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Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Croacia (Ratificación : 1991)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2008, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Una representante gubernamental, recordando que ésta es la tercera ocasión en que la Comisión de la Conferencia discute la aplicación del Convenio núm. 162 por Croacia, dijo que su Gobierno ha adoptado numerosas medidas para dar pleno cumplimento al Convenio y respetar las normas de la Unión Europea, incluyendo entre otras, la adopción de varios textos legislativos.

La ley sobre control obligatorio de la salud de los trabajadores expuestos al asbesto en el desempeño de sus funciones profesionales, que entró en vigor el 7 de agosto de 2007, define lo que se considera exposición de los trabajadores al asbesto y regula los métodos previstos para el control de la salud de dichos trabajadores, el procedimiento de diagnóstico de las enfermedades profesionales relacionadas con el asbesto, y los órganos encargados de efectuar el diagnóstico de las enfermedades de origen supuestamente profesional causadas por el asbesto. La ley prevé la vigilancia de la salud de los trabajadores que han estado expuestos al asbesto durante el desempeño de su trabajo y la de aquellos trabajadores que padecen enfermedades profesionales causadas por el asbesto; prevé asimismo que el diagnóstico de las enfermedades supuestamente profesionales se lleven a cabo por especialistas en medicina del trabajo. La vigilancia de la salud conlleva la realización de exámenes preventivos, por lo menos cada tres años, durante un período de 40 años después de que el trabajador ha cesado su exposición al asbesto, independientemente de si se le ha diagnosticado o no una enfermedad profesional.

En virtud de la ley, no solamente los trabajadores que actualmente están expuestos al asbesto caen dentro de su ámbito de aplicación sino también los trabajadores jubilados o las personas desempleadas que en sus lugares de trabajo previos estuvieron expuestas a ese riesgo. Estas tres categorías de trabajadores se incluyen en el programa de vigilancia de la salud. El Instituto Croata de Seguros, Seguridad y Salud en el Trabajo (CIOSH) se encarga de realizar el diagnóstico y el reconocimiento de las enfermedades profesionales ocasionadas por el asbesto; del funcionamiento del sistema de seguros en caso de enfermedad profesional; de adoptar medidas preventivas, y del ejercicio de los derechos en caso de un diagnóstico positivo. El Instituto Croata de Medicina del Trabajo (CIOM) lleva un registro de los trabajadores que sufren de enfermedades profesionales causadas por el asbesto, en el que se utilizan los códigos de la lista europea de enfermedades profesionales y los criterios de diagnóstico que figuran en la décima clasificación internacional de enfermedades profesionales y problemas de salud conexos, registro que se lleva desde 2000 y se actualiza constantemente.

Para abordar la cuestión del derecho a obtener una indemnización pecuniaria se promulgó una ley que rige los derechos a compensación de los trabajadores a los que se les ha diagnosticado y reconocido una enfermedad profesional causada por el asbesto, y que entró en vigor el 7 de agosto de 2007. Esta ley prevé el procedimiento para presentar reclamaciones, el procedimiento y el órgano competente para decidir sobre las reclamaciones, y la asignación de fondos para indemnizar a los trabajadores que sufren de enfermedades profesionales causadas por el asbesto. En virtud de esta ley, en fecha 23 de agosto de 2007, el Gobierno estableció una comisión encargada de tratar las reclamaciones de indemnizaciones. Dicha comisión se compone de representantes de los Ministerios de Economía, Salud, Finanzas y Justicia, un representante del CIOM, un representante del CIOSH, un representante de las asociaciones de trabajadores afectados por enfermedades profesionales causadas por el asbesto, y dos representantes sindicales. El CIOSH proporciona apoyo administrativo y técnico. Hasta fines de mayo de 2008, la comisión recibió 710 peticiones de indemnización; con fecha 1.º de enero de 2008 se han reconocido 221 casos por personal médico, y hasta junio de 2008 las indemnizaciones pagadas a 9 querellantes totalizan más de un millón de kunas. La resolución de muchos casos ha demorado por falta de información. Para elaborar los textos legales mencionados se consultó a representantes de las asociaciones de trabajadores afectados por asbestosis y al CIOM, y a estos efectos se organizaron dos reuniones conjuntas.

Una tercera ley, que regula los requisitos necesarios para que los trabajadores expuestos al asbesto en el lugar de trabajo obtengan una pensión de vejez, entró en vigor el 7 de agosto de 2007. Esta les concede a estos trabajadores unas condiciones más favorables, sobre la base del régimen de solidaridad entre las generaciones. Se supone que las enfermedades profesionales vinculadas con el asbesto se deben a una exposición directa o indirecta a éste, porque se ha desempeñado un trabajo para un empleador, sea éste una persona natural o una persona jurídica que dispone de una sede principal en la República de Croacia y que utiliza asbesto en su producción. Hacia fines de mayo de 2008 se han presentado y resuelto 32 reclamaciones. De las 103 personas afectadas en la fábrica Salonit-Vranjic, en virtud de la ley se consideró que 81 tienen derecho a recibir una pensión, aunque todavía no han presentado reclamaciones.

En el ámbito de la protección del medio ambiente se ha elaborado un plan de gestión de desechos para el período 2007-2015, así como una ley relativa al transporte de sustancias peligrosas y un decreto sobre los métodos y procedimientos de gestión de los desechos que contienen asbesto, todos los cuales están en vigor. También se ha adoptado un decreto sobre la protección de los trabajadores de los riesgos relacionados con la exposición al asbesto.

El 26 de septiembre de 2007 se completó la remoción y el saneamiento de los desechos que contienen asbesto y cemento en la fábrica Salonit-Vranjic. Esta tarea se llevó a cabo conforme a reglas y reglamentos profesionales relativos a la manera de manipular los desechos que contienen asbesto y cemento, conforme a las reglas e instrucciones emitidas por el ministerio competente. En numerosas ocasiones la labor se efectuó de noche para evitar las temperaturas elevadas de las horas del día. El transporte se llevó a cabo con arreglo a los reglamentos que rigen el transporte de sustancias peligrosas. Los productos que contienen asbesto y que permanecen en la zona de la fábrica no constituyen desechos peligrosos porque ese asbesto está incorporado en el cemento. Otros procedimientos para tratar estos productos se contemplan en el programa de rehabilitación destinado a limpiar la zona de la fábrica y se llevarán a cabo conforme lo prescribe la ley. Recientemente se firmó un acuerdo con el Instituto Croata de Protección del Medio Ambiente, referente a la segunda fase del proyecto.

El Gobierno ha estado particularmente activo elaborando una solución integral para los problemas relacionados con el asbesto en todo el territorio nacional. Ha adoptado asimismo todas las medidas legislativas e institucionales necesarias, y las leyes adoptadas proporcionan una base jurídica completa que ampara el ejercicio de los derechos de los trabajadores expuestos al asbesto por motivos de trabajo. Todas esas medidas legislativas se han elaborado en consulta con los sindicatos y los empleadores a través del Consejo Económico y Social y todas estas acciones reflejan la preocupación del Gobierno por todos los trabajadores afectados. Todas las instituciones responsables se han movilizado para cumplir los compromisos contraídos con la Misión de Contactos Directos de Alto Nivel de la OIT porque el Gobierno de Croacia está decidido a cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de la legislación adoptada. A tales efectos se han asignado recursos en el presupuesto nacional. Por último, expresó su aprecio por al apoyo prestado por la OIT y por sus constructivas propuestas.

Los miembros empleadores agradecieron a la representante gubernamental por la detallada información proporcionada, que en parte incluye nuevos datos. Recordaron que el Convenio núm. 162 es un instrumento muy amplio y técnico, cuyo objetivo principal es garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores expuestos profesionalmente al asbesto o que lo estuvieron en el pasado. La representante gubernamental facilitó información sobre algunas medidas adoptadas con anterioridad a la publicación del informe de la Comisión de Expertos. Hubiera sido útil haber contado con esa información antes de la presente discusión. Recordaron que el caso se había discutido por la Comisión de la Conferencia regularmente desde 2003. En seguimiento de la última discusión en 2006, el Gobierno aceptó la propuesta de que invitase a una Misión de Contactos Directos de Alto Nivel, que encontró una gran disposición para cooperar. Se realizaron progresos en la situación, y la misión informó que todos los sitios que elaboran productos conteniendo asbesto fueron cerrados o declarados en quiebra.

Los miembros empleadores recordaron que, en particular, persisten dos problemas relativos a los artículos 19 y 21 del Convenio, a saber: la eliminación de los residuos de asbesto sin riesgo para la salud de los trabajadores expuestos o para la salud de la población que vive a proximidad de la fábrica; y la disposición concerniente a las garantías relativas a los ingresos de los trabajadores incapacitados para trabajar debido a los efectos de la exposición al asbesto sobre su salud, incluidos los trabajadores enfermos como consecuencia de su exposición a esa sustancia.

El informe de la Misión de Contactos Directos de Alto Nivel indica que se han adoptado varias medidas iniciales de importancia. Se elaboraron nuevas leyes, la mayoría de las cuales ya entró en vigor, y regulan, en particular, la indemnización de los trabajadores afectados, incluido el pago de pensiones, así como la regulación de la manipulación de los residuos de asbesto. La Comisión de Expertos observó que al parecer, aún no está resuelta la cuestión de la disponibilidad de los fondos para el pago de las indemnizaciones y pensiones a los trabajadores expuestos profesionalmente al asbesto o afectados en su salud. En consecuencia, consideran que la declaración de la representante gubernamental debe ser recibida favorablemente ya que se ha incluido en el régimen de enfermedades profesionales tanto a los que han cesado de trabajar como a los jubilados afectados por la exposición profesional al asbesto. Si bien la ley promulgada en 2007 a estos efectos parece ser adecuada, los Miembros Empleadores pidieron al Gobierno que facilite a la Comisión de Expertos información detallada sobre esta cuestión, incluida la relativa a las indemnizaciones que ya se han pagado.

La Misión de Contactos Directos de Alto Nivel también señaló la falta de estadísticas fiables sobre el número de trabajadores afectados por enfermedades provocadas por el asbesto. En particular, y en vista de que muchos de los trabajadores afectados estuvieron empleados en las fábricas durante más de 25 años y en la actualidad tienen más de 50 años, es urgente dar efecto a las conclusiones de la Misión de Contactos Directos de Alto Nivel. Por lo tanto, los Miembros Empleadores instaron al Gobierno a que en un futuro muy próximo dé efecto a las medidas adoptadas y mantenga informada a la Oficina de los progresos realizados. Además, solicitaron a la Oficina que siga prestando asistencia para que pueda proseguir la colaboración que ha demostrado tanta eficacia.

Los miembros trabajadores recordaron que la falta de aplicación en Croacia del Convenio núm. 162 sobre asbesto ya ha sido objeto de discusiones en 2003 y en 2006. En la Conferencia de 2006, la Comisión expresó su profunda preocupación por ese problema, especialmente en la fábrica de Salonit-Vranjic. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la gravedad de la situación, la Comisión había propuesto que se llevara a cabo una misión de contactos directos de alto nivel, para verificar la situación in situ y evaluar los progresos realizados. Además, invitó al Gobierno a entablar consultas con los interlocutores sociales sobre esa cuestión y que presentara una memoria detallada a la Comisión de Expertos.

Aunque el Convenio núm. 162 figura en la lista de los convenios denominados técnicos, su falta de aplicación tiene consecuencias sumamente graves para los trabajadores afectados, sus familias, y las familias que residen a proximidad de esas fábricas. El asbesto es un producto químico extremadamente peligroso y sus efectos nocivos han sido estudiados por distintas organizaciones, incluida la Organización Mundial de la Salud (OMS). Las personas contaminadas se asfixian progresivamente durante años, mientras se encaminan hacia una muerte atroz, lenta y dolorosa.

Los miembros trabajadores recuerdan que el Gobierno aceptó la Misión de Contactos Directos de Alto Nivel. Se felicitaron por la total cooperación del Gobierno y su estrecha colaboración con los interlocutores sociales. La misión fue informada acerca de varias medidas legislativas y administrativas en preparación, cuya impresionante lista figura en el informe de la Comisión de Expertos. Indicó, sin embargo, que deseaban observar progresos tangibles, especialmente en cuanto a la solución de las cuestiones económicas para los trabajadores de Salonit- Vranjic. En varias oportunidades, la misión pidió que se tomaran medidas con carácter prioritario y recomendó que se aceleraran los procedimientos legislativos y administrativos, incluidos los procedimientos judiciales. Otro importante elemento es el deseo expresado por la misión en el sentido de que la política para erradicar el asbesto se base en un plan integral de seguridad y salud y en una política nacional global, de conformidad con el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), de la OIT.

Los miembros trabajadores deploraron que la Comisión de Expertos haya tenido que llegar a la conclusión de que no estaba en condiciones de verificar si las intenciones manifestadas se tradujeron en medidas concretas, ni si se respetaron las recomendaciones anteriores, y que estuviese obligada a invitar al Gobierno, en una nota de pie de página, a que transmita información completa en oportunidad de la Conferencia. Sin embargo, tanto sobre la base de las respuestas del Gobierno como sobre la base de las experiencias de los sindicatos nacionales, reconocen que existe un progreso no desdeñable. Reconocen también que los responsables políticos desean tratar la cuestión con carácter prioritario. El enfoque fragmentario adoptado hasta la fecha no es deseable. Los trabajadores deben ser parte esencial de un plan nacional de acción integrado.

Este enfoque integrado debería ofrecer soluciones para los trabajadores que siguen trabajando y no tienen derecho a la jubilación; garantizar el seguimiento médico periódico de los trabajadores; asegurar la formación y relocalización de los trabajadores; prever indemnizaciones para los trabajadores que padecen enfermedades causadas por el asbesto y debería basarse en un sistema de seguimiento de los trabajadores y la población expuestos al asbesto. Ese enfoque integrado es necesario, no sólo debido a la ratificación del Convenio núm. 162, sino también porque la adhesión a la Unión Europea requiere adaptar la legislación y la práctica al acervo comunitario y en particular a las Directivas europeas relativas a la protección de los trabajadores contra los riesgos vinculados a la exposición al asbesto. Por consiguiente, es de suma urgencia adoptar medidas necesarias de prevención en la fábrica de Salonit-Vranjic. Por una parte, existe un pasivo ecológico considerable debido a los desechos que contienen asbesto acumulados en ese sitio y, además, es urgente eliminar el asbesto y sanear el sitio a fin de evitar nuevas víctimas. Por otra parte, los miembros trabajadores lamentan que el informe de la misión y las recomendaciones estén demasiado centrados en ese sitio preciso. Es esencial que se rindan cuentas sobre el conjunto de sectores y lugares expuestos.

Indicaron que si bien otros países enfrentan problemas similares, no se puede negar la amplitud del problema en Croacia. Aunque sea lamentable que se hayan perdido tantos años en este problema, los miembros trabajadores se felicitaron por el hecho de que, como consecuencia de la presión constante de las organizaciones sindicales y del respaldo de la Comisión de Expertos y de la Misión, se observan progresos y en la actualidad se reconoce que los desafíos, que siguen siendo numerosos, tienen carácter prioritario.

La miembro trabajadora de Croacia reconoció que las medidas iniciales adoptadas y los progresos alcanzados demuestran la voluntad del Gobierno de dar prioridad a este asunto urgente. Sin embargo, hizo hincapié en que, contrariamente a las propuestas formuladas por los sindicatos y la Misión de Contactos Directos, las medidas legislativas adoptadas no constituyen una solución global a la situación. Se adoptaron varias medidas, en lugar de un único marco jurídico integrado, lo que complicará su aplicación y la situación de los trabajadores afectados. El Gobierno debe garantizar la transparencia y el tripartismo y dar cumplimiento a estas medidas en la práctica lo más rápido posible. El Gobierno debe además contemplar soluciones para los trabajadores que siguen trabajando y no tienen derecho a pensión, garantizar exámenes médicos adecuados dentro de plazos apropiados, garantizar actividades de formación y reafectación en empleos adecuados, y proporcionar una indemnización a las personas que padecen enfermedades provocadas por la exposición al asbesto. En otras palabras, es necesario adoptar una estrategia integrada para garantizar a esos trabajadores un nivel de vida decente como parte del plan de acción nacional para los sectores afectados.

Expresó que los sindicatos de su país consideran sumamente preocupante el hecho de que el conjunto de medidas legislativas adoptadas no incluya disposiciones relativas a la cuestión más importante, a saber, el procedimiento para la gestión de los residuos que contengan asbesto. Es muy inquietante que 1.700 toneladas de residuos de asbesto sigan estando en las inmediaciones de la fábrica, lo que plantea una amenaza para los trabajadores y la comunidad. El contrato para el programa de consolidación, que abarca la fábrica Salonit Vranjic, ha sido adjudicado a una empresa que no cumplía con los requisitos pertinentes. La eliminación de los residuos se llevó a cabo de forma irregular en circunstancias muy extrañas. Las operaciones habían tenido lugar en medio de la noche por una empresa con equipo inadecuado y que no había demostrado poseer una licencia válida para trabajar con asbesto. Ello es una clara violación de lo dispuesto en el convenio, que exige que la gestión de los residuos que contengan asbesto se confíen a empresas debidamente calificadas para esas tareas.

La oradora recordó que la violación del Convenio núm. 162 es una cuestión grave para los trabajadores afectados, sus familias y el medio ambiente, ya que equivale también a una violación del derecho a una vida saludable para todos, consagrado en la Constitución nacional. En este asunto de vida o muerte, se ha perdido mucho tiempo y no se puede permitir más demoras. El retraso en la obtención de un derecho equivale a su denegación. Y en el presente caso, el término «derechos» es sinónimo de vida humana. La oradora expresó su profundo reconocimiento por la asistencia prestada por la OIT, y expresó su convicción de que el Gobierno cumple con su deber para con todos los croatas, dando pleno efecto al Convenio núm. 162.

La representante gubernamental de Croacia agradeció a las personas que intervinieron en el debate y dijo que tomó nota cuidadosamente de sus observaciones. Indicó que se han adoptado numerosas medidas que corresponden a un enfoque integral encaminado a garantizar la adopción de una solución legal, única e integrada, de la cuestión. La información relativa a las medidas adoptadas se ha publicado en el sitio web del Ministerio de Salud y Bienestar Social para que todas las partes interesadas tengan acceso a las indicaciones necesarias. Añadió que las medidas previstas, y que ya se aplican, abarcan a todas las personas que sufren de toda enfermedad relacionada con el asbesto y no solamente las enfermedades profesionales. Desde 2000 se lleva un registro de las enfermedades profesionales relacionadas con el asbesto y se compilan datos acerca del número de personas afectadas por éste. Los interlocutores sociales han participado en la elaboración de todas las medidas legales u otras, así como en los programas adoptados en reuniones, mesas redondas y otras formas de consulta sobre la materia. A modo de conclusión, hizo hincapié en que su Gobierno se ha comprometido a adoptar las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le incumben a este respecto.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno por la información adicional proporcionada y coincidieron con los miembros trabajadores en que hay elementos significativos de progresos en el caso. El trabajo de la Oficina y las misiones realizadas, indudablemente, han impulsado una mejora de la situación. Sin embargo, habida cuenta de la situación de la salud de los trabajadores concernidos, subrayaron la necesidad de una acción rápida. La situación de estos trabajadores es urgente y no hay lugar para ningún plazo, especialmente en lo relativo a las medidas para compensarlos y garantizar su ingreso. El representante gubernamental debería proporcionar una información completa sobre la aplicación en la práctica de las nuevas leyes y otras medidas adoptadas. Finalmente, exhortó al Gobierno a garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones en relación con el manejo del asbesto y de los residuos que contengan asbesto con la asistencia técnica de la Oficina.

Los miembros trabajadores lamentaron nuevamente la conclusión de la Comisión de Expertos según la cual no ha estado en condiciones de verificar si el Gobierno había tomado medidas concretas ni si las recomendaciones anteriores se habían seguido. Sobre la base de las respuestas del Gobierno, así como de los análisis de los sindicatos nacionales, ellos señalan, sin embargo, que se han realizado progresos importantes. Es lo que cabe esperar de parte de un país que pretende adherir a la Unión Europea. Invitan al Gobierno a tomar con urgencia todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 162 y, en especial, con las recomendaciones y conclusiones detalladas de la misión de contactos directos y de los expertos. Los miembros trabajadores señalan a este respecto tres desafíos importantes: el establecimiento de medidas específicas mediante un enfoque integrado y una política nacional proactiva de la seguridad y salud en el trabajo, que incluye el combate contra el asbesto en todos los sectores; el desarrollo de un procedimiento de seguimiento detallado y, sobre todo, las medidas para liberar del asbesto los sitios contaminados y para el tratamiento de los residuos.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la detallada información oral proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión recordó las anteriores discusiones y conclusiones adoptadas en la Comisión en 2003 y 2006, los comentarios que la Comisión de Expertos realizó en 2002-2005, los resultados de la Misión de Contactos Directos de Alto Nivel (la Misión) en Croacia de 2007 y los comentarios posteriores de la Comisión de Expertos en 2007.

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas de orden legislativo, institucional, judicial y de las medidas de protección de la salud y de medio ambiente adoptadas por éste como seguimiento de las conclusiones de la Misión y para mejorar la aplicación del Convenio en el país, entre las que se incluyen los esfuerzos realizados para proceder al saneamiento del establecimiento fabril Salonit y la eliminación apropiada de los desechos de asbesto en el vertedero de Mravinacka Kava. La Comisión tomó nota, en particular, de la información sobre la adopción de medidas legislativas sobre los procedimientos de diagnóstico, la asistencia sanitaria, la indemnización a los trabajadores profesionalmente expuestos al asbesto y las condiciones para que los trabajadores expuestos profesionalmente al asbesto puedan acceder a las pensiones de vejez. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información sobre el fortalecimiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la importante función que se le ha encomendado, que incluye la revisión general del sistema de seguridad y salud en el trabajo y el desarrollo de la política nacional.

La Comisión acogió con beneplácito esta información, y, en particular, los signos concretos de los progresos realizados a través de la adopción de textos legislativos y de las medidas adoptadas para mejorar la situación económica de al menos algunos de los trabajadores que ya sufren enfermedades derivadas de su exposición al asbesto. Sin embargo, lamentó que esta información no se haya sometido a la Comisión de Expertos con el tiempo suficiente para que ésta pudiese evaluar los progresos realizados por el Gobierno. La Comisión quiso poner de relieve la gravedad de este caso y la gran importancia que concede a la adopción por parte del Gobierno de medidas concretas y rápidas a fin de aplicar plenamente el Convenio. Instó al Gobierno a que continúe examinando con celeridad las quejas de los trabajadores que están expuestos al asbesto por motivos profesionales a fin de garantizar que se dictan sentencias judiciales dentro de los plazos previstos y que las indemnizaciones y las pensiones de jubilación debidas se paguen a la máxima brevedad. Asimismo, la Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas concretas a fin de que los trabajadores que han sido despedidos y que aún están en condiciones de trabajar reciban formación y encuentren nuevos empleos.

En lo que respecta a las medidas adoptadas por el Gobierno para proceder al saneamiento del establecimiento fabril Salonit de una forma que no implique riesgos para la salud de los trabajadores afectados, incluso los que manipulan asbesto, y de conformidad con las normas medioambientales nacionales y europeas pertinentes, la Comisión espera que esto se realice sin demora y utilizando las competencias necesarias.

La Comisión tomó nota con cierta preocupación de que el enfoque adoptado en el país en lo que respecta a la aplicación general del Convenio sigue siendo fragmentario. Consideró que debería adoptarse un marco legislativo único e integrado y un amplio plan nacional de prevención en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Este plan nacional debería adoptarse en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y debería incluir disposiciones sobre acciones concertadas en relación al asbesto, incluido un sistema minucioso de supervisión de todos los trabajadores y personas que han estado expuestos al asbesto. Asimismo, debería comprender una campaña de concienciación destinada a los trabajadores de los sectores en los que se utilizan productos que contienen asbesto, en particular, en los sectores de la construcción, la reparación y desguace de buques y el sector portuario.

La Comisión instó al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar un seguimiento completo y oportuno de las conclusiones de la Misión, la Comisión de Expertos y esta Comisión con miras a garantizar la plena aplicación del Convenio en el país. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcione información amplia y completa en la memoria que presentará para que sea examinada en la próxima reunión de la Comisión de Expertos, incluidos los textos legislativos pertinentes, en la medida de lo posible en uno de los idiomas de trabajo de la OIT.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2006, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2003, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes.

En octubre de 2000, el Ministro de Salud instaló un grupo de trabajo multidisciplinario compuesto por representantes de los diferentes ministerios, institutos y sindicatos que se ocupan de la cuestión de los trabajadores que han estado expuestos en razón de su profesión a las fibras de asbesto y han contraído enfermedades profesionales. Entre agosto de 2001 y enero de 2002 tuvieron lugar varios encuentros de este grupo de trabajo, relacionados particularmente con los problemas de diagnóstico, tratamiento y solicitudes de indemnización de las personas con enfermedades relacionadas con el asbesto.

Siendo la única compañía en Croacia ocupada de la producción de base de asbesto, la compañía Salonit d.d. Vranjic, inició la resolución del problema de la utilización del asbesto. En octubre de 2001, la compañía sometió al Ministro de Economía su programa de desarrollo presentando la tecnología para la transición de la producción de asbesto/cemento (corriente) a las nuevas tecnologías sin asbesto. El programa se dirige también a las actividades ambientales relacionadas con la descontaminación de la instalación de la fábrica y el desmonte de la planta y la rehabilitación de la explotación en Mravinci.

El Ministro de Economía, en su informe del 4 de diciembre de 2001, encontró satisfactoria por el momento la parte técnica del programa, considerando el hecho de que la primera prioridad era ocuparse de tratar las solicitudes de indemnización de las personas afectadas de asbestosis y de rehabilitar la fábrica y la instalación. En relación con la protección de la salud y del medio de los desechos y emisiones de asbesto, el Ministro para la Protección Ambiental y la Planificación Física, en su carta del 24 de septiembre de 2001, señaló que una revisión de la legislación existente relacionada con el tratamiento de desechos estaba en marcha con el fin de armonizarla con los reglamentos de la UE, al lado de los reglamentos ya existentes que directa o indirectamente regulan las cuestiones particulares relacionadas con el asbesto, tales como: la ordenanza sobre las condiciones para el tratamiento de los desechos peligrosos; ordenanza sobre la estimación del costo de la emisión de contaminantes de fuentes estacionarias en el aire y las reglas para la estimación del impacto ambiental.

Con base en la consideración multidisciplinaria de los problemas relacionados con la producción, la comercialización y exposición al asbesto, el grupo de trabajo adoptó las propuestas para la solución del problema, las cuales comprenden en particular, las cuestiones sobre los "diagnósticos y prevención de las enfermedades profesionales relacionadas con el asbesto" y el "pago de indemnizaciones en caso de enfermedades relacionadas con el asbesto". En cuanto a la "cuestión de la producción en Salonit d.d. Vranjic", el grupo de trabajo comprometió al Ministro de Economía, al Ministro de Finanzas, al Fondo de Privatización Nacional, al Ministro para la Protección del Medio Ambiente y la Planificación Física y a Salonit d.d. Vranjic a proponer al Gobierno de la República de Croacia la solución de que este problema sea resuelto a través de una ley específica tomada de la ley eslovena sobre la prohibición de la producción y la comercialización de productos de asbesto y la provisión de fondos para la reestructuración de la producción en producción sustituta y reglamentos relacionados, especialmente por el hecho de que la República de Croacia, habiendo suscrito el Acuerdo de estabilización y asociación, está obligado a armonizar su legislación con la legislación de la UE, incluyendo las directivas de la UE relacionadas con la asbestosis.

Un representante gubernamental declaró que, inmediatamente después de recibir las observaciones de la asociación de personas con asbestosis de Vranjic, el Instituto para la Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social las envió a la Inspección Estatal de la República de Croacia, que llevó a cabo un control, comparando la situación actual con las disposiciones del Convenio sobre el asbesto, y finalmente adoptó diversas medidas para mejorar la situación. El Gobierno de la República de Croacia estimuló el análisis, diagnóstico, tratamiento y reclamaciones por daños de las personas que padecen enfermedades relacionadas con el asbesto, proponiendo soluciones que incluyeran a todos los órganos competentes de la administración del Gobierno y a los representantes de la dirección y el sindicato de Salonit-Vranjic.

La cuestión de los trabajadores que estuvieron expuestos a las fibras de asbesto en el trabajo y de esta forma contrajeron enfermedades profesionales, fue planteada a mediados de julio de 1999, a través de la solicitud de la asociación de personas con asbestosis, que trabajaron para la empresa Salonit d.d. Vranjic, para que se les reconociera retroactivamente el tiempo extra de seguro. El Comité para el trabajo, la política social y la salud de la Cámara de Representantes del Parlamento croata encargó, el 26 de junio de 2000, al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y al Ministerio de Salud que considerasen las opciones y propusieran una forma de aplicar retroactivamente las disposiciones de la ley sobre el tiempo suplementario de seguro, núm. 71/99, a los empleados de Salonit y encargó a otras instituciones que propusieran posibles soluciones para dejar de manufacturar productos con asbesto. Durante este procedimiento, se detectaron en los trabajadores croatas otros problemas importantes relacionados con la asbestosis, y un número cada vez mayor de testimonios de expertos médicos en las demandas ante los tribunales. Este es el motivo por el cual el Ministerio de Trabajo estableció, en octubre de 2000, un grupo de trabajo multidisciplinario compuesto por los representantes de los ministerios, institutos y sindicatos, para tratar de estos asuntos. Además, el Gobierno de la República de Croacia encomendó al grupo de trabajo multidisciplinario la misión de preparar y someter al Gobierno un estudio especial sobre los problemas de diagnóstico, tratamiento y reclamaciones por daños de las personas que padecen enfermedades relacionadas con el asbesto, incluyendo el análisis de las soluciones propuestas. Después de haber finalizado el estudio, fue enviado a todos los miembros del grupo de trabajo para que hiciesen sus comentarios. Todas las instituciones cuyos representantes participaron en las tareas del grupo de trabajo enviaron propuestas y opiniones por escrito.

Durante la segunda mitad del año 2001, los inspectores del trabajo del Estado llevaron a cabo inspecciones sobre las enfermedades profesionales causadas por los efectos nocivos del asbesto (asbestosis) en los lugares de trabajo en los que se utilizó o se supone que se utilizó asbesto. Las inspecciones fueron realizadas con los que fabrican productos de cemento de asbesto, en los astilleros, y con los empleadores que utilizaron o utilizan asbesto para producir sistemas de frenado. De acuerdo con los últimos resultados de las inspecciones, los trabajadores tienen que pasar exámenes médicos periódicos cuando realizan trabajos en condiciones especiales y el empleador tiene que tomar medidas específicas para reducir los efectos negativos del asbesto. El orador proporcionó algunos datos sobre la empresa. La resolución del problema de la utilización de asbesto fue iniciada por la empresa Salonit d.d. Vranjic, que es la única empresa de Croacia que lo utiliza para su producción. Es necesario que, aparte de la Empresa Salonit, todas las instituciones pertinentes y el Estado se unan para solucionar el problema de la producción en Salonit. Según sus propias informaciones, la mayor parte de la Empresa Salonit Vranjic - que actualmente emplea a 265 trabajadores - es de propiedad privada. En octubre de 2001, dicha compañía sometió al Ministerio de Economía su programa de desarrollo, presentando la tecnología para pasar de la producción con asbesto (que es lo que se hace actualmente) a las nuevas tecnologías de no utilización de asbesto (tubos PEHD) y la producción de láminas ondulantes sin utilizar fibras de asbesto, tecnología sin filtros de presión. La prioridad básica del Ministerio de Economía es ocuparse de las reclamaciones por daños de las personas que padecen asbestosis, y transformar la fábrica y limpiar el entorno. Los costes de la introducción de las nuevas tecnologías sin asbesto deben ser pagados por el dueño de la empresa. Considerando el alto nivel de costos de la transición hacia las nuevas tecnologías (alrededor de once millones de euros, según las estimaciones de la dirección de la empresa), se opina que, debido a la situación específica de Salonit, y para mantener los empleos, la compañía podría, en este estadio de la reconstrucción, ser ayudada a través de incentivos adecuados (préstamos favorables para nuevas tecnologías, garantías, etc.). Además, el Ministerio opina que el problema de la contaminación ambiental resultante de muchos años de trabajo con asbesto, no sólo es un problema de Salonit. Propuso que se utilizara el presupuesto nacional para financiar la descontaminación de la fábrica.

Los miembros empleadores dieron las gracias al representante del Gobierno de Croacia por su declaración. Dijeron que la Comisión de Expertos todavía no ha tenido en cuenta la respuesta del Gobierno. Se refirieron a diversos puntos planteados en la observación de la Comisión. Respecto a la concentración cada vez mayor de polvo de asbesto en el aire, lo cual supone riesgos para la salud de los empleados y de las personas que viven en los alrededores, pidieron al Gobierno de Croacia que comunique los límites de concentración permitidos por la legislación nacional. Asimismo, se refirieron a la observación que la Comisión ha realizado repetidamente respecto a que falta información apropiada. Declararon que el representante del Gobierno no dio información sobre los diferentes temas planteados en la observación de la Comisión, sólo indicó las medidas tomadas posteriormente. Algunas de estas acciones se indican en el documento D.11, incluyendo el establecimiento del grupo de trabajo para examinar, en consulta con los interesados, la situación y encontrar posibles medidas para superar los problemas. Asimismo, observaron que no se han dado explicaciones concretas sobre las indemnizaciones y los seguros. Además, señalaron que una nueva ley pondría la legislación nacional en conformidad con las normas de la Unión Europea. Apoyaron la intención del Gobierno de encontrar una solución y lo instaron a tomar acciones inmediatas y efectivas, especialmente para acabar con el trabajo con exposición al asbesto sin protección. Pidieron al Gobierno que indique si se siguen realizando trabajos en las fábricas y en qué condiciones.

Los miembros trabajadores expresaron su interés por el hecho de que la selección de los casos individuales refleje el conjunto de los convenios de la OIT y no sólo aquellos llamados fundamentales. Si bien el Convenio núm. 162 forma parte de los convenios de carácter técnico, este Convenio resulta menos técnico si se considera el fondo. Es necesario reconocer que el asbesto es un producto extremadamente peligroso, cuyos efectos nocivos han sido ampliamente estudiados. En Bélgica, el asbesto se asocia en el lenguaje corriente a la "muerte dulce", una muerte atroz, lenta y muy dolorosa. En este sentido, la naturaleza del Convenio no tiene nada de técnico: se trata de la vida y de la muerte de los trabajadores.

Es importante discutir de las dificultades de aplicación del Convenio, pues existen realidades semejantes en muchos países e igualmente en razón del bajo porcentaje de ratificaciones registradas: más de diez años después de su entrada en vigor, solamente 26 Estados han ratificado el Convenio. Resultaría entonces deseable que esta discusión incite otros Estados a ratificar el Convenio, calificado de "fundamental" por los trabajadores del sector concernido.

Los miembros trabajadores abordaron a continuación las diversas disfunciones y los problemas de aplicación observados por los expertos, recordando el destino de los trabajadores y de los habitantes de los alrededores de la fábrica "Salonit". Doscientos de ellos han fallecido, según la Asociación de Trabajadores Víctimas del Asbesto de Vranjic. Las responsabilidades de este caso incumben no solamente al empleador privado actual sino aún más al Gobierno croata.

Refiriéndose de manera precisa a las disposiciones del Convenio y a los comentarios de la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores insistieron sobre la infracción del artículo 12 (prohibición de la pulverización del asbesto y excepciones a dicha prohibición); del artículo 14 (etiquetado de los productos e información a los trabajadores interesados); del artículo 18 (medidas de protección relativas a la ropa de trabajo); del artículo 19 (eliminación sin riesgo de los residuos y protección del medio ambiente); y del artículo 22 (promoción de la difusión de la información y de la educación). La violación del artículo 22 roza el acto criminal premeditado. El Gobierno debe actuar rápidamente para corregir la situación, a semejanza de Eslovenia, que, estando confrontado a problemas semejantes, supo adoptar las medidas necesarias. Los progresos expuestos por el Gobierno se revelan muy insuficientes. Cada 20 días una persona muere a consecuencia del tratamiento irresponsable del asbesto. Más allá de las reparaciones económicas, es indispensable adoptar las medidas legislativas que se imponen y que permitirán poner fin a esta grave e inaceptable situación. A este respecto, se sugiere que el Gobierno recurra a la asistencia técnica de la OIT.

El miembro trabajador de los Países Bajos señaló que se trata de un caso terrible y quiso ser directo en sus observaciones. Aunque consideró que la actitud de la empresa afectada es irresponsable, es el Gobierno el que tiene que aplicar el Convenio. Aunque el Gobierno expresó su intención de cambiar su legislación para ponerla en conformidad con la legislación de la Unión Europea, esta práctica deplorable de exposición al asbesto en el lugar de trabajo ha continuado durante un buen número de años. Hizo notar las dificultades encontradas para eliminar esta peligrosa situación e instó a la Comisión de Expertos a controlarla estrechamente, a través de exámenes por períodos de menos de cinco años del ciclo normal de presentación de memorias, sin tener en cuenta la intención planteada por el Gobierno de conformarse a las normas de la Unión Europa. La conformidad con las normas de la UE, mucho más estrictas, en la ley y en la práctica, llevaría más años al país. Asimismo, señaló que otras disposiciones del Convenio, tales como los artículos 4, 5, 11, 17 y 21 probablemente deberían invocarse en este caso. Hizo hincapié en el hecho de que no sólo tiene que resolverse la protección de los trabajadores en la producción de los productos que contienen asbesto, sino también las situaciones de trabajo que implican mantenimiento, reparación y demolición. Recordó la enormidad de las exposiciones presentes y futuras de los trabajadores en los países de la región cuando el asbesto se ha utilizado en muchos productos y estructuras, especialmente en edificios y en infraestructuras, que están siendo demolidos e informados gradualmente. Se preguntó cuántas empresas de Croacia habían elaborado esos productos y cuántos países se encontraban en la misma situación de Croacia, donde en el futuro, muchas otras personas pueden morir de cáncer relacionado con asbesto, que, por lo general, se diagnostica después de unos 40 años de exposición.

Otro representante gubernamental, agradeció los comentarios hechos por los miembros de la Comisión y les aseguró que serán útiles para la resolución de los problemas discutidos. Proporcionó pocos detalles y cifras en respuesta a algunas de las cuestiones planteadas durante la discusión. Con respecto a los niveles de concentración de polvo de asbesto en el lugar de trabajo en cuestión, citó cifras para indicar que éstos han disminuido significativamente. Asimismo, proporcionó indicaciones acerca de las mejoras en las condiciones de transporte, distribución, almacenamiento, manipulación y evacuación del asbesto y de los productos que contienen asbesto. Declaró también que el personal se dota de ropa y equipo de protección apropiada y que ellos son debidamente lavados y guardados. También se proveen medios adecuados para lavar estos equipos y ropa. La información requerida sobre los peligros y los medios de protección es suministrada incluso por medio de la elaboración de folletos pertinentes y mediante la organización de lecturas a este respecto. Agregó que su Gobierno es consciente de la gravedad de la situación y de su responsabilidad en la materia. El hecho de que Croacia sea uno de los únicos 26 países que han ratificado la Convención, es prueba de esta conciencia. El hecho de haber constituido un grupo de trabajo multidisciplinario que incluye los empleadores y los trabajadores con el fin de tratar esta cuestión, constituye otra prueba. Recordó igualmente, la naturaleza exigente de la tarea del ajuste a las normas de la Unión Europea, incluso en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Agregó que seguir el ejemplo dado por su vecino país, Eslovenia, es lo que se persigue, pero que debe recordarse que Eslovenia se encuentra en una mejor posición en este ámbito, debido a su más alto grado de desarrollo. Aseguró a la Comisión que su Gobierno hará todo lo posible, con la colaboración de todos, incluidos los trabajadores y los empleadores, para resolver este serio problema, que es también perjudicial para la región turística donde se encuentra situada la empresa. Indicó que su Gobierno solicitará la asistencia técnica de la Oficina en la materia.

Los miembros trabajadores consideraron que la discusión y lo que está en juego en este caso quedaron suficientemente claro. Insistieron en que el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina.

Los miembros empleadores recordaron que la población ha sido seriamente afectada por el asbesto. Esperan que pronto se brindará apoyo a los afectados. Reiteraron que la solución en este caso es la aplicación del Convenio núm. 162, independientemente de la intención expresada de integrar el acervo comunitario. Las obligaciones que emanan de este Convenio deben cumplirse lo más pronto posible. Concluyeron que aceptar la asistencia técnica será el camino correcto para alcanzar este objetivo.

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental de Croacia quien ha reconocido la gravedad de la situación y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión ha tomado atenta nota de las informaciones del Gobierno, en particular sobre las reuniones del Grupo de Trabajo multidisciplinario establecido para tratar los problemas relacionados con la exposición de los trabajadores al asbesto, y de las informaciones sobre la actual revisión de las leyes y los reglamentos sobre la gestión y manipulación de los residuos que contengan este material. La Comisión expresó la esperanza de que se modifique con la máxima urgencia la legislación, con el propósito de adaptarla a las normas de la Unión Europea para asegurar la aplicación del Convenio en este respecto. Con el fin de que el Convenio, esencial para los trabajadores del sector, se aplique no sólo en la legislación, sino también en la práctica, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas adecuadas, en coordinación y colaboración con las organizaciones más representativas y de personas interesadas, en materia de riesgos para la salud que conlleva la exposición al asbesto, así como en materia de prevención y de control. La Comisión tomó nota del interés del Gobierno en recibir asistencia técnica de la Oficina y manifestó que espera su solicitud en ese sentido.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Comentarios anteriores: solicitud directa y observación

A fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relacionadas con la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión estima oportuno examinar los Convenios núms. 155 (SST), 161 (servicios de salud en el trabajo) y 162 (asbesto) en un mismo comentario.

A. Disposiciones generales

Convenio sobre la seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno en su memoria relativos a las notificaciones de accidentes en el trabajo, incluido el número total de accidentes mortales en el trabajo y la tasa global de accidentes por rama de actividad. La Comisión toma nota de que el número total de casos registrados de enfermedades profesionales experimentó un incremento entre 2020 y 2022, al pasar de 264 en 2020 a 1 700 en 2021, y a 1 370 en 2022. Según la información proporcionada por el Gobierno, el aumento de las enfermedades profesionales en 2021 y 2022 estuvo relacionado con la pandemia de COVID-19, que durante este periodo fue la causa de casi el 95 por ciento de las enfermedades profesionales reconocidas. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la aplicación de los convenios sobre la SST ratificados y que continúe proporcionando estadísticas sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales.

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)

Artículo 5, a), b), c), d), e), g), h), i) y k) del Convenio. Funciones de los servicios de salud en el trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno sobre la adopción de ordenanzas relativas a diversos riesgos, que establecen las funciones de los servicios de salud en el trabajo. La Ordenanza sobre la protección de los trabajadores contra la exposición a productos químicos peligrosos en el trabajo, valores límite de exposición y valores límite biológicos (núm. 91/18) prevé que toda evaluación de los riesgos en los lugares de trabajo en los que los trabajadores están expuestos a productos químicos peligrosos debería tener en cuenta, cuando sea posible, las conclusiones derivadas de la vigilancia de la salud de los trabajadores llevada a cabo por un especialista en salud laboral. La Ordenanza especifica que la vigilancia de la salud incluye un examen de la situación en lugar de trabajo. La Ordenanza sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposición a agentes biológicos en el trabajo (núm. 129/20) establece condiciones para la vigilancia obligatoria de la salud, que debe ser llevada a cabo por un especialista en salud laboral competente u otra entidad autorizada, y especifica que el especialista o la entidad debería proponer asimismo todas las medidas de protección o prevención necesarias para los trabajadores cubiertos por la vigilancia de la salud. La Ordenanza sobre la protección en el trabajo de los trabajadores expuestos a esfuerzos estático-dinámicos, psico-fisiológicos, y otros esfuerzos en el trabajo (núm. 73/21) prevé que, en los casos en que al llevar a cabo una evaluación de los riesgos se detecte un riesgo psicosocial importante, los especialistas en salud laboral y, si es necesario, los psicólogos, deberían participar en la concepción y adopción de medidas preventivas. Estos especialistas también deberían participar en la educación de los trabajadores sobre la prevención de tales riesgos, y deberían adoptar medidas adecuadas cuando observen indicios y síntomas de enfermedades que pueden haber sido causadas por estos riesgos. La Ordenanza prevé que, a través de un especialista en medicina del trabajo, el empleador debería garantizar que se informe a los trabajadores de ciertos riesgos para la salud. La Comisión pide al Gobierno que indique si los especialistas del Servicio Médico en el Trabajo desempeñan cualquiera de las funciones indicadas en el artículo 5, d) (las pruebas y la evaluación de nuevos equipos), g) (adaptación del trabajo), h) (rehabilitación profesional), y k) (análisis de accidentes y enfermedades).

B. Protección contra determinados riesgos

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)

Efectiva compensación de los trabajadores de la fábrica de Salonit. En respuesta al comentario anterior sobre los recursos interpuestos contra las solicitudes de indemnización presentadas por los trabajadores de la fábrica de Salonit, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, al 13 de julio de 2023, la Comisión para la solución de solicitudes de indemnización de los trabajadores que padecen enfermedades profesionales debido a la exposición al asbesto había recibido 2 028 solicitudes de indemnización en total y había resuelto todas las solicitudes. La Comisión toma nota de esta información que responde a la cuestión planteada en su solicitud anterior.
La Comisión para la solución de solicitudes de indemnización de los trabajadores que padecen enfermedades profesionales debido a la exposición al asbesto. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual la Comisión actual, nombrada por el Gobierno el 13 de diciembre de 2018, recibió 297 solicitudes de indemnización, de las cuales 260 se consideraron bien fundadas, 34 se consideraron infundadas y tres fueron retiradas. También toma nota de la indicación del Gobierno de que el sitio web del Fondo del Seguro de Salud de Croacia contiene instrucciones sobre cómo presentar una solicitud de indemnización. La Comisión toma nota de esta información, que responde a la solicitud presentada en el último comentario.
Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, tal como indica el Gobierno, según los datos recopilados entre 2018 y 2022, el número de enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto está experimentando un descenso en general, al pasar de 57 casos en 2018 a 45 casos en 2022. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación en la práctica del Convenio, incluido el establecimiento en Croacia de la prohibición de la utilización del asbesto y de materiales que contengan asbesto y el número de enfermedades profesionales notificadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido las memorias del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenio núms. 155 (SST), 161 (servicios de salud en el trabajo) y 162 (asbesto) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia (UATUC) y de los Sindicatos Independientes de Croacia (NHS), recibidas en 2016.
A. Disposiciones generales
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información que figura en el registro del Instituto Croata de Protección de la Salud y Seguridad en el Trabajo (CIHPSW) para 2017, y toma nota con preocupación de que el número total de casos registrados de enfermedades profesionales aumentó entre 2016 y 2017, pasando de 153 en 2016 a 172 en 2017. También toma nota de que, según el informe anual de 2017 de la Inspección del Trabajo, 22 accidentes mortales ocurrieron en 2017.La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la manera en que se aplica el Convenio y que continúe suministrando información sobre el número, la naturaleza y la causa de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales denunciadas.Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)
Artículos 5, a), b), c), e), g), h), i) y k), y 6 del Convenio. Establecimiento y funciones de los servicios de salud en el trabajo. La Comisión toma nota de la derogación de la antigua ley en materia de SST por la Ley sobre SST de 2014, y recuerda que los artículos 22 y 82 de la ley derogada daban efecto al artículo 5 del Convenio. La Comisión nota que el artículo 80 de la Ley sobre SST de 2014 obliga al empleador a proporcionar a los trabajadores servicios de salud en el trabajo para asegurar una vigilancia de la salud de los trabajadores apropiada a los riesgos, peligros y exigencias del lugar de trabajo, con el fin de proteger la salud de los trabajadores. El artículo 81 de la Ley sobre SST de 2014 prevé además que las actividades de medicina del trabajo, así como el plan y el programa de medidas de protección de la salud, deben ser prescritos en nomas específicas en materia de protección y aseguramiento de la salud, y que el número mínimo de horas que el especialista en medicina del trabajo debe estar presente en el lugar de trabajo debe ser estipulado en una ordenanza. A este respecto, el Comité toma nota de las observaciones de la UATUC y de los NHS según las cuales, hasta 2016, el Ministerio de Salud no había adoptado normas que establezcan cuestiones tales como la presencia mínima del especialista en medicina del trabajo en el lugar de trabajo o los procedimientos para administrar los primeros auxilios. También nota que el Gobierno indica que la participación del especialista en medicina del trabajo en la evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo no se encuentra prevista en la legislación nacional y que la experiencia muestra que, en la práctica, el empleador raramente consulta con un especialista en medicina del trabajo para realizar esta evaluación, a pesar de que el artículo 5, a), del Convenio establece que las funciones de los servicios de salud en el trabajo deberán incluir la identificación y la evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo. Adicionalmente, el artículo 20 de la Ley de Asistencia Sanitaria (en su versión modificada) define los tipos de atención sanitaria que se encuentran dentro del ámbito de las atenciones específicas para los trabajadores, pero establece que el contenido de las medidas relativas a las atenciones específicas para los trabajadores y el método para implementarlas deben ser establecidos por el Ministerio de Salud mediante una ordenanza a propuesta del CIHPSW, previa aprobación del Ministerio de Trabajo y del Sistema de Pensiones. Sin embargo, la UATUC y los NHS indican que estas medidas no han sido prescritas.Tomando nota de que la Ley sobre SST de 2014 no da efecto a la mayoría de las disposiciones del artículo 5 del Convenio y de que requiere la adopción de normas especiales que aún no han sido adoptadas, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas para dar pleno efecto a los artículos 5 y 6 del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que indique si se han tomado medidas dirigidas a la adopción de las normas especiales relativas a las actividades relacionadas a la salud en el trabajo y al plan y al programa de medidas de protección de la salud, según lo previsto en el artículo 81 de la Ley sobre SST de 2014, así como las ordenanzas indicadas en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Sanitaria. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una lista de tales normas, en caso de haber sido adoptadas.
B. Protección contra riesgos específicos
Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)
Efectiva compensación de los trabajadores de la fábrica de Salonit. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió información sobre la aplicación en la práctica de la ley sobre compensación de los trabajadores empleados en Salonit d.d. (núm. 84/11), en virtud de la cual los trabajadores empleados en la fábrica Salonit (que elabora productos que contienen asbesto), cuando se declaró la quiebra en 2006, podían solicitar una compensación dentro de los sesenta días (artículo 2). A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el pago de la compensación debida a los trabajadores por la pérdida del empleo fue planeado en cuotas durante dos años, en 2011 y 2012. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que todas las solicitudes de compensación han sido atendidas, todos los trabajadores de la fábrica de Salonit, 170 personas, han sido compensados en los casos en que tenían derecho a recibir una compensación y que han presentado una solicitud al Fondo de Protección del Medio Ambiente y la Eficiencia Energética, para ser compensados. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa al establecimiento de una comisión de quejas para resolver los recursos contra las decisiones adoptadas por el Fondo, integrada por representantes del Ministerio de Protección del Medio Ambiente, Planificación Física y Construcción, Ministerio de Economía, Trabajo y Actividades Empresariales, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Justicia y el Fondo para la Protección del Medio Ambiente y la Eficiencia Energética.La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre toda evolución a este respecto, incluyendo el número de recursos presentados, y sobre las decisiones adoptadas por la comisión de reclamaciones ad hoc.
Comisión para la solución de reclamaciones de compensación de los trabajadores afectados por enfermedades profesionales causadas por la exposición al asbesto (la Comisión de reclamaciones). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que, desde la creación de la Comisión de reclamaciones en 2007 hasta mediados de 2016, se han resuelto 1 318 reclamaciones (1 072 finalizaron con el pago de compensaciones), 22 están pendientes de resolverse ante los tribunales y 245 todavía no están resueltas. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el UATUC y el NHS, que proporcionan diferentes estadísticas relativas a las reclamaciones de compensación resueltas y sin resolver. La Comisión también toma nota de la falta de información relativa a las medidas adoptadas para sensibilizar a los trabajadores en relación con las posibilidades de buscar una reparación.La Comisión pide al Gobierno que siga garantizando que todas las reclamaciones y solicitudes de compensación por parte de los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, causada por la exposición al asbesto en el curso de su trabajo, se traten con la mayor rapidez posible. Pide al Gobierno que suministre información sobre los progresos a este respecto, así como sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a dichos trabajadores en relación con las posibilidades de buscar una reparación.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno relativa al registro del CIHPSW sobre las enfermedades profesionales causadas por el asbesto, que se publica anualmente en línea y que incluye datos y estadísticas actualizados sobre las enfermedades causadas por el asbesto, desglosados por distribución geográfica, tipos de enfermedades, género, edad, tipos de educación y formación y otras mediciones. La Comisión toma nota de que, según los datos del CIHPSW, 89 casos de enfermedades profesionales causadas por el asbesto fueron registrados en 2017, de los cuales 79 (88,8 por ciento) afectaron a hombres y 10 (11,2 por ciento) a mujeres. Además, la Comisión toma nota de que, según los datos del CIHPSW, el porcentaje de enfermedades profesionales causadas por la exposición al asbesto en 2017 fue del 52 por ciento (89 de un total de 172 casos registrados).Tomando nota del porcentaje, que permanece alto, de enfermedades profesionales causadas por el asbesto, la Comisión insta al Gobierno a que incremente sus esfuerzos para asegurar en la práctica la supervisión médica de los trabajadores que están o han estado expuestos al asbesto. La Comisión también pide al Gobierno que siga facilitando información relativa a la aplicación de este Convenio en la práctica, incluyendo todas las medidas adoptadas a nivel institucional para la aplicación del Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de la prohibición del uso del asbesto y de materiales que contengan asbesto en Croacia, que entró en vigor el 1.º de enero de 2006.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenio núms. 155 (SST), 161 (servicios de salud en el trabajo) y 162 (asbesto) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia (UATUC) y de los Sindicatos Independientes de Croacia (NHS), recibidas en 2016.

A. Disposiciones generales

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información que figura en el registro del Instituto Croata de Protección de la Salud y Seguridad en el Trabajo (CIHPSW) para 2017, y toma nota con preocupación de que el número total de casos registrados de enfermedades profesionales aumentó entre 2016 y 2017, pasando de 153 en 2016 a 172 en 2017. También toma nota de que, según el informe anual de 2017 de la Inspección del Trabajo, 22 accidentes mortales ocurrieron en 2017. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la manera en que se aplica el Convenio y que continúe suministrando información sobre el número, la naturaleza y la causa de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales denunciadas.

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)

Artículos 5, a), b), c), e), g), h), i) y k), y 6 del Convenio. Establecimiento y funciones de los servicios de salud en el trabajo. La Comisión toma nota de la derogación de la antigua ley en materia de SST por la Ley sobre SST de 2014, y recuerda que los artículos 22 y 82 de la ley derogada daban efecto al artículo 5 del Convenio. La Comisión nota que el artículo 80 de la Ley sobre SST de 2014 obliga al empleador a proporcionar a los trabajadores servicios de salud en el trabajo para asegurar una vigilancia de la salud de los trabajadores apropiada a los riesgos, peligros y exigencias del lugar de trabajo, con el fin de proteger la salud de los trabajadores. El artículo 81 de la Ley sobre SST de 2014 prevé además que las actividades de medicina del trabajo, así como el plan y el programa de medidas de protección de la salud, deben ser prescritos en nomas específicas en materia de protección y aseguramiento de la salud, y que el número mínimo de horas que el especialista en medicina del trabajo debe estar presente en el lugar de trabajo debe ser estipulado en una ordenanza. A este respecto, el Comité toma nota de las observaciones de la UATUC y de los NHS según las cuales, hasta 2016, el Ministerio de Salud no había adoptado normas que establezcan cuestiones tales como la presencia mínima del especialista en medicina del trabajo en el lugar de trabajo o los procedimientos para administrar los primeros auxilios. También nota que el Gobierno indica que la participación del especialista en medicina del trabajo en la evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo no se encuentra prevista en la legislación nacional y que la experiencia muestra que, en la práctica, el empleador raramente consulta con un especialista en medicina del trabajo para realizar esta evaluación, a pesar de que el artículo 5, a), del Convenio establece que las funciones de los servicios de salud en el trabajo deberán incluir la identificación y la evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo. Adicionalmente, el artículo 20 de la Ley de Asistencia Sanitaria (en su versión modificada) define los tipos de atención sanitaria que se encuentran dentro del ámbito de las atenciones específicas para los trabajadores, pero establece que el contenido de las medidas relativas a las atenciones específicas para los trabajadores y el método para implementarlas deben ser establecidos por el Ministerio de Salud mediante una ordenanza a propuesta del CIHPSW, previa aprobación del Ministerio de Trabajo y del Sistema de Pensiones. Sin embargo, la UATUC y los NHS indican que estas medidas no han sido prescritas. Tomando nota de que la Ley sobre SST de 2014 no da efecto a la mayoría de las disposiciones del artículo 5 del Convenio y de que requiere la adopción de normas especiales que aún no han sido adoptadas, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas para dar pleno efecto a los artículos 5 y 6 del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que indique si se han tomado medidas dirigidas a la adopción de las normas especiales relativas a las actividades relacionadas a la salud en el trabajo y al plan y al programa de medidas de protección de la salud, según lo previsto en el artículo 81 de la Ley sobre SST de 2014, así como las ordenanzas indicadas en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Sanitaria. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una lista de tales normas, en caso de haber sido adoptadas.

B. Protección contra riesgos específicos

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)

Efectiva compensación de los trabajadores de la fábrica de Salonit. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió información sobre la aplicación en la práctica de la ley sobre compensación de los trabajadores empleados en Salonit d.d. (núm. 84/11), en virtud de la cual los trabajadores empleados en la fábrica Salonit (que elabora productos que contienen asbesto), cuando se declaró la quiebra en 2006, podían solicitar una compensación dentro de los sesenta días (artículo 2). A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el pago de la compensación debida a los trabajadores por la pérdida del empleo fue planeado en cuotas durante dos años, en 2011 y 2012. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que todas las solicitudes de compensación han sido atendidas, todos los trabajadores de la fábrica de Salonit, 170 personas, han sido compensados en los casos en que tenían derecho a recibir una compensación y que han presentado una solicitud al Fondo de Protección del Medio Ambiente y la Eficiencia Energética, para ser compensados. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa al establecimiento de una comisión de quejas para resolver los recursos contra las decisiones adoptadas por el Fondo, integrada por representantes del Ministerio de Protección del Medio Ambiente, Planificación Física y Construcción, Ministerio de Economía, Trabajo y Actividades Empresariales, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Justicia y el Fondo para la Protección del Medio Ambiente y la Eficiencia Energética. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre toda evolución a este respecto, incluyendo el número de recursos presentados, y sobre las decisiones adoptadas por la comisión de reclamaciones ad hoc.
Comisión para la solución de reclamaciones de compensación de los trabajadores afectados por enfermedades profesionales causadas por la exposición al asbesto (la Comisión de reclamaciones). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que, desde la creación de la Comisión de reclamaciones en 2007 hasta mediados de 2016, se han resuelto 1 318 reclamaciones (1 072 finalizaron con el pago de compensaciones), 22 están pendientes de resolverse ante los tribunales y 245 todavía no están resueltas. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el UATUC y el NHS, que proporcionan diferentes estadísticas relativas a las reclamaciones de compensación resueltas y sin resolver. La Comisión también toma nota de la falta de información relativa a las medidas adoptadas para sensibilizar a los trabajadores en relación con las posibilidades de buscar una reparación. La Comisión pide al Gobierno que siga garantizando que todas las reclamaciones y solicitudes de compensación por parte de los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, causada por la exposición al asbesto en el curso de su trabajo, se traten con la mayor rapidez posible. Pide al Gobierno que suministre información sobre los progresos a este respecto, así como sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a dichos trabajadores en relación con las posibilidades de buscar una reparación.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno relativa al registro del CIHPSW sobre las enfermedades profesionales causadas por el asbesto, que se publica anualmente en línea y que incluye datos y estadísticas actualizados sobre las enfermedades causadas por el asbesto, desglosados por distribución geográfica, tipos de enfermedades, género, edad, tipos de educación y formación y otras mediciones. La Comisión toma nota de que, según los datos del CIHPSW, 89 casos de enfermedades profesionales causadas por el asbesto fueron registrados en 2017, de los cuales 79 (88,8 por ciento) afectaron a hombres y 10 (11,2 por ciento) a mujeres. Además, la Comisión toma nota de que, según los datos del CIHPSW, el porcentaje de enfermedades profesionales causadas por la exposición al asbesto en 2017 fue del 52 por ciento (89 de un total de 172 casos registrados). Tomando nota del porcentaje, que permanece alto, de enfermedades profesionales causadas por el asbesto, la Comisión insta al Gobierno a que incremente sus esfuerzos para asegurar en la práctica la supervisión médica de los trabajadores que están o han estado expuestos al asbesto. La Comisión también pide al Gobierno que siga facilitando información relativa a la aplicación de este Convenio en la práctica, incluyendo todas las medidas adoptadas a nivel institucional para la aplicación del Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de la prohibición del uso del asbesto y de materiales que contengan asbesto en Croacia, que entró en vigor el 1.º de enero de 2006.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su última memoria, pero nota que el Gobierno no ha presentado una memoria detallada, tal como la Comisión lo solicitó indicando las medidas específicas que dan efecto a cada artículo del Convenio. En consecuencia, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de presentar una memoria detallada, indicando las medidas adoptadas o previstas, en la ley y en la práctica, para dar efecto a cada artículo del Convenio, a efectos de permitir que la Comisión examine adecuadamente la actual aplicación del Convenio en el país.
Indemnización efectiva de los trabajadores de la fábrica Salonit. La Comisión tomó nota con anterioridad de los comentarios presentados por la Asociación de Sindicatos de Croacia (HUS), en 2009, en los que se alega que los trabajadores de la fábrica Salonit no han sido indemnizados y que tuvieron problemas significativos a la hora de definir su situación laboral, dado que el ex propietario aún controla el proceso de quiebra. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre si había tenido éxito en mitigar el impacto negativo en cada uno de los trabajadores afectados y sobre el punto muerto legal ocasionado por el proceso de quiebra contra el ex propietario de la fábrica Salonit. En este sentido, la Comisión toma nota de la adopción de la «Ley sobre Indemnización de los Trabajadores Empleados en Salonit d.d., que se encuentra en el procedimiento de quiebra» (ley núm. 84/11), que prevé la indemnización de los trabajadores de la fábrica, sufran o no alguna enfermedad ocasionada por el asbesto. La Comisión toma nota de que el artículo 2 de la ley núm. 84/11, dispone que los trabajadores empleados en la empresa Salonit, cuando se declaró la quiebra en 2006, pueden solicitar la indemnización dentro de los 60 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley. Además, el artículo 3 dispone que esos trabajadores recibirán una indemnización por valor de 219 000 kunas de Croacia (HRK) a lo largo de un período de dos años. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la ley núm. 84/11 en la práctica, en particular sobre el número de trabajadores que solicitaron la indemnización en virtud de esta ley, así como sobre el número que recibió hasta la fecha una indemnización.
Indemnización general: la Comisión de Solución de Reclamaciones de Indemnización a los Trabajadores afectados por enfermedades profesionales debidas a la exposición al asbesto (la Comisión de Indemnización). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la Comisión de Indemnización referida recibió 1 230 reclamaciones desde su establecimiento en 2007, en virtud de la Ley sobre Indemnización de los Trabajadores laboralmente expuestos al asbesto. De estas reclamaciones, 492 se resolvieron completamente, 86 están en los tribunales y 652 aún no se han resuelto. El Gobierno indica que la indemnización media por siniestro es de aproximadamente 85 000 HRK. La Comisión solicita al Gobierno que siga garantizando que todas las reclamaciones y solicitudes de indemnización por parte de los trabajadores afectados de una enfermedad profesional debida a la exposición al asbesto en el curso de su empleo, se traten con la mayor rapidez posible. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a esos trabajadores en relación con las posibilidades de buscar una reparación.
Medidas adoptadas en el ámbito institucional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Instituto Croata de Protección de la Salud y Seguridad en el Trabajo, está legalmente obligado a llevar un registro de las enfermedades profesionales ocasionadas por el asbesto, y que esto se publica cada año en el sitio web del Instituto. También acoge con beneplácito el registro de las enfermedades profesionales y el análisis estadístico de las mismas, que se presentaron con la memoria del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las actividades realizadas por el Instituto Croata de Protección de la Salud y Seguridad en el Trabajo, en particular en cuanto a la aplicación del Convenio. Además, recordando la adopción del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2009-2013, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada en el marco de este Programa, relacionada con la aplicación de este Convenio.
Artículo 19 del Convenio. Eliminación de residuos que contengan asbesto. La Comisión tomó nota con anterioridad de la realización del saneamiento de los residuos de cemento de asbesto en varios lugares del país. Tomó nota anteriormente del requisito de que todo trabajo relacionado con el saneamiento debe llevarse a cabo bajo una supervisión de expertos por parte de una empresa autorizada, y de que el Gobierno publicó una lista de las empresas titulares de una licencia de gestión de los residuos que estén autorizadas a recoger, transportar y eliminar los residuos que contienen asbesto. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique más información sobre la aplicación en todo el país de las medidas legislativas que exijan que todo trabajo relacionado con el saneamiento se lleve a cabo bajo la supervisión de expertos por parte de una empresa autorizada.
Decisiones de los tribunales de justicia y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual existe una tendencia creciente en el número total de enfermedades profesionales debido a un número cada vez mayor de enfermedades profesionales ocasionadas por la exposición al asbesto en el lugar de trabajo. El Gobierno indica que las enfermedades profesionales ocasionadas por la exposición al asbesto, constituyen el 89 por ciento del número total de enfermedades profesionales registradas (435 de los 488 casos registrados en 2011). Al respecto, el Gobierno indica que realizó un análisis detallado de las enfermedades profesionales ocasionadas por el asbesto, incluida la distribución geográfica de los casos registrados. La Comisión pide al Gobierno que dé una evaluación general de la manera en que se aplica el Convenio en el país y que siga comunicando, cuando existan esas estadísticas, información sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales notificados. Además, tomando nota de la indicación del Gobierno, según la cual se encuentran en los tribunales 86 reclamaciones a la Comisión de Solución de Reclamaciones de Indemnización a los Trabajadores afectados por enfermedades profesionales debidas a la exposición al asbesto, la Comisión pide al Gobierno que comunique más información sobre los resultados de estos litigios, y que transmita copias de los textos de las decisiones.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su última memoria, pero nota que el Gobierno no ha presentado una memoria detallada, tal como la Comisión lo solicitó indicando las medidas específicas que dan efecto a cada artículo del Convenio. En consecuencia, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de presentar una memoria detallada, indicando las medidas adoptadas o previstas, en la ley y en la práctica, para dar efecto a cada artículo del Convenio, a efectos de permitir que la Comisión examine adecuadamente la actual aplicación del Convenio en el país.
Indemnización efectiva de los trabajadores de la fábrica Salonit. La Comisión tomó nota con anterioridad de los comentarios presentados por la Asociación de Sindicatos de Croacia (HUS), en 2009, en los que se alega que los trabajadores de la fábrica Salonit no han sido indemnizados y que tuvieron problemas significativos a la hora de definir su situación laboral, dado que el ex propietario aún controla el proceso de quiebra. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre si había tenido éxito en mitigar el impacto negativo en cada uno de los trabajadores afectados y sobre el punto muerto legal ocasionado por el proceso de quiebra contra el ex propietario de la fábrica Salonit. En este sentido, la Comisión toma nota de la adopción de la «Ley sobre Indemnización de los Trabajadores Empleados en Salonit d.d., que se encuentra en el procedimiento de quiebra» (ley núm. 84/11), que prevé la indemnización de los trabajadores de la fábrica, sufran o no alguna enfermedad ocasionada por el asbesto. La Comisión toma nota de que el artículo 2 de la ley núm. 84/11, dispone que los trabajadores empleados en la empresa Salonit, cuando se declaró la quiebra en 2006, pueden solicitar la indemnización dentro de los 60 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley. Además, el artículo 3 dispone que esos trabajadores recibirán una indemnización por valor de 219 000 kunas de Croacia (HRK) a lo largo de un período de dos años. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la ley núm. 84/11 en la práctica, en particular sobre el número de trabajadores que solicitaron la indemnización en virtud de esta ley, así como sobre el número que recibió hasta la fecha una indemnización.
Indemnización general: la Comisión de Solución de Reclamaciones de Indemnización a los Trabajadores afectados por enfermedades profesionales debidas a la exposición al asbesto (la Comisión de Indemnización). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la Comisión de Indemnización referida recibió 1 230 reclamaciones desde su establecimiento en 2007, en virtud de la Ley sobre Indemnización de los Trabajadores laboralmente expuestos al asbesto. De estas reclamaciones, 492 se resolvieron completamente, 86 están en los tribunales y 652 aún no se han resuelto. El Gobierno indica que la indemnización media por siniestro es de aproximadamente 85 000 HRK. La Comisión solicita al Gobierno que siga garantizando que todas las reclamaciones y solicitudes de indemnización por parte de los trabajadores afectados de una enfermedad profesional debida a la exposición al asbesto en el curso de su empleo, se traten con la mayor rapidez posible. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a esos trabajadores en relación con las posibilidades de buscar una reparación.
Medidas adoptadas en el ámbito institucional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Instituto Croata de Protección de la Salud y Seguridad en el Trabajo, está legalmente obligado a llevar un registro de las enfermedades profesionales ocasionadas por el asbesto, y que esto se publica cada año en el sitio web del Instituto. También acoge con beneplácito el registro de las enfermedades profesionales y el análisis estadístico de las mismas, que se presentaron con la memoria del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las actividades realizadas por el Instituto Croata de Protección de la Salud y Seguridad en el Trabajo, en particular en cuanto a la aplicación del Convenio. Además, recordando la adopción del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2009-2013, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada en el marco de este Programa, relacionada con la aplicación de este Convenio.
Artículo 19 del Convenio. Eliminación de residuos que contengan asbesto. La Comisión tomó nota con anterioridad de la realización del saneamiento de los residuos de cemento de asbesto en varios lugares del país. Tomó nota anteriormente del requisito de que todo trabajo relacionado con el saneamiento debe llevarse a cabo bajo una supervisión de expertos por parte de una empresa autorizada, y de que el Gobierno publicó una lista de las empresas titulares de una licencia de gestión de los residuos que estén autorizadas a recoger, transportar y eliminar los residuos que contienen asbesto. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique más información sobre la aplicación en todo el país de las medidas legislativas que exijan que todo trabajo relacionado con el saneamiento se lleve a cabo bajo la supervisión de expertos por parte de una empresa autorizada.
Partes III y V del formulario de memoria. Decisiones de los tribunales de justicia y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual existe una tendencia creciente en el número total de enfermedades profesionales debido a un número cada vez mayor de enfermedades profesionales ocasionadas por la exposición al asbesto en el lugar de trabajo. El Gobierno indica que las enfermedades profesionales ocasionadas por la exposición al asbesto, constituyen el 89 por ciento del número total de enfermedades profesionales registradas (435 de los 488 casos registrados en 2011). Al respecto, el Gobierno indica que realizó un análisis detallado de las enfermedades profesionales ocasionadas por el asbesto, incluida la distribución geográfica de los casos registrados. La Comisión pide al Gobierno que dé una evaluación general de la manera en que se aplica el Convenio en el país y que siga comunicando, cuando existan esas estadísticas, información sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales notificados. Además, tomando nota de la indicación del Gobierno, según la cual se encuentran en los tribunales 86 reclamaciones a la Comisión de Solución de Reclamaciones de Indemnización a los Trabajadores afectados por enfermedades profesionales debidas a la exposición al asbesto, la Comisión pide al Gobierno que comunique más información sobre los resultados de estos litigios, y que transmita copias de los textos de las decisiones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su última memoria. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no había presentado una memoria detallada, como se solicitaba, con la indicación de las medidas específicas que dan efecto a cada artículo del Convenio, a efectos de permitir que la Comisión examine de manera adecuada la actual aplicación del Convenio en el país. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que presente una memoria detallada, indicándose las medidas adoptadas o previstas, en la ley y en la práctica, para dar efecto a cada artículo del Convenio, y de que siga comunicando información acerca de toda medida legislativa emprendida respecto del Convenio.

La Comisión también recuerda los comentarios presentados por la Asociación de Sindicatos de Croacia (HUS) en 2009, acerca de la cuestión del asbesto en Salonit, a la cual reenvía brevemente en su comentario anterior, y que la HUS alega que no se han producido cambios en la solución de la situación de los trabajadores, que los trabajadores no han sido indemnizados, y que todavía tienen grandes problemas a la hora de la definición de su situación laboral, puesto que su ex propietario aún controla el proceso de quiebra. La Comisión también toma nota de la información presentada por la HUS, según la cual aproximadamente diez trabajadores decidieron comenzar una huelga de hambre en septiembre de 2009 para llamar la atención sobre la necesidad de encontrar urgentemente solución a sus problemas. Si bien la Comisión toma nota de la respuesta comunicada por el Gobierno en torno a los asuntos examinados más adelante, la Comisión toma nota de la ausencia de más información relativa, entre otras cosas, al punto muerto legal ocasionado por el proceso de quiebra contra el ex propietario de la fábrica Salonit. Se solicita al Gobierno que comunique más información en respuesta a éste y a otros asuntos planteados por la HUS, incluyéndose, en particular, si el Gobierno había acertado en mitigar adecuadamente el impacto negativo de su punto muerto legislativo en el caso de los trabajadores concernidos.

En relación con sus comentarios anteriores sobre las medidas legislativas adoptadas y la cuestión de la indemnización de las víctimas, otorgándoseles pensiones de vejez en condiciones más favorables, la Comisión toma nota con satisfacción de la información comunicada por el Gobierno acerca de la adopción de la ordenanza sobre condiciones y métodos de vigilancia de la salud, de procedimientos, diagnósticos para enfermedades profesionales sospechosas ocasionadas por el asbesto y los criterios de reconocimiento de las enfermedades profesionales ocasionadas por asbesto (Boletín Oficial núm. 134/08). La Comisión también toma nota de que la comisión de solución de reclamaciones de indemnización a los trabajadores afectados por enfermedades profesionales debidas a la exposición al asbesto, redactó unas directrices, en 2010, para los trabajadores que reclamaban una indemnización, con arreglo a la Ley sobre Indemnización de los Trabajadores Expuestos Laboralmente al Asbesto, que brindan una explicación detallada del procedimiento de reconocimiento de las enfermedades profesionales y que indica los documentos que requieren ser presentados para obtener el derecho a una indemnización monetaria por una enfermedad profesional ocasionada por la exposición al asbesto. El Gobierno indica que estas directrices, acompañadas por formularios de aplicación y por otra información de utilidad, están disponibles en el sitio web del Instituto Croata de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión toma nota de la información en la que se indica que la comisión había recibido 937 reclamaciones de indemnización desde que fuera establecida en 2007, incluidos 106 nuevos casos entre julio de 2009 y julio de 2010. El Gobierno indica que, de las 330 decisiones dictadas 144 tuvieron éxito y 186 no. La Comisión toma nota asimismo de las informaciones indicadas, según las cuales, en el curso de la aplicación de la ley sobre los requisitos para obtener una pensión de vejez por parte de los trabajadores laboralmente expuestos al asbesto (Boletín Oficial núm. 79/07), se señaló que algunos trabajadores, al tiempo que trabajaban para una persona jurídica utilizando asbesto como materia prima en su proceso industrial (Salonit d.d. en administración y Plobest), desarrollaron posteriormente una enfermedad profesional reconocida relacionada al asbesto, pero no reunían los requisitos relativos a la edad o no había completado el número requerido de años de seguro, como prescribe la ley. La Comisión acoge con agrado la información en la que se indica que, en respuesta a esto, el Gobierno enmendó la ley (Boletín Oficial núm. 149/09), a efectos de permitir a esta categoría de trabajadores enfermos obtener el derecho a una pensión de vejez en condiciones más favorables. Como consecuencia de ello, desde el 1.º de enero de 2010, han estado recibiendo pensiones de un 26 por ciento más elevadas. La Comisión solicita al Gobierno que siga asegurando que todas las reclamaciones y solicitudes de indemnización de los trabajadores afectados de una enfermedad profesional debido a la exposición al asbesto durante el curso de su empleo, se tratarán con la mayor rapidez posible, y que comunique información sobre el proceso al respecto, así como sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a esos trabajadores de las posibilidades de buscar una reparación.

En cuanto a las medidas adoptadas en el ámbito institucional, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), acerca de la adopción, el 19 de diciembre de 2008, del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2009-2013, y del establecimiento, previa consulta con los interlocutores sociales, del Instituto Croata de Protección de la Salud y Seguridad en el Trabajo. La Comisión indica que el Instituto tiene el cometido de confirmar las enfermedades profesionales diagnosticadas y llevar un registro de las enfermedades profesionales, así como presentar un informe anual al Ministerio de Salud y Bienestar Social sobre las medidas preventivas adoptadas para reducir el número y la incidencia de las enfermedades profesionales, de los accidentes del trabajo y de cualquier otra lesión laboral para la salud, que surgieran en el curso del trabajo o en relación con el mismo. La Comisión también toma nota de que el Instituto establece en la actualidad una base de datos sobre los empleadores y los trabajadores que manipulan, o están expuestos a sustancias antineoplásicas, cancerígenas y mutagénicas, y radiaciones ionizantes, y de que los empleadores están legalmente obligados a presentar datos al Instituto. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las actividades emprendidas por el Instituto Croata de Protección de la Salud y Seguridad en el Trabajo, en particular en lo relativo a la aplicación del Convenio; y que proporcione informaciones actualizadas sobre su intención de la cual tomó nota anteriormente, de garantizar una acción nacional coherente en relación con la aplicación de este Convenio.

En lo que atañe a las medidas adoptadas para rehabilitar la fábrica Salonit y las zonas adyacentes, la Comisión toma nota de la información en la que se indica que el Gobierno, a través del Fondo de Protección del Medio Ambiente y Eficiencia Energética, paga 86 millones de kunas (HRK) por los costos laborales de los trabajadores, y hasta finales de 2009, se han concluido contratos por un valor de 13 millones de HRK para los preparativos de los trabajos de rehabilitación, con la implicación de 107 trabajadores de la administración Salonit d.d. El Gobierno indica asimismo que el Fondo garantiza un continuo compromiso en el trabajo de rehabilitación de todos los trabajadores que no adquieren el derecho a pensión. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha presentado la solicitud de aplicación en todo el país de medidas legislativas que requieran que todo el trabajo relacionado con los correctivos sea llevado a cabo con la supervisión experta de una empresa autorizada. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre la aplicación en todo el país de medidas legislativas que requieran que todo el trabajo relacionado con los correctivos sea realizado bajo la supervisión experta de una empresa autorizada.

Parte III del formulario de memoria. Decisiones de los tribunales de justicia. La Comisión toma nota de la información que indica que se interpusieron un total de 29 demandas ante el Tribunal Administrativo, por personas que no tuvieron éxito en su solicitud de indemnización. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre los resultados de esas demandas, y que transmita copias de los textos de las decisiones.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que dé una valoración general de la manera en que se aplica el Convenio en el país y que comunique, cuando existan tales estadísticas, información sobre el número de trabajadores comprendido en la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales que se habían notificado.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por el Asociación de Sindicatos de Croacia (HUS) comunicadas el 18 de septiembre de 2009 y transmitidas al Gobierno el 2 de octubre de 2009 para que formule los comentarios que considere oportuno. La Comisión toma nota que HUC alega que no ha habido evolución en cuanto a solucionar la situación de los trabajadores, que aún no se los ha indemnizado y que todavía tienen enormes problemas respecto a la definición de su situación laboral puesto que el ex-propietario aún controla el proceso de quiebra. La Comisión toma nota asimismo de que HUC indica que aproximadamente 10 trabajadores han decidido comenzar una huelga de hambre en septiembre de 2009 para solicitar de esa manera una solución urgente a sus problemas. La Comisión toma nota de que en su observación precedente — en la que solicitó al Gobierno que proporcionara informaciones detalladas en 2010 — la Comisión solicitó al Gobierno, entre otros, que tomara las medidas siguientes:

[…] [La Comisión] insta al Gobierno a que adopte todas las medidas pertinentes necesarias para garantizar que las medidas legislativas se cumplan efectivamente y a proseguir sus esfuerzos de sensibilización de todos los trabajadores expuestos al asbesto por razones profesionales en lo que respecta a las posibilidades de buscar y de conseguir reparación, facilitando la presentación y la tramitación de solicitudes de indemnización a quienes lo deseen. […]

[…] [La Comisión] insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para reducir al mínimo la espera de quienes tienen derecho a recibir indemnización y pensión de vejez, y a que garantice que todas las solicitudes y peticiones se tramiten de la forma más expedita posible. […]

A la luz de esta situación, y en el contexto de la memoria detallada solicitada para 2010 en seguimiento a sus comentarios de 2008, la Comisión solicita al Gobierno que responda detalladamente a los comentarios comunicados por HUS arriba mencionados, y urge una vez más al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para asegurar un seguimiento completo y en tiempo oportuno de las conclusiones de la Misión de Contactos Directos de Alto Nivel de 2007, de los comentarios de la Comisión de 2008 y para asegurar la plena aplicación del Convenio en el país.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Con referencia a sus observaciones anteriores, las conclusiones de la Misión de Contactos Directos de Alto Nivel de la OIT, del 2 al 7 de abril de 2007 (en adelante la Misión) y los debates más recientes en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (junio de 2008), la Comisión toma nota de la detallada información presentada por el Gobierno en su memoria, de marzo de 2008, relativa a las medidas adoptadas desde la visita de la Misión, así como la información de noviembre de 2008 relativa a medidas de orden legislativo, institucionales, judiciales y de protección del medio ambiente adoptadas en seguimiento de las conclusiones de la Misión y del debate en la Conferencia en 2008, encaminadas a mejorar la aplicación del Convenio y adoptar un enfoque más integral de la seguridad y la salud en el país.

En lo que respecta a las medidas legislativas adoptadas, la Comisión toma nota con satisfacción de que en seguimiento a las conclusiones de la Misión ha sido adoptada la siguiente legislación:

–           Ley sobre la Vigilancia Obligatoria de la Salud de los Trabajadores Expuestos al Asbesto por Razones Profesionales.

–           Ley de enmiendas a la Ley de la Lista de Enfermedades Profesionales.

–           Ley sobre Requisitos para Obtener una Pensión de Vejez por los Trabajadores Expuestos al Asbesto por Razones Profesionales.

–           Ley de Indemnizaciones a los Trabajadores Expuestos al Asbesto por razones Profesionales.

–           Ley de enmiendas a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

–           Ley de enmiendas a la Ley de Seguro en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

–           Ley de enmiendas a la Ley de Atención de la Salud.

La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno indica que se han redactado los reglamentos de aplicación de la Ley sobre la Vigilancia Obligatoria de la Salud de los Trabajadores Expuestos al Asbesto por Razones Profesionales, en particular, los procedimientos de diagnóstico y los criterios para establecer una lista de enfermedades profesionales causadas por el asbesto, que próximamente se publicarán en el Boletín Oficial. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas para sensibilizar sobre la nueva Ley de Indemnización a los Trabajadores Expuestos al Asbesto por Razones Profesionales y facilitar la presentación de solicitudes de indemnización, y su tramitación, entre otras medidas, mediante el recurso a especialistas en medicina del trabajo, y a través de actividades de sensibilización sobre el derecho a solicitar indemnización en los sindicatos y asociaciones de personas afectadas por las enfermedades relacionadas con el asbesto, tales como la Sociedad Sabuesos del Asbesto (Beagles of Asbestos), de Vranjic, y la Sociedad Víctimas del Asbesto, de Ploce. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha promulgado el programa legislativo que se comprometió a llevar a cabo y que figura en las conclusiones de la Misión, y ha creado las bases legales necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio. No obstante, insta al Gobierno a que adopte todas las medidas pertinentes necesarias para garantizar que las medidas legislativas se cumplan efectivamente y a proseguir sus esfuerzos de sensibilización de todos los trabajadores expuestos al asbesto por razones profesionales en lo que respecta a las posibilidades de buscar y de conseguir reparación, facilitando la presentación y la tramitación de solicitudes de indemnización a quienes lo deseen. Pide al Gobierno que le envíe copia de todo nuevo texto legislativo pertinente y le informe sobre los progresos realizados a este respecto.

Con respecto a la indemnización efectiva de las víctimas y el otorgamiento de una pensión de vejez en las condiciones más favorables, la Comisión toma nota de la detallada información relativa a las labores de la Comisión de presentación de solicitudes de indemnización por los trabajadores expuestos al asbesto por razones profesionales, órgano encargado de tramitar las solicitudes de indemnización. Toma nota de que hasta noviembre de 2008 se habían aceptado 26 solicitudes por un total de 2.115.336 coronas croatas. La Comisión toma nota también de la información según la cual la citada comisión coopera con los tribunales nacionales para identificar al gran número de trabajadores afectados por enfermedades profesionales asociadas con el asbesto y de que se ha aceptado un gran número de solicitudes de indemnización, pero no se ha podido cobrar, total o parcialmente, estas indemnizaciones al empleador para quien trabajaban estas personas cuando se expusieron al asbesto. También se busca información en las empresas involucradas. Con respecto a las pensiones de vejez, la Comisión toma nota de que, en noviembre de 2008, 79 de los 135 trabajadores de Salonit Vranjic cumplían con los requisitos para obtener una pensión de vejez en virtud del la ley en cuestión y de que 21 de ellos ya percibe su pensión. También toma nota de que 468 de los ex trabajadores de Plobest, en Plŏce, que presentaron solicitudes aún no reciben pensiones de vejez, y de que de los 40 trabajadores que la solicitaron 27 la habían obtenido. La Comisión toma nota de que se han observado progresos en relación con la presentación y la tramitación de solicitudes y la concesión de pensiones de jubilación. No obstante, insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para reducir al mínimo la espera de quienes tienen derecho a recibir indemnización y pensiones de vejez, y a que garantice que todas las solicitudes y peticiones se tramiten de la forma más expedita posible, e informe sobre los progresos realizados a este respecto.

En lo que respecta a las medidas de orden institucional, la Comisión toma nota de que además de establecer la Comisión para presentar solicitudes de indemnización por los trabajadores afectados por enfermedades profesionales debido a su exposición al asbesto, en 2008 se promulgaron las enmiendas legislativas a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley de Seguro en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Ley de Atención de la Salud, a las que ya se hizo referencia, al objeto de sentar las bases para crear, el 1.º de enero de 2009, el Instituto Croata de Seguridad y Salud en el Trabajo que sustituye al Instituto Croata de Medicina del Trabajo. La Comisión toma nota de que esta nueva institución contará con un personal de 55 expertos, entre ellos, especialistas en medicina del trabajo, psicólogos, toxicólogos y especialistas en seguridad y salud y estará encargado de realizar actividades de prevención, educación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, estudios estadísticos y de que su enfoque será multidisciplinario. La Comisión toma nota con interés de que esta nueva institución ofrecerá apoyo administrativo y profesional no sólo en el ámbito normativo sino también en la creación de capacidades en los ámbitos de la prevención, el asesoramiento y la investigación, y que asesorará y cooperará con el Consejo Nacional Tripartito de Salud y Seguridad en el Trabajo en la resolución de varios asuntos relacionados con la protección de la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión acoge con beneplácito estos avances y pide al Gobierno que proporcione más información sobre las actividades de esta nueva institución cuando comience a funcionar, y suministre más detalles sobre la cooperación institucional entre el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Instituto Croata de Seguridad y Salud en el Lugar de Trabajo.

En lo que respecta a las medidas adoptadas para rehabilitar la zona de la fábrica de Salonit y área circundante, la Comisión toma nota de la adopción del Plan de Gestión de Desechos 2007-2015, de la Ley de Transporte de Sustancias Peligrosas, de la ordenanza sobre métodos y procedimientos para la gestión de los desechos que contienen asbesto y de la decisión sobre acciones que deben emprenderse del Fondo para la Protección del Medio Ambiente y la Eficiencia Energética, relativos a la aplicación de medidas de emergencia para establecer un sistema de recolección y gestión de los desechos que contienen asbesto. Toma nota, igualmente, de la detallada información sobre la finalización de la operación de recogida de desechos que contienen asbesto en las instalaciones de la fábrica Salonit Vranjic y en el vertedero de Mravinaca Kava en septiembre de 2007 y, recientemente, en el campo de fútbol adyacente a la fábrica Salonit Vranjic. La Comisión toma nota de que toda la labor de rehabilitación de estos terrenos la realizó una empresa autorizada, bajo la supervisión de expertos. La Comisión también toma nota de que en virtud de la reciente decisión, el Ministerio competente está facultado para responder a las numerosas solicitudes de información sobre la ubicación y la manera en que se encuentra el asbesto en los desechos y de que ha publicado una lista de las empresas autorizadas, por licencia, para manipular desechos que contienen asbesto las cuales se encargan de recoger, transportar y deshacerse de dichos desechos, dando efecto así a lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio. Aunque la Comisión acoge con beneplácito estos desarrollos, insta al Gobierno a que se asegure de que las nuevas medidas legislativas adoptadas se apliquen en todo el territorio nacional y pide al Gobierno que informe acerca de los progresos a este respecto.

Con referencia a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, relativas al carácter fragmentario del enfoque adoptado en lo que respecta a la aplicación del Convenio, la Comisión toma nota de que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elabora un Programa nacional de seguridad y salud en el trabajo cuya adopción por el Gobierno se prevé antes de que finalice 2008. Toma igualmente nota, de que dicho programa se propone definir la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, asignar fondos para solucionar ciertas cuestiones en materia de SST, y velar por la aplicación posterior de los reglamentos asociados a la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión toma nota de que dicho programa especificará los ámbitos en que se necesitan focalizar la acción, la cual deberá regirse por los siguientes principios estratégicos: participación y cooperación de todas las partes interesadas; prevención de los riesgos; desarrollo sostenible, y discernimiento para reducir los riesgos al mínimo. Las metas básicas del programa son reducir el número de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, y prevenir las pérdidas económicas dimanantes de los accidentes y enfermedades profesionales. La Comisión acoge con beneplácito la utilización de este enfoque y espera que cuando se haya aplicado y esté operando contribuya a abordar integralmente las cuestiones de SST, y constituya el marco en que se inserte la legislación en la materia, incluida la legislación pertinente para aplicar el presente Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe acerca de los progresos realizados a este respecto y preste una atención especial a la necesidad de coherencia de la acción nacional general encaminada a aplicar el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2010.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión recuerda la grave preocupación que expresó en su observación de 2005 en relación con la aplicación del Convenio en Croacia y, en particular, por la situación en la fábrica Salonit-Vranjic. Asimismo, recuerda la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2006 y que en sus conclusiones, dicha Comisión invitó al Gobierno a aceptar, sin demora, una misión de contactos directos con miras a verificar la situación in situ y a dar seguimiento a este caso. La Comisión toma nota de que el Gobierno aceptó la invitación.

2. La Comisión ha recibido un informe de la misión de contactos directos (la misión) realizada por la Oficina en Croacia del 2 al 6 de abril de 2007 a fin de dar seguimiento a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de junio de 2006. Toma nota de que el objetivo de la misión era revisar la situación nacional en lo que respecta a las actividades que implican exposición de los trabajadores al asbesto durante su trabajo; buscar información sobre la exposición pasada y presente de los trabajadores al asbesto en la fábrica Salonit-Vranjic y sobre la contaminación pasada y presente del entorno general provocada por el asbesto que de allí se desprendía; y revisar las medidas adoptadas o previstas para lograr la aplicación efectiva del Convenio tanto en la legislación como en la práctica, e incluso, las medidas adoptadas para consultar los interlocutores sociales sobre dichas medidas.

3. Además de las memorias sometidas por el Gobierno en 2006 y de las comunicaciones de la Asociación de Trabajadores de Afectados de Asbestosis, Vranjic (la asociación), la Comisión ha examinado el informe de la misión, los numerosos documentos escritos y otros materiales que el Gobierno y sus funcionarios, las organizaciones que representan a los trabajadores expuestos al asbesto, especialmente en la fábrica Salonit-Vranjic, y la asociación pusieron a disposición de la misión, así como las conclusiones de la misión.

4. La Comisión acoge con beneplácito el hecho de que la misión pudo llevarse a cabo en plena cooperación con el Gobierno y todos los ministerios competentes, en particular el Ministerio de Economía, Trabajo y Empresa (MELE), y los interlocutores sociales, y que se acordó facilitar las reuniones entre los miembros de la misión y otras partes interesadas pertinentes, incluidos, especialmente, los trabajadores expuestos al asbesto, entre otros los de la fábrica Salonit-Vranjic.

5. La Comisión toma nota de que según las declaraciones formuladas en el contexto de la misión, el Gobierno pretende garantizar la plena aplicación del Convenio núm. 162, así como poner la legislación de Croacia de conformidad con los requisitos del acervo comunitario. El Gobierno reconoció que existe la necesidad de revisar las disposiciones sobre la protección de la salud, el empleo y la protección social, y de crear las capacidades institucionales y de otro tipo para poder hacerlo. Asimismo, el Gobierno estuvo de acuerdo con la idea de que es urgente encontrar una solución a los problemas de los trabajadores de Salonit-Vranjic, en particular en lo que respecta a sus derechos a pensiones y la resolución de sus reclamaciones de indemnizaciones, incluido un mecanismo para proporcionar fondos para solucionar estas reclamaciones ya que la fábrica Salonit-Vranjic cerró en bancarrota, y las reclamaciones de los trabajadores de la fábrica tienen que pagarse del presupuesto del Estado, ya que Salonit-Vranjic había sido una empresa estatal. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que, mientras que su objetivo es obtener las mejores pensiones posibles para todos los trabajadores y no sólo para los que sufren enfermedades relacionadas con el asbesto, todas estas soluciones dependen de la autorización del Ministerio de Finanzas. Teniendo en cuenta todo esto, la Comisión acoge especialmente con beneplácito que el MELE se comprometiese, al final de la misión, a examinar si las actuales decisiones financieras pueden reconsiderarse a fin de tomar medidas financieras para resolver estas cuestiones, y que el MELE invitó a los ministerios competentes a hacer lo mismo. Asimismo, la Comisión acoge con beneplácito que el MELE se comprometiese a examinar con más profundidad una posible solución parcial a este problema grave y urgente.

6. Sin embargo, la Comisión lamenta profundamente no estar en posición de verificar si estas intenciones se han traducido en medidas concretas y realizar un examen detallado de las cuestiones planteadas en su observación de 2005, ya que el Gobierno no ha sometido, tal como se le pidió, ninguna memoria a la OIT sobre las medidas adoptadas desde que se realizó la misión. Teniendo en cuenta todo esto, la Comisión insta firmemente al Gobierno que adopte sin demora las acciones y medidas que se señalaron en las conclusiones de la misión, y que dé alta prioridad a resolver los casos de los trabajadores que sufren asbestosis y otras enfermedades relacionadas. Es absolutamente necesario que se asignen personal y recursos financieros necesarios a fin de que se puedan implementar diversas medidas de forma eficaz. Las partes más importantes de las conclusiones de la misión se reproducen a continuación.

Disposiciones legislativas pendientes

Se informó a la misión de que las siguientes disposiciones legislativas en relación al diagnóstico, el tratamiento médico y las reclamaciones de reembolso, de los que sufren enfermedades causadas por el asbesto están pendientes y todavía no han sido sometidas al ECOSOC croata y al Parlamento:

a)     Proyecto de ley sobre el control obligatorio de la salud de los trabajadores expuestos profesionalmente al asbesto. Este proyecto de ley prevé una metodología para dar seguimiento a la situación médica de los trabajadores expuestos al asbesto, la creación de un órgano para el seguimiento de estos casos y de otro órgano responsable de la implementación del procedimiento de diagnóstico.

b)     Proyecto de reglamento sobre el control sanitario de los trabajadores profesionalmente expuestos al asbesto, el diagnóstico y los criterios para la determinación de una lista de enfermedades profesionales causadas por el asbesto (importante causa de preocupación: criterios utilizados para el diagnóstico).

c)     Proyecto de ley sobre las reclamaciones de reembolso al seguro de los trabajadores expuestos profesionalmente al asbesto. Este proyecto de ley regulará el reconocimiento de las reclamaciones de los trabajadores en relación con las enfermedades causadas por el asbesto, el procedimiento a seguir y el órgano responsable de las reclamaciones. Asimismo, este proyecto de ley dispondrá un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que será más rápido y permitirá la resolución fuera de los tribunales de las reclamaciones presentadas por trabajadores expuestos profesionalmente al asbesto.

d)     Proyecto de ley sobre las condiciones para que los trabajadores que están profesionalmente expuestos al asbesto puedan tener derecho a una pensión de jubilación. Este proyecto establece las condiciones especiales para tener derecho a una pensión de jubilación en el caso de los trabajadores que han estado expuestos al asbesto o se han puesto enfermos por exposición a esta sustancia y cuyo trabajo ha terminado debido a un despido o como resultado de la clausura del negocio al haber sido prohibido el asbesto.

e)     Proyecto de reglamento sobre la forma y procedimiento para ocuparse de los residuos que contengan asbesto.

Medidas legislativas

Se informó a la misión de que las cinco medidas legislativas antes mencionadas están pendientes de aprobación debido a problemas presupuestarios y que se está esperando que se realice un análisis presupuestario. La misión tomó nota de que el enfoque legislativo adoptado es fragmentario en lugar de ser un marco legislativo único integrado. Esto puede dificultar el que los trabajadores interesados conozcan y entiendan cada uno de los textos legislativos. Sin embargo, la misión es consciente de que estos textos han sido debatidos durante cierto tiempo. La misión propone que los textos legislativos incluyan disposiciones sobre sanciones a fin de mejorar la aplicación y que también contengan procedimientos rápidos y asequibles de apelación.

La misión consideró que las diversas medidas legislativas debían haberse adoptado hace tiempo y que ahora es urgente llevarlas adelante en base a una consulta tripartita. Asimismo, opinó que deberían someterse al Parlamento a la mayor brevedad. Si no se adoptan estas medidas no se podrá aplicar plenamente el Convenio núm. 162 en Croacia y se dejará desprotegidos a los trabajadores que han estado expuestos al asbesto, muchos de los cuales ya han fallecido, están muriéndose o enfermos. Las cinco disposiciones legislativas pendientes han sido debatidas y ya no puede retrasarse su adopción. Estas medidas tendrían que adoptarse este año (2007) (se prometió que se adoptarían el año pasado). Cabe señalar que la demora de la justicia equivale a su denegación.

Medidas institucionales

La misión se reunió y realizó debates con todos los ministerios competentes que le proporcionaron mucha información. Asimismo, la misión es consciente de que en el pasado se establecieron grupos de trabajo y órganos de coordinación para hacer avanzar diversas medidas legislativas y prácticas. Sin embargo, la misión sigue preocupada por lo que siguen siendo importantes brechas en la coordinación, tanto dentro de los ministerios como entre ellos. Probablemente esto refleja las competencias y cuestiones institucionales que tienen que abordarse. La información sobre enfermedades profesionales ha sido un área muy importante en la que se han notado mucho las consecuencias de la falta de directrices claras por parte de las autoridades o de información, especialmente en lo que respecta a las vidas de las personas. Ahora resulta urgente establecer criterios claros y transparentes para diagnosticar las enfermedades profesionales y líneas nítidas para informar desde las empresas y a escala local y nacional sobre las enfermedades profesionales. La falta de claridad en este ámbito tiene un impacto irreparable en la fiabilidad de los datos y estadísticas sobre las personas afectadas por enfermedades vinculadas al asbesto. La misión no se reunió con nadie del Ministerio de Finanzas, que es un ministerio clave para llevar hacia delante casi todas estas medidas y de esta forma reducir o evitar los retrasos que se están produciendo. Sin embargo, la misión comprende que también es una cuestión prioritaria para cada uno de los ministerios competentes en lo que respecta a la asignación de sus propios recursos.

Medidas urgentes para los trabajadores afectados
por el asbesto en Salonit-Vranjic y Azbest

La misión tuvo la oportunidad de visitar la fábrica Salonit-Vranjic y obtener información de primera mano de las condiciones actuales así como información sobre los métodos de trabajo y procedimientos que se utilizaban cuando la fábrica estaba en funcionamiento. La evaluación es que, teniendo en cuenta los métodos de trabajo de la fábrica, no existe duda alguna de que los trabajadores de dicha fábrica han estado expuestos al asbesto y que su enfermedad es de tipo profesional. Considerando que la edad de muchos trabajadores afectados por asbestosis actualmente es de más de 50 años y que la mayor parte de ellos han trabajado durante más de 25 años en plantas de producción de productos que contenían asbesto, que están enfermos, que las empresas en las que han trabajado han sido clausuradas o terminado en bancarrota, que la mayor parte de ellos no han podido disfrutar de pensiones de invalidez en virtud de la legislación aplicable, y que cada día su salud se deteriora más, no sólo es urgente sino también imperativo que se tomen medidas sin demora a fin de garantizar que esos trabajadores disfrutan de los cuidados y protección apropiados así como de indemnizaciones adecuadas. La misión desea instar al Gobierno a que tome medidas a la mayor brevedad, especialmente debido a que se espera que los trabajadores que actualmente tienen contratos en el fondo medioambiental dejen de recibir prestaciones a finales de abril de 2007. Actualmente, resulta urgente que el proyecto de ley sobre las condiciones para que los trabajadores que están profesionalmente expuestos al asbesto puedan tener derecho a una pensión de jubilación se someta al ECOSOC y posteriormente al Parlamento para su adopción. La misión consideró que ésta es la primera medida a la que se tiene que dar prioridad. Una alternativa sería la adopción urgente de un decreto especial en el que se establezcan disposiciones en relación con la situación específica de los trabajadores afectados.

Asimismo, la misión quiere recomendar que se redoblen los esfuerzos de forma urgente a fin de descontaminar las instalaciones y renovarlas antes de ser utilizadas para otras actividades. Todo ello a fin de que los trabajadores que estén empleados en esas instalaciones puedan disfrutar de un medioambiente de trabajo sano y seguro. Asimismo, la misión hace hincapié en la necesidad urgente de estas medidas debido a que en ese lugar siguen almacenados residuos de asbesto y ello puede tener un impacto general sobre el entorno y las personas que viven en esa zona. Estas medidas también deberían ser aplicables a todos los otros lugares en donde se han producido productos que contenían asbesto y a otros sitios en donde siguen existiendo restos de asbesto porque allí están depositados productos que contienen esta sustancia.

Medidas judiciales

Tomando debida nota del principio de separación de poderes y de la independencia del Poder Judicial como algo esencial para el Estado de derecho, es, sin embargo, importante que las reclamaciones jurídicas en relación con enfermedades relacionadas con el asbesto sean vistas a la mayor brevedad y que se dicten sentencias judiciales rápidamente. La situación de esos trabajadores no permite procedimientos lentos. Por este motivo, la misión también recomienda que se dé prioridad a la adopción de un proyecto de ley sobre las reclamaciones de reembolso presentadas al seguro por parte de los trabajadores que se han visto profesionalmente expuestos al asbesto.

Medidas de prevención

En términos generales, la misión desea también hacer hincapié en la importancia de la prevención y en la necesidad de un amplio plan de prevención en cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud. La misión recomienda la adopción de una política nacional de seguridad y salud en el trabajo en base al Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) de la OIT. De forma más concreta, en el caso del asbesto debería iniciarse una campaña de sensibilización, cuyo objetivo sean los trabajadores de los sectores en donde se pueden encontrar productos que contengan asbesto, en particular, la construcción, la reparación de buques, el desguace de buques y el sector portuario. La Oficina para la Coparticipación Social debería desempeñar una función clave en este ámbito así como en lo que respecta a la adopción de una política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo. Esto permitiría la implicación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

Medidas de la OIT

La Oficina Internacional del Trabajo sigue preparada para continuar ayudando al Gobierno a cumplir plenamente con el Convenio núm. 162 y deseando hacerlo, más concretamente, en lo que respecta a implementar las diversas medidas antes mencionadas. Desea proporcionar asistencia técnica para realizar revisiones legislativas, y formar y sensibilizar a los mandantes tripartitos en este ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y, en particular, en lo que respecta al Convenio núm. 162. A este respecto, la formación cubriría los criterios para determinar las enfermedades profesionales causadas por el asbesto siguiendo las directrices más actualizadas de la OIT a este respecto. La Oficina de la OIT en Budapest continuará cooperando estrechamente con el Gobierno.

7. La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para dar efecto a las recomendaciones realizadas por la misión y asegurar la plena aplicación del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 97.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de la información de la breve memoria del Gobierno presentada en septiembre de 2005. La Comisión también toma nota de las observaciones recibidas de la Asociación de Trabajadores Afectados de Asbestosis-Vranjic (en lo sucesivo, la Asociación), en 2004, y de la respuesta del Gobierno a las mismas, en una comunicación de fecha 26 de octubre de 2004. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Asociación este año que fueron transmitidos al Gobierno para sus observaciones. En su presentación, la Asociación comunica alguna nueva información relacionada con la proposición de un nuevo proyecto de ley, pero en otros respectos los comentarios realizados son, en todas sus partes esenciales, los mismos que los planteados en su presentación de 2004, a los que el Gobierno había respondido detalladamente en su comunicación de 26 de octubre de 2004. La Comisión toma nota de que en su memoria de 2005, el Gobierno no ha formulado ninguna nueva observación, ni presentado alguna otra información respecto de las observaciones realizadas por la Asociación en 2004.

2. Artículo 3 del Convenio. Medidas adoptadas para prevenir, controlar y proteger a los trabajadores contra los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto. Se hace una referencia a las inquietudes planteadas por la Asociación en el comentario anterior de la Comisión y a la información adicional comunicada este año por la Asociación. La Comisión toma nota de que, según ésta no habían mejorado las condiciones de la fábrica Salonit, que se detallaban en sus observaciones anteriores, sino que, por el contrario, se habían deteriorado (véase debajo el párrafo 6). La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria de 2005 del Gobierno no contiene información alguna sobre las medidas adoptadas o sobre la prevención y el control de los riesgos para la salud, y la protección de los trabajadores contra tales riesgos, debidos a la exposición laboral al asbesto en esa fábrica. Con estos antecedentes, la Comisión expresa su honda preocupación en torno a las condiciones laborales en curso que amenazan la salud en la fábrica Salonit, y solicita al Gobierno la adopción urgente de todas las medidas adecuadas requeridas para abordar esta situación y para limitar el riesgo de nuevos daños que puedan haber sido ocasionados a la salud, no sólo de los trabajadores de la fábrica, sino también de aquellos que viven en la vecindad. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicarle una memoria detallada sobre todas las medidas adoptadas para la prevención y el control de los riesgos para la salud, y para la protección de los trabajadores contra tales riesgos, debidos a la exposición laboral al asbesto en la fábrica Salonit.

3. Artículos 3 y 4. Marco para la legislación y la reglamentación nacionales. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la ausencia de una legislación nacional que dé efecto al Convenio, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la redacción de un proyecto de ley final sobre el derecho a las pensiones de vejez que tienen los trabajadores que hubiesen estado laboralmente expuestos al asbesto, e indica que se confecciona una lista de agentes tóxicos que incluye una referencia a las fibras de asbesto, y que prohíbe la producción, la comercialización y el uso de fibras de asbesto. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que se elaboran proyectos de normas sobre seguridad laboral en el trabajo con asbesto, para dar efecto a las disposiciones del Convenio. En este contexto, la Comisión recuerda que había en su solicitud directa de 2003 llamado la atención del Gobierno sobre la necesidad de tomar medidas legislativas apropiadas para dar efecto a los artículos 9; 10, párrafo a); 13 y 20, párrafo 2, del Convenio. En sus comentarios más recientes la Asociación aporta la nueva información, según la cual está en conocimiento de este nuevo proyecto, pero que no se la había consultado al respecto. La Asociación también presenta comentarios sumamente críticos contra el proceso de redacción de esta ley, puesto que la persona a cargo de la preparación del proyecto de ley es el vicepresidente del consejo de supervisión de la fábrica Salonit y, dado que ninguno de los órganos estatales competentes había consultado a la Asociación en torno al propuesto proyecto de ley, y que era también extremadamente crítico del contenido del proyecto de ley, por cuanto sólo parece prohibir la producción de asbesto, pero no regula todas las demás actividades relacionadas con el asbesto, como la manipulación de residuos de asbesto, y por cuanto parece incluir disposiciones que son indebidamente favorables al empleador. Al tiempo que invita al Gobierno a que responda a las observaciones formuladas por la Asociación, la Comisión insta al Gobierno a que adopte en un futuro próximo, todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación del Convenio, a que consulte con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores en torno a cualquier proyecto de legislación que dé efecto al Convenio, a que garantice que se adopte y se aplique efectivamente el proyecto de legislación, y a que presente a la Comisión una copia de la mencionada legislación, en cuanto haya sido ésta adoptada. La Comisión también invita al Gobierno a procurar la asistencia de la OIT, mediante la presentación de algún proyecto de ley para su examen a la luz de las disposiciones del presente Convenio.

4. Artículo 5. Inspección. La Comisión toma nota de los comentarios de la Asociación, en los que indica que existen deficiencias con respecto a la realización de las inspecciones por parte de la División de la oficina de rama y de sección de seguridad de la inspección laboral del Estado y que al parecer los inspectores no cuentan con equipos técnicos adecuados a su disposición, para medir la concentración del asbesto en los lugares de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la manera, la frecuencia y la adecuación de la inspección y de los equipos técnicos utilizados por los inspectores concernidos, para medir la concentración de asbesto en la fábrica Salonit.

5. Artículo 18. Ropa de protección especial e instalaciones para lavarse. La Comisión toma nota de los comentarios de la Asociación, en los que se indica que no se suministra ninguna ropa de protección especial a los trabajadores concernidos y que la ropa de trabajo que proporciona el empleador (Salonit) es una ropa simple utilizada en los procesos industriales generales. También alega que no existen medios para la manipulación, el almacenamiento y la limpieza de la ropa de trabajo utilizada, ni cualquier facilidad de lavado disponible para los trabajadores concernidos. La Comisión recuerda que había llamado la atención del Gobierno en su solicitud directa de 2003 sobre la necesidad de revisar la sección 126 de las reglas relativas a la seguridad en el trabajo en el proceso de las materias primas no-metálicas, 1986, a la luz de los requisitos del artículo 18, párrafos 2 y 3, del Convenio y tomar las medidas necesarias para dar efecto al artículo 18, párrafo 4, del Convenio. Observando que la memoria del Gobierno es silenciosa al respecto de estas cuestiones, la Comisión reitera su petición el Gobierno de indicar las medidas tomadas o consideradas para tratar estas cuestiones.

6. Artículo 19Eliminación de los residuos que contengan asbesto. La Comisión toma nota de la observación de la Asociación según la cual sigue hasta la fecha la eliminación de los residuos que contienen asbesto, al aire libre, en el especio de la fábrica Salonit, aún después de la directiva emitida en julio de 2004 por los inspectores, mediante la cual se obliga al empleador a cubrir temporalmente el asbesto almacenado con una lámina impermeable. Alega que esta situación se ha producido, debido a la falta de un control adecuado. Alega asimismo que esta situación pone en riesgo, no sólo a los trabajadores concernidos, sino también a la población vecina, puesto que la fábrica está situada sólo a 50 metros de una zona altamente urbanizada. La Asociación también indica que cualquier nuevo retraso en el abordaje de la situación, redundará en un inmenso daño a la salud de los trabajadores concernidos y de la población vecina. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores subrayaba la necesidad de adoptar, con toda prontitud, las medidas necesarias al respecto, por cuanto la manipulación de los residuos de asbesto en la fábrica parece poner en peligro, no sólo la salud de los trabajadores expuestos, sino también la salud de la población general que entra en contacto con el asbesto liberado en el aire, por una incorrecta manipulación de los residuos de asbesto. La Comisión solicita al Gobierno que adopte inmediatamente las medidas necesarias para garantizar que tenga lugar la eliminación de los residuos que contienen asbesto de la fábrica Salonit, de modo que no suponga ningún riesgo para la salud de los trabajadores concernidos, ni para la población vecina de la fábrica, y que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas al respecto.

7. Artículo 21, párrafo 2. Vigilancia de la salud de los trabajadores. La Comisión toma nota de la observación de la Asociación, según la cual más de 200 trabajadores de la fábrica habían fallecido como consecuencia de un mesotelioma pleural y además, la mayoría del resto de los trabajadores sufría de asbestosis, mesotelioma pleural o cáncer del pulmón causados por la exposición al asbesto. La Comisión también toma nota de las indicaciones de la Asociación, según las cuales las autoridades sanitarias competentes no habían realizado esfuerzos suficientes para identificar el número potencialmente grande de personas - incluidos los trabajadores actuales y los extrabajadores, al igual que los habitantes vecinos de la fábrica - que hubiesen podido estar expuestos al asbesto y que pudiesen tener el riesgo de desarrollar enfermedades relacionadas con el asbesto. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias competentes para vigilar regularmente la salud de los trabajadores de la fábrica. También solicita al Gobierno que se sirva aportar, junto a su próxima memoria, las estadísticas mantenidas al respecto.

8. Artículo 21, párrafo 4. Esfuerzos realizados para ofrecer a los trabajadores que no pueden proseguir su trabajo por razones médicas otros medios para mantener sus ingresos. La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación, según las cuales 51 trabajadores de Salonit respecto de los cuales se encontró que no era aconsejable desde el punto de vista médico la asignación a un trabajo que entrañara la exposición al asbesto, fueron asignados a otros trabajos que reducían sustancialmente sus ingresos. En relación con el requisito de este artículo de que el Gobierno no escatime esfuerzos, de manera compatible con la práctica y las condiciones nacionales, para ofrecer al trabajador afectado otros medios de mantenimiento de sus ingresos, se solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre todos los esfuerzos realizados para dar efecto a esta disposición del Convenio.

9. Artículo 22. Informaciones y educación de los trabajadores. La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación, según las cuales no se habían tomado las medidas adecuadas para promover la difusión de informaciones y la educación de los trabajadores concernidos respecto de los riesgos que entraña para la salud la exposición al asbesto y los métodos de su prevención y control. La Comisión recuerda en este contexto que en su solicitud directa de 2003 había solicitado el Gobierno que indique si las actividades relativas a la educación y a la formación fijadas adelante bajo las secciones 27-30 de la Ley sobre la Protección de la Seguridad y de la Salud en el Lugar de Trabajo, 1996, están fundadas sobre la base de políticas y de procedimientos escritos y si ése no era el caso, que tome las medidas necesarias que obligando al empleador a establecer políticas y procedimientos escritos sobre medidas para la educación y a la formación periódica de los trabajadores. Observando que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información a este respecto en su memoria, la Comisión urge al Gobierno a que tome acciones urgentes para proporcionar la información y la educación apropiadas a los trabajadores concernidos con respecto a los peligros para la salud debido a la exposición al asbesto y los métodos de prevención y de control, y que informe a la Comisión sobre esta cuestión en su próxima memoria.

10. Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión invita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación práctica del Convenio. También solicita de nuevo al Gobierno que indique si la fábrica Salonit todavía produce productos que contienen asbesto y si alguna acción se ha tomado también para proteger al público en general que pudo haber utilizado y estado en contacto con estos productos.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 95.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Asociación de Trabajadores Víctimas de Asbestosis de Vranjic, alegando la falta de cambios sustanciales en la legislación y la práctica nacionales a fin de garantizar que se da efecto a las disposiciones de este Convenio. Según la Asociación de Trabajadores Víctimas de Asbestosis de Vranjic, el Gobierno no ha hecho esfuerzos significativos a este respecto. En especial, se quejan de deficiencias en la realización de inspecciones. Según la asociación, parece que los inspectores no tienen el equipo técnico adecuado a su disposición para medir la concentración de asbesto en los lugares de trabajo. La Comisión toma nota de los comentarios transmitidos por el Gobierno en respuesta a las cuestiones planteadas por la Asociación de Trabajadores Víctimas de Asbestosis de Vranjic, que la OIT recibió el 22 de noviembre de 2004. Por su parte, el Gobierno aunque reconoce ciertas discrepancias entre los requisitos establecidos en el Convenio y la legislación croata, indica que se ha elaborado un proyecto de ley sobre la producción y comercio de productos de asbesto en Croacia, que contiene disposiciones sobre los problemas relacionados con el procesamiento del asbesto, tales como la prohibición de la producción y venta de productos de asbesto y la transición a una producción que no utilice el asbesto, el derecho a pensiones de vejez para los trabajadores que han estado expuestos al asbesto durante su trabajo, el garantizar indemnizaciones por lesiones, etc. El proyecto ha sido sometido a todos los interesados en resolver el problema para que den su opinión al respecto. Además, el Gobierno afirma su intención de elaborar un proyecto de reglamento para armonizar la legislación nacional con el Convenio. La Comisión, aunque espera que el proyecto de ley antes mencionado se adoptará en un futuro próximo, quiere recordar que las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas tienen que ser consultadas sobre el texto legislativo antes de que sea adoptado. Respecto a las inspecciones, el Gobierno indica que se realizan de forma regular. Sin embargo, el Gobierno confirma que los inspectores pidieron, en mayo de 2004, que se tomasen medidas con respecto al indicado depósito incorrecto de residuos de asbesto, que causó el que hubiese polvo de asbesto en el aire del medio ambiente de trabajo y que, en julio de 2004, los inspectores emitieron una regla obligando a los empleadores a cubrir temporalmente el asbesto almacenado con un plástico impermeable. La Comisión espera que el Gobierno continuará adoptando medidas en la práctica de manera regular.

Por último, la Comisión toma nota de las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2003. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para proceder a la adopción del proyecto de ley sobre la producción y comercio de productos de asbesto en Croacia, y que elabore, sin más retrasos, el anunciado proyecto de reglamento para armonizar la legislación nacional con el Convenio. Dicho proyecto prescribirá las medidas específicas que se deben tomar para la prevención, control y protección de los trabajadores contra los riesgos para la salud debidos a la exposición ocupacional al asbesto, de conformidad con las disposiciones del Convenio. Con respecto a la elaboración del proyecto de reglamento, la Comisión desea recordar al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT. Asimismo, la Comisión quiere señalar la necesidad de tomar las medidas necesarias rápidamente, ya que, por ejemplo, el manejo de residuos de asbesto parece poner en peligro no sólo la salud de los trabajadores expuestos, sino también la salud del público en general que tiene contacto con el asbesto que está en el aire debido al manejo incorrecto de los residuos de asbesto.

La Comisión reexaminará detalladamente las cuestiones planteadas por la Asociación de Trabajadores Víctimas de Asbestosis de Vranjic así como los comentarios proporcionados por el Gobierno al respecto en su próxima reunión, teniendo en cuenta la información proporcionada por el Gobierno en su próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y en relación con las observaciones formuladas por la Asociación de Trabajadores Víctimas de Asbestosis, de Vranjic, sobre la aplicación del Convenio, así como de la discusión celebrada en la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, en la 91.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de junio de 2003. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, contenida en su memoria, según la cual no se habían introducido aún cambios a la legislación. Sin embargo, al respecto, la Comisión toma nota de la declaración del representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, en la 91.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2003, según la cual, en octubre de 2000, el Ministerio de Sanidad había establecido un grupo de trabajo multidisciplinario compuesto de representantes de diferentes ministerios, institutos y sindicatos, para abordar el asunto de los trabajadores que estaban profesionalmente expuestos a fibras de asbesto y contraían enfermedades profesionales. Entre agosto de 2001 y enero de 2002, habían tenido lugar algunas reuniones de este grupo de trabajo, que habían tratado, en particular, problemas de diagnóstico, de tratamiento y de demandas por daños y perjuicios en casos de asbestosis y de enfermedades conexas. El representante gubernamental indicaba asimismo que estaba en revisión la respectiva legislación y que se prevé la adopción de un nuevo reglamento debido al hecho de que, al haber firmado el Gobierno de Croacia el Pacto de Estabilización y Asociación con la Unión Europea (UE), está obligado a armonizar su legislación con la legislación de la UE, a partir del 1.º de enero de 2002, incluida la Directiva de la UE relacionada con la asbestosis. Al tiempo que la Comisión toma nota del informe de inspección de la Inspección del Estado, Sección de Seguridad Industrial, de 14 de noviembre de 2002, que confirma las alegaciones formuladas por la Asociación de Trabajadores Víctimas de Asbestosis, de Vranjic, insta al Gobierno a que arbitre, en un futuro próximo, las medidas legislativas necesarias para adoptar leyes o reglamentaciones sobre el uso de asbesto, que prescriban las medidas específicas que han de tomarse para la prevención, el control y la protección de los trabajadores contra los peligros que para la salud entraña la exposición laboral al asbesto, a efectos de dar pleno efecto a la disposición del Convenio. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que la Oficina estaría dispuesta a aportar asistencia técnica, en particular en vista a la elaboración de una legislación sobre el asbesto, para superar los problemas que se han presentado en relación con la aplicación del Convenio.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre algunos temas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la asociación de trabajadores víctimas de asbestosis, de Vranjic, sobre la aplicación del Convenio, y de la documentación adjunta. Los comentarios fueron comunicados al Gobierno el 13 de septiembre de 2002.

2. Los comentarios de la asociación de trabajadores conciernen al uso de asbesto en la fábrica «Salonit», propiedad del Estado croata hasta 1998, y sus efectos nocivos tanto sobre los trabajadores expuestos al asbesto como para la población vecina. La asociación de trabajadores considera en especial que una falta total de información de los trabajadores sobre los efectos tóxicos del asbesto y la ausencia completa de medidas de prevención y de protección han causado hasta ahora más de 200 muertos entre los trabajadores y las personas que viven cerca de la fábrica «Salonit», que normalmente emplea a 250 trabajadores con un volumen de producción anual de aproximadamente 25.000 toneladas. Según la asociación de trabajadores, las autoridades croatas competentes y los empleadores no respetan las normas internacionales sobre el uso seguro del asbesto. La asociación se refiere en particular a los siguientes artículos del Convenio expresando que:

a)  Artículo 12. La elevada concentración de polvo de asbesto en el aire, reconocida y registrada por la inspección regional de seguridad en el trabajo el 7 y 8 de junio de 2000, es una consecuencia del incumplimiento por parte de los empleadores de las normas establecidas por este artículo del Convenio para prohibir en general la pulverización de todas las formas de asbestos, y conceder sólo derogaciones en casos excepcionales con la condición de que no se ponga en peligro la salud de los trabajadores.

b)  Artículo 14. Los empleadores no etiquetan los recipientes para guardar el asbesto o los productos que contienen asbesto, y, al mismo tiempo, los trabajadores interesados no son debidamente informados sobre los riesgos inherentes al proceso de producción de asbesto.

c)  Artículo 18. La ropa de trabajo que se da a los trabajadores de la fábrica consiste sólo en simple ropa de trabajo y no se corresponde con los requisitos de ropa especial de protección. Además, debido a que el empleador no hace nada para que se limpien de forma apropiada las ropas de los trabajadores, así como poner en funcionamiento los servicios de lavado existentes, la ropa de los trabajadores permanece en contacto continuo con el asbesto y los trabajadores expuestos no toman una ducha después del trabajo. Sin embargo, los trabajadores, debido a la falta de información, no son conscientes de la necesidad de utilizar ropa especial de protección que debe ser lavada de una forma apropiada y de tomar una ducha después del trabajo.

d)  Artículo 19. Respecto al tratamiento de desechos que contienen asbestos, durante el transporte no se toman las precauciones necesarias para evitar el esparcimiento de polvo de asbesto, y los desechos de asbesto se depositan ilegalmente en un sitio que está cerca de donde viven los vecinos, de la fábrica de bebidas y de la fuente principal de agua potable de la ciudad de Split.

e)  Artículo 22. El empleador no cumple con sus deberes de garantizar que se dé la suficiente información a través de reglamentos o instrucciones internos o etiquetas, a los trabajadores expuestos o que pueden estar expuestos al asbesto, en lo que concierne a los peligros relacionados con su trabajo. La única información disponible para los trabajadores la contiene un folleto para los trabajadores de la fábrica sobre los riesgos para la salud causados por la inhalación del polvo de asbestos. Sin embargo, la información que contiene es engañosa, ya que dice, al contrario de los hallazgos publicados de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que no existe una correlación probada entre el cáncer y la ingestión de asbestos a través del agua potable y la comida. Además, aunque los servicios de inspección ya revelaron en su informe de inspección de 2000 ciertas deficiencias respecto, entre otras cosas, a la falta de medidas de protección contra el esparcimiento de polvo de cemento de asbestos, y a la falta de indicaciones y anuncios en el lugar de trabajo sobre las propiedades nocivas del asbesto, el empleador todavía no ha tomado ninguna medida de saneamiento. Además, el empleador continúa sin informar a los trabajadores afectados sobre los efectos tóxicos y dañinos inherentes a su exposición al asbesto.

La Comisión insta al Gobierno a que comunique sus comentarios tan pronto como sea posible sobre las observaciones realizadas por la asociación de trabajadores que sufren de asbestosis, de Vranjic, y que proporcione información sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la legislación y en la práctica.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos puntos.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 91.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2003.]

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