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Caso individual (CAS) - Discusión: 2022, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

2022-AZE-105-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

1. En relación al comentario sobre la redacción en «términos genéricos» de los artículos 147, 169.1, 233 y 283.1 del Código Penal

Cabe señalar que este tipo de redacción se basa en técnicas y principios normativos generales y se utiliza habitualmente en Azerbaiyán para la formulación de diversas leyes. Está en consonancia con la Constitución y otras leyes del país que garantizan los derechos humanos y las libertades.

Artículo 147 (difamación)

De conformidad con el artículo 57 de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a criticar la actividad o las actividades de los organismos estatales. La legislación prohíbe los enjuiciamientos por expresar opiniones críticas, si bien no pueden considerarse como tales ni el insulto ni la difamación.

El artículo 147 del Código Penal no difiere de artículos similares de los Códigos Penales de algunos Estados miembros de la OIT, como el Canadá (artículo 298), Alemania (artículo 187), Eslovenia (artículo 160) y Suecia (capítulo 5, sección 1).

Artículo 169.1 (violación de la normativa sobre reuniones)

El objetivo de este artículo es establecer la responsabilidad penal por organizar o participar en reuniones que den lugar a una violación significativa de los derechos civiles. Cabe señalar que infringir las normas sobre la celebración de reuniones también se reconoce como delito en otros países (por ejemplo, en el Canadá).

Según el artículo 49 de la Constitución, toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente con otras, avisando previamente a las autoridades gubernamentales competentes, siempre que no se altere el orden público. No obstante, si como resultado de ello se produce una violación grave del orden público se incurrirá en responsabilidad penal.

Artículo 283.1 (incitación al odio y a la hostilidad nacional, racial, social o religiosa)

Los elementos delictivos de los actos contemplados en este artículo son similares a los artículos correspondientes de las leyes penales de otros países, y las sanciones previstas para estos actos incluyen multas, servicios a la comunidad, restricción de la libertad y prisión.

La incitación al odio y la hostilidad por motivos nacionales, raciales, sociales o religiosos es un delito en Alemania (artículo 130), Kazajstán (artículo 174), República de Moldova (artículo 346) y otros países.

Aplicación de los artículos 147, 169.1, 233 y 283.1 del Código Penal

Los artículos 147, 169.1, 233 y 283.1 del Código Penal no se utilizan mucho en la práctica (según las estadísticas del Tribunal Supremo de Azerbaiyán):

- en virtud del artículo 169.1: en 2018-2021 no hubo ningún caso;

- en virtud del artículo 147: 41 casos en 2018, 37 casos en 2019 y alrededor de 32 casos en 2020-2021. Y en cuanto a la aplicación de sanciones en forma de trabajo penitenciario, solo se dio en cinco de los 110 casos (el 4,5 por ciento del total);

- en virtud del artículo 233: ocho casos en 2018, cuatro en 2019, dos en 2020 y otros dos en 2021. Trabajo penitenciario impuesto: en ninguno de los 16 casos, y

- en virtud del artículo 283.1: cinco casos en 2018, tres casos en 2019 y dos casos en 2020‑2021. Trabajo correccional aplicado: en 0 casos de cada diez.

La información sobre los actos que dieron lugar a procesos penales y decisiones judiciales se facilitará en la próxima fase.

Regulación legislativa del trabajo penitenciario y su aplicación en la práctica

Cabe señalar que el hecho de que varios artículos del Código Penal impongan trabajo penitenciario como pena no es contradictorio con el artículo 1 del Convenio por las siguientes razones.

Según el derecho penal, este tipo de tareas se lleva a cabo en el lugar de trabajo. Se define como una deducción del 5 al 20 por ciento de los ingresos del condenado a favor del Estado.

Evidentemente, el trabajo penitenciario no está previsto como un trabajo forzoso u obligatorio de una persona, sino como una transferencia de dinero de sus ingresos a favor del Estado mientras participa en trabajos socialmente útiles en su centro de trabajo.

Las multas previstas en los artículos 169.1, 233 y 283.1, por regla general, son bastante elevadas y los condenados no las pagan en el plazo establecido por la ley.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 44.3 del Código Penal, en caso de que se eluda deliberadamente el pago de la multa, el castigo se sustituye por la imposición de penas como el servicio comunitario, el trabajo penitenciario, la restricción de la libertad o la prisión.

Por ello, el trabajo penitenciario se aplica en algunos artículos del Código Penal como alternativa a las sanciones, sin aislamiento de la sociedad. Algunos expertos en derecho penal sostienen que el «trabajo penitenciario» es una pena más leve que la multa o la prisión.

De acuerdo con el artículo 1.1 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), estas reglas proporcionan un conjunto de principios básicos para promover el uso de medidas no privativas de la libertad y alternativas a la reclusión.

Asimismo, los actos contemplados en el artículo 169.1 del Código Penal presuponen un importante perjuicio para los intereses públicos, una grave violación del orden público y otros elementos delictivos que reflejan la gravedad de la infracción.

Si estos actos no vulneran sustancialmente los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, no se consideran delito y dan lugar a una sanción en virtud del artículo 513 del Código de Infracciones Administrativas.

Teniendo en cuenta lo anterior, no se considera aceptable, considerando los principios de justicia, humanidad, la Constitución, la legislación penal y la legislación procesal penal, restringir únicamente a la imposición de multas las penas impuestas en determinados artículos del Código Penal por peligro público, grave daño al interés público, grave violación de las normas de convivencia, etc.

Como se muestra a continuación, el uso del trabajo penitenciario es mínimo y ha ido disminuyendo en los últimos años (según las estadísticas de la Fiscalía General):

- en 2019, a 876 (7,6 por ciento) de las 11 484 personas condenadas por los tribunales se les impusieron trabajos penitenciarios y a 157 (1,4 por ciento) trabajos comunitarios;

- en 2020, a 572 (6,2 por ciento) de los 9 282 individuos condenados se les impusieron penas de trabajo penitenciario y a 3 (0,2 por ciento) de ellos, además, servicio comunitario, y

- en 2021, a 512 (3,5 por ciento) de los 14 751 individuos condenados, se les impusieron penas de trabajo penitenciarios y a 73 (0,5 por ciento) individuos, servicios comunitarios.

2. En cuanto al comentario sobre el uso de los artículos 148, 179, 192, 213, 274, 308 y 323 del Código Penal para perseguir a periodistas, blogueros, defensores de los derechos humanos y otras personas que expresan opiniones críticas

Cabe señalar que el Código Penal no prevé el enjuiciamiento y el castigo por las opiniones políticas, las condenas u otras circunstancias, sino para los casos en que una persona es declarada culpable de un acto socialmente peligroso.

En virtud del artículo 25 de la Constitución, el Estado garantiza la igualdad de derechos y libertades a todas las personas, independientemente de su raza, etnia, religión, lengua, sexo, origen, situación patrimonial, ocupación, etc.

Según el artículo 71 de la Constitución, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial están obligados a respetar y proteger los derechos y libertades humanas y civiles.

Dado que estos artículos del Código Penal se aplican sin perjuicio de la profesión o la condición del acusado, no se recopilan estadísticas relevantes sobre las profesiones y, por lo tanto, no se pueden proporcionar.

Las siguientes estadísticas muestran que el uso de los artículos mencionados del Código Penal es mínimo y ha disminuido en los últimos años (según las estadísticas del Tribunal Supremo): [Cuadro no reproducido]

Además, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso público a las decisiones judiciales, se puede acceder a un enlace para obtener información sobre la aplicación de los artículos mencionados del Código Penal (https://sc.supremecourt.gov.az/decision/).

3. Garantías legislativas de no ser objeto de persecución por expresar opiniones políticas e ideológicas

Según la Constitución, el Estado garantiza la igualdad de derechos y libertades a todos, independientemente de su ocupación, creencias, afiliación a partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones públicas.

La ley también prohíbe la restricción de los derechos y libertades humanas y civiles por motivos de creencias o afiliación política o social. Nadie puede ser perjudicado ni se le pueden negar privilegios o ventajas por los motivos enumerados anteriormente (artículo 25).

También de acuerdo con la ley:

- todos los individuos tienen libertad de pensamiento y de expresión;

- no se permitirá la agitación ni la propaganda que incite al odio y la animadversión por motivos raciales, nacionales, religiosos, sociales o de otro tipo;

- toda persona tiene la libertad de buscar, recibir, transmitir, preparar y difundir información de forma lícita, y

- la libertad de los medios de comunicación está garantizada.

En virtud de la Ley de libertad de reunión, el Estado garantiza el ejercicio de la libertad de reunión y toma las medidas adecuadas para que la celebración de reuniones transcurra pacíficamente y sin armas.

Según el artículo 6.1 del Código Penal, los delincuentes son iguales ante la ley y son perseguidos con independencia de sus creencias, su pertenencia a partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones públicas u otras circunstancias.

El artículo 154 del Código Penal establece la responsabilidad penal por la violación del derecho a la igualdad.

4. Medidas para mejorar la legislación

A fin de humanizar las sanciones previstas en el Código Penal y limitar su alcance, se aplicaron las siguientes reformas y medidas para mejorar la legislación.

4.1. Se adoptó la Ley núm. 816-VCD, de 20 de octubre de 2017, «Sobre las enmiendas al Código Penal»

Como resultado de la introducción de unas 300 enmiendas al Código Penal, se despenalizaron una serie de delitos, y algunos actos pasaron de la categoría de delitos penales a la de infracciones administrativas.

Las enmiendas también mejoraron el recurso a la exención de responsabilidad penal mediante la reconciliación con la víctima, establecieron nuevas normas que prevén la exención de responsabilidad penal para los delitos contra la propiedad y para los relacionados con la actividad económica.

Además, para reducir el número de casos de imposición de una pena de prisión:

- se introdujo un nuevo tipo de castigo que no está relacionado con la privación de libertad: la restricción de la libertad (artículos 147.2, 192.1, 192.2, 221.2, 233 y 314 del Código Penal), y

- se redujo la pena de prisión para determinados delitos (artículos 308.2 y 221.2 del Código Penal).

4.2. Se adoptó la Ley núm. 68-VIQD de 1.º de mayo de 2020 «sobre las modificaciones del Código Penal»

La ley introdujo alternativas a la privación de libertad (multas y restricción de la libertad) en las sanciones de varios artículos (artículos 192.1, 221.2, 221.3 y 308.1 del Código Penal) y también dispuso la reducción de las multas o la mitigación de la pena de reclusión para determinados delitos.

Además, la ley despenalizó ciertos actos, como el emprendimiento ilegal (artículo 192 del Código Penal), la evasión fiscal (artículo 213), aumentando el umbral de responsabilidad de 20 000 a 50 000 manats azerbaiyano.

4.3. Se adoptó la decisión del Parlamento (Milli Majlis) de la República de Azerbaiyán, 5 de noviembre de 2021 «de declarar la amnistía con motivo del 8 de noviembre, Día de la Victoria»

Se estableció que la Ley de Amnistía se aplicaría a 17 267 personas. Esta decisión es la mayor amnistía jamás concedida en términos de número de personas beneficiadas. De acuerdo con la Ley de Amnistía, todas las personas condenadas a trabajos penitenciarios y servicios comunitarios fueron eximidas de dicha condena.

5. Medidas adoptadas y previstas

Medidas adoptadas

El Ministerio de Trabajo y Protección Social de Azerbaiyán (el Ministerio), como principal organismo estatal responsable de la cooperación con la OIT, ha adoptado las siguientes medidas:

- Tras recibir la carta de la OIT, con fecha de 7 de febrero de 2022, el Ministerio movilizó urgentemente a todos los organismos estatales pertinentes para revisar a fondo las cuestiones planteadas en la observación y la solicitud directa de la Comisión de Expertos.

- Se ha creado un grupo de trabajo interinstitucional (grupo de trabajo nacional) compuesto por los respectivos organismos estatales e instituciones no estatales:

1. Tribunal Supremo.

2. Ministerio de Justicia.

3. Fiscalía General del Estado.

4. Ministerio del Interior.

5. Administración Presidencial.

6. Ministerio de Asuntos Exteriores.

7. Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población.

8. Ministerio de Economía.

9. Confederación Nacional de Organizaciones Empresariales.

10. Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán.

- El Ministro de Trabajo y Protección Social de la Población de Azerbaiyán convocó y presidió la primera reunión del Grupo de Trabajo el 23 de febrero de 2022.

- La parte azerbaiyana ha mantenido intensas consultas y debates a través de su misión diplomática en Ginebra, así como del Ministerio y del Grupo de Trabajo en Azerbaiyán.

- La misión diplomática de Azerbaiyán en Ginebra ha celebrado varias reuniones con representantes de la OIT en 2022, entre ellos:

-- Sra. Corinne Vargha, Directora Departamento de Normas Internacionales del Trabajo

-- Sra. Deepa Rishikesh, Jefa de Unidad

-- Sr. Horacio Guido, Jefe de Servicio

-- Sr. Heinz Koller, Director de la Oficina Regional para Europa y Asia Central.

- El Viceministro de Trabajo y Protección Social dirigió una carta a la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, el 25 de febrero de 2022.

- La parte azerbaiyana está trabajando actualmente en la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), que se suma a los 58 convenios de la OIT ya ratificados.

- La parte azerbaiyana solicitó y recibió una nota técnica sobre el artículo 1, a) del Convenio núm. 105 de la OIT y su aplicación por parte de Azerbaiyán.

- El Grupo de Trabajo preparó un informe completo en respuesta al Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de 2022.

- El borrador de este informe fue objeto de discusión con la Oficina Regional de la OIT y el Coordinador Nacional. La Oficina Regional aportó sus valiosos comentarios y recomendaciones el 25 de abril de 2022.

- El Viceministro de Trabajo y Protección Social mantuvo una reunión por videoconferencia con representantes del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT el 11 de mayo de 2022.

Pasos previstos:

- Durante el proceso de preparación del Informe, los miembros del Grupo de Trabajo han expresado opiniones y enfoques divergentes sobre las enmiendas a las leyes penales. Por lo tanto, se requiere la participación de los expertos de la OIT con el fin de formular y discutir la base común y el marco de las nuevas reformas del derecho penal en Azerbaiyán.

- El Ministerio está preparando una solicitud formal de asistencia técnica de la OIT a la Oficina de la OIT en Moscú con el fin de contratar la experiencia de la OIT y recursos adicionales para abordar las cuestiones planteadas en la observación y la solicitud directa.

- El acuerdo de asistencia técnica y su alcance se debatirán con los miembros del Grupo de Trabajo a fin de cubrir plenamente el alcance de los recursos necesarios.

- La evaluación inicial de las necesidades ha determinado que no solo deben presentarse a la OIT las estadísticas de los casos y las penas impuestas, sino también la información sobre los actos que dieron lugar a los enjuiciamientos penales, el resumen de las deliberaciones del tribunal y las decisiones dictadas en virtud de estos artículos.

- Además, esta evaluación mostró que, para responder plenamente a la observación y a la solicitud directa, hay que considerar una voluminosa cantidad de información y traducirla al inglés. Esta presentación requiere tiempo y recursos adicionales.

- La información adicional recopilada de los miembros del Grupo de Trabajo se está presentando a la OIT además del Informe de respuesta presentado inicialmente en abril de 2022.

6. Conclusión

El cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de los Convenios de la OIT ratificados por la República de Azerbaiyán reviste una especial importancia. El Gobierno continuará haciendo sus mejores esfuerzos para cumplir con los requisitos de todos los Convenios de la OIT que ha ratificado.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental, Viceministro de Trabajo y Protección Social de la Población - Dado que el Gobierno ya ha presentado información por escrito en forma de memoria, me gustaría evitar incidir en lo mismo. En su lugar, me concentraré en las cuestiones de especial importancia que pueden requerir la atención de los estimados miembros de la Comisión y de los participantes en la reunión. Además, también aclararía algunos aspectos de la información proporcionada, ya que la memoria presentada estuvo limitada en su extensión.

Desde que recibimos la petición directa y la observación de la Comisión de Expertos a principios de este año, el Ministerio se tomó el asunto muy en serio. El Ministerio es un importante organismo estatal, responsable de la cooperación con la OIT y aquí debo subrayar que la OIT es muy importante para Azerbaiyán. Los treinta años de cooperación de Azerbaiyán con la OIT han sido productivos, logrando una de las tasas de ratificación de convenios de la OIT más altas de la región. Hasta ahora, se han ratificado 58 convenios, incluidos los 8 convenios fundamentales y 45 técnicos, que ya están integrados en la legislación nacional. Actualmente está previsto ratificar un nuevo convenio, que es el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).

La OIT es un interlocutor social fiable que ha apoyado al Gobierno en la preparación de numerosos documentos estratégicos de desarrollo. Por ejemplo, con su apoyo se elaboró y adoptó la Estrategia Nacional de Empleo hasta 2030, lo que permitió una mejor gestión de la mano de obra y el empleo en el país.

Azerbaiyán fue también uno de los primeros países en comprometerse con la plataforma para la integración, aceleración y apoyo a las políticas del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que se centra, entre otras funciones, en el mercado laboral inclusivo.

La promoción de oportunidades de trabajo decente, los empleos de calidad, la mejora de las condiciones de trabajo y la mejora de los mecanismos de diálogo social se han definido como prioridades nacionales. Estas prioridades se reflejaron en el programa de trabajo decente por país de la OIT para 2016-2020 y actualmente en un nuevo programa para 2022‑2026 que se está debatiendo.

Hay varias prioridades en este nuevo programa, que están adaptadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Marco de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y entre las cuales figuran las normas internacionales del trabajo, incorporadas en las políticas y en la práctica a través del diálogo social, el crecimiento inclusivo que reduce la vulnerabilidad y crea resiliencia, y unas instituciones más fuertes para mejorar la prestación de los servicios públicos y sociales.

Por lo tanto, tras recibir la observación y la solicitud directa de la Comisión de Expertos, el Ministerio de Trabajo estudió detenidamente estos documentos. El Ministerio movilizó rápidamente a todos los organismos pertinentes y se creó un equipo nacional de trabajo compuesto por diez organismos estatales e instituciones públicas. Dado que los comentarios estaban relacionados con el uso del Código Penal, el Ministerio convocó a los ministerios pertinentes, como el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Tribunal Supremo y la Fiscalía General. Además, debido a la importancia del asunto, hubo casos en los que representantes de la administración presidencial se unieron al equipo nacional de trabajo.

En este equipo nacional de trabajo están representados no solo los organismos estatales, sino también la Confederación Nacional de Organizaciones de Empleadores que representa a los empleadores, y las confederaciones sindicales, que representan a los trabajadores. La participación de las organizaciones de empleadores y de las confederaciones sindicales era necesaria, ya que el diálogo social sobre las relaciones laborales se lleva a cabo a través de una comisión tripartita sobre cuestiones socioeconómicas. Esta comisión tripartita funciona como un órgano permanente con su secretaría desde 2016 y se estableció como una iniciativa de la OIT de crear un nuevo marco institucional para los interlocutores sociales.

Las tres partes implicadas en el diálogo son el Ministerio de Trabajo, la Confederación Nacional de Organizaciones de Empleadores y la Confederación Sindical de Azerbaiyán, y constituye una importante plataforma para debatir y coordinar acciones conjuntas de importantes asuntos relativos al trabajo, incluyendo, por ejemplo, las enmiendas al Código Laboral, las cuestiones relacionadas con el desempleo, los salarios mínimos y otros temas.

Quisiera referirme a la aplicación del artículo 1, a) del Convenio en Azerbaiyán. El Convenio garantiza que el trabajo obligatorio no se utilice como medio para castigar la expresión de opiniones. Al mismo tiempo, el Convenio no prohíbe que se castigue con penas que impliquen trabajo obligatorio, en particular los trabajos comunitarios o el trabajo de tipo correccional, a las personas que hagan uso de la violencia o inciten a ella. A este respecto, me gustaría informar a los estimados miembros de la Comisión de las penas que conllevan trabajo y que están actualmente disponibles en el Código Penal.

Estos dos tipos de penas son también comunes en la legislación y la práctica de otros países miembros de la OIT. El Código Penal, en su artículo 42, prevé, entre otras, dos tipos de penas que conllevan la obligación de trabajar, que son el trabajo correctivo y los trabajos comunitarios. A este respecto, debo mencionar un aspecto importante: en el Código Penal, las penas se dividen en una categoría principal y otra adicional. El trabajo penitenciario y los trabajos comunitarios se consideran penas principales.

¿Por qué es importante este aspecto? Porque estas penas no pueden aplicarse, junto a otras como la reclusión, la privación de libertad y otras. La persona condenada no puede ser encarcelada o ingresada en un centro penitenciario y al mismo tiempo que se le imponga una pena que conlleve la obligación de trabajar. En Azerbaiyán, puedes ser condenado a trabajos correctivos o a trabajos comunitarios, a una de las dos penas. Por lo tanto, el trabajo correctivo se clasifica como una categoría separada de penas que se establece claramente en las condiciones de aplicación. Se regula detalladamente en otra ley distinta del Código Penal, que es el Código de Ejecución de Penas. Lo mismo ocurre con los trabajos comunitarios, que es otro tipo de pena que incluye el trabajo. Se trata de un tipo de pena común, ya que se ejecuta en el tiempo libre del condenado, cuando este no está trabajando o estudiando. Estos dos tipos de penas no entran en la definición de trabajo forzoso de los convenios de la OIT, ya que el trabajo correctivo y los trabajos comunitarios se realizan en base a una decisión judicial y bajo la supervisión de las autoridades públicas. Además, es una práctica habitual en muchos países, como por ejemplo en Ucrania, Kazajstán, Georgia, Uzbekistán y otros, donde se imponen ambos tipos de penas sin incurrir en contradicción con las normas de la OIT o sus requisitos.

Me gustaría aclarar la reglamentación del trabajo penitenciario y su aplicación, porque se mencionó especialmente en la observación presentada por la Comisión de Expertos. De acuerdo con la Ley Penal, el trabajo correctivo se realiza en el lugar de trabajo, no en régimen de reclusión. Me gustaría recalcar que se trata de «en el lugar de trabajo» y no «en régimen de reclusión». Al condenado se le impone una deducción de entre el 5 y el 20 por ciento de sus ingresos a favor del Estado, por lo que no supone enfrentarse al trabajo forzoso, sino que es una transferencia de dinero de los ingresos a favor del Estado mientras el condenado participa en un trabajo socialmente útil en su lugar de trabajo, no en la prisión. Quien haya sido condenado a este tipo de pena no se encuentra en régimen de aislamiento. Las multas suelen ser relativamente elevadas y los condenados no las pagan en el plazo establecido por la ley. Por lo tanto, según el Código Penal, en caso de evasión deliberada del pago de la multa, el castigo se sustituye por penas como trabajos comunitarios, medidas de trabajo correctivo, restricción de la libertad o prisión. En algunos artículos del Código Penal, el trabajo correctivo se aplica como alternativa a la imposición de sanciones sin que ello implique aislamiento de la sociedad. Por lo tanto, puede sostenerse que el trabajo comunitario es a menudo incluso un castigo más ligero que una multa o un encarcelamiento. Además, en algunos casos, tenemos que tener en cuenta las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la Libertad, también denominadas Reglas de Tokio, que también promueven el uso de medidas no privativas de libertad como alternativas a la reclusión.

Me gustaría llamar su atención sobre dos aspectos muy importantes. Si los actos contemplados en determinados artículos del Código Penal, por ejemplo, el artículo 169, que se menciona en particular en la observación, no producen un daño tan especial a las entidades públicas, no se consideran un delito y dan lugar a una sanción con arreglo al Código de Infracciones Administrativas, como recomiendan la OIT y la Comisión de Expertos.

También me gustaría llamar su atención sobre algunas estadísticas que indican que las medidas de trabajo correctivo se imponen muy poco y han ido disminuyendo en los últimos años. En 2019, el trabajo correctivo se aplicó en el 7 por ciento de las penas; el trabajo comunitario solo en el 1,4 por ciento. En 2021, este porcentaje se redujo aún más: hasta el 6 por ciento y el 3 por ciento respectivamente. Hemos proporcionado más información en el informe, por lo que no les robaré demasiado tiempo en relación con estas estadísticas, pero también me gustaría mencionar que la observación de la Comisión de Expertos menciona en particular cuatro artículos del Código Penal; se trata del artículo relativo a la difamación; el artículo relativo a la violación de las normas de la asamblea; el artículo relativo a la violación del orden público; y el artículo sobre la incitación a la hostilidad étnico, racial, social o religioso. Además, estos artículos no se utilizan mucho en la práctica. En los últimos dos años, no se ha registrado ningún caso en virtud de la aplicación de tres de esos cuatro artículos. Por ejemplo, en virtud de la aplicación del artículo 147, solo se registraron alrededor de 35 casos, lo que supone alrededor de 15 casos por año, aplicándose sanciones únicamente en 5 de estos casos, lo que supone un porcentaje del 4 por ciento del total de casos registrados.

Así pues, estimados miembros de la Comisión, ¿qué debemos esperar? ¿Cuál debería ser nuestro camino a seguir? ¿Qué piensa hacer Azerbaiyán? Por supuesto, el Gobierno entiende que los comentarios y recomendaciones de la Comisión de Expertos van encaminados a que la aplicación de las normas de la OIT en los Estados Miembros, incluido Azerbaiyán, sea más efectiva. También nos sirven para evaluar la situación actual y para considerar futuras reformas y mejoras de la legislación y la práctica nacionales. Por lo tanto, debido a la importancia de estas recomendaciones y comentarios, el Ministro de Trabajo convocó a sus homólogos de alto nivel de diferentes ministerios y presidió la primera reunión del equipo nacional de trabajo. El equipo nacional de trabajo ha mantenido intensas consultas y debates con la Misión Diplomática de la OIT en Ginebra, así como con la capital de Azerbaiyán, Bakú, y la Misión Diplomática de Azerbaiyán en Ginebra ha celebrado varias reuniones con representantes de la OIT. Personalmente tuve reuniones por Zoom con los expertos de la OIT a los que también se les pidió una nota técnica, que era un documento completo y detallado que nos proporcionó aspectos muy sofisticados de las recomendaciones y comentarios de la Comisión de Expertos y también las posibles soluciones que encontramos muy valiosas. El equipo nacional de trabajo también preparó y presentó un informe exhaustivo, y se presentó un informe adicional. Estos informes fueron debatidos con el Coordinador Nacional aquí en Azerbaiyán, así como también con la Oficina Regional de la OIT.

Hace un par de semanas, el 19 de mayo, se organizó un taller sobre la aplicación del Convenio. Representantes del Ministerio, de la Confederación Nacional de Empleadores, de los sindicatos y de la Comisión de Expertos de la OIT asistieron a este importante taller y durante el proceso de preparación del informe y durante el taller, confirmamos que hay opiniones y enfoques divergentes en cuanto a la forma en que las leyes penales en Azerbaiyán deben ser enmendadas, por lo que creemos que la Comisión de Expertos de la OIT es necesaria para formular y discutir la base común y el marco de las nuevas reformas del derecho penal en Azerbaiyán. Asimismo, tras la evaluación inicial de las necesidades, comprendimos que no solo se debe emprender una reforma, sino que también se deben presentar a la OIT las estadísticas sobre los casos y las penas. Estas son bastante extensas, por lo que deben ser traducidas de nuestro idioma al inglés, lo que requerirá más tiempo y recursos adicionales.

En este sentido, hace varias semanas, en mayo, el Ministro envió una solicitud formal de asistencia técnica de la OIT a la Oficina Regional de la OIT con el fin de recabar la experiencia y los recursos adicionales de la OIT para abordar las cuestiones planteadas en la observación y la solicitud directa. Está previsto que la asistencia técnica se discuta durante la próxima visita del Director de la Oficina de la OIT para Europa Oriental y Asia Central a Azerbaiyán, que se espera que tenga lugar a mediados de junio. Durante su visita, tenemos previsto organizar una conferencia sobre el nuevo programa de trabajo decente por país para los próximos cinco años y también, creemos que este esfuerzo conjunto reforzará y apoyará las actividades del Gobierno para cumplir con los requisitos de todos los convenios de la OIT, ya que el Gobierno emprende de vez en cuando reformas y medidas para mejorar la legislación. Por ejemplo, en octubre de 2017, emprendimos una reforma del Código Penal, introduciendo unas 300 enmiendas, despenalizando varios delitos y cambiando el tenor de algunos delitos penales para convertirlos en infracciones administrativas. En mayo de 2020, introdujimos otro paquete de enmiendas al Código Penal y, hace apenas unos días, el 28 de mayo de 2022, con ocasión de la celebración de nuestro Día de la Independencia, introdujimos las últimas enmiendas y la amnistía, lo que ha permitido liberar de castigo penal a 213 personas. Creemos que esto está en consonancia con el Programa de reformas sociales que actualmente se está aplicando en Azerbaiyán gradualmente, por etapas, y que pretende cubrir a aproximadamente cuatro millones de personas, lo que representa el 40 por ciento de la población del país. El último paquete de reformas ha entrado en vigor este mismo mes de enero de 2022 y la parte de los gastos de la Reforma es un presupuesto que ha alcanzado el 46 por ciento, lo cual es una cifra récord para los últimos tres a cuatro años.

Por lo tanto, al final, me gustaría reiterar especialmente que el cumplimiento de las normas y estándares de la OIT es de especial importancia, y que el Gobierno continuará haciendo todo lo posible para avanzar en esta dirección con la colaboración productiva, el valioso apoyo y el diálogo constructivo de la OIT.

Miembros trabajadores - La abolición del trabajo forzoso es un objetivo fundamental de la OIT. No puede haber justicia social donde hay trabajo forzoso. La adopción del Convenio en 1957 fue un paso fundamental para alcanzar ese objetivo, ya que reforzó el marco normativo creado por el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Por supuesto, ambos convenios ocupan con razón su lugar entre los convenios fundamentales de la OIT. Azerbaiyán ratificó el Convenio núm. 105 en 2000. La aplicación del Convenio por parte del país ha sido objeto de solicitudes directas recurrentes por parte de la Comisión de Expertos desde 2004.

El tema que hoy nos ocupa ha sido objeto de estas observaciones desde 2015, y a pesar de las reiteradas oportunidades, incluyendo su memoria de este año, el Gobierno nunca ha respondido de forma completa a estas observaciones.

Aunque agradecemos al Gobierno de la información escrita proporcionada a la Comisión el 16 de mayo, lamentamos que Azerbaiyán haya esperado a estar entre la espada y la pared para responder a las observaciones de la Comisión de Expertos. La persistente falta de respuesta sobre un tema cubierto por este Convenio fundamental ha llevado directamente a la Comisión de Expertos a emitir una doble nota a pie de página sobre Azerbaiyán en sus observaciones de este año —lo que podemos entender perfectamente—, y el escrutinio de esta Comisión refleja ahora la gravedad de la situación.

La observación de la Comisión de Expertos, repetida en varias ocasiones desde 2015, se refiere a varias disposiciones del Código Penal que están redactadas en términos tan amplios que pueden utilizarse para castigar la expresión de opiniones políticas o la manifestación de oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Estas disposiciones prevén la imposición de penas de trabajo correctivo o de régimen penitenciario que conllevan la obligación de trabajar por tener o expresar opiniones políticas o ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido, lo que está estrictamente prohibido por el Convenio.

En efecto, si el trabajo impuesto a un delincuente ordinario puede tener como objetivo la reinserción del individuo en cumplimiento de las garantías previstas en el Convenio núm. 29, no puede decirse lo mismo de las personas condenadas por el mero hecho de expresar su opinión. Estas últimas deben recibir una protección especial. Y así lo establece el Convenio.

Las disposiciones en cuestión son los artículos 147, 169.1, 233 y 283.1 del Código Penal, que castigan respectivamente la difamación, la organización de una reunión pública prohibida (o la participación en ella), la organización de acciones colectivas que atenten contra el orden público y la incitación a la enemistad nacional, racial o religiosa.

El Gobierno de Azerbaiyán, habiendo respondido por fin a las preocupaciones de la Comisión de Expertos, argumenta que estas disposiciones no equivalen a trabajo forzoso, ya que la pena de trabajo correctivo consiste simplemente en la deducción de entre el 5 al 20 por ciento de la remuneración del trabajo realizado por la persona condenada. No podemos estar de acuerdo. El trabajo forzoso se define como cualquier trabajo impuesto por el Estado o por un particular bajo amenaza, incluido el impago de los salarios, aunque solo sea una parte de ellos. Y, en la práctica, parece que estas disposiciones penales se han aplicado para intentar silenciar las voces discrepantes.

Agradecemos las estadísticas proporcionadas por el Gobierno de Azerbaiyán sobre el número de casos en los que se han impuesto penas de trabajo. Como señala el informe de la Comisión de Expertos, muchos organismos e instituciones europeas y de las Naciones Unidas han observado una tendencia creciente a utilizar las disposiciones del Código Penal para perseguir a periodistas, blogueros y defensores de los derechos humanos, así como a castigar las injurias, el vandalismo, la traición al Estado o el abuso de poder.

La información proporcionada por el Gobierno afirma que las reformas han despenalizado ciertos delitos y los han convertido en infracciones administrativas. Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha observado que, al mismo tiempo, las sanciones administrativas que pueden imponerse por delitos menores, y que a menudo se movilizan contra los activistas de derechos humanos, han aumentado considerablemente, pasando de quince días a noventa días de prisión.

Esta tipificación penal y su aplicación en la práctica son contrarias al artículo 1, a) del Convenio y es urgente que Azerbaiyán adapte su legislación y su práctica al Convenio. Está claro que el curso de acción preferido debería ser la eliminación de todas las sanciones penales por la expresión democrática de opiniones políticas.

Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha ocupado en varias ocasiones de casos de detención y condena de opositores políticos. En todos los casos mencionados en el informe de la Comisión de Expertos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que se había violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En 2018, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria realizó conclusiones similares, y también concluyó que las disposiciones del derecho penal ordinario se están utilizando para socavar la libertad de expresión de los periodistas. Más recientemente, el informe de la Comisión de Expertos hace referencia a la visita de julio de 2019 del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, que llegó a la dura conclusión de que el derecho a la libertad de expresión sigue estando amenazado en Azerbaiyán.

Estos elementos, en su conjunto, apuntan a un entorno poco propicio para el ejercicio de las libertades civiles. Sin embargo, está claro que el ejercicio de estas libertades públicas es un requisito previo absoluto para el ejercicio de otras libertades laborales fundamentales que Azerbaiyán debe respetar. Entre ellas se encuentran los derechos de asociación y reunión, a través de los cuales los ciudadanos tratan de dar a conocer sus opiniones y que sean aceptadas, y que pueden verse afectados por coacciones políticas del tipo que vemos hoy en Azerbaiyán.

El gran número de instituciones internacionales que han llegado a conclusiones similares no puede, ni debe, dejar impasible al Gobierno. Ya es hora de poner remedio a esta situación y de restablecer un entorno propicio para el ejercicio de las libertades civiles, que es una condición previa para el pleno cumplimiento de las normas internacionales del trabajo fundamentales, incluido, por supuesto, el Convenio.

En particular, y con carácter de urgencia, Azerbaiyán debe garantizar que se pone fin a las sanciones penales por la expresión pacífica de opiniones políticas disidentes, especialmente cuando van acompañadas de la obligación de trabajar, con el fin de adaptar su legislación y su práctica al Convenio.

Miembros empleadores - El Convenio forma parte de los convenios fundamentales de la OIT y, por ello, debe ser objeto de una atención especial y de un control prioritario. Abordaremos para empezar las cuestiones procesales.

Es la primera vez que nuestra Comisión analiza este caso individual, pero ya es la tercera observación formulada por la Comisión de Expertos desde 2015. Según las observaciones de la Comisión de Expertos, la falta de respuesta a estas observaciones desde 2015 hace que no se hayan producido avances sustanciales para erradicar el trabajo forzoso como sanción que acompaña a ciertas condenas penales en relación con la libertad de expresión pacífica.

El 28 de febrero de 2022, el Gobierno dialogó con la OIT y recibió una nota técnica con las indicaciones necesarias para adaptar su legislación y su práctica penitenciaria a los instrumentos de la OIT. Destacamos positivamente la decisión de solicitar la asistencia técnica de la OIT, anunciada por el Gobierno durante esta visita y también hace algunos minutos.

Entre tanto, la OIT recibió información escrita el 16 de mayo. Hemos examinado esta información y volveremos sobre ella dentro de un momento.

Nos congratulamos del hecho de que el Gobierno haya tomado en serio las observaciones de la Comisión de Expertos, ya que el Convenio es, como he dicho, un convenio fundamental de la OIT, y la libertad de expresión pacífica un derecho humano también fundamental. Sería incomprensible que, a pesar de haber ratificado este Convenio en 2000, Azerbaiyán siga sin transmitir a la OIT a tiempo las memorias completas sobre la aplicación de este convenio fundamental.

Vayamos al fondo del asunto. Por lo que se refiere a la legislación, desde sus observaciones de 2015, la Comisión de Expertos ha constatado que varias disposiciones del Código Penal prevén graves sanciones, entre ellas, la imposición de penas de trabajo obligatorio, por la difusión de información falsa, incluso a través de Internet, o por la organización de manifestaciones públicas.

Según el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la pena máxima de prisión por infracciones menores, como la resistencia a las fuerzas del orden en caso de manifestación pacífica, es de quince a noventa días.

Recientemente se introdujo en el Código Penal un nuevo delito de publicación de calumnias o insultos en Internet con nombres falsos de usuario, perfil o cuenta. Esta infracción da lugar a un encarcelamiento de hasta un año. Además, recientemente se ha añadido al Código Penal una pena de hasta tres años de prisión cuando, valiéndose de herramientas digitales, se incurra en un delito de difamación o humillación del honor y la dignidad del Presidente.

En la práctica, varias instituciones y órganos europeos y de las Naciones Unidas confirman que estas disposiciones penales son interpretadas de manera muy amplia por los tribunales. Estos órganos y la Comisión de Expertos han podido constatar que se han emprendido regularmente acciones judiciales contra periodistas, blogueros, defensores de los derechos humanos y otras personas que han expresado sus opiniones de manera pacífica.

Según el informe de la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa tras su visita a Azerbaiyán en julio de 2019, no se ha producido ningún avance en lo que respecta a la protección de la libertad de expresión en Azerbaiyán. El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria ha concluido que la privación de libertad de un periodista que había sido acusado de delitos relacionados, supuestamente, con la droga, y condenado a nueve años de prisión, se debe al ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Por último, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha emitido varias decisiones desde 2008 en las que considera que las condenas basadas en el artículo 147 del Código Penal, que conllevan la obligación de trabajar, constituyen una violación del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que protege la libertad de expresión. El mismo Tribunal ha seguido examinando entretanto casos relativos a Azerbaiyán sobre detenciones y condenas de opositores políticos.

Todas estas fuentes oficiales coinciden en afirmar que la libertad de expresión no está aún garantizada en el territorio de Azerbaiyán.

En sus informaciones escritas del 16 de mayo, el Gobierno explica, sin embargo, con argumentos de derecho y de hecho, que la libertad de expresión está garantizada en su territorio y que ninguna persona será obligada a realizar un trabajo obligatorio en beneficio del Estado en ejecución de una condena penal.

En su Estudio General de 2012, la Comisión de Expertos señala que «en las constituciones nacionales y otros textos legislativos de prácticamente todos los países se reconocen derechos y libertades como la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de reunión pacífica, la libertad de asociación, la protección contra las detenciones arbitrarias y el derecho a un juicio imparcial realizado conforme al derecho». Este Estudio prosigue precisando: «A este respecto, […] el Convenio no prohíbe ni la aplicación de sanciones que impliquen trabajo obligatorio a las personas que recurren a la violencia, incitan a la violencia o intervienen en los preparativos para actos de violencia».

Teniendo en cuenta todos los elementos recogidos recientemente en el territorio de Azerbaiyán, los miembros del personal piden a las autoridades de este país que garanticen la libertad de expresión, empezando por revisar el Código Penal. Únicamente podrán ser objeto de sanciones penales aquellos comportamientos en los que se recurra a la violencia, se incite a la violencia o se intervenga en preparativos para actos de violencia en relación con la expresión de una opinión política. El derecho penal debe definir con mayor precisión las acusaciones y evitar toda interpretación extensiva por parte de los tribunales. Se trata de un principio democrático fundamental.

Los miembros del personal exigen al Gobierno que tome medidas inmediatas y eficaces para garantizar que, tanto en el derecho como en la práctica, ninguna persona que, de forma pacífica, exprese opiniones políticas o se oponga al sistema político, social o económico establecido pueda ser condenada a sanciones que impliquen un trabajo obligatorio o el encarcelamiento.

Hemos comprendido que el Gobierno ha decidido crear un grupo de trabajo interinstitucional, un equipo nacional de trabajo a nivel nacional, compuesto por organismos públicos, instituciones no estatales e interlocutores sociales para estudiar estos hechos. También entendemos que, para disponer de más elementos de análisis, una primera evaluación de las necesidades nos ha permitido entender, por una parte, que son necesarias las estadísticas sobre los casos y las sanciones, pero también, por otra, que deben presentarse a la OIT la información sobre los actos que han dado lugar a enjuiciamientos penales, el resumen de las deliberaciones de los tribunales y las sentencias dictadas en el marco de estos recursos penales. Animamos al Gobierno a hacer un esfuerzo en este sentido.

Por último, nos alegramos de que el Gobierno de Azerbaiyán haya decidido recurrir a la asistencia técnica de la OIT, con el fin de obtener indicaciones para adaptar su legislación y su práctica al Convenio. Se trata de una medida positiva, que los miembros empleadores alientan con fuerza. Por último, se exige al Gobierno que cumpla con todas sus obligaciones de información y que responda, de forma completa y sin sobrepasar los plazos requeridos, a las preguntas que le planteen los órganos de la OIT.

Miembro trabajador, Azerbaiyán - Me gustaría dar algunas informaciones sobre la aplicación del Convenio a nivel nacional. A principios de febrero de este año, la Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán (AHIK) recibió información, a través de los compañeros de la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV), de que el Gobierno no había proporcionado una memoria detallada sobre la aplicación de dicho Convenio ni los documentos requeridos por la Comisión de Expertos mediante solicitud directa. La AHIK tomó en consideración la información durante su examen completo del caso de Azerbaiyán y mantuvo reuniones iniciales con los interlocutores sociales y el coordinador nacional de la OIT en Bakú.

El 23 de febrero de 2022, el Ministerio de Trabajo y Protección Social organizó una reunión ad hoc en línea con la participación de los interlocutores sociales y las autoridades públicas pertinentes (Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Oficina del Fiscal General, Ministerio de Economía). Los participantes en dicha reunión acordaron crear un equipo nacional de trabajo para abordar el caso relacionado con el Convenio y recoger las opiniones de los organismos pertinentes.

La AHIK ha solicitado apoyo técnico a ACTRAV de la OIT para llevar a cabo actividades de sensibilización y desarrollar las capacidades y conocimientos profesionales de sus miembros. Con ese apoyo técnico, la AHIK celebró un taller tripartito sobre el papel de los sindicatos en la aplicación del Convenio. Se celebró en Bakú en mayo de 2022. En el taller participaron el Presidente de la AHIK, funcionarios directivos del Ministerio de Trabajo y Protección Social y de la Confederación Nacional de Organizaciones de Empleadores, así como el Sr. Sergeyus Glovackas, funcionario responsable de la Oficina de Europa y Asia Central de ACTRAV de la OIT, el Sr. Gocha Alexandria, Especialista Principal de la Oficina de País de la OIT para Europa Oriental y Asia Central, en Moscú, la Sra. Mélanie Jeanroy, Jurista/Especialista en Derecho Laboral de ACTRAV de la OIT y el Coordinador Nacional de la OIT en Bakú.

Como sindicato, estamos firmemente comprometidos con la mejora de la legislación nacional, para ajustarla a lo dispuesto en el Convenio, al tiempo que tenemos en cuenta todas las observaciones planteadas por la Comisión de Expertos.

La AHIK está dispuesta a tomar muy en serio cualquier caso relacionado con el trabajo forzoso en sus empresas y entidades afiliadas. Por el momento, la AHIK no ha recibido ninguna queja sobre trabajo forzoso. Todos los casos relacionados con las relaciones laborales y las violaciones de la legislación laboral nacional y las normas internacionales del trabajo están bajo la supervisión permanente de la AHIK.

En consonancia con la Ley de Sindicatos, la AHIK contribuyó a la elaboración de la legislación nacional en materia de trabajo y protección social y de política económica. La AHIK también está contribuyendo a la elaboración de un Código Penal y de la legislación nacional pertinente en el marco de sus competencias y capacidades. También me gustaría informar de los resultados del seminario «El papel de los sindicatos en el cumplimiento de los requisitos de los Convenios núms. 29 y 105 de la OIT», celebrado en Bakú el pasado mes de mayo.

Los resultados son los siguientes. El alcance de la definición legal de trabajo forzoso en el Convenio núm. 29 se interpreta de forma mucho más amplia que en el Código de Trabajo de la República de Azerbaiyán (artículo 17, 1)). En este caso, la propia noción de trabajo forzoso solo resulta adecuada en el contexto de las relaciones laborales y de las funciones en este ámbito, mientras que en el propio Convenio se aplica tanto a las relaciones contractuales de trabajo como de servicios públicos, o de la administración. Se propuso adecuar esta norma del Código de Trabajo de la República de Azerbaiyán al Convenio de la OIT.

Sería útil estudiar la experiencia de los Estados Miembros con ejemplos de indicadores en el ámbito de la abolición del trabajo forzoso, así como la experiencia internacional de mecanismos (procedimientos) para limitar el alcance de las determinadas disposiciones del Código Penal de conformidad con el artículo 1 del Convenio. Para prevenir el trabajo forzoso, es importante que los interlocutores sociales organicen la negociación colectiva para todos los trabajadores, independientemente de la forma organizativa y jurídica del lugar de trabajo, y que promuevan el derecho a organizarse en sindicatos.

Miembro empleador, Azerbaiyán - El Viceministro y mi colega de los sindicatos suministraron una breve información sobre nuestra respuesta a la solicitud de la OIT, así como sobre lo que hemos estado haciendo en los últimos dos meses en el equipo nacional de trabajo. Todos los interlocutores sociales, incluida la Confederación Nacional de Organizaciones de Empleadores, facilitaron sus comentarios a este equipo nacional de trabajo y nuestros comentarios a dicho equipo se reflejaron también en el documento general proporcionado por el Gobierno a la Comisión. Aquí vemos que la OIT y la Comisión de Expertos evalúan el trabajo forzoso y proporcionan recomendaciones en relación con la conformidad de la legislación con el Convenio. También me gustaría dar alguna información sobre las sanciones impuestas. En nuestra opinión, el trabajo correctivo y el trabajo comunitario no pueden constituir trabajo forzoso. Los miembros trabajadores dijeron que el trabajo penitenciario puede ser considerado como trabajo forzoso, pero en realidad es una sanción económica, y con un carácter más leve que la multa ordinaria. En realidad, la pena de trabajo correctivo prevista en la legislación es, en la práctica, una de las penas más leves que impone el Código Penal, en comparación con la prisión o las sanciones que privan de libertad al individuo. No obstante, podemos trabajar en las definiciones y estrechar el ámbito de aplicación de lo que se consideran delitos, y podemos emprender un análisis del hecho constitutivo de delito. Pero, en general, como ha indicado el Viceministro, en Azerbaiyán, en los últimos cuatro o cinco años, hemos tenido algunas reformas legales según las cuales se despenalizaron muchos comportamientos. Quizá haya algunos aspectos que debamos aceptar. Sin embargo, concluir que nuestra legislación general no está en consonancia con los Convenios de la OIT o algunos otros convenios generales de derechos humanos no es un enfoque justo.

Miembro gubernamental, Francia - Tomo la palabra en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Montenegro y Albania, países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, Islandia y Noruega, países de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembros del Espacio Económico Europeo, también se suman a esta declaración.

La Unión Europea y sus Estados miembros se comprometen a promover, proteger, respetar y hacer realidad los derechos humanos, incluidos los derechos del trabajo. Alentamos activamente la ratificación y la aplicación universal de las normas internacionales fundamentales del trabajo, incluido el Convenio, y apoyamos a la OIT en su papel indispensable de elaboración, promoción y control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo ratificadas y de los convenios fundamentales en particular.

Las relaciones entre la Unión Europea y Azerbaiyán se basan en el acuerdo de colaboración y cooperación en vigor desde 1999, y también se rigen por las prioridades que ambos se han fijado desde 2018, entre cuyos ámbitos de intervención cabe citar la cooperación en materia de refuerzo de las instituciones y de buena gobernanza.

Agradecemos a la Oficina su compromiso constante en la promoción de los derechos del trabajo en Azerbaiyán y le brindamos todo nuestro apoyo. Agradecemos a la Comisión el informe sobre la aplicación del Convenio en Azerbaiyán.

La Unión Europea y sus Estados miembros lamentan que se siga recurriendo a las disposiciones del Código Penal para mantener y condenar a las personas que expresan sus opiniones políticas o puntos de vista ideológicamente opuestos al sistema político, social o económico establecido, lo que conlleva penas de trabajo correctivo o de encarcelamiento que implican en ambos casos formas de trabajo forzoso u obligatorio que, según el Convenio, el Gobierno debería suprimir y no aplicar.

Nos sumamos plenamente al llamamiento de la Comisión de Expertos y exigimos que el Gobierno tome medidas inmediatas y eficaces para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, cualquier persona que, de manera pacífica, exprese opiniones políticas o se oponga al sistema político, social o económico establecido no sea condenada a sanciones que conlleven trabajo obligatorio.

También nos preocupa profundamente el hecho de constatar que la Comisión de Expertos no haya observado ningún progreso en lo que respecta a la protección de la libertad de expresión en Azerbaiyán y que los periodistas, los militantes de los medios de comunicación social y los militantes políticos de la oposición que expresan su desacuerdo o sus críticas a las autoridades sean condenados y encarcelados en virtud de diversas disposiciones del Código Penal y corren el riesgo de que les sean impuestas penas de trabajos forzosos.

Agradecemos las informaciones escritas por el Gobierno y tomamos nota de las primeras medidas adoptadas, incluida la creación de un grupo de trabajo interinstitucional para examinar las cuestiones planteadas en la observación y la solicitud directa de la Comisión de Expertos. Sin embargo, estas medidas iniciales del Gobierno deberían abarcar todas las cuestiones planteadas en el informe sin excepción. Asimismo, tomamos nota de las medidas previstas que reconocen el papel fundamental de la OIT en la lucha contra las insuficiencias de trabajo decente y la pertinencia de su asistencia técnica. Deseamos disponer de un calendario preciso para la abolición de la utilización del trabajo forzoso y obligatorio en Azerbaiyán, incluso como forma de coerción política.

La Unión Europea y sus Estados miembros están dispuestos a ayudar a Azerbaiyán a cumplir sus obligaciones y seguirán de cerca la situación en el país.

Miembro gubernamental, Türkiye - Nos gustaría agradecer al Gobierno la detallada respuesta que ha proporcionado a la Comisión. Tomamos nota de los esfuerzos de Azerbaiyán para trabajar en estrecha colaboración con la OIT y creemos que la OIT puede y debe desempeñar un papel clave para resolver estas cuestiones mediante la prestación de asistencia técnica con el fin de apoyar las iniciativas del Gobierno dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo en el país. El Gobierno de Azerbaiyán se muestra dispuesto a beneficiarse de la asistencia técnica de la OIT.

Como miembro de la OIT, Azerbaiyán ha ratificado 58 convenios, incluidos todos los fundamentales y los prioritarios. Elogiamos los avances positivos y significativos, como la disminución del uso del trabajo correccional, la introducción de unas 300 enmiendas al Código Penal y la despenalización de una serie de delitos, la reducción de las multas y la atenuación de la pena de prisión para determinados delitos.

Acogemos con satisfacción el hecho de que la Constitución de Azerbaiyán y su legislación nacional consagren y protejan el ejercicio de la libertad de reunión y de que el Gobierno demuestre su firme voluntad de seguir participando en el diálogo social con los interlocutores sociales. También apreciamos que Azerbaiyán haya establecido un grupo de trabajo interinstitucional para examinar las cuestiones planteadas en la observación y la solicitud directa de la Comisión de Expertos.

Las intensas consultas y discusiones con los interlocutores sociales y las diversas reuniones con representantes de la OIT, así como los trabajos de ratificación del Convenio, son indicios significativos de la firme disposición del Gobierno a reforzar y adaptar su actual marco legislativo para ajustarlo a las normas de la OIT. Animamos al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias en este sentido.

Creemos que Azerbaiyán seguirá colaborando con la OIT y los interlocutores sociales con un talante de cooperación constructiva en lo que respecta a la OIT y las normas internacionales del trabajo, y cumplirá con las obligaciones en materia de presentación de memorias y con los convenios ratificados.

Miembro trabajadora, Bélgica - Estamos preocupados por la información que contiene el informe de la Comisión de Expertos. También nos preocupa que el Gobierno no haya respetado su obligación de responder a las diferentes preocupaciones que se plantean sobre el incumplimiento del Convenio. En particular, nos preocupa el hecho de que se impongan condenas a penas de trabajo obligatorias a personas que expresan sus opiniones políticas o que manifiestan su oposición al ordenamiento político, social o económico establecido.

En su informe, la Comisión de Expertos señaló que varias disposiciones del Código Penal establecen sanciones de trabajo correctivo o de prisión que conllevan la obligación de trabajar. Estas disposiciones penales están formuladas en términos amplios y se prestan a una interpretación que permite sancionar penalmente la expresión de opiniones contrarias al sistema político, social o económico establecido. El informe, por tanto, pone de manifiesto una tendencia cada vez más acentuada a recurrir a estas disposiciones del Código Penal para emprender diligencias judiciales contra periodistas, blogueros y defensores de los derechos humanos que expresan sus opiniones.

La criminalización de la libertad de expresión crea una atmósfera de malestar. Disuade a los defensores de los derechos humanos y a los defensores de los trabajadores. También afecta gravemente a la libertad sindical. Apoyamos firmemente el llamamiento de la Comisión de Expertos al Gobierno, para que tome medidas inmediatas y eficaces para garantizar que, tanto en legislación como en la práctica, ninguna persona, que de manera pacífica exprese opiniones políticas o se oponga al sistema político, social o económico establecido, pueda ser condenada a sanciones en el marco de las cuales se impone el trabajo obligatorio.

Comprendemos que el Gobierno ya ha tomado algunas medidas, tal como se informó en la Conferencia, en particular la amnistía otorgada a las personas cuya condena suponga la obligación de trabajar. Comprendemos también que el Gobierno se ha dirigido a la OIT y a los interlocutores sociales en relación con la revisión de la legislación en cuestión. Exigimos a la OIT que preste asistencia técnica a este proceso para que las libertades civiles estén garantizadas en la legislación y en la práctica, y que no se impongan más sanciones laborales obligatorias tras una condena por haber expresado opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido.

Miembro gubernamental, Belarús - Me gustaría agradecer a la delegación de Azerbaiyán su completa memoria. La memoria que tenemos ante nosotros contiene una serie de comentarios que reflejan las respuestas a las preguntas relativas a la aplicación de las disposiciones en el Código Penal y las penas aplicables a los individuos, el Estado y las organizaciones por la infracción de las leyes. La imposición del trabajo correctivo está contemplada en una serie de disposiciones del Código Penal de Azerbaiyán y también hay estadísticas sustantivas sobre esta cuestión.

En cuanto a las quejas planteadas contra el Gobierno en relación con la aplicación de dichas sanciones y de estas disposiciones a quienes realizan huelgas, la interpretación del Comité de Libertad Sindical indica, en relación con el derecho a realizar huelgas, que de ello no puede deducirse una amenaza directa para el orden público, y que estas huelgas deben llevarse a cabo respetando la legislación nacional. Consideramos que el incumplimiento de dichas disposiciones da pie a que las fuerzas del orden impongan la observancia de las mismas, por lo que debe haber una respuesta proporcionada en Azerbaiyán y también en otros países.

Creemos que Azerbaiyán no se aparta de su legislación nacional y que cumple plenamente las disposiciones de la OIT.

Miembro gubernamental, Canadá - Agradecemos al Gobierno de Azerbaiyán la reciente información proporcionada para abordar las observaciones de la Comisión de Expertos y los detalles adicionales proporcionados por el Viceministro. La protección de la libertad de expresión de los periodistas, los activistas de los medios sociales y los manifestantes políticos es de suma importancia para el Canadá. El Canadá cree que la libertad de expresión, tanto en línea como fuera de ella, está en el centro de la individualidad humana y es uno de los fundamentos esenciales de una sociedad segura y próspera. También creemos firmemente que la libertad de los medios de comunicación sigue siendo una parte importante de las sociedades democráticas y es esencial para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Por lo tanto, estamos profundamente preocupados por los informes persistentes sobre la utilización de las disposiciones del código penal de Azerbaiyán para procesar y condenar a las personas que expresan sus opiniones políticas o las opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido, dando lugar a penas de trabajo correctivo o de reclusión que conllevan trabajo obligatorio, en violación de lo dispuesto en el Convenio.

Por lo tanto, instamos al Gobierno de Azerbaiyán a:

- tomar medidas inmediatas para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, nadie que exprese de forma pacífica sus opiniones políticas o se oponga al sistema político, social o económico establecido pueda ser condenado a sanciones en las que se imponga el trabajo obligatorio;

- revisar todos los artículos pertinentes del Código Penal determinados por la Comisión de Expertos y restringir claramente el alcance de estas disposiciones a las situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a la violencia o derogar las sanciones que conllevan trabajo obligatorio;

- aprovechar la asistencia técnica de la OIT para alcanzar estos objetivos. Saludamos la reciente intención declarada por el Gobierno de cooperar con la OIT en esta materia. Esperamos sinceramente que el Gobierno, en su próxima memoria a la Comisión de Expertos, destaque los avances positivos.

Miembro gubernamental, Suiza - El trabajo forzoso constituye una violación de los derechos humanos. Por consiguiente, Suiza está preocupada por el amplio margen de aplicación de varias disposiciones del Código Penal de Azerbaiyán que permiten imponer sanciones de trabajo forzoso. Le preocupa la utilización de dichas disposiciones para sancionar la expresión de opiniones. Suiza condena la aplicación de las disposiciones que implican el trabajo obligatorio, ya sea para sancionar a las personas que, de manera pacífica, expresan opiniones políticas o se oponen al sistema político, o por cualquier otra razón. Estas disposiciones y esta práctica son incompatibles con el Convenio.

Al mismo tiempo que agradece al Gobierno de Azerbaiyán la información facilitada por escrito, Suiza pide al Gobierno que siga tomando todas las medidas necesarias para eliminar esta práctica y que facilite toda la información solicitada por la Comisión en su informe.

Representante gubernamental - Me gustaría expresar mi más sincero agradecimiento por habernos invitado a participar en este honorable foro y por tener la oportunidad de presentar nuestro caso. Hemos tomado nota atentamente de los valiosos comentarios y recomendaciones expresados por la Comisión de Expertos y por los delegados.

El intercambio de opiniones desde diversas perspectivas demuestra una vez más el buen espíritu de cooperación y el diálogo constructivo, así como el compromiso del Gobierno de Azerbaiyán de adherirse a las normas y principios de la OIT y aplicarlos. Hemos tomado buena nota de los comentarios y recomendaciones, que se transmitirán al equipo nacional de trabajo y, seguramente, también servirán de base para los acuerdos de asistencia técnica que se prevé celebrar con la OIT para abordar las cuestiones planteadas en la observación y la solicitud directa de la Comisión de Expertos.

Sin duda, la OIT agradece la comprensión de los estimados oradores de hoy, ya que aprecian las iniciativas y las acciones ya emprendidas desde los últimos meses, pero, por supuesto, el alcance de los asuntos ya planteados indica que se deben seguir realizando esfuerzos significativos en los próximos meses. En la información escrita que proporcionó el Gobierno azerbaiyano el 16 de mayo, el Gobierno se afana por captar y tratar los aspectos cruciales en las circunstancias y capacidades actualmente disponibles. Por lo tanto, en nuestra información escrita, se proporcionaron explicaciones en relación con la redacción y formulación legislativa. Además, se facilitaron las estadísticas sobre los casos y las sanciones. Sin embargo, sobre la base de los comentarios expresados hoy, entendemos perfectamente que se debe proporcionar información y explicaciones adicionales y así lo haremos. Parece que todavía hay ciertos aspectos de la legislación y la práctica en el ámbito de las leyes penales que requieren una mayor elaboración, explicación y aclaración. Teniendo en cuenta todo ello, los pasos que probablemente dará Azerbaiyán en el futuro pueden agruparse en dos direcciones.

Nuestra primera línea de acción es cotejar y proporcionar toda la información disponible sobre la situación actual de la legislación y la práctica de los diferentes ministerios competentes que participan en la aplicación del Código Penal, en particular, el Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo, el Ministerio del Interior y la Fiscalía General. Dado que, tal y como se indica en mi presentación, desde que se emprendieron las reformas de la legislación penal hace tres o cuatro años, se han introducido 300 modificaciones en los procedimientos penales, la información sobre los resultados de estas reformas es aún muy reciente. Por tratarse de información nueva, tenemos que compartirla y presentarla adecuadamente para someterla a la consideración y revisión de la Comisión de Expertos. Creo que también tenemos que arrojar más luz sobre la reforma del Código Penal.

Nuestra segunda línea de acción será preparar y presentar información más detallada, no solo sobre los casos y las estadísticas de las penas, sino también sobre los actos y los hechos que dan lugar a los enjuiciamientos penales, y probablemente información más detallada sobre las deliberaciones y decisiones judiciales indicando por qué se dictaron esas sentencias en aplicación de los artículos del Código Penal. Esta información no está actualmente disponible en inglés, pero ya está a disposición del público, por lo que todos los expertos y las partes interesadas de ámbito local pueden fácilmente familiarizarse con las decisiones y deliberaciones del tribunal a través de la página web del Tribunal Supremo y de las autoridades judiciales de Azerbaiyán. Las deliberaciones y decisiones judiciales ya están disponibles para su consulta pública, y se puede acceder fácilmente a los procedimientos. Sin embargo, el volumen de esta información es considerable y necesita ser traducido adecuadamente al inglés. Esto requiere más tiempo y recursos adicionales.

Asimismo, podremos identificar dentro de este proceso algunas lagunas pendientes que ya no están cubiertas por las reformas actuales, pero que pueden servir de marco para futuras reformas. Por esta razón, creemos que la asistencia técnica de la OIT ayudaría a crear un marco más concreto para esas reformas, puesto que permitiría dar solución a las cuestiones planteadas hoy por los estimados miembros de la Comisión. También me gustaría compartir con ustedes que, atendiendo a las declaraciones, comentarios y recomendaciones expresadas hoy, creemos que —algo en lo que probablemente coincidirán conmigo los miembros de la Comisión—, no solo se trata de reemplazar el trabajo correctivo, el trabajo comunitario y las penas por multas u otros tipos de sanción, sino que este planteamiento requiere un estudio previo y probablemente necesitaremos algunos expertos en la materia, así como también el compromiso de los ministerios competentes de Azerbaiyán, ya que son los principales impulsores de las reformas de la legislación penal, con el fin de explicar y llevar esto al contexto y al marco de cooperación de la OIT.

Por lo tanto, trabajaremos estrechamente con la OIT a través de la Oficina de Ginebra, a través de la Oficina regional que vendrá a Azerbaiyán a mediados de junio y también a través de la asistencia técnica.

Miembros trabajadores - Agradecemos al representante gubernamental la información que ha aportado durante el debate. También damos las gracias a los oradores por sus aportaciones. Sin embargo, hemos escuchado muchos testimonios, coherentes entre sí, que ponen en duda que el libre ejercicio de las libertades públicas sea posible en Azerbaiyán.

Estas libertades públicas son esenciales para el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y de los derechos y libertades que estas consagran. Por esta razón, el propio Convenio establece en su artículo 1, a) que se prohíbe explícitamente la imposición de sanciones que conlleven trabajo por expresar opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.

Lamentablemente, es evidente que la legislación y la práctica en Azerbaiyán han estado en clara contradicción con esta disposición durante muchos años.

Por lo tanto, solo podemos pedir al Gobierno que modifique su legislación lo antes posible para eliminar las sanciones penales impuestas a personas que expresan opiniones políticas discrepantes de forma pacífica. Con objeto de cumplir el artículo 1, a) del Convenio, Azerbaiyán debe garantizar la eliminación de toda sanción penal que implique la obligación de trabajar para dichas personas.

Asimismo, consideramos esencial que Azerbaiyán suspenda todas las penas que conlleven trabajo que se están cumpliendo actualmente, o que están pendientes, y que se hayan impuesto por expresar opiniones políticas o manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Reconocemos que la aprobación de la Ley de Amnistía, en noviembre de 2021, constituye una señal positiva por cuanto ha eliminado las sanciones que conllevan trabajo correctivo para más de 17 000 personas, y esperamos que estas sanciones no se impongan en el futuro, de modo que dicha Ley de Amnistía deje de ser necesaria.

Además, pedimos al Gobierno que restablezca un marco en el que se garantice plenamente el ejercicio de las libertades públicas, sin el cual tampoco se pueden asegurar completamente todos los derechos y libertades fundamentales en el trabajo. Con miras a restablecer plenamente este marco para el ejercicio de las libertades civiles, pedimos al Gobierno de Azerbaiyán que asegure que las personas a las que se hayan impuesto penas que conllevan trabajo, contraviniendo con ello el Convenio, tengan acceso a vías de recurso y de reparación adecuadas por el daño sufrido.

No obstante, acogemos con satisfacción las iniciativas anunciadas por el Gobierno para remediar la situación y esperamos que estas se apliquen en la práctica, en consulta con los interlocutores sociales.

Animamos al Gobierno de Azerbaiyán a que prosiga el diálogo con la OIT sobre esta cuestión y a que le proporcione toda la información pertinente para un análisis exhaustivo de la conformidad de la legislación y la práctica de Azerbaiyán con el Convenio. Por último, para aplicar estas recomendaciones, pedimos al Gobierno que cumpla su compromiso de recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

Miembros empleadores - Agradecemos a los distintos participantes, y en particular al Gobierno de Azerbaiyán, la información escrita y oral que han comunicado a la Comisión sobre la adecuación de la legislación y la práctica nacionales al Convenio. Insistimos en el hecho de que se trata de un convenio fundamental, por lo que requiere una atención especial por parte de la OIT, los Gobiernos y los interlocutores sociales.

Nuestra posición en relación con Azerbaiyán es clara: no se puede transigir cuando se trata de la libertad de expresión pacífica y de los derechos fundamentales conexos. Este es un caso de extrema gravedad.

En lo que respecta al Código Penal y su aplicación a las personas que expresan su opinión, el Grupo de los Empleadores pide al Gobierno que tome medidas inmediatas y eficaces para asegurarse de que, tanto en la legislación como en la práctica, no puedan imponerse sanciones que impliquen trabajo obligatorio a ninguna persona que, de manera pacífica, exprese opiniones políticas o se oponga al sistema político, social o económico establecido.

Esperamos que la solicitud de asistencia técnica para llevar a cabo las reformas legislativas necesarias, que ha prometido realizar el Gobierno, llegue a la Oficina a la mayor brevedad posible. Se trata de una oportunidad única para lograr una aplicación conforme al Convenio. El Grupo de los Empleadores pide al Gobierno de Azerbaiyán que colabore de forma constructiva para que se lleve a cabo la reforma del Código Penal y de las prácticas actuales.

Por último, y esto es de capital importancia, contamos con el Gobierno para que proporcione a tiempo la información solicitada y se ciña al ciclo de presentación de memorias. Insistimos en la pertinencia de estos datos para poder evaluar los avances efectivos en la legislación y la práctica. Por lo tanto, esperamos que el Gobierno mantenga una actitud positiva para que este caso no vuelva por segunda vez ante la Comisión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión lamentó que se sigan utilizando sanciones penales que implican el trabajo obligatorio como castigo por la expresión de opiniones políticas o ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido. La Comisión tomó nota asimismo con decepción de que varias disposiciones de la legislación nacional que establecen dichas sanciones no han sido derogadas ni modificadas para ponerlas en conformidad con el Convenio.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta al Gobierno de Azerbaiyán a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para:

- garantizar que se respete plenamente el derecho a tener o expresar opiniones políticas o ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido, sin que pese la amenaza de sanciones que conlleven trabajo obligatorio, de conformidad con el artículo 1, a) del Convenio;

- derogar o modificar, en consulta con los interlocutores sociales, las disposiciones pertinentes del Código Penal, incluidas las que conducen a penas de trabajo correccional o de prisión, con el fin de ponerlas en conformidad con el Convenio;

- anular las condenas y retirar todos los cargos presentados contra personas por haber expresado opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido;

- garantizar el acceso a recursos judiciales efectivos para las víctimas de trabajo obligatorio en violación del Convenio, y

- desarrollar un plan de acción, en consulta con las organizaciones libres e independientes de empleadores y de trabajadores, para aplicar sin demora estas conclusiones.

La Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para aplicar efectivamente las conclusiones de la Comisión.

La Comisión pide al Gobierno que presente a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2022 una memoria, elaborada en consulta con los interlocutores sociales, con información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

Representante gubernamental - Nos gustaría, una vez más, dar las gracias a los miembros de la Comisión, a los interlocutores sociales y a los Gobiernos por la discusión constructiva y con visión de futuro sobre nuestro caso y por el reconocimiento de los avances y los esfuerzos realizados por el Gobierno con respecto a este tema.

Tomamos buena nota de las conclusiones adoptadas por la Comisión de la Conferencia. Se transmitirán al grupo de trabajo nacional. También servirán de base para las consultas exhaustivas con el amplio equipo de expertos de la oficina regional de la OIT que acudirá a Azerbaiyán del 20 al 22 de junio de este año. Está previsto que las discusiones tengan lugar durante la Conferencia, y que a continuación se celebren una serie de reuniones bilaterales que darán lugar a las medidas que deberán adoptarse en los próximos meses.

Quisiéramos reiterar que nuestro país se ha comprometido a respetar y aplicar plenamente sus obligaciones en virtud de los convenios de la OIT, por lo que seguiremos trabajando con los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes en el seno del Gobierno, así como con la asistencia técnica de la OIT en cuanto a la legislación y la práctica relacionadas con la aplicación del Convenio en Azerbaiyán.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán (ATUC), recibidas el 13 de mayo de 2022, de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 25 de agosto de 2022, y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022. También toma nota de la detallada discusión que mantuvo la Comisión de Aplicación de Normas (la Comisión de la Conferencia) en la 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2022), en relación con la aplicación del Convenio por parte de Azerbaiyán, así como de la memoria del Gobierno.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 110ª reunión, mayo-junio de 2022)

Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que conllevan un trabajo obligatorio como castigo por la expresión de opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión tomó nota anteriormente de las indicaciones de un número importante de instituciones y organismos de las Naciones Unidas y de Europa sobre la utilización de diversas disposiciones del Código Penal como base para el enjuiciamiento de periodistas, blogueros, defensores de los derechos humanos y otras personas que han expresado opiniones críticas. La Comisión tomó nota asimismo de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a garantizar, entre otras cosas, que se respete plenamente el derecho a tener o expresar opiniones políticas o ideológicamente opuestas al orden político, social o económico establecido, sin la amenaza de sanciones que conlleven un trabajo obligatorio, en consonancia con el artículo 1, a) del Convenio.
La Comisión toma debida nota de la adopción por el Gobierno del Plan de Acción para 2022-2023, que contiene diversas medidas para abordar las conclusiones de 2022 de la Comisión de la Conferencia. La Comisión también toma nota de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica de la OIT para llevar a cabo una revisión de la legislación nacional y de la práctica para garantizar la aplicación del Convenio.
El Gobierno indica, además, que las sanciones de trabajos correccionales y obras públicas establecidas por la violación de los artículos 147 sobre la difamación, 169.1 sobre la «organización o participación en una reunión pública prohibida», 233 sobre la «organización de acciones colectivas que violen el orden público», y 283.1 sobre la «exacerbación de la enemistad nacional, racial o religiosa», del Código Penal, no constituyen trabajo obligatorio. En particular, según el Gobierno, la sanción de trabajo correccional, que representa una deducción del 5 al 20 por ciento de los ingresos del condenado, sí supone la participación directa de este en el trabajo obligatorio. El Gobierno también señala que la sanción de obras públicas, que consiste en la obligación de realizar un trabajo socialmente útil, no conduce al aislamiento social de los condenados y debe realizarse teniendo en cuenta su edad, estado de salud y experiencia profesional.
El Gobierno también subraya que los artículos 147, 169.1, 233 y 283.1 del Código Penal están en consonancia con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio núm. 105, ya que el primero, en su artículo 2, 2), c), estipula que «cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial [...]» no se considerará trabajo forzoso u obligatorio. Además, el Gobierno señala que los artículos 147, 169.1, 233 y 283.1 del Código Penal, no se utilizan ampliamente en la práctica. Según las estadísticas del Tribunal Supremo de Azerbaiyán, en 2021, hubo aproximadamente 32 decisiones judiciales dictadas en virtud del artículo 147; ninguna decisión judicial en virtud del artículo 169.1; dos decisiones judiciales en virtud del artículo 233; y dos decisiones judiciales en virtud del artículo 283.1. El Gobierno indica, además, que, en 2021, se aplicó una amnistía a 17 267 personas condenadas, lo que supone la mayor amnistía en términos de número de personas cubiertas. Además, se despenalizaron varios delitos tras las enmiendas legislativas del Código Penal en 2017 y 2020.
Con respecto a las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a las detenciones y condenas de activistas políticos de la oposición en Azerbaiyán, el Gobierno indica que, en varios casos, se han anulado las respectivas condenas o se ha puesto fin a los procesos penales y se ha indemnizado a los demandantes.
La Comisión toma nota de las observaciones de la ATUC en las que se indica su solicitud de asistencia técnica a la OIT para llevar a cabo actividades de sensibilización y desarrollo de capacidades sobre la aplicación del Convenio. La ATUC también indica que no ha recibido ninguna queja sobre la utilización del trabajo forzoso u obligatorio. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la OIE en las que se indica que es necesario adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que ninguna persona que exprese pacíficamente sus opiniones políticas o se oponga al orden político, social o económico establecido pueda ser condenada a una pena de trabajo obligatorio o a una pena de prisión, ni en la ley, ni en la práctica. La Comisión también toma nota de que la CSI expresa su desacuerdo con la afirmación del Gobierno de que la sanción de trabajo correccional no equivale a trabajo obligatorio. La CSI indica asimismo que, a pesar de la despenalización de algunos delitos, las sanciones administrativas que se aplican contra los activistas de derechos humanos han aumentado de 15 a 90 días de prisión.
Con respecto a las sanciones de trabajo correccional, obras públicas y prisión establecidas por los artículos 147, 169.1, 233 y 283.1 del Código Penal, la Comisión toma nota de que estas conllevan un trabajo obligatorio para los condenados. En cuanto a la sanción de trabajo correccional, la Comisión observa que los condenados sin trabajo están obligados a buscar empleo, incluso inscribiéndose en la agencia de empleo, y no pueden rechazar un trabajo que se les ofrezca (artículo 43 del Código de Ejecución de Penas). Los condenados que no hayan encontrado un trabajo sin una razón justificada dentro de un periodo de tiempo determinado serán objeto de sanciones, incluida la sustitución de la parte no cumplida del trabajo correccional por las sanciones de restricción de la libertad o encarcelamiento (artículo 51 del Código de Ejecución de Penas). La Comisión observa a este respecto que la sanción de trabajo correccional conduce a una coacción indirecta para realizar un trabajo bajo la amenaza de una pena y da lugar a un trabajo obligatorio. La Comisión también observa que las obras públicas también conllevan un trabajo obligatorio, ya que consisten en la obligación de realizar un trabajo socialmente útil durante un periodo que va de 240 a 480 horas (artículo 47 del Código Penal). Además, la sanción de prisión implica la obligación de realizar trabajos, de conformidad con el artículo 95.1 del Código de Ejecución de Penas. En consecuencia, la Comisión observa que las sanciones de trabajo correccional, obras públicas y encarcelamiento implican trabajo obligatorio y, por lo tanto, entran en el ámbito de aplicación del Convenio.
La Comisión recuerda, además, que las excepciones a la definición de trabajo forzoso u obligatorio establecidas en el artículo 2, 2), del Convenio núm. 29 no se aplican automáticamente al Convenio núm. 105. En particular, la excepción relativa al trabajo penitenciario o a otras formas de trabajo obligatorio que se exija en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, no se aplica a las personas condenadas a penas de prisión o a otras penas que conlleven un trabajo obligatorio por la expresión de opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido en el sentido del artículo 1, a) del Convenio núm. 105 (Estudio General de 2007, Erradicación del trabajo forzoso, párrafo 144).
La Comisión insta firmemente al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que, tanto en la ley como en la práctica, nadie que, de manera pacífica, exprese opiniones políticas o se oponga al orden político, social o económico establecido pueda ser condenado a sanciones en las que se imponga un trabajo obligatorio. La Comisión pide una vez más al Gobierno que revise los artículos 147, 169.1, 233 y 283.1 del Código Penal, restringiendo claramente el alcance de estas disposiciones a las situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a la violencia, o derogando las sanciones que conllevan trabajo obligatorio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de la revisión de la legislación y la práctica nacionales. La Comisión pide además al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de los artículos 147, 169.1, 233 y 283.1 del Código Penal en la práctica, incluyendo los procesos llevados a cabo o las decisiones judiciales dictadas, indicando las penas impuestas y los hechos que condujeron a las condenas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que conllevan trabajo obligatorio como castigo por la expresión de opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que diversas disposiciones del Código Penal que prevén penas de trabajo penitenciario o de prisión (que implican la obligación de trabajar), están redactadas en términos lo suficientemente amplios como para prestarse a su aplicación como medio de castigo por manifestar oposición al orden político, social o económico establecido. Estas disposiciones incluyen:
  • – el artículo 147 relativo a la difamación, definida como «la difusión, mediante declaración pública […] o a través de los medios de comunicación, o un sitio público de información en internet, de información falsa que desacredite el honor y la dignidad de una persona»;
  • – los artículos 169.1 y 233, considerados conjuntamente con los artículos 7 y 8 de la Ley sobre la Libertad de Reunión, relativos a «la organización de una reunión pública prohibida o su participación en ella» y a «la organización de acciones en grupo que atenten contra el orden público», y
  • – el artículo 283.1 relativo a «la exacerbación de la hostilidad de índole nacional, racial o religiosa».
Además, la Comisión tomó nota de que un número importante de organismos de las Naciones Unidas e instituciones europeas habían indicado que existe una tendencia creciente a recurrir a diversas disposiciones del Código Penal como base para el enjuiciamiento de periodistas, blogueros, defensores de los derechos humanos y otras personas que expresan opiniones críticas. En particular, se utilizan a menudo con ese fin las siguientes disposiciones del Código Penal: insulto (artículo 148); malversación (artículo 179.3.2); negocios ilegales (artículo 192); evasión fiscal (artículo 213); vandalismo (artículo 221); traición al Estado (artículo 274), y abuso de autoridad (artículo 308). La Comisión también tomó nota de la introducción en el Código Penal del artículo 148, 1) sobre el delito de difundir calumnias o insultos en sitios de información de internet mediante el uso de nombres de usuario, perfiles o cuentas falsas, que puede ser castigado con penas de prisión de hasta un año, y de la ampliación del artículo 323, 1) (difamación o menoscabar el honor y la dignidad del Presidente mediante declaraciones públicas, productos mostrados públicamente o en los medios de comunicación) a fin de incluir las actividades en línea mediante el uso de nombres de usuario, perfiles o cuentas falsas, delitos que se castigan con una pena de hasta tres años de prisión. Además, según el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la pena máxima de prisión prevista en el Código de Infracciones Administrativas por delitos menores (por ejemplo, el vandalismo, la resistencia a la autoridad policial y las infracciones de tráfico), de los que con frecuencia se acusa a los defensores de los derechos humanos, se ha incrementado de quince a noventa días.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. La Comisión observa que, según el informe de la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa tras su visita a Azerbaiyán en julio de 2019, no se ha producido ningún avance en la protección de la libertad de expresión en Azerbaiyán y los periodistas y activistas de los medios sociales, que expresan su disidencia o sus críticas a las autoridades, son continuamente detenidos o encarcelados acusados de diversos delitos, como desobediencia a la policía, vandalismo, extorsión, evasión fiscal, incitación al odio étnico y religioso o traición, así como posesión de drogas o posesión ilegal de armas. La Comisión también toma nota de que, en su Opinión núm. 12/2018, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria concluyó que la privación de libertad del periodista, que fue acusado de delitos relacionados con las drogas en virtud del artículo 234.4.3 del Código Penal y condenado a una pena de nueve años de prisión, fue consecuencia de su ejercicio del derecho a la libertad de expresión (A/HRC/WGAD/2018/12, párrafo 59). Asimismo, la Comisión observa que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha seguido tratando una serie de casos de Azerbaiyán relativos a la detención y condena de activistas políticos de la oposición, en particular los casos siguientes: Hasanov y Majidli contra Azerbaiyán, demandas núms. 9626/14 y 9717/14, decisión de 7 de octubre de 2021; Azizov y Novruzlu contra Azerbaiyán, demandas núms. 65583/13 y 70106/13, decisión de 18 de febrero de 2021; Khadija Ismayilova contra Azerbaiyán, demanda núm. 30778/15, decisión de 27 de febrero de 2020.
La Comisión deplora de nuevo el uso continuado de las disposiciones del Código Penal para enjuiciar y condenar a las personas que expresan opiniones políticas o manifiestan oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, por lo que se les imponen penas de trabajo penitenciario o de prisión, que conllevan trabajo obligatorio. Por lo tanto, la Comisión insta firmemente de nuevo al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, ninguna persona que, de forma pacífica, exprese opiniones políticas o se oponga al orden político, social o económico establecido pueda ser condenado a penas que conlleven trabajo obligatorio. La Comisión pide una vez más al Gobierno que revise los artículos mencionados del Código Penal restringiendo claramente el alcance de sus disposiciones a las situaciones relacionadas con el uso de violencia o la incitación a la violencia, o suprimiendo las sanciones que conllevan trabajo obligatorio.
A la luz de la situación descrita, la Comisión no puede dejar de observar que no se han producido avances en relación con la protección de la libertad de expresión en Azerbaiyán; y que los periodistas, los activistas de los medios de comunicación social y los activistas políticos de la oposición que expresan su disidencia o sus críticas a las autoridades son condenados y encarcelados en virtud de diversas disposiciones del Código Penal. La Comisión deplora una vez más que se sigan utilizando las disposiciones del Código Penal para perseguir y condenar a personas que expresan sus opiniones políticas o ideológicamente opuestas al orden político, social o económico establecido, lo que resulta en la imposición de penas de trabajo penitenciario o de prisión que conllevan trabajo obligatorio. La Comisión considera que este caso cumple con los criterios establecidos en el párrafo 96 de su informe general para ser llamado ante la Conferencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 110.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones que conllevan trabajo obligatorio como castigo por la expresión de opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En sus comentarios anteriores, la Comisión llamó la atención del Gobierno sobre varias disposiciones del Código Penal, que prevén sanciones de trabajos correccionales o de prisión, que conllevan ambas la obligación de trabajar en virtud del artículo 95 del Código sobre la Ejecución de Sentencias. Además, estas disposiciones están redactadas de forma suficientemente amplia para prestarse a ser aplicadas como medio de castigo por expresar opiniones o puntos de vista opuestos al sistema político, social o económico establecido. Estas disposiciones incluyen:
  • -el artículo 147 relativo a la difamación, definida como «la difusión, mediante declaración pública […] o a través de los medios de comunicación de información falsa que desacredite el honor y la dignidad de una persona»;
  • -los artículos 169.1 y 233, considerados conjuntamente con los artículos 7 y 8 de la Ley sobre la Libertad de Reunión, relativos a «la organización o participación en una reunión pública prohibida» y «la organización de acciones en grupo que atenten contra el orden público», y
  • -el artículo 283.1 relativo a «la exacerbación de la hostilidad de índole racial o religiosa».
La Comisión se refirió anteriormente a dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dictadas en 2008 y 2010, según las cuales las penas impuestas en razón de lo dispuesto en el artículo 147 del Código Penal, que implican trabajo obligatorio, constituyen una infracción del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la libertad de expresión. Además, la Comisión tomó nota de que el Gobierno adoptó enmiendas en 2013 para ampliar el ámbito de aplicación del artículo 147 del Código Penal, que introducen la responsabilidad penal por un delito de difamación cometido «mediante un dispositivo informativo exhibido públicamente en Internet» a pesar del compromiso del Gobierno de despenalizar la difamación. La primera sentencia que impone una pena de prisión por delito de difamación en línea fue dictada el 14 de agosto de 2013. Además, el TEDH dictó una sentencia el 22 de mayo de 2014 relativa a un caso de condena de prisión por «organizar desórdenes públicos» (artículo 233 del Código Penal), posteriormente sustituida por una acusación más grave de «disturbios públicos» (artículo 220.1 del Código), cuya finalidad consistía, según el TEDH, en silenciar o castigar a un político de la oposición (Ilgar Mammadov contra Azerbaiyán, solicitud núm. 151172/13).
La Comisión también tomó nota de que, tal como han subrayado un número considerable de instituciones y organismos de las Naciones Unidas y de Europa, en los últimos años ha surgido una creciente tendencia a recurrir a varias disposiciones del Código Penal como base para el enjuiciamiento de periodistas, blogueros, defensores de los derechos humanos y otras personas que expresan opiniones críticas bajo acusaciones cuestionables que parecen responder a motivaciones políticas, lo que da lugar a penas de prisión o de trabajos correccionales, que en ambos casos implican trabajo obligatorio. En este sentido, la Comisión observó que las siguientes disposiciones del Código Penal se utilizan frecuentemente con este objetivo: insultos (artículo 148); malversación (artículo 179.3.2); negocios ilegales (artículo 192); evasión fiscal (artículo 213); actos de vandalismo (artículo 221); traición al Estado (artículo 274), y abuso de autoridad (artículo 308). Al tomar nota con profunda preocupación de esta información, la Comisión instó firmemente al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias en la legislación con el fin de garantizar que no se imponen sanciones que impliquen trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas contrarias al sistema establecido.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria relativa al artículo 147 del Código Penal, basándose en la opinión del TEDH, el Tribunal Supremo presentó una propuesta al Parlamento para que la difamación sólo pueda ser castigada con multas, y que se supriman del Código Penal las demás formas de sanción para este delito. El Gobierno indica también que, en virtud del artículo 233 del Código Penal, cuatro personas fueron condenadas en 2014, diez en 2015 y cuatro en 2016.
La Comisión también toma nota, según el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos relativo a su misión a Azerbaiyán, de 20 de febrero 2017, en noviembre de 2016, la Asamblea Nacional aprobó las enmiendas propuestas por el Fiscal General al Código Penal, que se incorporan el artículo 148, 1) (difusión de una calumnia o insulto o mediante una información por Internet utilizando nombres, perfiles y cuentas falsas), sancionados con una pena de prisión de hasta un año, y la ampliación del artículo 323, 1) (difamar o menoscabar los honores y dignidad del Presidente mediante declaraciones públicas, productos exhibidos públicamente o en los medios masivos de comunicación) a las actividades en línea mediante la utilización de nombres de usuario, perfiles o cuentas falsos, castigados por una pena de hasta tres años de prisión (documento A/HRC/34/52/Add.3, párrafo 46). El Comité de Derechos Humanos también expresó su preocupación en sus conclusiones finales de noviembre de 2016 debido a que la pena máxima de prisión prevista en el Código de Infracciones Administrativas por delitos menores, por los que con frecuencia se acusa a los defensores de derechos humanos (por ejemplo, el vandalismo, resistencia a la autoridad policial e infracciones de tráfico) se ha incrementado de quince a noventa días. Ahora, es igual al período mínimo de detención del Código Penal, que puede ser equivalente, de hecho, a una sanción penal (documento CCPR/C/AZE/CO/4, párrafo 20). Además, las conclusiones del grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre detenciones arbitrarias, durante su misión a Azerbaiyán en mayo de 2016, indican que los defensores de derechos humanos, periodistas, opositores políticos y líderes religiosos que critican al Gobierno y sus políticas se enfrentan a restricciones en su trabajo y libertad personal. Se informa que al menos 70 de esas personas fueron objeto de acusaciones que incluyen delitos relacionados con drogas y armas, actos de vandalismo y evasión fiscal. Los abogados que prestaron su asistencia jurídica a los defensores de derechos humanos ante el TEDH fueron detenidos, acusados de evasión fiscal, negocios ilegales y abuso de autoridad (documento A/HRC/36/37/Add.1, párrafo 80).
Además, la Comisión toma nota de que el TEDH ha seguido tratando una serie de casos de Azerbaiyán relativos a las detenciones y condenas de personas por expresar opiniones que no se ajusten a las del orden político establecido, en particular en los casos siguientes: Yagublu contra Azerbaiyán, demanda núm. 31703/13, decisión de 5 de noviembre de 2015; Huseynli y otros contra Azerbaiyán, demandas núms. 67360/11, 67964/11 y 69379/11, decisión de 11 febrero de 2016; y Rasul Jafarov contra Azerbaiyán, demanda núm. 69981/14, decisión de 12 marzo de 2016, entre otros. Sin embargo, las decisiones del TEDH, referidas al Sr. Ilgar Mammadov dictada en 2014, no han sido ejecutadas por el Gobierno. Además, en su intervención en carácter de tercero en los casos examinados por el TEDH, el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa concluye que se percibe una clara tendencia represiva en Azerbaiyán contra aquellos que expresan su oposición o crítica a las autoridades. Esto afecta a los defensores de derechos humanos, periodistas, blogueros y otros activistas, que pueden verse enfrentados a una serie de acusaciones penales carentes de credibilidad. Estas acciones penales constituyen represalias contra aquellos que cooperan con las instituciones internacionales (documentos CommDH(2016)6, párrafo 46, y CommDH(2016)42, párrafo 44).
Al tomar nota de la ausencia de toda mejora en la situación anteriormente expuesta, la Comisión deplora la legislación cada vez más restrictiva, así como el la multiplicación constante del número de acciones administrativas y penales por parte de las autoridades para suprimir opiniones políticas o ideológicas al orden político social o económico establecido, a pesar de los numerosos llamamientos realizados por instituciones y organismos de las Naciones Unidas y de Europa. La Comisión llama la atención del Gobierno una vez más sobre el hecho de que las garantías jurídicas al ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de reunión pacífica, la libertad de asociación, la protección contra las detenciones arbitrarias, constituyen una importante salvaguardia contra la imposición de trabajo forzoso u obligatorio como castigo por tener o expresar opiniones políticas o ideológicas o como medio de coerción o de educación política (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 302). La Comisión, en consecuencia, insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces en la legislación y en la práctica, con el fin de garantizar que no se impongan sanciones que impliquen trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones contrarias al sistema establecido. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que garantice la enmienda de los artículos del Código Penal antes mencionados, limitando claramente el alcance de esas disposiciones a las situaciones en las que se utilice la violencia, o se incite a la violencia, o suprimiendo las sanciones que entrañan trabajo obligatorio. Además, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la aplicación en la práctica del Código Penal y del Código de Infracciones Administrativas no tengan como consecuencia un castigo que entrañe trabajo obligatorio en las situaciones previstas abarcadas por el artículo 1, a), del Convenio. Por último, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones que conllevan trabajo obligatorio como castigo por la expresión de opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En sus observaciones anteriores, la Comisión llamó la atención del Gobierno sobre varias disposiciones del Código Penal que establecen la aplicación de sanciones que implican trabajo obligatorio, de conformidad con el artículo 95 del Código sobre la Ejecución de Sentencias, cuya formulación es suficientemente amplia para prestarse a ser aplicado como método de castigo por expresar opiniones o puntos de vista opuestos al sistema político, social o económico establecido. En consecuencia, la Comisión solicitó al Gobierno que suministre información sobre la aplicación de los siguientes artículos del Código Penal:
  • -artículo 147, que establece que la difamación, definida como «la difusión, mediante declaración pública […] o a través de los medios de comunicación de información falsa que desacredita el honor y la dignidad de una persona», se castigará con penas de cumplimiento de trabajos penitenciarios o de prisión, que en ambos casos suponen trabajos obligatorios;
  • -artículos 169.1 y 233, considerados conjuntamente con los artículos 7 y 8 de la Ley sobre la Libertad de Reunión, que establecen que «la organización o participación en una reunión pública prohibida» y «la organización de acciones en grupo que atenten contra el orden público», serán castigadas, respectivamente, con la imposición de trabajos penitenciarios o con penas de prisión, que en ambos casos suponen trabajos obligatorios;
  • -y el artículo 283.1 del Código Penal, que establece que «la exacerbación de la hostilidad de índole racial o religiosa», será castigada con pena de reclusión con trabajo obligatorio.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ofrece ninguna información sobre la aplicación en la práctica de los artículos del Código Penal a los que nos referimos más arriba y reitera sobre todo la información suministrada anteriormente a la Oficina. La Comisión se refirió anteriormente a dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dictadas en 2008 y 2010, según las cuales las penas impuestas en razón de lo dispuesto en el artículo 147 del Código Penal, que implican trabajo obligatorio, constituyen una infracción del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la libertad de expresión. (Fatullayev vs. Azerbaiyán, solicitud núm. 40984/07, sentencia de 22 de abril de 2010, y Mahmudov y Agazad vs. Azerbaiyán, solicitud núm. 35877/04, sentencia de 18 de diciembre de 2008). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, como resultado de estas decisiones, el Tribunal Supremo ha presentado al Parlamento propuestas con el fin de derogar la responsabilidad penal por difamación, según las cuales a quien incurra en difamación se le deberá imponer únicamente un castigo en forma de multa. La Comisión toma nota de que, tal como destaca el informe de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el marco del Examen Periódico Universal, el hecho de que sigan existiendo disposiciones en materia de difamación en la legislación penal tiene un efecto restrictivo sobre la libertad de expresión y ha contribuido a la autocensura generalizada en el país (documento A/HRC/WG.6/16/AZE/3). Además, la Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno solicitó la asistencia de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) para la redacción de una ley sobre protección contra la difamación, el Gobierno aprobó enmiendas en 2013 para ampliar el ámbito de aplicación del artículo 147 del Código Penal. Estas enmiendas introducen la responsabilidad penal por un delito de difamación cometido «mediante un dispositivo informativo exhibido públicamente en Internet», a pesar del compromiso del Gobierno de despenalizar la difamación y de la cooperación en marcha con la Comisión de Venecia (CDL AD(2013)024). La Comisión toma nota de que el primer caso de condena penal por delito de difamación en línea fue dictada el 14 de agosto de 2013.
Además, la Comisión toma nota de que, el 22 de mayo de 2014, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una sentencia relativa a un caso de detención por «organizar desórdenes públicos» (artículo 233 del Código Penal), posteriormente sustituida por una acusación más grave de «disturbios públicos» (artículo 220.1 del Código), donde insistió en que la finalidad real de las medidas impugnadas de prisión consiste en silenciar o castigar a un político de la oposición por criticar al Gobierno y tratar de difundir lo que, en su opinión, es información auténtica que el Gobierno está tratando de ocultar (Ilgar Mammadov vs. Azerbaiyán, solicitud núm. 151172/13, sentencia de 22 de mayo de 2014).
En este sentido, la Comisión toma nota de que, tal como han subrayado un número considerable de instituciones y organismos de las Naciones Unidas y de Europa, en los últimos años ha surgido una creciente tendencia a recurrir a varias disposiciones del Código Penal como base para el enjuiciamiento de periodistas, blogueros, defensores de los derechos humanos y otras personas que expresan opiniones críticas bajo acusaciones cuestionables que parecen estar motivadas políticamente, lo que da lugar a penas de prisión o de trabajos correccionales, que en ambos casos implican trabajos obligatorios (documento A/HRC/WG.6/16/AZE/3; resolución provisional CM/ResDH(2014)183, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 25 de septiembre de 2014; CommDH (2013)14; CommDH(2015)5). En este sentido, la Comisión observa que se ha venido recurriendo con frecuencia a disposiciones del Código Penal para los siguientes delitos, que imponen en todos los casos castigos de trabajos correctivos, privación de libertad o reclusión, incluidos trabajos forzosos: insultos (artículo 148); malversación (artículo 179.3.2); negocios ilegales (artículo 192); evasión fiscal (artículo 213); actos de vandalismo (artículo 221); traición al Estado (artículo 274) y abuso de autoridad (artículo 308).
La Comisión toma nota de que, en septiembre de 2015, tanto el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) como el Parlamento Europeo, en su resolución de 10 septiembre de 2015, condenaron firmemente la represión sin precedentes contra la sociedad civil y las voces independientes en Azerbaiyán, a las que se ha privado de su libertad simplemente por ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación o reunión pacífica, así como por defender los derechos de los demás, e instaron a las autoridades del Estado a poner fin a las prácticas de enjuiciamiento penal selectivo y a la imposición de penas de reclusión a periodistas, defensores de los derechos humanos y otras personas que critican al Gobierno (2015/2480(RSP) y comunicado de prensa de ACNUDH, de 8 de septiembre de 2015). En este sentido, la Comisión toma nota de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, junto con varios Relatores Especiales de las Naciones Unidas y el Presidente-relator del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria, así como el Comisionado del Consejo de Europa para los Derechos Humanos y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), señalaron también que están alarmados por la oleada de actos de represión política contra los activistas en represalia por sus actividades legítimas, y condenaron las sentencias de prisión justificadas por motivos políticos impuestas a la Sra. y al Sr. Yunus, de ocho y siete años y medio, respectivamente, así como a la Sra. Khadija Ismayilova, de siete años, bajo la acusación, entre otros motivos, de traición al Estado, creación ilegal de empresas, evasión fiscal, y abuso de cargo político (comunicados de prensa del ACNUDH, de 8 de septiembre de 2015, 20 de agosto de 2015 y 19 de agosto de 2014, comunicados de prensa de la OSCE, de 1.º de septiembre de 2015 y diciembre de 2014).
Tomando nota con profunda preocupación de toda esta información, la Comisión llama la atención del Gobierno una vez más sobre el hecho de que las garantías jurídicas al ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de reunión pacífica, la libertad de asociación, así como la protección contra las detenciones arbitrarias constituyen una importante salvaguardia contra la imposición de trabajo forzoso u obligatorio como castigo por tener o expresar opiniones políticas o ideológicas o como medio de coerción o de educación políticas (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 302). La Comisión, en consecuencia, insta firmemente al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias en la legislación y en la práctica, con el fin de garantizar que no se imponen sanciones que impliquen trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas contrarias al sistema establecido, por ejemplo, mediante la restricción inequívoca del ámbito de aplicación de estas disposiciones a situaciones vinculadas con la utilización de la violencia o la incitación a la violencia, o mediante la derogación de sanciones que impliquen trabajos obligatorios. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados a este respecto, así como información sobre las cuestiones tratadas en las sentencias judiciales dictadas en virtud de las disposiciones del Código Penal a las que se ha referido anteriormente, señalando las penas impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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