National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior sobre el Convenio núm. 148
Comentario anterior sobre los Convenios núms. 155 y 187
1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.
2. Parte IV del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la referencia del Gobierno a la actividad del Grupo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, creado para la aplicación práctica de las disposiciones de la legislación nacional e integrado por representantes de los Organismos de la Administración Central del Estado, los Sindicatos Nacionales, los Jefes de Programas Provinciales de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud Publica, y los Subdirectores de Seguridad en el Trabajo de las Direcciones Provinciales de Trabajo. El Gobierno indica en su memoria que este Grupo tiene los siguientes objetivos, a saber: — evaluar la situación de la seguridad y salud en el trabajo y orientar las políticas y acciones a seguir en organismos y provincias para contribuir a reducir los indicadores de accidentalidad y morbilidad laboral; — fortalecer el movimiento de áreas protegidas, como base del movimiento de masas para mejorar las condiciones de trabajo, reducir los accidentes, los incendios y las enfermedades profesionales y crear una cultura de seguridad y salud en el trabajo; y, — fortalecer el trabajo de comunicación, incrementando las acciones de la campaña de bien público sobre seguridad y salud en el trabajo y mediante acciones de la Jornada Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión toma nota de la información estadística sobre las enfermedades profesionales diagnosticadas en el país en 2003 y 2004 que muestra una disminución general del número de casos de enfermedades y también el aumento de algunas de ellas. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del Convenio enviando con su memoria próxima extractos de informes de inspecciones así como información sobre el número de trabajadores cubiertos por las medidas adoptadas para aplicar el Convenio, y el número y la naturaleza de las contravenciones que le sean comunicadas.
La Comisión toma nota con interés de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores relativos al sistema nacional de información estadística, y los datos estadísticos sobre la sanidad y la seguridad en el trabajo. La Comisión observa, en particular, que las estadísticas referentes a la seguridad en el trabajo y la inspección de sanidad están recogidas por la memoria. Espera que el Gobierno siga suministrando, en sus próximas memorias, informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, y proporcione resúmenes de las memorias de los servicios de inspección, así como información sobre el número de trabajadores amparados por la legislación referente a esta materia, y el número y la naturaleza de las infracciones comunicadas, de acuerdo con lo que establece la parte IV del formulario de memoria.
En comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera comunicar estadísticas sobre el número de trabajadores abarcados por la legislación relacionada con el Convenio, así como el número y la naturaleza de toda infracción registrada de conformidad con el punto IV del formulario de memoria. En su última memoria el Gobierno indica que han continuado los contactos con el Ministerio de Salud Pública para establecer un Sistema de información estadística que, en el plano nacional, permita recopilar los datos estadísticos que se piden en el formulario de memoria. El Gobierno también se remite a su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y al informe anual de inspección correspondiente a 1992, que contienen informaciones de carácter general y estadístico sobre el número y la clase de las visitas de inspección realizadas y sobre el número y la naturaleza de los accidentes del trabajo registrados. Si bien la Comisión toma nota de que el informe de inspección no contiene estadísticas sobre las enfermedades profesionales, desea también señalar la información comunicada por el Gobierno en relación con el Convenio núm. 81 sobre las facultades y funciones de la Inspección Sanitaria Estatal, que depende del Ministerio de Salud Pública, con respecto a las medidas de prevención y reparación que se han de tomar para asegurar la protección de la salud de los trabajadores. Se solicita al Gobierno continúe informando a la Oficina acerca de todo progreso realizado para el pleno establecimiento de un Sistema nacional de información estadística en medicina del trabajo y de todo dato estadístico a su disposición sobre la aplicación práctica del Convenio.
En relación con sus comentarios anteriores la Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual el Sistema Nacional de Información y Estadística en Medicina del Trabajo ha comenzado sus labores recientemente y que para poder apreciar sus frutos se deberá esperar hasta que se produzca su total implantación en el plano nacional. La Comisión desea recordar que el Punto IV del formulario de memoria pide a los Estados Miembros que hayan ratificado el Convenio que comuniquen extractos de los informes de inspectores que indiquen en que forma se aplica el Convenio. El Punto IV también pide que se faciliten estadísticas que puedan existir sobre el número de trabajadores protegidos por la legislación y otras medidas, así como sobre el número y la naturaleza de las infracciones cometidas. La Comisión espera que el Sistema Nacional de Información Estadística en Medicina del Trabajo podrá compilar las estadísticas pertinentes en un futuro próximo y solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados en tal sentido.