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Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República de Moldova (Ratificación : 1996)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2002, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Un representante gubernamental, Ministro de Trabajo y de la Protección Social, presentó una visión de conjunto de las medidas adoptadas por el Gobierno a lo largo de los últimos doce meses para resolver el problema crónico de los atrasos salariales que aqueja al país desde hace varios años. Recientemente, el Gobierno y el Parlamento concluyeron con la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova un acuerdo tendiente a la eliminación progresiva de dichos atrasos. En mayo de 2002, se adoptó una ley sobre la indemnización de los trabajadores que habían sido víctimas del problema. Se introdujeron reformas al Código del Trabajo, en particular, para consolidar la posición de los funcionarios y de los jubilados afectados por la situación e instaurar un servicio de inspección del trabajo. El monto global de los atrasos salariales disminuyó un 26,3 por ciento y su fraccionamiento en el tiempo fue llevado progresivamente de cuatro a un mes de retraso. En lo que hace al pago de los salarios en especie, el Gobierno declaró que, en el país, el pago de los salarios con bebidas alcohólicas, tabaco o drogas nocivas ya no se utiliza.

Los miembros empleadores señalaron que el problema ha sido destacado durante años y se cuestionó las razones que llevaron a la República de Moldova a ratificar el Convenio en 1996 teniendo en cuenta que ya entonces había problemas de pagos de salarios. Señalaron las conclusiones del informe del Consejo de Administración en relación con una reclamación presentada por la Federación General de Organizaciones Sindicales de la República de Moldova alegando la inobservancia por parte del Gobierno del Convenio núm. 95. Dichas conclusiones planteaban la introducción de reformas legales y administrativas como única forma de asegurar el pago regular de salarios. Indicaron que a pesar de que la memoria del Gobierno incluía cifras que mostraban ciertos progresos, como por ejemplo, una reducción del 14 por ciento en el total de atrasos salariales, seguían cuestionando si efectivamente existían signos fiables que mostraran un progreso significativo. Sobre esta cuestión hicieron referencia a la solicitud de la Comisión de Expertos en la que requerían que se mejorasen las estructuras de control y se crease una inspección de trabajo. En relación con el problema del pago de salarios en especie, por ejemplo en alcohol y tabaco, señalaron que constituía una violación del Convenio núm. 95 a pesar de la insistencia del Gobierno de que se realiza únicamente a petición de los trabajadores. Indicaron que es necesario combatir esta violación del Convenio estableciendo un marco adecuado para la economía de mercado que fomente la competencia leal y proporcione normas y sanciones adecuadas para los problemas de los impagos de salarios. Mostrando sus reservas sobre las declaraciones del Gobierno, los miembros empleadores señalaron que se necesita una base de crecimiento económico sólida para poder asegurar la conformidad efectiva con las disposiciones del Convenio núm. 95.

Los miembros trabajadores declararon que su examen de los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el caso era claramente más pesimista que la visión del Gobierno. La Comisión de la Conferencia no se encuentra en situación para poder evaluar la fiabilidad de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, pero espera que la Comisión de Expertos podrá contrastarlas con la realidad en el plazo más breve posible. La protección del salario es un derecho clave de los trabajadores. Los miembros trabajadores mostraron su profunda preocupación por el deterioro de la situación y la tendencia a la falta de pago, los atrasos y el pago de salarios en especie a un número elevado de trabajadores. El Gobierno había señalado que la situación de los atrasos se debe a la situación económica. Los atrasos han disminuido en un 14 por ciento y se han adoptado medidas positivas incluso en el sector público. Sin embargo, los atrasos siguen permaneciendo altos, con un retraso medio de dos meses. Por ejemplo, en el sector agrícola y de producción alimenticia, que constituye un 58 por ciento de la economía, el retraso medio en los pagos de salario se ha incrementado de tres a cuatro meses. A pesar de que existen disposiciones legislativas que regulan la materia, la existencia de los retrasos muestra que la aplicación práctica del Convenio sigue siendo deficiente. Destacaron que efectivamente es necesaria la aplicación del Convenio no sólo en la legislación sino también en la práctica. No se han adoptado todas las posibles medidas efectivas necesarias para la aplicación práctica del Convenio, en concreto no se ha creado aún un servicio eficiente de inspección del trabajo.

Los miembros trabajadores también señalaron que el pago de salarios en especie, a pesar de ser una práctica habitual, es contrario al Convenio. El Gobierno había indicado que los casos son aislados y que sólo se efectúan a solicitud del trabajador. Los miembros trabajadores recordaron que el artículo 4, párrafo 1 prohíbe el pago de los salarios en especie en cualquier circunstancia y por lo tanto el Gobierno debía poner fin a dicha práctica. Finalmente, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a asumir plenamente sus responsabilidades derivadas del Convenio y enviar información detallada en su próxima memoria.

El miembro trabajador de Rumania declaró que, si bien es cierto que la República de Moldova es un país en transición que se enfrenta con graves dificultades, esto no constituye una razón suficiente para justificar el incumplimiento por parte del Gobierno del artículo 4, 1) y el artículo 12,1) del Convenio núm. 95. Algunas organizaciones sindicales del país habían señalado que el Gobierno toleraba la práctica generalizada en varias empresas de reemplazar el salario en especie por bebidas alcohólicas. De acuerdo con las informaciones más recientes, dichas prácticas persisten. Además, el argumento presentado por el Gobierno, según el cual esta forma de remuneración se hace a solicitud de los trabajadores, formulada por escrito, no concuerda con la realidad. De todas maneras, el articulo 4,1) del Convenio prohíbe de manera absoluta tales prácticas. En base a estas consideraciones, instó al Gobierno a comprometerse a poner coto a esta violación flagrante del Convenio y a hacer todo lo que esté a su alcance para garantizar que el pago parcial del salario en especie, cuando esté autorizado, respete rigurosamente las condiciones previstas por el Convenio.

La miembro trabajadora de Hungría expresó su apoyo a los trabajadores de la República de Moldova señalando que los trabajadores húngaros habían sufrido una crisis salarial parecida durante la fase de ajuste estructural. Indicó que el pago regular de salarios constituye un elemento fundamental del trabajo decente y en la República de Moldova implica una cuestión de vida o muerte donde realmente el trabajador es el único que sostiene a la familia que generalmente no posee otros bienes. A pesar de que el Gobierno declaró que el retraso medio de salarios es de dos meses, destacó que la Federación General de Organizaciones Sindicales de la República de Moldova afirma que dichos retrasos van de 6 a 12 meses, lo que constituye una violación del artículo 12 del Convenio núm. 95. La adopción de leyes tan sólo ataca la superficie del problema como muestra la ineficiencia de la legislación que se adoptó para instar a las empresas a que pagasen los salarios a su debido tiempo. Tan sólo un enfoque más complejo en el que se lleve a cabo un análisis socioeconómico podrá encontrar una solución adecuada del problema.

El representante gubernamental declaró que tomaba nota tanto de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos como de las de la Comisión de la Conferencia. Recordó que, todas las informaciones presentadas abarcaban el conjunto de las medidas adoptadas en el curso del año anterior para hacer efectivo el Convenio número 95. Reiteró el compromiso de su Gobierno para poner en práctica todos los medios a su alcance con el fin de ofrecer una respuesta satisfactoria a los problemas evocados de conformidad con las recomendaciones de la Comisión.

Los miembros empleadores tomaron nota de las declaraciones del Gobierno y se refirieron a sus comentarios anteriores. Confiaron que las medidas expuestas realmente se llevarán a cabo. Seguirán de cerca los progresos del caso y esperan ver una evolución de la situación.

La Comisión tomó nota de las informaciones orales del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión advirtió que la situación trataba sobre la aplicación de los principios enunciados en los artículos 12, párrafo 1, y 4, párrafo 1 del Convenio que se refieren al pago de salarios a intervalos regulares y a la prohibición del pago del salario con bebidas espirituosas o con drogas nocivas. La Comisión tomó nota de las informaciones brindadas por el Gobierno sobre las medidas legislativas tendientes a reducir el pago de los salarios atrasados, y en particular la nueva ley sobre el pago de salarios que ha permitido una reducción del 26 por ciento de la deuda salarial al 1.o de mayo de 2002. La Comisión también tomó nota de que, según las indicaciones del Gobierno, el pago del salario en especie sólo representa actualmente un 2.8 por ciento de la masa salarial y que la nueva ley sobre el pago del salario ha previsto la prohibición general del pago en especie. La Comisión subrayó la importancia que concede al Convenio ya que trata sobre un derecho esencial de los trabajadores con un impacto sobre su vida cotidiana y la de sus familias. La Comisión recordó que los problemas del pago diferido del salario o del pago del salario con prestaciones en especie, no conformes con el Convenio, exigen esfuerzos sostenidos, un diálogo franco y continuo con los interlocutores sociales, y que se adopte un número importante de medidas no sólo en el plano legislativo sino también en la práctica de modo de permitir que se asegure un control eficaz por parte de la inspección del trabajo. La Comisión instó al Gobierno a aplicar con eficacia las recomendaciones del comité establecido por el Consejo de Administración en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT y que fueran adoptadas por el Consejo de Administración en junio de 2000. La Comisión también invitó al Gobierno a que comunique a la Comisión de Expertos una memoria detallada que contenga informaciones actualizadas y pertinentes sobre las medidas concretas adoptadas para asegurar la aplicación práctica del Convenio. Dichas informaciones deberían incluir todos los datos pertinentes, tal como el número de trabajadores afectados y el monto de los salarios caídos acumulados, las inspecciones de trabajo efectuadas, las sanciones aplicadas y el calendario para pagar las deudas salariales así como informaciones sobre el número y la naturaleza de los establecimientos donde aparentemente se practica el pago parcial de salarios en especie con bebidas alcohólicas, tabaco o toda otra prestación en violación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 11 del Convenio. Los salarios como créditos privilegiados en los procedimientos de quiebra. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual se habían preparado proyectos de enmienda a la Ley de Insolvencia en los que se establecían que los créditos salariales de los trabajadores tendrían un estatus de prioridad garantizado entre los créditos privilegiados. La Comisión también tomó nota de que, según las observaciones de la Confederación Nacional de Sindicatos de Moldova (CNSM), en caso de insolvencia, el pago de los créditos garantizados, como los préstamos, tiene prioridad sobre los créditos salariales y que, por consiguiente, los salarios de cientos o incluso miles de empleados han continuado impagos durante años. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no incluye ninguna información pertinente ni sobre las enmiendas legislativas antes mencionadas ni sobre las cuestiones planteadas por la CNSM en relación con la aplicación del artículo 11 del Convenio en la práctica. En este contexto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique sus comentarios con respecto a las observaciones de la CNSM y que informe sobre cualquier medida adoptada o prevista, en la legislación y en la práctica, para garantizar que los créditos salariales tengan la condición de créditos privilegiados en los procedimientos de insolvencia. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT.
Artículo 12, 1). Pago regular de los salarios. La Comisión tomó nota anteriormente de que la CNSM hizo referencia a datos estadísticos que mostraban atrasos en el pago de los salarios en cantidades importantes durante el periodo comprendido entre enero y marzo de 2017, encontrándose las deudas más cuantiosas en los sectores del transporte ferroviario, la agricultura, el comercio y la construcción, principalmente en las empresas de capital mayoritariamente estatal. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información pertinente a este respecto. La Comisión también toma nota de que según las estadísticas contenidas en los informes de inspección: i) en 2019, 56 controles de inspección confirmaron la existencia de atrasos salariales de aproximadamente 15 millones de lei moldavos (MDL), correspondientes a 1 106 trabajadores; ii) en 2020, 114 controles de inspección confirmaron la existencia atrasos salariales de alrededor de MDL 35 millones, correspondientes a 1 622 trabajadores, y iii) entre enero y agosto de 2021, 258 controles de inspección confirmaron la existencia de atrasos salariales de MDL 39,4 millones, correspondientes a 3 569 trabajadores. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el pago regular de los salarios, tal como lo exige este artículo del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso alcanzado a este respecto, así como estadísticas pertinentes sobre esta cuestión, incluidas las violaciones detectadas, las medidas adoptadas y las sanciones impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Pago parcial de salarios en especie. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que si bien el pago de salarios en especie en principio está prohibido, siguen existiendo casos de salarios pagados en forma de bienes a petición específica del trabajador, o de acuerdo con los reglamentos de ciertas unidades agrícolas que han establecido la posibilidad de proporcionar un pago suplementario en forma de productos agrícolas, tales como trigo, azúcar y aceite. Asimismo, toma nota de que durante los primeros cinco meses de 2007, el equivalente monetario de todos los pagos en especie fue de 5,9 millones de lei (aproximadamente 515.635 dólares de los Estados Unidos) lo que representa el 0,0011 por ciento del total de salarios. La Comisión solicita al Gobierno que controle estrechamente la situación y que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

La Comisión toma nota de que según la información proporcionada por el Gobierno, los servicios de inspección del trabajo y los sindicatos han informado de casos de pago de salarios en forma de bebidas alcohólicas, sustancias narcóticas o productos tabáquicos durante el presente período abarcado por la memoria. La Comisión acoge con beneplácito este cambio positivo y solicita al Gobierno que mantenga con determinación sus políticas a fin de evitar que en el futuro vuelvan a producirse casos de este tipo.

La situación de los retrasos salariales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que está adoptando diversas medidas legislativas en relación con el problema de la acumulación de retrasos salariales. A este respecto, el Gobierno se refiere a la adopción del nuevo Código del Trabajo (ley núm. 154-XV de 28 de marzo de 2003) que dispone que es obligación del empleador pagar los salarios antes que realizar otros pagos (artículo 144) y la responsabilidad de bancos y autoridades públicas en caso de retraso en el pago de salarios (artículo 146). Asimismo, se refiere al decreto núm. 678 de 11 de julio de 2005 que establece un plan de acción y medidas a fin de eliminar los retrasos salariales y a la decisión núm. 1240 de 30 de noviembre de 2005 que condiciona la concesión de aumentos salariales, bonos y otros incentivos monetarios a los administradores de empresas estatales que sufren retrasos salariales al reembolso de la totalidad de las deudas salariales completamente. La Comisión agradecería recibir copias de los instrumentos antes mencionados. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Comisión Nacional sobre Consultas y Negociación Colectiva ha debatido en diversas ocasiones la cuestión de los retrasos salariales y recomendó medidas al respecto. Solicita al Gobierno que proporcione información adicional sobre estos debates y recomendaciones.

Además, la Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno que demuestran que en 2006 se realizaron más de 800 visitas de inspección, y se identificaron 100 casos de infracciones administrativas que incluían delitos relacionados con los salarios. El Gobierno indica que como resultado de estos esfuerzos el total acumulado de retrasos salariales ha disminuido considerablemente. Al 1.º de enero de 2007, la deuda salarial era de 114,7 millones de lei (aproximadamente 10 millones de dólares de los Estados Unidos), en comparación con 638,6 millones de lei (aproximadamente 56 millones de dólares de los Estados Unidos) el 1.º de enero de 1999. La Comisión agradecería al Gobierno que continuase transmitiendo información actualizada y documentada sobre la evolución de la situación de los retrasos salariales.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

En relación con el pago de los salarios en especie, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se habían producido, en la primera mitad de 2003, progresos significativos en la reducción de la cuantía de los salarios pagados en forma de bienes y servicios. El Gobierno indica que, mientras que en 2002 se habían pagado 253 millones de lei en bienes y servicios, en lugar de salarios en metálico, o el 5,1 por ciento de los costos salariales anuales, en el primer semestre de 2003, el pago de los salarios en especie representaba 52,9 millones de lei o el 1,89 por ciento de los costos salariales anuales. El Gobierno añade que, mientras que el pago de los salarios en especie es prácticamente inexistente en el sector presupuestario y se mantiene en niveles muy bajos en las empresas comerciales, en los transportes y las comunicaciones, en los hoteles y en los restaurantes, y en el sector financiero, sigue estando muy extendido en las empresas agrícolas, al tiempo que los salarios en metálico se sustituyen con frecuencia por cereales, aceite vegetal, forraje y otros productos agrícolas esenciales para la familia del trabajador. Se sabe, por ejemplo, que las cooperativas agrícolas a menudo distribuyen a sus trabajadores la parte no vendida de su producto, en lugar de los salarios en efectivo. Al tomar nota de que el sector agrícola representa casi el 60 por ciento, o 31,4 millones de lei, de la suma total que representaban los pagos en especie en la primera mitad de 2003, la Comisión solicita al Gobierno que aclare, en su próxima memoria, si esa práctica extendida atañe sólo a los casos del pago parcial de salarios en especie y, de ser así, que especifique el porcentaje medio de los salarios de los trabajadores que se pagan en especie.

Además, el Gobierno declara que en 2002 y en la primera mitad de 2003, los servicios de inspección del trabajo no habían informado de ningún caso de pagos de salarios en forma de bebidas alcohólicas, sustancias narcóticas o tabaco, ni los sindicatos, ni los propios trabajadores habían denunciado ese tipo de casos. La Comisión expresa su satisfacción por el hecho de que, según la información estadística comunicada por el Gobierno, la situación mejora claramente, pero considera que es elevado hasta extremos preocupantes el porcentaje de las empresas inspeccionadas, actualmente estimado en el 15 por ciento, en que sigue practicándose el pago de los salarios en especie, vulnerándose el artículo 29, 3), de la Ley de Salarios de 2002. En relación con esto, la Comisión da su beneplácito al anuncio del Gobierno, según el cual se había iniciado una reforma legislativa para fortalecer el sistema de sanciones por infracción de la legislación laboral y, por consiguiente, ampliar las facultades de la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que ejerza un estrecho control de la evolución de la situación y que la mantenga informada de todo nuevo progreso realizado al respecto.

En relación con las deudas salariales acumuladas, la Comisión toma nota de que, el 1.º de julio de 2003, la suma total de los salarios atrasados, se situaba en 152,5 millones de lei, comparada con los 217,1 millones de lei de junio de 2002, lo que representa una caída del 58,7 por ciento. El Gobierno indica que, si bien no se habían producido más atrasos salariales en el sector público, los pagos diferidos de los salarios seguían afectando especialmente a determinadas ramas de la actividad económica como la agricultura (64,4 millones de lei), la manufactura (36,4 millones de lei), la construcción (14,5 millones de lei) y el transporte y las comunicaciones (10,3 millones de lei). El Gobierno añade que el retraso promedio del pago de los salarios se había reducido de 1,1 meses a 0,3 meses, aunque algunos casos, como en la industria pesquera, los trabajadores seguían sufriendo retrasos de más de tres meses. El Gobierno se refiere también a las actividades de los servicios de inspección del trabajo y a los resultados obtenidos en el período comprendido entre enero y julio de 2003. Concretamente, se habían llevado a cabo 2.304 visitas de inspección, se comprobaron 15.506 violaciones, se sancionaron a 1.997 personas que ejercían puestos de responsabilidad y se impusieron multas por un valor de 172,8 mil lei. Además, se había sancionado a cada uno de los administradores de cinco grandes compañías con una multa igual a 150 salarios mínimos, en virtud del artículo 41 del Código de Delitos Administrativos revisado, por incumplimiento de la periodicidad de los pagos de los salarios.

La Comisión toma nota de la evolución positiva producida en relación con la liquidación de los salarios atrasados y alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos encaminados a resolver la persistente crisis salarial. La Comisión entiende que la eliminación del fenómeno de los salarios atrasados constituye un proceso largo y difícil, especialmente en las condiciones de la transición y en una coyuntura económica desfavorable, pero quiere destacar, como subrayara en el párrafo 412 de su Estudio general sobre la protección del salario, de 2003, que ninguna de las razones normalmente presentadas como excusas, como la aplicación de ajustes estructurales o de planes de «racionalización», la disminución de los márgenes de ganancia o la inestabilidad de la situación económica, pueden ser aceptadas como pretextos válidos para la falta del pago puntual de la totalidad de los salarios ganados por los trabajadores por trabajos realizados o servicios prestados, de acuerdo con las exigencias del artículo 12 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que siga informando pormenorizadamente acerca de cualquier medida elaborada para romper la espiral viciosa de los atrasos salariales, las transacciones desvalorizadas y el deterioro de las normas laborales y del nivel de vida.

Se envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Asimismo, toma nota de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas durante la 90.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2002). Toma nota con satisfacción de la adopción de la ley sobre salarios de 14 de febrero de 2002, que deroga la de 25 de febrero de 1993 sobre el mismo tema. Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 140-XV, de 10 de mayo de 2001, que crea la inspección del trabajo. Asimismo, toma nota de la adopción de la ley núm. 1071-XV, de 23 de mayo de 2002, que enmienda y completa el Código Penal y el Código sobre las infracciones administrativas.

I.  Pago de los salarios en especie

1. Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, así como de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas. Durante esta discusión, el Gobierno declaró que el pago del salario en especie en forma de bebidas alcohólicas, de tabaco o de sustancias nocivas ya no se producía en el país. Ciertos miembros de la Comisión de la Conferencia consideraron que una práctica de este tipo, habitual en el país, es contraria al Convenio y debe ser combatida urgentemente, especialmente a través de sanciones apropiadas. La Comisión de la Conferencia había rogado al Gobierno que pusiese en práctica de forma eficaz las recomendaciones del Comité establecido por el Consejo de Administración en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, adoptadas por el Consejo de Administración en junio de 2000, y lo había invitado a proporcionar a la Comisión de Expertos informaciones precisas y detalladas sobre la naturaleza y el número de establecimientos que practican el pago parcial de salarios en especie en forma de bebidas alcohólicas, de tabaco o de toda otra prestación en violación del Convenio.

2. La Comisión toma nota con satisfacción de que según el artículo 29, 3) de la nueva ley sobre los salarios, de 14 de febrero de 2002, todo pago en especie, total o parcial, está prohibido y que el pago de una parte o de la totalidad del salario en forma de bebidas alcohólicas, de tabaco y de sustancias narcóticas está expresamente prohibido. Asimismo, toma nota de que, según la memoria del Gobierno, durante el año 2001 y el año en curso los controles efectuados no han encontrado casos de sustitución de los salarios por bebidas alcohólicas o estupefacientes, y que además, las organizaciones sindicales o los mismos trabajadores no han señalado casos de este tipo. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione junto con sus próximas memorias, informaciones, principalmente estadísticas relativas al respeto en la práctica de la nueva legislación al pago en especie, y que comunique, por ejemplo, extractos de informes oficiales, indicaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones descubiertas y todas las otras informaciones relativas a la aplicación práctica del Convenio.

II.  Atrasos salariales

3. Artículos 12, párrafos 1 y 15, c). La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar durante la 90.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2002. El Gobierno expuso las medidas que había tomado para resolver el problema de los atrasos salariales que afectan de manera crónica al país desde hace varios años. Indicó que el monto global de los atrasos salariales se había reducido en esa fecha un 26,3 por ciento y que su espaciamiento medio temporal había pasado de cuatro meses a un mes de retraso. El Gobierno se había comprometido a poner en funcionamiento todos los medios en su poder para dar una respuesta satisfactoria a este problema. Ciertos miembros de la Comisión de la Conferencia observaron que el problema de los atrasos salariales retornaba de forma repetida desde hace varios años. Declararon que, aunque las cifras comunicadas por el Gobierno representaban un índice de progreso, la cuestión seguía siendo el saber si existían verdaderamente elementos fiables que permitiesen atestiguarlo. Expresaron su deseo de que la Comisión de Expertos contestase las cifras comunicadas por el Gobierno con los hechos e indicaron que, en ciertos sectores como la agricultura y la industria agroalimentaria, la situación relativa a los atrasos salariales se agrava, especialmente debido a la falta de servicios de inspección del trabajo que sean eficaces. La Comisión de Aplicación de Normas rogó al Gobierno que proporcione a la Comisión de Expertos informaciones detalladas, al día y pertinentes, sobre las medidas concretas tomadas para garantizar la aplicación práctica del Convenio.

4. En su memoria, el Gobierno indica que debido a la crisis profunda, en la cual la mayor parte de las empresas del país se encuentran en situación de insolvencia, el fenómeno de la falta de pago de los salarios sigue vigente. Se refiere a las diferentes medidas de orden legislativo tomadas para organizar y controlar sus acciones para disminuir los atrasos salariales acumulados. El Gobierno se refiere de esta forma a las nuevas disposiciones contenidas en la ley sobre el salario que prevén el pago prioritario del salario con respecto a otras deudas (artículo 28 de la ley sobre los salarios), la fijación de plazos concretos para el pago de los salarios (artículo 30), la responsabilidad de los bancos y de las personas que ocupan funciones de responsabilidad en caso de falta de pago de los salarios en los plazos fijados (artículo 34), así como una compensación por medio del ajustamiento obligatorio de los salarios al índice de precios al consumo en caso de que estos no se paguen a tiempo (artículo 35). Asimismo, el Gobierno se refiere a la creación, a través de la ley núm. 140-XV de la inspección del trabajo, que tiene por misión controlar el respeto de las normas en el ámbito del trabajo en las empresas, instituciones y organizaciones de propiedad pública o privada independientemente de su forma jurídica, así como por parte de las autoridades públicas a nivel central y local (artículo 1, 2)). Por último, menciona la adopción de la ley núm. 1071-XV que enmienda y completa el Código Penal y el Código sobre las infracciones administrativas, y prescribe sanciones en caso de no respetarse en forma intencional los intervalos regulares fijados para el pago del salario y de los otros pagos que tengan un carácter permanente.

5. El Gobierno estima que después de haberse tomado este conjunto de medidas los atrasos salariales han disminuido, desde octubre de 2000, en un 22 por ciento para fijarse el 1.º de junio de 2002, en alrededor de 370 millones de lei, de los cuales 126,5 millones en el sector presupuestario. Entre estos 370 millones, el 44,6 por ciento representa los atrasos salariales del mes de mayo, y de esta forma la duración media del atraso en el pago de los salarios se redujo de 2,1 meses en octubre de 2000 a 1,1 mes en junio de 2002, y la cuota de tres meses sólo se sobrepasó en el sector agrícola.

6. La Comisión toma nota con interés de las medidas tomadas por el Gobierno para luchar contra el fenómeno de la falta de pago de los salarios y señala los progresos que dichas medidas han permitido realizar a fin de solucionar los problemas planteados por los atrasos salariales. Sin embargo, recuerda las preocupaciones expresadas por los miembros de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo y considera que se deberían realizar esfuerzos suplementarios para resolver plenamente el problema de los atrasos salariales. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que le comunique precisiones suplementarias sobre la cuota de tres meses para el pago de salarios mencionada en su memoria. En efecto, la Comisión observa que dicha cuota no está en conformidad con la ley sobre los salarios que prevé el pago periódico de los salarios no menos de una o dos veces al mes en función del tipo de pago, respectivamente mensual o a la pieza (artículo 30).

7. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el artículo 138, 1) del Código Penal y el artículo 41, 2) del Código sobre las infracciones administrativas prevén sanciones sólo en caso de no respeto intencional de los intervalos regulares fijados por la ley para el pago de los salarios. La Comisión desea recordar que en virtud del artículo 15, c), del Convenio, la legislación nacional debe prescribir sanciones apropiadas en caso de infracciones, sin distinguir entre la naturaleza intencional o no intencional de éstas. Las disposiciones de dichos códigos no están en conformidad con esta disposición del Convenio ya que sólo prevén sanciones en los casos de no respeto intencional de los intervalos para el pago de los salarios. En consecuencia, la Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas previstas para que todas las infracciones a la legislación que da efecto al Convenio sean sancionadas en conformidad con el Convenio.

8. Esperando que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para permitir que el Convenio se aplique plenamente y en su totalidad, tanto en el derecho nacional como en la práctica, la Comisión le ruega que continúe proporcionándole, en sus próximas memorias, informaciones actualizadas sobre el número de trabajadores afectados y sobre el número y la naturaleza de las empresas en las cuales el pago de salarios sufre atrasos después de la entrada en vigor de la nueva legislación sobre los salarios y la creación de la Inspección del Trabajo. Asimismo, se ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de infracciones descubiertas en lo que respecta al pago de salarios en los intervalos prescritos por dicha legislación nacional desde su adopción, sobre el número de denuncias presentadas, así como sobre la naturaleza de las sanciones impuestas en aplicación de la nueva reglamentación en vigor, comprendiendo todo veredicto dictado por los tribunales competentes.

Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.

[Se ruega al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2003.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Federación General de Sindicatos de la República de Moldova, en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alega el incumplimiento por la República de Moldova del Convenio núm. 95 (documento GB.278/5/1, 278.ª reunión; junio de 2000). Teniendo presente las conclusiones que figuran en los párrafos 20 a 35 del informe, el comité antes mencionado recomendó que se invitara al Gobierno a suministrar información detallada sobre todas las medidas tomadas o previstas con miras a:

i)  asegurar el pago de los salarios a intervalos regulares, en particular teniendo en cuenta la reforma legislativa en curso para controlar mejor la aplicación de las leyes laborales, incluida la creación de una inspección del trabajo, y los progresos realizados en las discusiones con las organizaciones de trabajadores más representativas para llegar a un acuerdo acerca de un plan anual de pago de los salarios atrasados; y

ii)  poner fin a la práctica del pago parcial del salario con bebidas alcohólicas y tabaco o cualquier otra prestación en especie que constituya una violación de las disposiciones del Convenio núm. 95, y en particular, sobre la naturaleza de las instituciones u organismos encargados de hacer cumplir las leyes y los reglamentos en la materia, el número de quejas que se hayan investigado o de infracciones que se hayan observado y la índole de las sanciones impuestas.

Atrasos salariales

El Gobierno declara en su memoria que una serie de medidas han hecho posible reducir la cuantía total de los atrasos salariales de 552,1 millones de lei en enero de 2000 a 475,2 millones en octubre de 2000, es decir, una disminución de 14 por ciento. Importantes reducciones se observaron en algunos sectores como el de la educación, en el que los atrasos salariales descendieron de 88,7 a 60,8 millones de lei, es decir un descenso del 31,5 por ciento, y en el sector de la salud en el que los atrasos disminuyó en un 22,5 por ciento, pasando de 66,4 millones a 51,5 millones de lei. El promedio del atraso en el pago de los salarios era de 2,1 meses, y varía de 0,7 a 1,7 meses en la industria, el comercio, el transporte, la educación y la cultura, a 3 a 4 meses en la agricultura, la salud y la administración pública. La agricultura, incluida la industria relacionada con los productos agrícolas representaba el 58 por ciento del total de los atrasos acumulados en el sector no presupuestario.

Por lo que respecta a las medidas legislativas y administrativas, la Comisión toma nota de la adopción de la resolución gubernamental núm. 927, de 9 de septiembre de 2000, en virtud de la cual las empresas que hayan acumulado atrasos salariales no pueden aumentar las escalas salariales hasta que no hayan pagado la totalidad de la deuda salarial y la resolución núm. 985, de 27 de septiembre de 2000, por la que se establece que, en caso de pago parcial, los directores de las empresas sólo pueden recibir la misma protección de sus salarios que sus empleados. Mediante la resolución núm. 468, de 18 de mayo de 2000, el Gobierno definió el pago de salarios y pensiones como una de las prioridades en la ejecución del presupuesto estatal. Además, el 15 de junio de 2000, el Gobierno modificó la ley núm. 491-XIV, de 9 de julio de 1999, relativa a las finanzas públicas locales, en el sentido de que los fondos transferidos del presupuesto del Estado a la tesorería de las autoridades regionales debe utilizarse prioritariamente para el pago de los salarios de los empleados de las instituciones financiadas por las dependencias administrativas territoriales. En septiembre de 2000, el Parlamento adoptó el plan de reforma del sistema de remuneraciones, en el que se incluyen medidas destinadas a garantizar el pago puntual de los salarios. El Gobierno indica además que en 2000 se elaboraron nuevos proyectos de leyes sobre la fijación de los salarios mínimos, la protección de los salarios, y la inspección del trabajo, así como un nuevo texto consolidado del Código de Trabajo. El Gobierno también se refiere al párrafo 73 del convenio colectivo nacional de 1998 que extiende la responsabilidad de los directores y establece que los funcionarios responsables de la falta de pago de salarios que admitiesen haber utilizado indebidamente los recursos financieros destinados al pago de los salarios de los trabajadores serán sancionados de conformidad con la legislación en vigor.

Al tomar nota de que, según las cifras suministradas por el Gobierno, se han observado algunos signos de mejora en ciertas ramas del sector de propiedad estatal, la Comisión se ve obligada a señalar que la situación sigue siendo particularmente grave, en especial en el sector no presupuestario. La Comisión ha venido subrayando la importancia de medidas tales como: i) un control efectivo; ii) la imposición de sanciones adecuadas para prevenir y sancionar las infracciones; y iii) las medidas para la reparación de los perjuicios sufridos. La información comunicada por el Gobierno no permite llegar a la conclusión de que se han adoptado todas las medidas posibles en esos tres aspectos. En particular, la Comisión toma nota con preocupación de que se han registrado escasos progresos en los esfuerzos para crear una inspección del trabajo que podría facilitar el control sistemático de la aplicación de la legislación nacional. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando información sobre todas las medidas pertinentes que se hayan adoptado para garantizar el pago de los salarios a intervalos regulares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, 1) del Convenio. Al recordar el párrafo 36, a), i), del informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Federación General de Sindicatos de la República de Moldova en virtud del artículo 24 de la Constitución, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria suministre información actualizada sobre el número de trabajadores afectados, y el número y la naturaleza de los establecimientos de que se trata, así como sobre el número de infracciones sancionables que se han observado y las sanciones impuestas, con inclusión de cualquier decisión pertinente de un tribunal. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la Oficina el texto de toda disposición legislativa o reglamentaria, como las resoluciones gubernamentales que no se hayan comunicado con anterioridad.

Pagos de los salarios en especie

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno en relación con el pago de los salarios con bebidas alcohólicas. Según los resultados de una inspección llevada a cabo en 99 establecimientos en todo el país, tras las denuncias de la Federación General de Sindicatos acerca de la práctica generalizada de reemplazar la remuneración en efectivo por bebidas alcohólicas, se comprobó que 14 empresas ofrecían bebidas alcohólicas en lugar de salarios en efectivo. En total, estaban afectados por esa práctica 2.586 trabajadores, es decir el 0,36 por ciento del total de la mano de obra, mientras que las bebidas alcohólicas representaban el 2,2 por ciento de todos los pagos en especie, es decir el 0,16 por ciento de la deuda salarial del país durante nueve meses. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que se reemplaza la remuneración en efectivo por bebidas alcohólicas a solicitud de los trabajadores, formulada por escrito, con motivo de ocasiones familiares específicas (por ejemplo, bodas, funerales, etc.). A conocimiento del Gobierno, en ningún caso se impone a los trabajadores el pago de salarios con bebidas alcohólicas. El Gobierno añade que no hay informes sobre el pago de salarios con estupefacientes.

A juicio de la Comisión, la información antes mencionada basada en un muestreo, suministra pruebas alarmantes de la práctica en curso de reemplazar la remuneración en efectivo por bebidas alcohólicas. Al tomar nota de que el Gobierno insiste en que el problema se limita a algunos casos aislados y que esa práctica sólo se observa cuando los trabajadores lo piden expresamente, la Comisión se ve obligada a recordar que el artículo 4, 1), del Convenio establece que en ningún caso se deberá permitir el pago de salario con bebidas espirituosas o con drogas nocivas. La Comisión considera también que el Gobierno tiene la responsabilidad fundamental de hacer cumplir esta prohibición y, por consiguiente, no debería escatimar esfuerzos para eliminar definitivamente esa práctica.

En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a asumir el claro compromiso de poner fin a esta violación del Convenio y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que cuando se autorice el pago parcial del salario con prestaciones en especie, se cumplan los requisitos estrictos establecidos en el Convenio. Al recordar el párrafo 36 a), ii), del informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Federación General de Sindicatos en virtud del artículo 24 de la Constitución, la Comisión solicita al Gobierno que facilite, en particular, información concreta sobre: i) la dimensión del problema de reemplazar la remuneración en efectivo por alcohol o tabaco; ii) el cumplimiento de la legislación vigente y los resultados obtenidos; y iii) las medidas adoptadas para mejorar el marco legislativo o reglamentario en lo que respecta al pago de los salarios en especie.

Además, se envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 276.ª reunión (noviembre de 1999), confió a un comité tripartito el examen de una demanda por la no observancia por Moldova del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) formulada en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución por la Federación General de Sindicatos de la República de Moldova.

De conformidad con la práctica normal, la Comisión va a aplazar sus comentarios sobre la aplicación del Convenio hasta que el Consejo de Administración haya adoptado las conclusiones y recomendaciones del citado comité.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 276.a reunión (noviembre de 1999), confió a un comité tripartito el examen de una demanda por la no observancia por Moldova del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) formulada en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución por la Federación General de Sindicatos de la República de Moldova.

De conformidad con la práctica normal, la Comisión va a aplazar sus comentarios sobre la aplicación del Convenio hasta que el Consejo de Administración haya adoptado las conclusiones y recomendaciones del citado comité.

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