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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 1, a), del Convenio. Información sobre la política y la legislación nacionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara informando sobre la implementación de la nueva Ley de Migración y sus decretos reglamentarios, en particular sobre el funcionamiento y las medidas adoptadas por la Junta Nacional de Migración. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que, mediante resolución núm. 576, de 29 de agosto de 2016, el Presidente de la República homologó el «Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay» elaborado por la Junta Nacional de Migración. La Comisión toma nota de que dicho documento presenta los objetivos, principios y lineamientos estratégicos generales de la política migratoria nacional y define cuatro ejes principales de la política migratoria con relación a distintos grupos poblacionales, a saber: i) población residente en el Uruguay con alta propensión migratoria, tales como las personas más jóvenes y con mayor nivel educativo (política de retención); ii) población extranjera inmigrante (política inmigratoria); iii) población uruguaya retornada y repatriada (política de retorno), y iv) población uruguaya que reside en el exterior, posibles retornantes o no (política de vinculación). La Comisión toma nota, en particular, de que, según consta en este documento, la política de inmigración está encaminada, entre otros objetivos, a optimizar la inserción laboral de las personas inmigrantes en igualdad de condiciones que las personas de origen nacional y a combatir la discriminación hacia ellas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la promulgación de la ley núm. 19254, de 28 de agosto de 2014 — que otorga la categoría de residente permanente a los extranjeros que sean cónyuges, concubinos, padres, hermanos y/o nietos de nacionales uruguayos, así como a los nacionales de los estados parte del MERCOSUR y Estados asociados —, y de la ley núm. 19362, de 31 de diciembre de 2015 — que otorga la ciudadanía natural a los hijos, nacidos fuera del territorio nacional, de nacionales uruguayos. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que la Junta Nacional de Migración se encuentra en proceso de reforma del decreto núm. 394 de 24 de agosto de 2009, reglamentario de la Ley de Migración, núm. 18250, de 6 de enero de 2008, a fin de actualizar la normativa migratoria vigente. La Comisión toma nota, además, de que el Gobierno informa sobre los obstáculos encontrados para implementar la Ley de Migración, en particular los desafíos vinculados al fortalecimiento de un enfoque integral y transversal de la temática migratoria y la necesidad de continuar mejorando la articulación de la política migratoria con las políticas públicas nacionales en varios ámbitos, incluidos trabajo, educación, salud y seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionado información sobre la implementación de la Ley de Migración, las medidas adoptadas o que prevé adoptar para superar los obstáculos encontrados para implementar la Ley de Migración y toda evolución respecto del proceso de actualización en curso. Sírvase también continuar enviando información sobre todo avance en la adopción de legislación o políticas migratorias.
Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de la extensa información suministrada por el Gobierno acerca de los varios convenios migratorios de seguridad social celebrados con otros Estados, incluidos, entre otros, Francia, Suiza, Alemania y Luxemburgo. También toma nota de la información sobre varios acuerdos de exoneración del requisito de visas así como sobre los acuerdos para el desarrollo de programas «Trabajo y Vacaciones» celebrados con Francia y Alemania. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Junta Nacional de Migración ha presentado una propuesta de reglamentación, a estudio del Gobierno, que facultaría a este último a otorgar la residencia legal a personas extranjeras que permanezcan en el país en forma irregular y que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad. Al tiempo que toma buena nota de la información comunicada, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los acuerdos generales y arreglos especiales celebrados por el Gobierno, así como copias de dichos acuerdos y arreglos especiales.
Artículos 2 a 4 y 7. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, tomó nota, entre otros, de que la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación está encargada de la política nacional de vinculación y retorno de los emigrados, a través de la Oficina de Retorno y Bienvenida y la Dirección de Vinculación, y pidió al Gobierno que enviara información sobre el funcionamiento de estas entidades y los servicios que prestan. La Comisión toma nota de la vasta información proporcionada por el Gobierno con relación a las actividades desempeñadas por estas entidades y, en particular, de los diferentes servicios que brindan a los uruguayos en el exterior, incluidos servicios de asistencia al retorno, orientación y asesoramiento, y defensa de derechos. La Comisión toma nota también de que, por resolución núm. 61 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, de 10 de mayo de 2017, se creó la Unidad de Migración con el objetivo de promover el trabajo decente para las personas migrantes y emprender en un mediano plazo acciones relativas a la política migratoria laboral. El Gobierno indica, además, que se han establecido centros públicos de empleo y centros técnicos de empleo encargados de proporcionar, de manera gratuita, a todos/as los trabajadores y trabajadoras, incluidos los y las migrantes, servicios de orientación e intermediación laboral así como formación profesional. La Comisión toma nota de que, según surge de la información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2016 y 2017, los inmigrantes representaban el 3,5 y 3,6 por ciento, respectivamente, del total de los beneficiarios de estos servicios, y, según el último censo de la población de 2011, los inmigrantes representan el 2,4 por ciento del total de la población. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los servicios y la asistencia facilitada a los trabajadores migrantes, incluyendo información sobre el número de beneficiarios de los servicios ofrecidos por los centros públicos de empleo y los centros técnicos de empleo. Sírvase también suministrar información sobre los servicios de asistencia y de información dirigidos específicamente a las trabajadoras migrantes, en particular, aquellos destinados a contrastar la suministración de información falsa sobre oportunidades de empleo y condiciones de trabajo.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de que a este respecto, el Gobierno informa que: 1) en 2013, se creó la comisión «UTU sin fronteras» con miras a facilitar la reinserción social y laboral de las personas migrantes que llegan al Uruguay, a través de la acreditación de saberes y el relevamiento de las capacidades adquiridas en el exterior, incluso en ausencia de certificaciones institucionales; 2) en 2013 se publicó la guía «Vivir en Uruguay», dirigida a inmigrantes, que se propone difundir información acerca de los requisitos necesarios para trabajar y acceder a la seguridad social, la salud y la justicia en el país; 3) se han llevado a cabo varias actividades de información y sensibilización, incluida la producción de folletos informativos sobre derechos y obligaciones de los trabajadores migrantes, y las capacitaciones destinadas a funcionarios públicos realizadas por el Gobierno con miras a promover la igualdad de trato de los migrantes, y 4) se adoptaron las «Propuestas para la protección e igualdad de trato de los trabajadores inmigrantes en Uruguay», aprobadas por resolución del directorio del banco de previsión social núm. 3 42/2011, de 9 de febrero de 2011, en las que se contemplan, entre otras cosas, el estudio y la propuesta de soluciones para aquellas situaciones que involucren un trato discriminatorio para los trabajadores migrantes, en particular en los sectores del trabajo doméstico, rural, y construcción, entre otros. La Comisión toma buena nota de estas informaciones y pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 6 del Convenio, incluyendo información sobre toda decisión pertinente dictada por los tribunales ordinarios de justicia u otros y el número y naturaleza de las infracciones observadas por los servicios de inspección del trabajo. La Comisión pide igualmente al Gobierno que informe sobre todo estudio y propuestas formuladas en el marco de la resolución del directorio del banco de previsión social núm. 3-42/2011 con miras a garantizar la igualdad de trato de los trabajadores migrantes en materia de seguridad social, en particular en los sectores del trabajo doméstico, rural, y construcción. Sírvase también seguir proporcionando información sobre toda nueva medida de sensibilización u otras que se hayan adoptado con miras a promover la aplicación de los principios del Convenio.
Información estadística. La Comisión toma nota de que el «Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay» contempla el fortalecimiento de un sistema integrado de información estadística migratoria para la investigación y el diseño, ejecución, evaluación y rediseño de la política migratoria y de los programas que en su marco se desarrollen. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística, desglosada por sexo, sobre los flujos migratorios desde y hacia el Uruguay, indicando también el país de origen y el sector de actividad de los inmigrantes.
Anexo I. Agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en 2016, se dictó el decreto núm. 137/016 con el cual se reglamenta la ley núm. 17692 que ratifica el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) y se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación de dicho Convenio.
Control y aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la inspección del trabajo presta especial interés a los trabajadores migrantes, informándolos también sobre sus derechos laborales. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno informa que en caso de no exhibirse prueba del registro ante el Banco de Previsión Social, Banco de Seguros del Estado y anotación en la planilla de trabajo, la inspección procede a la sanción del trabajador por infracción y, en las situaciones de irregularidad más graves, puede referir el caso a la justicia penal. A tal respecto, la Comisión recuerda que las sanciones contra los trabajadores migrantes en situación irregular suelen impedirles gozar de los derechos consagrados en el Convenio, y solicitar reparación por cualquier violación (Estudio General de 2016, Instrumentos relativos a los trabajadores migrantes, párrafo 520). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionado información sobre los resultados de la labor de la inspección del trabajo en relación con los trabajadores migrantes, en particular las sanciones impuestas a los empleadores por incumplimiento de la Ley de Migración y su reglamento de aplicación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 1 del Convenio. Acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de que en el período cubierto por la memoria se han celebrado convenios sobre prestación de servicios de salud con el Brasil, un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y convenios bilaterales sobre seguridad social con Austria, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Suiza. Asimismo, la Dirección Nacional de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social firmó un convenio con la OIM en febrero de 2011 con el objetivo de establecer un marco jurídico de referencia para impulsar el conocimiento acerca de la situación de la población inmigrante. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre los acuerdos y convenios migratorios celebrados con otros Estados.
Artículos 2 y 4. Servicios de asistencia a los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 12 de la Ley de Migración, toda persona migrante tendrá derecho a que el Estado le proporcione información relativa a sus derechos, deberes y garantías, especialmente en lo que se refiere a su condición migratoria. El capítulo XIV se refiere a los uruguayos en el exterior; el artículo 73, en particular, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General para Asuntos Consultares y Vinculación tendrá a su cargo la coordinación de la política nacional de vinculación y retomo con los emigrados. La Dirección planifica, programa y ejecuta dicha política a través del Servicio Exterior de la República. En el seno de dicha Dirección funciona la Oficina de Retorno y Bienvenida y la Dirección de Vinculación que se relacionan con organizaciones de la sociedad civil dentro y fuera del país, como la Red de Apoyo al Migrante en Uruguay y los Consejos Consultivos de Uruguayos residentes en el extranjero, estos últimos reconocidos en el artículo 74 de la Ley de Migración. La Red de Apoyo al Migrante tiene como objetivo trabajar de forma multidisciplinaria con diferentes organismos vinculados al tema migratorio y está integrada por organismos gubernamentales, organismos internacionales, la universidad, la organización sindical Plenario Intersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) y la sociedad civil, entre otros. La ley establece también facilidades para los uruguayos que decidan retornar al país. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el funcionamiento de estas entidades, los servicios concretos que prestan, en particular el tipo de información que brindan a los trabajadores migrantes uruguayos en el exterior, así como a los extranjeros que trabajan en el Uruguay y qué medidas se adoptan para asegurar que la misma llega adecuadamente a los interesados.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de que la nueva Ley de Migración dispone en su artículo 7 que las personas extranjeras que ingresen y permanezcan en territorio nacional en las formas y condiciones que establece la ley tienen garantizado el derecho a la igualdad de trato con el nacional en tanto sujetos de derechos y obligaciones. El artículo 8 dispone que los migrantes y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social, vivienda y educación en pie de igualdad con los nacionales. Dichos derechos tendrán la misma protección y amparo en uno u otro caso. El artículo 16 dispone que las personas migrantes tendrán igualdad de trato que las nacionales con respecto al ejercicio de una actividad laboral. El artículo 19 dispone que las personas extranjeras admitidas en la categoría de «residente permanente» podrán desarrollar actividad laboral en relaciones de dependencia o por cuenta propia amparadas por la legislación laboral vigente. En igual sentido, el «residente temporario» podrá realizar su actividad laboral en las mismas condiciones durante el período concedido para dicha residencia. El artículo 18 dispone que los migrantes gozarán, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la medida que cumplan los requisitos previstos en la legislación del Estado uruguayo en la materia y en los instrumentos bilaterales y multilaterales ratificados. A su vez, el artículo 3 del decreto núm. 394/2009 dispone que los migrantes tendrán los mismos derechos laborales que los nacionales tanto en lo que se refiere a la admisión en el empleo, la remuneración, las condiciones de trabajo y el acceso a los medios de formación profesional. La legislación también establece que los trabajadores que han cumplido con los requisitos de cotización tienen derecho a subsidio por desempleo, subsidio en caso de enfermedad, licencia por maternidad y asignaciones familiares. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la implementación de todas estas disposiciones en la práctica así como de toda otra disposición que dé aplicación a los ámbitos cubiertos por el artículo 6 del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre la adopción de una política del Gobierno sobre igualdad de trato entre trabajadores extranjeros y nacionales y sobre toda otra medida específica que trate sobre los problemas de los trabajadores migrantes.
Artículo 8. No retorno en caso de enfermedad o accidente. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a los artículos 8 y 18 de la Ley de Migración mencionados más arriba. Añade que el artículo 43 de dicha ley dispone que las personas migrantes tendrán el mismo trato que los nacionales tanto en materia de seguridad social, en lo que concierne a los requisitos de admisión, como en lo que respecta al derecho a las prestaciones en todas las contingencias protegidas por la legislación vigente. La ley núm. 16713 se refiere a las contingencias cubiertas entre las que se incluyen los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia. El Gobierno añade que en virtud del literal c), del artículo 19 de dicha ley, los trabajadores residentes, independientemente de su nacionalidad, que hayan cumplido con los requisitos de cotización previa previstos en la legislación, tienen derecho a la jubilación por incapacidad total. El Gobierno afirma que el derecho de residencia no se pierde por el hecho de incapacitarse para el trabajo.
Información estadística. La Comisión toma nota de la abundante y detallada información estadística compilada por la Dirección Nacional de Migraciones, que permite apreciar la evolución de la situación entre trabajadores ingresados y egresados del país a través de los años. La Comisión toma nota de que de 1 071 residencias concedidas en 2011, 395 fueron otorgadas a ciudadanos argentinos, 200 a brasileños, 33 a chilenos, 72 a estadounidenses y 147 a europeos. La Comisión toma nota de que de 415 trabajadores de 14 años o más, el 15,4 por ciento eran profesionales técnicos; el 15,7 por ciento, administradores y gerentes; el 15,2 por ciento, empleados de oficina, y el 21 por ciento, comerciantes. Mientras tanto de 255 trabajadoras de 14 años o más, el 20,9 por ciento eran profesionales técnicas; el16,7 por ciento, comerciantes; el 13,3 por ciento, empleadas de oficina, y el 10,7 por ciento, administradoras o gerentes. La Comisión toma nota también de la información disponible en el estudio «Perfil Migratorio del Uruguay 2011» elaborado por el Programa de Población de las Naciones Unidas para la Organización Internacional de las Migraciones (OIM). La Comisión toma nota de que según figura en dicho estudio el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Oficina de Retorno y Bienvenida recoge información sobre inmigrantes a través de un cuestionario sobre características sociodemográficas. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre los inmigrantes, desglosada por sexo, indicando el país de origen, y el sector de actividad, así como la misma información que esté disponible sobre trabajadores uruguayos en el extranjero.
Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre los resultados de la labor de la inspección del trabajo en relación con los trabajadores migrantes, en particular sobre las sanciones impuestas a los empleadores por incumplimiento de la Ley de Migración y su reglamento de aplicación. Sírvase también enviar información sobre las actividades de la Comisión de Asuntos Migratorios.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 1 del Convenio. Evolución de la legislación nacional, políticas y acuerdos. La Comisión toma nota con interés de la promulgación de la Ley de Migración, núm. 18250, de 6 de enero de 2008 y de sus decretos reglamentarios (decretos núms. 394/2009, 330/2008, 357/2008 y 559/2008). El Gobierno indica que dichas disposiciones constituyen un marco legislativo que tiene el objetivo de establecer una política de derechos humanos para las migraciones, regulando la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas en territorio nacional sobre la base del reconocimiento de la igualdad de derechos de los migrantes con los nacionales en lo que respecta a la salud, el trabajo y la seguridad social. La ley prevé que el Estado favorecerá la integración sociocultural de las personas migrantes en el territorio nacional y su participación en las decisiones de la vida pública así como su inserción en el sistema de educación (artículo 13) y efectuará un seguimiento de los trabajadores uruguayos que han emigrado (capítulo V). El artículo 24 de la ley dispone la creación de la Junta Nacional de Migración como el órgano asesor y coordinador de políticas migratorias del Poder Ejecutivo. El artículo 63 del decreto núm. 394/2009 establece las funciones de dicha Junta. El artículo 26 establece el Consejo Consultivo Asesor de Migración integrado por las organizaciones sociales y gremiales relacionadas con la temática migratoria cuya función es asesorar a la Junta Nacional de Migración en los temas relativos a la inmigración y emigración, en el diseño de políticas migratorias y en el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente en la materia. La Comisión también toma nota con interés de que con fecha 14 de junio de 2012 se ha ratificado el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la implementación de la nueva Ley de Migración y sus decretos reglamentarios, en particular sobre el funcionamiento y las medidas adoptadas por la Junta Nacional de Migración. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre obstáculos hallados en la implementación de la ley y las medidas adoptadas para enfrentarlos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículo 1 del Convenio. Información sobre políticas, legislación nacional y acuerdos generales. La Comisión toma nota de que la Comisión de Asuntos Migratorios ha trabajado en la elaboración de un proyecto de ley de migración, que actualmente está siendo examinado por el Parlamento nacional y que en caso de aprobación constituirá el nuevo marco legislativo nacional; el cual busca establecer una política de derechos humanos respecto al tema migratorio. Este proyecto establece la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros y los nacionales incluso en materia de seguridad social e incorpora el principio del Acuerdo de Libre Residencia para los nacionales de los Estados miembros del MERCOSUR, Chile y Bolivia, con el fin de facilitar los trámites en relación al compromiso asumido por el Estado uruguayo para el otorgamiento de residencia temporal a los nacionales de esos Estados y sus familiares. La Comisión toma nota de que en el período cubierto por la memoria se han concluido acuerdos con países fronterizos como Brasil y Argentina; se refiere asimismo a convenios internacionales de seguridad social celebrados en el marco del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social. Además, el Gobierno indica que actualmente, a través de la Comisión Permanente del Acuerdo Multilateral del MERCOSUR, está llevando adelante el desarrollo y puesta en funcionamiento de sistemas informáticos de transmisión de datos entre los países miembros, como medio de facilitar la gestión de los instrumentos de protección de los trabajadores migrantes y que se sigue trabajando en las normas de aplicación del Acuerdo Multilateral del MERCOSUR. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el particular y que proporcione copia de la ley, cuando se haya adoptado. Sírvase, igualmente continuar proporcionando informaciones sobre todo acuerdo migratorio y sobre las dificultades encontradas para su aplicación.

2. Artículo 6. Igualdad de trato. El Gobierno manifiesta en su memoria que no existe desigualdad de trato para con los extranjeros, en relación con los nacionales. El Gobierno también señala que, a fin de cumplir con el artículo antes mencionado, ha ratificado el Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) y el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) y señala que ha sido una constante y un principio aceptado en el país, la no discriminación por razones de sexo, nacionalidad, raza o religión. La Comisión toma nota entre otros, del Seminario sindical sobre las mujeres migrantes trabajadoras domésticas, realizado en Montevideo, del 5 al 9 de diciembre de 2005, por el Centro Internacional de Formación de la OIT con la participación de mujeres dirigentes sindicales que colaboran en los procesos de integración subregional de países andinos y países del MERCOSUR. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información más detallada sobre la aplicación de su política de gobierno sobre igualdad de trato entre trabajadores extranjeros y nacionales en todos los ámbitos cubiertos por el artículo 6 del Convenio. Sírvase proporcionar igualmente información específica sobre las medidas tomadas para tratar los problemas de los trabajadores migrantes.

3. Artículo 8. La Comisión toma nota de que según la memoria, el derecho de residencia no se pierde por el hecho de incapacitarse para el trabajo y existe la posibilidad de ser beneficiario de una pensión de incapacidad. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara la legislación que garantiza dichos derechos y que se refiriera a su aplicación en la práctica.

4. Información estadística. La Comisión toma nota de que el Gobierno está trabajando para homogeneizar los criterios en materia de compilación de estadísticas y espera presentar avances a la Comisión en su próxima memoria. La Comisión agradecería recibir información estadística desglosada por género, lugar de origen y sector de actividad sobre el número de trabajadores migrantes en Uruguay, así como la misma información que esté disponible sobre trabajadores uruguayos en el exterior.

5. Actividades de integración de los trabajadores migrantes. La Comisión nota que se prosiguió la investigación sobre los trabajadores fronterizos y se propuso un plan de acciones concretas para facilitar la circulación e integración de los trabajadores intramercosur proponiéndose también una propuesta a nivel regional. La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcionase copia de la investigación sobre los trabajadores fronterizos y del plan de acciones concretas para facilitar la circulación e integración de los trabajadores intramercosur.

6. La Comisión agradecería al Gobierno que le transmita información sobre los resultados pertinentes de la labor de los servicios de la inspección del trabajo y la Comisión de Asuntos Migratorios.

7. Agencias privadas. La Comisión recuerda su solicitud anterior sobre la importancia creciente de las agencias privadas de contratación. Notando que la memoria del Gobierno no proporciona información al respecto, la Comisión reitera su solicitud de información sobre las medidas adoptadas o previstas para reglamentar las actividades de las agencias privadas o para promover la autoreglamentación, con objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos, y las sanciones aplicadas en caso de observarse infracciones, en particular en lo que se refiere a la propaganda engañosa.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en las memorias del Gobierno.

2. En su Estudio general sobre los trabajadores migrantes, de 1999, la Comisión había comprobado que desde la adopción del Convenio se produjeron cambios significativos en las migraciones internacionales de mano de obra, tanto en su magnitud y dirección como en su naturaleza (véanse los párrafos de 5 a 17 del Estudio general). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar copia de todo nuevo texto legislativo o reglamentario que se haya adoptado, así como informaciones actualizadas sobre su política en materia de emigración e inmigración, y en respuesta a las preguntas contenidas en el formulario de memoria relativo al Convenio. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera las tendencias contemporáneas en materia de corrientes migratorias han tenido incidencia en el contenido y la aplicación de su política y de su legislación nacional en lo que respecta a la emigración y la inmigración.

3. Habida cuenta de que cada vez es mayor el papel de las agencias privadas en el proceso de las migraciones internacionales, se invita al Gobierno que indique si esta evolución ha tenido repercusiones sobre la aplicación de los anexos I y II del Convenio que tratan por una parte del reclutamiento, la colocación y condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes que no hayan sido contratados en virtud de acuerdos sobre migraciones colectivas celebrados bajo el control gubernamental y, por otra parte, de los trabajadores migrantes que hayan sido contratados en virtud de acuerdos sobre migraciones colectivas celebrados bajo el control gubernamental. En caso afirmativo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para reglamentar las actividades de las agencias privadas o de alentar la autoreglamentación, con objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos, y las sanciones aplicadas en caso de observarse infracciones, en particular en lo que se refiere a la propaganda engañosa.

4. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones sobre la aplicación en la práctica de su política de igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migrantes en las materias enumeradas en los apartados 1a), b), c) y d) del artículo 6 del Convenio. Al recordar que, en virtud del párrafo 1 de ese artículo, todo Estado que haya ratificado el Convenio se obliga a aplicar a los inmigrantes, sin discriminación de nacionalidad, religión o sexo, un trato no menos favorable que el que aplica a sus propios nacionales en relación con las materias enumeradas en los apartados a) a d) de dicho artículo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las trabajadoras migrantes sean tratadas en pie de igualdad que los trabajadores varones, extranjeros o no, en lo que respecta a sus condiciones de trabajo y de vida, la seguridad social, los impuestos vinculados al trabajo y el acceso a la justicia, habida cuenta de la feminización cada vez mayor de la mano de obra migrante (véanse los párrafos 20 a 23 y 658 del Estudio general mencionado anteriormente).

5. Artículo 8. Dado que esta disposición fue una de las invocadas más frecuentemente por los gobiernos debido a las dificultades de aplicación que planteaba, en oportunidad del Estudio general (párrafos 600 a 608 de dicho Estudio), la Comisión desearía que el Gobierno comunicase informaciones sobre la aplicación práctica del mantenimiento del derecho de residencia en caso de incapacidad de trabajo de los trabajadores migrantes admitidos a título permanente.

6. En relación con la memoria recibida por la OIT el 4 de septiembre de 2000, la Comisión ruega al Gobierno le comunique si un convenio de cooperación ha sido suscrito entre la delegación Argentina y la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) con miras a poder proceder a la realización de estudios dinámicos del mercado de trabajo.

7. Por otro lado, la Comisión agradecería al Gobierno le informase sobre las acciones concretas que se están desarrollando a favor de la integración, así como le señale todas las dificultades de orden práctico en la aplicación del Convenio.

8. En último lugar, la Comisión ruega al Gobierno tenga a bien comunicar los resultados pertinentes de las actividades de los servicios de inspección del trabajo y de la Comisión Nacional de Asuntos Migratorios creada por el decreto núm. 284/997, de 13 de agosto de 1997. Igualmente, ruega le indique si los tribunales ordinarios de justicia u otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el texto de dichas resoluciones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en respuesta a la solicitud directa anterior. Solicita al Gobierno tenga a bien continuar suministrando informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, incluida toda evolución relativa a la cuestión de los trabajadores migrantes, examinado en el seno del Grupo de Trabajo núm. 11, en el marco del desarrollo del acuerdo MERCOSUR.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Agradecería que en su próxima memoria el Gobierno comunicara la información solicitada en virtud del punto V del formulario de memoria, junto con todas las estadísticas disponibles sobre el número, la nacionalidad y la distribución geográfica y ocupacional de los trabajadores migrantes en Uruguay.

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