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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma de que la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria no contiene nuevas informaciones en relación con progresos realizados en lo que respecta al proyecto de legislación que supuestamente se discutía con miras a dar efecto el Convenio. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga información plena sobre las cuestiones planteadas en su anterior observación que rezaba lo siguiente:

Artículo 11, párrafo 1. Prohibición de utilizar una máquina sin que estén colocados en su lugar los dispositivos de protección. La Comisión toma nota de que, además de remitir a las disposiciones generales de los artículos 213 y 215 del Código del Trabajo sobre las facultades de las autoridades ejecutivas en el terreno de la protección del trabajo y de las responsabilidades del dueño de una empresa y del empleador, en relación con la seguridad y la salud en el trabajo, el Gobierno indica que se están elaborando reglamentos para dar efecto a esta disposición del Convenio. La Comisión espera que se adopte, en un futuro próximo, el proyecto de legislación que da efecto a esta disposición del Convenio, y solicita al Gobierno que transmita copias del mismo en cuanto haya sido adoptado.

Artículo 12. Protección de los derechos de los trabajadores en virtud de la legislación nacional sobre la seguridad social o el seguro social. La Comisión toma nota de la información adicional del Gobierno según la cual se había elaborado un seguro de vida personal obligatorio contra los accidentes laborales, de conformidad con el párrafo 2.6 del «Programa estatal para la aplicación de la estrategia del empleo de la República de Azerbaiyán (2007‑2010)», aprobado por el decreto núm. 167, de 15 de mayo de 2007, así como por el artículo 211 del Código del Trabajo. Toma nota también de que se elabora un proyecto de ley «sobre el seguro personal obligatorio de los empleados contra los accidentes laborales y las enfermedades profesionales». La Comisión espera que se adopte, en un futuro próximo, el proyecto de ley, y solicita al Gobierno que transmita copias de la legislación pertinente en cuanto haya sido adoptada.

Artículo 13. Aplicación a los trabajadores independientes de las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión toma nota de la información comunicada en relación con la revisión en curso del Código del Trabajo y con la intención declarada del Gobierno de introducir enmiendas y añadidos al mismo, regulando las responsabilidades, entre otras cosas, de los trabajadores independientes. La Comisión espera que se adopten, en un futuro próximo, esas enmiendas, y solicita al Gobierno que transmita copias de las mismas en cuanto hayan sido adoptadas.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una valoración general de la manera en que se aplica el Convenio, incluyéndose, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección del trabajo, estadísticas sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, así como cualquier otra información que permita que la Comisión valore con mayor exactitud de qué manera se aplica el Convenio en la práctica en el país.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2011.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión toma nota de que, además de volver a presentar la memoria ya presentada en 2003 y en 2006, el Gobierno informa de que no había podido en la actualidad aportar ningún convenio colectivo pertinente para una mayor aplicación de los artículos 11, 12 y 13 del Convenio.

2. Artículo 11, párrafo 1. Prohibición de utilizar una máquina sin que estén colocados en su lugar los dispositivos de protección. La Comisión toma nota de que, además de remitirse a las disposiciones generales de los artículos 213 y 215 del Código del Trabajo sobre las facultades de las autoridades ejecutivas en el terreno de la protección del trabajo y de las responsabilidades del dueño de una empresa y del empleador, en relación con la seguridad y la salud en el trabajo, el Gobierno indica que se desarrollan reglamentaciones para dar efecto a esta disposición del Convenio. La Comisión espera que se adopte, en un futuro próximo, el proyecto de legislación que da efecto a esta disposición del Convenio, y solicita al Gobierno que transmita copias del mismo en cuanto haya sido adoptado.

3. Artículo 12. Protección de los derechos de los trabajadores en virtud de la legislación nacional sobre la seguridad social o el seguro social. La Comisión toma nota de la información adicional del Gobierno según la cual se había elaborado un seguro de vida personal obligatorio contra los accidentes laborales, de conformidad con el párrafo 2.6 del «Programa estatal para la aplicación de la estrategia del empleo de la República de Azerbaiyán (2007‑2010)», aprobado por el decreto núm. 167, de 15 de mayo de 2007, así como por el artículo 211 del Código del Trabajo. Toma nota también de que se elabora un proyecto de ley «sobre el seguro personal obligatorio de los empleados contra los accidentes laborales y las enfermedades profesionales». La Comisión espera que se adopte, en un futuro próximo, el proyecto de ley, y solicita al Gobierno que transmita copias de la legislación pertinente en cuanto haya sido ésta adoptada.

4. Artículo 13. Aplicación a los trabajadores independientes de las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión toma nota de la información comunicada en relación con la revisión en curso del Código del Trabajo y con la intención declarada del Gobierno de introducir enmiendas y añadidos al mismo, regulando las responsabilidades, entre otras cosas, de los trabajadores independientes. La Comisión espera que se adopten, en un futuro próximo, esas enmiendas, y solicita al Gobierno que transmita copias de las mismas en cuanto hayan sido adoptadas.

5. Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una valoración general de la manera en que se aplica el Convenio, incluyéndose, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección del trabajo, estadísticas sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones registradas, así como cualquier otra información que permita que la Comisión valore con mayor exactitud de qué manera se aplica el Convenio en la práctica en el país.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, así como a la carta de 17 de octubre de 2003, enviada por la OIT al Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, destacando que la última memoria del Gobierno presentada en 2003 no contiene una respuesta completa a las cuestiones solicitadas en los comentarios anteriores de la Comisión. Además de las siguientes cuestiones, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno comunique copias de los convenios colectivos que, según se informa, dan efecto a los artículos 11, 12 y 13 del Convenio.

2. Artículo 11, párrafo 1, del Convenio.Prohibición de la utilización de una máquina sin los dispositivos de protección de que vaya provista. La Comisión recuerda que el Gobierno había indicado que se daba efecto a este artículo, a través de los artículos 218, párrafo 7, y 229, del Código del Trabajo, que estipulaban que el funcionamiento del equipo será detenido por el organismo responsable del control estatal del cumplimiento de la legislación laboral, si no da satisfacción a la seguridad laboral y si entraña un riesgo para la salud y la vida de los trabajadores. Lo mismo ocurre si esa máquina no da cumplimiento a las normas y reglamentaciones de seguridad laboral y puede suponer una amenaza a la salud o a la vida del empleado. La Comisión había indicado con anterioridad que esas disposiciones no eran suficientemente específicas para dar cumplimiento a los requisitos del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas específicas adoptadas de conformidad con el Convenio, garantizando que no se exija a los trabajadores la utilización de una máquina sin que estén colocados en su lugar los dispositivos de protección de que vaya provista.

3. Artículo 12.Protección de los derechos de los trabajadores en virtud de la legislación nacional sobre seguridad social y seguro social.La Comisión toma nota de que las memorias del Gobierno siguen guardando silencio en esta cuestión y solicita al Gobierno que indique las medidas encaminadas a garantizar que no se vean afectados por la ratificación de este Convenio los derechos de los trabajadores con arreglo a la legislación de seguridad social y seguro social.

4. Artículo 13.Aplicación a los trabajadores independientes de las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión toma nota de que, en este contexto, el Gobierno se refiere al artículo 208 del Código del Trabajo, que estipula que las normas y reglamentaciones de seguridad laboral, definidas en este Código y en otras reglamentaciones, se aplicarán a todos los lugares de trabajo en los que trabajen las cinco categorías de personas mencionadas en esta disposición. La Comisión toma nota de que este artículo no contiene referencia alguna a los trabajadores independientes que, de conformidad con este artículo, deberían estar comprendidos en las disposiciones de la parte III del Convenio, si así lo determina la autoridad competente y en tanto lo determine la misma. La Comisión solicita al Gobierno que indique si las disposiciones de la parte III del Convenio relativas a las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores, se aplican a los trabajadores independientes, y en qué medida ello ocurre.

[Se solicita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.
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