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Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) - República Dominicana (Ratificación : 1998)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Comentarios anteriores: Convenios núms. 167, y

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y la salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 45 (trabajo subterráneo (mujeres)), 119 (protección de la maquinaria), 167 (SST en la construcción), 170 (productos químicos) y 187 (marco promocional para la SST) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la aplicación del artículo 4, 3), d) del Convenio núm. 187 y del artículo 16 del Convenio núm. 170, que responde a sus comentarios anteriores.
Aplicación en la práctica de los Convenios núms. 119, 167, 170 y 187. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los convenios ratificados sobre SST, incluyendo el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales notificados, así como información sobre las actividades de inspección llevadas a cabo, incluyendo el número de inspecciones e investigaciones realizadas y el número de infracciones detectadas, medidas correctivas aplicadas y sanciones impuestas.

A. Disposiciones generales

Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

Artículo 2, 3) del Convenio. Examen periódico de las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de SST. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, con el fin de reactivar la Mesa Tripartita de Tratamiento de Cuestiones Relativas a las Normas Internacionales del Trabajo encargada del análisis, discusión del contenido y posible impacto de los Convenios de la OIT que el Estado se proponga ratificar, el Viceministerio de Relaciones Sindicales y Empresariales está llevando a cabo la revisión y actualización del Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Tripartita. Al tiempo que toma nota de esta información, y en referencia a sus comentarios sobre el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el examen periódico realizado de las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de SST en el contexto de la Mesa Tripartita de Tratamiento de Cuestiones Relativas a las Normas Internacionales del Trabajo, así como sobre los resultados de las consultas llevadas a cabo con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores a este respecto.
Artículo 3, 1). Promoción de un ambiente seguro y saludable mediante una política nacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el diseño y elaboración de una propuesta de política nacional de SST a corto, medio y largo plazo se encuentra en la fase de iniciación. El Gobierno indica que, una vez finalizada la propuesta de política nacional, esta será sometida a la evaluación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (CONSSO), órgano consultivo y asesor del Ministerio de Trabajo en materia de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
La Comisión toma nota también de que el Gobierno indica que el CONSSO está en proceso de reactivación y que sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cuantas veces lo requiera el presidente, o a solicitud de la mitad más uno de los miembros de la gerencia multisectorial, de conformidad con el artículo 7 del Decreto núm. 989 de 2003. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los progresos alcanzados en la elaboración y adopción de la política nacional de SST, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Pide también al Gobierno que proporcione información sobre los avances en la reactivación del CONSSO, la frecuencia de las sesiones efectivamente celebradas y sus resultados.
Artículo 4, 3), h). Mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de la SST en las microempresas, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y en la economía informal. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la revisión y actualización del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de 2006 y sus resoluciones complementarias (Resolución núm. 04 de 2007 y Resolución núm. 07 de 2007, que establecen el procedimiento de registro y certificación para proveedores de servicios de seguridad y salud en el trabajo) incluyen el fortalecimiento de la SST en el sector de las mipymes. El Gobierno indica que esta revisión y actualización permitirá que la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo i) inicie un proceso de capacitaciones en las mipymes, y ii) implemente un plan piloto de apoyo para su formalización y certificación en materia de SST. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de SST en las mipymes y en la economía informal, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para la formalización de esta categoría de empresas y su impacto en la mejora progresiva de las condiciones de SST.
Artículo 5. Programa nacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para establecer un programa nacional de SST de conformidad con los requisitos del artículo 5, 1) y 5, 2), y para difundir y poner en marcha el programa nacional según lo dispuesto en el artículo 5, 3) del Convenio. Pide también al Gobierno que proporcione información sobre las organizaciones de empleadores y de trabajadores consultadas, incluso en el marco del CONSSO.

B. Protección contra riesgos específicos

Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170)

Artículo 4 del Convenio. Política coherente de seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el marco del Proyecto de Fortalecimiento de las Capacidades del Ministerio de Trabajo para Mejorar las Condiciones de Trabajo en la Agricultura Dominicana (FORMITRA), desarrollado con el apoyo técnico de la OIT, el Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial, elaboró una propuesta de modificación y actualización de las disposiciones relativas a la utilización de productos químicos en el trabajo del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de 2006 y sus resoluciones complementarias. El Gobierno indica que esta propuesta incluye disposiciones sobre la manipulación, el almacenamiento, el transporte de productos químicos y el mantenimiento de los equipos y recipientes utilizados para los productos químicos, así como sobre las medidas preventivas, incluidas las relativas a los equipos de protección personal. El Gobierno informa también que, en 2022, en el marco del proyecto FORMITRA, la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial elaboró una Guía Amigable para el Uso y Aplicación de Plaguicidas. Asimismo, informa que, con el lanzamiento de la Guía, se realizaron 14 talleres de capacitación dirigidos a empleadores, trabajadores y a instituciones públicas del sector agropecuario, entre otros. La Comisión toma nota, además, de que el Gobierno informa que se diseñó el plan de acción del plan nacional de aplicación del enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional (SAICM).
La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para la puesta en marcha y reexamen periódico de una política coherente de seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo, incluyendo información sobre el impacto de las enmiendas legislativas realizadas y sobre la aplicación del plan nacional de aplicación del SAICM. Pide también al Gobierno que proporcione información sobre las consultas realizadas en el proceso de formulación, puesta en marcha y reexamen periódico de la política, indicando las organizaciones de empleadores y de trabajadores consultadas, y el resultado de estas consultas.
Artículo 10. Identificación de los productos químicos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas, incluso en el marco del proceso de revisión y actualización del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de 2006 y sus resoluciones complementarias, para garantizar que los empleadores: i) se aseguren de que todos los productos químicos utilizados en el trabajo estén debidamente etiquetados o marcados y de que las fichas de datos de seguridad hayan sido debidamente proporcionadas y puestas a disposición de los trabajadores y de sus representantes (párrafo 1); ii) obtengan la información pertinente del proveedor o de otras fuentes de información razonablemente disponibles, cuando los productos químicos fueran recibidos sin estar debidamente etiquetados o marcados, o para los cuales no se hayan recibido fichas de datos de seguridad debidamente cumplimentadas y se aseguren de que dichos productos no sean utilizados antes de disponer de tal información (artículo 2); iii) se aseguren de que solo sean utilizados los productos químicos debidamente clasificados, identificados o evaluados y etiquetados o marcados, y de que se tomen todas las debidas precauciones durante su utilización (párrafo 3), y iv) mantengan un registro de los productos químicos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo, con referencia a las fichas de datos de seguridad apropiadas, accesible a todos los trabajadores interesados y sus representantes (párrafo 4).
Artículo 11. Transferencia de productos químicos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas, incluso en el marco del proceso de revisión y actualización del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de 2006 y sus resoluciones complementarias, para garantizar que cuando se transfieran productos químicos a otros recipientes o equipos, los empleadores velen por que se indique el contenido de estos últimos, de manera que los trabajadores estén informados de la identidad de estos productos, de los riesgos que entraña su utilización y de todas las precauciones de seguridad que deben tomarse.
Artículo 12, d). Conservación de los datos relativos a la vigilancia del medio ambiente de trabajo y a la exposición de los trabajadores. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas, incluso en el marco del proceso de revisión y actualización del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de 2006 y sus resoluciones complementarias para garantizar que los empleadores se aseguren de que los datos relativos a la vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la exposición de los trabajadores que utilizan productos químicos peligrosos se conserven por el periodo prescrito por la autoridad competente y sean accesibles a esos trabajadores y sus representantes, de conformidad con el artículo 12, d) del Convenio. Pide también al Gobierno que indique el periodo prescrito por la autoridad competente para la conservación de dichos datos.
Artículo 18, 1) y 2). Derecho de los trabajadores de apartarse de cualquier peligro y protección contra las consecuencias injustificadas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el proceso de revisión y actualización del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de 2006 y sus resoluciones complementarias, el artículo 4.3 de este Reglamento se puso en conformidad con el artículo 18, 1) y 2) del Convenio. Al tiempo que toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas tomadas para poner su legislación en línea con el artículo 18, 1) y 2) del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para llevar a cabo la modificación y actualización del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de 2006 y sus resoluciones complementarias para dar efecto al artículo 18, 1) y 2) del Convenio. Pide también al Gobierno que indique la fecha de adopción de las enmiendas introducidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de 2006 y que proporcione una copia del Reglamento enmendado.

C. Protección en ciertas ramas de actividad

1. Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

Artículo 3. Consultas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los comités mixtos de seguridad y salud en el trabajo constituidos para cada proyecto de construcción, de conformidad con el artículo 6.1 de la Resolución núm. 04 de 2007, se reúnen periódicamente cada mes para evaluar y monitorear la prevención de los riesgos del trabajo y la protección de los trabajadores de la construcción en el marco del programa de seguridad y salud en el trabajo en la obra. El Gobierno indica que las minutas generadas en las reuniones de las mesas técnicas de los comités son enviadas al Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial. La Comisión toma nota, además, de que el CONSSO también puede sugerir al Ministerio de Trabajo programas y planes sectoriales (artículo 4, 2) y 4, 3) del Decreto del Poder Ejecutivo núm. 989 de 2003). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las consultas llevadas a cabo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para dar efecto a las disposiciones del Convenio, en el marco del CONSSO una vez reactivado, incluyendo el contenido de las consultadas realizadas y las medidas adoptadas para tal fin.
Artículo 34. Declaración de accidentes y enfermedades. En relación con sus comentarios anteriores sobre los métodos de declaración de accidentes profesionales, el Gobierno informa que estos son reportados al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales a través de denuncias de sindicatos, trabajadores y comités mixtos por medio del formulario ATR-2, y al Ministerio de Trabajo, a través de las minutas mensuales de reunión ordinaria. La Comisión observa que el formulario ATR-2 contiene elementos que aplican únicamente a los trabajadores registrados (aseguradora de riesgos laborales a la que pertenece, fecha de ingreso a la empresa y antigüedad en el puesto de trabajo). Observa también que el Gobierno no proporcionó información sobre los métodos de declaración de enfermedades profesionales de los trabajadores no registrados. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la declaración de accidentes profesionales de los trabajadores no registrados, incluida la adecuación del formulario ATR-2 en relación con los accidentes profesionales de esta categoría de trabajadores. Pide también al Gobierno que proporcione información sobre los métodos de declaración de enfermedades profesionales de los trabajadores no registrados. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de accidentes y enfermedades profesionales declarados tanto de los trabajadores registrados como de los trabajadores no registrados en el sector de la construcción.
Artículo 35. Adopción de las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas establecidas para la aplicación del Convenio, incluida la elaboración de un protocolo de actuación conjunta entre los técnicos de seguridad y salud y los inspectores del trabajo para garantizar una inspección adecuada, la capacitación de los técnicos de seguridad y salud y de los inspectores del trabajo para que puedan comunicarse con los trabajadores que no hablan español y el establecimiento de sanciones y medidas correctivas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para organizar servicios de inspección apropiados para supervisar la aplicación del Convenio y dotar a dichos servicios de los medios necesarios para realizar su tarea, o cerciorarse de que se lleven a cabo inspecciones adecuadas en el sector de la construcción.

2. Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)

La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT (en su 334.ª reunión, octubre-noviembre de 2018), por recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, confirmó la clasificación del Convenio como instrumento superado, y ha inscrito un punto sobre su derogación en el orden del día de la 112.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de 2024. El Consejo de Administración también pidió a la Oficina que adoptara medidas de seguimiento para alentar activamente la ratificación de los instrumentos actualizados sobre SST, incluido, aunque no solo, el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), y para realizar una campaña con el fin de promover la ratificación del Convenio núm. 176. La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que dé curso a la decisión que el Consejo de Administración adoptó en su 334.ª reunión (octubre-noviembre de 2018) por la que aprueba las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas y a que contemple la posibilidad de ratificar los instrumentos más actualizados en esta área temática.La Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar que, en junio de 2022, la Conferencia Internacional del Trabajo añadió el principio de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, modificando así la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina con el fin de poner tanto la práctica como la legislación aplicable en conformidad con los convenios fundamentales relativos a la SST y de proporcionar asistencia a cualquier consideración de la eventual ratificación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 1 del Convenio. Campo de aplicación. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en respuesta a sus comentarios anteriores, en relación con la aplicación del Convenio a todos los trabajadores en obras de construcción. En particular, toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 2.3.3 de la resolución núm. 04/2007 del Secretario de Estado de Trabajo, por la cual se establecen las condiciones generales y particulares de seguridad y salud en el trabajo, que prevé que antes del inicio de la construcción el contratista principal debe obtener la aprobación del Ministerio de Trabajo con respecto al programa de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, toma nota de que el Gobierno también indica que el programa en cuestión se aplica a todos los trabajadores, independientemente que sean trabajadores formales o informales, estén o no registrados. La Comisión observa además que conforme al artículo 2.3.2.4 de la resolución mencionada, la expresión «trabajador» designa a toda persona empleada en la construcción. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 3. Consultas. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior, en relación a la consulta con los interlocutores sociales en el seno de los comités mixtos y de las mesas técnicas de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la periodicidad con la que se reúnen las mesas técnicas y los temas objeto de discusión.
Artículo 9. Concepción y planificación de un proyecto de construcción. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior, en relación con la obligación de tomar en consideración la seguridad y salud de los trabajadores en la concepción y planificación de un proyecto de construcción. A este respecto, toma nota de que, conforme al artículo 2.3.3 de la resolución núm. 04/2007 mencionada, antes del inicio de la construcción, el contratista principal tiene la obligación de obtener la aprobación del Ministerio de Trabajo con respecto al programa de seguridad y salud para todos los trabajadores. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 34. Declaración de accidentes y enfermedades. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió información sobre todo avance de la Estrategia nacional de disminución de la siniestralidad laboral en el sector de la construcción y sobre los métodos de declaración de accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores no registrados. La Comisión observa que el Gobierno no ha transmitido informaciones sobre este particular. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información a este respecto.
Artículo 35. Adopción de las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiese información sobre el seguimiento dado a las acciones consensuadas en una mesa técnica tripartita sobre diez puntos básicos relativos a la seguridad y la salud en el trabajo, incluidas la cooperación entre empleadores y trabajadores y algunas medidas de prevención y protección aplicables a todos los trabajadores de la construcción. La Comisión observa que el Gobierno no ha transmitido información sobre este particular. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno y toma nota asimismo de la resolución núm. 3-09 por la cual el Congreso Nacional aprueba el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) y que está dando los pasos finales para su ratificación. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular.
Seguimiento a comentarios de los sindicatos. Alta informalidad en el sector de la construcción. En sus comentarios anteriores, la Comisión examinó, por un lado, una comunicación presentada por la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) y por otro, algunas informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria. Indicaron los sindicatos que con la crisis de la industria azucarera y su privatización, decenas de miles de trabajadores agrícolas perdieron su trabajo y se desplazaron hacia el este del país donde el desarrollo de la actividad turística necesita de mano de obra para la construcción de complejos hoteleros, y que según cálculos de la Asociación de Constructoras de Proyectos de Vivienda, el 95 por ciento de los trabajadores en obras de las zonas turísticas es haitiano. En la ciudad de Santo Domingo el porcentaje es menor pero predomina la mano de obra haitiana en la construcción. Básicamente, los sindicatos sostenían que si bien la legislación es adecuada y que reconocen el esfuerzo de las autoridades para cumplir con las obligaciones que emanan de la ratificación de los convenios de la OIT, hay serios problemas de aplicación en la práctica. Se refirieron a la alta accidentalidad del sector, las deficiencias de la inspección del trabajo, la presencia mayoritaria de trabajadores de la economía informal que están desprotegidos y poco preparados para afrontar esos riesgos y a la falta de prevención por parte de las empresas, entre otros. La Comisión examinará estas cuestiones a continuación.
Artículo 1 del Convenio. Campo de aplicación. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Convenio se aplica a todas las actividades de la construcción y que la resolución ministerial núm. 04 de 2007, en el artículo 2.3.17 establece que se aplica también a los trabajadores autónomos o por cuenta propia. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre las acciones desplegadas para asegurar la aplicación efectiva del Convenio a todos los trabajadores de la construcción y que proporcione informaciones sobre la manera en que asegura su aplicación a los trabajadores no registrados, según los sindicatos, que constituyen la mayoría de los trabajadores del sector.
Artículo 3. Consultas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, las consultas se han desarrollado en mesas técnicas del trabajo en las cuales han participado las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas, que menciona. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las consultas efectuadas durante el período cubierto por su próxima memoria, con indicación de los temas consultados y resultados de dichas consultas. Asimismo, teniendo en cuenta que el sector de la construcción es un sector muy pujante en el país y teniendo en cuenta también los altos índices de informalidad, la Comisión solicita al Gobierno que desarrolle acciones, en consulta con los interlocutores sociales, para hacer frente a esta situación y que proporcione informaciones sobre el particular.
Artículo 9. Concepción y planificación de un proyecto de construcción. Con relación a su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el acuerdo sobre notificación al Ministerio de Trabajo de la solicitud de permiso de construcción por parte de las autoridades encargadas de expedirlo, está aún en trámite. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones al respecto y de toda otra medida relativa a la manera en que asegura, en la práctica, que las personas responsables de la concepción y planificación de un proyecto de construcción cumplan con el deber de tomar en consideración la seguridad y la salud de los trabajadores de la construcción de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
Título III. Medidas de prevención y protección. Artículo 35. Inspección del Trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión, teniendo en cuenta los problemas de aplicación en la práctica señalados en la comunicación de los sindicatos, solicitó informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación efectiva de las medidas de prevención y protección establecidas en el Convenio, incluyendo sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo ha desplegado un especial esfuerzo para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores de la construcción. Toma nota con interés de la realización de una mesa técnica tripartita en la que se consensuaron diez puntos básicos aplicables a trabajadores registrados, no registrados o autónomos: 1) acceso gratuito y permanente al agua potable; 2) trabajo de altura seguro; 3) información y formación a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están expuestos; 4) Comité mixto de seguridad y salud en el trabajo; 5) equipos de protección personal gratuitos de calidad y seguros; 6) servicios higiénicos; 7) comedor; 8) botiquín; 9) vacunación, y 10) programa de seguridad y salud en el trabajo realizado por personal competente. También toma nota de que, para el cumplimiento de la normativa, la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial (DGHSI) ha elaborado un «listado de chequeo de las condiciones de seguridad y salud en la construcción», y que se trabaja con dicho listado en cada visita inicial a la obra de construcción. Dentro de los elementos verificados se encuentra un apartado exclusivo para andamios y otro sobre trabajo en altura. Además, el Gobierno informa acerca de operativos conjuntos realizados por la Inspección del Trabajo y la DGHSI en los que se verificó que hay 25 226 trabajadores de la construcción cubiertos por un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y 109 comités de seguridad y salud formados y funcionando. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades desarrolladas durante el período cubierto por su próxima memoria destinadas a asegurar la aplicación en la práctica de esta parte del Convenio incluyendo sobre la aplicación en la práctica de los 10 puntos consensuados enunciados en este párrafo.
Artículo 33. Información y formación. La Comisión toma nota de que se han llevado a cabo 23 actividades de formación y que, con la participación de 91 trabajadores de 28 obras inspeccionadas se reunieron informaciones que permitieron a la DGHSI diseñar estrategias de información que fueron presentadas a las tres centrales sindicales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre este particular.
Artículo 34. Declaración de accidentes y enfermedades. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Ministerio de Trabajo lidera un proceso para desarrollar una Estrategia Nacional de Disminución de la Siniestralidad Laboral en el Sector de la Construcción. En esta estrategia se pondrá especial interés en el lanzamiento del registro único de proveedores y contratistas, con el fin de establecer un sistema de formación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre todo progreso sobre el particular. Sírvase asimismo indicar de qué manera se realiza la declaración de accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores no registrados, teniendo en cuenta la comunicación de los sindicatos que indica que estos trabajadores están fuera del sistema de seguridad social que pareciera ser la vía de notificación de los accidentes de trabajo.
Parte IV del formulario de memoria. La Comisión toma nota de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de febrero de 2012, relativa a las condiciones de SST para empleados de un hospital según la cual «considerando que todo empleador en general tiene un deber de seguridad, y éste tiene un carácter acentuado y reforzado con las empresas relacionadas con la salud, ello implica el funcionamiento de un comité de higiene y seguridad, su inexistencia o no funcionamiento, sobre todo para empresas de esa naturaleza o de actividades riesgosas o de tratamientos de productos que puedan implicar riesgos a la salud, constituye una falta grave e inexcusable…». La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando toda información sobre el particular.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Legislación. La Comisión nota con interés que el reglamento de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por decreto núm. 522-06, del 17 de octubre de 2006 y la resolución núm. 4 de 2007, dan efecto a disposiciones sustanciales del Convenio. Notando asimismo que dicha legislación ha introducido cambios sustanciales, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar una memoria detallada indicando específicamente los artículos de su legislación que dan efecto a cada disposición del Convenio así como informaciones sobre su aplicación en la práctica.
Aplicación del Convenio en la práctica. Comunicación de los sindicatos. En sus comentarios de 2010, la Comisión tomó nota de las comunicaciones de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) comunicadas al Gobierno el 23 de septiembre de 2010. Tomó nota que esas comunicaciones se refieren, entre otras, a la elevada tasa de accidentes y enfermedades en el sector de la construcción, y a la falta de eficacia de la Inspección del Trabajo para ocuparse de las violaciones graves, sistemáticas y frecuentes a la legislación aplicable, y declaró que las iba a examinar más detalladamente durante la presente reunión, junto con los comentarios que el Gobierno considerara oportuno formular. Las centrales sindicales sostienen que en sentido general, se podría decir que la República Dominicana cuenta con una legislación adecuada para garantizar la aplicación del Convenio, la cual se encuentra respaldada por sanciones para desmotivar eventuales violaciones, ya que el artículo 720 del Código del Trabajo considera una violación muy grave, sujeta a sanción penal, aquellas relativas a la seguridad e higiene en el trabajo siempre que de la violación se derive peligro o riesgo de peligro para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. La comunicación afirma que sin embargo, pese al marco jurídico, las violaciones al Convenio son frecuentes, sistemáticas y de mucha gravedad. Los sindicatos alegan ineficacia de las actividades de inspección, e indican que en el último Boletín de Estadísticas Laborales, publicado por la Secretaría de Estado de Trabajo, núm. 9 de 2006, se registran 5.326 accidentes del trabajo de los cuales, 399 en la construcción. Indican asimismo que según el mismo Boletín, de las 777 actas de infracción levantadas por la inspección del trabajo sólo 27 están relacionadas con seguridad social y accidentes del trabajo. Indican asimismo que según el director de la única Administradora de Riesgos Laborales del país, aunque se estima que se producen 70.000 accidentes de trabajo por año, sólo se reporta el 5 por ciento. Los sindicatos afirman asimismo que según el mismo director «a diferencia de los demás países, los mayores casos ocurren en la construcción aquí también, pero con la diferencia de que en la República Dominicana son haitianos quienes los sufren y no están asegurados». Indican que con la crisis de la industria azucarera y su privatización, decenas de miles de trabajadores agrícolas perdieron su trabajo y se desplazaron hacia el Este del país donde el desarrollo de la actividad turística necesitaba de mano de obra para la construcción de complejos hoteleros, y que según cálculos de la Asociación de Constructoras de Proyectos de Vivienda (ACOPROVI) el 95 por ciento de los trabajadores en obras de las zonas turísticas es haitiano. En Santo Domingo el porcentaje es menor pero predomina la mano de obra haitiana en la construcción. Indican que un gran número de compañías no aplican medidas de seguridad, como mallas para trabajar en pisos altos, cascos protectores, arneses, botas y chalecos reflectores y que los obreros tampoco aseguran sus propias vidas y las de sus compañeros por falta de educación y, en otros casos, porque las empresas no les proporcionan material de protección. También indican que nadie cotiza para el Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Construcción. De esa manera cuando un trabajador se accidenta acude al sistema sanitario público, donde es atendido de forma muy precaria y prácticamente sin acceso a medicamentos. Sostienen asimismo que los programas orientados a la prevención tienen poco desarrollo y, en la práctica, los trabajadores están desprotegidos y poco preparados para afrontar esos riesgos. Para terminar, los sindicatos reconocen el esfuerzo de las autoridades para cumplir con las obligaciones que han emanado de la ratificación de los convenios de la OIT, pero que sin embargo, se requiere de legislaciones, políticas y acciones más efectivas para aplicar los convenios en la práctica.
Comentarios del Gobierno. La Comisión toma nota de que si bien el Gobierno no se refiere directamente a la comunicación, proporciona algunas informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota de que según el Gobierno, durante 2010 se realizaron diversas reuniones con representantes del área de la construcción de las principales centrales sindicales y que el plan de trabajo desarrollado fue cubierto en un 70 por ciento por el Ministerio de Trabajo. Indica la memoria que el Ministerio de Trabajo ha promovido el reglamento núm. 522, desarrollado acciones formativas junto con los sindicatos y, apoyado la formación de 16 comités mixtos, los que están en funcionamiento. También informa que está en desarrollo una plataforma de registro/aviso inmediato al Ministerio de Trabajo de los accidentes de trabajo, la mejora de las estadísticas relacionadas con los accidentes de los trabajadores, y también está en desarrollo un acuerdo con obras públicas para que inmediatamente se inicien los trámites para el permiso de uso del suelo y/o permiso de construcción, se informe al Ministerio de Trabajo a los fines de que se requiera el programa de seguridad y salud en el trabajo y la formación del comité mixto. El Gobierno indica que con representantes de los empleadores, de los trabajadores y de órganos técnicos interesados se realizó el primer foro de seguridad y salud en la construcción; se imprimieron 2.000 ejemplares de la normativa de salud y seguridad en la construcción; se realizó un programa de promoción al cumplimiento de la norma de seguridad en la construcción en las regiones noratlántico, nordeste y sudcentral, con la participación de 50 ingenieros; un taller para la asociación de maestros constructores y un taller para los ingenieros del Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillado. La inspección realizó la vigilancia de seguridad y salud de 10.026 trabajadores.
La Comisión nota que la comunicación de los sindicatos se refiere a la aplicación de los artículos 1 (campo de aplicación); 9, (concepción y planificación de un proyecto de construcción); título III (medidas de prevención y protección) y artículos 35 (inspección del trabajo); 33 (información y formación); y 34 (declaración de accidentes y enfermedades) a los que se referirá a continuación.
Artículo 1 del Convenio. Campo de aplicación. Refiriéndose a la comunicación de los sindicatos, la Comisión indica que el Convenio se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, los trabajos de edificación, las obras públicas y los trabajos de montaje y desmontaje, incluidos cualquier proceso, operación o transporte en las obras, desde la preparación de las obras hasta la conclusión del proyecto, sin distinguir sobre la relación de empleo de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que asegura la aplicación del Convenio a todas las actividades de construcción, incluyendo a todos los que trabajan en ella, sean trabajadores registrados, no registrados o autónomos, incluyendo informaciones, en particular, sobre los trabajadores no registrados o de la economía informal en la construcción.
Artículo 9. Concepción y planificación de un proyecto de construcción. Refiriéndose a la comunicación de los sindicatos, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que asegura, en la práctica, que las personas responsables de la concepción y planificación de un proyecto de construcción cumplan con el deber de tomar en consideración la seguridad y la salud de los trabajadores de la construcción de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Sírvase asimismo indicar si el acuerdo a que se refirió el Gobierno en su memoria, sobre la notificación al Ministerio de Trabajo de una solicitud de construcción por parte de las autoridades encargadas de expedirlo, ya se ha concretizado.
Título III. Medidas de prevención y protección. Artículo 35. Inspección del Trabajo. Teniendo en cuenta los problemas de aplicación en la práctica señalados en la comunicación de los sindicatos, sírvase indicar las medidas adoptadas para asegurar la aplicación efectiva de las medidas de prevención y protección establecidas en el Convenio, incluyendo, pero no únicamente, el fortalecimiento de la inspección del trabajo.
Artículo 33. Información y formación. Refiriéndose a la comunicación de los sindicatos y a la respuesta del Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los esfuerzos desplegados para dar efecto a este artículo en la práctica.
Artículo 34. Declaración de accidentes y enfermedades. Refiriéndose a la comunicación de los sindicatos y habiendo tomado nota de que está en desarrollo una plataforma de registro/aviso inmediato al Ministerio de Trabajo de los accidentes de trabajo y la mejora de las estadísticas relacionadas con los accidentes de los trabajadores, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre todo progreso sobre el particular, incluyendo con relación a los trabajadores no registrados, sean nacionales o haitianos.
Parte VII del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que según la comunicación de las centrales sindicales, en 2010 el Gobierno no les remitió copia de sus memorias y nota asimismo que la memoria del 2011 tampoco indica haber sido enviada o consultada con las organizaciones sindicales. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se ha enviado copia de su memoria de conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la OIT.
Asistencia técnica. Además, la Comisión toma nota de que, del 17 al 24 de julio de 2011 tuvo lugar una Misión de Asistencia Técnica de la Oficina en el marco del Plan de Acción 2010-2016, para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002, y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). Esta Misión de Asistencia Técnica, solicitada por el Gobierno, tuvo como objetivo explicar y facilitar la ratificación de estos instrumentos clave de seguridad y salud en el trabajo y del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). Toma nota de que, como resultado de dicha Misión, el Gobierno manifestó su voluntad de ratificar el Convenio núm. 187 a corto plazo y de continuar trabajando hacia la ratificación de los demás instrumentos referidos. Toma nota además, que el Gobierno indicó que encontraba dificultades en la aplicación práctica del reglamento de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por decreto núm. 522-06, de 17 de octubre de 2006, y solicitó la continuación de la asistencia técnica para examinar dicha cuestión en el marco de tres futuros talleres tripartitos. La Comisión observa que según la comunicación de las centrales sindicales, existen asimismo dificultades en la aplicación práctica de la resolución ministerial núm. 4, de 2007, sobre la construcción. En consecuencia, la Comisión exhorta al Gobierno a ampliar su solicitud de asistencia técnica para incluir las dificultades de aplicación práctica del presente Convenio y a continuar desplegando esfuerzos con los interlocutores sociales para mejorar la aplicación efectiva de la legislación que da efecto al presente Convenio y a proporcionar informaciones al respecto. Además, la Comisión espera que el Gobierno estará en medida de comunicar a la brevedad, la ratificación del Convenio núm. 187, tal como lo manifestó durante la Misión de Asistencia Técnica referida, lo cual puede coadyuvar eficazmente a mejorar la gestión de la salud y seguridad en el trabajo.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Aplicación del Convenio. Memoria del Gobierno y comentarios de los sindicatos. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió demasiado tarde para poder examinarla en detalle en la presente reunión. No obstante, la Comisión toma nota de que, en relación con sus comentarios anteriores, la información proporcionada es insuficiente y en particular de la ausencia de respuesta a las cuestiones formuladas en los párrafos 2 y 3 del comentario, relativos al artículo 10, sobre el derecho y el deber de los trabajadores de participar en el establecimiento de condiciones seguras de trabajo, y al artículo 12, 1), sobre el derecho a alejarse de una situación de peligro. Por lo que respecta a las comunicaciones de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) comunicadas al Gobierno el 23 de septiembre de 2010, la Comisión toma nota de que la memoria que se ha recibido del Gobierno no contiene una respuesta a las mismas. Esas comunicaciones se refieren, entre otras, a la elevada tasa de accidentes y enfermedades en el sector de la construcción, y a la falta de eficacia de la inspección del trabajo para ocuparse de las violaciones graves, sistemáticas y frecuentes a la legislación aplicable. La Comisión también toma nota de la referencia a la resolución ministerial núm. 4, de 2007, pero el Gobierno no incluye en su memoria una copia de ese texto. Por ese motivo, no resulta claro si esta resolución tiene efectos en la legislación vigente, y si ese texto es el proyecto de legislación sobre prevención del riesgo, así como la enmienda del reglamento núm. 807, sobre la higiene y seguridad industrial, al que el Gobierno hizo referencia en memorias anteriores. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien dar respuesta a los comentarios de la CASC, la CNUS y la CNTD; que proporcione mayor información sobre la legislación vigente que da efecto al Convenio, incluyendo copias de esos textos legislativos; y que dé respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión examinará la memoria del Gobierno en su próxima sesión, a la luz de toda información recibida a ese respecto.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de que el Gobierno se encuentra trabajando en la elaboración de un anteproyecto de ley sobre prevención de riesgos de trabajo y en la modificación del Reglamento núm. 807 sobre Higiene y Seguridad Industrial, de 30 de diciembre de 1966. Espera que esta legislación, una vez adoptada, dará pleno efecto a las disposiciones pertinentes del Convenio, incluido el artículo 5. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos logrados a este respecto.

2. Artículo 10 del Convenio. Derecho y deber de los trabajadores de participar en el establecimiento de condiciones seguras de trabajo. La Comisión toma nota del comentario del Gobierno respecto a que el derecho de los trabajadores de participar en el establecimiento de condiciones seguras de trabajo se regula en el artículo 68 del Reglamento núm. 807 sobre Higiene y Seguridad Industrial de 1966, que dispone la cooperación entre los empleadores y los trabajadores a través de la creación de comités de higiene y seguridad industrial. Sin embargo, la Comisión toma nota de que parece que no existe ninguna disposición en la legislación nacional que prevea el derecho y deber de los trabajadores a participar y garantizar condiciones seguras de trabajo que les permita tener un control sobre el equipo y los métodos de trabajo y expresar sus puntos de vista sobre los procedimientos de trabajo adoptados ya que pueden afectar a la seguridad y a la salud. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas previstas o adoptadas para garantizar la plena aplicación de este artículo del Convenio.

3. Artículo 12, párrafo 1. Derecho a alejarse de una situación de peligro. La Comisión toma nota de que el artículo 139 del Reglamento núm. 807 sobre Higiene y Seguridad Industrial de 1996 establece que los trabajadores deberán informar inmediatamente a sus contramaestres o a sus empleadores cuando tengan buenas razones para creer que existe un peligro grave inminente para su seguridad y salud, y que los empleadores deberán prohibir la entrada en ese lugar de trabajo o la utilización de esas instalaciones o ese equipo hasta que se corrija el defecto. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial no dispone que todo trabajador tendrá el derecho de alejarse de una situación de peligro cuando tenga motivos razonables para creer que tal situación entraña un riesgo inminente y grave para su seguridad y salud. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar el derecho de todo trabajador de alejarse de una situación de peligro cuando tenga motivos razonables para creer que tal situación entraña un riesgo inminente y grave para su seguridad y salud.

4. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información sobre la aplicación de los puntos siguientes:

–           Artículos 1 y 7. Aplicación del Convenio a los trabajadores por cuenta propia;

–           Artículo 8. Coordinación de las medidas de seguridad y salud cuando dos o más empleadores emprenden actividades simultáneamente en una obra;

–           Artículo 13. Precauciones adecuadas para proteger a las personas que se encuentren en una obra o en sus inmediaciones de todos los riesgos que puedan derivarse de la misma;

–           Artículos 14 y 15. Inspección de andamiajes, aparatos elevadores y accesorios de izado de acuerdo con el Convenio;

–           Artículo 16. Vehículos de transporte y maquinaria de manipulación de materiales;

–           Artículos 20, 21, 22, 23 y 24. Ataguías y cajones de aire comprimido; trabajos en aire comprimido; armaduras y encofrados; trabajos por encima de una superficie de agua y trabajos de demolición;

–           Artículo 27. Protección de los trabajadores y otras personas contra los riesgos de lesiones;

–           Artículo 29. Precauciones contra incendios; y

–           Artículo 31. Evacuación de los trabajadores heridos en caso de accidentes o repentinamente enfermos para poder dispensarles la asistencia médica necesaria.

5. Parte VI del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría de Estado de Trabajo es la autoridad competente a cargo de las inspecciones. La Comisión toma nota de que, en su última memoria de 2005, el Gobierno indica que se levantaron 71 actas de infracciones por violación a las normas sobre higiene, salud y seguridad en el trabajo, lo que constituyó el 6 por ciento total de las actas de infracción que fueron levantadas en dicho año. La Comisión toma nota con satisfacción de la tendencia al descenso en el número de infracciones a las medidas de seguridad y salud en el trabajo verificadas desde 1999. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número de accidentes o enfermedades de los que se ha dado cuenta en el sector de la construcción. Asimismo, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para prevenir los accidentes en el sector de la construcción, especialmente los causados por caídas desde las alturas. Además, pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre la inspección del trabajo y una valoración general sobre la aplicación del Convenio.

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