ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), recibidas el 31 de agosto de 2022, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 8 de octubre de 2022.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con las consultas tripartitas celebradas sobre las normas internacionales del trabajo entre 2017 y 2022. El Gobierno indica que las memorias sobre convenios ratificados son puestas en consideración de los diferentes sectores después de su elaboración en el marco del grupo tripartito de normas internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Asimismo, en el marco de la Comisión Consultiva Tripartita, se consultaron a los sectores en relación con la posible ratificación de convenios no ratificados, así como acerca de la sumisión de diversos convenios y recomendaciones y se incluyeron sus comentarios en los correspondientes mensajes de sumisión. El Gobierno indica que, en este marco, se acordó la ratificación del Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) y del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019, (núm. 190), que fueron ratificados el 4 de junio de 2018 y el 12 de junio de 2020, respectivamente. Además, el Gobierno indica que, entre otros temas, se debatió acerca de la posible ratificación del Protocolo 29 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso (1930), el Protocolo 155 de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981) y el Convenio 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006), los cuales son objeto de estudio en el marco de la Comisión Consultiva Tripartita. El Gobierno indica también que, con anterioridad a la formulación de su respuesta, se remitió a los sectores para recabar su opinión el Informe VII (1) Derogación de un convenio internacional del trabajo y retiro de cuatro convenios, un protocolo y 18 recomendaciones, que se encontraba dentro del orden del día de la 111.ª reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo. Por último, el Gobierno indica que se celebran consultas tripartitas sobre materias relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo en el marco del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT), el cual se reúne mensualmente. A título ejemplificativo, el Gobierno informa de que las resoluciones adoptadas en el contexto de la pandemia relativas a medidas de prevención, control y actuación frente al COVID19 fueron consensuadas en el marco del CONASSAT.
La Comisión toma nota, no obstante, de que, en sus observaciones, el PIT-CNT sostiene que la Comisión Consultiva Tripartita no se reúne desde hace dos años. El PITCNT señala que no existen espacios de intercambio real y que el MTSS se limita a enviar información por correo electrónico. En su respuesta, el Gobierno indica que desde hace más de 15 años las consultas tripartitas requeridas por el presente Convenio se realizan siguiendo el procedimiento acordado en la Comisión Consultiva Tripartita y que, hasta el momento, ninguno de los sectores había expresado preocupaciones respecto al mismo. El Gobierno informa de que, de conformidad con el señalado procedimiento, remite los proyectos de memorias relativos a la aplicación de convenios ratificados (artículo 22 de la Constitución de la OIT), así como aquellos sobre convenios no ratificados (artículo 19 de la Constitución de la OIT) tanto al sector trabajador, como al sector empleador. El Gobierno añade que la remisión de dichos proyectos se realiza con el objetivo de que sean considerados por ambos sectores y puedan realizar sus comentarios previamente a la formulación definitiva de las memorias u observaciones, si así lo consideran pertinente. Este mismo procedimiento es implementado en relación con los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia, y los comentarios de los proyectos de texto que se deban discutir en la misma. En lo que respecta a las consultas tripartitas celebradas sobre la sumisión, el examen de convenios no ratificados o propuestas de derogación de convenios ratificados, el Gobierno indica que dichas consultas se realizan en el marco de la Comisión Consultiva Tripartita, donde se plantean los puntos a tratar y se acuerda si los intercambios posteriores se realizarán vía correo electrónico o requerirán la celebración de reuniones posteriores. Añade que esto último permite una mayor efectividad de los procesos, ya que frecuentemente los miembros de la Comisión Consultiva Tripartita participan en otras comisiones en el marco del MTSS. Finalmente, el Gobierno proporciona ejemplos de diálogo social y consultas tripartitas celebradas en diversos ámbitos durante el periodo cubierto por la memoria, tales como la Comisión Especial de Trabajo sobre las Observaciones de la Organización del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la frecuencia, el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por el sector trabajador sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta eficaz previa requeridos por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Cámara de Industria del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), recibidas el 3 de diciembre de 2015 y el 31 de agosto de 2017, en las que alegan la existencia de una situación de persistente incumplimiento de las normas del Convenio. Toma nota igualmente de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones, recibida el 5 de julio de 2016.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica en su memoria que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha realizado las consultas pertinentes en relación a los cuestionarios y requerimientos de la OIT y a la confección de las memorias durante el período 2014-2017. Después de su elaboración, las memorias son puestas en consideración de los diferentes sectores en el marco del grupo tripartito de normas internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Gobierno indica igualmente que, tras su estudio y discusión en el grupo tripartito de trabajo de normas internacionales, se remitieron al Parlamento para su sumisión la Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200), la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203) y la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204). Asimismo, el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) se encuentra en trámite de remisión al Parlamento. El Gobierno se refiere igualmente a diversas acciones llevadas a cabo por las comisiones tripartitas sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de las observaciones de la OIE y la CNCS en relación con la asistencia técnica brindada por la Oficina en el marco del caso núm. 2699 del Comité de Libertad Sindical, que serán examinadas por la Comisión en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información sobre las consultas celebradas respecto a cada una de las materias relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), a) a e), del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y de la Cámara de Industria del Uruguay (CIU) donde se menciona, entre otros convenios, al Convenio núm. 144 — y de la respuesta del Gobierno, recibida en noviembre de 2014, en relación con dichas observaciones. El Gobierno informa sobre las labores del Grupo Tripartito de Normas Internacionales que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y resalta que el Ministerio ha realizado las consultas pertinentes previas a la confección de las memorias durante todo el período 2009-2013. Una vez elaboradas las memorias, éstas fueron puestas a consideración de los distintos sectores en el marco del Grupo Tripartito de Normas Internacionales. Además, el Gobierno indica en la memoria recibida en agosto de 2014 que luego de su estudio y discusión en el Grupo Tripartito de Normas Internacionales, los Convenios núms. 102, 135, 176 y 189 fueron presentados al Parlamento para su ratificación. El Gobierno se refiere también a acciones sectoriales llevadas a cabo por las comisiones tripartitas sectoriales de seguridad y salud. La Comisión invita al Gobierno a que continúe informando sobre las consultas efectuadas sobre cada una de las materias relativas a las normas internacionales del trabajo que se encuentren dentro del alcance del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en mayo de 2010. La Comisión toma nota del decreto núm. 558/008 de fecha 21 de noviembre de 2008, mediante el cual se ha creado la Comisión Consultiva Tripartita que funciona en la esfera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los cometidos de la Comisión Consultiva Tripartita reiteran las disposiciones del artículo 5, párrafo 1, del Convenio. El funcionamiento de la Comisión Consultiva Tripartita se ajusta al siguiente reglamento: 1) la Comisión Consultiva Tripartita funciona en régimen de sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias cuando así lo ameriten los temas o cuestiones a tratar; 2) la convocatoria se debe realizar con un plazo de antelación de cinco días, salvo caso de sesión extraordinaria, que podrá ser convocada, a solicitud fundada de las partes, con 72 horas de anticipación; 3) el orden del día debe estar prefijado y solamente podrán incorporarse nuevos temas al mismo, si mediara unanimidad de las partes; 4) los temas serán abordados en régimen de doble discusión, a excepción de que por unanimidad se resolviera otra cosa. En la primera sesión se presentará el tema y se debatirá sobre el mismo, y en la sesión siguiente, previa nueva discusión, se adoptará decisión; 5) si no compareciera uno de los sectores, igualmente se procederá a tratar el orden del día, debiéndose, por parte de los delegados gubernamentales, enviar al sector ausente copia de acta con los temas abordados. Cuando la inasistencia se produzca en la sesión en que deba adoptarse una resolución, dicha ausencia no obstaculizará la misma; 6) tanto el sector gubernamental como los interlocutores sociales deben asistir a las sesiones con posición tomada, cuando el tema haya sido previamente tratado en una sesión anterior; 7) salvo que mediara consenso o unanimidad las decisiones se adoptarán por simple mayoría, dejándose expresada la posición de quienes votan en contra o se abstienen. La Comisión toma nota con interés que este reglamento consolida reglas para el funcionamiento a nivel nacional de una Comisión Consultiva Tripartita. Teniendo en cuenta las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), y la respuesta del Gobierno recibida en noviembre de 2010, la Comisión espera que en la próxima memoria se informe de manera detallada sobre el funcionamiento de la Comisión Consultiva Tripartita y se incluyan indicaciones sobre la manera en que se han tomado en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas consultadas sobre cada una de las materias enumeradas en el párrafo 1, del artículo 5, del Convenio.

Artículo 5, párrafo 1, c).Reexamen de convenios no ratificados. En relación con las propuestas que se formularon para ratificar nuevos convenios, la Comisión toma nota de que dando seguimiento a las consultas tripartitas, el Parlamento Nacional aprobó, en octubre de 2009, la ratificación del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135). La Comisión toma nota con interés que la ratificación del Convenio núm. 102 se registró en octubre de 2010.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Consultas tripartitas efectivas. En su observación de 2007, la Comisión tomó nota de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) y expresado su confianza en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarían las medidas que aseguren que se tomarían iniciativas para dar satisfacción a todas las partes interesadas en las consultas requeridas por el Convenio. En la memoria recibida en septiembre de 2008, el Gobierno confirma que continuaba el estudio, a los efectos de su eventual ratificación, del examen de los Convenios núms. 102, 135, 158, 173, 187 y 188. Además, para el examen del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, se había integrado una comisión especial y se esperaban informaciones específicas requeridas a otras autoridades competentes en cuestiones de trabajo marítimo.

En cuanto al funcionamiento del Grupo de Trabajo Tripartito, en la primera reunión del año 2008, se planteó un proyecto de restructuración. Se propusieron sesiones ordinarias mensuales y sesiones extraordinarias, si lo ameritan los temas o cuestiones a tratar. La convocatoria debía realizarse con cinco días de antelación. El orden del día debía estar prefijado y sólo podían incorporarse temas nuevos por unanimidad de las partes. Los temas abordados serán objeto de una doble discusión. En la primera discusión, se presenta y debate un tema. En la sesión siguiente, previa una nueva discusión, se adopta una decisión. El Gobierno asume la obligación de enviar el acta de la reunión a cualquiera de los sectores que no haya asistido a la sesión. La inasistencia a la sesión en que deba adoptarse una decisión, no obstaculizará su adopción. Los delegados a las sesiones deben concurrir con una posición tomada cuando el tema haya sido previamente tratado en una sesión anterior. Las decisiones se adoptan por mayoría, salvo mediase consenso o unanimidad, dejándose expresada la posición de quienes voten en contra o se hayan abstenido, lo que deberá constar en el mensaje al Poder Legislativo. La Comisión toma nota con interés de estas medidas destinadas a mejorar la aplicación del Convenio, y confía en que en la próxima memoria se dará a conocer la manera en que han proseguido las consultas sobre normas internacionales del trabajo requeridas por el Convenio. La Comisión agradece también que se informe sobre el seguimiento que se hayan dado a las propuestas para eventualmente ratificar o poner en práctica los convenios y las recomendaciones que se han examinado en el Grupo de Trabajo Tripartito.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó en mayo de 2006 y de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), así como de la respuesta del Gobierno.

2. Memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados. La Comisión toma nota de que, según PIT-CNT, el funcionamiento de la consulta tripartita carece de eficiencia debido a la falta de iniciativa del Gobierno. Al respecto, PIT-CNT indica que las memorias correspondientes a 2006 fueron entregadas el 31 de agosto, lo que motivó la imposibilidad de la organización de trabajadores de estudiar y analizar las mismas. Según PIT-CNT, si las memorias se ponen en conocimiento a menos de 24 horas de su remisión a la OIT, no se cumple con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio núm. 144, en cuanto a consultar a las organizaciones sindicales sobre las memorias que el Gobierno va a presentar. En 2005, PIT-CNT había comunicado sus observaciones mediante correo electrónico directamente a la OIT. El Gobierno informa que el Grupo de Trabajo Tripartito celebró 13 reuniones en 2004, 11 reuniones en 2005 y 4 reuniones en el período considerado de 2006. El Gobierno reconoce que algunas memorias presentadas en 2006 tuvieron que ser entregadas a los interlocutores sociales en la misma fecha en que se debían enviar a la OIT. En la práctica del Grupo de Trabajo Tripartito  no se habían presentado anteriormente observaciones de las características que se formularon en 2006. El Gobierno declara haber buscado soluciones concretas para la realización de un seminario sobre normas internacionales de trabajo que permita que los involucrados tomen conciencia sobre la importancia de la presentación de las memorias, así como sobre los procesos de elaboración de normas de forma de contar con la información necesaria dentro de los plazos establecidos por la OIT.

3. Reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones. Para PIT-CNT, sin perjuicio de reconocer que se habían logrado avances respecto de la situación anterior, se requiere además que se reexaminen convenios no ratificados y la aplicación de algunas recomendaciones que aún no han tenido aplicación mediante el dictado de normas nacionales que permitan su aplicación práctica, con mayor celeridad y profundidad de análisis que el que se desarrolla actualmente. El Gobierno informa que se celebraron  consultas sobre el orden del día de las 93.ª y 95.ª reuniones de la Conferencia, las propuestas que se presentan al Parlamento en relación con las Recomendaciones núms. 194 y 195, así como sobre la ratificación de convenios (en 2004 y 2005, se registró las ratificaciones de los Convenios núms. 167, 181 y 184; además de considerarse la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 158, 183 y 185).

4. Apoyo administrativo. Según PIT-CNT, si bien reconoce que la convocatoria de las reuniones se notifican por correo electrónico con una semana de anticipación, el acceso a los materiales necesarios para poder tener una reunión realmente efectiva, se obtienen con alguna dificultad y generalmente sin antelación al desarrollo de la reunión, lo que torna la reunión difícil y lleva a prórrogas y dilaciones en el análisis y la toma de decisiones sobre diferentes temas. En su respuesta, el Gobierno expresa compartir las preocupaciones del sector trabajador en cuanto a las debilidades administrativas y al apoyo de equipamiento consagrados al Grupo de Trabajo Tripartito, indicando que se ha previsto a la brevedad la incorporación de equipamientos de computación.

5. La Comisión recuerda que, a su juicio, se consideran «consultas efectivas» las que permiten que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan pronunciarse útilmente sobre las cuestiones relacionadas con las actividades sobre las normas internacionales del trabajo mencionadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales podrán facilitar informaciones sobre las iniciativas adoptadas para dar satisfacción a todas las partes interesadas en las consultas requeridas por el Convenio. A este respecto, la Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarán las medidas que aseguren que se han celebrado las consultas tripartitas que requiere el Convenio para eventualmente ratificar o poner en práctica los convenios y las recomendaciones que vienen siendo objeto de estudio en el Grupo de Trabajo Tripartito, así como que los interlocutores sociales hayan tomado conocimiento de los proyectos de memorias con suficiente antelación como para poder incorporar directamente sus propios comentarios (artículo 5, párrafo 1, c) y d), del Convenio). La Comisión espera también que la próxima memoria contenga informaciones actualizadas sobre la manera en que se asegura el apoyo administrativo adecuado que requiere el Convenio para los procedimientos de consulta establecidos (artículo 4, párrafo 1).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión ha tomado nota con interés de la primera memoria comunicada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio y le agradecería informaciones complementarias sobre los siguientes puntos.

Artículo 4, párrafo 2 del Convenio. Sírvase describir todos los arreglos hechos o previstos con las organizaciones representativas para financiar cualquier tipo de formación que necesiten los participantes en las consultas exigidas por el Convenio.

Artículo 5, párrafo 1, apartado b. Sírvase comunicar informaciones sobre las consultas mantenidas con respecto a las propuestas que hayan de presentarse a las autoridades competentes en relación con la sumisión de convenios y recomendaciones de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT.

Artículo 6. Sírvase indicar si se ha consultado a las organizaciones representativas sobre la oportunidad de elaborar un informe anual sobre el funcionamiento del procedimiento de consulta en vigor.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer