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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las memorias enviadas por el Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 113, 114 y 126 relativos al sector de la pesca. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 22 y el 31 de agosto de 2016, respectivamente, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas. A fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones que tienen que abordarse en relación con la aplicación de los convenios relativos al sector de la pesca, la Comisión considera apropiado examinarlas en un único comentario, que figura a continuación.
La Comisión toma nota con interés de las medidas que prevé adoptar el Gobierno con el objetivo de trasponer la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche). La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre toda medida o disposición legislativa adoptada en este marco que tenga un impacto en la aplicación de los convenios de la OIT sobre el sector de la pesca.

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113)

Artículo 2 del Convenio. Certificado médico de los pescadores. La Comisión toma nota de que CCOO se refiere a la necesidad de que, en el marco de los reconocimientos médicos, el personal facultativo tenga acceso a los informes de evaluación del puesto de trabajo para conocer en profundidad los riesgos para la salud laboral que enfrentan los trabajadores y contar así con más elementos de análisis para llevar a cabo tales reconocimientos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica a este respecto que se tendrá en cuenta la problemática planteada por CCOO en el marco del desarrollo reglamentario de la ley núm. 47/2015 reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre toda evolución sobre este tema tendiente a garantizar que los médicos que otorgan los certificados médicos cuenten con todos los elementos necesarios para cumplir plenamente con el mandato que les otorga el Convenio.
Artículo 5 del Convenio. Exámenes independientes por un árbitro médico. La Comisión toma nota de que la UGT señala que, de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto núm. 1696/2007 que regula los reconocimientos médicos del embarque marítimo, la persona a quien se haya negado un certificado sólo tiene a su disposición un recurso administrativo que es resuelto por el director general del Instituto Social de la Marina teniendo únicamente en cuenta los informes del médico que negó el certificado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el marco del desarrollo reglamentario de la ley núm. 47/2015 antes mencionada, se está elaborando un proyecto normativo que, entre otros aspectos, incluye la posibilidad de que una persona que discrepe con el resultado de un reconocimiento médico solicite una nueva valoración por otro médico reconocedor de sanidad marítima. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la evolución del proyecto normativo mencionado o sobre toda otra medida adoptada para garantizar a toda persona a quien se haya negado un certificado médico la posibilidad de pedir otro reconocimiento por uno o más árbitros médicos.

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114)

Artículos 3 a 11 del Convenio. Contrato de enrolamiento de los pescadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara sin demora las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio relativas a la obligación de concluir los contratos de enrolamiento de los pescadores por escrito (artículo 3), la información concreta que debe figurar en esos contratos (artículo 6), la posibilidad de que el pescador se informe a bordo sobre sus condiciones de empleo (artículo 8) y la necesidad de que la legislación nacional, los contratos colectivos o los contratos individuales determinen las circunstancias en las que el pescador podrá solicitar su desembarco inmediato (artículo 11). La Comisión toma nota con interés del anteproyecto de ley, de febrero de 2019, por la que se propone modificar el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo núm. 2/2015, de 23 de octubre, en materia de trabajo en la pesca. Dicho anteproyecto, elaborado en el marco de la transposición de la Directiva de la Unión Europea antes mencionada, tiene por objetivo modificar el apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para exigir, en todos los casos, la forma escrita a todos los contratos de trabajo de los pescadores. La Comisión toma asimismo nota con interés del proyecto de Real decreto por el que se establecen condiciones de trabajo en el sector pesquero, de septiembre de 2019, elaborado igualmente en el marco de la transposición de la misma Directiva. Este proyecto reglamenta de manera detallada el contenido del contrato de enrolamiento de los pescadores. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la evolución del anteproyecto de ley y del proyecto de Real decreto mencionados.

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126)

Artículo 3 del Convenio. Legislación aplicable. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre toda nueva legislación adoptada para dar aplicación al artículo 3 que establece la obligación para todo Estado Miembro de mantener en vigor una legislación que garantice la aplicación de las disposiciones contenidas en las partes II (Planos y Control del Alojamiento de la Tripulación), III (Prescripciones Relativas al Alojamiento de la Tripulación) y IV (Aplicación a los Barcos Pesqueros Existentes) del Convenio. La Comisión toma nota de que el proyecto de Real decreto por el que se establecen condiciones de trabajo en el sector pesquero, de septiembre de 2019 antes mencionado, reglamenta ciertos aspectos del alojamiento a bordo de los buques pesqueros y establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables al mismo. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la evolución del proyecto de Real decreto de septiembre de 2019.
Por último, la Comisión toma nota de las observaciones de CCOO en las cuales se valora positivamente las campañas denominadas SEGUMAR para la prevención de riesgos laborales en el sector pesquero llevadas a cabo por el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino así como de la información detallada proporcionada por el Gobierno respecto de tales campañas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 3 del Convenio. Legislación de aplicación – Sistema de inspección. La Comisión recuerda su comentario anterior en el que solicitaba al Gobierno que especificase si las órdenes del 17 de agosto de 1970 y el 16 de marzo de 1971, que daban efecto a las disposiciones del Convenio seguían en vigor. La Comisión considera que la orden de 16 de marzo de 1971 ha sido derogada por la orden de 4 de diciembre de 1980 sobre botiquines a bordo de los buques mercantes. Asimismo, piensa que la orden de 17 de agosto de 1970 sigue estando en vigor como se indica expresamente en la edición de 2011 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos en el trabajo a bordo de los buques de pesca, en especial en lo relativo a las normas sobre ventilación, calefacción, iluminación, ruido e instalaciones sanitarias. La Comisión pide al Gobierno que indique si la Comisión está en efecto al día del estado actual de la legislación y la práctica nacionales y que proporcione copias de todo nuevo texto legislativo que no se haya enviado a la Oficina con anterioridad.
Asimismo, la Comisión toma nota de la información detallada que ha aportado el Gobierno sobre la campaña SEGUMAR, es decir, las actividades de inspección llevadas a cabo por el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. El Gobierno indica que en el período 2007-2010 se inspeccionaron 1 225 embarcaciones. Según las estadísticas publicadas por el Instituto Social de la Marina, un 31 por ciento de las deficiencias se encontraron en las instalaciones sanitarias, y un 19 por ciento en las zonas de alojamiento de la tripulación y las cocinas. La Comisión agradecería que el Gobierno continuase aportando, de acuerdo con la parte V del formulario de memoria, información general sobre la aplicación del Convenio en la práctica, y en particular el número y el tipo de buques pesqueros que están contemplados en el Convenio, los resultados de la inspección, las copias de las publicaciones o estudios oficiales, como los informes de actividad del Instituto Social de la Marina.
Por último, la Comisión aprovecha la ocasión para recordar que la mayor parte de las disposiciones de este Convenio se han incorporado en el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), cuyo objeto es revisar de forma integral la mayoría de los instrumentos de la OIT que existen sobre la pesca. En especial, los artículos 25 a 28 y el anexo III del Convenio núm. 188 remiten a las disposiciones del Convenio núm. 126 y las desarrollan. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a dar un seguimiento favorable a la ratificación del Convenio núm. 188 y a mantener informada a la Oficina de toda decisión que tome en la materia.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno, y en particular de la indicación según la cual luego del acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2005, se han tomado medidas para mejorar la seguridad a bordo de los barcos de pesca. Asimismo, el Gobierno precisa que, desde octubre de 2005, se efectúan inspecciones periódicas de las condiciones de vida a bordo en colaboración con el Instituto Social de la Marina, que también participa en la redacción de un plan plurianual de inspecciones. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información general sobre la aplicación práctica del Convenio proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de los servicios de Inspección del Trabajo que den cuenta del número y la naturaleza de las infracciones que se hayan observado, así como datos estadísticos sobre el número y el tonelaje de los barcos de pesca que están cubiertos por el Convenio.

Por otra parte, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien precisar si las órdenes de 17 de agosto de 1970 y de 16 de marzo de 1971 que daban efecto a las disposiciones del Convenio siguen en vigor, o si han sido derogadas o modificadas y, en caso de que así sea, que comunique copia de la versión actual de estos textos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su última memoria. Toma nota además de la adopción del real decreto 1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación práctica del Convenio, con inclusión de información sobre la organización y el funcionamiento de la inspección (parte III del formulario de memoria).

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