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Caso individual (CAS) - Discusión: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

De conformidad con las disposiciones de la legislación rumana, la actividad de la inspección del trabajo se realiza y coordina en el Ministerio del Trabajo y en los departamentos por las direcciones para los problemas del trabajo y la asistencia social y las inspecciones territoriales para la protección del trabajo.

Su organización, sus competencias, así como su funcionamiento, de la misma manera que la competencia de los órganos mencionados, se describen en el Código del trabajo, en el decreto del Consejo de Estado núm. 783/1969 sobre la organización y funcionamiento del Ministerio del Trabajo, en la ley núm. 5/1965 sobre la protección del trabajo y en la ley núm. 57/1968 sobre los consejos populares.

El artículo 181 del Código establece, al reglamentar la competencia del Ministerio del Trabajo en tanto que órgano de inspección del trabajo: "El Ministerio del Trabajo ejerce el control de la aplicación de las disposiciones legales sobre las relaciones del trabajo de las personas contratadas en todas las unidades del Estado y cooperativas y en otras organizaciones cívicas, así como las relaciones de trabajo establecidas con personas jurídicas distintas de las unidades mencionadas y con las personas físicas."

El Ministerio del Trabajo y las direcciones para los problemas del trabajo y la asistencia social aseguran el control de la aplicación de las disposiciones legales sobre la retribución del trabajo, la normalización del trabajo, el empleo, la conclusión, la ejecución y la terminación del contrato de trabajo y los seguros sociales. Respecto a los problemas sobre la seguridad y la protección del trabajo, se ha creado, en el marco del Ministerio del Trabajo, el Departamento de Inspección del Estado para la Protección del Trabajo. La Inspección del Estado para la Protección del Trabajo funciona tanto a nivel central, con compartimentos especializados en función de los sectores de la economía nacional, como a nivel de los departamentos, y tiene las siguientes atribuciones y competencias: dirige y controla la seguridad del trabajo para asegurar las condiciones normales de trabajo y prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales; establece, en colaboración con el Ministerio de Salud, las normas de seguridad del trabajo, así como los reglamentos para otorgar y utilizar equipos de protección de trabajo, y controla la manera en que son otorgados y utilizados; controla si en el funcionamiento de unidades con nueva capacidad de producción se aseguran las medidas de seguridad del trabajo y, con el Ministerio de Salud, otorga la autorización de funcionamiento total o parcial; verifica la aplicación de las normas y las medidas de protección del trabajo en la elaboración de proyectos o de nuevos objetivos, para instalaciones e instrumentos, así como la manera en que se otorgan y utilizan los fondos para la seguridad del trabajo; analiza las causas de los accidentes del trabajo, estableciendo las medidas de prevención: control del registro, las pruebas, y el informe sobre los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales; verifica la proliferación en el conjunto de la economía de la introducción de mejores aparatos, dispositivos e instalaciones y otros medios de protección del trabajo; dirige y controla la actividad de propaganda en materia de seguridad en el trabajo.

Los inspectores para la protección del trabajo tienen derecho de: solicitar a las empresas que tomen las medidas para eliminar las deficiencias comprobadas en materia de seguridad en el trabajo; disponer el paro total o parcial de la actividad en las unidades o puestos de trabajo cuando no se respetan las normas de seguridad del trabajo con un peligro inminente para la vida o la integridad corporal o la salud de las personas ocupadas o de la población; comprobar las contravenciones a las normas de la seguridad del trabajo y aplicar las sanciones establecidas por la ley; sustraer y conservar para el análisis las pruebas de las materias y sustancias utilizadas o manipuladas.

No conviene concluir sin recordar también la existencia a nivel de las unidades administrativas y territoriales (departamentos) del sistema de centros sanitarios antiepidémicos. En virtud de la disposición del artículo 41 de la ley núm. 3/1978 sobre la salud pública, los centros sanitarios antiepidémicos ejercen la función de inspección sanitaria del Estado y tienen las siguientes atribuciones: autorizar desde el punto de vista sanitario el funcionamiento de los objetivos económicos y sociales de todo tipo; revocar la autorización sanitaria de funcionamiento y disponer la suspensión o la limitación temporal de la actividad en todas las unidades de todo tipo, en las condiciones previstas por la ley.

La Inspección del Estado para la Protección del Trabajo controla todas las unidades económicas y sociales. En 1985 trabajaban en esta Inspección 10 600 personas.

En el mismo año la cantidad de unidades y de personas que trabajaban en los principales sectores de la economía se presentaban de la siguiente manera:

Sector Unidades Personas ocupadas

Industria 1 913 3 503 952

Talleres artesanales 31 200 41 600

Construcción - 692 700

Agricultura del Estado 992 431 000

Cooperativas agrícolas 4 363 2 045 400

Transporte ferroviario - 173 000

Transporte por ruta - 369 900

Transporte fluvial y marítimo - 41 000

Transporte aéreo - 8 600

Telecomunicaciones 4 979 81 000

Comercio 82 707 457 800

Educación, cultura 64 724 412 800

Ciencia - 134 800

Salud, seguridad social,

deportes - 286 100

En principio, los inspectores que pertenecen a la Inspección del Estado para la Protección del Trabajo (central y territorial) tienen obligación de dedicar cuatro días por semana al control de las unidades económicas y sociales con el objeto de supervisar la manera en que se aplican las normas y los reglamentos técnicos de la seguridad del trabajo.

Durante el año 1985 se efectuaron 95 676 visitas de control en las unidades, de las cuales 19165 en las empresas industriales, 2 765 en los empresas de construcción, 15 900 en la agricultura, 1987 en los transportes, 5 900 en las telecomunicaciones, 16 085 en el comercio y 17 000 en los talleres artesanales.

Sobre los accidentes del trabajo hace falta observar que su número total, estos últimos años, tuvo el mismo nivel; con una frecuencia del 2 por mil de los trabajadores. Se debe señalar, además, el hecho de que la cantidad de accidentes mortales ha disminuido cada año, llegando en 1987 a una frecuencia de cerca de 0,100 por mil trabajadores, 3 por ciento menos que en 1986. Se comprueba igualmente una tendencia general a la mejoría de los indicadores de gravedad. En efecto, la cantidad de días de incapacidad temporal de trabajo por persona, como consecuencia de accidentes del trabajo por mil trabajadores, fue en 1987 de 3,2 por ciento menos que en 1986, y la duración media de la incapacidad temporal del trabajo de 2,5 por ciento inferior respecto al mismo año..

Como consecuencia de las visitas y los controles efectuados, se comprobaron 48 500 violaciones de las normas de seguridad en el trabajo, la mayoría de ellas de naturaleza contravencional.

Se aplicaron 38 442 multas de un valor de 26 535 400 lei y más de 6100 sanciones disciplinarias.

Hace falta mencionar que la mayoría de las sanciones disciplinarias y de las multas (80 por ciento) se aplicaron al personal de dirección de las unidades y de las secciones de producción.

Se rescindió el contrato de trabajo a 107 personas por no respetar las normas de seguridad del trabajo; dichas personas ocupaban puestos de responsabilidad. Trescientas diecisiete personas de la misma categoría quedaron a disposición de los órganos de justicia. Durante ese periodo se suspendió el trabajo en 5 600 puestos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura).
Artículo 3, 1) y 2) del Convenio núm. 81, y artículo 6,1) y 3) del Convenio núm. 129. 1. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo relacionadas con la inmigración. La Comisión tomó nota anteriormente de que, de conformidad con el Reglamento sobre la organización y el funcionamiento de la inspección del trabajo (aprobado mediante la Decisión gubernamental núm. 488/2017), se encomendaba a los inspectores del trabajo la supervisión del empleo de los trabajadores migrantes (artículo 12,1), B, i)).
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno en su memoria a la ordenanza núm. 25/2014, que prevé que, en relación con el empleo y la asignación de extranjeros, los empleadores que emplean a trabajadores migrantes que no tienen un permiso de trabajo deberán pagar la remuneración atrasada a los trabajadores de que se trate, así como todos los impuestos, tasas y cotizaciones a la seguridad social pertinentes, como si los trabajadores en cuestión tuvieran el permiso adecuado, también a quienes han regresado a su país de origen (artículo 38, 1) y 2)). Además, los empleadores tienen la responsabilidad, incluida la responsabilidad conjunta y solidaria, ante cualquier subcontratista de pagar el salario atrasado por el trabajo realizado por los trabajadores migrantes en situación irregular (artículo 38, 4)). La Comisión toma nota asimismo de que un trabajador migrante respecto al cual se concluya que trabaja sin tener un permiso deberá ser informado por escrito tanto en rumano como en inglés, por la Inspección General para la Inmigración, o en su caso, por los inspectores de trabajo de las inspecciones del trabajo territoriales, sobre su derecho a recuperar la remuneración pendiente, antes de la ejecución de una posible obligación de retornar a sus países de origen. La Comisión señala además que, según la información contenida en el Informe anual de 2019 sobre las actividades de la inspección del trabajo (Informe anual), se llevaron a cabo 1 302 controles en lo que respecta al cumplimiento de disposiciones pertinentes de la ordenanza núm. 25/2014, de los cuales 667 se efectuaron conjuntamente con la Inspección General para la Inmigración; se impusieron 69 sanciones, incluidas 55 órdenes de multas por valor de 1 928 000 lei rumanos (464 500 dólares de los Estados Unidos), y 14 advertencias, y se ordenaron 135 medidas para solventar los incumplimientos detectados.
La Comisión observa que, si bien la ordenanza núm. 25/2014 prevé la restitución de los derechos conferidos a los trabajadores migrantes en situación irregular, la información pertinente contenida en el Informe anual de 2019 no indica cómo los inspectores del trabajo aplican estas disposiciones. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas específicas para asegurar que las funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no interfieran con el principal objetivo de los inspectores del trabajo de garantizar la protección de los trabajadores de conformidad con las funciones principales de los inspectores del trabajo establecidos en el artículo 3, 1) del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 1) del Convenio núm. 129. Al tiempo que toma nota de la información contenida en el Informe anual sobre la aplicación de la Ordenanza núm. 25/2014, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas por la inspección a fin de asegurar que se respeten los derechos de los trabajadores migrantes, incluidos los que se están en situación irregular. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número de casos en los que se han otorgado a estos trabajadores los derechos que les corresponden, como el pago de salarios pendientes o de prestaciones de seguridad social, desglosada sobre la base de los controles llevados a cabo por la inspección del trabajo por sí sola y de los controles efectuados conjuntamente con la Inspección General para la Inmigración. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre el número de casos en los que se deportó a trabajadores migrantes tras las actividades de control de los inspectores del trabajo, una vez más desglosada sobre la base de los controles llevados a cabo por la inspección del trabajo por sí sola, y de los controles efectuados conjuntamente con la Inspección General para la Inmigración.
2. Control del trabajo no declarado. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 12, 1) B del Reglamento sobre la organización y el funcionamiento de la inspección del trabajo la inspección del trabajo detecta casos de trabajo no declarado e informa al respecto, según sea necesario, a los organismos de investigación penal (cláusula b); determina si la actividad que se realiza constituye una relación de trabajo, pero se lleva a cabo sobre la base de otro tipo de contrato (cláusula b), y ordena la conclusión de contratos de trabajo individuales y la inscripción de los trabajadores de que se trate en el registro general como trabajadores asalariados (cláusula e). La Comisión toma nota además de que, según la información contenida en el Informe anual de 2019 sobre las actividades de la inspección del trabajo, se efectuaron 67 632 controles en relación con esto y se identificaron a 8 551 personas que realizaban un trabajo no declarado, incluidas 5 942 que trabajaban sin un contrato de trabajo. Además, se ordenaron 4 793 medidas para solventar los incumplimientos detectados. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la definición de trabajo no declarado en la legislación nacional, y sobre las medidas específicas ordenadas a fin de solventar los incumplimientos. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la labor de la inspección del trabajo con respecto al trabajo no declarado, incluido el número de personas respecto de las cuales se ha concluido que realizan un trabajo no declarado, el número de casos en los que la inspección del trabajo ha ordenado la conclusión de un contrato de trabajo, y las medidas adoptadas por la inspección con respecto a dichos trabajadores en los casos en que no concluya posteriormente un contrato de trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura).
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81, y artículo 6,1) y 3), del Convenio núm. 129. 1. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo relacionadas con la inmigración. La Comisión tomó nota anteriormente de que, de conformidad con el Reglamento sobre la organización y el funcionamiento de la inspección del trabajo (aprobado mediante la Decisión gubernamental núm. 488/2017), se encomendaba a los inspectores del trabajo la supervisión del empleo de los trabajadores migrantes (artículo 12,1), B, i)).
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno en su memoria a la ordenanza núm. 25/2014, que prevé que, en relación con el empleo y la asignación de extranjeros, los empleadores que emplean a trabajadores migrantes que no tienen un permiso de trabajo deberán pagar la remuneración atrasada a los trabajadores de que se trate, así como todos los impuestos, tasas y cotizaciones a la seguridad social pertinentes, como si los trabajadores en cuestión tuvieran el permiso adecuado, también a quienes han regresado a su país de origen (artículo 38,1) y 2)). Además, los empleadores tienen la responsabilidad, incluida la responsabilidad conjunta y solidaria, ante cualquier subcontratista de pagar el salario atrasado por el trabajo realizado por los trabajadores migrantes en situación irregular (artículo 38,4)). La Comisión toma nota asimismo de que un trabajador migrante respecto al cual se concluya que trabaja sin tener un permiso deberá ser informado por escrito tanto en rumano como en inglés, por la Inspección General para la Inmigración, o en su caso, por los inspectores de trabajo de las inspecciones del trabajo territoriales, sobre su derecho a recuperar la remuneración pendiente, antes de la ejecución de una posible obligación de retornar a sus países de origen. La Comisión señala además que, según la información contenida en el Informe anual de 2019 sobre las actividades de la inspección del trabajo (Informe anual), se llevaron a cabo 1 302 controles en lo que respecta al cumplimiento de disposiciones pertinentes de la ordenanza núm. 25/2014, de los cuales 667 se efectuaron conjuntamente con la Inspección General para la Inmigración; se impusieron 69 sanciones, incluidas 55 órdenes de multas por valor de 1 928 000 lei rumanos (464 500 dólares de los Estados Unidos.), y 14 advertencias, y se ordenaron 135 medidas para solventar los incumplimientos detectados.
La Comisión observa que, si bien la ordenanza núm. 25/2014 prevé la restitución de los derechos conferidos a los trabajadores migrantes en situación irregular, la información pertinente contenida en el Informe anual de 2019 no indica cómo los inspectores del trabajo aplican estas disposiciones. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas específicas para asegurar que las funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no interfieran con el principal objetivo de los inspectores del trabajo de garantizar la protección de los trabajadores de conformidad con las funciones principales de los inspectores del trabajo establecidos en el artículo 3, 1), del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 1), del Convenio núm. 129. Al tiempo que toma nota de la información contenida en el Informe anual sobre la aplicación de la Ordenanza núm. 25/2014, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas por la inspección a fin de asegurar que se respeten los derechos de los trabajadores migrantes, incluidos los que se están en situación irregular. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número de casos en los que se han otorgado a estos trabajadores los derechos que les corresponden, como el pago de salarios pendientes o de prestaciones de seguridad social, desglosada sobre la base de los controles llevados a cabo por la inspección del trabajo por sí sola y de los controles efectuados conjuntamente con la Inspección General para la Inmigración. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre el número de casos en los que se deportó a trabajadores migrantes tras las actividades de control de los inspectores del trabajo, una vez más desglosada sobre la base de los controles llevados a cabo por la inspección del trabajo por sí sola, y de los controles efectuados conjuntamente con la Inspección General para la Inmigración.
2. Control del trabajo no declarado. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 12, 1) B del Reglamento sobre la organización y el funcionamiento de la inspección del trabajo la inspección del trabajo detecta casos de trabajo no declarado e informa al respecto, según sea necesario, a los organismos de investigación penal (cláusula b); determina si la actividad que se realiza constituye una relación de trabajo, pero se lleva a cabo sobre la base de otro tipo de contrato (cláusula b), y ordena la conclusión de contratos de trabajo individuales y la inscripción de los trabajadores de que se trate en el registro general como trabajadores asalariados (cláusula e). La Comisión toma nota además de que, según la información contenida en el Informe anual de 2019 sobre las actividades de la inspección del trabajo, se efectuaron 67 632 controles en relación con esto y se identificaron a 8 551 personas que realizaban un trabajo no declarado, incluidas 5 942 que trabajaban sin un contrato de trabajo. Además, se ordenaron 4 793 medidas para solventar los incumplimientos detectados. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la definición de trabajo no declarado en la legislación nacional, y sobre las medidas específicas ordenadas a fin de solventar los incumplimientos. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la labor de la inspección del trabajo con respecto al trabajo no declarado, incluido el número de personas respecto de las cuales se ha concluido que realizan un trabajo no declarado, el número de casos en los que la inspección del trabajo ha ordenado la conclusión de un contrato de trabajo, y las medidas adoptadas por la inspección con respecto a dichos trabajadores en los casos en que no concluya posteriormente un contrato de trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

A fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un solo comentario.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81, y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129. Control del trabajo no declarado y protección de los trabajadores extranjeros en situación irregular. La Comisión toma nota de que, de conformidad con la nueva ordenanza gubernamental núm. 488/2017 sobre la organización y el funcionamiento de la inspección del trabajo, se encomienda a los inspectores detectar el trabajo no declarado de los trabajadores extranjeros o desplazados (artículo 12) y llevar a cabo inspecciones por separado, así como en colaboración con la Inspección General de Inmigración. La ordenanza gubernamental núm. 488/2017 prevé que los empleadores asuman responsabilidad, incluida responsabilidad conjunta y responsabilidad de diversa índole, con respecto a los subcontratistas principales e intermedios por el pago atrasado de los salarios de los trabajadores extranjeros ocupados en trabajo no declarado, incluidos quienes están en situación irregular. El informe anual de 2017 indica que, en 2017, se llevaron a cabo un total de 1 210 controles relacionados con el trabajo no declarado de los trabajadores extranjeros, y se impusieron 37 sanciones (incluidas advertencias) y 111 medidas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el informe del Gobierno no indica si dichas órdenes incluyen las que exigen el establecimiento de contratos de trabajo o garantizan otros derechos legales conferidos a los nacionales extranjeros ocupados en trabajo no declarado, como el pago de los salarios pendientes y otras prestaciones derivadas de su trabajo. La Comisión recuerda que las funciones del sistema de inspección del trabajo aseguran la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el desempeño de su actividad profesional, y que cualquier otra función que se asigne a los inspectores del trabajo no deberá interferir con el desempeño efectivo de sus principales funciones. En su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 78, la Comisión indicó que toda función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el establecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores para ser compatible con el objetivo de protección de la inspección del trabajo, que es proteger los derechos e intereses de todos los trabajadores y garantizar sus condiciones de trabajo. Refiriéndose al párrafo 452 del Estudio General de 2017 sobre determinados instrumentos en materia de seguridad y salud en el trabajo, la Comisión recuerda que es posible que los trabajadores que se encuentran en una situación vulnerable sean reacios a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección entrañen consecuencias negativas para ellos, como la pérdida de su empleo o la expulsión del país. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas específicas para asegurar que las funciones que se asignen a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo principal de los inspectores del trabajo de velar por la protección de los trabajadores de conformidad con las principales funciones de los inspectores del trabajo, como dispuesto por el artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 3), del Convenio núm. 129. Pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas por la inspección para asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores extranjeros en situación irregular. Pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre el número de casos en los que se ha conferido a los trabajadores que se encuentran en situación irregular los derechos que les corresponden, como el pago de los salarios pendientes o prestaciones de seguridad social, u órdenes para el establecimiento de un contrato de trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de los documentos adjuntos y se remite a su observación bajo el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), especialmente en los puntos planteados por el Bloque Nacional Sindical (BNS) en un comentario relativo asimismo al presente Convenio. Al tomar nota de las informaciones que se refieren, de manera específica, a la composición del personal y al número de visitas de inspección del trabajo en las empresas agrícolas, la Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien comunicar las informaciones solicitadas en su observación bajo el Convenio núm. 81, en la medida en que se apliquen a la inspección del trabajo en las empresas agrícolas, en cada uno de los puntos siguientes:

1)  facultades de procedimiento judicial o administrativo de los inspectores del trabajo (artículos 18 y 22 del Convenio);

2)  confidencialidad del origen de las quejas (artículo 20, c));

3)  sanciones adecuadas (artículo 24);

4)  formación de los inspectores del trabajo, resultados de las actividades de inspección e informe anual de inspección (artículos 9, 14, 15, 26 y 27).

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Artículos 20, c), 26 y 27 del Convenio. Véanse los comentarios relativos al Convenio núm. 81, como sigue:

La Comisión lamenta tener que tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a sus comentarios. En consecuencia, se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores, concebidos en los términos siguientes: REPETICION

INICIO DE LA REPETICION

Artículo 15, c) del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en virtud de qué disposiciones los inspectores designados para la protección del trabajo, así como los inspectores especializados pertenecientes al cuerpo de control de diversos ministerios, deben tratar con carácter absolutamente reservado la fuente de cualquier queja que señale un defecto de instalación o una infracción a las disposiciones legales y los obliga a abstenerse de revelar al empleador o su representante que se ha procedido a realizar una visita de inspección como consecuencia de una queja. Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión se ve obligada a recordar una vez más la importancia que otorga a que los informes anuales de inspección se establezcan bien, a efectos de poder apreciar, tanto a nivel nacional como internacional, los resultados prácticos de las actividades de la inspección del trabajo. En consecuencia, la Comisión confía que el Gobierno no dejará de adoptar las medidas que se imponen para que en el futuro dichos informes, conteniendo informaciones precisas sobre todos los puntos que se enumeran en el artículo 21 del Convenio, se publiquen y comuniquen a la OIT dentro de los plazos fijados por el artículo 20.

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