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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados en materia de salario, la Comisión estima oportuno examinar los Convenios núms. 131 (fijación de salarios mínimos) y 95 (protección del salario) en un solo comentario.

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131)

Artículo 4, 2) y 3), del Convenio. Consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y participación directa de las mismas en el sistema de fijación de salarios. La Comisión toma nota de que, en respuesta a las cuestiones planteadas anteriormente por la Federación de Empleadores de Zambia (ZFE) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) relativas a la ausencia de consultas con las organizaciones de empleadores en el proceso de ajuste de los salarios mínimos, el Gobierno indica en su memoria que las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores tienen lugar a través del Consejo Consultivo Tripartito de Trabajo (TCLC) establecido en virtud de la Ley de Relaciones Laborales. El Gobierno indica asimismo que responderá a las preocupaciones expresadas anteriormente por la Comisión en relación con el artículo 3, 1), de la Ley sobre Salarios Mínimos y Condiciones de Trabajo, que prevé únicamente la celebración de consultas con los sindicatos en el proceso de fijación de los salarios mínimos, en el contexto de la reforma de la legislación laboral en curso. En particular, el Gobierno hace referencia al proyecto de Código del Trabajo, que revisaría y refundiría diversas leyes, incluida la Ley sobre Salarios Mínimos y Condiciones de Trabajo. El Código del Trabajo propuesto establecería un Comité Consultivo Laboral, como un comité ad hoc del TCLC, con el mandato de investigar los salarios y las condiciones de trabajo en cualquier sector, y de formular recomendaciones al Ministro de Trabajo y Seguridad Social sobre los salarios mínimos y las condiciones de trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que la reforma de la legislación laboral se lleva a cabo en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión confía en que, al finalizar el proyecto de legislación en plena consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, el Gobierno tenga en cuenta sus comentarios, y le pide que suministre información sobre cualquier progreso realizado a este respecto. Pide asimismo al Gobierno que asegure la plena consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, según proceda, la participación directa de las mismas, en la siguiente revisión de los salarios mínimos.

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)

Artículo 12 del Convenio. Pago del salario a intervalos regulares. En lo que respecta a sus comentarios anteriores en los que solicita una relación detallada de los problemas de impago o de pago retrasado del salario observados en el país, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no había información disponible sobre este tema en el momento de la presentación de su memoria. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud de que el Gobierno suministre información detallada sobre la cuantía de los salarios atrasados y el número de trabajadores afectados, e indique qué sectores de actividad económica, en su caso, se ven afectados por el pago irregular del salario.
La Comisión plantea otras cuestiones relativas a la aplicación de los convenios en materia de salario en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. En relación con sus comentarios anteriores sobre la deuda salarial acumulada de los consejos locales en las nueve provincias del país, la Comisión toma nota de la información estadística transmitida por el Gobierno según la cual la deuda total de los consejos, incluidos los salarios debidos, los pagos relacionados con sus obligaciones estatutarias y las deudas a acreedores, en diciembre de 2011, ascendían a 671 700 millones de kwacha zambianos (aproximadamente 127 millones de dólares de los Estados Unidos). Al contrario de lo que indicaban los datos que se incluyeron en la anterior memoria del Gobierno, las últimas estadísticas no contienen indicaciones claras en lo que respecta al monto total de los atrasos salariales y el número de meses de retraso, haciendo imposible que la Comisión evalúe la evolución de la situación. La memoria del Gobierno tampoco contiene información sobre dificultades similares en otros sectores económicos, tales como los sectores de la asistencia sanitaria y la educación. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya una relación detallada de los problemas de impago o retraso en el pago de salarios que enfrenta el país, incluyendo estadísticas actualizadas sobre el monto total de los pagos pendientes, e información sobre los principales sectores afectados, el número de trabajadores concernidos y la duración media de los retrasos en los pagos, y en relación con todas las medidas adicionales adoptadas a fin de resolver esos problemas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 12, párrafo 1), del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. En su comentario anterior, la Comisión pidió información amplia sobre la situación general de los atrasos salariales de los empleados de los consejos locales en las nueve provincias del país. Según los datos oficiales publicados por los Servicios de Finanzas y Auditorías de los gobiernos locales, en julio de 2011 la deuda salarial total era de 46.000 millones de kwachas (ZMK) (aproximadamente 9,2 millones de dólares de los Estados Unidos). En su última memoria, el Gobierno indica que aparte de proporcionar subvenciones a los consejos a fin de resolver la crisis salarial, en abril de 2010 se restableció la Comisión de Servicios de los Gobierno Locales (LGSC) para que se encargue de algunas de las funciones de los consejos en cuestiones relacionadas con el empleo y el bienestar de los trabajadores, y que también permite que a partir de 2012 los consejos conserven el 100 por ciento de los ingresos obtenidos de los impuestos sobre los licores y las licencias comerciales, mientras que anteriormente el 90 por ciento de estos ingresos se enviaban al Gobierno central. El Gobierno también indica que estas medidas se adoptaron a través del diálogo social entre el sindicato de trabajadores y la administración de los consejos. La Comisión entiende que el personal docente y los trabajadores del sector de la salud también sufren el grave problema de la acumulación de la deuda salarial. Recordando la importancia de supervisar estrechamente la evolución de la situación compilando información estadística fiable, la Comisión ruega al Gobierno que transmita toda la información disponible sobre el monto total de los pagos pendientes, las sumas salariales pagadas, los sectores de actividad económica y el número aproximado de trabajadores afectados, así como sobre el retraso medio en el pago de los salarios. La Comisión espera que el Gobierno intensifique sus esfuerzos a fin de eliminar la deuda salarial acumulada y le ruega que transmita información detallada sobre todas las nuevas medidas o iniciativas adoptadas a este fin.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 12, párrafo 1, del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno señalando que continúa desplegando esfuerzos para reducir el retraso del pago de los salarios debidos a los empleados de los consejos locales, y que el total de la deuda salarial pendiente con los trabajadores del Consejo de distrito de Mufumbwe es de 2.600 millones de kwacha (aproximadamente 560.000 dólares de los Estados Unidos). El Gobierno señala que los atrasos salariales obedecen al hecho de que, en el curso de los años, se han venido reduciendo las fuentes de ingresos de los consejos locales. Indica asimismo que se otorgan subsidios a las autoridades locales para ayudarles a reducir y eventualmente eliminar todos los atrasos salariales. Al tomar nota de estas explicaciones, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien compilar y comunicar información amplia sobre la situación general de los atrasos salariales de los empleados de los consejos locales en las nueve provincias del país. Además, solicita al Gobierno que describa detalladamente toda medida, además del otorgamiento de subsidios para la reestructuración, destinada a resolver la crisis salarial en curso. La Comisión agradecería particularmente recibir información sobre toda medida o iniciativa acordada colectivamente y, de manera más general, sobre la función del diálogo social para hacer frente a las dificultades persistentes en el pago de los salarios a intervalos regulares.

A este respecto, la Comisión desea referirse a su observación general de 2009 en la que se hace referencia al Pacto Mundial para el Empleo, aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2009 en respuesta a la crisis económica mundial, en el que se hace especial hincapié en la necesidad de fortalecer el respeto de las normas internacionales del trabajo e identificar expresamente los instrumentos de la OIT relativos a los salarios y a las condiciones de trabajo en el marco de los contratos públicos como pertinente para evitar que se desate un espiral descendente en las condiciones laborales y sustentar la recuperación (párrafo 14). A este respecto, la Comisión desea subrayar la importancia del Convenio núm. 95 con objeto de evitar los retrasos en el pago de los salarios que no sólo privan a los trabajadores de dinero en efectivo y provocan un menor consumo, sino también implican bajos ingresos tributarios y la reducción del gasto público, lo que conduce a un círculo vicioso que afecta a toda la estructura económica y social de la sociedad. En vista de la complejidad de estas cuestiones, sólo se puede progresar mediante la cooperación con los interlocutores sociales, mientras que la aplicación de las reformas y el logro de soluciones de compromiso en un entorno de crisis necesitan un diálogo social constante. Además, las medidas drásticas también exigen un control estricto y mejorar el cumplimiento efectivo, lo que, a su vez, implica reforzar los servicios de inspección del trabajo y un sistema de sanciones verdaderamente disuasorias y eficaces.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 12, párrafo 1, del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha redoblado sus esfuerzos para garantizar el pago de todos los salarios acumulados y los atrasos salariales de los empleados públicos en los consejos locales y, en la actualidad, existe un nivel razonablemente bajo de atrasos salariales pendientes de pago. Asimismo, toma nota de que según el Gobierno no hay otros sectores de la actividad económica que presenten problemas de pago atrasado de los salarios. La Comisión tiene entendido, no obstante, de que persiste el grave problema de la deuda salarial acumulada y, por ejemplo, según informaciones, durante 30 meses no se han pagado las remuneraciones de los trabajadores del Consejo en Mufumbwe, los trabajadores de la mina de carbón más importante emprendieron recientemente acciones laborales de reivindicación para obtener el pago de cuatro meses de salarios atrasados, mientras que la empresa aeronáutica nacional, actualmente en cesación de pagos, adeuda a sus empleados 3,4 mil millones de kwacha (aproximadamente 750.000 dólares de los Estados Unidos) en salarios atrasados. La Comisión recuerda que es necesario el firme compromiso y la acción rigurosa de las autoridades estatales para tratar los tres aspectos cruciales de este problema, es decir control eficiente, sanciones severas y compensación adecuada de las pérdidas sufridas por los trabajadores. La Comisión insta al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para el pago de los salarios atrasados pendientes y que mantenga a la Oficina informada de todo progreso realizado a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Según el Gobierno, la cuantía total de los salarios atrasados que se debía a los funcionarios públicos en los consejos locales, asciende en la actualidad a 200.000 millones de kwacha (más de 53 millones de dólares de los Estados Unidos), viéndose afectados 14.500 afiliados del Sindicato de Trabajadores de las Autoridades Locales de Zambia (ZALAWU). El Gobierno añade que, hasta la actualidad, 50.000 millones de kwacha habían sido destinados a la liquidación parcial de la deuda salarial pendiente. Sin embargo, no se había establecido un calendario para la completa eliminación de la deuda. Al tiempo que toma nota de los continuados esfuerzos del Gobierno destinados a una reforma integral del sector público en diversos aspectos, como la estructura del personal y las escalas salariales, la Comisión espera que el Gobierno redoble rápidamente sus esfuerzos para eliminar la deuda salarial en cuanto sea posible e impedir la reiteración de similares prácticas en el futuro. Solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre todo progreso realizado en este sentido. También solicita al Gobierno que transmita explicaciones adicionales sobre el número de empleados afectados que no estén afiliados al ZALAWU o en otros sectores de la actividad económica que atraviesen problemas de salarios atrasados acumulados. Además, la Comisión valorará recibir copias de toda decisión del Tribunal Supremo que pudiese emitir sobre los casos presentados por el ZALAWU.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene nueva información, ni aborda los asuntos planteados en sus comentarios anteriores. La Comisión ha venido formulando comentarios durante algunos años en torno al problema de los pagos atrasados de los salarios en el sector público, especialmente en los consejos locales. Según algunos informes, miles de trabajadores de los consejos siguen sufriendo un retraso de varios meses en el pago de sus salarios, al tiempo que se informa de que similares dificultades afectarían en la actualidad a algunas empresas privadas. Desafortunadamente, en ausencia de datos fiables, la Comisión no se encuentra en condiciones de evaluar la verdadera naturaleza y la verdadera escala del problema; tampoco puede formular comentarios acerca de algunas medidas que el Gobierno puede haber adoptado para resolverlo.

La Comisión desea nuevamente referirse al párrafo 412, del Estudio general sobre la protección de los salarios, de 2003, en el que se ponía de relieve que ninguna de las razones normalmente presentadas como excusas, como la aplicación de ajustes estructurales o de planes de «racionalización», la disminución de los márgenes de ganancia o la inestabilidad de la situación económica, pueden ser aceptadas como pretextos válidos para la falta del pago puntual de la totalidad de los salarios ganados por los trabajadores por trabajos realizados o servicios prestados, de acuerdo con las exigencias del artículo 12 del Convenio. Las dificultades financieras de una empresa privada o de una administración pública, pueden abordarse de muchas maneras, pero no mediante el aplazamiento del pago o de la falta de pago de los salarios adeudados a los trabajadores. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información detallada y actualizada sobre la cuantía total de las deudas salariales, sobre el número de empleados afectados y sobre el calendario para la liquidación de los atrasos acumulados. Además, en relación con el proceso iniciado por el Sindicato de Trabajadores de las Autoridades Locales de Zambia contra algunos consejos, la Comisión agradecerá que el Gobierno pueda transmitir copias de toda resolución que el Tribunal Supremo pudiese haber dictado hasta el momento, así como información práctica sobre la aplicación de esas resoluciones.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha venido formulando comentarios durante algunos años en torno al problema de los salarios atrasados que afectaba a miles de empleados de los consejos locales, señalando a la atención del Gobierno la necesidad de garantizar el pago regular de los salarios, al margen de la mala situación financiera de la mayoría de los consejos locales o de cualquier ejercicio de restricción de gastos de las autoridades locales. La Comisión toma nota de que, según algunas memorias, el Gobierno necesitaría cerca de 500 billones de K (más de 100 millones de dólares de los Estados Unidos) para liquidar los atrasos pendientes y los últimos pagos de los trabajadores de los consejos. Toma nota asimismo de que la situación es particularmente tensa en algunos consejos, como el consejo municipal de Luanshya, en el que, según las informaciones, no se había pagado a los trabajadores los salarios durante seis meses.

La Comisión hace propicia esta oportunidad para remitirse al párrafo 412 del Estudio general, de 2003 sobre la protección de los salarios, en el que se pone de relieve que ninguna de las razones normalmente presentadas como excusa, como la aplicación de ajustes estructurales o de planes de «racionalización», la disminución de los márgenes de ganancia o la inestabilidad de la situación económica, pueden ser aceptadas como pretextos válidos para la falta de pago puntual de la totalidad de los salarios ganados por los trabajadores por trabajos realizados o servicios prestados, de acuerdo con las exigencias del artículo 12 del Convenio. Puede hacerse frente de distintas maneras a las dificultades financieras de una empresa privada o de la administración pública, pero en ningún caso debe recurrirse a la demora en el pago o a la falta de pago de los salarios adeudados a los trabajadores. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información detallada y actualizada sobre la cuantía total de los salarios adeudados, sobre el número de empleados afectados y sobre el tiempo programado para la liquidación de los atrasos acumulados.

Además, la Comisión nota que el Sindicato de Trabajadores de las Autoridades Locales de Zambia inició acciones judiciales contra algunos consejos, ante el Tribunal Supremo a efectos de garantizar el pago de los salarios. La Comisión agradecerá al Gobierno que pueda transmitir copias de toda resolución que pudiese haber dictado hasta la fecha el Tribunal Supremo, así como información práctica sobre la aplicación de estas resoluciones.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión lamenta tomar nota de que en su última memoria el Gobierno se limitaba a reiterar la información ya comunicada en septiembre de 2000.

La Comisión ha venido formulando comentarios durante algunos años en torno al problema de los salarios atrasados que afectaba a miles de empleados de los consejos locales, señalando a la atención del Gobierno la necesidad de garantizar el pago regular de los salarios, al margen de la mala situación financiera de la mayoría de los consejos locales o de cualquier ejercicio de restricción de gastos de las autoridades locales. La Comisión toma nota de que, según algunas memorias, el Gobierno necesitaría cerca de 500 billones de K (más de 100 millones de dólares de los Estados Unidos) para liquidar los atrasos pendientes y los últimos pagos de los trabajadores de los consejos. Toma nota asimismo de que la situación es particularmente tensa en algunos consejos, como el consejo municipal de Luanshya, en el que, según las informaciones, no se había pagado a los trabajadores los salarios durante seis meses.

La Comisión hace propicia esta oportunidad para remitirse al párrafo 412 del Estudio general,de 2003 sobre la protección de los salarios, en el que se pone de relieve que ninguna de las razones normalmente presentadas como excusa, como la aplicación de ajustes estructurales o de planes de «racionalización», la disminución de los márgenes de ganancia o la inestabilidad de la situación económica, pueden ser aceptadas como pretextos válidos para la falta de pago puntual de la totalidad de los salarios ganados por los trabajadores por trabajos realizados o servicios prestados, de acuerdo con las exigencias del artículo 12 del Convenio. Puede hacerse frente de distintas maneras a las dificultades financieras de una empresa privada o de la administración pública, pero en ningún caso debe recurrirse a la demora en el pago o a la falta de pago de los salarios adeudados a los trabajadores. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información detallada y actualizada sobre la cuantía total de los salarios adeudados, sobre el número de empleados afectados y sobre el tiempo programado para la liquidación de los atrasos acumulados.

Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Sindicato de Trabajadores de las Autoridades Locales de Zambia inició acciones judiciales contra algunos consejos, ante el Tribunal Supremo a efectos de garantizar el pago de los salarios. La Comisión agradecerá al Gobierno que pueda transmitir copias de toda resolución que pudiese haber dictado hasta la fecha el Tribunal Supremo, así como información práctica sobre la aplicación de estas resoluciones.

[Se solicita al Gobierno que responda detalladamente a los presentes comentarios en 2005.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 12, 1), del Convenio. La Comisión toma nota de que, en respuesta a los comentarios formulados por el Congreso de Sindicatos de Zambia (ZCTU), sobre el pago fuera de término de los salarios a los empleados de los consejos locales, el Gobierno reconoce la mala situación financiera que atraviesa la mayoría de los consejos e indica que los fondos se obtienen con cargo al Ministerio de los gobiernos locales y de la vivienda, para apoyar los esfuerzos individuales.

Según la información comunicada por el Gobierno, los recursos financieros se han obtenido con cargo al presupuesto nacional de 1998, 1999 y 2000, con la finalidad de asistir a los consejos municipales en el cumplimiento de sus obligaciones. El Gobierno también había declarado que se había pedido a los consejos, que redujeran sus efectivos a niveles controlables, a efectos de impedir la reproducción del problema. Al tomar debida nota de la información, la Comisión encuentra dificultades en la valoración de la verdadera magnitud de las deudas vigentes, si las hubiere, contraídas con los empleados de los consejos locales, dado que el Gobierno no había facilitado cifras precisas en cuando al monto total de los salarios atrasados, ni el número exacto de empleados y de autoridades locales interesados. Tampoco había especificado el Gobierno si su asistencia financiera a los consejos locales había prácticamente eliminado, contenido o disminuido la importancia del problema.

La Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos en poner término con celeridad a esta vulneración del Convenio y garantice el pago de todos los salarios atrasados pendientes. La Comisión considera que el problema de los salarios atrasados requiere, no sólo medidas presupuestarias para reparar las deudas pasadas, sino también una aplicación sostenida de una amplia gama de medidas, como la supervisión y la imposición efectivas de sanciones adecuadas, a efectos de impedir y de sancionar infracciones futuras. Solicita al Gobierno que comunique información pormenorizada acerca de todas las medidas pertinentes adoptadas para garantizar el pago de los salarios a intervalos regulares, incluidos los datos que muestran sus resultados. La Comisión también insta al Gobierno a que incluya información en torno a cualquier resolución de los juzgados o de otros tribunales respecto de la cuestión del pago de los salarios a intervalos regulares. Por último, la Comisión agradecerá recibir una copia de la ley núm. 9 relativa a los privilegios en la bancarrota, de 1995, y de la ley núm. 6, relativa a las sociedades, de 1995, a las que se refiere el Gobierno en su memoria.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2003.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información comunicada en respuesta a su observación anterior.

Artículo 12, 1), del Convenio. La Comisión toma nota de que, en respuesta a los comentarios formulados por el Congreso de Sindicatos de Zambia (ZCTU), sobre el pago fuera de término de los salarios a los empleados de los consejos locales, el Gobierno reconoce la mala situación financiera que atraviesa la mayoría de los consejos e indica que los fondos se obtienen con cargo al Ministerio de los gobiernos locales y de la vivienda, para apoyar los esfuerzos individuales.

Según la información comunicada por el Gobierno, los recursos financieros se han obtenido con cargo al presupuesto nacional de 1998, 1999 y 2000, con la finalidad de asistir a los consejos municipales en el cumplimiento de sus obligaciones. El Gobierno también había declarado que se había pedido a los consejos, que redujeran sus efectivos a niveles controlables, a efectos de impedir la reproducción del problema. Al tomar debida nota de la información, la Comisión encuentra dificultades en la valoración de la verdadera magnitud de las deudas vigentes, si las hubiere, contraídas con los empleados de los consejos locales, dado que el Gobierno no había facilitado cifras precisas en cuando al monto total de los salarios atrasados, ni el número exacto de empleados y de autoridades locales interesados. Tampoco había especificado el Gobierno si su asistencia financiera a los consejos locales había prácticamente eliminado, contenido o disminuido la importancia del problema.

La Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos en poner término con celeridad a esta vulneración del Convenio y garantice el pago de todos los salarios atrasados pendientes. La Comisión considera que el problema de los salarios atrasados requiere, no sólo medidas presupuestarias para reparar las deudas pasadas, sino también una aplicación sostenida de una amplia gama de medidas, como la supervisión y la imposición efectivas de sanciones adecuadas, a efectos de impedir y de sancionar infracciones futuras. Solicita al Gobierno que comunique información pormenorizada acerca de todas las medidas pertinentes adoptadas para garantizar el pago de los salarios a intervalos regulares, incluidos los datos que muestran sus resultados. La Comisión también insta al Gobierno a que incluya información en torno a cualquier resolución de los juzgados o de otros tribunales respecto de la cuestión del pago de los salarios a intervalos regulares. Por último, la Comisión agradecerá recibir una copia de la ley núm. 9 relativa a los privilegios en la bancarrota, de 1995, y de la ley núm. 6, relativa a las sociedades, de 1995, a las que se refiere el Gobierno en su memoria.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las observaciones recibidas del Congreso de Sindicatos de Zambia (ZCTU), señalando que la mayoría de las autoridades locales no han pagado los salarios durante períodos que van de dos a 19 meses, situación que afecta a cerca de 10.000 trabajadores y 100.000 personas, incluidas sus familias. Esas observaciones fueron transmitidas al Gobierno para sus comentarios en septiembre de 1998. Ante la falta de respuesta del Gobierno, la Comisión lo invita a enviar su observación sobre la cuestión planteada en relación con lo dispuesto en el artículo 12, 1), del Convenio, sobre el pago de los salarios a intervalos regulares.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de las observaciones recibidas del Congreso de Sindicatos de Zambia (ZCTU), señalando que la mayoría de las autoridades locales no han pagado los salarios durante períodos que van de dos a 19 meses, situación que afecta a cerca de 10.000 trabajadores y 100.000 personas, incluidas sus familias. Esas observaciones fueron transmitidas al Gobierno para sus comentarios en septiembre de 1998. Ante la falta de respuesta del Gobierno, la Comisión lo invita a enviar su observación sobre la cuestión planteada en relación con lo dispuesto en el artículo 12, 1), del Convenio, sobre el pago de los salarios a intervalos regulares.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]

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