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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 3 y 4 del Convenio. Sistema de salarios mínimos. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN), de 25 de septiembre de 2011, y de la respuesta del Gobierno en relación con la aplicación del Convenio. Según la ZENROREN, la aplicación de la legislación en materia de salarios mínimos plantea cuatro cuestiones: i) el bajo nivel de las tasas de salarios mínimos; ii) los métodos ilícitos de cálculo de los salarios mínimos; iii) las diferencias cada vez mayores entre las tasas de salarios mínimos de las prefecturas, y iv) la discriminación contra los representantes de la ZENROREN en los consejos de salarios mínimos.
En relación con el primer punto, la ZENROREN considera que, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio y del artículo 9 de la Ley de Salarios Mínimos, que requieren que se tenga en cuenta el coste de la vida cuando se establecen las tasas de salarios mínimos, las tasas actuales se fijan en niveles insuficientes para cubrir las necesidades de los trabajadores, y aún menos las necesidades de sus familias. Además, las tasas de salarios mínimos a menudo están por debajo del monto pagado por el programa de asistencia social (o ayuda a la subsistencia). Por ejemplo, aunque el salario mínimo mensual es de 111 183 yenes en Tokyo y de 85 679 yenes en Kochi, los montos pagados por el programa de asistencia social son de 141 680 yenes en Tokyo y 112 056 yenes en Kochi, respectivamente.
En su respuesta, el Gobierno indica que, de hecho, las tasas de salarios mínimos de nueve prefecturas se encontraban por debajo de la prestación de asistencia social, pero se tomaron medidas para aumentar los salarios mínimos en seis de las prefecturas y ahora se están realizando esfuerzos para reajustar los salarios mínimos en las tres prefecturas restantes.
En relación con el segundo punto, la ZENROREN mantiene que el Gobierno utiliza diferentes métodos para falsear los niveles de salarios mínimos en comparación con las ayudas sociales. Por ejemplo, el Gobierno usa la cifra excesiva de 178,8 como número medio de horas de trabajo al mes, que supera claramente las horas medias de trabajo, incluidas las horas extraordinarias, de los trabajadores a tiempo completo en todas las industrias.
En su respuesta, el Gobierno señala que el actual método de comparación de los niveles de salarios mínimos y de las prestaciones de la ayuda social así como la referencia al número de horas de trabajo mensuales, se han adoptado a través de debates sinceros realizados en el Consejo Central de Salarios Mínimos, formado por personas que representan el interés general y representantes de los trabajadores y de los empleadores.
En lo que respecta al tercer punto, la ZENROREN señala que las diferencias entre las tasas de salarios mínimos aplicables en diferentes prefecturas han aumentado desde la revisión, en 2007 de la Ley de Salarios Mínimos, que establece que las prefecturas han de tener en cuenta el costo de la vida y del nivel salarial general. Por ejemplo, la tasa de salario mínimo aplicable en Tokyo es un 23 por ciento superior que la de Okinawa. Asimismo, la ZENROREN indica que ha realizado una encuesta en la que se ha puesto de manifiesto que el coste de la vida es prácticamente el mismo en las prefecturas de Saitama, Iwate, Shizuoka y Nagasaki, y que, por consiguiente, no hay motivos para establecer diferentes tasas de salarios mínimos. Además, la ZENROREN señala que las diferencias entre los salarios mínimos regionales tienen un grave impacto en el empleo en las zonas rurales, ya que cada vez hay más jóvenes trabajadores que emigran a las grandes ciudades en busca de salarios más altos. La ZENROREN considera que no existe justificación alguna para que en un país relativamente pequeño existan 47 salarios mínimos diferentes y, por lo tanto, pide la adopción de un único salario mínimo aplicable de forma general.
En su respuesta, el Gobierno indica que existen diferencias regionales en el coste de la vida y la capacidad de las empresas de pagar salarios y que, por consiguiente, es natural determinar las tasas salariales según las condiciones reales de las diferentes regiones. El Gobierno añade que la función del Consejo Central de Salarios Mínimos es realizar una estimación de la tasa de salarios mínimos revisada a fin de facilitar los debates y mantener la coherencia a nivel de prefecturas.
Por último, la ZENROREN señala que ha sido sistemáticamente excluida de la composición del Consejo Central de Salarios mínimos y de 47 consejos de salarios mínimos de las prefecturas. Indica que al contrario de lo que ocurre con el nombramiento de representantes de los empleadores, que son elegidos entre los miembros de las tres principales asociaciones de empleadores, en lo que respecta a los trabajadores, por ahora sólo han sido nombrados miembros apoyados por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) y sus afiliados.
En su respuesta, el Gobierno se limita a indicar que los representantes de los trabajadores son nombrados con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Salarios Mínimos y el artículo 3 de la orden sobre consejos de salarios mínimos.
Tomando nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión agradecería recibir información adicional en relación con: i) las medidas adoptadas o previstas a fin de garantizar que las tasas de salarios mínimos son superiores al monto de las ayudas a la subsistencia; ii) todo informe o estudio de investigación oficial que aborde de forma más detallada las ventajas e inconvenientes de mantener un sistema de tasas salariales mínimas diferentes según la prefectura, y iii) todo análisis que se haya realizado sobre la posibilidad de nombrar miembros trabajadores de diferentes confederaciones sindicales para que formen parte de los consejos de salarios mínimos a fin de ampliar la representatividad de este consejo.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 1, 3 y 4 del Convenio. Sistema de salarios mínimos. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN), recibidos en fecha 25 de septiembre de 2011, y transmitidos al Gobierno en fecha 30 de septiembre de 2011 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir cualquier comentario que pueda querer formular en respuesta a las observaciones de la ZENROREN.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.
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