National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno, y en particular de la indicación según la cual luego del acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2005, se han tomado medidas para mejorar la seguridad a bordo de los barcos de pesca. Asimismo, el Gobierno precisa que, desde octubre de 2005, se efectúan inspecciones periódicas de las condiciones de vida a bordo en colaboración con el Instituto Social de la Marina, que también participa en la redacción de un plan plurianual de inspecciones. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información general sobre la aplicación práctica del Convenio proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de los servicios de Inspección del Trabajo que den cuenta del número y la naturaleza de las infracciones que se hayan observado, así como datos estadísticos sobre el número y el tonelaje de los barcos de pesca que están cubiertos por el Convenio.
Por otra parte, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien precisar si las órdenes de 17 de agosto de 1970 y de 16 de marzo de 1971 que daban efecto a las disposiciones del Convenio siguen en vigor, o si han sido derogadas o modificadas y, en caso de que así sea, que comunique copia de la versión actual de estos textos.
La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su última memoria. Toma nota además de la adopción del real decreto 1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación práctica del Convenio, con inclusión de información sobre la organización y el funcionamiento de la inspección (parte III del formulario de memoria).