National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículos 3 a 15 del Convenio. Certificados de competencia. La Comisión ha realizado comentarios durante bastantes años sobre la falta de legislación que dé efecto al Convenio. El Gobierno afirma en su memoria comunicada en 2004 que se ha progresado a este respecto y que se organizó un taller nacional sobre la elaboración de políticas de pesca. Asimismo, el Gobierno indica, en su última memoria, que tan pronto como se hayan adoptado se comunicarán a la OIT copias de los nuevos textos legislativos y de los textos que prevean la nueva política. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados del taller nacional encargado de elaborar la política de pesca y sobre todos los progresos concretos realizados en lo que respecta a la adopción de leyes nacionales para dar aplicación al Convenio. La Comisión considera que la Oficina está preparada para ofrecer asesoramiento y responder favorablemente a toda petición específica de asistencia técnica a este respecto. Por último, la Comisión le ruega al Gobierno proporcionar información actualizada sobre la industria de la pesca, incluidas estadísticas sobre la composición y capacidad de la flota pesquera del país y el número aproximado de pescadores remunerados empleados en el sector.
Artículos 3 a 15 del Convenio. Certificados de competencia. La Comisión ha realizado comentarios durante bastantes años sobre la falta de legislación que dé efecto al Convenio. El Gobierno afirma en su memoria comunicada en 2004 que se ha progresado a este respecto y que se organizó un taller nacional sobre la elaboración de políticas de pesca. Asimismo, el Gobierno indica, en su última memoria, que tan pronto como se hayan adoptado se comunicarán a la OIT copias de los nuevos textos legislativos y de los textos que prevean la nueva política. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados del taller nacional encargado de elaborar la política de pesca y sobre todos los progresos concretos realizados en lo que respecta a la adopción de leyes nacionales para dar aplicación al Convenio. La Comisión considera que la Oficina está preparada para ofrecer asesoramiento y responder favorablemente a toda petición específica de asistencia técnica a este respecto. Por último, la Comisión le ruega al Gobierno proporcionar información actualizada sobre la industria de la pesca, incluidas estadísticas sobre la composición y capacidad de la flota pesquera del país y el número aproximado de pescadores remunerados empleados en el sector.
Artículos 3 a 15 del Convenio. Certificados de competencia. La Comisión ha realizado comentarios durante bastantes años sobre la falta de legislación que dé efecto al Convenio. El Gobierno afirma que se ha progresado a este respecto y que se organizó un taller nacional sobre la elaboración de políticas de pesca. Asimismo, el Gobierno indica, en su última memoria, que tan pronto como se hayan adoptado se comunicarán a la OIT copias de los nuevos textos legislativos y de los textos que prevean la nueva política. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados del taller nacional encargado de elaborar la política de pesca y sobre todos los progresos concretos realizados en lo que respecta a la adopción de leyes nacionales para dar aplicación al Convenio. La Comisión considera que la Oficina está preparada para ofrecer asesoramiento y responder favorablemente a toda petición específica de asistencia técnica a este respecto. Por último, la Comisión le ruega al Gobierno proporcionar información actualizada sobre la industria de la pesca, incluidas estadísticas sobre la composición y capacidad de la flota pesquera del país y el número aproximado de pescadores remunerados empleados en el sector.Por otra parte, la Comisión señala a la atención del Gobierno el nuevo Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) que revisa y actualiza la mayor parte de los instrumentos de la OIT en materia de pesca. La Comisión ruega al Gobierno que dispense toda la atención debida a esta nueva norma integral sobre el trabajo y las condiciones de vida de los pescadores y que informe a la Oficina acerca de cualquier decisión que pueda tomar con miras a su eventual ratificación.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 3 a 15 del Convenio. Certificados de competencia. La Comisión ha realizado comentarios durante bastantes años sobre la falta de legislación que dé efecto al Convenio. El Gobierno afirma que se ha progresado a este respecto y que se organizó un taller nacional sobre la elaboración de políticas de pesca. Asimismo, el Gobierno indica, en su última memoria, que tan pronto como se hayan adoptado se comunicarán a la OIT copias de los nuevos textos legislativos y de los textos que prevean la nueva política.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados del taller nacional encargado de elaborar la política de pesca y sobre todos los progresos concretos realizados en lo que respecta a la adopción de leyes nacionales para implementar el Convenio. La Comisión considera que la Oficina está preparada para ofrecer asesoramiento y responder favorablemente a toda petición específica de asistencia técnica a este respecto. Por último, la Comisión agradecería recibir información actualizada sobre la industria de la pesca, incluidas estadísticas sobre la composición y capacidad de la flota pesquera del país, el número aproximado de pescadores remunerados empleados en el sector, etc.
Por otra parte, la Comisión señala a la atención del Gobierno el nuevo Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 96.ª reunión (junio de 2007) que revisa y actualiza la mayor parte de los instrumentos de la OIT en materia de pesca. La Comisión ruega al Gobierno que dispense toda la atención debida a esta nueva norma integral sobre el trabajo y las condiciones de vida de los pescadores y que informe a la Oficina acerca de cualquier decisión que pueda tomar con miras a su eventual ratificación.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Por otra parte, la Comisión señala a la atención del Gobierno el nuevo Convenio sobre el trabajo en el sector de la pesca, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 96.ª reunión (junio de 2007) que revisa y actualiza la mayor parte de los instrumentos de la OIT en materia de pesca. La Comisión ruega al Gobierno que dispense toda la atención debida a esta nueva norma integral sobre el trabajo y las condiciones de vida de los pescadores y que informe a la Oficina acerca de cualquier decisión que pueda tomar con miras a su eventual ratificación.
La Comisión ha realizado comentarios durante bastantes años sobre la falta de legislación que dé efecto al Convenio. El Gobierno afirma que se ha progresado a este respecto y que se organizó un taller nacional sobre la elaboración de políticas de pesca. Asimismo, el Gobierno indica, en su última memoria, que tan pronto como se hayan adoptado se comunicarán a la OIT copias de los nuevos textos legislativos y de los textos que prevean la nueva política.
La Comisión ha realizado comentarios durante bastantes años sobre la falta de legislación que dé efecto al Convenio. En su última memoria, el Gobierno afirma que se ha progresado a este respecto y que se organizó un taller nacional sobre la elaboración de políticas de pesca. Asimismo, el Gobierno indica que tan pronto como se hayan adoptado se comunicarán a la OIT copias de los nuevos textos legislativos y de los textos que prevean la nueva política.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la inexistencia de leyes o reglamentos que den efecto al Convenio. En su última memoria (1995) el Gobierno declaró que se habían formulado nuevos reglamentos para la industria pesquera que incorporarán los comentarios de la Comisión. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará información sobre las medidas adoptadas para la aplicación del Convenio.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la inexistencia de leyes o reglamentos que den efecto al Convenio. En su última memoria (1995) el Gobierno declaró que se habían elaborado nuevos reglamentos para la industria pesquera que incorporarán los comentarios de la Comisión. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará información sobre las medidas adoptadas para la aplicación del Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior redactada como sigue:
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los puntos siguientes:
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias en un futuro próximo.
La Comisión lamenta observar que una vez más no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, La Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la existencia de leyes o reglamentos que den efecto al Convenio. La Comisión recordó la declaración anterior del Gobierno según la cual las actividades de la industria pesquera se llevan a cabo, en su mayoría, por buques de un tonelaje bruto inferior a 25 toneladas, por lo cual no están sujetas al Convenio y su indicación de que, en la medida en que pueda haber buques de mayor tonelaje a los que se aplique el Convenio, se estaban realizando esfuerzos para obtener información de las autoridades responsables. La Comisión recordó también que, según el artículo 57, n), del proyecto de ley de administración y desarrollo de las pesquerías, el Ministro tendría autoridad para imponer requisitos de calificaciones para el personal de las embarcaciones de pesca y, de este modo, elaborar reglamentos de aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la información del Gobierno suministrada en su última memoria, según la cual se ha formulado nuevos reglamentos para la industria pesquera que incorporarán los comentarios de la Comisión. La Comisión confía en que, el Gobierno proporcionará información sobre las medidas adoptadas.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que se tomaba nota de que, según el Gobierno, en Sierra Leona las actividades de la industria pesquera se llevan a cabo, en su mayoría, por buques de un tonelaje bruto inferior a 25 toneladas, por lo cual no están sujetas al Convenio y que, en la medida en que pueda haber buques de mayor tonelaje a los que se aplique el Convenio, se estaban realizando esfuerzos para obtener información de las autoridades responsables. Recuerda también que, en virtud del artículo 57, n), del proyecto de ley de administración y desarrollo de las pesquerías, el Ministro tendría autoridad para imponer requisitos de calificaciones para el personal de las embarcaciones de pesca y, de este modo, elaborar reglamentos de aplicación del Convenio. En la actualidad, la Comisión toma nota en la actualidad de la memoria del Gobierno, según la cual se renovarán a este respecto las consultas con el Ministerio de Agricultura y Pesca. Espera que la próxima memoria incluya información completa.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno sobre este Convenio. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En sus comentarios precedentes, la Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual en Sierra Leona las actividades de la industria pesquera se llevan a cabo mayormente por buques de un tonelaje bruto inferior a 25 toneladas, por lo cual no están sujetas al Convenio. El Gobierno había indicado que, en la medida en que pueda haber buques de mayor tonelaje a los que se aplique el Convenio, se está haciendo lo posible para obtener información de las autoridades responsables al respecto. La Comisión tomó nota de que según el artículo 57, n), de la ley de desarrollo y administración de las pesquerías, el Ministro puede imponer requisitos de calificaciones para el personal de las embarcaciones de pesca y de este modo preparar reglamentos de aplicación del Convenio. La Comisión abriga la esperanza de que las memorias debidas serán enviadas y que el Gobierno pueda indicar, en la medida en que los buques estén cubiertos por el Convenio, si ha sido posible preparar el reglamento necesario para su aplicación y proporcionar informaciones detalladas completas a este respecto. Además, la Comisión agradecería que se facilitara información acerca de los esfuerzos del Gobierno para obtener datos sobre los buques a los que pueda aplicarse el Convenio.
En sus comentarios precedentes, la Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual en Sierra Leona las actividades de la industria pesquera se llevan a cabo mayormente por buques de un tonelaje bruto inferior a 25 toneladas, por lo cual no están sujetas al Convenio. El Gobierno había indicado que, en la medida en que pueda haber buques de mayor tonelaje a los que se aplique el Convenio, se está haciendo lo posible para obtener información de las autoridades responsables al respecto. La Comisión tomó nota de que según el artículo 57, n), de la ley de desarrollo y administración de las pesquerías, el Ministro puede imponer requisitos de calificaciones para el personal de las embarcaciones de pesca y de este modo preparar reglamentos de aplicación del Convenio. La Comisión abriga la esperanza de que las memorias debidas serán enviadas y que el Gobierno pueda indicar, en la medida en que los buques estén cubiertos por el Convenio, si ha sido posible preparar el reglamento necesario para su aplicación y proporcionar informaciones detalladas completas a este respecto.
Además, la Comisión agradecería que se facilitara información acerca de los esfuerzos del Gobierno para obtener datos sobre los buques a los que pueda aplicarse el Convenio.
La Comisión lamenta observar que no se han recibido las memorias del Gobierno sobre este Convenio y sobre el Convenio núm. 126. En sus comentarios precedentes, la Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual en Sierra Leona las actividades de la industria pesquera se llevan a cabo mayormente por buques de un tonelaje bruto inferior a 25 toneladas, por lo cual no están sujetas al Convenio. El Gobierno había indicado que, en la medida en que pueda haber buques de mayor tonelaje a los que se aplique el Convenio, se está haciendo lo posible para obtener información de las autoridades responsables al respecto. La Comisión tomó nota de que según el artículo 57, n), de la ley de desarrollo y administración de las pesquerías, el Ministro puede imponer requisitos de calificaciones para el personal de las embarcaciones de pesca y de este modo preparar reglamentos de aplicación del Convenio. La Comisión abriga la esperanza de que las memorias debidas serán enviadas y que el Gobierno pueda indicar, en la medida en que los buques estén cubiertos por el Convenio, si ha sido posible preparar el reglamento necesario para su aplicación y proporcionar informaciones detalladas completas a este respecto. La Comisión ha formulado también una solicitud directa al Gobierno concerniente al Convenio núm. 126.