National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, y en particular de la adopción de las resoluciones ministeriales núm. 11/2005 de 23 de abril de 2005 y núm. 30/2005 de 25 de noviembre de 2005, relativas respectivamente a la fijación del salario mínimo y al establecimiento de una escala salarial única para todas las categorías profesionales.
Toma nota de que, después del último reajuste, el salario mínimo nacional aumentó más del doble y actualmente es de 225 pesos (unos 10 dólares de los Estados Unidos) al mes. Por otra parte, la Comisión toma nota de las estadísticas según las cuales en las 11.925 inspecciones realizadas en 2005, se observaron 28.989 infracciones a la legislación del trabajo, de las cuales 775 están relacionadas con el sistema de pago de salarios.
Respecto a la libertad de negociación colectiva, la Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno según las cuales los convenios colectivos del trabajo pueden contener condiciones de pago del salario, la estimulación por los resultados del trabajo, los pagos adicionales y otros aspectos relativos a las condiciones excepcionales del trabajo, pero so pena de nulidad no pueden prever salarios inferiores al salario mínimo.
La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información general sobre la forma en la que se aplica el Convenio, especialmente a través de resúmenes de informes oficiales, estadísticas sobre el número de trabajadores sometidos al sistema de salario mínimo, indicaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y toda otra información relativa a la aplicación práctica del Convenio.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y le pide se sirva facilitar informaciones suplementarias sobre los puntos siguientes.
Artículo 1, párrafo 1, y artículo 4, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno relativas a las tasas de salario mínimo actualmente aplicables por categoría profesional, incluido el sector agrícola. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria el texto legislativo o reglamentario que establece estas tasas y que transmita una copia. Pide también al Gobierno que comunique las informaciones estadísticas sobre la evolución de las tasas de salarios mínimos por categoría y en particular sobre la frecuencia de su reajuste, en el curso de los últimos años.
Artículo 2, párrafo 2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las disposiciones de las convenciones colectivas contrarias a la ley son nulas y sin efectos. A este respecto, pide al Gobierno se sirva precisar si, según el sistema de salarios en vigor, las convenciones colectivas de trabajo pueden establecer salarios mínimos superiores a las tasas fijadas por decisión del Consejo de Ministros, de conformidad a las disposiciones de este artículo del Convenio que prevé que la libertad de negociación colectiva deberá ser respetada plenamente.
Artículo 5 y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de inspecciones efectuadas y de infracciones constatadas en 2001 en materia del pago de salarios. La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular sobre las medidas de control y las sanciones aplicadas para garantizar el respecto de los salarios mínimos.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno se sirva facilitar, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Convenio, leído conjuntamente con el artículo 5 y el punto V del formulario de memoria, informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluido el sector agrícola, por ejemplo: i) evolución de las tasas de salarios mínimos en vigor; ii) datos estadísticos sobre el número y las diferentes categorías de trabajadores sometidos a la reglamentación de las tasas de salarios mínimos; así como, iii) resultados de las inspecciones realizadas (por ejemplo, infracciones observadas, sanciones impuestas, etc.).