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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se han recibido las memorias del Gobierno sobre el Convenio núm. 81, debida desde 2012, y sobre el Convenio núm. 150, debida desde 2018. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2019, la Comisión procede a examinar la aplicación de los convenios sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la administración y la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 150 (administración del trabajo) en un mismo comentario.
A. Inspección del Trabajo
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
Aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión toma nota de la adopción de la Orden núm. 21399, de 16 de agosto de 2021, sobre las atribuciones y la organización de las direcciones departamentales del trabajo, que, entre otras cosas, determina las atribuciones del jefe del servicio de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que se ha elaborado un Programa de Trabajo Decente por País, para el periodo 2018-2022 (PTDP 2018 2022), en colaboración con la OIT. La Comisión toma nota de que una de las acciones prioritarias para reforzar la capacidad de los actores del mundo del trabajo en el diálogo social, es la reestructuración de la administración del trabajo, para hacerla más eficaz (resultado 2.4). Consciente de las dificultades presupuestarias del país, la Comisión observa que el Gobierno no ha facilitado información detallada sobre el marco legislativo y sobre la aplicación del Convenio durante varios años. Por esta razón, la Comisión carece de elementos importantes para la evaluación del sistema de inspección del trabajo en el país. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, toda la información necesaria para evaluar el nivel de aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Estas informaciones deberán centrarse, en particular, en:
  • i) la organización de la inspección del trabajo, incluida la distribución geográfica actualizada del número de funcionarios encargados de las funciones de inspección (artículos 2, 4 y 10);
  • ii) la parte de las actividades de control de la legislación realizadas por los inspectores con respecto a la de sus actividades de conciliación (artículo 3, 1) y 2));
  • iii) la cooperación establecida entre los servicios de inspección del trabajo y otros servicios gubernamentales (artículo 5, a)) y la colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículo 5, b));
  • iv) la frecuencia, el contenido y el número de participantes en la formación impartida a los inspectores del trabajo a lo largo de su carrera profesional (artículo 7, 3));
  • v) las condiciones de servicio del personal de inspección, incluidos los progresos realizados en la adopción de un estatuto especial para los inspectores del trabajo (artículo 6),
  • vi) los recursos financieros y los medios de acción y de transporte puestos a disposición de los servicios de inspección (artículo 11), y
  • vii) las medidas adoptadas para garantizar la notificación efectiva a la inspección del trabajo de los casos de enfermedades profesionales (artículo 14).
Además, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las memorias anuales sobre las actividades de la inspección del trabajo se publiquen y comuniquen regularmente a la OIT, dentro de los plazos establecidos en el artículo 20, y que contengan la siguiente información establecida en el artículo 21: a) la legislación pertinente a las funciones del servicio de inspección del trabajo; b) el número y la composición del personal del servicio de inspección del trabajo, de conformidad con los requisitos de los artículos 6, 7, 8, 9 y 10; c) las estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en dichos establecimientos; d) las estadísticas de las visitas de inspección, de conformidad con los requisitos del artículo 16; e) las estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas, de conformidad con los requisitos de los artículos 13, 17 y 18; y f) y g) las estadísticas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, de conformidad con los requisitos del artículo 14.
La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la revisión del Código del Trabajo y que transmita una copia del proyecto de ley.
La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT y de solicitar, en el marco de la cooperación financiera internacional, un apoyo financiero a fin de garantizar el establecimiento y funcionamiento del sistema de inspección del trabajo, y agradecería que se le comunicaran informaciones sobre todo progreso realizado o toda dificultad encontrada.
B. Administración del trabajo
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)
Artículos 1, 4, 5, 6, 8 y 10 del Convenio. Organización y funcionamiento del sistema de administración. Tomando nota del mencionado PTDP 2018-2022, la Comisión constata la falta de información actualizada sobre el funcionamiento y la estructura del sistema de administración del trabajo. Consciente del complejo contexto socioeconómico, la Comisión insta al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, toda la información relativa a los siguientes puntos:
  • i) la estructura actualizada de la administración del trabajo a nivel central, regional y local, y los organigramas de los órganos previstos en el Decreto 2009-469 (artículo 1);
  • ii) las medidas adoptadas para garantizar una organización eficaz en su territorio de la administración del trabajo y para asegurar la coordinación entre la administración central y las direcciones departamentales (artículo 4);
  • iii) las consultas, la cooperación y las negociaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, llevadas a cabo en el seno de los órganos tripartitos de diálogo social a nivel nacional, regional y local para la aplicación de las disposiciones del Convenio (artículo 5);
  • iv) las responsabilidades de los órganos competentes dentro del sistema de administración en lo que respecta a la preparación, administración, coordinación, control y revisión de la política laboral nacional (artículo 6), y
  • v) la composición y las actividades realizadas por el comité técnico consultivo sobre las normas internacionales del trabajo, las cuestiones que han dado lugar a consultas en su seno y sus resultados (artículo 8).
En relación con sus comentarios anteriores sobre la aplicación de los artículos 6 y 11 del Convenio núm. 81, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que el personal del sistema de administración del trabajo tenga el estatuto, los medios materiales y los recursos financieros necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones, de conformidad con el artículo 10 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la comunicación del decreto núm. 2003-219, de 21 de agosto de 2003, que establece la organización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social así como del decreto núm. 2000-29, de 17 de marzo de 2000, que establece la composición de la Comisión Nacional Técnica de Higiene, Seguridad en el Trabajo y de Prevención de los Riesgos Profesionales.

1. Obstáculos financieros para la implementación del Convenio. La Comisión toma nota de que aunque debido a problemas financieros los estatutos especiales de los encargados y del personal de la administración del trabajo no han podido adoptarse y la comisión técnica antes mencionada no ha podido reunirse, el Gobierno se congratula sin embargo por los beneficios obtenidos de los seminarios técnicos organizados con el apoyo de la OIT y del Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (CRADAT) y desearía que se continúe este tipo de formación.

2. Organización y funcionamiento del sistema de administración. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones complementarias en lo que concierne al funcionamiento actual del sistema de administración del trabajo; que comunique el decreto relativo a las atribuciones del nuevo ministerio; que indique, si procediere, el número, el tipo y las atribuciones de los órganos de consulta tripartita vinculados al ministerio; que describa las estructuras del ministerio a nivel central y de los servicios exteriores; que indique los órganos que puedan estar bajo su tutela, y que comunique copia de todo texto legal, informe u otro documento relativo a la composición, las atribuciones y el funcionamiento de los órganos competentes del sistema de administración del trabajo (artículos 1, 4, 5 y 6).

Se ruega al Gobierno que proporcione asimismo precisiones sobre la composición del comité técnico consultivo sobre las normas internacionales del trabajo así como sobre las cuestiones que han dado lugar a consultas en su seno (artículo 8).

3. Búsqueda de recursos financieros para cumplir con las obligaciones del Convenio. Tomando nota con preocupación de que el funcionamiento de la administración del trabajo continúa teniendo que hacer frente a una grave insuficiencia de recursos y que, a pesar del apoyo técnico de la OIT, no han podido obtenerse nuevos recursos a este fin, la Comisión invita al Gobierno a que examine la posibilidad de solicitar una ayuda financiera reforzada en el marco de la cooperación internacional, con vistas a establecer un proceso de cobertura progresiva de los recursos humanos y medios materiales y logísticos necesarios para el ejercicio de las funciones de la administración del trabajo, tal como se definen en el artículo 6. Agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT, si procediere, sobre todas las medidas tomadas en este sentido, que mencione todas las medidas tomadas o previstas con vistas a la aplicación en la legislación y en la práctica de las disposiciones del Convenio y que comunique copia de todo texto pertinente.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la comunicación del decreto núm. 2003-219, de 21 de agosto de 2003, que establece la organización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social así como del decreto núm. 2000-29, de 17 de marzo de 2000, que establece la composición de la Comisión Nacional Técnica de Higiene, Seguridad en el Trabajo y de Prevención de los Riesgos Profesionales.

1. Obstáculos financieros para la implementación del Convenio. La Comisión toma nota de que aunque debido a problemas financieros los estatutos especiales de los encargados y del personal de la administración del trabajo no han podido adoptarse y la comisión técnica antes mencionada no ha podido reunirse, el Gobierno se congratula sin embargo por los beneficios obtenidos de los seminarios técnicos organizados con el apoyo de la OIT y del Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (CRADAT) y desearía que se continúe este tipo de formación.

2. Organización y funcionamiento del sistema de administración. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones complementarias en lo que concierne al funcionamiento actual del sistema de administración del trabajo; que comunique el decreto relativo a las atribuciones del nuevo ministerio; que indique, si procediere, el número, el tipo y las atribuciones de los órganos de consulta tripartita vinculados al ministerio; que describa las estructuras del ministerio a nivel central y de los servicios exteriores; que indique los órganos que puedan estar bajo su tutela, y que comunique copia de todo texto legal, informe u otro documento relativo a la composición, las atribuciones y el funcionamiento de los órganos competentes del sistema de administración del trabajo (artículos 1, 4, 5 y 6).

Se ruega al Gobierno que proporcione asimismo precisiones sobre la composición del comité técnico consultivo sobre las normas internacionales del trabajo así como sobre las cuestiones que han dado lugar a consultas en su seno (artículo 8).

3. Búsqueda de recursos financieros para cumplir con las obligaciones del Convenio. Tomando nota con preocupación de que el funcionamiento de la administración del trabajo continúa teniendo que hacer frente a una grave insuficiencia de recursos y que, a pesar del apoyo técnico de la OIT, no han podido obtenerse nuevos recursos a este fin, la Comisión invita al Gobierno a que examine la posibilidad de solicitar una ayuda financiera reforzada en el marco de la cooperación internacional, con vistas a establecer un proceso de cobertura progresiva de los recursos humanos y medios materiales y logísticos necesarios para el ejercicio de las funciones de la administración del trabajo, tal como se definen en el artículo 6. Agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT, si procediere, sobre todas las medidas tomadas en este sentido, que mencione todas las medidas tomadas o previstas con vistas a la aplicación en la legislación y en la práctica de las disposiciones del Convenio y que comunique copia de todo texto pertinente.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la comunicación del decreto núm. 2003-219, de 21 de agosto de 2003, que establece la organización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social así como del decreto núm. 2000-29, de 17 de marzo de 2000, que establece la composición de la Comisión Nacional Técnica de Higiene, Seguridad en el Trabajo y de Prevención de los Riesgos Profesionales.

1. Obstáculos financieros para la implementación del Convenio. La Comisión toma nota de que aunque debido a problemas financieros los estatutos especiales de los encargados y del personal de la administración del trabajo no han podido adoptarse y la comisión técnica antes mencionada no ha podido reunirse, el Gobierno se congratula sin embargo por los beneficios obtenidos de los seminarios técnicos organizados con el apoyo de la OIT y del Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (CRADAT) y desearía que se continúe este tipo de formación.

2. Organización y funcionamiento del sistema de administración. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones complementarias en lo que concierne al funcionamiento actual del sistema de administración del trabajo; que comunique el decreto relativo a las atribuciones del nuevo ministerio; que indique, si procediere, el número, el tipo y las atribuciones de los órganos de consulta tripartita vinculados al ministerio; que describa las estructuras del ministerio a nivel central y de los servicios exteriores; que indique los órganos que puedan estar bajo su tutela, y que comunique copia de todo texto legal, informe u otro documento relativo a la composición, las atribuciones y el funcionamiento de los órganos competentes del sistema de administración del trabajo (artículos 1, 4, 5 y 6).

Se ruega al Gobierno que proporcione asimismo precisiones sobre la composición del comité técnico consultivo sobre las normas internacionales del trabajo así como sobre las cuestiones que han dado lugar a consultas en su seno (artículo 8).

3. Búsqueda de recursos financieros para cumplir con las obligaciones del Convenio. Tomando nota con preocupación de que el funcionamiento de la administración del trabajo continúa teniendo que hacer frente a una grave insuficiencia de recursos y que, a pesar del apoyo técnico de la OIT, no han podido obtenerse nuevos recursos a este fin, la Comisión invita al Gobierno a que examine la posibilidad de solicitar una ayuda financiera reforzada en el marco de la cooperación internacional, con vistas a establecer un proceso de cobertura progresiva de los recursos humanos y medios materiales y logísticos necesarios para el ejercicio de las funciones de la administración del trabajo, tal como se definen en el artículo 6. Agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT, si procediere, sobre todas las medidas tomadas en este sentido, que mencione todas las medidas tomadas o previstas con vistas a la aplicación en la legislación y en la práctica de las disposiciones del Convenio y que comunique copia de todo texto pertinente.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno para el período que finaliza en septiembre de 1999, así como de los documentos adjuntos.

La Comisión toma nota del decreto núm. 92-178, de 16 de mayo de 1992, sobre las atribuciones del Ministerio del Empleo, de Trabajo, de Acción Social y de la Solidaridad Nacional, en tanto que órgano de concepción y ejecución de la política del Estado en materia de empleo, trabajo, acción social y solidaridad nacional, así como de la organización de los servicios y establecimientos públicos. La Comisión toma nota a este respecto con interés que ese Ministerio tiene atribuciones en materia de orientación de los servicios de enseñanza en su política de formación profesional y técnica con miras a garantizar la adecuación entre la formación y el empleo, en materia de organización y de control del mercado del empleo, y que se encarga de la formación profesional de los adultos, la reconversión y el perfeccionamiento de los trabajadores y de los agentes del Estado. El Ministerio está encargado además de organizar y promover la acción social a favor de todas las capas de la población nacional, y de iniciar toda acción para promover el empleo, la formación profesional, el trabajo, la acción social y la solidaridad nacional; funciones que están distribuidas entre sus direcciones centrales. La Comisión toma nota de que el decreto prevé también la adopción ulterior de textos específicos relativos a los organismos bajo la competencia del Ministerio.

En su informe de 1995, el Gobierno indicaba que de manera general, las dificultades prácticas encontradas en la aplicación del Convenio, se vinculaban principalmente a la situación económica y financiera, y se veían agravadas por los imperativos del ajuste estructural que afectan los medios y recursos de la administración del trabajo. En esa misma memoria, y en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión en relación con la aplicación del artículo 10, el Gobierno indicaba que debido a esos obstáculos no tenía previsto adoptar estatutos particulares que tuviesen por consecuencia incrementar los gastos del Estado y subrayaba las severas reducciones efectuadas en el personal de la administración del trabajo en aplicación de los textos relativos a la separación de determinados agentes del Estado de la función pública. La Comisión toma nota, por otra parte, en un informe de actividades de la Dirección Regional del Trabajo de Niari, correspondiente a 1994 y comunicado por el Gobierno, de que debido a la situación económica y financiera «los créditos de funcionamiento de los servicios sólo existen en el papel», que el otorgamiento de ciertas subvenciones se realiza de manera intempestiva y que se utilizaban principalmente para la compra de material de oficina indispensable. Según dicho informe hay una grave escasez de material de oficina, los locales están muy deteriorados y el material rodante es inexistente.

La Comisión toma nota de la ley núm. 8-96, de 6 de marzo de 1996, por la que se modifica el Código de Trabajo. En esta ley se prevé, en particular en su artículo 131, el establecimiento de una comisión nacional técnica de higiene, de seguridad y de prevención de los riesgos profesionales, integrada por representantes del Estado, de los empleadores y de los trabajadores así como de expertos calificados, y prevé la sanción de un decreto relativo a la composición y funcionamiento de dicha comisión. En virtud del artículo 145, estará a disposición de los trabajadores y de sus familias un servicio médico y, según dispone el artículo 156-2, el inspector del trabajo estará asistido por el médico inspector del trabajo en materia de control de las prescripciones legales o reglamentarias relativas a la higiene sanitaria y a la medicina del trabajo en las empresas. La Comisión toma nota también de que, en virtud del artículo 170, la Comisión nacional consultiva del trabajo, de composición tripartita, puede llamar a titulo consultivo a funcionarios o personalidades calificadas en la esfera económica, médica, social y etnográfica. Esta disposición prevé también la sanción de un decreto relativo a la composición y condiciones de organización y funcionamiento de esta comisión. En virtud del artículo 173, en cada empresa que emplee un número igual o superior a siete trabajadores, deberán elegirse delegados del personal y mediante una ordenanza posterior se determinará la duración, considerada como tiempo de trabajo, de que disponen los delegados para el cumplimiento de sus funciones, los medios puestos a su disposición, así como las condiciones en que serán recibidos por el empleador o su representante.

La aplicación en la práctica de las disposiciones legislativas, adoptadas con miras a organizar un sistema de administración coherente y coordinado y para suministrar prestaciones que garanticen la condiciones del mercado de trabajo y condiciones óptimas de trabajo, supone necesariamente la asignación de recursos humanos y medios materiales y financieros al Ministerio precitado, en ocasión de la toma de decisiones relativas a cada ejercicio presupuestario. En vista de la situación económica y financiera mencionada por el Gobierno y de los obstáculos a la contratación de funcionarios, impuestos por el reajuste estructural, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien señalar las disposiciones aplicadas en aplicación de los textos mencionados previamente, facilitar copia de toda documentación pertinente e indicar de qué manera entiende realizar los objetivos que se ha fijado en materia de administración del trabajo.

La Comisión toma nota debidamente de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre el desarrollo de las actividades de asistencia técnica de la OIT con la colaboración del PNUD, así como de otros proveedores de fondos, para la reorganización y racionalización de ciertos servicios de la administración del trabajo en el marco de la ejecución del programa de desarrollo del sector privado y de promoción de las PYME. Además, la Comisión toma nota de las actividades de asistencia de la OIT en materia de organización, análisis financiero y evaluación actuarial destinado al saneamiento de la Caja Nacional de Seguridad Social, así como en materia de reestructuración del aparato de gestión del empleo para establecer estructuras de formación profesional adecuadas, y estructuras de prestación de asistencia, asesoramiento y financiación. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones sobre la evolución de esas actividades así como de los resultados alcanzados, incluida la aplicación del grupo de apoyo logístico indicado en la memoria de 1995 con miras a ayudar a la administración del Estado en el funcionamiento de la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo.

En su informe de 1999, el Gobierno indica que, por otra parte, se han organizado dos seminarios sobre la prevención de los riesgos profesionales y la gestión de las relaciones profesionales y los conflictos sociales, con los auspicios de la OIT y del Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (CRADAT), respectivamente, en beneficio de los administradores del trabajo y de los controladores principales del trabajo. Se solicita al Gobierno tenga a bien comunicar precisiones relativas a las repercusiones prácticas de esos seminarios.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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