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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los trabajadores) y la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 25 de agosto y el 1.º de septiembre de 2014, respectivamente, que se refieren a la inspección del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a responder a esas observaciones, que serán examinadas, junto con la respuesta del Gobierno, en el marco del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que comunique extractos de los informes y demás informaciones periódicas que presenten los servicios principales de administración del trabajo.

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno así como de la documentación adjunta en anexo. Ruega al Gobierno que le transmita en su próxima memoria información complementaria sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Se ruega al Gobierno que indique, si las hubiere, las actividades relacionadas con la política nacional del trabajo, que se considera que forman parte de las cuestiones que están «reguladas» a través del recurso a «la negociación directa» entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Artículo 5, párrafo 2. Consultas, negociación y cooperación a nivel regional y local. La Comisión agradecería al Gobierno que precise si existen otras instancias regionales y/o locales, aparte de las Comisiones Asesoras Regionales (CAR), que formen parte de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) en las cuales se garanticen las consultas, la cooperación y la negociación tripartita previstas por esta disposición del Convenio en otros sectores de la actividad económica del país.

Artículo 7, apartado d). Extensión de las funciones del sistema de administración del trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que indique si considera que las condiciones nacionales requieren la extensión progresiva de las funciones del sistema de administración del trabajo a las personas que trabajan en un marco establecido por la costumbre o las tradiciones comunitarias.

Artículo 10, párrafo 2. Recursos humanos y medios materiales de la administración del trabajo. Se ruega al Gobierno que proporcione información lo más detallada posible sobre la composición, el estatuto y las condiciones de servicio del personal que trabaja en el sistema de administración del trabajo, así como sobre los medios materiales y los recursos financieros que tienen a su disposición para ejercer sus funciones.

La Comisión agradecería al Gobierno que continuase transmitiéndole información sobre las decisiones adoptadas y sobre las actividades realizadas en el marco del MERCOSUR para el fortalecimiento de la administración del trabajo así como sobre sus efectos.

Parte IV del formulario de memoria. Se ruega al Gobierno que comunique copia de todos los informes o extractos de informes, así como de cualquier otra información que presentan de forma periódica los principales órganos de la administración del trabajo.

Parte V. Programa de trabajo decente por país de la OIT. Además, se ruega al Gobierno que comunique información sobre las conclusiones y posibles recomendaciones de la evaluación independiente del programa de trabajo decente por país aplicado en Argentina durante el período 2004-2007.

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