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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Comentarios anteriores: Convenios núms. 127 y 167

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 45 (trabajo subterráneo de las mujeres), 127 (peso máximo) y 167 (SST en la construcción) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) recibidas el 31 de agosto de 2023, sobre la aplicación de los Convenios núms. 127 y 167.
Creación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión toma nota con interés de la creación, en 2023, del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, consensuado tripartitamente, tras la inclusión de los Convenios sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), en su versión enmendada en 2022. El Gobierno informa que el Consejo tiene como objetivo ser el punto focal para dirigir las políticas públicas de salud y seguridad en el trabajo, basándose en el consenso. A este respecto,la Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre la operación del Consejo, su composición y sus respectivas recomendaciones y actividades.

A. Protección contra riesgos particulares

Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127)

Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de los datos estadísticos facilitados por el Gobierno sobre el número de inspecciones realizadas entre 2021 y 2022 sobre el peso máximo (84 inspecciones en 2021 y 66 en 2022), así como del número de charlas dictadas en el sector de la construcción. La Comisión también toma nota de las observaciones del CONATO, en las que indica que existe fragmentación en la información oficial relativa a estadísticas y medidas concretas adoptadas respecto del transporte manual de cargas. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios en relación con las observaciones del CONATO y que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo el número de inspecciones realizadas y sus respectivos resultados.

B. Protección en ramas específicas de la actividad

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

Artículos 13 y 35 del Convenio. Seguridad en los lugares de trabajo e inspección. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que la Sección de Seguridad Ocupacional en la Industria de la Construcción, parte integrante de la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, tiene la responsabilidad principal de supervisar, verificar y certificar la implementación de medidas de seguridad ocupacional, salud e higiene en obras de construcción, con el objetivo prioritario de prevenir riesgos en proyectos de construcción públicos y privados. También toma nota de las estadísticas facilitadas sobre las visitas de los oficiales de seguridad a los proyectos de construcción (12 671 en 2021, 19 819 en 2022 y 9 176 entre enero y junio de 2023). La Comisión toma nota de las actividades llevadas a cabo en el ámbito de salud y seguridad ocupacional en la construcción, las cuales comprenden la realización de un censo en el sector, la supervisión regular en proyectos que han cumplido con el pago del fondo de seguridad, inspecciones en proyectos asignados a los oficiales de seguridad, formación especializada en seguridad, la homologación de criterios y la introducción de nuevos formatos para los oficiales de seguridad a nivel nacional, charlas sobre seguridad ocupacional, notificaciones de condiciones que requieren corrección en proyectos con oficiales asignados y la suspensión de actividades o condiciones que representen un peligro inminente en proyectos donde existen oficiales de seguridad. La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre las estadísticas relativas al número de inspecciones y órdenes de suspensión llevadas a cabo en el sector de la construcción.Además, la Comisión se remite a sus comentarios detallados en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) relativo a los artículos 3, 1), a) y b), y 13 sobre inspección del trabajo en el sector de la construcción.
Aplicación en la práctica. En respuesta al comentario anterior, el Gobierno informa sobre la adecuación de normas específicas relacionadas con el trabajo en altura, el uso de grúas, guindolas, andamios y otros aparejos; la ampliación de las facultades de la normativa de Inspección de Trabajo en la industria de la construcción mediante la Ley núm. 237 del 15 de septiembre de 2021; y la formalización de la Resolución Administrativa núm. DM-056-2022 del 10 de marzo de 2022, que aprueba el Procedimiento para la Paralización Temporal de Trabajos en caso de incumplimiento de la Ley núm. 67 del 30 de octubre de 2015, que se refiere a los pagos al fondo de Seguridad.
La Comisión también toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre el número de planes de salud, seguridad e higiene en la fase de planificación de los proyectos de construcción elaborados por las empresas, así como los datos sobre accidentes laborales en el sector de la construcción para el periodo comprendido entre 2014 y 2023. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de un aumento significativo del número de accidentes en este segmento a partir de 2021 (17 en 2018, 12 en 2019, 11 en 2020, 104 en 2021, 69 en 2022 y 36 de enero a marzo de 2023). La Comisión también toma nota de las observaciones del CONATO, en las que señala que las estadísticas del sector no se mantienen con el nivel necesario de adecuación y actualización. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los tipos de accidentes las causas del aumento del número de accidentes en la construcción a partir de 2021, así como sobre las medidas adoptadas o previstas para evitar que se produzcan. También solicita información sobre las actividades llevadas a cabo por el recién creado Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de la construcción. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la implementación del Convenio en la práctica, incluyendo el número de accidentes de trabajo y casos de enfermedades profesionales registrados en el sector de la construcción.

Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)

La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT (en su 334.ª reunión, octubre-noviembre de 2018), por recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, confirmó la clasificación del Convenio como instrumento superado, y ha inscrito un punto sobre su derogación en el orden del día de la 112.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de 2024. El Consejo de Administración también pidió a la Oficina que adoptara medidas de seguimiento para alentar activamente la ratificación de los instrumentos actualizados sobre SST, incluido, aunque no solo, el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), y para realizar una campaña con el fin de promover la ratificación del Convenio núm. 176. La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que dé curso a la decisión que el Consejo de Administración adoptó en su 334.ª reunión (octubre-noviembre de 2018) por la que aprueba las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas y a que contemple la posibilidad de ratificar los instrumentos más actualizados en esta área temática. La Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar que, en junio de 2022, la Conferencia Internacional del Trabajo añadió el principio de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, modificando así la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina con el fin de poner tanto la práctica como la legislación aplicable en conformidad con los Convenios fundamentales relativos a la SST y de proporcionar apoyo a cualquier consideración para la ratificación de estas normas.

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que indicaba que el artículo 104, 1) del Código del Trabajo sigue dando efecto al Convenio y que no se habían producido cambios legislativos que afectaran su aplicación.

La Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar que, en base a las conclusiones y a las propuestas del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, el Consejo de Administración de la OIT había decidido promover, en relación con los trabajos subterráneos, la ratificación del más reciente Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), mientras que invitaba a los Estados parte en el Convenio núm. 45, a denunciar, al mismo tiempo, este último instrumento (véase documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 13). Contrariamente al antiguo enfoque basado en la prohibición absoluta de los trabajos subterráneos de todas las mujeres trabajadoras, las normas modernas se centran en la evaluación del riesgo y en la gestión del riesgo, y contemplan medidas preventivas y protectoras suficientes para los trabajadores de las minas independiente del género, ya trabajen en la superficie, ya trabajen en lugares subterráneos. Tal y como señalara la Comisión en su Estudio general sobre el trabajo nocturno de las mujeres en la industria, de 2001 en relación con los Convenios núms. 4, 41 y 89, «el problema de la elaboración de medidas encaminadas a proteger a las mujeres en general por motivo de su sexo (a diferencia de las que tienen por objeto protegerla en función de su papel reproductivo y de cuidado de los niños) siempre han sido y todavía son objeto de controversia» (párrafo 186).

A la luz de las observaciones anteriores, y también considerando que la tendencia general a escala mundial es otorgar protección a las mujeres de manera tal que no se infrinjan sus derechos a la igualdad de oportunidades y de trato, la Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de denunciar el Convenio núm. 45 y a prever la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), que traslada el énfasis puesto de una categoría específica de trabajadores a la protección de la seguridad y la salud de todos los trabajadores de las minas. Al respecto, la Comisión recuerda que, según la práctica establecida, el Convenio estará próximamente abierto a la denuncia durante un período de un año, del 30 de mayo de 2007 al 30 de mayo de 2008. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda decisión adoptada al respecto.

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