National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. Toma nota de que el Gobierno ha solicitado más asistencia técnica a fin de elaborar textos legislativos y poner dicha legislación, así como las decisiones que adopte, de conformidad con los Convenios de la OIT sobre seguridad social. Asimismo, toma nota con interés de la información proporcionada sobre la aplicación de la parte IV (prestaciones de sobrevivientes), artículo 24, párrafo 2, del Convenio. Confía en que, como resultado de esta asistencia, el Gobierno adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto, en la legislación y en la práctica, a las disposiciones del Convenio sobre las que ha estado realizando comentarios.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2009.]
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. También toma nota con interés de la misión llevada a cabo por la Oficina en julio de 2005, y de la información que la comisión técnica responsable de las memorias le había transmitido. La Comisión toma nota de que el Gobierno de Libia muestra su satisfacción ante la misión y da garantías de su compromiso de cumplir con las obligaciones que se derivan del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la solicitud del Gobierno de que se le brinde más asistencia técnica para formular la legislación y armonizar esa legislación, al igual que las decisiones adoptadas por el Gobierno, con los convenios sobre la seguridad social de la OIT. Espera que, como consecuencia de esta asistencia, el Gobierno adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto, en la legislación y en la práctica, a las disposiciones del Convenio, respecto de las cuales ha venido formulando comentarios.
Parte II (Prestación de invalidez), artículo 9; parte III (Prestación de vejez), artículo 16; y parte IV (Prestación de sobrevivientes), artículo 22, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual reconoce que, gracias a las explicaciones aportadas por la misión de la OIT, había sido posible que el Gobierno transmitiera la información solicitada acerca de la cuantía de las diferentes prestaciones. En ese sentido, la Comisión toma nota de la información estadística sobre el número y la cuantía de las prestaciones de seguridad social y de los ejemplos facilitados para aclarar las disposiciones de la Ley núm. 13 de Seguridad Social, de 1980. En lo que atañe a las prestaciones de vejez y de invalidez, la Comisión toma nota con satisfacción de que, según la información comunicada, la cuantía de esas prestaciones cumple con el nivel prescrito en el Convenio.
La Comisión plantea algunos asuntos en una solicitud directa y espera que el Gobierno comunique la información solicitada para su examen en la próxima reunión.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión también toma nota de la misión de la Oficina llevada a cabo en el mes de octubre de 2004, así como de las informaciones proporcionadas por la Comisión técnica encargada de preparar las memorias. La Comisión toma nota de que el Gobierno libio se felicita de la misión y manifiesta que contrae el compromiso de respetar las obligaciones derivadas del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la solicitud del Gobierno de que se le preste asistencia técnica a fin de cumplir con las observaciones de la Comisión y que esta asistencia será proporcionada durante el año 2005. La Comisión espera que tras esa asistencia el Gobierno adoptará las medidas necesarias para dar pleno efecto en la legislación y en la práctica las disposiciones del Convenio objeto de observaciones.
La Comisión ha planteado algunas cuestiones en una solicitud directa y espera que el Gobierno no dejará de comunicar las informaciones solicitadas para examinarlas en su próxima reunión.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2005.]
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con sus comentarios que viene formulando desde hace muchos años en torno a los Convenios núms. 102, 118, 121 y 130, ratificados por la Jamahiriya Arabe Libia, la Comisión señala a la atención del Gobierno la parte I de su observación relativa al Convenio núm. 102.
En lo que respecta al Convenio núm. 128, la Comisión lamenta comprobar una vez más que las informaciones comunicadas por la comisión técnica encargada de preparar las respuestas necesarias para las observaciones de la Comisión de Expertos como, por otra parte, aquellas comunicadas en 1992, no incluyen sino respuestas parciales y no contienen los datos estadísticos requeridos en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración. En consecuencia, se ve obligada a volver a formular sus preguntas en una nueva solicitud directa, esperando que el Gobierno no deje de comunicar las informaciones solicitadas para su examen en la próxima reunión.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]
En relación con los comentarios que formula desde hace un cierto número de años, la Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno por cuarta vez consecutiva. La Comisión recuerda que la última memoria del Gobierno no ha contenido las informaciones solicitadas en repetidas ocasiones sobre la forma en que se aplica la parte V, artículo 29, del Convenio (revisión del monto de las prestaciones monetarias en curso), donde se establece que el monto de los pagos periódicos en curso de pago a que se refieren los artículos 10 (prestaciones de invalidez), 17 (prestaciones de vejez) y 23 (prestaciones de sobrevivientes) será revisado como consecuencia de variaciones notables en el nivel general de ganancias o de variaciones notables en el costo de la vida. A este respecto la Comisión recuerda las observaciones generales que formulara en 1989 con respecto a los Convenios núms. 102 y 128 en las cuales estimaba en particular que, dadas las consecuencias de la inflación sobre el nivel general de los ingresos y la evolución del costo de la vida, la revisión de los montos de las prestaciones en metálico que se paguen a largo plazo debieran merecer particular atención de los gobiernos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que haga cuanto está en su poder para garantizar la aplicación del artículo 29 mencionado y tenga a bien comunicar las informaciones estadísticas que, con respecto a este artículo del Convenio, se solicitan en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
La Comisión expresa su esperanza en que la próxima memoria del Gobierno también contendrá una respuesta detallada a las cuestiones que plantea desde hace muchos años y que recuerda nuevamente en una solicitud que dirige directamente al Gobierno. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno por la tercera vez consecutiva. La Comisión recuerda que la memoria del Gobierno anterior no ha contenido las informaciones solicitadas en repetidas ocasiones sobre la forma en que se aplica la parte V, artículo 29, del Convenio (revisión del monto de las prestaciones monetarias en curso), donde se establece que el monto de los pagos periódicos en curso de pago a que se refieren los artículos 10 (prestaciones de invalidez), 17 (prestaciones de vejez) y 23 (prestaciones de sobrevivientes) será revisado como consecuencia de variaciones notables en el nivel general de ganancias o de variaciones notables en el costo de la vida. A este respecto la Comisión recuerda las observaciones generales que formulara en 1989 con respecto a los Convenios núms. 102 y 128 en las cuales estimaba en particular que, dadas las consecuencias de la inflación sobre el nivel general de los ingresos y la evolución del costo de la vida, la revisión de los montos de las prestaciones en metálico que se paguen a largo plazo debieran merecer particular atención de los gobiernos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que haga cuanto está en su poder para garantizar la aplicación del artículo 29 mencionado y tenga a bien comunicar las informaciones estadísticas que, con respecto a este artículo del Convenio, se solicitan en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
La Comisión expresa su esperanza en que la próxima memoria del Gobierno también contendrá una respuesta detallada a las cuestiones que plantea desde hace muchos años y que recuerda nuevamente en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno por la segunda vez consecutiva. La Comisión recuerda que la memoria del Gobierno anterior no ha contenido las informaciones solicitadas en repetidas ocasiones sobre la forma en que se aplica la Parte V, artículo 29, del Convenio (Revisión del monto de las prestaciones monetarias en curso), donde se establece que el monto de los pagos periódicos en curso de pago a que se refieren los artículos 10 (Prestaciones de invalidez), 17 (Prestaciones de vejez) y 23 (Prestaciones de sobrevivientes) será revisado como consecuencia de variaciones notables en el nivel general de ganancias o de variaciones notables en el costo de la vida. A este respecto la Comisión recuerda las observaciones generales que formulara en 1989 con respecto a los Convenios núms. 102 y 128 en las cuales estimaba en particular que, dadas las consecuencias de la inflación sobre el nivel general de los ingresos y la evolución del costo de la vida, la revisión de los montos de las prestaciones en metálico que se paguen a largo plazo debieran merecer particular atención de los gobiernos, en especial habida cuenta de la actual situación económica general. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que haga cuanto está en su poder para garantizar la aplicación del artículo 29 mencionado y tenga a bien comunicar las informaciones estadísticas que, con respecto a este artículo del Convenio, se solicitan en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión recuerda que la memoria del Gobierno anterior no ha contenido las informaciones solicitadas en repetidas ocasiones sobre la forma en que se aplica la Parte V, artículo 29, del Convenio (Revisión del monto de las prestaciones monetarias en curso), donde se establece que el monto de los pagos periódicos en curso de pago a que se refieren los artículos 10 (Prestaciones de invalidez), 17 (prestaciones de vejez) y 23 (Prestaciones de sobrevivientes) será revisado como consecuencia de variaciones notables en el nivel general de ganancias o de variaciones notables en el costo de la vida. A este respecto la Comisión recuerda las observaciones generales que formulara en 1989 con respecto a los Convenios núms. 102 y 128 en las cuales estimaba en particular que, dadas las consecuencias de la inflación sobre el nivel general de los ingresos y la evolución del costo de la vida, la revisión de los montos de las prestaciones en metálico que se paguen a largo plazo debieran merecer particular atención de los gobiernos, en especial habida cuenta de la actual situación económica general. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que haga cuanto está en su poder para garantizar la aplicación del artículo 29 mencionado y tenga a bien comunicar las informaciones estadísticas que, con respecto a este artículo del Convenio, se solicitan en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y comprueba que no contiene las informaciones solicitadas en repetidas ocasiones sobre la forma en que se aplica la Parte V, artículo 29, del Convenio (Revisión del monto de las prestaciones monetarias en curso), donde se establece que el monto de los pagos periódicos en curso de pago a que se refieren los artículos 10 (prestaciones de invalidez), 17 (prestaciones de vejez) y 23 (prestaciones de sobrevivientes) será revisado como consecuencia de variaciones notables en el nivel general de ganancias o de variaciones notables en el costo de la vida. A este respecto la Comisión recuerda las observaciones generales que formulara en 1989 con respecto a los Convenios núms. 102 y 128 en las cuales estimaba en particular que, dadas las consecuenicas de la inflación sobre el nivel general de los ingresos y la evolución del costo de la vida, la revisión de los montos de las prestaciones en metálico que se paguen a largo plazo debieran merecer particular atención de los gobiernos, en especial habida cuenta de la actual situación económica general. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que haga cuanto está en su poder para garantizar la aplicación del artículo 29 mencionado y tenga a bien comunicar las informaciones estadísticas que, con respecto a este artículo del Convenio, se solicitan en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y lamenta comprobar que se limita a indicar que las observaciones de la comisión de expertos no exigen una modificación de las normas que actualmente se aplican. La Comisión recuerda que desde 1982 viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de comunicar sus informaciones sobre como se aplican las disposiciones previstas en la Parte V, artículo 29, del Convenio (revisión del monto de las prestaciones monetarias en curso), donde se prevé que el monto de los pagos periódicos en curso a los que se refieren los artículos 10 (prestaciones de invalidez), 17 (prestaciones de vejez) y 23 (prestaciones a los sobrevivientes) se deberán revisar como consecuencia de variaciones notables en el nivel general de ganancias o del costo de la vida. A este respecto, la Comisión se remite también a las observaciones generales que formulara en 1989 sobre los Convenios núms. 102 y 128, en donde estimaba que habida cuenta de las consecuencias de la inflación sobre el nivel general de los ingresos y la evolución del costo de la vida, la revisión de los montos de las prestaciones en metálico a largo plazo deberían merecer particular atención de los gobiernos, teniendo especialmente en cuenta la actual situación económica general. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que haga cuanto esté en su poder para garantizar la aplicación del artículo 29 antes mencionado y comunicar informaciones y estadísticas en relación con este artículo del Convenio que se solicitan en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno también contendrá una respuesta detallada a las cuestiones que plantea desde hace varios años y que recuerda en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
La Comisión se permite señalar a la atención del Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que el año próximo proporcionará las informaciones solicitadas. La Comisión toma nota de esta declaración. Espera que en la próxima memoria del Gobierno figure una respuesta detallada a las cuestiones que la Comisión viene planteando hace muchos años, lo cual también recuerda en una solicitud que ha dirigido directamente al Gobierno. 2. Parte V (Revisión del monto de los pagos periódicos en curso), artículo 29 del Convenio. Hace muchos años que la Comisión viene solicitando al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que ha dado efecto a las disposiciones del Convenio en las que se prevé que el monto de los pagos periódicos en curso, previsto en los artículos 10 (prestaciones de invalidez), 17 (prestaciones de vejez) y 23 (prestación de sobrevivientes), se revisará en función de variaciones significativas en el nivel general de los ingresos y el costo de la vida. A este respecto, la Comisión se refiere también a sus observaciones generales formuladas en 1989, en el marco de los Convenios núms. 102 y 128 (ejemplares adjuntos), y en las cuales la Comisión estima especialmente que, habida cuenta de los efectos de la inflación en el nivel general de ingresos y de la evolución del costo de la vida, los gobiernos deberían examinar la revisión de las prestaciones a largo plazo, especialmente en el contexto actual de la situación económica en general. En consecuencia, la Comisión ruega al Gobierno que haga todo lo posible para garantizar la aplicación del antedicho artículo 29 y comunicar las informaciones estadísticas solicitadas con relación a este artículo del Convenio mediante el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración. FINAL DE LA REPETICION TEXTO La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)No disponible en español.Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)1. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara especialmente que el año próximo proporcionará las informaciones solicitadas. La Comisión toma nota de esta declaración. Espera que en la próxima memoria del Gobierno figure una respuesta detallada a las cuestiones que la Comisión viene planteando hace muchos años, lo cual también recuerda en una solicitud que ha dirigido directamente al Gobierno. 2. Parte V (Revisión del monto de los pagos periódicos en curso), artículo 29 del Convenio. Hace muchos años que la Comisión viene solicitando al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que ha dado efecto a las disposiciones del Convenio en las que se prevé que el monto de los pagos periódicos en curso, previsto en los artículos 10 (prestaciones de invalidez), 17 (prestaciones de vejez) y 23 (prestación de sobrevivientes), se revisará en función de variaciones significativas en el nivel general de los ingresos y el costo de la vida. A este respecto, la Comisión se refiere también a sus observaciones generales formuladas en 1989, en el marco de los Convenios núms. 102 y 128 (ejemplares adjuntos), y en las cuales la Comisión estima especialmente que, habida cuenta de los efectos de la inflación en el nivel general de ingresos y de la evolución del costo de la vida, los gobiernos deberían examinar la revisión de las prestaciones a largo plazo, especialmente en el contexto actual de la situación económica en general. En consecuencia, la Comisión ruega al Gobierno que haga todo lo posible para garantizar la aplicación del antedicho artículo 29 y comunicar las informaciones estadísticas solicitadas con relación a este artículo del Convenio mediante el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]
1. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que el año próximo proporcionará las informaciones solicitadas. La Comisión toma nota de esta declaración. Espera que en la próxima memoria del Gobierno figure una respuesta detallada a las cuestiones que la Comisión viene planteando hace muchos años, lo cual también recuerda en una solicitud que ha dirigido directamente al Gobierno. 2. Parte V (Revisión del monto de los pagos periódicos en curso), artículo 29 del Convenio. Hace muchos años que la Comisión viene solicitando al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que ha dado efecto a las disposiciones del Convenio en las que se prevé que el monto de los pagos periódicos en curso, previsto en los artículos 10 (prestaciones de invalidez), 17 (prestaciones de vejez) y 23 (prestación de sobrevivientes), se revisará en función de variaciones significativas en el nivel general de los ingresos y el costo de la vida. A este respecto, la Comisión se refiere también a sus observaciones generales formuladas en 1989, en el marco de los Convenios núms. 102 y 128 (ejemplares adjuntos), y en las cuales la Comisión estima especialmente que, habida cuenta de los efectos de la inflación en el nivel general de ingresos y de la evolución del costo de la vida, los gobiernos deberían examinar la revisión de las prestaciones a largo plazo, especialmente en el contexto actual de la situación económica en general. En consecuencia, la Comisión ruega al Gobierno que haga todo lo posible para garantizar la aplicación del antedicho artículo 29 y comunicar las informaciones estadísticas solicitadas con relación a este artículo del Convenio mediante el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
FINAL DE LA REPETICION
TEXTO
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
1. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara especialmente que el año próximo proporcionará las informaciones solicitadas. La Comisión toma nota de esta declaración. Espera que en la próxima memoria del Gobierno figure una respuesta detallada a las cuestiones que la Comisión viene planteando hace muchos años, lo cual también recuerda en una solicitud que ha dirigido directamente al Gobierno.
2. Parte V (Revisión del monto de los pagos periódicos en curso), artículo 29 del Convenio. Hace muchos años que la Comisión viene solicitando al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que ha dado efecto a las disposiciones del Convenio en las que se prevé que el monto de los pagos periódicos en curso, previsto en los artículos 10 (prestaciones de invalidez), 17 (prestaciones de vejez) y 23 (prestación de sobrevivientes), se revisará en función de variaciones significativas en el nivel general de los ingresos y el costo de la vida. A este respecto, la Comisión se refiere también a sus observaciones generales formuladas en 1989, en el marco de los Convenios núms. 102 y 128 (ejemplares adjuntos), y en las cuales la Comisión estima especialmente que, habida cuenta de los efectos de la inflación en el nivel general de ingresos y de la evolución del costo de la vida, los gobiernos deberían examinar la revisión de las prestaciones a largo plazo, especialmente en el contexto actual de la situación económica en general. En consecuencia, la Comisión ruega al Gobierno que haga todo lo posible para garantizar la aplicación del antedicho artículo 29 y comunicar las informaciones estadísticas solicitadas con relación a este artículo del Convenio mediante el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]