National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental recordó que el Convenio había sido ratificado en 1944 y que no había sido hasta 35 años después que se había fijado por primera vez el salario mínimo, sin que por ello se invitara a ninguno de los gobiernos de ese período a la Comisión de Aplicación de Normas. Indicó que la legislación laboral de 1991 introdujo la figura de una comisión tripartita, con mandato legal para ajustar el salario mínimo anualmente, integrada únicamente por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS). Observó que en dicha comisión prevaleció el criterio de los empleadores, y sólo en cuatro ocasiones se ajustó el salario mínimo. Añadió que el último de dichos ajustes se logró en 1997, a cambio de la eliminación del sistema del cálculo de las prestaciones sociales y de la indemnización por despido injustificado. Es por ello que, en 1998, se decretó un incremento del salario mínimo fuera del marco de dicha comisión, ya que ésta no tomaba decisión alguna. El proceso para la redacción de una nueva Constitución se inició en 1999, se realizaron 17 346 asambleas, reuniendo a más de 5 000 000 de trabajadores; en más de un 90 por ciento de dichas asambleas se exigió que el salario mínimo fuese obligatoriamente ajustado de forma anual y que se eliminara la comisión tripartita. La Constitución establece la obligación de garantizar a los trabajadores un salario mínimo vital que debe ser revisado y ajustado cada año. En un lapso de cinco años se logró unificar el salario mínimo a nivel nacional, eliminando las diferencias por región o actividad, y ampliándolo a sectores de la economía informal. Todo ello figura en el Estudio General relativo a los sistemas de salarios mínimos. Añadió que existen contratos colectivos que incluyen disposiciones para el ajuste de la escala salarial convenida, una vez que se ajusta el salario mínimo. En 15 años de aplicación de la obligación constitucional precitada, se han efectuado 26 ajustes, con un crecimiento interanual promedio del salario mínimo del 26,4 por ciento, 3,5 puntos porcentuales por encima del crecimiento inflacionario para ese período; por otro lado, la tasa de desocupación pasó de un 15,2 a un 7,2 por ciento, y el PIB se ha mantenido en crecimiento constante. Observó que el sistema de fijación de salarios mínimos existente supera los requisitos contemplados en el Convenio núm. 26, resultando insólito que ahora que existe un sistema efectivo y eficaz se convoque al Gobierno ante esta Comisión de Aplicación de Normas. Refutó enérgicamente el señalamiento reiterado, consistente en alegar que en la República Bolivariana de Venezuela hay una ausencia de diálogo social en materia de fijación del salario mínimo. Indicó que para efectos de fijación se toman en consideración criterios técnicos y no políticos, como el costo de la canasta básica; además, hizo referencia a la relación intrínseca existente entre el salario mínimo vital y el monto de las pensiones, cuyo ajuste beneficia a más de 2,5 millones de personas.
Informó que cada 1.º de mayo se consulta directamente a la central sindical más representativa de los trabajadores, en la actualidad la Central Bolivariana Socialista de los Trabajadores, así como a las federaciones sindicales de trabajadores de los principales sectores económicos. Esa misma consulta escrita es enviada a otras centrales sindicales, a pesar de su escasa representatividad, para que expresen su opinión al respecto. En lo que concierne a las organizaciones de empleadores, se consulta a la Federación de Industriales, Pequeños, Medianos y Artesanos de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), organización que agrupa al sector más afectado por la fijación del salario mínimo, y a la Confederación de Agricultores y Ganaderos (CONFAGAN). La misma comunicación es enviada a FEDECAMARAS, sin falta, para que exprese su opinión. Enfatizó que la consulta sobre el salario nacional siempre se ha hecho en condiciones de igualdad, y que se puede dar prueba de ello. Refiriéndose al comentario de la Comisión de Expertos, precisó que no versaba sobre un incumplimiento, sino más bien, sobre una solicitud de información en cuanto a los métodos de consulta. Opinó que la Comisión de Aplicación de Normas no debería ser politizada. Observó que en el pasado ha sido FEDECAMARAS la que ha estado ausente del diálogo, demostrando poco interés por el salario mínimo. Recordó que cuando, en el marco de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, se revisaron en la Asamblea Nacional los métodos de consulta para la fijación del salario mínimo, FEDECAMARAS no sólo no participó sino que promocionó un paro nacional y un sabotaje petrolero para exigir la renuncia del Presidente Chávez. Opinó que recién ahora la actual directiva de FEDECAMARAS expresa su interés y pide que la consulta sobre el salario mínimo se haga con mayor antelación. Informó que existen mesas permanentes de trabajo con decenas de cámaras de empleadores, donde se incluyen a representantes de FEDECAMARAS, y concluyó que dicha organización debía decidir si se sigue dialogando o si prefiere seguir auspiciando tan antojadizo escenario.
Los miembros empleadores recordaron que la lista de casos aprobada en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas, fue primero negociada bipartitamente, siendo luego aprobada tripartitamente por todos los mandantes de la OIT. Añadieron que era sobre dicha base que se pronunciaban respecto al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio núm. 26, producto de la ausencia de consulta tripartita para la fijación del salario mínimo. Observó que, desde el año 2008, cinco observaciones de la Comisión de Expertos habían tratado de la aplicación de dicho Convenio por la República Bolivariana de Venezuela. Una nueva ley en materia laboral, promulgada en mayo de 2012, eliminó la comisión tripartita integrada por el Gobierno, los empresarios y los trabajadores, sustituyendo dicha figura por una «amplia consulta a las organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica». Dicha reforma le otorgó aún mayor discrecionalidad al Gobierno para elegir a los consultados, al no prever expresamente la inclusión en esa amplia consulta de las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. Durante el año 2014, se han realizado dos incrementos del salario mínimo, el 6 de enero y el 29 de abril, respectivamente, sin la debida consulta o consulta efectiva a la organización de empleadores más representativa del país que agrupa cerca de 300 cámaras que representan a los 14 principales sectores económicos. Se refirieron al llamado hecho por la Comisión de Expertos, en su informe de 2014, a realizar una consulta real y efectiva a las organizaciones de empleadores y de trabajadores con una participación en un número igual y en un plano de igualdad. Recordaron que la Comisión de Aplicación de Normas ya se ha referido a la importancia fundamental que atribuye a las consultas reales y de buena fe con los interlocutores sociales para la fijación del salario mínimo, y señalaron que el término «consulta» tiene una connotación distinta a una mera facilitación de información y diferente a la de codeterminación.
También recordaron que el tema de la fijación de los incrementos al salario mínimo sin la debida consulta fue objeto de consideración en el informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país a finales del mes de enero del 2014, informe que fue subsecuentemente aprobado por el Consejo de Administración en su 320.ª reunión (marzo de 2014), y en el que se recomendaba restablecer el diálogo con la participación de los órganos tripartitos, lo cual es plenamente compatible con la amplia consulta consagrada en la legislación venezolana. No obstante lo anterior, en el marco del incremento del salario mínimo efectuado en abril de 2014, el Gobierno envió una comunicación a FEDECAMARAS solicitando que en un plazo de 15 días de calendario se pronunciara; dicha comunicación fue recibida, en fecha 21 de abril de 2014, al final de la Semana Santa, quedando sólo seis días hábiles para que venciera el plazo concedido. No obstante el tiempo muy limitado, FEDECAMARAS dio respuesta a la comunicación el último día del referido plazo. Ese mismo día, el 21 de abril de 2014, sin haber vencido el plazo fijado, el Gobierno anunció un incremento del salario mínimo de un 30 por ciento que fue publicado en el Diario Oficial de ese día. Entienden que la aplicación no sólo del Convenio núm. 26 sino también del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) resulta indispensable para las consultas tripartitas, reales y efectivas a las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. En consecuencia propusieron a la Comisión instar al Gobierno a dar efectivo cumplimiento a la consulta tripartita establecida en el Convenio núm. 26 y a establecer los medios para garantizar el pleno respeto de la obligación de consultar en un plano de igualdad a las organizaciones de empleadores y trabajadores durante la toma de decisiones relativas a los salarios mínimos.
Los miembros trabajadores indicaron que piensan que la participación de todos los interlocutores sociales, bajo la forma de consulta, es un elemento importante del asunto de la fijación de los salarios mínimos, su evolución y el control de su aplicación. La discusión sobre el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) en el marco del Estudio General demostró que la participación de los interlocutores sociales también es muy importante en relación con dicho Convenio. El orador recordó al Gobierno que la consulta o el ofrecimiento de participación a los interlocutores sociales no deben confundirse con simple información ni con la negociación. La noción de consulta plena tampoco implica la conclusión de un acuerdo. Venezuela no ha ratificado el Convenio núm. 131, pero desde el año 2000, el mecanismo de fijación de los salarios mínimos está garantizado por la Constitución. El Gobierno, según las explicaciones brindadas pretende por medio del mecanismo que ha establecido resolver uno de los puntos recordados por el Grupo de los Trabajadores en su discurso relativo al Estudio General al referirse a la Declaración de Filadelfia. Se trata del hecho de que el salario mínimo no tiene que ver con la oferta y la demanda de trabajo, es el nivel de ingreso que permite vivir dignamente en el país del que se trate. Indicaron que en virtud de la conformidad de las reglas de fijación del salario mínimo en Venezuela con los principios más importantes de las normas internacionales del trabajo de la OIT, parecería ser que el Gobierno debería velar por que las discusiones sobre el salario, su monto y sus adaptaciones sean objeto de una consulta amplia y sobre un pie de igualdad de todos los interlocutores sociales sin exclusión alguna. En efecto, ese punto específico en relación con el asunto del salario mínimo ha sido abordado por la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó Caracas del 27 al 31 de enero de 2014, de la que se desprende que la noción de consulta inclusiva debe entenderse en ese sentido sólo si se le reconoce a FEDECAMARAS el derecho a ser consultada cada vez que los intereses de sus miembros están en juego. Tal es también el caso para las organizaciones sindicales y las otras organizaciones de empleadores independientes existentes. El orador indicó que el Gobierno podría fácilmente instaurar condiciones que permitan el establecimiento de procedimientos de consultas amplias e inclusivas. Por último, los miembros trabajadores le recordaron al Gobierno su compromiso de brindar una solución a los 30 casos de violación de los trabajadores denunciados por las organizaciones sindicales ante la misión de Alto Nivel.
La miembro empleadora de la República Bolivariana de Venezuela recordó que la ley adoptada en 2012 prevé una amplia consulta con las organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica pero no incluye de manera expresa a las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores. El Gobierno crea un mecanismo alternativo que no cumple con el Convenio. La ausencia de diálogo social fue puesta de relieve por la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó el país en enero de 2014. A pesar de ello, el Gobierno nuevamente envió cartas de consulta a destiempo sin brindar una oportunidad real a las organizaciones de dar su opinión. El Gobierno consultó con la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores de Venezuela, con la FEDEINDUSTRIA y la CONFAGAN, pero no consultó de manera válida con la FEDECAMARAS, ya que adoptó el nuevo salario mínimo y lo publicó en la gaceta oficial antes de que venciera el plazo otorgado para responder. La consulta en materia de salarios mínimos se hace de manera discrecional. En 15 años, FEDECAMARAS no ha sido citada para discutir la cuestión de los salarios mínimos. La difícil situación económica por la que atraviesa el país en la actualidad hace más necesaria aún una discusión sobre el salario mínimo. FEDECAMARAS planteó diversas cuestiones al Gobierno pero no ha sido escuchada. El elevado índice de inflación (59 por ciento anual), el exponencial aumento de la canasta básica (más de cuatro salarios mínimos) y el aumento del índice de pobreza (27,3 por ciento) dan muestra de que el poder adquisitivo de los venezolanos se ha visto profundamente afectado. FEDECAMARAS también señaló al Gobierno la necesidad de adoptar algunas medidas tales como corregir políticas económicas y monetarias para que el salario mínimo sirva de base para establecer remuneraciones justas. Es necesario dialogar de manera sincera y profunda, efectiva y constructiva para buscar soluciones. Sin políticas gubernamentales apropiadas la empresa y el empleo están en riesgo.
El miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela recordó que desde 1999 se ha incrementado 26 veces el salario mínimo y se ha dado un gran impulso a la negociación colectiva en diferentes sectores. El salario mínimo cubre también a los trabajadores del sector informal y a los trabajadores agrícolas. El orador expresó su sorpresa por el examen del incumplimiento por parte de su país del Convenio y por los métodos de selección de casos. Desde la adopción de la Constitución Nacional en 1999, la consulta y el diálogo social tienen rango constitucional. Para la elaboración de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) se realizaron 2 500 asambleas. Para adoptar el salario mínimo se tiene en cuenta el costo de la canasta básica, el índice de precios al consumidor y la inflación. Desde 1999 existe diálogo social y consulta amplia en el país con participación de todos los sectores de la sociedad, de una forma en la que el diálogo tripartito se ve mejorado. Gracias a la participación de los trabajadores, el salario social fue complementado con, entre otros, el bono de alimentación mensual, el subsidio para la adquisición de alimentos, la dotación de libros y ordenadores para los estudiantes, las viviendas obreras, la recreación a bajo costo y el acceso gratuito a la salud. El orador denunció los ataques violentos que han sufrido los trabajadores como consecuencia de los cuales han muerto 42 personas así como el ataque a instituciones públicas y de educación y solicitó que la Comisión se pronunciara al respecto.
El miembro gubernamental de Costa Rica, hablando en nombre de los miembros gubernamentales del Grupo de Países de América Latina y el Caribe (GRULAC), se refirió a las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la evolución del salario mínimo y las medidas adoptadas de acuerdo con su Constitución. Tomó nota asimismo de las disposiciones de la legislación laboral en relación con la obligación del Poder Ejecutivo de revisar y ajustar anualmente el salario mínimo nacional, después de efectuar amplias consultas y conocer las opiniones de las distintas organizaciones sociales e institucionales en materia socioeconómica. El orador se refirió asimismo al Estudio General de 2014 de la Comisión de Expertos en el que se tomó nota de los avances positivos realizados por el país en este tema y expresó la confianza del GRULAC en que el Gobierno seguirá cumpliendo con lo dispuesto en el Convenio, que otorga a los Estados la libertad de determinar los métodos para la fijación de salarios mínimos y la forma de su aplicación.
El miembro empleador de Colombia, hablando también en su calidad de miembro del Comité de Libertad Sindical, manifestó la preocupación de los empleadores por el desconocimiento por parte del Gobierno del diálogo social que es el motor del sistema tripartito. El diálogo social debe ser alentado por los trabajadores, los empleadores y los gobiernos. La República Bolivariana de Venezuela es miembro de la OIT y como tal debe respetar sus obligaciones. La LOTTT modifica el mecanismo de consultas y excluye a FEDECAMARAS del diálogo social, a pesar de ser la organización de empleadores más representativa. La Misión Tripartita de Alto Nivel que tuvo lugar en enero de 2014 reconoce el carácter más representativo de FEDECAMARAS. Sin embargo, esta organización no puede participar en el Consejo Consultivo del Trabajo. Esta cuestión es también examinada por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2254. El Comité de Libertad Sindical, en su Recopilación de decisiones y principios ha subrayado que el proceso de consulta en materia de legislación y en cuanto a la determinación de los salarios mínimos contribuye a que las leyes, programas, y medidas que las autoridades públicas tengan que adoptar o aplicar tengan un fundamento más sólido y sean mejor respetados y aplicados.
El miembro gubernamental del Brasil rememoró la experiencia de su país respecto de la fijación de salarios mínimos. A raíz de los esfuerzos del movimiento obrero y de las presiones sociales pidiendo una revaluación del salario mínimo, se adoptó una política pública después de 2000 para el aumento progresivo y regular del salario mínimo. Esta política contribuyó a aumentar el consumo interno y ayudó al país a recuperarse de la recesión. Este resultado positivo no se debió únicamente al Gobierno, sino también a la labor conjunta de los interlocutores sociales, y reforzó la importancia del Convenio. La creación de los métodos de fijación de los salarios mínimos es responsabilidad de los gobiernos, conforme al artículo 1 del Convenio. El artículo 91 de la Constitución establece el procedimiento para fijar el salario mínimo, de acuerdo con el artículo 1 del Convenio. El artículo 3 del Convenio establece que los Miembros quedarán en libertad de determinar los métodos para la fijación de salarios mínimos, para lo cual se consultará a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Sin embargo, aún no se ha demostrado que estas consultas no se hayan llevado a cabo. Durante el debate, sólo ha habido afirmaciones retóricas de que el Gobierno no está cumpliendo el Convenio al fijar el salario mínimo de forma unilateral, sin aportar hechos que demuestren que eso sea cierto. Sin esos hechos, es difícil para esta Comisión examinar de forma adecuada las violaciones del Convenio, a menos que los miembros empleadores hayan elegido este caso con la intención de resaltar la utilidad de los salarios mínimos o de fijar un salario mínimo más alto. Aunque no sea así, el Gobierno, los empleadores y los trabajadores de Venezuela deben reforzar el diálogo social con objeto de encontrar una solución y poder seguir adelante.
El miembro gubernamental de Argelia tomó nota con interés de las declaraciones realizadas por el representante gubernamental y del compromiso del Gobierno, desde 2000, de entablar de buena fe verdaderas consultas con los interlocutores sociales en lo relativo a la fijación de salarios mínimos. En cuanto al párrafo 202 del Estudio General de 2014 de la Comisión de Expertos, el orador recordó que las consultas que se mencionan en el Convenio no son una negociación para llegar a un acuerdo, sino un proceso para ayudar a la autoridad competente a tomar una decisión. Según la información proporcionada, es evidente que el Gobierno está actuando de conformidad con el Convenio guiado por la voluntad de ofrecer puestos de trabajo decentes a los trabajadores del país. Por lo tanto, las conclusiones de la Comisión deberían referirse sólo a las cuestiones relativas al Convenio.
El miembro empleador de México subrayó la importancia de la discusión que se refiere, no sólo a la violación de un convenio, sino también al sistema normativo de la OIT en su conjunto. El Gobierno reconoce que no ha cumplido el Convenio en cuanto al respeto de la obligación de consulta. Esto implica también una violación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) ratificado por la República Bolivariana de Venezuela en 1983. La Comisión no debe contentarse con solicitar simples explicaciones sobre el modo en que se garantizará el respeto de la obligación de consultar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para la fijación de los salarios mínimos, sino que debe exigir el cumplimiento pleno de dicha obligación. Está en juego el sistema tripartito. En su observación de 2012, la Comisión de Expertos ya se refirió a las deficiencias existentes en el diálogo social por parte del Gobierno y a la falta de consulta, en particular en lo que se refiere a la adopción de leyes laborales y sociales. Esto demuestra el incumplimiento permanente por parte del Gobierno de las disposiciones del Convenio en virtud de las cuales se debe consultar a las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores. El orador concluyó solicitando que la gravedad de la situación se vea reflejada en las conclusiones de la Comisión.
El miembro trabajador del Uruguay señaló que es innegable que en la República Bolivariana de Venezuela existe el diálogo social. Cada país tiene el derecho de establecer el sistema de diálogo social que más le conviene. El Gobierno ha actualizado 26 veces el salario mínimo desde 1999 teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor y la inflación. La discusión del presente caso va más allá del cumplimiento del Convenio. En efecto, los empleadores que propugnan el cumplimiento de las normas en relación con este Convenio son los mismos que ponen en tela de juicio el sistema normativo de la OIT en su conjunto.
El miembro gubernamental del Estado Plurinacional de Bolivia señaló que su país adhería a la declaración formulada en nombre de los países del GRULAC y que las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a aumentar el salario mínimo deben ser debidamente registradas puesto que cada país es libre de determinar en forma autónoma los métodos de fijación de salarios mínimos. También subrayó los esfuerzos del Gobierno en favor del diálogo tripartito a pesar de los intereses divergentes de los interlocutores sociales
El miembro empleador de Guatemala observó que el caso se refiere a dos cuestiones: la falta de conformidad legal y los problemas de implementación en la práctica. La falta de adecuación legal se hizo evidente con la promulgación de la ley de 2012, cuya redacción se refiere a las organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica en lugar de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Esta redacción confirmó la ausencia de vocación de diálogo del Gobierno quien no solicitó la opinión de la organización más representativa de empleadores venezolanos (FEDECAMARAS) a la que consultó sólo formalmente cuando ya había tomado la decisión sobre el aumento del salario. Subrayó que la preocupación de los empleadores consiste en la vigencia efectiva del diálogo social en el país como uno de los pilares de la democracia. Los órganos de control de la OIT tienen la obligación de velar por que los valores fundamentales de la OIT, en particular el diálogo social garantizado en el Convenio núm. 144, sean efectivamente respetados en el país.
El miembro trabajador de Cuba indicó que la discusión le había permitido darse una idea de la realidad a que se ven confrontados los trabajadores venezolanos. En un contexto de crisis y de consecuencias nefastas para los trabajadores, resulta extraño criticar a un Gobierno que adopta medidas de protección conformes al Convenio, en respuesta a las reivindicaciones de los trabajadores. Son raras las ocasiones de constatar tantas medidas en favor de los trabajadores. La agrupación de diferentes salarios mínimos existentes y la extensión del nivel del salario mínimo a las pensiones mínimas han permitido una mayor igualdad entre los trabajadores y han beneficiado aproximadamente a 2,5 millones de jubilados. La revisión periódica del salario mínimo desde 2000 ha sido guiada por el objetivo de justicia social, lo que ha permitido pasar de 65 por ciento de trabajadores que no se beneficiaban de un salario mínimo a una cobertura total en 2014. Además, el amplio proceso de diálogo social tripartito demuestra la voluntad del Gobierno de llegar a soluciones y de reforzar la cohesión social y el estado de derecho, de conformidad con las normas internacionales del trabajo. En lo que respecta a la cuestión de la selección de casos, se debería evitar causar perjuicio a la Comisión examinando casos políticos
El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán agradeció al Gobierno la información en la que indica el modo en que ha tratado de garantizar el pleno cumplimiento de la obligación de consultar con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en igualdad de condiciones con respecto a la fijación de salarios mínimos. Desde 2000, se han revisado y fijado anualmente los salarios mínimos en base a las recomendaciones formuladas por las organizaciones sociales y económicas, así como por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sin que esto afecte a los demás derechos de los trabajadores. Esta revisión demuestra la voluntad de entablar consultas constructivas sobre la fijación de salarios mínimos con los interlocutores sociales. Resulta positivo que el Gobierno intensifique las consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, después de las cuales fijará un salario mínimo que cubra las necesidades básicas de los trabajadores. El orador alentó al Gobierno a seguir por este camino.
El miembro trabajador de Nicaragua lamentó que FEDECAMARAS no quiera aceptar los cambios sociales, económicos y políticos que se han producido en el país. Los empleadores no tienen argumentos para contrarrestar los esfuerzos del Gobierno por redistribuir la riqueza. El Gobierno ha incrementado los salarios mínimos para revertir el retraso en la evolución de los salarios. Esos mismos empleadores que reclaman el cumplimiento del Convenio consideran a los trabajadores como «colaboradores» para no pagarles, evaden el pago de las prestaciones sociales a través de la tercerización y amenazan con nuevas reglas de interpretación de las normas internacionales del trabajo. Las estadísticas, las políticas impulsadas por el Gobierno y el desarrollo del diálogo social demuestran que el Gobierno cumple el Convenio.
La miembro gubernamental de Cuba señaló que las informaciones proporcionadas por el Gobierno dan testimonio de la preocupación sostenida por asegurar la protección social de los trabajadores y sus familias, y de la particular atención prestada a la política de fijación de salarios mínimos. Desde hace más de 14 años, el Gobierno ha procedido al aumento sostenido del salario mínimo, beneficiando a los trabajadores y garantizando niveles decentes de remuneración, suficientes para cubrir sus necesidades básicas. El Estudio General refleja los progresos alcanzados por varios países latinoamericanos en materia de fijación de salarios mínimos y la República Bolivariana de Venezuela ha sido citada varias veces como un ejemplo positivo en temas tales como: la protección y equiparación de los salarios mínimos de los trabajadores migrantes, los trabajadores domésticos, los aprendices y las personas con discapacidad; las políticas de revisión periódica de los salarios mínimos, y el régimen de sanciones existente para los casos de incumplimiento. El grado de protección del salario mínimo en el país no ha sido alcanzado todavía por muchos de los países en desarrollo. Concluyó manifestando su apoyo a la declaración formulada por el GRULAC.
El miembro gubernamental de la Federación de Rusia observó que las cuestiones planteadas al Gobierno son sobre la forma en que se desarrollan las consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores y cómo estos últimos participan en partes iguales en la determinación del salario mínimo. El Gobierno proporcionó informaciones detalladas sobre la forma en que cumple con sus obligaciones, de conformidad con el Convenio. En consecuencia, es conveniente no insistir en esta ocasión en la discusión con el objeto de formular acusaciones adicionales sin relación con el caso examinado y no habrá que detenerse en los detalles relativos a los procedimientos existentes en el país y los plazos dentro de los cuales deben tener lugar las consultas, dado que el Gobierno se encuentra en condiciones de regular estas cuestiones.
Una observadora hablando en nombre de la Federación Sindical Mundial (FSM) destacó la importancia del salario mínimo en la redistribución de la riqueza, el aumento del consumo, la promoción del desarrollo y la atenuación de las crisis. La República Bolivariana de Venezuela es líder en América Latina por sus conquistas sociales, económicas y democráticas. Los empleadores buscan sabotear el proceso revolucionario venezolano mediante atentados y acciones violentas que han tenido como resultado 42 muertos y 800 heridos. El diálogo social existe y el Gobierno cuenta con el apoyo de la mayoría de los gobiernos y las centrales de trabajadores de América Latina. Concluyó poniendo de relieve la tarea desarrollada por la Central Socialista Bolivariana.
El miembro gubernamental de Myanmar elogió los esfuerzos realizados por el Gobierno para resolver la cuestión y, en particular, la celebración de consultas anuales con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el Convenio. Siguió elogiando al Gobierno por las medidas adoptadas para ofrecer a los trabajadores un salario mínimo suficiente, lo que les permite vivir con dignidad y satisfacer sus necesidades sociales, intelectuales y materiales, así como las de sus familias. La Comisión de la Conferencia debería reconocer los esfuerzos realizados por el Gobierno. Concluyó indicando que el caso no debería haberse presentado ante la Comisión de la Conferencia y que espera que se resuelva más temprano que tarde.
El miembro gubernamental de Nicaragua suscribió en su integralidad la declaración del GRULAC sobre el presente caso. Manifestó la preocupación de su Gobierno porque consideró que nuevamente se ha llamado a la República Bolivariana de Venezuela ante la Comisión de Aplicación de Normas de forma injustificada y por motivos políticos. Destacó la cooperación, el diálogo y el compromiso asumido por el Gobierno venezolano en el seno de la OIT y sus esfuerzos para revisar y fijar el salario mínimo, siguiendo las recomendaciones de organizaciones sociales, económicas y sindicales de trabajadores y de empleadores, sin que ello afecte sus derechos. Reiteró el apoyo de su Gobierno al Gobierno venezolano para que la Comisión de Aplicación de Normas no continúe con la vieja práctica de politizar sus trabajos, llamando a países que han demostrado trabajar a favor de los derechos de sus ciudadanos.
Un observador representando a la Confederación Sindical Internacional, en representación de las organizaciones de trabajadores agrupadas en la Unidad de Acción Sindical y Gremial de Venezuela, lamentó que el Gobierno venezolano deje de atender a lo establecido en los artículos 1 y 3 del Convenio, que hace hincapié en la consulta con los interlocutores sociales. La palabra salario se refiere al total de la remuneración bruta incluyendo bonificaciones, vacaciones y licencias por enfermedad. La consulta debe ser amplia y participativa. Actualmente el salario no responde a esos criterios sino a una imposición unilateral. El salario mínimo debe cubrir la canasta básica tal como lo establece el artículo 91 de la Constitución. Hay ausencia de diálogo social pese a las conclusiones del informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel que se llevó a cabo en enero de 2014. Manifestó su disposición a dialogar por un salario mínimo, vital y móvil que cubra alimentación, vivienda, transporte, salud y recreación. En enero de 2014 la inflación fue del 59,24 por ciento y la estimada para 2014 del 73 por ciento. Es necesario fortalecer el aparato productivo en el marco del pleno respeto a la participación de los trabajadores y sus organizaciones en un plano de igualdad con los empleadores y el Gobierno en la toma de decisiones relativas al salario mínimo.
El miembro gubernamental de Uzbekistán señaló que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela está cumpliendo con sus obligaciones de conformidad con el Convenio, en la medida en que existe un sistema de fijación del salario mínimo, que cuenta con la colaboración de los trabajadores y los empleadores, y que protege los intereses de los trabajadores. El sistema permite al Gobierno establecer un salario mínimo tras consultar a las distintas partes, a pesar de los inevitables desacuerdos con respecto a determinadas cuestiones, tales como la inflación. Indicó por último que su Gobierno desea que el caso se concluya satisfactoriamente.
El representante gubernamental de China acogió favorablemente los esfuerzos que el Gobierno venezolano hace desde el año 2000 por establecer un sistema de consulta de los interlocutores sociales sobre los salarios mínimos. El Gobierno de China espera que se refuerce la cooperación del Gobierno con la OIT para consolidar ese sistema.
El miembro gubernamental del Ecuador se alineó con lo manifestado por el GRULAC, y valoró las explicaciones proporcionadas por el Gobierno venezolano y las medidas adoptadas. Indicó que, junto con el GRULAC, el Gobierno del Ecuador guarda la certeza de que Venezuela mantendrá su conformidad con el Convenio núm. 26 y en particular con su artículo 3, que estipula la consulta a los representantes de los empleadores y trabajadores interesados, y que seguirá tomando en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales. Resaltó y alentó el compromiso del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de proveer a todo trabajador un salario mínimo suficiente que le permita cubrir para sí y su familia las necesidades básicas de salud, trabajo, vivienda y educación que permita llevar una vida digna.
La miembro gubernamental de la Argentina agradeció la importancia puesta en un Convenio con tanta importancia social y destacó las intervenciones formuladas por los representantes de los interlocutores sociales. Subrayó que el Convenio núm. 26 prescribe la realización de la consulta, pero no establece el método a aplicar, quedando ello librado a las legislaciones nacionales, en tanto garanticen la recepción de las opiniones de trabajadores y empleadores (artículo 3). Consideró importante destacar que la fijación del salario mínimo ha sido incorporada a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que incluso en tiempos de crisis, el salario continuó creciendo acompañando las necesidades de los trabajadores, lo cual no se ha visto reflejado en otros países, que frente a problemas económicos han suspendido su vigencia. Declaró que, en base a las intervenciones de los interlocutores sociales, debía concluir que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela efectivamente impulsó los mecanismos de consulta que prescribe el Convenio. Se debe centrar la cuestión planteada en el plazo otorgado a una representación empresarial, la cual, a pesar de ello, pudo expresar sus comentarios y manifestó su acuerdo con el aumento otorgado, según las expresiones vertidas por las autoridades de FEDECAMARAS en los medios de comunicación. Su Gobierno espera que a través de la profundización del diálogo social se garantice la plena vigencia del salario mínimo vital, que resulta sustantivo para los trabajadores en todos los países, y que es el objetivo del Convenio núm. 26.
El representante gubernamental indicó que se iba a ceñir al Convenio núm. 26. Afirmó que debido a que el caso no tiene fundamento introducían otros temas. El Convenio garantiza la total libertad para fijar el salario mínimo, el cual está garantizado en su país. Se consulta a más del 52 por ciento de afiliados a una central de trabajadores e incluyendo el resto de trabajadores consultados da un porcentaje superior al 80 por ciento de trabajadores consultados. Reconoció que por el origen de su Gobierno, a éste le resultaba más fácil hablar con los trabajadores, pero que están recuperando el diálogo con los empleadores. No es fácil después de los intentos de golpe de Estado. Sin embargo este año el Presidente de los empleadores fue al Palacio de Gobierno y al Ministerio de Trabajo en 2014, lo cual no se producía desde el intento de golpe. Respecto del salario mínimo, aclaró que primero hubo un aumento del 10 por ciento para corregir la curva de inflación y que respecto al 30 por ciento otorgado posteriormente debe destacarse que FEDECAMARAS lo consideró moderado y responsable, el mismo día del aumento y al día siguiente consideró que había habido suficiente anticipación. Recalcó que, por consiguiente, es diferente lo que dice FEDECAMARAS en la República Bolivariana de Venezuela y lo que dice la representación de los empleadores ante la Comisión de Aplicación de Normas. Si los empleadores querían subir más el salario mínimo esta cuestión puede ser considerada. Desde hace 15 años todos los primeros de mayo hay aumento del salario mínimo en su país. Por consiguiente, a sabiendas de ello, no deben esperar al mes de abril para empezar a trabajar, sino hacerlo bastante antes, vista la fecha límite del 1.º de mayo. La Comisión tripartita dejó de funcionar en 1998 y la Constitución de 1999 impuso el sistema de salario mínimo. Se preguntó qué es lo que se está cuestionando, y si se trataba de cuestionar la eficacia del salario mínimo en la República Bolivariana de Venezuela. El Convenio dice que el salario mínimo debe ser digno y lo menos discriminatorio posible y su Gobierno está cumpliendo con eso. Enunció los artículos 1 y 3 del Convenio núm. 26 resaltando en particular que según el artículo 3 todo Miembro que ratifique el Convenio quedará en libertad de determinar los métodos para la fijación de salarios mínimos y la forma de su aplicación y el mismo artículo dispone que se consultará a los representantes de los empleadores y de los trabajadores interesados; hizo hincapié en «interesados» y en que había que tener un interés en la fijación del salario mínimo. Leyó una nota de prensa con motivo del aumento del salario mínimo el 1.º de mayo de 2014, titulada «FEDECAMARAS considera responsable aumento de salario» y expresó que esa nota de prensa indica que el Presidente de FEDECAMARAS dijo «que este año se les consultó con suficiente anticipación y enviarán su comunicación al Ministerio del Trabajo». El Gobierno está trabajando con FEDECAMARAS y no tienen problemas. Se reúne semanalmente con la mayoría de las cámaras de empleadores y la semana precedente al viaje a Ginebra se reunió con muchas cámaras representadas en FEDECAMARAS y el tema del salario mínimo no fue ni siquiera mencionado. O sea que hay una vocería de los empleadores ante la Comisión de Aplicación de Normas y otra en la República Bolivariana de Venezuela. Para concluir, manifestó su disposición a darles más tiempo y a escucharlos como escuchan a todos. Concluyó diciendo que hay un cumplimiento total y que espera que las conclusiones lo reflejen.
Los miembros empleadores lamentaron la falta de lenguaje protocolar en algunas exposiciones y agradecieron al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela las informaciones proporcionadas. Reiteraron que la lista corta de casos individuales se negocia entre los miembros empleadores y trabajadores y luego la adopta tripartitamente la Comisión de Aplicación de Normas. El Convenio núm. 26 es un convenio técnico ratificado en 1944 y desde 2008 esta es la quinta observación sobre el mismo. Consideraron que ha quedado demostrado que Venezuela no ha cumplido integralmente con el Convenio y no ha realizado consultas reales y efectivas que requieren buena fe y no una mera información. Debe otorgarse amplia oportunidad de expresar opiniones a los interlocutores sociales y estas opiniones deben ser consideradas en profundidad aun cuando la facultad última de decidir reside en el Gobierno. Se ha incumplido el artículo 2 del Convenio según el cual el Gobierno puede decidir a quienes se les aplicará el salario mínimo y qué método utilizará para fijarlo, pero siempre debe hacerse con consulta previa con los interlocutores sociales, lo cual en este caso no se ha cumplido. El artículo 3 establece la libertad para la fijación del salario mínimo pero también se debe consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. El artículo 5 establece que todos los años los gobiernos deben enviar a la Oficina la lista de las industrias o partes de las industrias a las que se apliquen los métodos de fijación de los salarios mínimos, y las formas de aplicación de estos métodos y sus resultados. Exigieron que como conclusión se requiera al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que cumpla con lo estipulado en el artículo 5 y que haga llegar las informaciones enunciadas en ese artículo a la Oficina. Recordaron el 368.º informe, de junio de 2013, del Comité de Libertad Sindical y en particular las conclusiones del caso núm. 2254 (párrafo 985, literal g)) en que el Comité de Libertad Sindical indicó que esperaba diálogo social y pidió que se convocara a la comisión tripartita prevista en la Ley Orgánica del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha conclusión es perfectamente aplicable a este caso. También se refirieron al párrafo 52 del Informe de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar en enero de 2014 en el que se solicitaba, entre otros, respeto de libertad sindical, esfuerzos por encontrar soluciones compartidas, y diálogo inclusivo. Por todo lo expuesto los empleadores solicitaron que: se inste al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela al pleno cumplimiento del Convenio núm. 26 y en especial en lo que se refiere a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a la consulta que deberá ser real y efectiva, y se solicite al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela el cumplimiento del artículo 5 del Convenio brindando informes anuales a la Oficina acerca de sus métodos y consulta. Para hacer un seguimiento más acabado de estos aspectos exhortaron a las partes a que continúen solicitando asistencia técnica específica sobre el Convenio y la consulta.
Los miembros trabajadores dieron las gracias al Gobierno, así como a los demás oradores, por las importantes informaciones comunicadas. El informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó la República Bolivariana de Venezuela, presentado en marzo de 2014 al Consejo de Administración, consta de una serie de conclusiones que constituyen directrices para la solución del presente caso. Por lo tanto, el objetivo consiste en ponerlas en práctica. El diálogo social abarca la consulta con las organizaciones representativas, la negociación y, según los países de que se trata, el establecimiento de órganos de conciliación de controversias que pueden surgir entre los interlocutores sociales. Es importante crear las condiciones necesarias en la República Bolivariana de Venezuela para entablar el diálogo inclusivo previsto por su Constitución Nacional, que sea también plenamente compatible con la existencia de órganos tripartitos funcionales. El Gobierno debería aceptar la asistencia técnica de la OIT para establecer un diálogo social eficaz y delimitar el marco jurídico que permita definir el papel de todas las partes respectivas a través de procedimientos objetivos y democráticos. Durante la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Gobierno dio a conocer su voluntad de recurrir a los programas de cooperación técnica. Debería dar curso a su declaración lo antes posible.
Comentario anterior
La Comisión toma nota de la adopción del decreto núm. 6660, de 30 de marzo de 2009, que lleva la cuantía del salario mínimo, a partir del 1.º de septiembre de 2009, a 959,08 bolívares (bolívares fuertes) (aproximadamente 447 dólares de los Estados Unidos) — o sea, un aumento del 20 por ciento — para todos los trabajadores, urbanos o rurales, de los sectores privado y público, así como para los trabajadores domésticos, los conserjes y los aprendices. La Comisión toma nota de esta información con un interés particular, sobre todo a la luz del Pacto Mundial para el Empleo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2009, para remediar el impacto de la crisis financiera y económica internacional. En efecto, el Pacto Mundial para el Empleo invita a los gobiernos a considerar opciones, como el salario mínimo, que permitan reducir la pobreza y las desigualdades, incrementar la demanda y contribuir a la estabilidad económica (párrafo 23). Señala asimismo que, con el objeto de evitar las espirales salariales deflacionistas, los salarios mínimos deberían ser objeto de revisiones y adaptaciones regulares (párrafo 12).
Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. Consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV). La Comisión toma nota de nuevos observaciones formuladas por FEDECAMARAS y por la Alianza Sindical Independiente (ASI), de fecha 31 de agosto de 2010, y de las respuestas del Gobierno a las mismas, de fecha 19 de noviembre de 2010. Estas organizaciones habían indicado — al igual que la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en 2007 — que el Gobierno no procedía a las consultas legalmente previstas para la fijación del salario mínimo nacional, a saber, la convocatoria de una comisión tripartita nacional encargada de formular recomendaciones sobre la revisión del salario mínimo, con miras a una concertación, de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual modo, esas organizaciones habían señalado que éstas no pueden pronunciarse sobre el tema, puesto que las convocatorias a consultas habían sido transmitidas muy tarde o incluso después de la fecha de publicación del decreto relativo al aumento del salario.
En sus respuestas, el Gobierno indica que éste viene realizando consultas con los interlocutores sociales concernidos, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito regional e incluso local, en lo que atañe a las eventuales observaciones que quisieran formular y a las medidas adoptadas por el Gobierno relativas a la fijación de los salarios mínimos. Añade que el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo autoriza al Poder Ejecutivo a fijar la cuantía del salario mínimo, previa opinión de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y de otras entidades nacionales, con el fin de que dieran a conocer su opinión sobre la fijación del salario mínimo nacional, lo que viene a demostrar la voluntad del Gobierno de establecer, mantener y consolidar el más justo, inclusivo y beneficioso diálogo social, sin derechos exclusivos, ni discriminación de ningún tipo que se base en antiguas posiciones vinculadas al poder o en el favoritismo.
La Comisión desea señalar una vez más la importancia fundamental asignada al procedimiento de consulta y recuerda que, aunque cada gobierno pueda determinar en su legislación nacional la forma de consulta, ésta debe ser, no obstante, anterior a la adopción de las decisiones, y eficaz, es decir, que deben poner a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en situación de pronunciarse oportunamente en torno a las cuestiones que son objeto de la consulta, en este caso, los salarios mínimos. La Comisión recuerda asimismo — como indicara en el párrafo 241 de su Estudio General de 1992 sobre los salarios mínimos — que la participación de los empleadores y de los trabajadores, de sus organizaciones o de sus representantes, deberá ser directa, incluyendo la posibilidad de que las partes interesadas integren los órganos correspondientes, y que dicha participación deberá ser efectiva — esto es, que las opiniones formuladas por las partes interesadas sean útilmente tenidas en consideración — y de que esa participación deberá efectuarse en un pie de igualdad. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para revisar con regularidad la tasa del salario mínimo, con miras a garantizar así a los trabajadores un nivel de vida satisfactorio, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones precisas sobre las modalidades exactas de consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en materia de determinación del salario mínimo y sobre el funcionamiento de la comisión tripartita nacional encargada de formular recomendaciones acerca de la revisión del salario mínimo.
Por último, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno la decisión del Consejo de Administración de la OIT de clasificar el Convenio núm. 26 dentro del número de instrumentos que ya no están totalmente de actualidad, pero que siguen siendo, no obstante, pertinentes en determinados aspectos (documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafos 19 y 40). Por consiguiente, la Comisión sugiere que el Gobierno estudie la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), que marca algunos avances en relación con los instrumentos más antiguos relativos a la fijación del salario mínimo, por ejemplo, desde el punto de vista del campo de aplicación, más extendido, de la obligación de instaurar un sistema de salario mínimo de alcance general y de la obligación de definir los criterios de fijación y de revisión de las tasas de los salarios mínimos. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda decisión adoptada o prevista al respecto.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, en particular de la adopción del decreto núm. 6052, de 29 de abril de 2008, que lleva la cuantía del salario mínimo, a partir del 1.º de mayo de 2008, a 799,23 bolívares fuertes (es decir, aproximadamente 372 dólares de los Estados Unidos) para todos los trabajadores, urbanos o rurales, de los sectores privado y público, así como para los trabajadores domésticos, y a 599,43 bolívares fuertes (es decir, 279 dólares de los Estados Unidos), para los aprendices.
Artículo 3 del Convenio. Consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS), recibidas el 27 de agosto de 2008 y el 27 de agosto de 2009, y transmitidas al Gobierno el 4 de septiembre de 2008 y el 7 de septiembre de 2009, respectivamente, así como de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), recibidas el 31 de agosto de 2009 y transmitidas al Gobierno el 16 de septiembre de 2009. Estas organizaciones indican que el Gobierno no procede a las consultas legalmente previstas para la fijación del salario mínimo nacional. Más concretamente, la FEDECAMARAS denuncia el hecho de que el Gobierno no hubiese convocado desde hace nueve años la Comisión Tripartita Nacional, encargada de formular las recomendaciones sobre la revisión del salario mínimo, y recuerda que el procedimiento de fijación del salario mínimo debe ser — de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo — el resultado de una concertación tripartita entre el Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La FEDECAMARAS indica, además, que los aumentos de los salarios se habían realizado mediante decreto presidencial y sin consulta, habiéndose transmitido las convocatorias para las consultas muy tarde o incluso después de la fecha de publicación del decreto. La Comisión toma nota asimismo de que la Organización Internacional de Empleadores (OIE), cuyas observaciones siguen sin respuesta hasta la fecha, había planteado problemas similares. Al respecto, la Comisión desea nuevamente recordar que el artículo 3 del Convenio, exige la consulta plena y efectiva de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y su participación en un plano de igualdad en todas las etapas de funcionamiento de los mecanismos de fijación de los salarios mínimos. Como la respuesta del Gobierno fue recibida el 8 de diciembre de 2009, la Comisión tiene la intención de examinar las cuestiones planteadas en esta observación en su próxima reunión.
Por último, la Comisión señala a la atención del Gobierno las conclusiones adoptadas por el Consejo de Administración de la OIT en lo que atañe a la validez del presente Convenio, en base a las recomendaciones del grupo de trabajo sobre política de revisión de normas (documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafos 19 y 40). Concretamente, el Consejo de Administración había decidido clasificar el Convenio núm. 26 dentro del número de instrumentos que ya no están totalmente de actualidad, pero que siguen siendo, no obstante, pertinentes en determinados respectos. En consecuencia, la Comisión sugiere que el Gobierno estudie la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), que marca algunos avances en relación con los instrumentos más antiguos relativos a la fijación del salario mínimo, por ejemplo, desde el punto de vista del ámbito de aplicación, más amplio, de la obligación de instaurar un sistema de salario mínimo de alcance general y de la obligación de definir los criterios de fijación y de revisión de las tasas de los salarios mínimos. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda decisión adoptada o prevista al respecto.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su último comentario. Más especialmente, la Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 4.446, de 28 de abril de 2006, que establece en su artículo primero el salario mínimo aplicable a todos los trabajadores, urbanos o rurales, incluidos los trabajadores domésticos, independientemente del número de trabajadores de la empresa. La Comisión toma nota de que la cuantía del salario mínimo mensual se fija en 465.700 bolívares (217 dólares de los Estados Unidos) a partir del 1.º de mayo de 2006 y de 512.325 bolívares (239 dólares de los Estados Unidos) a partir de 1.º de noviembre de 2006. La Comisión también toma nota del decreto núm. 5.318, de 25 de abril de 2007, que fijó la cuantía del salario mínimo en 614.790 bolívares (286 dólares de los Estados Unidos) a partir del 1.º de mayo de 2007, un importe que representa un aumento del 20 por ciento.
La Comisión toma nota además de la adopción del decreto núm. 4.447, de 25 de abril de 2006, por el que se establece el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La Comisión toma nota con interés de que ese texto no autoriza — como lo hacía el artículo 32 del reglamento aplicable anteriormente — la conclusión de contratos de aprendizaje con un salario mínimo reducido para los trabajadores de edades comprendidas entre los 18 y los 25 años de edad. Por otra parte, la Comisión observa que los decretos núms. 4.446 y 5.318 antes mencionados prevén un salario mínimo reducido para los aprendices menores, salvo que ese trabajador desempeñe las mismas funciones del trabajador adulto en su jornada de trabajo.
Por otra parte, la Comisión toma de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) sobre la aplicación del Convenio, recibidas el 27 de septiembre de 2007 y enviadas al Gobierno el 15 de octubre de 2007. La Comisión toma nota especialmente de los comentarios de la OIE en lo relativo a la ausencia de diálogo social en el país y a la negativa del Gobierno — desde hace más de ocho años — de convocar la Comisión Tripartita Nacional encargada, de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo, de formular recomendaciones sobre la revisión del salario mínimo. A este respecto, la Comisión también toma nota del artículo 61 del decreto núm. 4.447 antes mencionado, que autoriza otras modalidades de fijación de los salarios mínimos además de las previstas por el artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio dispone, como principio fundamental de todo método de fijación de los salarios mínimos, la consulta plena y efectiva de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y su participación en un plano de igualdad en los mecanismos de fijación de los salarios mínimos. Por otra parte, la Comisión toma nota de la ley habilitante de 2007, que autoriza al Presidente de la República, a partir del 1.º de febrero de 2007, por un período de 18 meses a dictar decretos con fuerza de ley en numerosas materias, con inclusión de los ámbitos económico y social. La Comisión confía en que el Gobierno cumplirá sus obligaciones en virtud del Convenio en lo concerniente a la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en un plano de igualdad, en los mecanismos de fijación de los salarios mínimos. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicar sus comentarios en respuesta a las observaciones formuladas por la OIE en relación con la aplicación del Convenio.
La Comisión, al tiempo que toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con la evolución del salario mínimo en términos absolutos y en relación con la canasta alimentaria, solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y, en particular, información estadística relativa a la evolución del salario mínimo en relación con la tasa de inflación.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]
La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno y en particular del decreto núm. 1752, de 28 de abril de 2002, que fija las tasas de salario mínimo para ciertas categorías de trabajadores, como los trabajadores urbanos, agrícolas, de conserjería, los adolescentes y aprendices, y aquellos que trabajan en las empresas que emplean menos de 20 personas. La Comisión toma nota también de que, en los términos del artículo 10 del mismo decreto, los trabajadores domésticos están excluidos de la aplicación de las tasas de salario mínimo fijadas de esta manera. La Comisión recuerda que el Convenio procura garantizar un nivel de remuneración decente a las personas que perciben salarios excepcionalmente bajos y que no se benefician de un régimen eficaz para la fijación de salario por medio de contratos colectivos. La Comisión solicita al Gobierno que indique los salarios mínimos aplicables a los trabajadores domésticos y que precise el procedimiento por el cual se fijan sus salarios en la práctica.
Asimismo, con respecto a su comentario precedente, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud de informaciones de orden general relativas a la aplicación práctica del Convenio, de conformidad con el artículo 5 y parte V del formulario de memoria, que incluyan, por ejemplo: i) evolución de las tasas de salarios mínimos en el curso de los últimos años; ii) datos estadísticos disponibles sobre el número y las diferentes categorías de trabajadores sujetos a la reglamentación de las tasas de salarios mínimos; iii) extractos de informes oficiales sobre aspectos socioeconómicos del salario mínimo y iv) resultados de inspecciones realizadas (casos de violaciones observados, sanciones aplicadas, etc.).
La Comisión toma nota de las informaciones pormenorizadas comunicadas por el Gobierno. Toma nota, en particular, de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997 sobre los mecanismos para la fijación de los salarios mínimos que ha establecido una Comisión Tripartita Nacional desde el 8 de enero de 1998 al efecto de fijar los salarios mínimos, y revisarlos, por lo menos en el mes de enero de cada año, tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaria.
La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, leído conjuntamente con el punto V del formulario de memoria, informaciones sobre el funcionamiento de la Comisión Tripartita Nacional y otras informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, por ejemplo: i) la evolución de las tasas de salarios mínimos vigentes; ii) los datos estadísticos disponibles sobre el número y las varias categorías de trabajadores sujetos a la reglamentación de las tasas de salarios mínimos; así como, iii) los resultados de las inspecciones realizadas (por ejemplo: los casos de violaciones observados, las sanciones infligidas, etc.).
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las tasas de salario mínimo que fueron fijadas durante los últimos años, así como de la ley que ha creado la Comisión Nacional de Costos, Precios y Salarios. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre el funcionamiento y participación de la Comisión Nacional antes indicada en la fijación de los salarios mínimos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, párrafo 5, de la citada ley. La Comisión espera también que el Gobierno transmitirá informaciones sobre el número de trabajadores cubiertos por el sistema de salarios mínimos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5 del Convenio, así como sobre las nuevas tasas de salarios mínimos y las consultas que se llevaron a cabo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores a esos efectos.