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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), sobre la aplicación de los Convenios núms. 12 y 19, recibidas el 31 de agosto de 2023, por medio de las cuales se destaca la diferencia de trato con respecto a los trabajadores migrantes y la escasa información estadística sobre los accidentes de trabajo en la agricultura, esto último debido a i) la existencia precaria de organizaciones sociales debidamente constituidas, y ii) la baja afiliación de trabajadores al régimen de la seguridad social pese a las normas legales que hacen obligatoria esa inscripción desde el primer día de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Para ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados en materia de seguridad social, la Comisión considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núms. 17 (accidentes del trabajo), y 19 (igualdad de trato) en un mismo comentario.
Artículo 5 del Convenio núm. 17, en relación con el artículo 2, 1). Pago de las indemnizaciones en forma de renta sin límite de tiempo. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno señalando que, tras la publicación de la Ley núm. 51, de 27 de diciembre de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social y dicta otras disposiciones, todas las empresas y regiones del país han sido incorporadas al régimen obligatorio de la Caja del Seguro Social (CSS), incluida la cobertura de los riesgos profesionales, que prevé para este supuesto el pago indefinido de una pensión en caso de incapacidad permanente, sea parcial o absoluta.
Aplicación del Convenio núm. 19 en la práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre: i) el número de trabajadores extranjeros inscritos en la CSS; ii) los permisos de trabajo otorgados a extranjeros por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; iii) el número de accidentes de trabajo desglosado en migrantes y no migrantes, y iv) la imposibilidad de estimar el número de trabajadores extranjeros no inscritos en la CSS. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones del CONATO indicando la falta de igualdad de trato a consecuencia de una migración incontrolada en el territorio nacional. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, para garantizar la inscripción efectiva de los trabajadores migrantes en la CSS, a fin de otorgarles la misma protección que a los trabajadores nacionales en caso de accidentes del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que explicase los motivos por los cuales el Reglamento General de Afiliación e Inscripción de 2007 establece el transcurso de un mes (cuando se trata de trabajadores agrícolas estacionales u ocasionales) o de tres meses (en el caso de los trabajadores del sector del café) para que la afiliación a la Caja de Seguro Social devenga obligatoria. La Comisión observa que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social ha aprobado la resolución núm. 52805-2018-J.D., de 29 de agosto de 2018, por la cual se adopta el nuevo Reglamento General de Afiliación e Inscripción de la Caja de Seguro Social, cuyo artículo 75 establece que el empleador que se dedica a la actividad agrícola está obligado para efectos de los riesgos profesionales a afiliar o declarar a sus trabajadores estacionales al momento o antes de iniciar labores. La Comisión toma nota con interés de que en el mismo artículo se ha derogado la disposición que preveía que los trabajadores estacionales del sector del café, dedicados únicamente a las labores de recolección de café, quedaban obligados a afiliarse al régimen de la Caja de Seguro Social, cuando laborasen por lo menos tres meses, aunque no continuos y referidos a un mismo año calendario.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria de 2011 respecto de la extensión del seguro obligatorio contra los riesgos profesionales a los trabajadores agrícolas estacionales y no permanentes u ocasionales. El Gobierno señala que en virtud del artículo 77 de la ley núm. 51 de 2005, la afiliación a la Caja de Seguro Social es obligatoria, para todos los trabajadores que brinden servicios en el país, incluidos los trabajadores agrícolas. A su vez, en el artículo 75 del Reglamento General de Afiliación e Inscripción de 2007, aprobado por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, se garantiza la incorporación de los trabajadores agrícolas, con total independencia de que sus labores sean estacionales u ocasionales, a la cobertura contra riesgos profesionales. Sin embargo, la Comisión nota que según lo dispuesto en el artículo 17 de dicho reglamento, la obligación de afiliación de los trabajadores en general comienza desde el momento en que ingresan a laborar para un empleador, mientras que de conformidad con el artículo 75 la afiliación de los trabajadores agrícolas estacionales u ocasionales a la Caja de Seguro Social es obligatoria a condición de que trabajen durante más de un (1) mes en beneficio de un empleador, aunque no sea continuo y referido a un mismo año calendario, y por lo menos tres meses para el caso de los trabajadores que desempeñen tareas de recolección de café. En este respecto, la Comisión también toma nota de las alegaciones presentadas por el sindicato Convergencia Sindical en el sentido de que el Convenio núm. 12 no se aplica en amplias esferas del sector agrícola, como es el caso de los cafetaleros, los jornaleros y en las áreas indígenas. A raíz de ello, los trabajadores agrícolas quedan excluidos de la cobertura de la seguridad social, por omisión voluntaria de sus respectivos empleadores. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien explicar los motivos por los cuales el reglamento citado establece el transcurso de un mes (cuando se trata de trabajadores agrícolas estacionales u ocasionales) o de tres meses (en el caso de los cafetaleros) para que la afiliación a la Caja de Seguro Social devenga obligatoria. Asimismo, pide al Gobierno que le facilite información detallada sobre estadísticas de inspecciones realizadas en las zonas agrícolas, las infracciones constatadas y las multas impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de las informaciones estadísticas comunicadas acerca de la manera en que la legislación y la práctica dan efecto al Convenio. La Comisión desearía obtener informaciones más amplias sobre el punto siguiente.

Artículo 1 del Convenio. Extensión a todos los asalariados agrícolas del beneficio de las leyes y reglamentos que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo. En relación con la resolución núm. 2 de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social por la cual se dicta el Reglamento General de las inscripciones, clasificaciones de empresas y recaudos del seguro de riesgos profesionales, el Gobierno indica que este texto prevé la extensión del seguro obligatorio contra los riesgos profesionales a los trabajadores de explotaciones agrícolas, silvícolas y ganaderas, no mecanizadas, así como a los trabajadores de temporada y a los trabajadores no permanentes de la agricultura mediante una reglamentación específica. A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva precisar, en su próxima memoria, la manera en que se garantiza a las categorías de trabajadores antes mencionadas la misma protección contra los accidentes del trabajo que la que se otorga a los demás trabajadores asalariados, y de comunicar copia de los textos pertinentes en la materia.

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