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Caso individual (CAS) - Discusión: 2014, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

 2014-Greece-C102-Es

Un representante gubernamental quiso aclarar determinadas cuestiones relacionadas con las normas mínimas de seguridad social planteadas por la Comisión de Expertos, que deberían considerarse en el contexto de la recesión y las políticas de austeridad adoptadas en los cuatro últimos años para garantizar la sostenibilidad de la economía en general y del sistema de seguridad social en particular. Las políticas y reformas legislativas recientes tratan de alcanzar el segundo objetivo otorgando y asegurando prestaciones adecuadas para la población asegurada, así como manteniendo a los beneficiarios y sus familias «en condiciones saludables y decentes», tal como se señala en el artículo 67 del Convenio núm. 102 y el Código Europeo de Seguridad Social. Si bien se destacan los esfuerzos del Gobierno por proteger a los pensionistas de bajos ingresos de nuevas reducciones, cabe señalar que la tasa de las prestaciones de seguridad social se determina según una escala fijada por las autoridades públicas competentes, de conformidad con normas prescritas en el Convenio. Por lo tanto, aunque no se plantea una cuestión de falta de conformidad desde un punto de vista jurídico que quede comprendida en el ámbito de competencia de la Comisión de Expertos, quiso compartir determinada información sobre las medidas de política social adoptadas junto con las medidas de austeridad desde 2010, para garantizar un nivel adecuado de prestaciones en consonancia con el Convenio y la Constitución de Grecia. El representante gubernamental declaró que el sistema de seguridad social de Grecia se había concebido para dar protección social a todos los ciudadanos y, especialmente, a los grupos vulnerables. Sin embargo, con el tiempo, el trabajo no declarado y la evasión del pago de las cotizaciones han afectado negativamente a la sostenibilidad del sistema de seguridad social. Por consiguiente, teniendo como principal objetivo la viabilidad del sistema y de conformidad con los términos del programa de ajuste económico establecido por la «Troika» (es decir, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional), el Gobierno ha decidido elaborar las medidas políticas necesarias y aplicarlas con la finalidad de lograr la racionalización y sostenibilidad del sistema. Es indispensable que, en el actual entorno económico, el sistema siga siendo sostenible y el Estado cumpla sus obligaciones respecto de sus ciudadanos y de carácter internacional.

El orador indicó que las pensiones concedidas a los jubilados que han cotizado a la seguridad social son superiores a las tasas previstas en los artículos 65 a 67 del Convenio núm. 102. Desde el 1.º de enero de 2013 no se han impuesto nuevas reducciones a las pensiones inferiores a 1 000 euros. Las reducciones se imponen a las pensiones más elevadas, de forma escalada y se distribuyen según el ingreso de los pensionistas. Los grupos socialmente vulnerables, como las personas con discapacidad, están excluidos de esas reducciones. Además, la viabilidad del sistema se garantiza mediante estudios actuariales elaborados cada tres años por la Autoridad Nacional Actuarial para todo el sistema de seguridad social. Esos estudios se presentan al «Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento» de la Comisión Europea de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros si lo exigen la legislación nacional o los compromisos en virtud de memorandos. Desde 2008 la Autoridad Nacional Actuarial aplica los modelos establecidos por un grupo de expertos de la OIT para elaborar estudios actuariales con la asistencia técnica de la OIT. Siguiendo el mismo modelo, en 2014 se elaboró el segundo estudio actuarial correspondiente a los próximos tres años. El Gobierno ha cooperado acertadamente con organizaciones internacionales y ha recibido su asistencia para resolver situaciones críticas, teniendo en cuenta las posibles repercusiones financieras de esa cooperación. Además, para mantener la viabilidad y la sostenibilidad a largo plazo del sistema de seguros, las autoridades públicas competentes han elaborado y aplicado sistemas informáticos destinados a impedir el uso indebido del sistema de protección social, lo cual reviste suma importancia para la sostenibilidad financiera del sistema sin nuevas reducciones de prestaciones. Gracias al establecimiento de sistemas informáticos como «Ergani», «Arianne» y «Helios», el porcentaje de trabajo fuera del régimen de seguro disminuyó en un año de aproximadamente un 38,5 por ciento al 23,61 por ciento, se actualizaron inmediatamente «sinopsis» válidas de cambios demográficos y personales de la situación de los beneficiarios y se garantizaron el control y seguimiento de los pagos, de manera que se protegieron las pensiones y prestaciones de asistencia social, al tiempo que se impedía cualquier uso indebido o fraude. Al mismo tiempo, se desplegaron esfuerzos para seguir mejorando la sostenibilidad del sistema de seguridad social recaudando cotizaciones mediante un nuevo mecanismo unificado llamado Centro de Recaudación de Cotizaciones de Seguridad Social (KEAO) y estableciendo un «Fondo de Seguro de Solidaridad de Generaciones» (AKAGE).

En relación con la referencia al empobrecimiento de la población, el representante gubernamental quiso tomar nota de que, según la Comisión de Expertos, el Gobierno incluyó en su memoria datos del estudio del Instituto de la Pequeña Empresa de la Confederación Helénica de Profesionales, Artesanos y Comerciantes (IME GSEVEE). Sin embargo, esto no es exacto, puesto que los datos estadísticos utilizados por las autoridades competentes de Grecia y considerados válidos por la UE y a escala internacional, sólo fueron aquellos elaborados por Eurostat, por la Autoridad Nacional de Estadística, así como por la Autoridad Actuarial Nacional. La prevención de la pobreza fue una de las prioridades máximas del Gobierno, al estar en conocimiento de las consecuencias sociales vinculadas con las tasas crecientes de pobreza en Grecia. El orador indicó que se están realizando esfuerzos especiales para el diseño y la aplicación de políticas dentro de las capacidades financieras del país, dirigidos a la prevención de la pobreza. En primer término, el Ministerio de Finanzas adoptó la decisión de disponer una parte del superávit primario del presupuesto gubernamental general de 2013, igual a 450 millones de euros, al pago de un «dividendo social», como un apoyo a las familias y a los individuos, en base a criterios de ingresos, que se pagaron como una suma global, libre de impuestos, no sujeta a ninguna deducción, ni confiscación, ni compensación con algunas deudas a las instituciones estatales o de crédito, y no se incluirían en los criterios de ingresos para el pago de la Asignación de Solidaridad Social (EKAS) o cualquier otra prestación de carácter social o de bienestar. Además, las acciones o políticas asociadas con servicios orientados a proporcionar vivienda, alimentación y apoyo social a los sin techo, se financian a través del mismo presupuesto. En un esfuerzo por proteger a los pensionistas de bajos ingresos de la pobreza, también se previó una exención a los recortes de las pensiones mensuales de aquellos que perciben pensiones principales bajas, así como determinados casos de pensionistas de invalidez o miembros de la familia. Además, se previeron reducciones del impuesto sobre la renta a los ingresos bajos y para categorías específicas de discapacitados o víctimas de guerras, así como exenciones fiscales para determinadas categorías de salarios, pensiones y asignaciones. En segundo término, se estableció un ingreso mínimo garantizado, en colaboración con el Banco Mundial. El programa se dirige a individuos y familias que viven en condiciones de extrema pobreza, aportando a los beneficiarios un apoyo del ingreso, en combinación con políticas de reintegración social y con políticas que combaten la pobreza y la exclusión social que se aplicaron cuando fue necesario. Se trata de un programa piloto aplicado en dos regiones del país con criterios sociales y financieros en el año en curso, cuyos resultados serían tenidos en cuenta, de modo de extenderlo a todo el país el año siguiente. A tal fin, se estableció un grupo de trabajo con la participación de funcionarios del Ministerio de Trabajo, del Ministerio de Finanzas, del Consejo de Asesores Económicos, del grupo de trabajo para Grecia de la Comisión Europea y del Banco Mundial. La aplicación piloto del programa se iniciaría en el último trimestre de 2014. El presupuesto del programa se fijó en 20 000 000 de euros. En tercer término, se estableció la prestación de desempleo de larga duración para las personas de edades comprendidas entre los 45 y los 66 años que habían ya agotado su derecho a la prestación regular de desempleo. Como conclusión, el representante gubernamental declaró que el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar estableció, en octubre de 2010, tres objetivos nacionales que se incorporaron en el Programa Nacional de Reforma 2011-2014: i) reducción del número de personas en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social en 450 000 hasta 2020, lo que significa una reducción de la tasa pertinente del 28 por ciento, en 2008, al 24 por ciento, en 2020; ii) reducción del número de niños en situación de riesgo de pobreza, en 100 000 hasta 2020, lo que significa una reducción de la tasa pertinente del 23 por ciento, en 2008, al 18 por ciento, en 2020; y iii) desarrollo de una «red de seguridad social» contra la exclusión social, incluido el acceso a servicios básicos, como la asistencia médica, la vivienda y la educación, que representó un objetivo no cuantificado que destaca la necesidad y la disposición del Estado a aumentar el acceso a los servicios básicos, en el marco del tercer pilar de la política de inclusión activa. También destacó una vez más que, a pesar de la penosa crisis económica y de los compromisos relativos al acuerdo de préstamos, el Gobierno está adoptando las medidas necesarias para mantener niveles de vida decentes en toda la población griega.

Los miembros empleadores indicaron que este caso se parece al caso relativo a la aplicación por parte del Gobierno griego del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), que se trató en la Comisión de la Conferencia anterior, ya que ambos se centran en la situación económica y social del país y han suscitado amplias discusiones sobre las medidas de austeridad y la influencia de la Troika. Si bien en las observaciones relacionadas con los dos Convenios se debería haber abordado el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, este asunto ha quedado eclipsado por un debate sobre la situación económica y social en el país. El debate político es interminable y no recoge las disposiciones del Convenio con las que el Gobierno no ha cumplido. No corresponde a la Comisión abordar cuestiones de economía política y a los miembros empleadores les preocupa la naturaleza de la observación. Las opiniones de la Comisión de Expertos tienen cierto peso ya que las escribe un grupo neutral e imparcial de expertos en derecho laboral y resultan en general muy útiles para la Comisión de la Conferencia. Sin embargo, esta observación en cuestión es más persuasiva que objetiva. En primer lugar, contiene terminología, como la noción «política de austeridad», que no es tan objetiva como el término «consolidación fiscal», que se usó en la «Declaración Tripartita de Oslo de la OIT de 2013: restablecer la confianza en el empleo y el crecimiento». En segundo lugar, la observación resulta innecesariamente exagerada, como cuando se refiere al «empobrecimiento ‘programado’ de la población», expresión que no es objetiva y no se refiere al cumplimiento por parte del Gobierno del Convenio núm. 102. Por último, en la observación se pide tanto al Gobierno como a la Troika que impidan la quiebra del sistema de seguridad social, cuando sólo los Gobiernos tienen obligaciones en virtud de los convenios de la OIT y, por lo tanto, solicitar a la Troika algo relacionado con la observación parece implicar que no se ha entendido en absoluto el proceso.

En la observación, se analizan tres grandes áreas: 1) protección del sistema de la seguridad social contra la austeridad continua; 2) detener el aumento del empobrecimiento de la población, y 3) establecimiento de un piso nacional de protección social. En cuanto a la primera esfera, en la observación se sugiere insistentemente que la situación habría seguido igual sin la intervención de la Troika, lo cual no es cierto. El Gobierno se enfrentaba a una terrible crisis económica basada en causas estructurales y no se trataba sólo de un ciclo económico. El Gobierno tenía un déficit presupuestario enorme, que era insostenible y requería medidas fiscales sin precedentes. En la observación no se menciona que el sistema de la seguridad social estaba sometido a presión incluso desde antes de la crisis, como quedó de manifiesto en el estudio actuarial de la OIT de 2007 sobre las perspectivas para los principales fondos de la seguridad social y de pensiones de Grecia, que puso de relieve considerables lagunas financieras por aquel entonces. No obstante, la Comisión de Expertos no emitió observación alguna durante los años críticos, de 2000 a 2010. Respecto del segundo campo, la Comisión de Expertos ha criticado la reducción de las pensiones mensuales. Los miembros empleadores dijeron que entienden que se trata de una medida temporal que afecta sólo a un tercio de las pensiones y que el objetivo de esta reducción temporal consiste en estabilizar el sistema para evitar su quiebra. El Convenio núm. 102 no prohíbe estas medidas. La observación tampoco es clara cuando se pide en ella que el Gobierno haga «correcciones políticas», ya que el término resulta vago en este contexto. Si lo que se quiere decir es que el Gobierno debería corregir el sistema de pensión mediante una reforma estructural, los miembros empleadores podrían estar de acuerdo, ya que el Gobierno parece haber dado pasos en este sentido. Sin embargo, si por «correcciones» se entiende que el Gobierno debe volver a la situación anterior, los miembros empleadores discrepan. En cuanto al tercer punto, el establecimiento de un piso nacional de protección social, si bien esto es conveniente en general, las partes ratificadas del Convenio no lo exigen y en la observación no se indica ninguna disposición que el Gobierno no esté cumpliendo. El Gobierno dispone de mecanismos de protección social, como la atención sanitaria gratuita, por lo que no queda claro por qué esta cuestión relativa al Convenio núm. 102 merece una doble nota a pie de página. Los miembros empleadores se mostraron dispuestos a considerar la posibilidad de debatir la cuestión.

Los miembros trabajadores estimaron que el caso de Grecia invita a considerar los principios y valores que deben respetarse en un país confrontado a una crisis económica. Este país es miembro de la Unión Europea y de la zona euro. Por ello se encuentra bajo la vigilancia de las tres instituciones de la Troika, de las cuales dos, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo son instituciones de la UE. Como señala la Comisión de Expertos, las cuestiones planteadas no son de la única responsabilidad de Grecia, también conciernen los principios y los métodos de la UE. La observación de la Comisión de Expertos señala que las medidas drásticas relativas a las pensiones representan la mitad de las medidas de economía en 2013. También indica que debido a las dificultades financieras de las empresas el pago de cotizaciones casi ha cesado, comprometiendo aún más la viabilidad del sistema. Es el principio mismo de la austeridad que está en tela de juicio. Según la observación algunos jubilados sólo disponen de pensiones muy inferiores al umbral de la pobreza, incluso de subsistencia, y esto en ausencia de una red de protección mínima para paliar las insuficiencias de los seguros sociales. Las restricciones golpean además al sector de la salud, en el que las personas mayores incurren en muchos gastos. La Comisión de Expertos coincide en sus críticas con los órganos de control del Consejo de Europa. En diciembre de 2012, el Comité Europeo de Derechos Sociales constató violaciones de la Carta Social Europea después de unas quejas presentadas por las asociaciones de jubilados. La Comisión de Expertos hace suyas las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la aplicación por Grecia del Código Europeo de Seguridad Social. El Comité estima que debería corresponder a los más acomodados soportar una carga más pesada, pero que en Grecia se produce lo contrario. Se constata que el Estado griego favorece su responsabilidad financiera hacia los acreedores más que la responsabilidad social hacia su pueblo. La Comisión Europea, en tanto que miembro de la Troika, dijo que tendría en cuenta los llamados del Consejo de Europa y de la OIT a adoptar medidas de ajuste estructural socialmente responsables. Es de esperar que esto se traduzca en hechos, con el apoyo de otras instituciones y de los Estados miembros de la UE.

Los miembros trabajadores suscriben plenamente las tres recomendaciones de la Comisión de Expertos. En primer lugar, la Comisión de Expertos pide al Gobierno que se dote de instrumentos que le permitan medir la incidencia de las medidas adoptadas sobre la aplicación de las normas internacionales y sobre la viabilidad del sistema de protección social. Después recomienda el establecimiento, en forma supletoria, de un régimen de asistencia social de base para aquellos que ya no tienen derecho a las prestaciones de la seguridad social. Apoyando esta recomendación, los miembros trabajadores no proponen reemplazar los seguros sociales por la asistencia, lo que sería un retroceso inaceptable. Pero como lo recuerda la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), la protección social es universal y por ello complementan, si es necesario, los seguros sociales con un dispositivo de asistencia social. Por último, la Comisión de Expertos recomienda a la Troika y a los asociados de Grecia en la Unión Europea que tengan en cuenta las cuestiones relativas a la protección social. A este respecto, conviene recordar los términos de la Declaración de Oslo en que los mandantes tripartitos consideraron que las medidas contenidas en el Pacto Mundial del Empleo eran relevantes y deberían ser efectivamente puestas en aplicación. Asimismo, acordaron, de común acuerdo, promover el empleo y los regímenes de protección social adecuados y durables y, con este objetivo, encargó a la Oficina «promover las sinergias y la coherencia de las políticas con las organizaciones y las instituciones internacionales y regionales, en especial el FMI, la OCDE, el Banco Mundial, la Unión Europea, sobre las cuestiones macroeconómicas, de mercado del trabajo, del empleo y de la protección social». Esta declaración podría inspirar las conclusiones de la presente Comisión.

La miembro trabajadora de Grecia indicó que en el informe de la Comisión de Expertos se explican las circunstancias reales del incumplimiento del Convenio por el Gobierno de Grecia, que son paradójicas: cuando aumentó radicalmente la demanda de protección social a causa de la crisis, el programa de ajustes no sólo la había reducido, sino que también se habían recortado los recursos estatales para este fin. Mientras el Gobierno asegura que el sistema de protección social es viable, que se mantienen las pensiones mensuales de hasta 1 000 euros y que se han protegido las pensiones de las personas con pocos ingresos, no se respetan los niveles mínimos que establece el Convenio porque la provisión regular y sostenible de prestaciones, la confianza del asegurado en la administración nacional de la seguridad social y un sistema responsable desde el punto de vista social, que prevé el Convenio, no existen en Grecia. La protección social universal del país se ha transformado rápidamente en un sistema individualizado y privatizado equiparando el sistema de protección social a uno de los objetivos de los ajustes estructurales en virtud del acuerdo de préstamo, además de los salarios. La reducción del gasto en protección social se basa en el presupuesto estatal y el Marco Estratégico Fiscal de Mitad de Período 2015-2018. El ajuste incluye las pensiones y las prestaciones por maternidad e hijos a cargo. Estas medidas entrarán en vigor en 2014. El Banco de Grecia indica en su Informe sobre política monetaria de 2013 que, en base a la suposición de que la capacidad de financiación del Estado se verá reducida, se bajarán considerablemente las principales prestaciones después de 2020, hasta más de un 50 por ciento, quedando como única certeza la pensión básica de 360 euros al mes, que está por debajo del nivel de subsistencia y es contraria al Convenio.

Las repercusiones del programa de ajustes sobre el sistema de protección social o sobre la economía son devastadoras. El instituto laboral de la Confederación General Griega de Trabajadores (GSEE) calcula que después de 2015 el sistema de protección social necesitará urgentemente recursos nuevos, dada la reducción de las contribuciones, habida cuenta del desempleo creciente, así como de la financiación estatal del sistema. Se estima que pasarán dos décadas hasta que el nivel de desempleo vuelva al de 2009 y se empiecen a generar ingresos para el sistema de seguridad social, siempre y cuando la economía crezca entre un 3,5 y un 4 por ciento al año, lo cual es poco probable. En cuanto a los trabajadores, 1,1 millón han sufrido demoras en el pago de los salarios que van de 3 a 12 meses. Según la inspección del trabajo, uno de cada tres empleadores no está pagando a los trabajadores puntualmente. Estos trabajadores son invisibles para el sistema de seguridad social en cuanto a prestaciones por desempleo y contribuciones, y se exponen a perder el acceso a la atención sanitaria. Además, la llamada «cláusula de déficit cero», acordada entre el Gobierno y la Troika para los fondos de seguridad social, cuya entrada en vigor se fijó el 1.º de julio de este año, afectará a unos 4 millones de personas ya que sus pensiones auxiliares se reducirán en un 25 por ciento. La eliminación de muchos gravámenes los privará de 1 700 billones de euros. A este respecto, la oradora observó que las pensiones constituyen la principal fuente de ingresos para el 48,6 por ciento de los hogares. Uno de cada dos hogares se mantiene por las pensiones de los padres jubilados, que cada vez más sobreviven gracias a sus hijos desempleados y sus familias, de acuerdo con un estudio realizado por el Instituto IME GSEVEE. Respecto de la gobernanza del sistema de protección social, el Gobierno no ha sido capaz de poner remedio a la evasión de las cotizaciones ni de aumentar los recursos del sistema. Los fondos de la seguridad social deben al principal proveedor público de atención sanitaria 421,4 millones de euros en contribuciones, que han recaudado de los miembros, pero que no han entregado. Unas respuestas anticrisis alternativas podrían haber permitido a Grecia proseguir las difíciles reformas y evitar la debacle social. No hay una contradicción inherente entre la eficiencia social y económica. La seguridad social no sólo es un derecho humano básico, sino que también es una necesidad económica que proporciona la seguridad de unos ingresos y aumenta la productividad, la empleabilidad y el crecimiento. Podría mitigar de forma eficaz el impacto económico y social de la recesión económica, y acelerar una recuperación incluyente. A modo de conclusión, pidió a la Comisión que formule con firmeza el mensaje de que los derechos y los objetivos sociales, consagrados en el Convenio, están inextricablemente unidos a los objetivos económicos y son indispensables para una recuperación efectiva. Asimismo, debería instar al Gobierno a respetar el Convenio con miras a combatir la pobreza, asegurar una efectiva recuperación y garantizar la viabilidad financiera del sistema de la seguridad social, mediante un diálogo social franco y útil.

La miembro empleadora de Grecia recordó que la Federación de Industrias Griegas había constatado, antes de la crisis, que el sistema griego de pensiones no es viable, debido a las prestaciones elevadas, las condiciones de concesión generosas, el envejecimiento de la población y la evasión contributiva favorecida por la ausencia de un sistema informático y la ineficacia administrativa. Desafortunadamente, no se le hizo caso y la crisis tomó al país desprevenido. Las medidas tomadas, necesariamente fuertes, miran antes de todo a organizar un sistema viable que prevé la informatización, la eliminación del fraude y del trabajo no declarado, el ajustamiento de la edad de la pensión a la esperanza de vida y el control actuarial rigoroso. Estas medidas, postergadas durante mucho tiempo, no son temporales sino pretenden garantizar la viabilidad del sistema. Debe felicitarse al Gobierno por dichas medidas. Además, las medidas provisionales responden a un imperativo presupuestario inmediato, como la reducción de las pensiones superiores a 1 000 euros que no debería generar pobreza dado que no afecta al 67,5 por ciento de las pensiones que son inferiores a este nivel. Este valor es superior a la cuantía por la cual se comprometió Grecia en virtud del Convenio núm. 102 y del artículo 12, párrafo 2 de la Carta Social Europea. A este respecto, el Comité Europeo de Derechos Sociales desestimó el recurso de la Federación de Pensionados de Grecia IKA-ETAM y constató que las medidas de reducción no eran contrarias a esta disposición de la Carta, mientras que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió en sus decisiones de 7 de mayo de 2013 que las reducciones de pensiones no eran desproporcionadas con respecto al objetivo de interés general perseguido. Dichas medidas no generaron pobreza porque, debido a las exenciones o reducciones de impuestos sobre los ingresos más bajos, son sobre todo las pensiones medias o elevadas que han sido reducidas. En cuanto a las consecuencias de la austeridad sobre la capacidad de la asistencia social a proteger la población de la pobreza, que no entra en el ámbito de aplicación del Convenio núm. 102, hay que constatar que con anterioridad a la crisis el sistema griego de protección social tampoco era eficaz. Con la recesión prolongada y el aumento del desempleo, la demanda de prestaciones sociales ha aumentado tanto que una parte de la población se ha acercado al umbral de pobreza. Aunque el nivel de gastos parezca comparativamente bajo, hay que considerar: la garantía por el sistema sanitario nacional del acceso a la asistencia hospitalaria y ambulatoria; la proporción elevada de propietarios de viviendas; una pensión asegurada de 360 euros; un seguro de desempleo de 12 meses que incluye prestaciones específicas para los jóvenes y los parados de larga duración; la asignación de una gran parte del superávit primario de 2013 a medidas sociales; la sustitución de varios subsidios familiares con un subsidio único dependiente de los ingresos familiares. Esta lista no exhaustiva demuestra que no obstante la ausencia de un ingreso mínimo garantizado, las medidas de lucha contra la pobreza han sido reforzadas, sobre todo gracias a las prestaciones basadas sobre criterios relativos a los ingresos. La protección social es asociada con el desarrollo económico y las perspectivas de salida de la crisis, mediante medidas de apoyo a la empresa y a la productividad. El problema de la pobreza no puede solucionarse solamente mediante la asistencia social, sino que también requiere una política de desarrollo, impuestos razonables y la capacidad de pagar los impuestos. A este respecto, el Gobierno cuenta con la asistencia técnica de la UE y de la OIT.

El miembro trabajador de España indicó que las políticas de ajuste de Grecia suponen el mayor ataque a sus ciudadanos y al Convenio núm. 102. La reducción de forma injusta y desproporcionada de las cuantías de las pensiones (de un 30 por ciento de 2009 a 2013) llevó a miles de pensionistas a la pobreza. El Estado se desvinculó de la responsabilidad de velar por la seguridad social de sus ciudadanos y confiscó los recursos destinados a los pensionistas para hacer frente a la deuda pública. Además, con las imposiciones de la Troika, que impuso recortes drásticos en las pensiones, se comprometió gravemente la viabilidad futura del sistema público de pensiones griego. Estos recortes afectan a personas que por su edad o su discapacidad no pueden rehacer sus vidas ni volver al mercado de trabajo. No obstante, el Gobierno no está dispuesto a restablecer el nivel de vida que han perdido los jubilados; al contrario, desde 2015 ni siquiera garantiza un nivel mínimo aceptable y todo parece indicar que se pretende reconducir el sistema contributivo hacía un sistema cada vez más asistencial. Las imposiciones de la Troika en materia laboral y de pensiones han aumentado el desempleo, reducido los salarios y las pensiones y fomentado el empleo precario y no declarado. Junto con el envejecimiento demográfico, estas lamentables condiciones son el verdadero problema del sistema de pensiones griego. Además, la elevación de la edad de jubilación, cuando las condiciones de vida y de trabajo son peores para los trabajadores de edad, reduce aún más las expectativas de pensión. En 2012 se agravó aún más la situación financiera del sistema público de pensiones, dado que se decidió que la quita de la deuda griega va a ser soportada fundamentalmente por los fondos de pensiones griegos. Por lo expuesto, sería necesario garantizar una pensión mínima que permita una vida digna. En segundo lugar, deberían restituirse a los pensionistas las cuantías de las pensiones recortadas de forma desmedida. En tercer lugar, para que las pensiones sean adecuadas, seguras y previsibles, no deberían estar sujetas ni a reformas permanentes ni debería utilizarse el sistema de pensiones para cuestiones ajenas a su función.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia recordó que, como recoge la Declaración de Filadelfia, «la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos». En este sentido, la situación de Grecia no puede dejar indiferente. Se caracteriza por una reducción del 25 por ciento del PIB, un índice de desempleo del 27 por ciento, más de 1 millón de personas sin empleo ni ingresos, una bajada del nivel de pensiones y un aumento de la edad de jubilación, y una regresión de la protección social para satisfacer las exigencias de los acreedores internacionales. Unas circunstancias equiparables en España y Portugal han desembocado en los últimos años en una proliferación de reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. La OIT presta una gran atención al futuro de la zona euro, ya que, como ha destacado el Director General, el desempleo masivo de los jóvenes genera en esta zona el riesgo de que haya una generación perdida, que no conozca el trabajo decente. El Gobierno griego debería inspirarse en la Declaración de Oslo y la Recomendación núm. 202 y contraer compromisos concretos solicitando la asistencia técnica de la Oficina.

La miembro trabajadora de Francia manifestó su deseo de llamar la atención sobre las consecuencias dramáticas de las políticas de ajuste estructural llevadas a cabo en Grecia. La clase media se ha empobrecido, se multiplican las personas sin hogar y la criminalidad aumenta. La tasa de suicidios sigue al paro de larga duración. En especial los niños son víctimas del retiro del Estado en lo que se refiere a sus responsabilidades sociales. La mortalidad infantil y perinatal aumenta. Un informe reciente de la UNICEF indica que un niño sobre tres se encuentra amenazado de pobreza y que la exclusión social y la desnutrición llegan a los niños escolarizados. Se constata un aumento del abandono de los niños por las familias que se encuentran en situación de extrema pobreza. El abandono del derecho fundamental a la seguridad social resulta de la elección de hacer primar las libertades económicas sobre los derechos humanos. Esta elección es inaceptable.

La miembro trabajadora de los Países Bajos, refiriéndose a la Declaración de Filadelfia que establece los fines y objetivos fundamentales de la OIT y su responsabilidad en el examen de las políticas internacionales, a la luz de dicho objetivo, dijo que es apropiado que la Comisión de Expertos haya evaluado el impacto social de las políticas de austeridad económica y fiscal a la luz del Convenio núm. 102 sin expresar su punto de vista sobre las medidas de austeridad en sí mismas. El resultado de esta evaluación reveló que el país ya no cumple con el Convenio. Por ejemplo, mientras que la tasa de desempleo es muy elevada, especialmente entre los jóvenes, el número y el porcentaje de los que reciben subsidios de desempleo ha disminuido a sólo el 10 por ciento de los desempleados registrados debido a los criterios de elegibilidad más estrictos y a la protección de corta duración. Esta situación lleva a la no conformidad con el artículo 21 del Convenio relativo a las personas que deben ser protegidas. Incluso las personas enfermas de gravedad y las mujeres embarazadas ya no pueden contar con las prestaciones de salud previstas en los artículos 8 y 10 del Convenio. Por estas razones, las medidas de austeridad se han implementado sin la suficiente consideración de sus repercusiones en el sistema de seguridad social del país, cuyo nivel está muy por debajo del nivel de la protección exigida por el Convenio. Por consiguiente, instó al Gobierno y a la Troika a que evalúen las políticas y tomen medidas para prevenir el colapso del sistema de seguridad social y para armonizarlo con el Convenio.

La miembro trabajadora del Reino Unido dijo que coincide con la preocupación manifestada en la observación de la Comisión de Expertos en el sentido de que el sistema de seguridad social de Grecia está extenuado y no puede cumplir los objetivos establecidos en el Convenio núm. 102. Además de ser el eje central de la misión de la OIT, según el preámbulo de la Constitución de la OIT, la protección social es una exigencia en el marco de las normas mínimas internacionales establecidas en el Convenio. En años recientes, Grecia ha reducido y suprimido su cobertura de seguridad social. Tras las condiciones impuestas desde 2010 por el programa de ajuste económico y estructural de la Troika y del programa de la Estrategia Fiscal a Medio Plazo (MTFS), los servicios de salud, las prestaciones y las pensiones han sufrido recortes drásticos, y muchas personas viven ahora por debajo del umbral de pobreza. La declaración del representante gubernamental parece indicar que los requisitos de la Troika tienen mayor prioridad que la obligación de satisfacer las necesidades de seguridad social de sus ciudadanos. Los recortes adicionales en el marco del MTFS tienen por efecto el aumento del desempleo y el empeoramiento de la recesión. El número de personas que tienen acceso a la seguridad social está disminuyendo como consecuencia de las reformas que o bien han suprimido todas las modalidades de protección existentes o bien han impuesto condiciones tan estrictas que pocas personas reúnen los requisitos para beneficiarse de la asistencia. Citando las estadísticas relativas a las pequeñas y medianas empresas griegas, así como informes relativos al número de empresarios y trabajadores autónomos que afirman que no hay esperanzas de recuperación, indicó que la mayoría de pequeñas empresas calculaban que o bien no podrían cumplir sus obligaciones en materia de seguridad social o fiscales, o tendrían que despedir a personal y/o tendrían que cerrar. Al contrario de lo que algunos han afirmado en la Comisión de la Conferencia, esta cuestión se extiende mucho más allá de la política económica y su presentación ante esta Comisión es tanto apropiada como esencial, ya que los requisitos del Convenio no se han cumplido. La protección social del Convenio núm. 102 se está transformando en una transacción financiera de escasos beneficios para un número limitado de personas. Es preciso prever urgentemente medidas de protección de la vejez, de la juventud, de las enfermedades y de prevención de la indigencia. El Gobierno ha incumplido las obligaciones contraídas en el marco del Convenio núm. 102 y es preciso que adopte medidas urgentes para solventar la situación.

Una observadora representando a la Internacional de Servicios Públicos indicó que los «paquetes de rescate» se han presentado como una medida extrema para salvar a Grecia de la quiebra sin tomar en cuenta los asuntos fundamentales de la cohesión social y protección social. Las pensiones han sido afectadas gravemente por estas medidas. La Comisión de Expertos y la Comisión Europea de Derechos Sociales habían señalado las violaciones reiteradas y continuas por Grecia de los principios básicos y las obligaciones previstas en la Carta Social Europea, el Código Europeo de Seguridad Social y el Convenio núm. 102. Como resultado de las medidas tomadas por el Estado, ya no se garantiza el acceso universal a la asistencia sanitaria, no se ofrecen los servicios de inserción y reinserción social y no se cumple con los principios de igualdad de trato y solidaridad. Asimismo, Grecia ha violado el derecho a la seguridad social previsto por el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todo cambio que afecte al sistema de seguridad social debe mantener el nivel garantizado anteriormente y asegurar que se pase a un sistema suficientemente amplio de seguridad social obligatorio. Además, un eventual cambio no debe excluir categorías de trabajadores del sistema de seguridad social, sobre todo si estas categorías estaban cubiertas por el sistema anteriormente. El sistema de salud pública es cada vez más inaccesible, en particular para las categorías vulnerables, debido al aumento de las tarifas, a los copagos y al cierre de hospitales y centros sanitarios. Aumenta el número de personas que han perdido la cobertura del seguro médico, sobre todo debido al desempleo. Desde febrero de 2012, la Troika ha presionado al Gobierno a cortar 150 000 puestos en el sector público antes de 2015. Los cortes a los salarios y pensiones han impulsado al personal médico joven a irse de Grecia y esto probablemente tendrá un impacto en el sistema sanitario griego durante décadas. En conclusión, en vista de las medidas futuras y de los cortes previstos en la Estrategia Fiscal a Medio Plazo 2015-2018, deberían tomarse medidas para: a) prevenir eficazmente e invertir el colapso del sistema de seguridad social en Grecia; b) mantener el funcionamiento social del Estado por lo menos a un nivel que asegure a la población «condiciones de vida sanas y convenientes» conforme al artículo 67, c), del Convenio, y c) establecer un sistema básico de seguridad social en materia de ingresos, de conformidad con el Convenio y la Recomendación núm. 202.

El representante gubernamental agradeció los comentarios y aseguró que el Gobierno tomaría buena nota de todas las observaciones. No cabe dudar del cumplimiento desde el punto de vista jurídico. Si hubiere incumplimiento éste entraría en el ámbito de competencias de la Comisión de Expertos respecto al Convenio núm. 102 o las directrices no vinculantes previstas en la Recomendación núm. 202. Con respecto a las cuestiones planteadas, cabe señalar que se trata de tiempos extremadamente difíciles y que se ha instado repetidas veces al Gobierno a que garantice el equilibrio necesario entre el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de los acuerdos de préstamo y la adopción de medidas que supondrían una drástica reestructuración del marco institucional del sistema nacional de seguridad social, a la vez que garantiza el respeto de las normas de protección social. La eficacia y el alcance de los esfuerzos del Gobierno se han reducido debido a la incidencia de la crisis y a las reducciones del presupuesto social. Los programas de apoyo a la renta adecuados y bien concebidos constituirían excelentes herramientas para luchar contra la pobreza y para aumentar la participación en el mercado laboral; ello contribuiría a alcanzar el objetivo europeo de reducción de la cifra de personas que viven en la pobreza y que sufren exclusión social en al menos 20 por ciento para 2020. El Gobierno, dentro de los límites establecidos por el programa de ajustes económicos, ha adoptado medidas sustanciales para velar por que las medidas de austeridad no afecten a los grupos de población vulnerables o lo hagan en la menor medida posible. Además, se destacan las siguientes medidas: 1) la concesión de la EKAS a los pensionistas siempre que la pensión que reciban sea reducida y que cumplan con determinados requisitos con respecto a la renta. Lo mismo es aplicable para las personas con un 80 por ciento de discapacidad, independientemente de su edad, y para los niños huérfanos con derecho a recibir la pensión de sus padres ya fallecidos; 2) la concesión de pensiones de jubilación por valor de 360 euros para las personas que no están aseguradas (a los 67 años) que cumplan con determinados requisitos. Se trata de beneficios no contributivos que se conceden a personas que no reciben ninguna otra pensión, y que se financian con el presupuesto del Estado. Los beneficiarios gozan de asistencia médica gratuita; esto no guarda relación con las pensiones mínimas previstas en el párrafo 3 del artículo 3 de la ley núm. 3863/2010; 3) el pago de subsidios familiares; 4) la concesión de un pago anual de hasta 600 euros (dependiendo de la renta anual) a las familias que residen en zonas montañosas o desfavorecidas, incluidas las familias monoparentales; 5) la concesión de un pago anual de 300 euros por niño a las familias con niños en edad de escolarización, incluidas las familias monoparentales (que tengan una renta anual de 3 000 euros); 6) el ajuste favorable del pago del impuesto extraordinario sobre la propiedad (reducción o exención de la tasa) para los grupos vulnerables, incluidas las personas que viven en la pobreza o amenazadas por la pobreza, las familias con muchos niños, las personas discapacitadas, los desempleados de larga duración, y los desempleados que reciben subsidios de manera regular; 7) la reducción de los impuestos sobre la renta para personas con ingresos bajos y la disminución de 200 euros del impuesto para categorías específicas de personas discapacitadas o víctimas de guerra; 8) la desgravación fiscal para determinados casos de personas que reciben salarios, pensiones y prestaciones bajos, tales como las pensiones para las personas discapacitadas y las víctimas de guerra, los salarios y las pensiones para las personas totalmente ciegas, los subsidios no institucionales y los beneficios solidarios de la EKAS, entre otros. Por último, en cuanto al IKA (el principal fondo de seguridad social) indicó que de 1 200 000 pensionistas del IKA unos 200 000 reciben pensiones inferiores a los 400 euros, pero que la mayoría de las pensiones bajas corresponden a personas que reciben dos pensiones o que son beneficiarias de la misma pensión de sobrevivientes. Ello se ajusta al Código y al Convenio núm. 102, así como a la legislación nacional. El Gobierno ha examinado, en particular desde 2010, los programas específicos de asistencia social para garantizar que las cuantías mínimas establecidas se mantengan en todos los casos por encima del nivel de subsistencia física para los diferentes grupos de edad de la población.

Los miembros trabajadores agradecieron al Gobierno sus explicaciones. Recordaron que los gobiernos tienen la obligación de mantener la sostenibilidad del sistema de protección social, por ejemplo, adaptándola en casos de crisis económica y financiera, siempre que las medidas adoptadas a tal efecto sean equilibradas y conformes a las normas internacionales. Como se subrayó anteriormente, esas normas no sólo son esenciales para la justicia social, sino que favorecen también la recuperación de la economía. Lamentablemente, las explicaciones presentadas no refutan las conclusiones de la Comisión de Expertos y otras instancias con respecto al desconocimiento por el Gobierno de sus compromisos internacionales, especialmente en virtud del Convenio núm. 102. En su intervención, que era además matizada, la miembro empleadora de Grecia afirmó que las instancias del Consejo de Europa habían exonerado a Grecia de todo incumplimiento, lo cual no es exacto: el Comité Europeo de Derechos Sociales hizo efectivamente una constatación análoga a la de la Comisión de Expertos, que a su vez la presente Comisión debería hacer suya. Asimismo, debería apoyar el llamamiento de la Comisión de Expertos a una mejora de la herramienta estadística que permita medir el efecto de las políticas manejadas respecto de los objetivos del Convenio. Por lo demás, conviene dar efecto a la Declaración de Oslo y a las misiones que asigna a la Oficina. En particular, la presente Comisión debería invitar al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina para garantizar la aplicación de una política social, teniendo en cuenta el Convenio y los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. Además, corresponde a la Oficina relacionarse con el FMI, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo, como lo sugiere la Declaración de Oslo, para abordar las cuestiones de política social y, en un sentido más amplio, de políticas de empleo. Conviene esperar que esas iniciativas favorezcan la discusión de medidas alternativas conformes, esta vez, al Convenio núm. 102 y definidas, como lo preconiza la Recomendación núm. 202, con la «participación tripartita con las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como la celebración de consultas con otras organizaciones pertinentes y representativas de personas interesadas». Teniendo en cuenta la urgencia y la importancia del presente caso, éste debería figurar en un párrafo especial del informe de la presente Comisión.

Los miembros empleadores agradecieron los comentarios que consideraron cuidadosamente pero señalaron, en primer lugar que, además de una intervención adicional por un miembro gubernamental de la Federación de Rusia, los gobiernos han permanecido silenciosos. En segundo lugar, aunque la Declaración de Filadelfia debería tenerse presente siempre, se ha demostrado que éste es el primer caso que se basa en sus principios y no en el Convenio. El presente caso debería supervisarse según las disposiciones del Convenio núm. 102, lo que aún no se ha hecho, y dado que el caso ha recibido una doble nota a pie de página, no ha sido objeto de negociación entre los interlocutores sociales.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental recalcó que los tiempos eran sumamente difíciles y que se había solicitado al Gobierno, en repetidas ocasiones, que mantenga el equilibrio necesario entre el establecimiento del nivel mínimo de protección social en virtud del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), el cumplimiento de los compromisos asumidos dentro del marco del Memorando de Entendimiento acordado con «la Troika» (esto es, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional) y la reestructuración drástica del marco institucional del sistema de seguridad social griego. La viabilidad del sistema se garantiza mediante estudios actuariales elaborados cada tres años por la Autoridad Nacional Actuarial de Grecia para el conjunto del sistema de la seguridad social, basados en el modelo elaborado por la OIT, la institución y aplicación de los pertinentes sistemas informáticos de la OIT, la mejora del sistema de recaudación mediante su unificación en un nuevo Centro de Recaudación de Cotizaciones de la Seguridad Social (KEAO), y la creación de un Fondo de la Seguridad Social para la Solidaridad Intergeneracional (AKAGE). La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que la eficacia y amplitud de estas iniciativas son limitadas debido al impacto de la crisis y las restricciones del presupuesto destinado a gasto social derivadas de la aplicación del programa de ajuste económico. Sin embargo, las pensiones que se garantizan al conjunto de la población activa es superior a la cuantía establecida en los artículos 65 a 67 del Convenio núm. 102, al tiempo que se están revisando los planes específicos en materia de seguridad social con el fin de garantizar que las cantidades mínimas establecidas siguen estando en todos los casos por encima del nivel básico de subsistencia para los diversos grupos de edad de la población. Se ha puesto especial empeño en diseñar y aplicar políticas de lucha contra la pobreza para las personas más vulnerables, en particular, el pago de un «dividendo social», el establecimiento de prestación de desempleo a largo plazo, la creación de una renta mínima garantizada en colaboración con el Banco Mundial, y la inserción de objetivos precisos en el Programa Nacional de Reformas 2011-2014 con objeto de reducir la pobreza.

Con respecto a la repercusión de la crisis económica en el sistema de la seguridad social en Grecia, la Comisión recordó que el principio de responsabilidad general de la administración del Estado en la financiación y la gestión sostenible del sistema de seguridad social, expresado en los artículos 71 y 72 del Convenio, ha obligado al Gobierno a establecer una sólida estructura financiera e institucional para el sistema de seguridad social y a que «adopte todas las medidas necesarias para alcanzar dicho fin», en particular, las siguientes: mantener el equilibrio financiero del sistema; garantizar el nivel de recaudación adecuada de cotizaciones e impuestos, teniendo en cuenta la situación económica del país y las categorías de personas protegidas, llevar a cabo los estudios necesarios actuariales y financieros para evaluar el impacto de cualquier cambio en las prestaciones, los impuestos o las cotizaciones, velar por el funcionamiento correcto del sistema de prestaciones previsto en el Convenio, y evitar penurias a la gente de pocos recursos. La Comisión reiteró, además, que la Declaración de Oslo de la novena Reunión Regional Europea pidió a la OIT que promueva los sistemas de protección social sostenible, así como «las sinergias y la coherencia política con las organizaciones e instituciones regionales e internacionales […] en materia de macroeconomía, mercado del trabajo, empleo y protección social». Al tiempo que reconoce los desafíos de orden económico y administración política sin precedentes que supone conducir el sistema griego de seguridad social para que supere esta crisis, la Comisión solicitó a la Oficina que oriente al Gobierno para que reforme su sistema de seguridad social con arreglo a las orientaciones establecidas en la Declaración de Oslo.

La Comisión observó que la contracción del sistema de seguridad social en el país en términos de cobertura y prestaciones ha afectado a todas las ramas de la seguridad social y, en algunos casos, se ha traducido en una reducción del nivel general de protección por debajo de los niveles mínimos establecidos en los artículos 65 a 67 del Convenio. En este contexto, la Comisión invitó al Gobierno a que siga revisando el funcionamiento del sistema de seguridad social y, si fuera necesario, a que introduzca reajustes, recurriendo plenamente a la asistencia técnica de la OIT en apoyo del análisis cuantitativo de estas opciones. En este sentido, la Comisión reiteró que en la Declaración de Oslo se señala que «por su estructura tripartita y su mandato, la OIT reúne las condiciones ideales para prestar su asistencia a los mandantes a fin de hacer frente a las crisis económica y social, y para ayudar a concebir políticas de reforma racionales y equitativas». Teniendo en cuenta la gravedad de la crisis social en Grecia, la Comisión instó al Gobierno a que dé cumplimiento a las recomendaciones formuladas anteriormente y a que suministre a la Comisión de Expertos información completa al respecto para dar el oportuno seguimiento a este caso.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria así como de la discusión que tuvo lugar en relación con la aplicación del Convenio en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014.
En su observación anterior, la Comisión expresó su preocupación por el hecho de que la consolidación presupuestaria prevista en el marco del Memorando de Entendimiento concluido con la «troika» (es decir, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional) dentro de un contexto de desempleo masivo, impago de los impuestos y de las cotizaciones de la seguridad social y con un enorme déficit del principal fondo de seguridad social del país, el IKA, se menoscababa la viabilidad financiera del sistema nacional de seguridad social y de su capacidad para mantener a la población «en condiciones de vida sanas y convenientes» (artículo 67, c), del Convenio) por encima del umbral de pobreza. La Comisión, en consecuencia, urgió al Gobierno a que evalúe minuciosamente la repercusión global de las políticas de ajuste económico sobre la viabilidad del sistema de seguridad social y sobre el aumento de la pobreza, en particular, la pobreza infantil, y formuló al respecto algunas recomendaciones concretas al Gobierno. Por su parte, la Comisión de Aplicación de Normas recordó que el principio de responsabilidad general del Estado en cuanto a la sostenibilidad de la financiación y de la gestión de su sistema de seguridad social, consagrado en los artículos 71 y 72 del Convenio, impone al Gobierno la obligación de dotar al sistema de seguridad social de una arquitectura financiera institucional sólida y de «adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar dicho fin», incluso, en particular, mantener el equilibrio financiero del sistema; garantizar la percepción de las cotizaciones e impuestos teniendo en cuenta la situación económica del país y las categorías de las personas protegidas; realizar los estudios y cálculos actuariales necesarios para evaluar cualquier modificación de las prestaciones, los impuestos o la tasa de las cotizaciones; asegurar el pago de las prestaciones garantizadas por el Convenio e impedir que las personas de recursos económicos modestos no tengan que encontrarse en una situación aún más onerosa. La Comisión examina a continuación la situación a la luz de las mencionadas recomendaciones y de los principios establecidos por el Convenio.
Preservar la viabilidad del sistema de seguridad social. La Comisión de Aplicación de Normas tomó nota de la declaración del Gobierno de que, habida cuenta de que se trata de una época sumamente difícil, al Gobierno se le ha exhortado en repetidas ocasiones a que mantenga un equilibrio justo entre el nivel de protección social en virtud del Convenio núm. 102 y el respeto a los compromisos contraídos en el marco del Memorándum de Entendimiento acordado con la «troika» y una reestructuración drástica del marco institucional del sistema griego de seguridad social. En su memoria en virtud del Convenio, el Gobierno señala que la política económica principal que se ha aplicado siempre en el ámbito del programa de ajuste de la economía griega se basa tanto en los ajustes presupuestarios destinados a eliminar el déficit presupuestario primario como en la devaluación interna, con objeto de recuperar la pérdida de competitividad de la economía. Estas iniciativas encaminadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos han tenido un impacto social significativo cuyo resultado es una profunda recesión y el aumento significativo del desempleo y de la pobreza. El impacto de este reajuste presupuestario es peor de lo previsto, un hecho que el propio Fondo Monetario Internacional (FMI) ha reconocido al señalar que ha utilizado «multiplicadores incorrectos» en las proyecciones del impacto de las medidas aplicadas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha utilizado una formulación inequívoca para reconocer que su principal política económica, aplicada atendiendo a los consejos del FMI, ha engendrado un impacto social significativo, que ha provocado un aumento significativo del desempleo y de la pobreza. La Comisión, junto con los órganos de control del Código Europeo de Seguridad Social (CESS), así como de los órganos de control de los derechos humanos a nivel europeo y de las Naciones Unidas ha identificado la necesidad de evaluar el impacto social de los programas de ajuste económico aplicados en Europa. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas adecuadas para corregir los «multiplicadores» de su política económica con el fin de reducir significativamente el desempleo y la pobreza.
A este respecto, la Comisión saluda que, en el contexto económico actual, el Gobierno considera absolutamente necesario que el sistema de seguridad social siga sostenible y que el Estado cumpla sus obligaciones para con sus conciudadanos y sus obligaciones internacionales. En la memoria se señala que Grecia, que tiene como objetivo principal la viabilidad del sistema, y de conformidad con los términos previstos en el Memorando, ha decidido elaborar y aplicar las medidas políticas necesarias para la racionalización y la viabilidad del sistema, entre las cuales la memoria menciona específicamente las destinadas a reducir las pensiones elevadas y a evitar los abusos respecto a las prestaciones sociales mediante la utilización de sistemas informatizados. Se han impuesto reducciones progresivas sobre las pensiones de más de 1 000 euros con objeto de distribuir la carga económica en función de los ingresos de los jubilados y las sumas resultantes de estas reducciones representen ingresos adicionales para los organismos de la seguridad social. Los sistemas informatizados (Ergani, Ariadne, Ilios, Atlas) preservan la viabilidad y la sostenibilidad a largo plazo del sistema de la seguridad social mediante la creación de un registro nacional de seguros para la verificación cruzada de los datos, la reducción del trabajo no declarado y no asegurado, el control de los pagos de las prestaciones y la prevención de los abusos. El Centro de recaudación de las cotizaciones de la seguridad social (KEAO) ha establecido un mecanismo unificado que se ocupa de recaudar las deudas y los retrasos en el pago de las cotizaciones, y que representa una primera etapa en el camino a una reforma más amplia destinada a la integración completa de los organismos de la seguridad social en la administración tributaria. El objetivo del Fondo de Solidaridad Intergeneracional (AKAGE) consiste en la creación de reservas de financiación de los diversos regímenes de pensiones de los diversos organismos de la seguridad social que quedarán «bloqueados» hasta 2019. Se prevé que los recursos para la creación de este fondo procederán de la privatización futura de las empresas y de los organismos públicos (10 por ciento) y de los ingresos anuales del IVA (4 por ciento).
La Comisión desea reconocer los esfuerzos significativos que el Gobierno ha dedicado a favorecer la organización de un sistema de seguridad social viable mediante, entre otros métodos, la informatización, la eliminación de los fraudes y del trabajo no declarado, un control actuarial riguroso y una administración eficaz, e incluso mediante la reducción de las jubilaciones elevadas con objeto de preservar las jubilaciones más reducidas en aras de la solidaridad. Sin embargo, la Comisión sigue dudando de que estas solas medidas sean suficientes para preservar la viabilidad del sistema de seguridad social en la situación económica en la que se encuentra el país. La Comisión toma nota de que, a pesar de que los indicadores macroeconómicos indican que la economía griega podría estabilizarse, la política de devaluación interna aplicada por el Gobierno no solamente ha provocado, en cuatro años, una caída del 25 por ciento de los salarios reales por hora en Grecia, tal como ha revelado un estudio de la OCDE de 2014 titulado «Perspectivas del empleo», sino asimismo una devaluación aún más importante de las cotizaciones de la seguridad social de los trabajadores y las empresas resultantes de dichos salarios. En lo que respecta a los trabajadores, alrededor de 1,1 millón de ellos están sufriendo retrasos en el pago de su remuneración que oscilan entre los tres y los doce meses, lo que, desde la óptica de la seguridad social, los «invisibiliza» en cuanto a cotizaciones y prestaciones, y los deja en situación de riesgo de perder su derecho a la atención sanitaria. El informe del Instituto Laboral de la Confederación General Griega de Trabajadores (INE/GSEE), publicado en septiembre de 2014, ha calculado que los ingresos del trabajo de los asalariados y de los trabajadores independientes, que constituyen la base de la cotización de la seguridad social, se redujeron en 41 000 millones de euros a precios corrientes en el período 2010 2013. En lo que se refiere a las empresas, sigue creciendo la cuantía de las deudas y los retrasos en el pago de las cotizaciones y los impuestos derivados de la seguridad social por parte de las pequeñas empresas de menos de 50 trabajadores, que representan el 99,6 por ciento del conjunto de las empresas griegas, y un tercio de ellas se han manifestado incapaces de atender sus obligaciones en materia de impuestos y seguridad social en 2014. Para muchos economistas, el impago de estas deudas y retrasos supone el principal obstáculo para la recuperación económica. Desde una óptica más general, la Cámara de Comercio y de Industria de Atenas informó, en septiembre de 2014, que más del 50 por ciento de los ciudadanos se ven imposibilitados de cumplir con sus obligaciones en materia de impuestos y de seguridad social. Además, la supresión de muchos impuestos privaría al sistema de seguridad social de 1 700 millones de euros de ingresos. El aumento del desempleo y la reducción del número de personas aseguradas amplifica la devaluación interna de la seguridad social. Si bien únicamente un parado de cada diez percibe prestaciones por desempleo, la viabilidad del sistema de seguridad social está amenazada ya que el número de desempleados registrado por ELSTAT en mayo de 2014, que no pagan sus cotizaciones se elevaba a 1 309 213 personas. La memoria del Gobierno confirma que existe una tendencia alarmante al retroceso económico por parte de muchos cotizantes a la seguridad social, así como de numerosas personas que reciben prestaciones de ésta. La grave preocupación que suscita el posible desplome del sistema de la seguridad social en Grecia expresado por la Comisión en su observación anterior sigue estando plenamente justificada y sus recomendaciones no han perdido vigencia. En lo que respecta a la recomendación relativa a la exigencia principal del Convenio (artículo 71, 3)), en virtud de la cual la viabilidad del régimen de seguridad social debe evaluarse periódicamente con arreglo a los estudios y cálculos actuariales necesarios relativos al equilibrio financiero, la Comisión toma nota de que en 2014 se esperaba la publicación del segundo estudio actuarial del régimen de la seguridad social por parte de la Autoridad Nacional Actuarial y que, a finales del mes de octubre de 2014, debían haber sido finalizados los informes sobre la viabilidad de los fondos de la seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que resuma las conclusiones de este estudio en su próxima memoria en aplicación del Convenio, junto con los planes de reformas más amplias del sistema mencionados en la memoria, ya sea por medio de la integración completa de los organismos de la seguridad social en la administración tributaria, la consolidación de los diversos fondos de pensiones en un único fondo o la ampliación del programa de ingresos mínimos garantizados al conjunto del país para convertirlo en la piedra angular del nuevo sistema de protección social en Grecia. La Comisión entiende que el diseño del sistema de la seguridad social griego en el futuro depende de las conclusiones que se extraigan del estudio actuarial mencionado anteriormente «de conformidad con los términos del Memorando» según la expresión utilizada por el Gobierno en sus memorias. La Comisión espera que se respetarán los principios de base relativos a la organización y a la financiación de la seguridad social que se establece en el Convenio y en el CESS, y que la experiencia internacional ha designado constantemente como los que están en mejores condiciones para proporcionar las garantías idóneas para la construcción de sistemas sostenibles. La Comisión desea recordar al Gobierno a este respecto que, consciente de que llevar el régimen de protección social griego a buen puerto en este período de crisis representa desafíos económicos y de gestión sin precedentes, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia ha solicitado a la Oficina que facilite al Gobierno orientaciones sobre la reforma de su sistema de seguridad social en consonancia con las que figuran en la Declaración de Oslo adoptada por la novena Reunión Regional Europea de la OIT. La Comisión espera que el Gobierno tendrá en cuenta la posibilidad de solicitar, si procede, los servicios de la Oficina a este respecto. La Comisión de Aplicación de Normas ha observado que la contracción continua del sistema de seguridad social en lo que se refiere a la cobertura y a las prestaciones ha afectado a todos los regímenes de la seguridad social y se ha traducido, en algunos casos, en un descenso del nivel general de protección por debajo de los niveles enunciados en los artículos 65 a 67 del Convenio. Reiterando que dicha Comisión ha invitado al Gobierno a mantener su vigilancia del funcionamiento del sistema de seguridad social, la Comisión espera que la introducción de sistemas informatizados permitirá al Gobierno presentar en su próxima memoria detallada, informaciones estadísticas detalladas sobre la base de indicadores de funcionamiento del sistema para el período de 2010-2014, en la que se especifiquen, para cada parte aceptada del Convenio, las modificaciones en el número de personas aseguradas por los principales organismos de la seguridad social, el total de las cuantías de las cotizaciones recaudadas y las prestaciones pagadas, las deudas y los déficits acumulados de los fondos de la seguridad social.
Además, la Comisión toma nota de que, según las declaraciones públicas del Ministerio de Trabajo, de la Seguridad Social y del Bienestar, en octubre de 2014, el Ministerio ha participado en un esfuerzo de simplificación de la legislación en materia de seguridad social que representa «un mosaico completo de los regímenes y las lagunas legales especiales» que comprende 5 436 leyes distintas, unas 2 600 sentencias judiciales y 26 directivas europeas o internacionales en un volumen que suma alrededor de 39 000 páginas. Según el Ministro, este proceso de simplificación debería concluir en un plazo de 11 meses, al término del cual el país dispondría de un sistema de seguridad social «construido sobre bases saludables y firmes». La Comisión saluda el esfuerzo del Gobierno por hacer que la legislación en materia de seguridad social sea más fácil de administrar, lo que constituye una condición previa indispensable para el ejercicio de la responsabilidad general por parte de una buena administración de la seguridad social, en virtud del artículo 72, 2), del Convenio. La Comisión espera que, en el marco de este ejercicio, las obligaciones internacionales de Grecia en virtud de la aplicación del Convenio y del CESS figuren en un lugar destacado, y desearía que el Gobierno señale los progresos realizados en su próxima memoria, incluida la forma y la estructura que dará al corpus redefinido de la legislación griega en materia de seguridad social.
La seguridad social y la reducción de la pobreza. En lo que respecta a la reducción de la pobreza, la Comisión toma nota de que el Gobierno es muy consciente de las consecuencias sociales derivadas del aumento de la pobreza en Grecia y se esfuerza por concebir y aplicar políticas «dentro de los límites permitidos por la aplicación del programa de ajuste económico», encaminado a la prevención y a la reversión de la pobreza con objeto de restablecer en cierta medida el equilibrio social y ayudar a los grupos de población más vulnerables. Entre estas medidas, la memoria menciona: el pago de un dividendo social a 564 535 beneficiarios; servicios designados a proporcionar alojamiento, alimentos y apoyo social para las personas sin techo; la exoneración de las reducciones mensuales para las personas que perciben pensiones de jubilación modestas; reducción de impuestos para las personas con rentas reducidas y para categorías específicas de personas que padecen discapacidades; deducciones de impuestos para algunas categorías de salarios, pensiones e indemnizaciones; la creación de un ingreso mínimo garantizado para las personas y las familias que viven en condiciones de extrema pobreza y otras medidas que la Comisión ya ha mencionado. La Comisión ya había subrayado en sus observaciones anteriores que el Ministerio de Trabajo, la Seguridad y del Bienestar había establecido tres objetivos integrados en el Programa nacional de reforma 2011-2014 en relación con la reducción del número de adultos y de niños en riesgo de pobreza y el desarrollo de una «red de protección social» contra la exclusión social.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha reconocido ante la Comisión de Aplicación de Normas que la eficacia y la extensión de sus esfuerzos se ha visto limitada por el impacto de la crisis y de las restricciones presupuestarias impuestas por la aplicación del programa de ajuste económico. La Comisión toma nota, no obstante, que desde el inicio de la crisis económica, las últimas memorias sobre la aplicación del Convenio y del CESS son las primeras que no mencionan los nuevos recortes y reducciones en las prestaciones sociales. La Comisión toma nota de que, a pesar de que el Gobierno se ha opuesto a la decisión de la «troika» de reformar por segunda vez el sistema de jubilación, lo que conllevaría a un nuevo aumento de la edad de jubilación y la reducción de las pensiones abonadas por los fondos de prestaciones básicas, el Gobierno ha adoptado un nuevo método de cálculo de las pensiones básicas de las personas que se jubilarán a partir de 2015, así como la denominada cláusula de «déficit cero» para los fondos de jubilación complementaria, lo que significa que a partir de 2015, los pagos a tanto alzado así como las pensiones complementarias se ajustarán (reducirán) en función de la situación financiera de cada uno de los fondos de la seguridad social. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según las informaciones publicadas por el Ministerio, desde ahora hasta noviembre de 2015 se examinarán 393 memorias anuales relativas a 93 fondos de seguridad social, que reflejarán nítidamente la situación general de los fondos. La Comisión entiende, en consecuencia, que al establecer la cláusula de «déficit cero» el Gobierno no tenía una imagen clara de las reducciones que esta cláusula impondría a las pensiones complementarias pagadas por los diversos fondos de garantía, de los cuales muchos son conocidos por atravesar por dificultades financieras graves. La Comisión se refiere a este respecto a los criterios fijados en el artículo 71, 3), del Convenio en el marco del ejercicio de la responsabilidad general del Estado por el servicio de las prestaciones, y espera que el Ministerio haya efectuado como es debido los estudios actuariales necesarios sobre los medios disponibles para alcanzar el equilibrio financiero de los fondos y se haya evaluado plenamente la repercusión social de la cláusula del «déficit cero» sobre la pobreza de la población asegurada, de conformidad con las mejores prácticas de la UE. En este sentido, la Comisión toma nota de que, en virtud de las declaraciones formuladas durante la discusión sobre el caso de Grecia en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2014, la cláusula del «déficit cero», que supuestamente debería entrar en vigor a partir del 1.º de julio de 2014, afectará a unos 4 millones de personas que verán reducidas sus pensiones complementarias en un 25 por ciento. La Comisión pide, por tanto, al Gobierno que precise el alcance de las nuevas reducciones de las cuantías de las pensiones primarias y complementarias que se derivarían de las medidas mencionadas anteriormente, así como el resultado de sus negociaciones con la «troika» sobre la segunda reforma de las pensiones de jubilación.
La Comisión lamenta que la nueva ola de recortes significativos de pensiones pueda comprometer gran parte de los esfuerzos anunciados por el Gobierno para reducir la pobreza. En este contexto, la Comisión observa que la situación de pobreza en el país no ha mejorado, a pesar de que el umbral de riesgo de pobreza ha disminuido en los últimos tres años en más de 2 000 euros y que el aumento en los indicadores de pobreza infantil y privación material severa se haya acentuado. La Comisión lamenta que la memoria no contenga datos o indicadores sobre el seguimiento de la evolución de la pobreza entre los diferentes grupos de población y los hogares, lo que permitiría evaluar y demostrar la eficacia de las transferencias sociales y de otras medidas detalladas por el Gobierno. No consta tampoco ninguna información en la memoria del Gobierno de la importancia de garantizar un ingreso mínimo y otras prestaciones básicas en relación con el nivel de subsistencia física determinada por las necesidades básicas y la canasta de consumo mínimo. A este respecto, la Comisión observa que la nueva prestación por desempleo de larga duración para las personas que ya han agotado su derecho a la prestación regular por desempleo, así como las prestaciones de maternidad para las trabajadoras por cuenta propia garantizada por la ETAA, asciende a 200 euros, una cuantía muy inferior al umbral de riesgo de pobreza, que el EUROSTAT fija en el 40 por ciento del ingreso mediano equivalente (279 euros en 2013). La Comisión pide al Gobierno que indique los criterios que se utilizaron para calcular los montos de estas nuevas prestaciones así como las prestaciones previstas por el nuevo programa de ingresos mínimos garantizados que, según la memoria, pretende convertirse en el pilar de la nueva estrategia de protección social para todo el país. Sírvase proporcionar información y datos disponibles sobre la evolución de la pobreza en el país entre las diferentes categorías de la población y los hogares y explicar los progresos realizados hacia la consecución de los objetivos nacionales en la lucha contra la pobreza, precisando el papel asignado a este respecto a las prestaciones de seguridad social.
Por último, la Comisión observa que, si bien la memoria del Gobierno demuestra una actitud positiva hacia las recomendaciones formuladas por la Comisión, no se menciona ninguna acción concreta en cuanto a su realización en la práctica, ya sea a nivel nacional o de la UE. Tampoco se llevó a cabo una evaluación ex ante o ex post del impacto social de las medidas de austeridad. En la memoria se reitera en varias ocasiones que el espacio presupuestario para la aplicación del Convenio y del CESS y de las medidas contra la pobreza en Grecia, se encuentra rigurosamente definido por los límites de la aplicación del Programa de Ajuste Económico y los compromisos asumidos por el Gobierno en el marco del Memorando de Entendimiento firmado con la «troika». La Comisión, no obstante, insta al Gobierno a que dé cumplimiento, con acciones concretas, a las siguientes declaraciones enunciadas en la memoria: 1) que el Gobierno ha sometido y someterá la cuestión de la prevención de la pobreza en la agenda de sus reuniones con las partes en el mecanismo de apoyo internacional para Grecia; 2) que la Autoridad Actuarial Nacional será capaz de determinar el impacto social de la reducción de las prestaciones de seguridad social, y 3) que se analizarán las medidas adoptadas para prevenir la pobreza con miras a encontrar las vías más rápidas para revertir algunas de las medidas de austeridad y los recortes desproporcionados en las prestaciones.
Parte II (Asistencia médica). Según la memoria, durante el período 2010 2011, el número de asegurados que se beneficiaba de un seguro médico disminuyó en más de 400 000 personas pero, desde 2012, el proveedor competente para la prestación de servicios en materia de salud (EOPYY), no ha proporcionado ninguna información en cuanto a la evolución de la cobertura que pudiera incluirse en la memoria. Recordando que la memoria informa de que el Registro nacional de beneficiarios de los servicios de salud se establece y se actualiza en tiempo real, la Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas sobre el número de personas aseguradas en virtud de la parte II del Convenio. La Comisión sigue preocupada por las declaraciones formuladas durante la discusión del caso de Grecia ante la Conferencia Internacional del Trabajo en 2014, según las cuales la reducción drástica de los gastos públicos de salud ha dado lugar a tiempos de espera más largos, a tasas de admisión más elevadas, al recurso al copago y al cierre de hospitales y centros de salud, así como a la exclusión de los ciudadanos pobres y los grupos marginados del sistema de salud. Las personas desempleadas desde hace más de un año pierden su cobertura de salud. El sistema de seguridad social debía al principal proveedor de servicios de salud 421,4 millones de euros de cotización que había recaudado sin haberlos distribuido. A raíz de ello, cada vez hay más personas en Grecia que carecen de una cobertura de salud o de una protección adecuada, cuya calidad se ha deteriorado. A la luz de esta información, la Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información detallada sobre la aplicación de todos los artículos de la parte II del Convenio en la legislación y en la práctica, acompañada de los datos estadísticos que expliquen la situación financiera del sistema nacional de salud y su rendimiento en cuanto al mantenimiento, la restauración y la mejora de la salud de las personas protegidas.
Parte XI (Cálculo de los pagos periódicos). Artículos 65 y 66. Fijación del salario de referencia. El salario de referencia utilizado en la memoria de 2014 en aplicación del Convenio para el cálculo de la tasa de reemplazo de las prestaciones en especie se determina en virtud del artículo 65, párrafo 6, a), y, en virtud del convenio colectivo de trabajo de 2010, corresponde al salario del «tornero casado» después de un año de cotizaciones (1 091,25 euros) para la parte VI del Convenio; después de 15 años de empleo (1 331,26 euros) para las partes V, IX y X; y después de 30 años de empleo (1 462,21 euros) para las partes III, V y VIII. La nota que figura en la memoria explica que estos cálculos conciernen a las personas aseguradas por primera vez hasta el 31 de diciembre de 1992. La Comisión no entiende las implicaciones de esta nota para el cálculo del salario de referencia del año 2010 y siguientes. La Comisión observa, sin embargo, que el método utilizado para determinar el salario de referencia del trabajador calificado del sexo masculino no parece corresponder plenamente con el método descrito en el artículo 65 del Convenio y aparece sensiblemente inferior al salario de referencia calculado para una persona representativa de los trabajadores calificados en base a los datos de EUROSTAT para el mismo año (2010). En particular, la Comisión desea subrayar que, en virtud del artículo 65, párrafo 6, a), no deberá seleccionarse el tornero en cualquier sector de la economía, sino en algún sector de la «industria mecánica que no sea la industria de máquinas eléctricas», por lo general, con el nivel de competencia más elevado y dentro de los trabajadores del sexo masculino. Además, la Comisión pide al Gobierno que confirme que el convenio colectivo de trabajo de 2010, al que se refiere en 2014, sigue en vigor y que los torneros continúan recibiendo remuneraciones con el nivel salarial fijado en el año 2010. Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Comisión pide al Gobierno que revise el método utilizado para determinar el salario de referencia del beneficiario tipo en virtud del artículo 65 del Convenio y que establezca asimismo, con un objetivo de comparación, el salario de referencia del trabajador ordinario no calificado adulto del sexo masculino en virtud del artículo 66.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Recordando las conclusiones realizadas en su observación de 2012, y habiendo examinado la información comunicada por el Gobierno, en 2013, en su memoria sobre el Convenio núm. 102, y en el 31.º informe anual sobre la aplicación del Código Europeo de la Seguridad Social (en adelante Código), la Comisión encuentra que la continua contracción de la economía, el empleo y las finanzas públicas, ocasionada por la política de austeridad continua, amenaza la viabilidad del sistema nacional de seguridad social y ha derivado en el aumento del empobrecimiento de la población, que socava gravemente la aplicación de todas las partes del Convenio aceptadas.
Protección del sistema de seguridad social contra la austeridad continua. La Comisión observa que, tras seis años seguidos de recesión y cuatro años de políticas de austeridad, el país fue conducido a una catástrofe económica y humanitaria sin precedentes en tiempos de paz: un 25 por ciento de contracción del PIB — más que durante la Gran Depresión en los Estados Unidos; más del 27 por ciento de desempleo — el nivel más elevado de cualquier país industrializado occidental durante los últimos treinta años; el 40 por ciento de reducción de la renta disponible de las familias; una tercera parte de la población por debajo del umbral de la pobreza; más de 1 millón de personas o el 17,5 por ciento de la población viviendo en hogares en los que no existe ningún ingreso. Estas consecuencias se relacionan principalmente con el programa de ajuste económico que Grecia tuvo que aceptar por parte del grupo de instituciones internacionales conocido como la «Troika» (CE, Banco Central Europeo, FMI), para garantizar el reembolso de su deuda soberana. Las mencionadas estadísticas ponen de manifiesto que la política de austeridad continua ha arrojado al país a una espiral de continua recesión, pérdida del PIB y del empleo, déficit públicos más elevados y deuda. Con respecto a las perspectivas económicas, la memoria sobre el Convenio incluye el estudio de 2013 sobre las empresas de hasta 49 empleados, lo que constituye el 99,6 por ciento de las empresas griegas, realizada por el Instituto de Pequeñas Empresas de la Confederación Helénica de Profesionales, Artesanos y Comerciantes (IME GSEVEE). Este estudio revela que el 76,5 por ciento de los empresarios y de los empleados autónomos, considera que la crisis está profundizándose y que se perdió toda esperanza de recuperación. En términos absolutos, 110 000 empresas están en «rojo», estimándose que 40 000 cerrarán en los próximos 12 meses; las pérdidas totales de empleo en 2013 alcanzarán entre 85 000 y 90 000; el 63,3 por ciento de las empresas considera que no podrán hacer frente a sus obligaciones fiscales en 2013; el 57,2 por ciento manifiesta lo mismo acerca de sus obligaciones de seguridad social, al tiempo que el 22,6 por ciento ya debe cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales – IKA (un 30 por ciento de aumento en sólo seis meses). La Comisión observa que tales resultados económicos del Programa de Consolidación Presupuestaria, socavan la viabilidad del sistema de seguridad social nacional y niegan los propios objetivos de la protección social que persiguen el Convenio y el Código. El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en su resolución CM/ResCSS(2013)21F sobre la aplicación del Código Europeo de la Seguridad Social por Grecia, lamentó que la evolución de la situación en Grecia confirma su conclusión anterior de que la aplicación exclusiva de soluciones financieras a la crisis económica y social, podría finalmente conducir al colapso de la demanda interna y del funcionamiento social del Estado, condenando al país a años de recesión económica y disturbios sociales. La Comisión observa que, en las actuales circunstancias, manteniendo el curso de la austeridad, el Gobierno está, en gran medida, renunciando a su responsabilidad general de una gobernanza idónea de su sistema de seguridad social, que se extiende a todas las disposiciones del Convenio y del Código. En vista de las nuevas medidas de austeridad en Grecia, programadas para 2014, el enorme déficit del principal fondo de seguridad social del país, el IKA, en condiciones de impago a escala masiva de los impuestos y de las cotizaciones a la seguridad social, y el hecho de que muchas prestaciones hayan caído por debajo del umbral de la pobreza, la Comisión considera que el Gobierno y la Troika tienen que impedir la quiebra del sistema de seguridad social en Grecia y sostener el funcionamiento social del Estado, al menos en un nivel que permita mantener a la población «en condiciones de vida sanas y convenientes» (artículo 67, c), del Convenio y del Código). A este respecto, la Comisión toma nota de que, en junio de 2012, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa hizo un llamamiento a los Estados partes para evaluar estrechamente los programas de austeridad actuales desde el punto de vista de su impacto a corto y a largo plazo en los procesos democráticos de adopción de decisiones y las normas sobre derechos sociales, los sistemas de seguridad social y los servicios sociales (Medidas de austeridad – Un daño para la democracia y los derechos sociales, resolución núm. 1884(2012), de 26 de junio de 2012, párrafos 10.3, 10.6). La Comisión toma nota asimismo de que, en octubre de 2013, el Comité de Ministros invitó al Gobierno de Grecia a solicitar a la Autoridad Nacional Actuarial que evaluara el impacto general de las políticas de austeridad en la sostenibilidad del sistema de seguridad social. En consecuencia, la Comisión quisiera que el Gobierno respondiera a estas recomendaciones del Consejo de Europa, realizando una evaluación del programa de austeridad actual, elaborando las necesarias correcciones políticas y aplicándolas sin demora, con miras a preservar la inmediata viabilidad y la sostenibilidad a más largo plazo del sistema nacional de seguridad social. La Comisión espera que la participación de Grecia en el Grupo de Trabajo Europeo sobre eficiencia y eficacia del gasto social y los acuerdos financieros, al que se refiere el Gobierno en su memoria sobre el Convenio, contribuya a que el Gobierno evalúe la eficacia de su gasto social con el tiempo suficiente para detener los efectos destructivos de los acuerdos financieros actuales.
Detener el aumento del empobrecimiento de la población. La Comisión destaca que las siguientes consideraciones se refieren a alguna evolución importante que afecta a las prestaciones en 2013 y debería leerse a continuación de sus conclusiones anteriores sobre el impacto de las medidas de austeridad en los niveles de pobreza en Grecia, en 2012. En relación con las medidas de austeridad que aplican el Memorándum de Entendimiento en la Estrategia Presupuestaria a medio plazo 2013-2016 (Memorándum III), entre el Gobierno de Grecia y el FMI, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo, el 31.º informe sobre el Código establece que, a partir del 1.º de enero de 2013, mediante la ley núm. 4093/2012, la cuantía de la pensión mensual o la suma de las pensiones mensuales mayor de 1 000 euros, se redujo entre el 5 y el 20 por ciento. También a partir del 1.º de enero de 2013, se eliminaron las pagas extraordinarias de Navidad, Pascua y vacaciones, significando una reducción adicional del 6 por ciento del ingreso anual de las pensiones del IKA-ETAM. El informe sobre el Código también establece que 910 048 pensiones del IKA (de un total de 1 205 513 pensiones registradas), que son menores de 1 000 euros, descendieron en el 1 por ciento, después de todas las deducciones, excluidas las pagas extraordinarias de Navidad, Pascua y vacaciones. Además de los recortes directos en las pensiones, se generaron más ahorros financieros del sistema de pensiones, mediante la reducción del número de beneficiarios, a través de la imposición de condiciones de calificación más estrictas, en términos de edad de jubilación más alta y de criterios de ingresos. De este modo, unas condiciones más estrictas para tener derecho a la pensión de vejez, establecidas por la ley núm. 3863/2010, que se supone entrará en vigor el 1.º de enero de 2015, se aplicaron desde el 1.º de enero de 2013, elevándose de 65 a 67 años la edad de jubilación para las pensiones otorgadas por los fondos de seguridad social, que son competencia del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar, así como del Banco de Grecia. De conformidad con la ley núm. 4093/2012, desde el 1.º de enero de 2014, con el fin de tener derecho a la Prestación de Solidaridad Social (EKAS), los beneficiarios de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes deberían alcanzar la edad de 65 años (en lugar de 60), con la excepción de los niños sobrevivientes. Mediante la ley núm. 3996/2011, la EKAS está sujeta a una nueva prueba de ingresos, que en la actualidad abarca al ingreso completo, incluidas las utilidades y las ganancias derivadas del alquiler de habitaciones, del alquiler de camiones, de empresas personales, de las ventas, como viajante de comercio, etc. La pensión no contributiva de 360 euros (345 euros netos), financiada con cargo al presupuesto del Estado y otorgada por la Organización de los Seguros Rurales (OGA) a las personas de edad avanzada no aseguradas que no perciben ninguna otra pensión, fue rediseñada desde el 1.º de enero de 2013 con arreglo a unas condiciones de edad, residencia e ingresos más estrictas, que necesitan reunirse de manera acumulativa. Sin embargo, según el informe sobre el Código, existen aún 779 661 pensiones (con una cuantía media mensual de aproximadamente 483,18 euros), que no han sido sujetas a ninguna disminución mensual, desde 2011. No se realizó ninguna reducción a la pensión mínima para las pensiones de vejez, de discapacidad (486,84 euros para las personas que se aseguraron antes del 31 de diciembre de 1992, y 495,74 euros, para las personas que se aseguraron después del 1.º de enero de 1993) y de sobrevivientes (438,16 euros para las personas que se aseguraron antes de 1993 y 396,58 euros, para las personas que se aseguraron después), así como para la EKAS, que constituye una cuantía de 30 euros a 230 euros (un promedio de aproximadamente 175,62 euros).
Al tiempo que toma nota de los esfuerzos del Gobierno para proteger a los pensionistas de bajos ingresos de nuevas reducciones, la Comisión observa que los umbrales y salvaguardias vigentes son, en gran medida, insuficientes para prevenir la pobreza en la vejez. La memoria sobre el Convenio indica que las tasas de la pobreza relativa y las privaciones materiales de las personas mayores de 65 años, han empeorado más que en el caso de la población promedio, y que este fenómeno requiere un seguimiento. La Comisión espera que el Gobierno entienda que el objetivo de seguimiento de la pobreza es su reducción, que no puede alcanzarse mediante nuevos recortes de pensiones. La Comisión observa que los recortes directos en pensiones, en 2013, se tradujeron en una reducción de las pensiones del 12 al 27 por ciento en total. El impacto sobre la población sería más importante si uno considerara también el efecto de la introducción de condiciones legales mucho más estrictas para tener derecho a varias pensiones. A este respecto, el Comité Europeo de Derechos Sociales declaró que «el efecto acumulativo de las restricciones […] está destinado a provocar una degradación significativa del nivel de vida y de las condiciones de vida de muchas de las personas afectadas» (queja núm. 76/2012, Federación de Pensionistas de Grecia (IKA-ETAM), c/ Grecia, Decisión sobre los méritos, 7 de diciembre de 2012, párrafo 78). Podría añadirse a esto el hecho de que las reducciones de las pensiones constituyen en la actualidad una de las principales fuentes restantes de ahorro presupuestario que Grecia prometió a sus acreedores internacionales en 2013: aproximadamente la mitad de los 9,37 billones de euros de ahorro del presupuesto afectó a las pensiones. La Comisión lamenta observar que la agravación de la pobreza en Grecia no es natural, sino un fenómeno artificial percibido como un inevitable «daño colateral» para cumplir con las obligaciones financieras del país ante sus prestamistas internacionales. La Comisión comparte plenamente la conclusión del Comité de Ministros del Consejo de Europa según la cual un Estado deja de dar cumplimiento a sus responsabilidades generales para la buena administración del sistema de seguridad social y el servicio de prestaciones, si sus prestaciones de seguridad social se deslizan por debajo del umbral de la pobreza, y se consideraría socialmente irresponsable si sus prestaciones de seguridad social cayeran por debajo del nivel de subsistencia. A la luz de estas conclusiones del Comité de Ministros, el Consejo de Europa, como institución de derechos humanos, tiene los fundamentos jurídicos y morales para sostener que el Gobierno griego y sus prestamistas internacionales son responsables del empobrecimiento «programado» de la población y de los costos humanos que ello implica. Con respecto a la posición del Gobierno de Grecia, la Comisión considera que la adopción por éste de una política socialmente responsable, implicaría, entre otras cosas, el cumplimiento de las siguientes solicitudes formuladas por la Comisión en su observación anterior y reiteradas por el Comité de Ministros en su resolución de 2013 sobre la aplicación del Código Europeo de la Seguridad Social por Grecia: 1) evaluar de manera urgente las medidas de austeridad social pasadas y futuras en relación con uno de los principales objetivos del Convenio y del Código, que es la prevención de la pobreza; 2) poner esta cuestión en el orden del día de sus futuras reuniones con las partes en el mecanismo de apoyo internacional para Grecia; 3) permitir que la Autoridad Nacional Actuarial, en términos de recursos financieros y humanos adicionales, analice los efectos redistributivos de los recortes de las prestaciones; 4) determinar los escenarios más rápidos para cancelar algunas medidas de austeridad y hacer volver las prestaciones recortadas de manera desproporcionada a un nivel socialmente aceptable; y 5) hacer uso pleno de la asistencia técnica de la OIT para apoyar el análisis cuantitativo de estas opciones y de la posterior revisión de las proyecciones actuariales de 2012 para el sistema nacional de pensiones. Según el informe sobre el Código, la Secretaría General de Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Protección Social, presentó estas solicitudes del Consejo de Europa y de la OIT al Gobierno, y espera que la dirigencia política del país adopte las decisiones pertinentes.
Por su parte, la Comisión espera que estas decisiones sean socialmente responsables y lleguen más pronto que tarde, si consideramos que tan sólo desde el inicio de la austeridad, el país ha sido sacudido por no menos de 39 huelgas generales. Con respecto a la propuesta de evaluar el impacto de las medidas de austeridad en la pobreza, la Comisión considera alentador que, en su memoria sobre el Convenio, el Gobierno se refiera a la conclusión análoga que surge del Comité de Protección Social de la Unión Europea, a saber, que los Estados miembros que aplican programas de ajuste económico deberían evaluar el impacto social de las medidas antes de implementar esos programas. El Gobierno cita el punto 7 de las conclusiones en materia de políticas del informe del mencionado Comité, dirigidas a la Comisión Europea y al Consejo Europea para la preparación del informe de desarrollo anual, que establece que: «los Estados miembros que aplican programas de ajuste económico mostraron un compromiso extraordinario hacia las reformas que son dolorosas para su población. Su experiencia brinda una única fuente de lecciones que han de extraerse. Muchas de las medidas aplicadas fortalecieron sus sistemas de protección social, al tiempo que otras no lograron detener el aumento de la pobreza y, en particular, la pobreza infantil. La evaluación del impacto social debe, por tanto, preceder a los programas de ajuste económico, a efectos de elegir el camino más idóneo para las reformas y ajustar el impacto del reparto exigido a través del ingreso y de los grupos de edad». Como primer paso hacia las medidas vinculantes decididas en el ámbito europeo, a tal efecto el Gobierno se refiere al examen piloto previo de las reformas económicas sectoriales en los Estados Miembros, en base a la propuesta presentada por la Comisión Europea para una coordinación previa de los planes para las grandes reformas de la política económica (comunicación, 2013), tras su autorización por la Cumbre de la UE. La Comisión saluda la información, según la cual los reiterados llamamientos del Consejo de Europa y de la OIT a realizar programas de ajuste estructural de manera socialmente responsable, evitando la pauperización a gran escala de importantes segmentos de las poblaciones afectadas, han sido oídos por la Comisión Europea y se procedió en consecuencia. Considerando que la Comisión Europea forma parte de la Troika, la Comisión confía en que el Gobierno de Grecia no deje pasar la oportunidad de utilizar el examen previo de sus reformas económicas para realizar el examen post facto del impacto de esa reforma y de las políticas de austeridad continua en el aumento de la pobreza y, en particular, en la pobreza infantil. La Comisión desea subrayar que tal evaluación brindará, sin duda alguna, «una única fuente de lecciones que han de extraerse», no sólo por la Comisión Europea y otros miembros de la Troika, sino también por todos los países europeos y la comunidad internacional en general, con el fin de prevenir en el futuro la creación de una pobreza masiva.
Establecimiento de un piso nacional de protección social. Con respecto al papel del sistema de seguridad social en la reducción de la pobreza, la Comisión recuerda que Grecia sigue siendo el único país de la zona euro que carece de un régimen básico de asistencia social que otorgue una red de protección en el nivel de subsistencia determinado en términos de necesidades básicas y de canasta mínima de consumo. La memoria sobre el Convenio explica, a este respecto, que la cuestión de los indicadores basados en categorías de bienes y servicios, se examina en el ámbito de la Unión Europea, donde no existe ningún acuerdo entre los Estados miembros en cuanto a la metodología para la elaboración de tales indicadores, sujeto a la revisión por homólogos en el marco de la «utilización de los presupuestos de referencia para la elaboración de los requisitos de un régimen mínimo de ingresos y de evaluación de la adecuación». Sin embargo, en el marco de la Estrategia europea, «Europa 2020», Grecia se comprometió a desarrollar una red de protección social que garantice el acceso a los servicios básicos y fijó los objetivos cuantitativos específicos para la reducción de la pobreza y de la exclusión social, en el Programa Nacional de Reformas: en 2020, el número de personas en riesgo de pobreza o de privaciones materiales, o que viven en hogares en los que ningún miembro de la familia trabaja, debería haber sido reducido en 450 000 (del 28 por ciento, en 2008, al 24 por ciento, en 2020); y el número de niños en riego de pobreza, en 100 000 (del 23 por ciento, en 2008, al 18 por ciento, en 2020). Haciendo un seguimiento de las tendencias en la pobreza, el Gobierno se centra en las personas que atraviesan una extrema pobreza y en los desempleados. En el caso del primer grupo, la ley núm. 4093/2012, estableció un programa piloto para instaurar un régimen mínimo de ingresos garantizado, que está preparándose en cooperación con el Banco Mundial y que, en la primera fase, será aplicado en dos regiones de Grecia con diferentes características socioeconómicas. Con respecto a los desempleados, el Gobierno inició discusiones con la Troika y tiene la intención de revisar la prestación para el desempleo de larga duración. La Comisión saluda estas iniciativas que comprometen al Banco Mundial y a la Troika a tener en cuenta las necesidades urgentes de las personas de que se trata. La Comisión considera que, en la situación actual, el establecimiento de un régimen básico de asistencia social, de conformidad con el Convenio, ha pasado a ser una necesidad urgente, y quisiera que el Gobierno se remitiera, a este respecto, a la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), de la OIT. Espera que, al establecer tal régimen y determinar el ingreso mínimo garantizado, así como la cuantía de la prestación para el desempleo de larga duración, el Gobierno no sólo se base en los indicadores de pobreza, sino que también garantice que las cuantías mínimas establecidas sigan estando, en todos los casos, por encima del nivel de subsistencia física para los diferentes grupos de edad de la población.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 103.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2011, recibida en febrero de 2012, y de su respuesta a los comentarios anteriores recibidos en septiembre de 2012, así como del 30.º informe anual sobre la aplicación por Grecia del Código Europeo de la Seguridad Social para el período comprendido entre el 1.º de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012.

Evaluación actuarial de la reforma de las pensiones de 2010

En su 29.º informe sobre el Código Europeo de Seguridad Social, el Gobierno explicó la profunda reforma del sistema de pensiones llevada a cabo en virtud de la ley núm. 3863/2010, sobre el «nuevo sistema de seguridad social y disposiciones pertinentes», por la necesidad de salvaguardar su viabilidad a largo plazo y se refirió a una evaluación actuarial a realizarse en 2011 para evaluar la sostenibilidad de las reformas. En el 30.º informe sobre el Código, el Gobierno indica que esa evaluación fue realizada con éxito por la Autoridad Nacional Actuarial, en 2011, y transmitió una copia de la misma (Ageing Projections Exercise 2012. Greek Pension System Fiche. European Commission, Economic Policy Committee, Ageing Working Group). El ejercicio de proyección de 2012 evaluó los cambios en las disposiciones principales y auxiliares sobre las pensiones en Grecia, ocasionadas por la reforma de 2010; no se incorporó la nueva legislación sobre seguridad social aplicada después de septiembre de 2011. La principal disposición sobre las pensiones incluye diez regímenes de seguros sociales obligatorios, que cubren a los asalariados y a los trabajadores por cuenta propia agrupados en algunas ocupaciones; la disposición auxiliar sobre pensiones incluye los regímenes del seguro social complementarios, cada uno de los cuales corresponde a un régimen principal de solidaridad social y va paralelo al mismo. Junto con la disposición sobre subsidios de seguridad social (EKAS) a los residentes con ningún ingreso o con bajos ingresos, las disposiciones principales y auxiliares sobre las pensiones representan casi el 99 por ciento del gasto total público en pensiones en Grecia. Las proyecciones de 2012 se basaron en la actual versión del modelo de pensiones de la OIT desarrollado para apoyar las revisiones actuariales de los regímenes de pensiones obligatorios de seguridad social y brinda una base cuantitativa para las decisiones en materia de políticas. Las proyecciones relativas a la disposición principal sobre las pensiones fueron revisadas por expertos de la OIT.
La Comisión examinó los principales resultados y conclusiones de las proyecciones de 2012 y desea felicitar a la Autoridad Nacional Actuarial por haber acometido una empresa tan compleja de juntar datos dispersos de muchos regímenes de pensiones en un escenario común. La reforma de 2010 introdujo una arquitectura consolidada del sistema de pensiones y nuevas reglas universalmente vinculantes sobre derechos, cotizaciones, acumulación e indexación de los derechos de pensión. Esto permitió que el sistema de pensiones griego hasta ahora altamente fragmentado fuese supervisado financieramente y se previeran proyecciones actuariales significativas. Dichas proyecciones muestran que, a lo largo de los próximos 50 años, la aplicación de criterios de elegibilidad más estrictos y la reducción de la tasa de sustitución de las prestaciones va a descender las tasas de acumulación, que limitan de manera sustancial los gastos de las prestaciones. Así, el gasto total en pensiones públicas, incluido el EKAS, para 2060, alcanza el 14,6 por ciento del PIB, lo que representa un aumento de sólo el 1,1 por ciento del PIB a lo largo del período de 50 años, y no el 10 por ciento inicialmente temido por el Gobierno. Sin embargo, este resultado se alcanzó a costa de reducir de manera significativa los derechos de pensión, mediante el aumento de la edad de jubilación de 60 a 65 años, extendiendo todo el período de cotización de 35 a 40 años, bajando las tasas de acumulación y calculando las pensiones en base a todos los ingresos de la trayectoria profesional, en lugar de los cinco mejores años de los últimos diez años antes de la jubilación. La Comisión desea subrayar a este respecto que, por muy duras que resulten ser las nuevas reglas sobre pensiones, se aplican igualmente a todos los asegurados, de modo que todos los trabajadores actuales y futuros compartan la carga de manera proporcional y se encuentran dentro de las normas mínimas de protección prescritas en el Convenio. En particular, la tasa de sustitución combinada de las pensiones principales y auxiliares se mantuvo bien por encima del nivel del 40 por ciento requerido por el Convenio para todo el período proyectado. Las proyecciones de 2012 confirmaron, por tanto, que las reformas introducidas por la ley núm. 3863/2010 son suficientes para garantizar una viabilidad a largo plazo del sistema de pensiones, al tiempo que se mantiene en consonancia, conceptual y técnicamente, con las normas mínimas garantizadas en el Convenio. Según el Gobierno, fue altamente positiva la evaluación de las proyecciones de 2012 por el Grupo de trabajo de la Comisión Europea sobre el envejecimiento, en cuanto a la sostenibilidad de la reforma de las pensiones, en noviembre – diciembre de 2011, no obstante el hecho de que la contribución de las posteriores medidas de reducción de las pensiones, adoptadas desde septiembre de 2011, no se incluyeron aún en esta evaluación actuarial. La Comisión desea destacar esta conclusión que permite distinguir las medidas de reforma de 2010, que fortalecen la viabilidad a largo plazo del sistema de seguridad social, de las posteriores medidas de austeridad, que nuevamente cuestionan la capacidad del sistema de resistir la continua contracción de la economía, del empleo y de las finanzas públicas.

Nuevas políticas de austeridad social

En lo que atañe a las medidas de reducción de las pensiones consecutivas a la reforma de 2010, que se adoptaron en noviembre de 2011 y tres veces en 2012, en febrero, mayo y noviembre, el Gobierno declara, en su respuesta a los comentarios de la Comisión, que se adoptaron en el marco de aplicación del nuevo Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de Grecia y el FMI, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (en adelante la Troika). La Comisión toma nota de que estas medidas forman parte del paquete de austeridad y de la estrategia de reforma impuestos a Grecia por sus acreedores internacionales, como condición para desbloquear los sucesivos tramos de los fondos de rescate necesarios para prevenir la quiebra del país amenazó con provocar una reacción en cadena en todo el sistema financiero europeo. Dado que Grecia, al ser un miembro de la eurozona, no tiene la opción de la devaluación para ajustar sus precios y salarios relativos, para atender al servicio de su deuda, tuvo que devaluar los niveles de vida de su población. El 1.º de noviembre de 2011, la ley núm. 4024/2011, introdujo nuevos recortes en las pensiones, incluido un 40 por ciento de reducción de la parte de la pensión principal mensual que superara los 1 000 euros para los pensionistas que no hubieran llegado a la edad de 55 años; un 20 por ciento de reducción de la parte de la pensión que superara 1 200 euros para los pensionistas mayores de 55 años; y de un 15 a un 30 por ciento de reducciones de las diversas pensiones auxiliares. Desde mayo de 2012, las pensiones principales, que después de las reducciones anteriores aún superaban los 1 300 euros, sufrieron otra reducción del 12 por ciento, con un efecto retroactivo para el período comprendido entre enero y abril de 2012 (artículo 6, 1) de la ley núm. 4051/2012). El Parlamento griego aprobó, en noviembre de 2012, un nuevo paquete de medidas de austeridad con arreglo al Memorándum de entendimiento de la estrategia fiscal a medio plazo 2013-2016 (Memorándum III). Con respecto a las pensiones, se fijó la edad legal de jubilación para aumentarla de 64 a 67 años, el 1.º de enero de 2013, incluidas las prestaciones sociales del EKAS; todos los pagos de las pensiones que superaron los 1 000 euros se recortaron entre el 5 y el 15 por ciento; entre otras medidas, se suprimieron las pagas extraordinarias de Navidad, Pascua y verano para los pensionistas, etc.

Impacto de las medidas de austeridad en los niveles de pobreza

En agosto de 2012, en la información comunicada sobre el Convenio núm. 102, el Gobierno declaró que, a pesar de las medidas específicas para reducir las pensiones, no se vieron afectados los niveles mínimos establecidos en el Convenio núm. 102. Las pensiones mínimas otorgadas por el Instituto del Seguro Social (IKA-ETAM), así como otras prestaciones concedidas a los grupos sociales vulnerables, como el EKAS, las prestaciones para parapléjicos y cuadripléjicos y la prestación de invalidez total, no se vieron afectadas. Los pensionistas de ingresos medios con una pensión de hasta 1 000 euros al mes, o no se vieron afectados por los recortes de las pensiones principales, o sus ingresos sufrieron sólo una ligera reducción no superior al 5 por ciento. El número de pensionistas que no se vieron afectados por alguna reducción, asciende a aproximadamente 1 000 000 de personas. Sin embargo, la Comisión observa que, tras una nueva ronda de recortes de las pensiones, en noviembre de 2012, esta información ya no está actualizada y tendrá que ser revisada por el Gobierno en su próxima memoria. En particular, se solicita al Gobierno que indique las cuantías mínimas exactas de las prestaciones que aún garantiza la legislación nacional, respecto de todas las partes del Convenio aceptadas por Grecia.
La Comisión observa asimismo que los recortes generales de las pensiones situaron inmediatamente en la pobreza a un porcentaje muy elevado de la población griega, sin ninguna indicación en absoluto de cómo y cuando se recuperaría esta población. Según los datos de EUROSTAT, en un año, de 2010 a 2011, el porcentaje de la población que sufrió una privación material (falta de al menos tres de los nueve elementos de privación) se incrementó en el 4,3 por ciento, y un 2,2 por ciento adicional de las personas mayores de 60 años, cayó por debajo del riesgo del umbral de la pobreza; la proporción general de las personas con un ingreso inferior al umbral de riesgo de la pobreza, alcanzó el punto más elevado de la última década. En total, en 2010, el 27,7 por ciento de los ciudadanos griegos o sea más de 3 000 000 de personas, estuvieron en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social. La Comisión toma nota de que la información comunicada por el Gobierno no incluyó esos datos y no respondió a la solicitud anterior de la Comisión de evaluar, junto con la Troika, la extensión de la pobreza en el país, en particular en las personas de pocos medios, y a tal fin considerar las políticas de seguridad social, en coordinación con sus políticas fiscales, salariales y de empleo, con arreglo al Memorándum de entendimiento. La Comisión recuerda que, en septiembre de 2011, el Gobierno informó a la Misión de Alto Nivel de la OIT que «cuestiones como el impacto de la reforma de las pensiones en los niveles de pobreza, así como la sostenibilidad del sistema de seguridad social … no fueron abordadas en las discusiones con la Troika». Habida cuenta del grave deterioro de la situación en Grecia en 2012, la Comisión considera un deber urgente del Gobierno la evaluación de las medidas pasadas y futuras de austeridad social, en relación con uno de los principales objetivos del Convenio, que es la prevención de la pobreza. En particular, la Comisión quisiera que se solicitara al Gobierno que situara esta cuestión en la agenda de sus futuras reuniones con las partes el mecanismo internacional de apoyo a Grecia.

Necesidad de vincular las prestaciones sociales al nivel de subsistencia

Al tiempo que destaca la necesidad de controlar estrechamente la dinámica de la pobreza en el país, la Comisión desea subrayar que en la actual situación los indicadores de pobreza vigentes vinculados con el ingreso mediano, ya no reflejarían la verdadera situación de privaciones de la población. En efecto, en una economía en la que los salarios están en caída libre, también lo está el ingreso mediano; el umbral de la pobreza relacionado puede caer entonces por debajo del nivel de subsistencia física de una persona. Cuando las prestaciones se calculan como porcentaje de salarios muy bajos, el sistema de seguridad social se parece a un iceberg en el que sólo una pequeña parte de las prestaciones se paga por encima del nivel de subsistencia, mientras que la mayor parte del sistema funciona por debajo de este nivel. En estas condiciones, la aplicación de la mayoría de las disposiciones del Convenio pierde su significado. La Comisión considera que el Estado dejaría de cumplir con su responsabilidad social, si sus prestaciones de seguridad social no garantizaran la subsistencia de las personas protegidas. Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Comisión manifiesta su preocupación de que, según el informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT, no existe en Grecia un concepto de salario de subsistencia y la pensión mínima se estableció bien por debajo del umbral de la pobreza. En febrero de 2012, el salario mínimo se redujo en el 22 por ciento y en el 32 por ciento para los trabajadores menores de 25 años de edad y cayó al nivel de la segunda mitad del decenio de 1970. La Comisión considera que en un país en el que grandes segmentos de la población viven por debajo del umbral de la pobreza, los salarios y las prestaciones deberían estar vinculados con los indicadores de subsistencia física de la población, determinados en términos de las necesidades básicas y de la canasta mínima de consumo. La Comisión quisiera que el Gobierno explicara, en su próxima memoria, si se estableció un nivel de subsistencia para los diferentes grupos de edad de la población y, de ser así, de qué manera se determina y cómo se relaciona con el salario mínimo y las cuantías mínimas de las prestaciones de seguridad social.

Preocupación por la justicia y la equidad en la gestión de la crisis

Las consideraciones anteriores que plantean sucesivamente preocupaciones acerca del impacto de las políticas de austeridad en la viabilidad del sistema de seguridad social griego, su observancia de las normas mínimas prescritas en el Convenio, y su capacidad para reducir la pobreza y garantizar la subsistencia, no responden aun a la no menos importante preocupación por los principios de solidaridad social, justicia y equidad en la gestión de la crisis. La Comisión invitó al Gobierno a que explicara en qué medida se atiene a estos principios, en el contexto de la aplicación de las políticas del mecanismo internacional de apoyo a Grecia. La Comisión toma nota de que, mientras que el Gobierno no dio una respuesta a esta cuestión, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Grecia y el Tribunal de Auditores de Grecia expresaron sus críticas enérgicas respecto de sus políticas de austeridad. El 8 de diciembre de 2011, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Grecia — un organismo consultivo del Gobierno en asuntos de protección de los derechos humanos — emitió la recomendación con un título que habla por sí mismo: «La necesidad imperativa de revertir el brusco descenso de las libertades civiles y los derechos sociales», donde condenó las «drásticas reducciones en curso, incluso en los salarios y pensiones más bajos» y «la drástica reducción o la eliminación de prestaciones sociales vitales». Dado que esta recomendación no fue seguida por el Gobierno, el Tribunal de Auditores, que controla las leyes griegas antes de que se presenten al Parlamento, un año más tarde, en noviembre de 2012, dictaminó que los recortes recurrentes en las pensiones contravienen los artículos 2, 4, 22 y 25 de la Constitución, puesto que entran en conflicto con la obligación constitucional de respetar y proteger la dignidad humana, los principios de igualdad, de proporcionalidad y de protección del trabajo. Mientas que las decisiones del Tribunal de Auditores no son obligatorias para el Gobierno y el Estado, tal sentencia abre una vía legal para quien quiera presentar una queja y oponerse a los recortes de las pensiones en los tribunales. No obstante el hecho de que el Gobierno no haya seguido la sentencia del tribunal de auditores, la Comisión le solicita que refleje plenamente, en su próxima memoria, la posición del Poder Judicial del Estado griego, indicando, en particular, el número de casos donde se han cuestionado los recortes de las pensiones ante los tribunales y la naturaleza de las decisiones dictadas por estos últimos.
En lo que atañe a los principios de justicia y de igualdad en relación con las medidas de austeridad social, debería recordarse que el artículo 71, 1), del Convenio establece que los recortes de las prestaciones, al igual que sus costos, deberán ser financiados colectivamente, teniendo en cuenta la situación económica de las categorías de personas protegidas: las clases afortunadas deberían correr con la parte proporcionalmente mayor de la carga, mientras que las personas de pocos recursos, deberían quedar preservadas de dificultades. La Comisión entiende que la situación de Grecia es más bien la opuesta: la Troika destaca la necesidad de mejorar la competitividad de Grecia, reduciendo los costos laborales no salariales y permitiendo que los salarios se ajusten a la baja sin tener en cuenta los convenios colectivos o las necesidades básicas de subsistencia, mientras que el Gobierno transforma estas recomendaciones en recortes directos de los salarios y pensiones, lo cual hace recaer una parte desproporcionadamente grande de los esfuerzos del país en la gente común. En cambio, la Comisión consideró en su anterior observación que corresponde al Gobierno evaluar, junto con la troika, los recursos de que disponen los que evaden su contribución a los esfuerzos del país, a efectos de garantizar que sean forzados a contribuir por todos los medios legales posibles. Teniendo en cuenta el extendido sentimiento de injusticia social en la distribución de las medidas de austeridad, la Comisión pide al Gobierno que indique qué medidas se adoptaron para aumentar la contribución a los esfuerzos de austeridad del país de los contribuyentes más afortunados — individuos, bancos, empresas, industrias, organizaciones civiles y religiosas y otros organismos capaces de contribuir al sistema de protección social mediante impuestos o contribuciones específicos.

Responsabilidad del Estado en la ingeniería inversa de la austeridad

La Comisión observa que, continuando con las reformas de la seguridad social mediante una política de austeridad social, el Estado Griego desplazó el equilibrio entre su responsabilidad social a su población, y la responsabilidad fiscal a sus acreedores, a favor de estos últimos. La Comisión lamenta tomar nota de que la evolución de la situación en Grecia viene a confirmar su conclusión anterior de que la aplicación de soluciones exclusivamente financieras a la crisis económica y social podría finalmente conducir al colapso de la demanda interna y del funcionamiento social del Estado, condenando al país a años de recesión económica y a tensiones sociales. A este respecto, la Comisión toma nota con gran preocupación de que se prevé que la economía griega se contraiga en el 6,5 por ciento en 2012 y en otro 4,5 por ciento en 2013. Para evitar esos resultados, el principio de responsabilidad general del Estado para la adecuada gobernanza de su sistema de seguridad social, que se extiende a todas las disposiciones del Convenio, recuerda a todos los poderes constituyentes del Estado su obligación colectiva de garantizar que la política de consolidación fiscal y financiera no socave la consecución de los objetivos sociales y humanos del Convenio, al menos en el nivel mínimo que permita mantener a la población protegida en «condiciones de vida sanas y convenientes» (artículo 67, c), del Convenio). En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que pida a la Autoridad Nacional Actuarial que analice los efectos redistributivos de los recortes de las prestaciones y que evalúe el impacto general de las políticas de austeridad en la sostenibilidad del sistema de seguridad social. También debería explorar los escenarios más rápidos de cancelar ciertas medidas de austeridad y hacer volver la reducción desproporcionada de ciertas prestaciones a niveles socialmente aceptables, que al menos prevenga el empobrecimiento «programado» de los beneficiarios. La Comisión confía en que esa ingeniería inversa de austeridad pueda devolver alguna esperanza en el futuro del sistema de seguridad social griego y que brinde motivos válidos para reanudar el diálogo social nacional a tal fin. La Comisión espera que el Ministerio griego de Trabajo y Seguridad Social haga pleno uso de la asistencia técnica de la OIT para apoyar el análisis cuantitativo de estas opciones por parte de la Autoridad Nacional Actuarial, que podría entonces revisar en consecuencia las proyecciones de 2012.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, de 16 de mayo de 2011, a los comentarios realizados por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), de 29 de julio de 2010, en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT sobre la aplicación por parte de Grecia de una serie de convenios, incluido el Convenio núm. 102, en lo que respecta a las medidas legislativas adoptadas para aplicar el mecanismos de apoyo a la economía griega. Además, la Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas durante la 100.ª reunión de la Conferencia (junio de 2011) en relación con la aplicación por parte de Grecia del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Toma nota de que la Comisión de la Conferencia acogió con agrado la indicación del Gobierno de que estaba trabajando con la OIT para organizar la visita de la Misión de Alto Nivel propuesta por la Comisión de Expertos con miras a facilitar un amplio entendimiento de las cuestiones planteadas en los comentarios de la GSEE. Asimismo, la Comisión de la Conferencia consideró que el contacto con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Unión Europea (UE) ayudaría a la misión a entender la situación [Actas Provisionales núm. 18, Parte II, páginas 71-77]. La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país entre el 19 y el 23 de septiembre de 2011 y realizó nuevas reuniones con la UE y el FMI en Bruselas y Washington en octubre de 2011. Además, a pesar de que no se ha recibido la memoria detallada del Gobierno sobre el Convenio núm. 102 debida en 2011, la Comisión toma nota de que el 29.º informe anual (2011) de Grecia sobre la aplicación del Código Europeo de la Seguridad Social es un informe detallado y contiene toda la información solicitada en el formulario de memoria sobre el Convenio núm. 102, así como la respuesta del Gobierno a las cuestiones planteadas en los comentarios anteriores de la Comisión sobre la responsabilidad general del Gobierno en lo que respecta a una financiación y gestión conveniente del sistema nacional de la seguridad social en el contexto de la grave crisis económica y financiera. Por último, la Comisión toma nota de la Ley núm. 3863/2010 sobre el Nuevo Sistema de la Seguridad Social y las disposiciones pertinentes (FEK A’115), de 8 de julio de 2010, cuyas disposiciones han sido impugnadas por las GSEE.
El Gobierno señala que las distorsiones acumuladas en el funcionamiento del sistema nacional de seguridad social lo han convertido en socialmente ineficaz y económicamente insostenible. Habida cuenta de que la población está envejeciendo rápidamente (cuatro trabajadores por un pensionista en 1950 y actualmente un trabajador por cada 1,7 pensionistas), los gastos del sistema están fuera de control y se prevé que sean de un 13,2 por ciento del PIB en 2020 y un 24 por ciento en 2050. Esta situación insostenible se ha visto acentuada por la crisis económica, haciendo necesario cambiar la estructura del sistema de la seguridad social a fin de salvaguardar su viabilidad a largo plazo y su carácter público. La adopción de la ley núm. 3863/2010 ha introducido una arquitectura unificada y consolidada en el sistema de pensiones, lo cual es una condición previa para aumentar la eficacia de su funcionamiento. Diferentes fondos se han fusionado en tres fondos que cubren a los trabajadores, los agricultores y los trabajadores por cuenta propia. El fondo complementario de pensiones se ha reestructurado en base a sólidos principios en materia de seguros retirando los subsidios estatales e introduciendo un estricto control actuarial de la proporción de contribuciones/prestaciones. El pilar del seguro se complementa con un sistema universal financiado mediante impuestos que asegura una pensión mínima garantizada a todos los ciudadanos, incluidos los que no tenían seguro o no cumplían las condiciones para ello. Se ha previsto un período de transición (2010 2015) para aumentar gradualmente los requisitos de cualificación, se mantienen por completo los derechos a las pensiones adquiridos antes del 31 de diciembre de 2010 y se han realizado una serie de ajustes para evitar dificultades a ciertas categorías de personas que se encuentran en la fase de transición. En virtud de la ley núm. 3863 deberá realizarse una evaluación actuarial un año después de la introducción de las reformas a fin de evaluar su sostenibilidad.
La Comisión toma nota de que para planificar los cambios sustantivos que deberán introducirse en el sistema de pensiones el Gobierno pidió el asesoramiento y la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, que insistió en la absoluta necesidad de adoptar reformas paramétricas y financieras para garantizar la sostenibilidad general del sistema de pensiones de Grecia. En mayo de 2010, tras la firma del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Grecia y el FMI, la Comisión Europea, el Eurogrupo y el Banco Central Europeo, una misión de la OIT visitó Grecia y solicitó a la autoridad nacional actuarial y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que apoyasen un análisis cuantitativo de una serie de reformas para consolidar el sistema de pensiones en virtud de las disposiciones del proyecto de ley núm. 3863. Las previsiones que la OIT realizó en junio de 2010 ponían de relieve que a largo plazo la reforma conllevaría importantes ahorros para el sistema de pensiones, ya que el déficit, incluso teniendo en cuenta el aumento de las presiones demográficas, se estabilizaría más o menos durante los próximos cinco decenios, siempre que las asunciones sobre los costes fueran correctas. Tomando nota de que el nuevo diseño y parámetros del sistema griego de pensiones, que se hará totalmente operativo en 2015, están de conformidad, conceptualmente y técnicamente, con las normas mínimas establecidas por el Convenio núm. 102, la Comisión considera, sin embargo, que, en el contexto del rápido deterioro de la situación económica del país, las hipótesis iniciales sobre los costes que figuran en las previsiones de la OIT tal vez hayan de revisarse, y que la evaluación actuarial en curso de la ley núm. 3863 plantea la mejor oportunidad posible para ello. Asimismo, la Comisión considera que, habida cuenta de la obligación internacional de Grecia en virtud del Código, sería prudente que el Gobierno incluya específicamente entre los parámetros básicos para las proyecciones en lo que respecta al desarrollo futuro del sistema nacional de pensiones las normas mínimas del Código. La Comisión quiere recalcar que un estudio actuarial objetivo que establezca una línea roja para alertar al Gobierno sobre las condiciones que pueden conducir a la posible violación de las normas mínimas internacionales en materia de seguridad social, proporcionará al Gobierno un instrumento muy valioso para cumplir de manera efectiva con su responsabilidad general en relación con la adecuada gobernanza del sistema de seguridad social y para, a través de un conocimiento profundo de la situación, buscar una aceptación ilustrada de las reformas por parte de los interlocutores sociales. Habida cuenta de todo esto, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria explique detalladamente las asunciones básicas y las conclusiones resultantes de la evaluación actuarial en curso de las reformas introducidas por la ley núm. 3863.
Aparte de las preocupaciones sobre la viabilidad a largo plazo del sistema de pensiones, en un futuro inmediato el país correrá el riesgo de que el sistema de la seguridad social no pueda hacer frente al hecho de que la economía, el empleo y las finanzas públicas sigan contrayéndose y de verse obligado a reducir el nivel de protección, que puede llegar a estar por debajo de los mínimos garantizados por el Convenio. Según la información recogida por la Misión de Alto Nivel de la OIT, que cubre, entre otros, el ámbito de la seguridad social, se estima que si el desempleo, que actualmente es de 800.000 personas, llegase a ser de 1 millón de personas, los fondos de la seguridad social perderían 5.000 millones de euros cada año y las sostenibilidad de las prestaciones que proporciona la seguridad social se pondría en cuestión. En estos momentos, además de los recortes de las pensiones realizados a través de la ley núm. 3863, la ley núm. 4024/27-10-2011 sobre «disposiciones en materia de pensiones, la escala salarial común y el sistema de clasificación [en el sector público], la reserva laboral y otras disposiciones para la aplicación de la estrategia fiscal a medio plazo 2012-2015», introduce nuevos recortes en las pensiones de más de 1.000 euros que reciben personas de menos y más de 55 años de edad en alrededor de un 40 por ciento y un 20 por ciento respectivamente, y también se prevén reducciones de las pensiones complementarias. La Misión de Alto Nivel tomó nota de que estas reducciones drásticas del nivel de prestaciones socavan la confianza de las personas en el sistema de la seguridad social y plantean preocupaciones en relación con el papel de la justicia social en el manejo de la crisis. La Comisión observa que la responsabilidad general del Gobierno de realizar una gobernanza adecuada del sistema de la seguridad social le obliga a recuperar la confianza de la gente en su capacidad para ser un regulador eficaz y justo y proporcionar servicios en interés del pueblo griego. A fin de lograr este objetivo, se convierten en especialmente importantes, cuando los tiempos están revueltos, los siguientes principios de solidaridad y justicia sociales en los que se basa el Convenio:
  • -que los recortes de las prestaciones, al igual que sus costos, deberán ser financiados colectivamente, repartiéndolos de manera equitativa entre los miembros de la sociedad, a fin de evitar las dificultades a las personas de recursos económicos modestos y tener en cuenta la situación económica del país y de las categorías de personas protegidas (artículo 71, 1) del Convenio);
  • -que los recortes en las prestaciones no deben ser el resultado de la retirada unilateral por parte del Estado o de los empleadores de la financiación de dichas prestaciones, dejando de esta forma a los empleados protegidos a cargo de más del 50 por ciento del total de los recursos financieros destinados a la protección de los empleados y de sus familias (artículo 71, 2));
  • -que los recortes de las prestaciones y las medidas de austeridad relacionadas deberán ser decididas y gestionadas en consulta con los representantes de las personas protegidas así como de los empleadores y de las autoridades públicas a través de mecanismos establecidos de diálogo social tripartito (artículo 72, 2)). A la luz de los principios anteriormente mencionados, la Comisión considera que incumbe al Gobierno la tarea de evaluar, con todas las partes interesadas en el establecimiento de un mecanismo internacional de apoyo a Grecia, los recursos de que disponen aquellos que no contribuyen a los esfuerzos realizados en el ámbito nacional, con el objeto de obligarlos a cumplir con sus obligaciones por medio de todos los mecanismos jurídicos disponibles.
La Comisión agradecería al Gobierno que explicase hasta qué punto respecta los principios antes mencionados de solidaridad y justicia sociales al introducir las medidas de austeridad social en el contexto de la aplicación del mecanismo de apoyo a Grecia.
Asimismo, la necesidad de reforzar la gobernanza del sistema de seguridad social requeriría que el Gobierno planifique y evalúe las medidas pasadas y futuras de austeridad social en relación con uno de los principales objetivos del Convenio, que consiste en prevenir la pobreza de las categorías de personas protegidas. Si las prestaciones que otorga el sistema de seguridad social son tan bajas que empujan a los trabajadores por debajo de la línea de la pobreza, este sistema no cumplirá su función; en estos casos se considerará que el Estado no cumple con sus responsabilidades generales en virtud de los artículos 71, 3) y 72, 2) del Convenio. En este contexto, la Comisión considera que es deber del Gobierno evaluar, junto con todas las partes que participan en la aplicación del mecanismo internacional de apoyo a Grecia, la extensión de la pobreza en el país, especialmente entre las personas de recursos económicos modestos, y las posibilidades que tienen las prestaciones de la seguridad social que pueden otorgarse de resistir esta tendencia y «asegurar a las familias condiciones de vida sanas y convenientes» (artículo 67, c) del Convenio). Para ello, el Gobierno deberá establecer un sistema amplio de control estadístico de la pobreza y examinar políticas de seguridad social en coordinación con sus políticas fiscales, salariales y de empleo en el contexto de las obligaciones con arreglo al mecanismo internacional de apoyo. La Comisión quiere señalar a este respecto, como ya hizo en su Estudio General de 2009, que la seguridad social y la economía general son inseparables, especialmente en períodos de crisis, y requieren ser dirigidas y gestionadas de manera conjunta, tanto en el ámbito nacional como en el global. Esto significa que, para que la economía salga de la crisis, se requieren medidas ampliadas de protección social y hacer que la seguridad social sea decididamente parte de la solución. Buscar únicamente soluciones fiscales a expensas de recortar los costes laborales no salariales y el bienestar básico puede conducir finalmente al colapso de la demanda interna y del funcionamiento del Estado, condenando al país a años de depresión económica. Habida cuenta de la gravedad de la situación, la Comisión pide a la OIT que continúe proporcionando una amplia asistencia técnica a Grecia para reformar su sistema de seguridad social, y que señale a la atención de todas las partes que aplican el mecanismo de apoyo a Grecia la necesidad de, a fin de evitar el empobrecimiento drástico de la población y el aumento del malestar social, mantener las prestaciones de la seguridad social a los niveles mínimos establecidos por el Convenio núm. 102, y establecer un sistema de control estadístico de la extensión de la pobreza entre las diferentes categorías de la población y utilizar sus indicadores para coordinar estrechamente la seguridad social, y las políticas fiscales y de empleo.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión se remite a su observación sobre el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) en relación con los comentarios formulados por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE) con el apoyo de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación Sindical Europea (CSE), sobre el impacto en la aplicación del Convenio de las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo a la economía griega.

La GSEE hace referencia a la adopción de la ley núm. 3845 de 5 de mayo de 2010 relativa a las «Medidas para la aplicación de un mecanismo de apoyo a la economía griega por los Estados miembros de la zona euro y el Fondo Monetario Internacional». El anexo de esta ley contiene dos Memorandos de Entendimiento relativos a las políticas económicas y financieras y a la condicionalidad económica específica, concluidos entre, por una parte, el Ministerio de Finanzas de Grecia y el Gobernador del Banco de Grecia, y por la otra, parte el Presidente del Eurogroup, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional, que incluye una lista de compromisos con un plazo determinado que ha de asumir el Gobierno, incluyendo esfuerzos para disminuir el monto de las pensiones. Según la GSEE, esos compromisos tuvieron como consecuencia la adopción, el 8 de julio de 2010, de la ley núm. 3863/2010 relativa al «Nuevo sistema de seguridad social y disposiciones pertinentes» (FEK A’115) por la que se introduce una reforma radical del sistema de pensiones para todos los trabajadores en actividad y los futuros trabajadores, y dispone el retiro de la obligación por parte del Estado de la obligación de cofinanciar el sistema de seguridad social y limita su responsabilidad únicamente a la financiación de las pensiones básicas hasta 2015, así como el retiro de la garantía del Estado en relación con el pago de las pensiones complementarias. La edad legal uniforme de la jubilación se elevará a 65 años a partir de diciembre de 2015 y la edad de la jubilación de las mujeres en el sector público se elevará a 65 años a partir de 2013. La ley establece también el cálculo de las jubilaciones sobre la base de la totalidad de la vida laboral; el aumento del período mínimo de contribuciones de 37 a 40 años a partir de 2015; las restricciones a la jubilación anticipada y el aumento de la edad mínima de jubilación a los 60 años a partir del 1.º de enero de 2011, incluyendo a los trabajadores que realizan trabajos pesados y se desempeñan en actividades penosas y los trabajadores con 40 años de contribuciones; la introducción de prestaciones de jubilación reducida para las personas que se jubilan entre los 60 y 65 años de edad con menos de 40 años de contribuciones; la indexación de las pensiones sobre la base del PIB y el índice de precios del consumidor; y la introducción de una pensión mínima garantizada condicionada al nivel de los recursos para las personas mayores de 65 años de edad.

Según la GSEE, las modificaciones paramétricas sustanciales establecidas por la ley núm. 3863/2010 sin haber realizado consultas adecuadas con los interlocutores sociales vulneran los derechos de los trabajadores a la seguridad social y deniegan su derecho a expectativas legítimas, ya que la reforma se traduce en una reducción media de la tasa de sustitución de las pensiones en un 20 por ciento. La GSEE también hace referencia a la decisión del Tribunal de Cuentas de Grecia que confirmó en esta ley la existencia de irregularidades constitucionales y la vulneración de derechos adquiridos. La GSEE considera que al introducir reformas permanentes el Gobierno ha dejado de dar cumplimiento al Convenio y ha ignorado otras opciones para tratar viabilidad y eficacia a largo plazo del sistema de seguridad social que no someta a tantas dificultades a las personas protegidas.

La Comisión recuerda la importancia que asigna a la responsabilidad general que debe asumir el Estado en lo que atañe a la financiación sostenible y la administración del sistema nacional de seguridad social, responsabilidad ésta que está prevista en los artículos 71, párrafo 3, y 72, párrafo 2, del Convenio. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite información detallada sobre la aplicación de cada uno de los artículos del Convenio con arreglo al formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, incluidas disposiciones concretas de la nueva legislación, y que indique con precisión las bases del cálculo del nivel de las pensiones de sustitución de conformidad con las nuevas normas. La Comisión examinará los comentarios formulados por la GSEE, junto con las observaciones del Gobierno a este respecto, así como su memoria debida en 2011, en su próxima reunión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene nuevas informaciones relacionadas con determinados puntos planteados anteriormente. En estas condiciones, la Comisión se ve obligada a volver sobre la cuestión en una nueva solicitud directa, a la espera de que el Gobierno no deje de comunicar las informaciones solicitadas.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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