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Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Países Bajos (Ratificación : 1950)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba en junio de 2004, especialmente de las informaciones que contiene acerca de la nueva organización de los servicios del empleo que se deriva de la ley de 29 de noviembre de 2001, sobre la estructura y puesta en marcha del trabajo y de los ingresos. Ha tomado nota asimismo de las observaciones de la Confederación Sindical del Personal Directivo Medio y Superior (MHP) y de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) respecto de esa memoria. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio, así como precisiones sobre los puntos siguientes.

1. Organización y funciones del servicio del empleo. El Gobierno indica que la nueva organización del servicio del empleo comprende: los servicios básicos, suministrados por las 128 oficinas del Centro de Trabajo e Ingresos, y los servicios de reintegración, que son competencia de los sistemas de seguro de los asalariados, en el caso de los beneficiarios del seguro de desempleo, y de los municipios, en el caso de las asignaciones de prestaciones de asistencia. La MHP subraya que, de este modo, se había perdido la unidad del antiguo servicio del empleo, que integraba, en una misma organización, a las actividades de colocación, de reintegración, de formación profesional y de otorgamiento de prestaciones. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien describir con más precisión de qué manera, en el contexto de la nueva organización, un sistema nacional de oficinas de empleo, bajo control de una autoridad nacional, tal y como exige el artículo 2 del Convenio, cumple con todas las funciones que se le asigna, en virtud del artículo 6 del Convenio. La Comisión señala, además, que la organización del servicio del empleo deberá ser objeto de una evaluación de conjunto en 2006. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar los resultados de esa evaluación.

2. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la estructura de las consultas había sido considerablemente simplificada con la institución, por una parte, del Consejo de Trabajo e Ingresos y, por otra parte, de la red de plataformas regionales del mercado de trabajo, cuya composición no se limitaba sólo a los interlocutores sociales. La MHP y la CNV indican que esas plataformas están financiadas por las autoridades locales, que les atribuyen un papel variable según los lugares. La CNV considera que el papel de los interlocutores sociales, que era antes de cogestión, había sido disminuido para dejar de ser consultivo en el nuevo sistema. Al respecto, la Comisión recuerda que, en virtud de los artículos 4 y 5 del Convenio, la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y en el funcionamiento del servicio del empleo, así como su consulta sobre la política general del servicio del empleo, deberán ser garantizadas por la institución de una o varias comisiones nacionales consultivas y, si fuere necesario, de comisiones regionales y locales. Solicita al Gobierno que tenga a bien describir las medidas adoptadas o previstas para dar pleno efecto a esta importante disposición del Convenio, en el contexto de la nueva organización del servicio del empleo.

3. Cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de que, con el fin de favorecer la reintegración rápida en el empleo, se cuenta con agencias de empleo temporal en la mayor parte de las oficinas del Centro de Trabajo e Ingresos. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones estadísticas detalladas sobre el número de colocaciones realizadas por el servicio público del empleo y por las agencias de empleo privadas, especificando la naturaleza de los contratos ofrecidos, en el marco de esas colocaciones.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.
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