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Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

 2015-Cameroon-C182-Es

Un representante gubernamental declaró que el trabajo infantil es una cuestión prioritaria y reviste una importancia notable para la sociedad. Por esta razón, el Camerún ratificó el Convenio núm. 182. El objetivo del Gobierno es rescatar a los niños involucrados en el trabajo infantil, en particular en el sector agrícola, para enseñarles un oficio o escolarizarlos. Asimismo, indicó que se adoptó la ley núm. 2005/015 de 29 de diciembre de 2005, relativa a la lucha contra el tráfico y la trata de niños, y que su ámbito de aplicación se amplió en 2011 para que también cubriese la trata de niños. Destaca que su país adoptó un plan de acción nacional para erradicar el trabajo infantil. En este sentido, se creó un comité para luchar contra el trabajo infantil en abril de 2015. El orador consideró que las estadísticas publicadas son exageradas, en la medida en que se han obtenido en canales extraoficiales. Insiste en que el Camerún está absolutamente decidido a erradicar el trabajo infantil. A este respecto, el orador se refirió a la Jornada Internacional de la Protección de la Infancia, celebrada el 2 de junio de 2015, y con ocasión de la cual en particular el UNICEF clasificó la política del Camerún en este ámbito entre los 25 países que adoptaron políticas relacionadas con la protección de los niños, y se congratularon por la adopción de la ley mencionada. Para concluir, el orador indicó que su país se ha propuesto erradicar el trabajo de los niños de aquí a 2017.

Los miembros empleadores indicaron que el 56 por ciento de los niños menores de 14 años trabajan — siendo 14 años la edad mínima de admisión al empleo — y que un 40 por ciento de éstos son sometidos a las peores formas de trabajo infantil (esto equivale a 1,6 millones de niños o al 8 por ciento de la población total). Un estudio parcialmente elaborado por el Gobierno en 2012 revela que entre 600 000 y 3 millones de niños son víctimas de trata, lo que representa un 15 por ciento de la población total. Los niños trabajan como empleados domésticos, son obligados a mendigar en la calle, realizan trabajos industriales y son explotados sexualmente con fines comerciales — incluyendo pornografía infantil — tanto dentro como fuera del país. Los miembros empleadores señalaron que las medidas adoptadas por el Gobierno para remediar estas situaciones son demasiado escasas y tardías. Refiriéndose al Convenio añadieron que las medidas adoptadas carecen de inmediatez, eficacia y urgencia. En particular, la ley núm. 2005/015 no prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para actividades ilícitas, y propició pocas causas por delitos contra niños. Además, el nuevo Código de protección del niño, que prohíbe la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para pornografía y explotación sexual, se encuentra en curso de elaboración desde hace nueve años, en 2006. Los miembros empleadores manifestaron su agrado por el establecimiento de un comité de partes interesadas, que incluya organizaciones de empleadores y trabajadores, para luchar contra la trata de personas. Asimismo, saludaron el incremento de las tareas de control efectuadas por la brigada de las buenas costumbres, en conjunto con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); la activación de una línea telefónica permanente para presentar denuncias anónimas; y la asignación de tres funcionarios con disponibilidad total para investigar delitos de trabajo infantil. No obstante, los miembros empleadores subrayaron que estas medidas son insuficientes e instaron al Gobierno a adoptar las medidas eficaces e inmediatas que se comprometió a adoptar cuando ratificó el Convenio en 2002, y a abordar esta cuestión con la urgencia requerida en el Convenio.

Los miembros trabajadores acogieron con agrado los anuncios del Gobierno en materia de legislación, así como en lo que respecta a los objetivos establecidos. No obstante, es importante insistir en el carácter urgente que reviste la cuestión del trabajo infantil, en particular al tratarse de sus peores formas. La alusión por el Gobierno de la presión ejercida sobre ciertas personas para recabar datos estadísticos sobre el trabajo infantil sólo debilita los argumentos del Gobierno. A este respecto, indicaron que un número alarmante de niños, que representan casi la mitad de la población del Camerún, son objeto de explotación económica a través de las peores formas de trabajo infantil, las cuales se perennizan debido a la ausencia de una respuesta eficaz del Gobierno. Indicaron que la ley del trabajo establece en 14 años la edad mínima de admisión al empleo, y que se estima que el número de niños menores de 14 años que tienen un empleo asciende al menos a 1,5 millones, lo que representa el 28 por ciento de los niños de esta categoría de edad. Unos 164 000 niños de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años realizan actividades peligrosas. Por otro lado, el Camerún no ha revisado su lista de trabajos peligrosos con arreglo a lo previsto por la ley núm. 17 de 1969. De hecho, esta ley no prohíbe el trabajo bajo el agua ni los trabajos a altura peligrosa, como en el caso de los niños que trabajaban en la pesca o en la cosecha de bananos. Según ONUSIDA, en la actualidad existen unos 510 000 niños huérfanos del VIH/SIDA en el Camerún, particularmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil. Estos niños, suelen carecer de un apoyo familiar suficiente, y se ven obligados a recurrir a una actividad económica para poder subsistir. Muchos sectores de la economía dependen considerablemente del trabajo infantil, incluido el servicio doméstico, la venta ambulante, las minas, la agricultura, el transporte y la construcción. Al menos la mitad de los niños de las zonas rurales trabajan en la agricultura, y en las zonas rurales del país incluso tres cuartas partes, en su mayoría en las plantaciones de té y de cacao cuya producción estaba destinada a las cadenas de suministro mundiales. Los trabajadores infantiles domésticos, en su mayor parte niñas, están sujetos a unas condiciones particularmente precarias, en particular jornadas de 12 a 15 horas en promedio sin un período de descanso definido. Aunque existen los servicios sociales, el Gobierno parecería no haber adoptado políticas eficaces con miras a erradicar el recurso al trabajo infantil en el servicio doméstico.

En las zonas rurales del norte del país, la tradición consistente en enviar a los niños a estudiar religión en las escuelas coránicas continúa explotándose de forma abusiva para obligar a los niños a mendigar o realizar otras formas de trabajo, y a entregar todos sus ingresos a su dirigente religioso. Los niños también son víctimas de abuso en las calles de las ciudades, donde son empleados en pequeños comercios y otras actividades de producción a pequeña escala, también por sus padres. Estos niños son particularmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, al convertirse en víctimas de la trata, del trabajo forzoso, de la prostitución, de redes de mendicidad, de redes de venta y de tráfico de drogas, y de otras formas de pequeña delincuencia, a las que se suman los trabajos peligrosos. Según una encuesta de la OIT, cerca de 4 000 niños de edades comprendidas entre los 11 y los 17 años, en su mayoría niñas, son objeto de explotación sexual con fines lucrativos. La puesta a disposición o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o de espectáculos pornográficos y otras actividades ilícitas, incluida la producción y el tráfico de drogas, no son penalizadas. A pesar de los reiterados llamamientos de la Comisión de Expertos desde 2006, el Gobierno todavía no ha adoptado el código de protección del niño. Hasta 3 millones de niños son víctimas de la trata de personas en el Camerún, un país a la vez emisor, de destino y de tránsito. El Gobierno no ha adoptado medidas suficientes para asegurar que se realicen investigaciones exhaustivas y acciones judiciales eficaces para llevar a los responsables ante la justicia. La legislación contra la trata (ley núm. 2005/05) es poco aplicada y en la práctica no se imponen sanciones eficaces y disuasorias. Por ejemplo, en 2013, se señaló que el Gobierno realizó diez investigaciones sobre la trata de niños y rescató a cinco niños víctimas de explotación laboral. Estas investigaciones difícilmente pueden considerarse una respuesta adecuada ante la magnitud del problema. La falta de firmeza en la aplicación de la legislación se ve exacerbada por el hecho de que la legislación laboral sólo se aplicaba a las relaciones de trabajo contractuales, mientras que la mayoría de los niños que trabajan carecen de contrato de trabajo formal. El Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social sólo emplea a 81 inspectores del trabajo, lo que es claramente insuficiente para responder a la incidencia masiva del trabajo infantil en el Camerún. Por otra parte, los inspectores solían carecer del combustible o de los medios de transporte necesarios para realizar sus visitas de inspección. No existen estadísticas oficiales fiables relativas al número de violaciones asociadas con el trabajo infantil, a las sanciones o notificaciones realizadas, o al número de niños rescatados y puestos bajo tutela a raíz de las inspecciones. Para concluir, los miembros trabajadores subrayaron la importancia que revisten los vínculos entre el trabajo infantil y la educación. Los niños que carecen de acceso a la educación rara vez tienen otra alternativa más que ingresar en el mercado de trabajo, donde se les obliga a trabajar en condiciones peligrosas y donde son víctimas de explotación flagrante. Por lo tanto, es primordial extender el acceso a una educación gratuita y obligatoria para reducir el trabajo infantil. El Camerún ha establecido en los 14 años la edad de escolarización obligatoria, y el derecho a una educación gratuita está contemplado en el decreto presidencial núm. 2001/041. No obstante, en la práctica, los gastos escolares adicionales y el costo de los libros y uniformes son prohibitivos para muchas familias y se han citado como principal causa del abandono escolar. El acceso a la educación se ve obstaculizado por la lejanía de las escuelas y la falta de agua potable en las escuelas rurales. Además, al menos el 60 por ciento de los niños no fueron registrados al nacer, por lo que se enfrentaban a enormes dificultades, incluso respecto de la educación.

El miembro empleador del Camerún condenó la utilización de la mano de obra infantil. No obstante, indicó que le habían sorprendido las elevadas cifras estadísticas comunicadas y consideró que eran exageradas. También consideró que el Gobierno debería actuar rápidamente para poner fin a las peores formas de trabajo infantil. Al respecto, recordó que su organización participa en el Comité de lucha contra la trata de niños, al que se refirió el representante gubernamental. A su vez, consideró que el Gobierno necesitaba cartografiar las zonas en las cuales el trabajo infantil resulta problemático. Concluyó que para tal fin el Gobierno necesitará de la ayuda de la OIT.

El miembro trabajador del Camerún señaló que los esfuerzos del Gobierno para combatir y erradicar las peores formas de trabajo infantil tardan en dar los frutos esperados. El tejido social se ha desestructurado, lo que deja a los trabajadores expuestos a una gran miseria. Esto ha favorecido otra forma de explotación multidimensional de los niños en el trabajo doméstico, las explotaciones agrícolas y forestales, la pesca y la industria del sexo. El orador indicó que, a pesar de haberse anunciado que la enseñanza primaria pública sería gratuita, siguen existiendo numerosos obstáculos, en particular la exigencia de pago por parte de las asociaciones de padres de alumnos, que constituyen un freno para numerosos padres. Explica que en la enseñanza privada esas tasas son todavía más altas, lo que obliga en ocasiones a algunos padres a elegir de entre su progenitura a los niños que van a poder acceder a los beneficios de la escuela. En este caso, los varones suelen verse privilegiados en detrimento de las niñas. El miembro trabajador señaló que, a pesar de los esfuerzos encomiables del Gobierno, el índice de escolarización en el Camerún sigue siendo relativamente bajo. Los índices de admisión en primaria varían en función de las regiones. Sin embargo, el Gobierno del Camerún dispone de un amplio arsenal de textos jurídicos y legislativos para luchar contra las peores formas de trabajo infantil. No obstante, dichos textos legislativos no pueden aplicarse si el Gobierno no adopta una política exhaustiva en la materia. Recordó las causas que justifican la trata de niños y las peores formas de trabajo infantil, en especial, la pobreza, el aislamiento de las zonas rurales, la búsqueda de oportunidades de empleo, etc. Destacó que el trabajo infantil encuentra su origen en consideraciones socioculturales y económicas. A pesar del contexto sociopolítico actual, marcado por los ataques a la integridad territorial nacional del grupo terrorista Boko Haram en el norte del país y las repetidas incursiones en el este de otros grupos armados, a consecuencia de los cuales crecen las poblaciones de inmigrantes y las personas internamente desplazadas, el Gobierno debería redoblar sus esfuerzos por suprimir definitivamente este fenómeno. A modo de conclusión, el orador señaló que los esfuerzos que se realizan para luchar contra la pobreza reinante en los hogares deberían ser prioritarios, ya que la responsabilidad social de las familias es una garantía para la seguridad de los niños. El compromiso político del Estado y la elaboración de textos jurídicos y reglamentarios no podrán avanzar sin la colaboración de las familias afectadas.

La miembro gubernamental de Letonia, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Islandia, Serbia, Albania, Noruega, República de Moldova y Armenia, declaró que están comprometidos en la promoción de la ratificación universal y en la aplicación de los ocho convenios fundamentales de la OIT, como parte de su Estrategia sobre los derechos humanos. La UE hizo un llamamiento a todos los países para proteger y promover todos los derechos humanos y las libertades fundamentales a las que tienen derecho sus poblaciones. La UE quiere recordar el compromiso contraído por el Camerún en virtud del Acuerdo de Cotonú — el marco para la cooperación del Camerún con la Unión Europea — para respetar la democracia, el Estado de derecho y los principios de derechos humanos, que incluyen la abolición de las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, el cumplimiento del Convenio núm. 182 es esencial. Tomando nota de que la Comisión de Expertos solicitó al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para garantizar que se llevaran a cabo investigaciones y enjuiciamientos enérgicos de las personas involucradas en la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad, la UE alentó al Gobierno a que refuerce la capacidad de las autoridades responsables de la ley núm. 2005/05. Tomando nota de que el código de protección del niño se encuentra en proceso de adopción desde 2006, instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para la adopción del código. También instó al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas y efectivas para garantizar la aplicación, en un futuro muy próximo, del Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (PANETEC), en particular retirando a los niños de las peores formas de trabajo infantil, incluidos los tipos de trabajo peligrosos. La UE manifestó su preocupación ante el claro aumento del número de niños huérfanos debido al VIH/SIDA. Al tiempo que expresa su solidaridad con las familias de las víctimas, insta al Gobierno a que vele por que esos niños no sean utilizados en las peores formas de trabajo infantil. Tomando nota de que la Comisión de Expertos solicitó al Gobierno que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a los niños ocupados en trabajos domésticos, alentó al Gobierno a que cooperara en este sentido con la OIT, en el contexto del proyecto del Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT/IPEC). A modo de conclusión, la UE hizo un llamamiento al Gobierno para que coopere con la OIT y responda a las solicitudes de la Comisión de Expertos. La UE también expresó su continuada buena disposición para cooperar con el Gobierno en la promoción del desarrollo y el pleno goce de todos los derechos humanos.

Una observadora representante de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) señaló que la trata de niños y las peores formas de trabajo infantil en el Camerún son la consecuencia de la pobreza, la miseria, y la recesión económica. Los salarios como consecuencia de las crisis económicas y financieras han sufrido una disminución drástica del orden del 70 por ciento, y tienen un impacto negativo en la escolaridad de los niños y estos últimos han visto su escolaridad frustrada. Las tasas de escolaridad son muy inferiores a aquellas de los países que tienen ingresos por habitante comparables. Esto se explica por un fenómeno de desescolarización sin precedente para un país que no ha tenido guerras ni conflictos civiles. Con frecuencia los niños se encuentran en una situación privilegiada en detrimento de las niñas. La tasa de admisión en primaria para los niños varía de un 39 por ciento a casi 100 por ciento según las regiones, en relación con la tasa de admisión de las niñas que es del 26 por ciento en las regiones del extremo norte. Los niños pertenecientes a grupos minoritarios, tales como los pigmeos, nómadas y los niños de las zonas fronterizas, no están escolarizados. Además, las prestaciones anteriormente otorgadas a los profesores que trabajaban en las regiones que no eran su región de origen han sido suprimidas. Esto ha causado un repliegue gradual de los profesores de las regiones más alejadas hacia las grandes ciudades y, en consecuencia, el cierre de las escuelas rurales. Para aliviar esta situación, los padres han comenzado a participar masivamente en el financiamiento de la educación. En el extremo norte, la región más deprimida económicamente, el 61 por ciento de los profesores son remunerados por los padres. En el centro, la región más rica, esta cifra llega a 13 por ciento. Los inspectores que están encargados de asegurar el buen funcionamiento de las escuelas, estiman que hoy en día los niños sólo reciben 25 semanas de instrucción en las ciudades y 20 semanas en las zonas rurales, en comparación con las 36 semanas oficiales. Por otro lado, en la enseñanza técnica secundaria, desde hace muchos años prácticamente no existe ninguna relación entre el programa de formación y las oportunidades profesionales en el mercado de trabajo, sin que esto provoque el reajuste que se impone. En cuanto más alejada se encuentre una escuela de la urbe, menores son sus posibilidades de recibir ayuda de cualquier tipo. En consecuencia, es importante crear empleos, en especial trabajo decente para los adultos para luchar al mismo tiempo contra el trabajo infantil. Para concluir la observadora solicitó al Gobierno adoptar medidas para suprimir los gastos en la enseñanza primaria, aprobar una nueva política nacional del libro escolar, elaborar un programa de educación asegurando el acceso de las niñas, respetar los derechos del niño, tener una oferta educativa adaptada a las necesidades del mercado de trabajo, garantizar la remuneración decente de los profesores, combatir la corrupción y respetar los derechos sindicales de todos los trabajadores.

El miembro gubernamental de Argelia consideró que deberían acompañarse y apoyarse las acciones concretas presentadas por el Gobierno tales como la implementación de un comité nacional de lucha contra el trabajo infantil, la adopción de un plan de acción nacional así como medidas legislativas o reglamentarias. Debería brindarse apoyo a los esfuerzos del Gobierno para obtener una mayor visibilidad sobre este fenómeno y para combatir eficazmente el grave problema del trabajo infantil en la medida en que ello reforzaría la implementación del Plan de Acción Nacional y colaboraría con el trabajo del comité nacional mencionado.

La miembro trabajadora del Reino Unido indicó que desgraciadamente el progreso ha sido lento, a pesar del compromiso manifestado por el Gobierno, en el momento de la ratificación, de establecer y aplicar de forma prioritaria programas para eliminar las peores formas de trabajo infantil y rehabilitar a los niños rescatados de este tipo de trabajo. Señaló que la venta y la trata de niños, así como el número de niños empleados en trabajo doméstico, alcanzan cifras elevadas, y que la explotación sexual y el uso de niños en pornografía son habituales, mientras que un gran número de huérfanos a consecuencia del VIH/SIDA no reciben cuidados ni educación. A pesar de que la ley núm. 2005/015 se promulgó para combatir la trata y el contrabando de niños, su aplicación es lamentablemente lenta, por lo que hay pocas mejoras que destacar. Al tiempo que resaltó el elevado índice de trata de niños en el país, exhortó a que se examine la capacidad y la eficacia de los mecanismos de supervisión, tal como la brigada de buenas costumbres, complementada por un teléfono en una oficina en Yaundé. El equipo de investigación se compone únicamente de tres funcionarios encargados de recibir las informaciones comunicadas por teléfono por el público, lo cual evidentemente no ha resultado ser un mecanismo muy eficaz. Dada la magnitud del problema en el país, las cifras relacionadas con los procesos llevados a cabo en 2012 que dan cuenta sólo de dos casos en los que estaban involucrados un total de cinco niños, de los 600 000 niños que se calcula que son víctimas de trata en el país, parecen muy bajas. En cuanto a la adopción del código de protección del niño, la oradora indicó que, aunque el Gobierno lleva prometiendo adoptarlo desde 2006, no se sabe aun cuando se publicará y si estará en conformidad con el Convenio. Lamentó que, a pesar de la existencia del PANETEC, que brinda atención a los niños vulnerables, incluidos los huérfanos a consecuencia del VIH/SIDA, el número de niños que no reciben cuidados o apenas alguno y que siguen siendo vulnerables a la explotación grave que representan las peores formas de trabajo infantil ascendió a más de medio millón en 2013. Por lo tanto, la oradora exigió que se tomen con urgencia medidas legislativas y de otro tipo para cambiar verdaderamente la situación de los niños en el Camerún.

El miembro trabajador de Nigeria señaló que el trabajo infantil es una realidad para muchos niños en el Camerún. Esos niños no sólo viven al margen de la sociedad, sino que se les ha privado de un desarrollo normal. Indicó que él proviene de la región del norte de Nigeria, fronteriza con el Camerún y que por lo tanto ha sido testigo del creciente número de casos de explotación y comercio de niños para hacerles trabajar, por ejemplo, como sirvientes domésticos, esclavos sexuales y en tareas agrícolas. Con la aparición de Boko Haram, esas prácticas se han acentuado de forma marcada. Muchos niños realizan jornadas de trabajo que oscilan en promedio entre 12 y 15 horas sin períodos de descanso ni suministro de comida. Como la Comisión de Expertos observó con acierto, esta situación deplorable es incluso peor en el caso de las niñas, que constituyen el 60 por ciento de la fuerza de trabajo víctima de trata y servidumbre por deudas. Esas niñas en general son usadas en el turismo sexual y otras formas de explotación sexual, como la producción de pornografía. En cuanto a la práctica de la explotación de niños varones que asisten a escuelas coránicas, donde reciben educación y se les enseña un oficio, indicó que se manda a esos niños a mendigar en la calle para que luego entreguen el dinero a los profesores de su escuela. Señaló que el trabajo infantil, incluidas las prácticas de trata y trabajo forzoso, son también una manera fácil de reclutar a niños como soldados para Boko Haram. A modo de conclusión, el Gobierno debe acelerar sus esfuerzos para proteger los derechos de los niños mediante un sistema de sanciones coherentes y firmes. En este sentido, también es preciso adoptar medidas de protección y rehabilitación proactivas.

El miembro gubernamental de Suiza señaló que el trabajo de los niños, y en otra medida, la trata de niños son inaceptables. Manifestó su apoyo a las conclusiones de la Comisión de Expertos en cuanto a la lucha contra la venta y la trata de niños. Se deben aplicar sanciones suficientemente disuasorias y se deben adoptar medidas apropiadas para prevenir y disuadir a aquellos padres que utilizan a sus hijos para el trabajo. En cuanto al marco legal, el Gobierno debería adoptar un código de protección del niño para demostrar su firme voluntad política de avanzar. Se trataría también de un medio eficaz para luchar contra la pornografía infantil. Alentó al Gobierno a implementar el PANETEC para erradicar las peores formas de trabajo infantil, los trabajos peligrosos y el trabajo doméstico infantil.

El miembro gubernamental del Canadá reconoció las dificultades considerables que ha debido afrontar el Gobierno y saludó los esfuerzos concretos realizados para responder a las inquietudes formuladas por la Comisión de Expertos, en particular en relación con la lucha contra la venta y la trata de niños. A menudo, los niños son desplazados con fines de explotación laboral, especialmente para trabajar en explotaciones agrícolas, actividades industriales no reglamentadas y canteras de construcción, o para ser explotados sexualmente con fines comerciales. Asimismo, aunque arraigado en las costumbres y las tradiciones del país, el trabajo doméstico deja a los niños en situación de vulnerabilidad y los expone a diversas situaciones de abuso. Cabe saludar los esfuerzos realizados para procesar a los autores de los delitos de trata y venta de niños; no obstante, el Gobierno debería aumentar y agilizar los esfuerzos en la materia adoptando cuanto antes el código de protección del niño, fomentando la cooperación con la OIT y respondiendo a las solicitudes de información contenidas en las observaciones de la Comisión de Expertos.

El representante gubernamental, al tiempo que agradeció al conjunto de los participantes en la discusión así como sus recomendaciones y sugerencias, se preguntó si algunas de las cifras mencionadas con anterioridad se refieren realmente al Camerún. Por ejemplo, el índice de escolarización asciende a una media que supera el 80 por ciento, y alcanza el 95 por cierto en algunas regiones. En cuanto a los problemas de la zona norte, no puede olvidarse que es una región destrozada por la guerra contra la organización Boko Haram y donde salvar vidas es la preocupación principal. Asimismo, cabe poner en duda la cuestión del trabajo de los niños en la industria minera en la medida en que dicho sector es inexistente en el país. Lo mismo ocurre con el turismo sexual, que no existe en el país. Por otra parte, el escaso número de investigaciones debe estar relacionado con el escaso número de denuncias presentadas. El Gobierno está dispuesto a tener en cuenta las recomendaciones formuladas y a proporcionar información detallada. Sin embargo, es importante no pintar el panorama más oscuro de lo que es. El Gobierno reconoce que el problema existe y ha adoptado medidas para solucionarlo, en particular, estableciendo un marco jurídico. Por lo tanto, se trata de mantenerse en esa dirección y de acelerar las medidas si el contexto económico y social lo permite. Por último, el Gobierno valora mucho la disponibilidad de sus interlocutores, en particular, la que ha manifestado la Unión Europea, y asegura su intención de realizar todo lo posible para luchar de forma eficaz contra las peores formas de trabajo infantil con el fin de erradicarlo.

Los miembros empleadores agradecieron al Ministro de Trabajo que haya acudido a la reunión de la Comisión para examinar la aplicación por su país del Convenio núm. 182. Indicaron que habían escuchado todas las explicaciones ofrecidas por el representante del Gobierno y aclararon que, al contrario de lo que parece haber entendido el Gobierno, nadie cree que éste haya institucionalizado el trabajo infantil, incluidas sus peores formas. Sin embargo, las discusiones en el seno de la Comisión son una expresión de su frustración por la lentitud con la que se abordan los problemas. En relación con la formulación del Convenio núm. 182, subrayaron que al momento de la ratificación, el Gobierno se comprometió a tomar medidas inmediatas para erradicar las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la poca rapidez con la que se toman las medidas y se llevan a cabo las acciones en virtud del Convenio es problemática. Para concluir, si bien consideraron que el Gobierno ha hecho todo lo posible para aplicar el Convenio, recalcaron que éste, con la asistencia técnica de la OIT, debería tomar más medidas con mayor rapidez.

Los miembros trabajadores declararon que resulta difícil abordar las peores formas de trabajo infantil y agradecieron al representante del Gobierno la información proporcionada. Sin entrar en un debate sobre cifras, cabe recordar que los datos que figuran en el informe de la Comisión de Expertos se basan en una serie de estudios llevados a cabo en colaboración con el Gobierno y que la disparidad entre las cifras que se citan en esos estudios y los resultados obtenidos es demasiado importante para que no resulte frustrante. El trabajo infantil, especialmente sus peores formas, es frecuente en el país y las medidas adoptadas tanto en el ámbito legislativo como en la práctica son claramente insuficientes. Muchos niños especialmente vulnerables trabajan en la economía informal sin estar cubiertos por la legislación nacional y las inspecciones del trabajo realizados son muy inferiores a las que serían necesarias. A esto hay que añadir que el derecho nacional no penaliza la oferta de niños para la realización de actividades ilegales. Además, el hecho de que los costos escolares sean elevados tiene por efecto que un gran número de niños interrumpan su escolarización y entren en el mercado de trabajo. Por consiguiente, el Gobierno debería: garantizar que la legislación nacional cubre a los niños que trabajan en la economía informal; revisar la lista de trabajos peligrosos en consulta con los interlocutores sociales; adoptar rápidamente el código de protección del niño a fin de prohibir la utilización y oferta de niños para realizar actividades ilícitas; reducir el gran número de niños de menos de 14 años que trabajan destinando los recursos necesarios a la inspección del trabajo; evitar que los costos de la escolarización representen un obstáculo para la educación; y, por último, adoptar, en consulta con los interlocutores sociales, un plan nacional de acción para combatir el trabajo infantil y la trata de niños. Para ello, el Gobierno debería considerar la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT con miras a determinar cuál es la mejor manera de formular las medidas necesarias y obtener rápidamente resultados, poniendo al mismo tiempo la legislación y la práctica nacionales en conformidad con el Convenio.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las informaciones orales del representante gubernamental sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre la trata de niños para la explotación laboral y sexual, la ausencia de legislación que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la pornografía o para otras actividades ilícitas, el elevado número de niños que efectúan trabajos peligrosos y el aumento del número de niños expuestos al riesgo de ser objeto de las peores formas de trabajo infantil, incluyendo los huérfanos a causa del VIH/SIDA y los niños trabajadores domésticos.

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental en la que describe las políticas y los programas que se han aplicado para combatir la venta y la trata de niños, así como el trabajo peligroso realizado por niños. Entre ellas, la adopción de un exhaustivo programa de acción, y el Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (PANETEC), emprendido en colaboración con la OIT-IPEC para liberar a los niños de estas situaciones. En el marco del PANETEC, el Gobierno ha establecido una Comisión Nacional, que tiene la responsabilidad de erradicar el trabajo infantil y sus peores formas antes de 2017. La Comisión tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno de que se adoptarán medidas dentro del marco del PANETEC para hacer frente a la situación de los huérfanos del VIH/SIDA y de los niños que llevan a cabo trabajos domésticos con objeto de protegerlos de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión observó que el Gobierno había expresado su deseo de perseverar en sus esfuerzos por erradicar estas situaciones con la asistencia técnica y la cooperación de la OIT.

Teniendo en cuenta la discusión que tuvo lugar al respecto, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que:

- revise con carácter urgente, en consulta con los interlocutores sociales, la lista de trabajos peligrosos establecidos en la ley núm. 17 de 1969 con el fin de proteger a los niños menores de 18 años de ejercer actividades peligrosas, en particular, trabajos que se realicen bajo el agua o en alturas peligrosas;

- adopte y aplique el código de protección del niño, pendiente desde hace casi una década, con el fin de prohibir la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas;

- reduzca el número extremadamente elevado de niños menores de 14 años empleados, en particular en trabajos peligrosos, mediante: a) un incremento significativo del número de inspectores del trabajo; b) un incremento significativo de los recursos que se les asignan; y c) la introducción de una enmienda en el Código del Trabajo a fin de limitar las excepciones a la prohibición general contra los niños menores de 14 años que trabajan, y

- garantice que, en consonancia con el decreto presidencial núm. 2001/041, y según lo dispuesto en el artículo 7, 2), c) del Convenio, los niños tengan acceso gratuito a la educación básica y, por consiguiente, sean menos vulnerables a las peores formas de trabajo infantil.

La Comisión invitó a la OIT a ofrecer asistencia técnica al Gobierno de Camerún y a éste a aceptarla para poner la legislación y la práctica de su país en consonancia con lo dispuesto en el Convenio núm. 182.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores del Camerún (UGTC) del 16 de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios en respuesta a las observaciones formuladas por la UGTC.
Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del artículo 342 1 del nuevo Código Penal, en el que se establecen penas de prisión para quienes se dedican al tráfico o la trata de personas. Además, la Comisión observó que, según las estimaciones del estudio elaborado conjuntamente por el Gobierno y el programa «Entender el trabajo infantil», había entre 600 000 y 3 millones de niños víctimas de trata en el Camerún, pero que el número de investigaciones sobre trata de niños era bajo y apenas podía considerarse una respuesta adecuada a la magnitud del fenómeno. En el contexto de la Comisión de Aplicación de Normas, en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebró en junio de 2015, el representante del Gobierno del Camerún subrayó que el escaso número de investigaciones debía estar relacionado con el bajo número de denuncias que se habían presentado. La Comisión también tomó nota de la información del Gobierno según la cual se habían tomado medidas para sensibilizar a los actores implicados en la lucha contra el trabajo infantil, pero observó que esto no disipaba su preocupación por el escaso número de investigaciones y enjuiciamientos en este ámbito.
La Comisión señala que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de 2017, seguía observando con preocupación la persistencia del fenómeno de la trata con fines de prostitución forzada en el caso de las mujeres o de servicio doméstico en el caso de los niños. El Comité también estaba preocupado por las informaciones que señalaban que la mayoría de los casos de trata eran detectados por organizaciones de la sociedad civil (CCPR/C/CMR/CO/5, párrafo 31).
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual se ha establecido un número de teléfono gratuito en el marco de la puesta en marcha de la línea directa para denunciar casos de trata y tráfico de personas. El Gobierno también indica que las fuerzas del orden rescataron a 40 baka (adultos y niños) que eran víctimas de trata y que se entregó al autor de este acto a las autoridades competentes. Además, las Unidades Técnicas Operativas específicas del Ministerio de Asuntos Sociales atendieron a 381 víctimas de trata y de tráfico, incluidos 304 niños, en el primer semestre de 2020.
El Gobierno indica que todas las denuncias de venta y trata de niños dan lugar a investigaciones y, si corresponde, se somete a juicio y se condena a los responsables. Según el Gobierno, 13 niños, de los cuales 7 eran varones y 6 eran niñas, fueron víctimas de trata en 2020 y se iniciaron acciones judiciales contra los autores del delito. Además, el Gobierno indica que el Tribunal Superior de Diamaré condenó a una persona a tres años de prisión por hacer viajar a dos niños (de 9 y 11 años) desde Kousséri hasta la frontera con el Chad para reunirse con una persona desconocida, contraviniendo el artículo 342-1, 2), a) del Código Penal.
Aunque toma nota de los esfuerzos realizados para rescatar a los niños víctimas de trata en el Camerún, la Comisión observa con preocupación que el número de acciones judiciales y condenas sigue siendo bajo. Al tiempo que recuerda que las sanciones solo son eficaces si se aplican en la práctica, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos, especialmente reforzando la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, para garantizar que todas las personas que cometen actos de trata de niños sean objeto de investigaciones y acciones judiciales y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información acerca del número de investigaciones llevadas a cabo por las autoridades competentes sobre trata de niños menores de 18 años y el número de procedimientos entablados. También pide al Gobierno que indique las condenas impuestas a los autores de este delito, los hechos en que se basan las condenas y las disposiciones en virtud de las cuales se impusieron las sanciones.
Artículo 3, b) y c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y para la realización de actividades ilícitas. En comentarios anteriores, la Comisión observó que las disposiciones del Código Penal adoptado por la Ley núm. 2016/007 —incluidos los artículos 344 y 346, que prohíben corromper a una persona joven y los actos de indecencia en presencia de una persona menor— no prohíben adecuadamente la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, ni para la realización de actividades ilícitas. La Comisión tomó nota además de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que aprobara y aplicara el Código de Protección de la Infancia, pendiente desde hace casi diez años, para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para los fines mencionados.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en los artículos 80 a 83 de la Ley núm. 2010/012, de 21 de diciembre de 2010, relativa a la Ciberseguridad y la Ciberdelincuencia en el Camerún, se prevén sanciones para los autores de los actos mencionados contra niños. La Comisión señala que en virtud del artículo 80 de esta ley se sanciona a quien difunda, fije, grabe o transmita, a título oneroso o gratuito, la imagen de actos pedófilos con un menor mediante comunicaciones electrónicas o un sistema de información. Asimismo, se sanciona a quien ofrezca, ponga a disposición o difunda, importe o exporte, por cualquier medio electrónico, una imagen o representación de carácter pedófilo, o quien esté en posesión de esta. En el artículo 81 se prevén sanciones para quienes ofrezcan, produzcan o proporcionen pornografía infantil para su distribución; así como por el hecho de obtener para sí o para otros, o de difundir o transmitir pornografía infantil a través de un sistema de información; y para los adultos que hagan proposiciones sexuales a niños menores de 15 años. Además, los actos indecentes que se cometen por medio de comunicación electrónica (artículo 82) también están tipificados.
La Comisión observa que la Ley núm. 2010/012, de 21 de diciembre de 2010, solo aborda la producción o difusión electrónica de pornografía en la que participen niños, lo que parece incluir la utilización, pero no el reclutamiento o la oferta de niños con el fin de producir pornografía. Además, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre la prohibición de la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones pertinentes de la Ley núm. 2010/012, de 21 de diciembre de 2010, relativas a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Por otra parte, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que la legislación camerunesa prohíba cuanto antes la utilización, el reclutamiento o la oferta de un menor de 18 años para la realización de actividades ilícitas y que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto.
Artículo 4, 3). Examen periódico y revisión de la lista de los tipos de trabajos peligrosos. En comentarios anteriores, la Comisión señaló que la Orden núm. 17 relativa al trabajo infantil, de 27 de mayo de 1969 (orden núm. 17), no prohíbe el trabajo bajo el agua, ni los trabajos a alturas peligrosas, como en el caso de los niños que trabajan en la pesca o la cosecha del banano. La Comisión tomó nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que revisara con carácter urgente, en consulta con los interlocutores sociales, la lista de trabajos peligrosos establecida por la Orden núm. 17, con el fin de evitar que los menores de 18 años se dediquen a actividades peligrosas, incluido el trabajo bajo el agua y a alturas peligrosas. A este respecto, el Gobierno indicó que la revisión de la lista de trabajos peligrosos estaba prevista para 2018 y que se llevaría a cabo con los interlocutores sociales.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el proceso de revisión de la lista de trabajos peligrosos está en marcha. Al tiempo que observa que el Gobierno lleva años haciendo referencia a esta, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar lo antes posible la adopción de la lista revisada y adaptada, en consulta con los interlocutores sociales, de trabajos peligrosos prohibidos para los menores de 18 años. Reitera su petición al Gobierno de que aporte información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños huérfanos a causa del VIH y el sida. En comentarios anteriores, la Comisión observó con preocupación que, según las estimaciones de ONUSIDA, el número de niños huérfanos a causa del VIH y el sida en el Camerún había aumentado de 310 000 en 2014 a 340 000 en 2016. La Comisión instó al Gobierno a que tomara medidas eficaces e inmediatas para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el Camerún cuenta con una Estrategia Nacional de Atención a Niños Huérfanos y Vulnerables, puesta en práctica por el Ministerio de Asuntos Sociales, que abarca casos de niños huérfanos a causa del VIH y el sida. Para ello, los centros de atención social de todo el territorio nacional se encargan de estos niños, que reciben formación en diversos campos con vistas a su integración social. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que el número de niños huérfanos a causa del VIH y el sida sigue aumentando, y ONUSIDA calcula que habrá 390 000 huérfanos en 2020. Al tiempo que recuerda que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para protegerlos de estas peores formas de trabajo, en particular a través de la Estrategia Nacional de Atención a Niños Huérfanos y Vulnerables. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, así como sobre el número de niños huérfanos a causa del VIH y el sida que han acogido los centros de atención creados para ellos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 3, a), 5 y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños, mecanismos de vigilancia y sanciones. La Comisión tomó nota con anterioridad de que según las estimaciones del estudio desarrollado conjuntamente por el Gobierno y el programa «Entendiendo el trabajo infantil» de 2012, en el Camerún entre 600 000 y 3 millones de niños son víctimas de trata. Tomó nota de que la ley relativa a la trata y el trabajo infantil núm. 2005/015 fue derogada y sustituida por la adopción de la ley núm. 2011/024, cuyo campo de aplicación se amplió. La Comisión tomó nota asimismo de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales señaló que el Gobierno procedió a diez investigaciones sobre la trata de niños en 2013, lo que difícilmente puede ser considerado como una respuesta adecuada ante la magnitud del fenómeno. En el marco de la Comisión de Aplicación de Normas, en la 104.ª Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2015, el representante gubernamental del Camerún en la Comisión de la Conferencia subrayó que el escaso número de investigaciones debe estar relacionado con el escaso número de denuncias presentadas.
La Comisión toma nota de que las disposiciones de la ley núm. 2011/024, fueron integradas al nuevo Código Penal, adoptado por la ley núm. 2016/007 (artículo 342-1). También toma nota de las informaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales todos los agentes implicados en la lucha contra el trabajo infantil, especialmente los responsables de los servicios descentralizados de las administraciones sectoriales, fueron sensibilizados sobre la lacra que significa la trata y que se les recomendó denunciar sistemáticamente todo caso comprobado de práctica de tráfico y de explotación de niños con fines comerciales. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no responde a las preocupaciones de la Comisión en lo que atañe a la escasez de investigaciones y de acciones judiciales relativas a la trata de niños en el Camerún.
La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno, que en virtud del artículo 5 del Convenio, los Estados Miembros deben establecer o determinar mecanismos idóneos para controlar la aplicación de las disposiciones que dan efecto a este instrumento, con independencia de las denuncias presentadas por las víctimas. Además, en relación con el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión señala que las sanciones establecidas sólo serán eficaces si se aplican en la práctica, lo que supone la existencia de procedimientos que permitan acudir a las autoridades judiciales en caso de violación, y que estas autoridades sean vivamente alentadas a aplicar tales sanciones (párrafo 639). En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para velar por que los mecanismos de vigilancia sean suficientemente adecuados para detectar los casos de venta y trata de niños. Le solicita asimismo que adopte las medidas necesarias para que se realicen investigaciones exhaustivas y se lleve a término el enjuiciamiento firme de las personas que se dedican a la venta y a la trata de niños menores de 18 años, especialmente reforzando la capacidad de los órganos encargados de la aplicación de las disposiciones del artículo 342-1 del nuevo Código Penal y de la ley núm. 2011/024, y que garantice que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto, así como sobre los resultados obtenidos, desglosadas, en lo posible, por edad y por género de las víctimas.
Artículo 3, b) y c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el proyecto de ley relativo al Código de Protección del Niño y el relativo al Código de la Familia, se han integrado a la ley sobre el Código Civil en revisión (cuya finalización está en curso), y deben tener en cuenta los aspectos vinculados con la utilización y el reclutamiento de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas o para la realización de actividades ilícitas, especialmente la producción de estupefacientes. Además, la Comisión tomó nota de que la Comisión de la Conferencia solicitó encarecidamente al Gobierno que adoptara y aplicara el Código de Protección del Niño, pendiente desde hace aproximadamente diez años, con el fin de prohibir la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para los fines mencionados.
La Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno según la cual el Código Civil sigue en proceso de revisión. Toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Código Penal reprime todas las actividades ilícitas. Al respecto, la Comisión observa, además, que el Camerún adoptó un nuevo Código Penal mediante la ley núm. 2016/007, cuyos artículos 344 y 346 prohíben la corrupción de la juventud y los actos de indecencia grave en presencia de una persona menor. Sin embargo, la Comisión observa que, ni estas disposiciones, ni las disposiciones que reprimen las actividades ilícitas prohíben de manera adecuada la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, o para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el hecho de que prospere la solicitud de asistencia técnica, permitirá la obtención de las competencias necesarias para abordar esta cuestión. Tomando nota de que esta cuestión viene siendo planteada por la Comisión desde hace más de diez años, la Comisión vuelve a instar firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que la legislación del Camerún prohíba, en los más breves plazos, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas o para la realización de actividades ilícitas, ya sea mediante la adopción del Código de Protección de la Infancia, ya sea mediante la adopción de cualquier otro texto legislativo que incluya las disposiciones pertinentes. Además, deben adoptarse asimismo, con carácter de urgencia, las sanciones suficientemente disuasorias que correspondan a las mencionadas infracciones.
Artículo 4, 3). Examen periódico y revisión de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la CSI, según las cuales aproximadamente 164 000 niños con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años, ejercen actividades peligrosas en el Camerún. La Comisión comprobó que la orden núm. 17, relativa al trabajo infantil, de 27 de mayo de 1969 (orden núm. 17) — adoptada hace más de 48 años —, no prohíbe el trabajo bajo el agua, ni los trabajos a alturas peligrosas, como ocurre en el caso de los niños que trabajan en la pesca o en la cosecha del banano. Al respecto, la Comisión tomó nota de que la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a que revisara, con carácter de urgencia, y en consulta con los interlocutores sociales, la lista de los trabajos peligrosos establecida mediante la orden núm. 17, con el fin de impedir que los niños menores de 18 años estén ocupados en actividades peligrosas, incluso en los trabajos realizados bajo el agua y a alturas peligrosas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se prevé, para 2018, la revisión de la lista de los trabajos peligrosos, que será realizada con los interlocutores sociales. A tal efecto, el Gobierno indica que la Oficina de la OIT en Yaundé contrató a un consultor que dio inicio al proceso de revisión de esta lista. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar, en los más breves plazos, la adopción de la lista revisada y adaptada de los trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, en consulta con los interlocutores sociales. Pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos realizados al respecto.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Huérfanos del VIH y el sida. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según las estimaciones del Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y el sida (ONUSIDA), aproximadamente 310 000 niños quedaron huérfanos a causa del VIH y el sida, en 2014, en el Camerún. La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales esta problemática es objeto de debates y de profundas reflexiones por parte de los miembros del Comité nacional de lucha contra el trabajo infantil, que es el órgano que se estableció en 2014 para aplicar el Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores formas de Trabajo Infantil (PANETEC), 2014-2016. El Gobierno indicó que se prevén, en el marco del PANETEC, acciones dirigidas a la continuación de la labor de acondicionamiento de las estructuras de acogida de los huérfanos a causa del VIH y el sida, especialmente aplicadas por los representantes de los Ministerios de Salud Pública y de Asuntos Sociales. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, si bien el PANETEC fue validado técnicamente, no se adoptó oficialmente.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que, no sólo sigue sin adoptarse el PANETEC, sino que, según las estimaciones de ONUSIDA para 2016, el número de niños huérfanos a causa del VIH y el sida llegó a 340 000. Recordando que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida son niños que corren especialmente un mayor riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que adopte medidas eficaces e inmediatas para proteger a los niños huérfanos a causa del VIH y el sida contra estas peores formas de trabajo. Le pide nuevamente que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos, así como sobre el número de niños huérfanos del VIH y el sida que hayan sido recibidos por las estructuras de acogida establecidas para su beneficio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la discusión detallada que tuvo lugar en junio de 2015 en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Comisión de Aplicación de Normas sobre la aplicación por el Camerún del Convenio núm. 182. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2015, de la Unión General de Trabajadores del Camerún recibidas el 25 de septiembre de 2015, de la Confederación de Trabajadores Unidos del Camerún (CTUC) recibidas el 29 de septiembre de 2015 y de la respuesta del Gobierno.
Artículos 3, a), 5 y 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños, mecanismos de vigilancia y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas por el Gobierno, tales como el control efectuado por la brigada de buenas costumbres establecida con INTERPOL, que se puso a disposición de la población un número telefónico para denunciar y recibir las denuncias, y la designación de tres oficiales de contacto encargados de efectuar investigaciones en cualquier momento. No obstante, la Comisión tomó nota de que, según las estimaciones del estudio desarrollado conjuntamente por el Gobierno y el programa «Entendiendo el trabajo infantil» en 2012 (estudio UCW), entre 600 000 y 3 millones de niños son víctimas de la trata en el Camerún.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI según las cuales la ley núm. 2005/05 se aplica con escaso rigor y no se imponen en la práctica sanciones eficaces y disuasorias. La CSI indica que, en 2013, se señaló que el Gobierno realizó diez investigaciones sobre la trata de niños y estimó, en consecuencia, que estas investigaciones difícilmente pueden considerarse una respuesta adecuada ante la magnitud del problema. La Comisión también toma nota de la declaración del representante gubernamental del Camerún ante la Comisión de la Conferencia según la cual se derogó la ley núm. 2005/015 relativa a la trata de niños y el trabajo infantil y se sustituyó por la adopción de la ley núm. 2011/024 cuyo campo de aplicación se ha ampliado. El representante gubernamental añadió que el escaso número de investigaciones debe estar relacionado con el escaso número de denuncias presentadas. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 5 del Convenio, los Estados Miembros deben establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones que den cumplimiento a este instrumento, independientemente de las quejas presentadas por las víctimas. La Comisión se ve obligada a expresar nuevamente su profunda preocupación por el número considerable de niños víctimas de trata en el Camerún. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para velar por que los mecanismos de vigilancia sean suficientemente apropiados para detectar los casos de venta y trata de niños. Además pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se realicen investigaciones exhaustivas y se lleve a término el enjuiciamiento eficaz de las personas dedicadas a la venta y trata de niños, especialmente a través del refuerzo de la capacidad de los órganos encargados de hacer aplicar la ley núm. 2011/024, y garantizar que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 3, b) y c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas o para la realización de actividades ilícitas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el proyecto de ley relativo al Código de Protección del Niño y al relativo al código de la familia, se han integrado a la ley sobre el Código Civil en revisión (cuya finalización está en curso) y tiene en cuenta los aspectos vinculados a la utilización y reclutamiento de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas o para la realización de actividades ilícitas. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a que adopte y aplique el Código de Protección del Niño, pendiente desde hace casi una década, con el fin de prohibir la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Al tomar nota de que el Gobierno se refiere a la adopción de un Código de Protección del Niño desde 2006, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que la ley relativa al Código de Protección del Niño, integrada en la ley que establece el Código Civil, sea adoptada sin demoras y que incluya disposiciones que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, así como la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes. Además, deben preverse las sanciones correspondientes a las infracciones antes mencionadas.
Artículo 4, párrafo 3, del Convenio. Examen periódico y revisión de la lista de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el decreto núm. 17 relativo al trabajo infantil, de 27 de mayo de 1969 (decreto núm. 17), fue adoptado hace más de treinta años. La Comisión recordó al Gobierno que, en virtud del artículo 4, párrafo 3, del Convenio, la lista de tipos de trabajo peligrosos determinados por la legislación debe examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según las cuales aproximadamente 164 000 niños, entre 14 y 17 años de edad, realizan trabajos peligrosos. La CSI observa que el decreto núm. 17 no prohíbe el trabajo bajo el agua ni los trabajos a altura peligrosa, como en el caso de los niños que trabajan en la pesca o en la cosecha de bananas. Además, la Comisión toma nota de la indicación de la Confederación de Trabajadores Unidos del Camerún (CTUC) subrayando que desde hace veinte años el Gobierno hace referencia a la misma declaración, según la cual la revisión del Código del Trabajo sigue en curso, y señala que esta situación obedece únicamente a la falta de voluntad por parte del Gobierno. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proceso de revisión del Código del Trabajo sigue su curso. Por último, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a que revise con carácter urgente, en consulta con los interlocutores sociales, la lista de trabajos peligrosos establecidos en la orden núm. 17, de 1969, con el fin de impedir que los niños menores de 18 años sean ocupados en actividades peligrosas, incluidos los trabajos efectuados bajo del agua o en alturas peligrosas. En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar, sin demoras, la adopción de los textos de aplicación del nuevo Código del Trabajo, que incluya una lista revisada de los trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, en consulta con los interlocutores sociales.
Artículo 6. Programas de acción y aplicación del Convenio en la práctica. Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (PANETEC). La Comisión toma nota de que, según el estudio UCW, de 2012, más de 1 500 000 niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, es decir, el 28 por ciento de esta franja de edad, trabajan en el Camerún, a menudo en condiciones peligrosas. Además, 164 000 niños con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años se ven obligados a realizar algún tipo de trabajo peligroso. La Comisión tomó nota de la elaboración de un Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (PANETEC) 2014-2016.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTUC según las cuales el Gobierno se limita a señalar que se han creado planes de acción nacionales y otros comités nacionales de lucha contra el trabajo infantil, sin presentar informe alguno sobre dichos planes y comités. La Comisión toma nota de la ausencia de información, en la memoria del Gobierno, sobre la aplicación del PANETEC. No obstante, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales se estableció, mediante el decreto núm. 082/PM, de 27 de agosto de 2014, un comité nacional cuadripartito de lucha contra el trabajo infantil, con el fin de aplicar el Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (PANETEC). A este respecto, el Gobierno indica que tuvo lugar, en abril de 2015, un taller para el fortalecimiento de las capacidades de los miembros del comité directivo del PANETEC, en el cual los miembros recibieron los conocimientos y las herramientas técnicas necesarios para una aplicación efectiva del PANETEC. El Gobierno informa asimismo que ha previsto los medios materiales y financieros necesarios, especialmente mediante su inclusión en el presupuesto del Estado, para comenzar el proceso de sensibilización. Sin embargo, la Comisión observa que el PANETEC fue validado técnicamente, pero que aún no se adoptó oficialmente. La Comisión insta al Gobierno a que se sirva adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que el PANETEC se adopte oficialmente y se aplique en el plazo más breve, y a comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos y su impacto en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Huérfanos del VIH y el sida. La Comisión tomó nota con anterioridad de la existencia de un número elevado de niños huérfanos a causa del VIH y el sida. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual se crearon estructuras de acogida para los niños afectados o infectados por el VIH y el sida.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según las cuales los niños huérfanos a causa del VIH y el sida son especialmente vulnerables ante las peores formas de trabajo infantil. La CSI añade que esos niños son a menudo privados de un apoyo familiar suficiente y se ven obligados a recurrir a una actividad económica para subvenir a sus necesidades. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales esta problemática es objeto de debates y de una profunda reflexión por parte de los miembros del Comité nacional de lucha contra el trabajo infantil. El Gobierno indica asimismo que existen estructuras de acogida, como el centro de acogida Chantal Biya, pero que son insuficientes. Al respecto, informa que el PANETEC prevé acciones en el contexto de la continuación de la labor de acondicionamiento de las estructuras de acogida de los huérfanos a causa del VIH y el sida, especialmente la aplicación por los representantes de los Ministerios de Salud Pública y de Asuntos Sociales. Por último, la Comisión subraya que, según las estimaciones de ONUSIDA para 2014, aproximadamente 310 000 niños son huérfanos en razón del VIH y el sida en el Camerún. Expresando nuevamente su preocupación ante el número considerable de niños huérfanos a causa del VIH y el sida, la Comisión insta al Gobierno a que se sirva redoblar sus esfuerzos para velar por que esos niños no estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Le solicita que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco del PANETEC, así como sobre el número de niños huérfanos a causa del VIH y el sida que hayan sido recibidos por las estructuras de acogida establecidas para su beneficio.
2. Niños en el trabajo doméstico. La Comisión tomó nota con anterioridad de que un estudio sobre el trabajo doméstico infantil reveló un predominio de niñas (el 70 por ciento), una media de edad de 15 años, así como condiciones de trabajo peligrosas (para el 85 por ciento). Además, el estudio indicó que, si bien existen en el Camerún servicios sociales, la ausencia de una política global, agravada por la falta de estadísticas, impide medir con exactitud el impacto de estos servicios en los niños trabajadores domésticos. Las deficiencias observadas incluyen especialmente la ausencia de una estructura pública o privada especialmente dedicada a la protección de los niños trabajadores domésticos y de una estrategia de eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, informando que los niños que realizan trabajos domésticos están sometidos a condiciones especialmente duras y denuncia la ausencia de políticas exhaustivas y eficaces con miras a la abolición del recurso al trabajo infantil en los servicios domésticos. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales la problemática de los niños que realizan trabajos domésticos se integró en el PANETEC. El Gobierno indica asimismo que los servicios de inspección del trabajo podrán así acceder, en cualquier momento, y libremente, a los domicilios, para aconsejar, controlar y reprimir. Considerando que los niños que realizan trabajos domésticos están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas eficaces en un plazo determinado para proteger a los niños que trabajan como domésticos en las peores formas de trabajo infantil, para prever ayuda directa y necesaria para librarlos de las mismas y para garantizar su readaptación y reinserción social, especialmente en el marco de la aplicación del PANETEC. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos y lo invita a seguir utilizando la asistencia técnica de la OIT, con el fin de armonizar su legislación y su práctica con el Convenio.
La Comisión planteó otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 3, párrafo a), 5 y 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños, mecanismos de vigilancia y sanciones. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en más de un control efectuado por la brigada de buenas costumbres instituida en BCN-Interpol en Yaundé, se puso a disposición de la población un número telefónico para suscitar y alentar las denuncias anónimas en esta materia. Además, hay tres oficiales de contacto encargados de efectuar investigaciones en cualquier momento. La Comisión tomó nota, sin embargo, de que el Comité de los Derechos del Niño, lamentó el bajo grado de aplicación de la ley núm. 2005/015, de 20 de diciembre de 2005, en relación con la lucha contra el tráfico y la trata de niños, así como la ausencia de datos y la falta de medidas correctivas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el número que se ha puesto a disposición de la población funciona correctamente y que los autores y coautores del tráfico y la trata de niños han sido enjuiciados por los tribunales y han sido sancionados penalmente. A estos efectos, la Comisión toma nota de que, según el informe del Ministerio de Justicia sobre la situación de los derechos humanos en el Camerún en 2012, hay dos casos de trata y de tráfico de personas en los que están involucrados un total de cinco niños, que han sido juzgados en los tribunales.
Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión observa con profunda preocupación que, según el estudio desarrollado conjuntamente por el Gobierno y el programa «Entendiendo el trabajo infantil» en 2012 (estudio UCW, 2012), la incidencia de la trata de niños parece ser muy elevada en el Camerún donde, según las estimaciones que figuran en el propio estudio, se ha pasado de 600 000 a 3 millones de niños víctimas. Estos niños son desplazados con frecuencia para explotar su fuerza de trabajo, en particular en el trabajo doméstico, las explotaciones agrícolas, las actividades industriales no reglamentadas, las canteras de construcción y la explotación sexual con fines comerciales. Una de las características de la trata de niños es que se apoya en costumbres tradicionales muy enraizadas en la cultura camerunesa, como la práctica de confiar niños de zonas rurales a parientes de la ciudad («confiage») o la costumbre de emigrar en busca de trabajo. La Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se realicen investigaciones exhaustivas y se persiga con eficacia a las personas que se dedican a la venta y a la trata de niños menores de 18 años para ponerlos en manos de la justicia, en particular, reforzando las capacidades de los órganos encargados de hacer aplicar la ley núm. 2005/015, imponiendo sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto, así como son los resultados obtenidos.
Artículo 3, párrafos b) y c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas o para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores la Comisión había comprobado que la legislación nacional no incluye disposiciones que prohíban la autorización, al reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que las prohibiciones mencionadas se tendrían en cuenta en el proyecto del Código de Protección del Niño.
La Comisión lamenta tomar nota nuevamente de que el Gobierno señala que, el código de protección del niño sigue en curso de adopción. Teniendo en cuenta que el Gobierno viene refiriéndose a la adopción del código de protección del niño desde 2006, la Comisión insta firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que este código sea adoptado a la mayor brevedad y que en él se establezcan disposiciones que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, así como la utilización, el reclutamiento o la oferta de una persona menor de 18 años para la realización de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes. Deberán preverse asimismo las sanciones correspondientes a las mencionadas infracciones.
Artículo 6. Programas de acción y aplicación del Convenio en la práctica. Plan de Acción Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (PANETEC). La Comisión toma nota de que, según un estudio elaborado conjuntamente por el Gobierno y el programa «Entendiendo el trabajo infantil», en 2012 (estudio UCW, 2012), más de 1 500 000 niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, es decir el 28 por ciento de esta franja de edad, trabajan en el Camerún, a menudo en condiciones peligrosas. Además, 164 000 niños con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años se ven obligados a realizar algún tipo de trabajo peligroso.
La Comisión toma nota de que, con la colaboración de la OIT en el marco del proyecto de la OIT/IPEC «Programa de acción global sobre el trabajo infantil» (GAP 11) se ha llevado a cabo el PANETEC 2014-2016. El objetivo general del PANETEC consiste en eliminar las peores formas de trabajo infantil antes de 2016, al tiempo que se refuerza el marco de los mecanismos institucionales con miras a la abolición a largo plazo de todas las formas de trabajo infantil. En este sentido el PANETEC se basa en seis ejes estratégicos, entre los cuales cabe destacar la armonización de la legislación nacional con las normas internacionales del trabajo y el reforzamiento de la aplicación de la ley; la promoción de la educación y la mejora del sistema de protección social. Sin embargo, expresando su grave preocupación por el elevado número de niños involucrados en trabajos peligrosos y otras peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces con el fin de garantizar que el PANETEC sea aplicado lo antes posible y que comunique información sobre su impacto en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Huérfanos del VIH/SIDA. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con preocupación de que el número de niños huérfanos debido al virus parecía haber aumentado a 300 000 en 2007, posteriormente a 327 600 en 2009. La Comisión tomó nota asimismo de que existen pocas estructuras de acogida y de otras formas de protección sustitutiva para los niños que se ven privados del amparo del ámbito familiar.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha creado estructuras de acogida para los niños que se ven afectados o infectados por el VIH/SIDA. Toma nota asimismo de que en el marco del PANETEC se ha previsto adoptar medidas para la adopción del Código de Protección de la Familia, lo cual podría aportar soluciones encaminadas a mejorar el cuidado de algunas categorías de niños vulnerables, entre los cuales los huérfanos y más específicamente, los huérfanos debido al VIH/SIDA. No obstante, la Comisión toma nota de que, según las estimaciones del ONUSIDA para 2013, hay aproximadamente unos 510 000 niños huérfanos debido al VIH/SIDA en el Camerún. Al expresar nuevamente su profunda preocupación por el aumento del número de niños huérfanos por el VIH/SIDA, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para velar por que los niños huérfanos por el VIH/SIDA no sean reclutados en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión le insta a que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco del PANETEC, especialmente en lo que se refiere a la adopción del código de protección de la familia, así como sobre el número de niños huérfanos a causa del VIH/SIDA que han sido recuperados por las estructuras de acogida establecidas con esa finalidad.
2. Niños en el trabajo doméstico. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto de la OIT/IPEC, GAP 11, en 2014 se efectuó una consulta para evaluar y subsanar a las deficiencias en los servicios sociales y proponer soluciones pertinentes para la protección de los niños trabajadores domésticos. En el estudio realizado a estos efectos, se puso de manifiesto que predominan claramente las niñas (el 70 por ciento) sobre los niños (el 30 por ciento) en la ejecución de los servicios domésticos. Los niños que realizan este tipo de trabajos tienen entre 12 y 18 años (15 años de promedio). El estudio ha revelado asimismo que el 85 por ciento de los niños interrogados declaran trabajar tanto de día como de noche, según la voluntad de su empleador; el 85 por ciento de estos niños no hacen ninguna pausa de descanso al día a una hora y de una duración determinada. Estos niños trabajan una media de 12 y 15 horas al día, y únicamente el 20 por ciento de ellos tienen un día de descanso a la semana. El informe de la consulta indica que, aunque si bien los servicios sociales existen en el Camerún, la ausencia de una política global, agravado por la falta de estadísticas, impide calcular con exactitud la repercusión de estos servicios sobre el trabajo infantil doméstico. Entre las deficiencias señaladas cabe destacar la ausencia de una estructura pública o privada dedicada íntegramente a la protección de los niños que realizan trabajo doméstico, así como de una estrategia global de protección o, más precisamente, de eliminación del trabajo infantil doméstico. Estimando que los niños que realizan trabajos domésticos se ven particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para proteger a los niños que trabajan en el servicio doméstico de las peores formas de trabajo infantil, prever la asistencia directa y necesaria para sustraerles a éstas y garantizar su readaptación y su reinserción social, en particular en el marco del proyecto de la OIT/IPEC, GAP 11. Ruega encarecidamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 104.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la comunicación de la Confederación General del Trabajo-Libertad del Camerún (CGT-Liberté), de 17 de octubre de 2008, así como de la memoria del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Párrafos b) y c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas o para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había comprobado que la legislación nacional no parece incluir disposición alguna que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión había tomado nota asimismo de la ley núm. 2005/015, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la lucha contra el tráfico y la trata de niños, que no prevé ninguna disposición que prohíba explícitamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para actividades ilícitas.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se tomarán en cuenta, en el proyecto de Código de Protección del Niño, las mencionadas prohibiciones. La Comisión lamenta tomar nota de que el Código de Protección del Niño sigue estando en curso de adopción desde 2006. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, b) y c), del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y para la realización de actividades ilícitas, constituyen peores formas de trabajo infantil, y que, en virtud del artículo 1, deben adoptarse medidas inmediatas y eficaces, con carácter de urgencia, para garantizar la prohibición y la eliminación de estas peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se adopte, en los más breves plazos, el Código de Protección del Niño, y se prevean disposiciones que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, así como la utilización, el reclutamiento o la oferta de una persona menor de 18 años para la realización de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes, tal y como lo definen los tratados internacionales pertinentes. Deberán preverse asimismo las sanciones correspondientes a las mencionadas infracciones. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos realizados en cuanto a la adopción de ese Código y transmitir una copia del mismo en cuanto se hubiese adoptado.

Artículos 5 y 7, párrafo 1. Mecanismos de vigilancia y sanciones. Órganos de la fuerza pública. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que se había instituido, en el seno del BCN-Interpol, en Yaundé, una brigada de buenas costumbres. Había tomado nota asimismo de que, además del control efectuado por la brigada de buenas costumbres, se había puesto a disposición de la población un número telefónico para suscitar y alentar las denuncias anónimas, y se había instaurado un servicio de guardia de 24 horas en el BCN-Interpol, para recibir las mencionadas denuncias. Además, tres oficiales de contacto se encargan de realizar las investigaciones en cualquier momento. Sin embargo, la Comisión había tomado nota de la observación de la CGT-Liberté sobre la ausencia de extractos de informes o de documentos relativos al funcionamiento de la brigada de buenas costumbres.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CGT-Liberté, que indica que la brigada de buenas costumbres está en pleno funcionamiento, pero que las informaciones no pueden divulgarse por razones de seguridad. Toma nota asimismo de la información del Gobierno en su memoria, según la cual se transmitirán posteriormente a la Oficina extractos de los informes de la brigada de buenas costumbres. Además, el Gobierno indica en su memoria que no dispone, ni del número exacto de niños víctimas de trata identificados por el sistema de denuncias instaurado en el BCR-Interpol, ni de encuestas de policía. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe titulado «Informe 2008 sobre las peores formas de trabajo infantil – Camerún» (informe sobre las peores formas de trabajo infantil), publicado en el sitio web del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), la policía había detenido a tres personas que intentaban traficar con siete niños para explotar su trabajo. Según este mismo informe, el Gobierno camerunés había realizado esfuerzos para vigilar sus fronteras en el marco de la lucha contra la trata de personas. No obstante, la Comisión toma nota asimismo de que, según el informe titulado «Informe 2010 sobre la trata de personas – Camerún» (informe sobre la trata de personas), publicado en el sitio Internet del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), el Gobierno del Camerún no había mostrado esfuerzos particulares para perseguir y condenar a las personas responsables de trata, así como para identificar y proteger a las víctimas de trata. En el curso del período comprendido en el informe, las autoridades habían investigado 26 casos de trata de niños, ninguno de los cuales había dado lugar a diligencias judiciales. El informe indica asimismo que se habían producido casos que señalaban la participación de agentes de la fuerza pública en la trata de personas. Además, según este informe, los jueces, los órganos de la fuerza pública y los trabajadores sociales, no hacen aplicar la ley núm. 2005/015 por no serles ésta familiar. En efecto, los nuevos textos de ley no se les transmiten sistemáticamente. La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Gobierno, de 18 de febrero de 2010 (CRC/C/CMR/CO/2, párrafo 75), había lamentado el bajo grado de aplicación de la ley núm. 2005/015, así como la ausencia de datos y la falta de medidas correctivas. La Comisión expresa su profunda preocupación ante el bajo grado de aplicación de la ley núm. 2005/015 y ante las alegaciones de complicidad de los agentes de la fuerza pública en la trata de personas. La Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que se persiga a las personas que se dedican a la venta y a la trata de niños menores de 18 años, así como a los agentes del Estado que se hacen cómplices de tales actos, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que se lleven a término encuestas exhaustivas y la persecución eficaz de los infractores, especialmente reforzándose las capacidades de los agentes encargados de hacer aplicar la ley, mediante la difusión de la ley núm. 2005/015. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto, así como sobre los resultados obtenidos, en particular acerca del número de encuestas, y de las diligencias judiciales realizadas.

Artículo 6. Programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que se había completado el proyecto LUTRENA en Camerún y, en consecuencia, había solicitado al Gobierno que adoptara medidas dirigidas a la adopción de una política nacional contra la trata de niños para la explotación de su trabajo, de conformidad con las recomendaciones del estudio realizado por la OIT/IPEC/LUTRENA, en 2005.

La Comisión toma nota de la ausencia de información de parte del Gobierno sobre este punto. No obstante, toma nota de que, en su segundo informe presentado al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/CMR/2, párrafos 222 y 223), el Gobierno indica que se habían elaborado, en octubre de 2005, un Plan de acción nacional de lucha contra el trabajo y la trata de niños, así como un Plan de acción contra la explotación sexual de niños. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Gobierno, de 18 de febrero de 2010 (documento CRC/C/CMR/CO/2, párrafo 73), se había felicitado de la adopción, en julio de 2009, del Plan nacional de lucha contra la trata y la explotación sexual de niños. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional de lucha contra la trata y la explotación sexual de niños, adoptado en julio de 2009, y comunicar una copia del mismo.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo y librarlos de esas peores formas. 1. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la CGT-Liberté, que indican que existen numerosos centros de acogida, de tránsito y de albergue en diversas zonas del país, y que los responsables territoriales habían creado siempre centros de tránsito y albergues ad hoc para hacer frente al convoy de tráfico de personas. Toma nota asimismo de la información del Gobierno en su memoria, según la cual está prevista, en el marco de la adaptación en curso de los proyectos WACAP y LUTRENA, la implantación de una red nacional de actores de lucha contra la trata y el trabajo infantil, constituida de representantes de las diversas administraciones del Estado.

La Comisión toma nota de que, según el informe sobre la trata de personas, hacerse cargo de las víctimas de trata que requieren ser acogidas en centros de tránsito y de albergue, depende de un engorroso procedimiento administrativo complejo. El informe indica asimismo que, en agosto de 2009, el Ministerio de Asuntos Sociales había comenzado a trabajar en colaboración con UNICEF para la elaboración de un manual dirigido a las familias respetadas en su comunidad, de modo de acoger y brindar un hogar, alimentación, cuidados de salud y educación a las víctimas de trata. El establecimiento de este nuevo sistema de protección de las víctimas de trata, mediante familias de acogida, debe comenzar en 2010. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus respuestas por escrito a la lista de preguntas del Comité de los Derechos del Niño, durante el examen de su segundo informe periódico (documento CRC/C/CMR/Q2/Add.1, párrafo 59), el Gobierno había calificado la lucha contra el fenómeno de tráfico, de trata y de explotación de niños, como cuestiones de carácter urgente y prioritario. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de venta y trata, así como para librarlos de esas peores formas de trabajo, velando especialmente por simplificar el procedimiento administrativo que rodea la ubicación de niños víctimas de trata en centros de tránsito y de alojamiento. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el número de niños que habrán sido efectivamente retirados de esta peor forma de trabajo y ubicados en centros de tránsito y de alojamiento, y en familias de acogida. Además, solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas de rehabilitación y de reinserción social adoptadas para garantizar el acceso a la educación básica gratuita y a la formación profesional de los niños víctimas de venta y de trata. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la implantación de la Red nacional de actores de lucha contra la trata y el trabajo infantil, así como sobre su funcionamiento.

2. Trabajos peligrosos y explotación del trabajo infantil en las plantaciones de cacao. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que se había establecido un sistema de vigilancia del trabajo infantil en las plantaciones y que se había impedido que algunos niños trabajaran en las plantaciones de cacao o fueron retirados del trabajo en las mismas, en el marco del proyecto WACAP. Al tomar nota de que el proyecto WACAP había llegado a su fin en Camerún, había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para garantizar una continuidad a esas medidas de prevención y de retirada, especialmente en lo que atañe a los niños que trabajan en las plantaciones de cacao.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno que indica que, en el marco de los proyectos WACAP y LUTRENA, 5.413 niños habían sido retirados de la trata. Al tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre el curso dado al proyecto WACAP, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para impedir que los niños menores de 18 años trabajen en las plantaciones de cacao y con el fin de que éstos sean retirados de esas plantaciones. Solicita también al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas dirigidas a la rehabilitación y la inserción sociales de esos niños, especialmente asegurándoles el acceso a la educación básica gratuita y a la formación profesional. Por último, le solicita que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre la naturaleza de las medidas adoptadas al respecto, así como sobre los resultados obtenidos.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Huérfanos del VIH/SIDA. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el nuevo Informe sobre la epidemia mundial del sida, de 2008, publicado por ONUSIDA, el número de niños huérfanos debido al virus parece haber aumentado a 300.000 en 2007, por lo que solicitó, en consecuencia, al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para impedir que esos niños fuesen ocupados en las peores formas de trabajo infantil.

La Comisión toma nota de que en su informe presentado al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/CMR/2, párrafo 31), en abril de 2008, el Gobierno indica que la acción emprendida en colaboración con el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, bajo la autoridad de MINAS, se dirige al acceso de 300.000 huérfanos y otros niños vulnerables (HNV) a los servicios sociales básicos, con el horizonte puesto en 2010. Sin embargo, toma nota de que, en ese mismo documento, el Gobierno señala una agravación de la pandemia del VIH/SIDA en el país, que había tenido por efecto especialmente un crecimiento del número de HNV. En efecto, en su informe de marzo de 2010, presentado en el marco del seguimiento de la declaración de compromiso sobre el VIH/SIDA, el Gobierno indica que, en 2009, Camerún había registrado 327.600 huérfanos del VIH/SIDA. Además, comprueba que los esfuerzos realizados siguen siendo aún insuficientes, en cuanto al apoyo educativo, y que debe proseguirse la promoción de la educación para los HNV. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales (documento CRC/C/CMR/CO/2, párrafo 45), señala con inquietud que existen pocas estructuras de acogida y de otras formas de protección de sustitución para los niños privados del medio familiar, y que los cuidados que se aseguran en las instituciones son de calidad relativamente mediocre. Manifiesta, además, su inquietud ante la ausencia de una política idónea y de la insuficiencia de recursos humanos, técnicos y económicos asignados a las prestaciones de atención alternativa. Al expresar su preocupación ante el aumento del número de niños huérfanos del VIH/SIDA, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para velar por que los niños huérfanos debido al VIH/SIDA, no sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Le solicita que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas y sobre los resultados obtenidos en el marco del Programa nacional de apoyo a los huérfanos y otros niños vulnerables (PNS/OEV), especialmente para garantizar el acceso a la educación básica gratuita de los HNV.

2. Niños que viven en la calle. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno, que indican que, entre 2008 y 2009, los centros sociales de Yaundé y Douala habían identificado a 904 niños que vivían en la calle, con edades de 4 a 18 años. Entre los 469 niños identificados en 2009, 119 habían sido llevados a familias, 63 habían sido matriculados en escuelas y 62 habían sido ubicados en instituciones. La Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su informe al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/CMR/Q2/Add. 1, párrafos 233 y 235), en abril de 2008, Camerún cuenta con 10.000 niños que viven y/o trabajan en las calles a lo largo del país, especialmente en grandes ciudades como Yaundé, Douala y Ngaoundéré. Toma nota asimismo de que, en sus respuestas escritas a la lista de preguntas del Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/CMR/Q/2/Add. 1, párrafo 59), el Gobierno había clasificado la lucha contra el fenómeno de los niños de la calle como una de las cuestiones urgentes y prioritarias. Además, según las informaciones aportadas por el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, se prevé para marzo de 2010 la puesta en marcha de un nuevo proyecto de lucha contra el fenómeno de los niños de la calle. Al considerar que los niños que viven en la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en materia de identificación, de retirada y de reinserción de los niños que viven en la calle. Le solicita igualmente que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas y sobre los resultados que se obtendrán, en el marco del proyecto de lucha contra el fenómeno de los niños de la calle.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las estadísticas presentadas por el Informe nacional sobre el trabajo infantil en Camerún, realizado por el Instituto Nacional de Estadística (INS), en colaboración con la OIT/IPEC, y publicado en diciembre de 2008. Los resultados de esa encuesta revelan que, en 2007, trabajaban en Camerún 2.441.181 niños de 5 a 17 años, es decir, el 41 por ciento. El informe comprueba, además, que el trabajo peligroso se refiere a 266.594 niños de 5 a 17 años de edad, es decir, el 4,4 por ciento. Por otra parte, este porcentaje es casi el doble en el medio urbano que en el medio rural y el fenómeno es tanto más importante en las ciudades de Douala y Yaundé. La Comisión toma nota, además, de que, según el informe sobre las peores formas de trabajo infantil, la mayoría de los niños que trabajan se encuentra en el sector urbano informal. Empero, la Comisión señala que, al tratarse de las peores formas de trabajo infantil, sólo el trabajo peligroso había sido incluido en el Informe nacional sobre el trabajo infantil. Toma nota de la preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales (documento CRC/C/CMR/CO/2, párrafo 19), en cuanto a la falta de datos fiables en lo que respecta especialmente a los niños de la calle y a los niños víctimas de trata o de explotación sexual. La Comisión se manifiesta profundamente preocupada por el gran número de niños ocupados en trabajos peligrosos y, en consecuencia, solicita encarecidamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar en la práctica la protección de los niños contra esa peor forma de trabajo. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar estadísticas sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, en particular en lo que atañe a la venta y la trata de niños, y a los niños de la calle. Le solicita asimismo que se sirva comunicar informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones comprobadas, las encuestas y los procedimientos judiciales iniciados, así como sobre las condenas y las sanciones penales impuestas. En la medida de lo posible, toda la información comunicada, debería ser desglosada por sexo y edad.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General del Trabajo – Libertad de Camerún (CGTL) de 17 de octubre de 2008, así como de la memoria del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños a los fines de la producción de pornografía o de actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había comprobado que la legislación nacional no parecía contener disposiciones que prohibieran la utilización, el reclutamiento o la oferta de los niños menores de 18 años con fines de producción de pornografía o de actuaciones pornográficas. Había tomado nota de que se promulgará pronto un Código de Protección del Niño, que tendrá en cuenta la pornografía infantil. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se compromete a transmitir a la Oficina el Código de Protección del Niño en cuanto se haya adoptado. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Código de Protección del Niño prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño menor de 18 años con fines de producción pornográfica o de actuaciones pornográficas. Solicita al Gobierno que adopte, en un futuro próximo, las medidas necesarias para garantizar la adopción de este Código y que comunique una copia del mismo en cuanto se haya adoptado.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual la ley núm. 2005/015, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la lucha contra el tráfico y la trata de niños (ley relativa a la lucha contra el tráfico y la trata de niños), se aplica a la utilización, al reclutamiento o a la oferta de los niños menores de 18 años con fines de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, más especialmente, que el artículo 2, d), de esta ley integra en su campo de aplicación las actividades ilícitas que son objeto de preocupación de la Comisión. Ahora bien, el artículo 2, d), de la ley relativa a la lucha contra el tráfico y la trata de niños, dispone que la explotación de niños «comprende, como mínimo, la explotación y el proxenetismo de niños o cualquier otra forma de explotación sexual, explotación del trabajo infantil o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas, servidumbre o extracción de órganos». La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, c), del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de actividades ilícitas, constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, en tal carácter, debe ser prohibida expresamente por la legislación nacional. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para prohibir formalmente la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, y en particular, con fines de producción y de tráfico de estupefacientes o de mendicidad.

Apartado d). Trabajo peligrosos. Trabajadores independientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había comprobado que el Código del Trabajo no se aplica a los niños menores de 18 años que realizan un trabajo peligroso sin relación de empleo contractual. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales el Ministerio de Asuntos Sociales había establecido brigadas provinciales de control para combatir el ejercicio de trabajos peligrosos por parte de los niños, entre los que se encontraban aquellos que ejercen un trabajo fuera de una relación de empleo contractual. La Comisión toma nota de la observación de la CGTL, según la cual las brigadas provinciales de control no trabajan en concertación con los inspectores del trabajo, ni con las organizaciones de trabajadores. La CGTL indica que pretende conocer el funcionamiento de esas brigadas. La Comisión solicita al Gobierno, una vez más, que tenga a bien comunicar informaciones más amplias sobre el funcionamiento de las brigadas provinciales, especialmente en cuanto al número de niños que se hubiese detectado trabajaban al margen de una relación de empleo contractual.

Artículo 4, párrafos 1 y 3. Determinación de los tipos de empleos o de trabajos peligrosos y revisión periódica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el decreto núm. 17 relativo al trabajo infantil, de 27 de mayo de 1969 (decreto núm. 17), prevé una lista de trabajos prohibidos para los niños menores de 18 años.

La Comisión toma nota de que la CGTL indica, en sus comentarios, que el decreto núm. 17 se había adoptado previa consulta con el sindicato único de la época, antes de la adopción del Convenio. La CGTL también indica que no se había concertado consulta alguna con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para determinar los tipos de trabajo peligrosos más recientes.

La Comisión comprueba que el decreto núm. 17 se había adoptado hacía más de 30 años. Al respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 4, párrafo 3, del Convenio, que invita al Gobierno a reexaminar y revisar periódicamente la lista de los tipos de empleo o de trabajo contemplados en el artículo 3, d), del Convenio, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas para revisar la lista de trabajos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. 1. Venta y trata de niños. i) Sistema de vigilancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que de los informes de síntesis sobre el Proyecto subregional de la OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños en Africa Occidental y Central (LUTRENA), de marzo y septiembre de 2006, se deduce que se había establecido en el país un sistema de vigilancia sobre la trata de niños. Había tomado nota asimismo de que se había instituido, dentro del BCN-Interpol, en Yaundé, una brigada de costumbres, para luchar contra la trata, el tráfico, la explotación y los abusos cometidos con los niños.

La Comisión toma nota de la observación de la CGTL sobre la ausencia de extractos de informes o de documentos relativos al funcionamiento de la brigada de costumbres. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales, además del control efectuado por la brigada de costumbres, se puso a disposición de la población un número de teléfono de ayuda urgente para recibir denuncias anónimas, y se instauró en el BCN-Interpol, un servicio de guardia de 24 horas para recibir las mencionadas denuncias. Además, el Gobierno indica que tres funcionarios de contacto están encargados de realizar las investigaciones a cualquier hora. Por último, la Comisión toma nota de que, según el informe del proyecto de la OIT/IPEC, titulado «Lucha contra la trata de niños con fines de su explotación para el trabajo por medio del fortalecimiento de la legislación nacional contra la trata y la capacidad institucional pertinente para una aplicación eficaz de la ley» para el período comprendido entre el 1.º de septiembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007, se habían establecido seis comités de vigilancia con el objetivo de implicar a las comunidades en las actividades de observación y de vigilancia. Se preparó una formación específica para fortalecer la capacidad de los miembros de estos comités. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el funcionamiento de la brigada de costumbres, especialmente mediante extractos de informes o de documentos. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños víctimas de trata que hubiesen sido identificados por el sistema de denuncia instaurado en el BCN‑Interpol y por los comités de vigilancia para ser luego readaptados y reintegrados socialmente.

ii) Policía. La Comisión toma nota de que, según un documento titulado «Papel de la policía en la gestión de la trata, del tráfico y de la explotación doméstica de los niños», la policía camerunesa había centrado su acción en la prevención, la represión y la rehabilitación para luchar eficazmente contra la trata de niños en virtud de la legislación nacional en la materia, es decir, la ley relativa a la lucha contra el tráfico y la trata de niños. A tal efecto, en el plano de la prevención, la policía sensibiliza a la población a través de los medios de comunicación, de la vigilancia de los lugares públicos y de la vigilancia de las fronteras. En el plano de la represión, la policía se encarga, sobre todo, de tranquilizar a la víctima y de transmitirle confianza, de comprobar la infracción y de reunir las pruebas, de investigar a los autores y coautores de la infracción y de ponerlos a disposición las jurisdicciones correspondientes. Por último, en el plano de la rehabilitación, la policía interviene en la repatriación y en la responsabilidad respecto de la víctima, entre otras cosas, para la reintegración en su núcleo familiar en el caso en que ésta no se encuentre implicada en la trata o para situarla en instituciones adecuadas para su reinserción social. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicarle informaciones sobre el número de investigaciones realizadas por la policía y sobre el número de infracciones observadas en aplicación de la ley relativa a la lucha contra el tráfico y la trata de niños.

2. Sistema de vigilancia de los niños en las plantaciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en el marco del Programa Regional de la OIT/IPEC sobre la lucha contra el trabajo peligroso y la explotación del trabajo de los niños en las plantaciones de cacao/agricultura comercial en Africa Occidental y Central (WACAP), se estableció un sistema de vigilancia del trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según el documento de síntesis núm. 4, del WACAP, sobre el sistema de vigilancia del trabajo infantil, este sistema requiere la participación de todos los niveles de la sociedad y de las comunidades en el Gobierno y se dirige especialmente a sensibilizar al público en cuanto al problema del trabajo infantil; a identificar a los niños trabajadores contratados en la agricultura y en las plantaciones de cacao, y a determinar los riesgos a los que están expuestos; a derivar a los niños identificados a las instituciones que suministran servicios de protección social; a garantizar que los niños sean retirados del trabajo o, en el caso de aquellos que son admisibles en el trabajo, a asegurar que no corren ningún riesgo en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños trabajadores en las plantaciones de cacao de Camerún que se hubiesen identificado por este sistema de vigilancia y que se hubiesen retirado para luego ser derivados a las instituciones de protección social.

Artículo 6. Programas de acción. 1. Programa nacional de acción para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que debía elaborarse un Programa Nacional de Acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Había tomado nota de que se había creado un comité director nacional de aplicación de los programas de la OIT/IPEC. La Comisión había expresado especialmente la esperanza de que el comité director elaborara un plan de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo, en el marco de sus actividades.

La Comisión toma nota de que, en sus comentarios, la CGTL expresa la esperanza de que el comité director nacional elaborará una política y un plan nacional de acción de lucha contra el trabajo infantil. Al respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que éste toma nota de sus recomendaciones. En consecuencia, solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar la elaboración de un plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los progresos realizados al respecto. Además, solicita una vez más al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el funcionamiento del comité director nacional y las actividades que haya emprendido para eliminar las peores formas de trabajo infantil.

2. Política nacional de lucha contra la trata de niños con fines de explotación de su trabajo. La Comisión había tomado nota del estudio realizado por la OIT/IPEC/LUTRENA, en 2005, titulado «La trata de niños con fines de explotación de su trabajo en Camerún». Había tomado nota, en particular, de que una de las recomendaciones del estudio es la elaboración de una política nacional de lucha contra la trata de niños con fines de explotación de su trabajo. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno sigue mudo en este punto. Además, toma nota de que Camerún ya no está implicado en el proyecto LUTRENA. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno que adopte medidas para asegurar la adopción de una política nacional contra la trata de niños con fines de explotación de su trabajo y que comunique informaciones al respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo y librarlos de esas peores formas. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el estudio realizado por la OIT/IPEC/LUTRENA sobre la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en Camerún, recomendaba fortalecer los conocimientos y la comprensión del fenómeno de la trata, cambiar las actitudes del público y suscitar una mayor movilización de las autoridades, de la sociedad civil, de los sindicatos y de las familias.

La Comisión toma nota de que Camerún ya no está implicado en el proyecto LUTRENA. Sin embargo, toma nota de que, según el informe de síntesis del proyecto de la OIT/IPEC, titulado «Lucha contra la trata de niños con fines de su explotación para el trabajo mediante el fortalecimiento de la legislación nacional contra la trata y la capacidad institucional pertinente para una aplicación eficaz de la ley», para el período comprendido entre el 1.º de septiembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007, se habían puesto en práctica cuatro programas de acción, dos para la reintegración de los niños víctimas de trata y dos para la formación de la sensibilización. Así, en el marco de esos programas de acción, se identificó a 161 niños víctimas o en situación de riesgo y se los inscribió posteriormente en la escuela primaria o en programas de formación profesional. Además, se organizaron dos talleres para sensibilizar a las comunidades y a los jefes tradicionales. En total, esos programas de acción ayudaron a aproximadamente 246 niños y suministraron 678 servicios educativos y de otro tipo. La Comisión toma nota asimismo de las informaciones del Gobierno, según las cuales los folletos de información sobre la trata de niños y sobre los derechos de estos últimos, se habían producido con ocasión del Día del Niño Africano, el 16 de junio de 2007. El Gobierno también indica que el decreto núm. 2001/109/PM, de 20 de marzo de 2001, que establece la organización y el funcionamiento de las instituciones públicas de integración social de los menores inadaptados, prevé, entre otras cosas, la creación de centros de acogida y de tránsito y centros de alojamiento. El establecimiento progresivo de centros, ofrecerá marcos de acogida provisional de rehabilitación psicosocial y de reintegración, con miras a una reinserción social duradera de los niños víctimas de trata y de explotación.

Al respecto, la Comisión toma nota de que la CGTL indica, en sus comentarios, que, a día de hoy, no se había creado o no estaba en vías de creación ningún centro de acogida y de tránsito y ningún centro de alojamiento, como prevé el decreto núm. 2001/109/PM, de 20 de marzo de 2001.

La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en materia de medidas adoptadas para establecer campañas de sensibilización y para comunicar informaciones sobre sus efectos en la prevención de la trata de niños. Además, habida cuenta de que se había completado en Camerún el proyecto LUTRENA, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas eficaces en un plazo determinado adoptadas o previstas para: a) impedir que los niños sean víctimas de trata; y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de esta peor forma de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, especialmente a través de centros de acogida, de tránsito y de alojamiento, como prevé el decreto núm. 2001/109/PM, de 20 de marzo de 2001. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de todo progreso realizado y de los resultados obtenidos al respecto.

2. Trabajo peligroso y explotación del trabajo infantil en las plantaciones de cacao. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que Camerún participaba en el Programa Regional WACAP de la OIT/IPEC, que asociaba asimismo a Côte d’Ivoire, Ghana, Guinea y Nigeria. La Comisión toma nota de que, según el documento de síntesis núm. 3 del WACAP sobre las experiencias compartidas (documento núm. 3), el proyecto WACAP había permitido prevenir o retirar a un total de 1.517 niños del trabajo en las plantaciones de cacao de Camerún, 1.383 mediante la oferta de servicios educativos y 134 mediante la oferta de otros servicios. Además, el documento núm. 3 indica que 55 comunidades habían podido estar concernidas por el proyecto WACAP y 605 padres o tutores se habían beneficiado directamente del proyecto. La Comisión toma nota de que se acababa de finalizar la puesta en marcha del proyecto WACAP. Sin embargo, el documento núm. 3 indica que en Camerún las actividades de sensibilización que se habían desarrollado en el marco del proyecto WACAP, habían provocado en el Gobierno una actitud de compromiso en la lucha contra esta plaga. Al respecto, el documento núm. 3 indica que todos los Estados que participaban en el proyecto WACAP habían identificado medidas para garantizar la continuación del trabajo realizado durante el período de aplicación del proyecto. Estas medidas incluyen especialmente la organización de seminarios sobre el trabajo infantil en las plantaciones de cacao; la continuación de la movilización de las comunidades sobre las cuestiones relativas al trabajo infantil, valiéndose de las herramientas que aporta el proyecto WACAP; el ofrecimiento de posibilidades de educación informal a los niños retirados del trabajo en las plantaciones de cacao que no están preparados para integrar el sistema escolar formal; la consolidación y el desarrollo de lo realizado mediante la aplicación del proyecto WACAP. La Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas eficaces en un plazo determinado para asegurar una continuación del proyecto WACAP y garantizar que se impida a los niños su ocupación en las plantaciones de cacao y que sean efectivamente retirados de esas plantaciones. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas al respecto.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Huérfanos del VIH/SIDA. La Comisión había tomado nota de que, según las estadísticas del Programa común de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), en 2004 y en 2006, en Camerún eran aproximadamente 240.000 los niños huérfanos del VIH/SIDA. Había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales éste había adoptado muchas medidas para prevenir la transmisión del virus. La Comisión había tomado nota asimismo de que el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud y diferentes ONG, habían establecido un proyecto que permitía tener en cuenta a más de 21.000 niños huérfanos del VIH/SIDA y a otros niños vulnerables al virus. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el nuevo Informe sobre la epidemia mundial del SIDA, de 2008, publicado por ONUSIDA, el número de niños huérfanos en razón del virus parece haber aumentado hasta llegar a 300.000 en 2007. Al considerar que los huérfanos ocasionados por el VIH/SIDA corren un riesgo creciente de ser ocupados en las peores formas de trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para garantizar que se impida que los niños huérfanos por el VIH/SIDA sean ocupados en las peores formas de trabajo. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos.

2. Niños que viven en la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales el Ministerio de Asuntos Sociales apoya a todas las ONG que actúan en la prevención, la rehabilitación y la reinserción de los niños que viven en la calle y son víctimas de violencia y de explotación, y les concede ayudas para facilitar que esos niños sean tomados a cargo. La Comisión también había tomado nota de que el Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con la Cruz Roja de Bélgica, había creado centros de escucha, de acogida y de reinserción social para niños de la calle, en Yaundé, para permitirles así el regreso a su familia de origen o en una familia de acogida. Además, la Comisión había tomado nota de que, entre 2003 y 2004, habían sido más de 351 los niños que habían regresado junto a su familia. Al recordar una vez más que los niños que viven en la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños retirados de las calles y rehabilitados como consecuencia de la puesta en práctica de las acciones del Ministerio de Asuntos Sociales.

Artículo 8. Cooperación internacional. 1. Cooperación regional en materia de venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de que del informe de síntesis sobre el proyecto LUTRENA, de marzo de 2006, se desprendía que los Gobiernos de Nigeria y Camerún discutían la posibilidad de concluir un acuerdo de cooperación bilateral. Al tomar nota de la falta de informaciones en torno a este punto, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien indicar, en su próxima memoria, si se había concluido el acuerdo.

2. Reducción de la pobreza. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno había añadido la educación de los niños, especialmente de las niñas, en su documento de estrategia para la reducción de la pobreza (DSRP). Había tomado nota igualmente de que los proyectos establecidos en el marco del DSRP, contribuyen a luchar contra la pobreza de los padres, y permiten, así, la disminución del número de niños explotados económicamente. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el DSRP está en la actualidad en curso de revisión. Además, la Comisión toma nota de que está en la actualidad en curso de preparación un proyecto de programa de trabajo decente por país (PTDP) para Camerún. Al tomar nota nuevamente de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, cosa esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del DSRP y eventualmente del PPTD, para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en lo que respecta a la reducción efectiva de la pobreza en los niños que son víctimas de la venta y de la trata y de aquellos que realizan trabajos peligrosos en las plantaciones de cacao.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, del documento de síntesis núm. 2 del WACAP sobre la salud y la seguridad en las plantaciones de cacao, se deriva que las actividades más peligrosas en el trabajo en las plantaciones de cacao de Camerún, incluyen el uso de pesticidas, la tala y el transporte de cargas pesadas. El documento núm. 2 también indica que, si bien los niños que trabajan son más susceptibles de padecer los efectos del uso de pesticidas según van creciendo, el 10 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 7 años, fumigan con pesticidas las plantaciones de cacao de Camerún. Además, la Comisión toma nota de que se había dado inicio, en el mes de marzo de 2007, a un programa de acción de la OIT/IPEC titulado «Encuesta y desarrollo de una base de datos sobre el trabajo infantil», en el marco del cual el Gobierno, a través del Instituto Nacional de Estadística (INE) había realizado una encuesta modular sobre el trabajo infantil, en 2007, con el objetivo de efectuar una encuesta más completa y de alcance nacional. El programa de la OIT/IPEC también se dirige posteriormente a crear la capacidad nacional de realización periódica de encuestas sobre el trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar las estadísticas compiladas tras la encuesta realizada en 2007, en el marco del programa de la OIT/IPEC relativo al desarrollo de una base de datos sobre el trabajo infantil en Camerún, especialmente en lo que atañe a las peores formas de trabajo infantil, entre las que se encuentra la venta y la trata de niños con fines de su explotación económica y el trabajo infantil en las plantaciones de cacao.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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