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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno correspondientes al período que finalizó en mayo de 2000 y de los documentos comunicados en anexo.

Los textos comunicados y la legislación disponible en la OIT son testimonio del esfuerzo legislativo efectuado durante estos últimos años con objeto de desarrollar un sistema de administración del trabajo que abarque progresivamente a los trabajadores considerados como asalariados por la legislación, pero también a otros tales como los ocupados en el sector no estructurado. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de las disposiciones del decreto núm. 97-93, de 7 de marzo de 1997, recogidas en el decreto núm. 2000-358, de 2 de agosto de 2000, que prevé la existencia en el Ministerio del Empleo, de Trabajo y de la Seguridad Social, de una dirección central y de servicios exteriores encargados de las relaciones con el sector no estructurado y de la ayuda a la dinamización de las actividades que se ejercen a través de la formación, la financiación y la estabilización de los empleos dentro del marco de la política nacional del trabajo. Además, la Comisión toma nota del decreto núm. 96-17, de 30 de enero de 1996, por el que se crea una comisión técnica nacional consultiva en materia de higiene y de seguridad, de composición tripartita, en la que están representados los departamentos ministeriales que participan en los cometidos vinculados a la política de administración del trabajo; del decreto núm. 97-101, de 12 de marzo de 1997, relativo a la composición, atribuciones y funcionamiento de una comisión consultiva del trabajo encargada de emitir dictámenes sobre toda cuestión relativa a la legislación laboral y cuyo dictamen es obligatorio en numerosos casos inherentes a las esferas de la administración del trabajo; la ordenanza núm. 98-49, de 19 de octubre de 1998, por la que se fijan las atribuciones y se establecen la organización y el funcionamiento de la dirección del Centro de Formación y de Perfeccionamiento, que depende del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Urbanismo, y actúa en estrecha colaboración con los organismos internacionales y el ministerio encargado del empleo; del decreto núm. 98-533, de 31 de diciembre de 1998, por el que se establece la creación, las atribuciones, la organización y el funcionamiento de un Fondo de Apoyo a la Promoción del Empleo (FAPE) encargado de promover la creación de empleos, consolidar los empleos existentes mediante el apoyo a los proyectos, de garantizar el reembolso de los fondos asignados a los promotores y de obtener la financiación correspondiente; de los decretos núms. 98-535 y 536, de 31 de diciembre de 1998, relativos al Programa nacional de ayuda a la reinserción de los trabajadores objeto de reducción de empleo. Al tomar nota asimismo de que el decreto núm. 99-506, de 31 de diciembre de 1999, por el que se adopta la estrategia de promoción del artesanado, tiene en cuenta el aporte del sector no estructurado y se remite al Código de Trabajo en lo que respecta a los empleados y artesanos, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las acciones precisas llevadas a cabo por la dirección de promoción del sector no estructurado y sobre los resultados alcanzados en materia de conocimiento de dicho sector (artículo 7 del Convenio). Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar indicaciones precisas sobre las etapas cumplidas en el proceso de establecimiento de la Comisión Consultiva Nacional del Trabajo, del Comité Nacional Consultivo de Higiene y de Seguridad, del Centro de Formación y de Perfeccionamiento mencionado anteriormente (artículo 5) así como del Fondo de Apoyo a la Promoción del Empleo (FAPE) y del Programa nacional de apoyo para la reinserción de las personas objeto de reducción de empleo (artículo 6, párrafo 2, b)).

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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