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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota con interés de la adopción en 2003 de un Código del Trabajo que incluye disposiciones relativas a la seguridad en la industria de la edificación (artículo 209, párrafo B). La Comisión toma nota de que si bien el nuevo Código del Trabajo contiene únicamente disposiciones generales sobre esta cuestión, en su artículo 213 «el ministro competente deberá dictar un decreto en el que se indique los límites de seguridad y las condiciones y precauciones necesarias para prevenir los riesgos definidos en los artículos [... 209 ...] de la presente ley, tras celebrar consultas con las autoridades interesadas». La Comisión espera que, como se establece en el artículo 213 del Código del Trabajo el ministro competente dictará en un futuro próximo un decreto que incluya disposiciones relativas a los andamiajes y aparatos elevadores, así como la información de las personas responsables, como está previsto en los artículos 3, a), 7, 8, párrafos 1, a) y 2, a), 14, párrafo 3, y 15, párrafos 2 y 3 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias, recibidas en 1988 y 1991, así como de las informaciones complementarias comunicadas en 1992.

En comentarios anteriores la Comisión había señalado que la legislación nacional no contenía disposiciones sobre los andamiajes, los aparatos elevadores y la información a las personas interesadas que se prevén en los artículos 3 (apartado a); 7, 8 (párrafo 1, apartado a) y párrafo 2, apartado a)); 14 (párrafo 3) y 15 (párrafos 2 y 3) del Convenio para garantizar la seguridad en la industria de la edificación.

La Comisión toma nota de que en su comunicación de febrero de 1992, el Gobierno indica que está revisando la legislación nacional y que el Ministerio de Trabajo ha constituido grupos de trabajo para reexaminar los convenios ratificados y no ratificados que se refieran a la protección de la mano de obra, para asegurar su estricta aplicación. Por tales motivos el Gobierno solicita un plazo para poder resolver los puntos planteados en los comentarios anteriores e indica que cuando se enmiende el Código de Trabajo y el decreto núm. 55 de 1983 tomará en consideración las disposiciones del Convenio sobre las condiciones y medidas de protección necesarias para asegurar la seguridad y la higiene en los lugares de trabajo.

La Comisión toma buena nota de estas indicaciones y recuerda que el Gobierno ya había indicado en su memoria recibida en 1986 que la revisión del título V del Código de Trabajo, sobre la seguridad y la higiene, estaba en curso y que una vez aprobada la enmienda se dictarían instrucciones relativas a los andamiajes mediante decretos ministeriales de aplicación del título citado. En consecuencia la Comisión espera que resultarán adoptadas en un futuro próximo las medidas necesarias para armonizar las disposiciones legislativas y reglamentarias con las normas del Convenio en cuanto se refiere a la seguridad de andamiajes y aparatos elevadores así como a la información que se debe comunicar a los interesados sobre las disposiciones en la materia y que el Gobierno no dejará de comunicar los progresos realizados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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