National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental indicó que en 2008 el Consejo Nacional para la Construcción de un Fiji Mejor (NCBBF) adoptó la Carta del Pueblo para el Cambio, la Paz y el Progreso, encaminada a construir una sociedad basada en la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos de Fiji de conformidad con las conclusiones y las recomendaciones que contiene el Informe sobre el Estado de la Nación y de la Economía. La Carta contiene las medidas y acciones esenciales que se han de adoptar, como la promulgación de una ley contra la discriminación, el desarrollo de la educación, la formación profesional y la colocación laboral, la promoción de la educación multicultural y la supresión gradual de nombres de instituciones que denotan afiliaciones raciales, así como la eliminación de categorías y perfiles raciales e inapropiados que aparecen en los archivos y registros oficiales. Entre otras medidas figuran también el aumento de la participación de la mujer en todos los niveles de la adopción de decisiones, la promulgación de un código de conducta para los funcionarios públicos y para las personas depositarias de la autoridad pública, la reforma del sector público, que incluye la eliminación de toda injerencia política y la formación obligatoria de los funcionarios públicos, el desarrollo de la colaboración entre el Gobierno y el sector privado, y la introducción de un salario mínimo nacional. La Carta también contiene medidas específicas sobre las poblaciones indígenas y sus instituciones. La aplicación de las medidas previstas en la Carta comprende: una Constitución nueva sin base racial que garantice que cada persona disponga de un voto; campañas de sensibilización pública encaminadas a promover la identidad nacional; la observancia del himno nacional y del homenaje a la bandera en las escuelas, y las funciones importantes del Estado nacional como manera de promover la identidad nacional; la eliminación de nombres de base racial en los centros de enseñanza primaria y secundaria; y la denominación común de «fijiano» que han de utilizar todos los ciudadanos de Fiji con independencia de su origen étnico.
Entre las medidas concretas adoptadas por el Gobierno para impulsar estas estrategias figuran: cambiar el nombre del país a «Fiji» y acuñar el calificativo «fijiano» para referirse a todos los ciudadanos de Fiji y no sólo a los pueblos indígenas; eliminar las categorías y perfiles raciales e inapropiados en los archivos y registros oficiales, por ejemplo se han eliminado los formularios que exigen a los descendientes de indios escribir el nombre de su padre; fomentar las celebraciones del Día de Fiji, que se han convertido en acontecimiento anual. La mayoría de las escuelas y organizaciones del país están celebrando las ceremonias del izado de la bandera de Fiji y del canto del himno nacional; el Ministerio de Educación, Cultura, Arte y Patrimonio ha anunciado muchas de las estrategias orientadas al logro de la identidad nacional y la cohesión social mediante cosas tales como la creación de planes de estudio apropiados y programas de afirmación, la enseñanza de lenguas vernáculas, los estudios comparativos de las religiones y el establecimiento de escuelas e instituciones especiales, incluido el fortalecimiento de la enseñanza y la formación técnica y profesional. Se ha elaborado para las clases de tercero y cuarto una nueva materia denominada «vida sana y educación física» que comprende: crecimiento y desarrollo humanos, establecimiento de relaciones sanas, seguridad, salud personal y comunitaria y educación física. La política de educación incluyente también garantiza la educación para los alumnos discapacitados y el Ministerio observa una política de tolerancia cero en materia de abuso de menores y ha declarado zonas libres de drogas a todas las instituciones de enseñanza. Se están fomentando las escuelas mixtas en lo relativo a raza y religión. Se promulgará una ley contra la discriminación. Habría que enseñar las dos principales lenguas vernáculas en los planes de estudio. Asimismo se prevé alentar y promover la libertad y la comprensión religiosa en las escuelas y la sociedad, y adoptar un plan de estudios que contenga cursos de estudios multiculturales y de religiones comparadas.
Con respecto a la política nacional en materia de acoso sexual en el lugar de trabajo, elaborada en 2008 en consulta con los interlocutores sociales, el orador informó a la Comisión de que hasta la fecha sólo se habían denunciado ante el Tribunal de Relaciones de Trabajo dos casos de acoso sexual y otros cuatro se habían solucionado a través del Servicio de Mediación en 2011. Se espera que con el aumento de la sensibilización en torno a la política en materia de acoso sexual aumente el número de denuncias. Con respecto a las numerosas medidas propuestas en la Carta del Pueblo encaminadas a promover la igualdad en el acceso a la educación y a la formación, el orador indicó que su Gobierno tiene la intención de adoptar amplias reformas del sistema educativo en los dos próximos años. Entre ellas figuraría la revisión de todas las leyes secundarias, incluido el Reglamento de 1966 sobre la educación (establecimiento y registro de escuelas), que aún permite que se dé preferencia a los alumnos de determinada raza o credo. El Ministerio de Educación ejecutó una serie de programas educacionales en el marco de programas de justicia social y acción positiva para mejorar el acceso y la continuación, promover la identidad nacional y cultural y la ciudadanía, aplicar las directrices de los planes de estudio y reforzar la evaluación del aprendizaje para mejorar el rendimiento de los alumnos, perfeccionar los programas de educación rurales y mejorar la calidad de la enseñanza técnica y profesional y los programas de formación.
Con respecto, en particular, a la enseñanza y la formación profesionales, indicó que en 2010 un total de 69 centros de enseñanza profesional, con una cifra de 2.712 alumnos (frente a 2.302 en 2009) recibieron ayuda del Gobierno en forma de donaciones. También se registró un aumento en el número de alumnos con necesidades especiales que se matricularon en 2010. El número total de alumnos matriculados en todos los niveles de escolarización, desde la intervención en la primera infancia hasta la educación universitaria, aumentó de 1.144 en 2009 a 1.182 en 2010. El Ministerio de Educación ha suprimido en 2011 todos los exámenes externos en las escuelas primarias, incluido el cuarto curso (décimo año), lo que reducirá significativamente las tasas de abandono escolar y fomentará la enseñanza primaria y secundaria plenas por vez primera en Fiji. Se prevé que esta reforma, unida a la gratuidad de la enseñanza y al programa de gratuidad del transporte y los libros de texto adoptado por el Gobierno en 2011, permita un aumento importante del acceso al sistema escolar tanto de los niños como de las niñas. Completando estas iniciativas, recientemente Fiji ha aplicado el Proyecto «TACKLE» de la OIT sobre el trabajo infantil y le corresponde, entre otras cosas, la eliminación del trabajo infantil en todos los lugares de trabajo. Complementa lo anterior el proyecto del Ministerio de Educación tendiente a promover la educación infantil así como con un proyecto activo encaminado a prevenir la explotación sexual de los niños en el conjunto de la comunidad. También se están celebrando consultas sobre el perfeccionamiento y la mejora de los programas de formación profesional que se ofrecen en escuelas especiales. El número de alumnos matriculados en la enseñanza profesional ha pasado de 201 en 2008 a 262 en 2010. Por último, el Gobierno ha aprobado una política de educación incluyente con objeto de garantizar y fortalecer una enseñanza de calidad para estudiantes con discapacidades y ocuparse de las necesidades de los alumnos con necesidades especiales en escuelas de todo el país. La aplicación de esta política comenzará este año con las siguientes medidas identificadas por el Ministerio de Educación: mejorar la prestación de servicios de reeducación y de enseñanza profesional a fin de satisfacer las necesidades de personas con discapacidades; proporcionar incentivos a los empleadores a fin de que den trabajo a personas con discapacidades; aplicar un plan de acción nacional de cinco años para personas con discapacidades; y elaborar y aplicar una política dirigida a personas con discapacidades, con inclusión de una normativa que prescriba el acceso apropiado a todos los edificios y lugares públicos.
Los miembros trabajadores recordaron que el Gobierno ratificó el Convenio en 2002, y que se trata de la primera vez que se ha solicitado a este último que explique ante esta Comisión el modo en el que se aplica. Se trata de un caso para el que la Comisión de Expertos indica que se han registrado progresos en sus comentarios, especialmente: 1) la adopción, el 15 de diciembre de 2008, por el NCBBF, de la Carta del Pueblo cuyo objetivo es construir una sociedad basada en la igualdad de oportunidades y en la paz para todos los ciudadanos de Fiji, y 2) la puesta en marcha de una política nacional sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo, elaborada en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión de Expertos hace mención igualmente a la cuestión de la igualdad de acceso a la educación y la formación profesional, que figura en la definición de la discriminación en el empleo y la ocupación que contiene el artículo 1, párrafo 3, del Convenio. La Comisión de Expertos expresó algunas dudas sobre la aplicación de los principios contenidos en la Carta del Pueblo para el cambio, que no parece haber desembocado aún en la reforma del sistema educativo prevista en el Informe sobre el Estado de la Nación y la Economía. El sistema educativo instaurado a raíz de la promulgación del Reglamento de 1966 no ha sido modificado todavía, de modo que cabe suponer que persiste la prioridad que todavía se concede a los alumnos de una raza o de una creencia específica durante las inscripciones. Pese a constatar que, en conjunto, la situación descrita parece reconfortante si nos atenemos al contenido de la memoria de la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores han tenido a bien subrayar que dicha memoria dista bastante de la realidad. Si bien es cierto que existe la Carta del Pueblo, ésta no es en muchos aspectos más que apariencia y su principal objetivo es ofrecer una buena imagen del país ante la comunidad internacional. La situación descrita en la memoria contrasta con las acciones realizadas desde 2006 por el actual régimen militar que no ha dejado de apartar a todos los opositores. El país está sometido actualmente a un estado de emergencia en el que todos los poderes se concentran en manos del Presidente que se ha atribuido poderes omnímodos bajo el pretexto de mantener el orden público. Los decretos presidenciales, que son objeto de revisiones mensuales, no se someten, por tanto, a ningún control por parte de los tribunales en lo que se refiere a su legalidad o su constitucionalidad.
Los miembros trabajadores indicaron que los sindicatos del sector público, al verse excluidos del ámbito de aplicación de la Promulgación de Relaciones de Empleo, han visto así suprimida la posibilidad de representar o defender a sus miembros en casos de discriminación. Así pues, no existe ninguna posibilidad de recurso contra casos de discriminación o acoso sexual, ni tampoco para exigir la protección de la maternidad. Esta exclusión está estipulada en el artículo 1, párrafo 1, b), del Convenio, habida cuenta de que los trabajadores del sector público han visto denegado su derecho a la igualdad de trato en el empleo u ocupación. Además, se les ha denegado el derecho a defenderse, de modo que se han vulnerado indirectamente los derechos de libertad sindical en el país. Los miembros trabajadores denuncian la adopción del decreto núm. 21, de 16 de mayo de 2011, relativo a la revisión de la Promulgación de Relaciones de Empleo, de 2007. El decreto núm. 21, que se aplica, en términos generales, a los empleadores y a los trabajadores, comprende en su ámbito de aplicación a los trabajadores de los poderes locales, las autoridades centrales y de la industria del azúcar, pero excluye a los funcionarios del Gobierno y a algunas categorías como la policía y el ejército. En términos generales, se trata de un decreto de exclusión porque tiene por fin excluir, especialmente a 15.000 trabajadores del servicio público, de la protección que les brinda el derecho del trabajo. En efecto, a raíz de la introducción del artículo 266 en la Promulgación de 2007, en su tenor enmendado, estos últimos no disponen de ninguna base legal para reivindicar sus derechos ante la justicia. Además, la acción del Gobierno tiene como efecto excluir a determinados ámbitos de competencia de la protección de los tribunales. La protección contra la discriminación es un derecho humano fundamental que hoy en día se niega a los trabajadores del sector público. Recordando que, según la OIT, «la discriminación crea y acentúa las desigualdades. Limita la libertad de las personas para explotar plenamente sus capacidades, en detrimento de sus aptitudes, y para realizar sus aspiraciones profesionales y personales. Sin posibilidades de desarrollar sus competencias y privadas de gratificación personal, estas personas ceden poco a poco ante la humillación, la frustración y la sensación de impotencia», los miembros trabajadores esperan que el Gobierno busque una solución concertada a fin de poner la práctica de conformidad con las disposiciones del Convenio, porque la situación descrita ha dejado de corresponder claramente con la que figura en el informe de la Comisión de Expertos.
Los miembros empleadores recordaron que es la primera vez que se discute este caso ante la Comisión, a pesar de que la Comisión de Expertos formuló observaciones respecto de la conformidad de Fiji con las disposiciones del Convenio en 2007, 2010 y 2011, y agradecieron la adopción, en diciembre de 2008, de la Carta del Pueblo que se dirige a construir una sociedad basada en la igualdad de oportunidades y en la paz para todos los ciudadanos de Fiji. Los miembros empleadores acogieron con beneplácito la información proporcionada por el Gobierno sobre el contenido de la Carta y agradecen su adopción y alientan al Gobierno para que proporcione a la OIT la información relativa a la aplicación de las medidas previstas, con miras a prohibir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades para todos, en relación con el acceso a la educación, formación profesional y el empleo, así como sobre el impacto de dichas medidas en la práctica. Los miembros empleadores tomaron nota con interés de la adopción por el Gobierno de la Política Nacional sobre Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo, de 2008 al acoger con satisfacción la información proporcionada por el representante gubernamental a la Comisión sobre la aplicación de esta política en la práctica y esperan la información adicional del Gobierno sobre este tema. Respecto de las medidas propuestas en la Carta del Pueblo, encaminadas a garantizar el acceso a la educación a todos, los miembros empleadores señalaron que si bien el Gobierno indica que las escuelas basadas en la discriminación racial se han eliminado, el Reglamento de la Educación (Establecimiento y Registro de Escuelas), 1966, dispone que, en el proceso de admisión en el sistema educacional puede darse preferencia a los alumnos de una raza concreta o de un credo concreto/particular. El Gobierno declaró que esto no sucede en la práctica. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a garantizar, en relación con la reforma educacional propuesta, la igualdad de acceso a la educación y a la formación profesional a hombres y mujeres de todos los orígenes étnicos, y que, como consecuencia se deroguen tales regulaciones. También alentaron al Gobierno a que facilitara a la OIT información a este respecto.
Los miembros empleadores también consideraron lamentable que, como lo señaló la Comisión de Expertos, basada en el censo de 2007, la participación de los hombres en la fuerza de trabajo es particularmente superior a la participación de las mujeres y que la tasa de desempleo de las mujeres es el doble de la tasa de los hombres. También es lamentable que el Gobierno no haya respondido a las solicitudes de la Comisión de Expertos sobre información acerca de medidas concretas adoptadas por el Gobierno para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación. Además, considerando que el representante gubernamental no se refirió a este tema ante la Comisión, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a proporcionar una respuesta a la Comisión de Expertos en este sentido. Los miembros empleadores agradecen la Promulgación de Relaciones de Empleo de 2007, que prohíbe la discriminación directa o indirecta en el empleo y la ocupación, así como la información proporcionada por el representante gubernamental sobre las iniciativas de formación y sensibilización respecto de la aplicación de la Promulgación en 2008 y 2009, y expresa la esperanza de que el Gobierno continúe proporcionando información sobre la aplicación y el cumplimiento efectivo de esta legislación, de modo que la situación, tanto en la ley como en la práctica, siga examinándose para velar por la conformidad con el Convenio. Señaló, en lo que respecta al empleo en el sector público, que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información adicional a la Comisión, aparte de que a todos los nacionales de Fiji se les ofrece la igualdad de oportunidades para entrar en el sector público y que la selección se basa en los méritos. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar la igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres de todos los grupos étnicos en el sector público, para permitir una mejor comprensión del cumplimiento del Convenio al respecto.
La miembro trabajadora del Reino Unido observó que ha habido un deterioro notable en la situación de Fiji desde la última vez que la Comisión de Expertos examinó este caso. Resaltó que no se han tomado medidas para eliminar la discriminación en el acceso a la educación y la formación basada en motivos de raza, credo o sexo, como había solicitado la Comisión de Expertos. Por el contrario, el acceso igualitario se ha hecho menos habitual, ya que han subido los derechos de matriculación escolar, lo que implica que muchas familias no pueden permitirse escolarizar a sus hijos y un gran número de niños, en particular, los de minorías étnicas, han tenido que dejar el colegio y ponerse a trabajar. Además de la discriminación en el acceso a la educación, también existe una lamentable falta de protección jurídica de los trabajadores en Fiji. Los funcionarios públicos ya no pueden presentar quejas ante los tribunales por discriminación y acoso, además de otros casos relacionados con el trabajo, y se niega el acceso a los foros independientes del Tribunal y el Juzgado de Relaciones Laborales a los funcionarios públicos. Esto se debe al decreto núm. 21, de 2011, que sencillamente prohíbe las quejas que ponen en cuestión decisiones del Gobierno o la administración pública y elimina las órdenes de los tribunales existentes contra los órganos del Estado. De golpe, se ha impedido a los funcionarios públicos presentar quejas sobre discriminación u otros abusos relativos a sus condiciones de trabajo, y a las personas cuyos casos ya habían sido resueltos, se les ha privado inmediatamente de la reparación. Por otra parte, la labor de la Comisión de Derechos Humanos se encuentra en una situación de coma inducido por el Gobierno y sobrevive a duras penas. La oradora lamentó que el Gobierno no haya dado ningún paso para aplicar la medida clave propuesta en la Carta del Pueblo. No se ha promulgado la ley contra la discriminación y no se han producido avances en la educación y la formación profesional, ni tampoco se han eliminado las categorizaciones o caracterizaciones inadecuadas como la racial. Al contrario, las libertades fundamentales de los trabajadores se han visto mermadas. La oradora expresó su preocupación por el hecho de que sus colegas de los dos sindicatos de maestros existentes, al igual que otros sindicalistas, hayan sido víctimas de discriminación y acoso constantes en sus intentos de que el sistema educativo en el que trabajan esté sustentado en los principios de igualdad y respeto de los derechos humanos, así como en la dignidad y la justicia para todos. Este hecho ha sido ilustrado por la expulsión y el despido del Sr. Tevita Koroi, Presidente de la Asociación de Maestros de Fiji, que no tiene esperanza de obtener reparación jurídica alguna en virtud del decreto núm. 21. Se le ha detenido y amenazado con violencia y los permisos necesarios para las reuniones sindicales le habían sido denegados o se habían emitido tarde; del mismo modo, se había impedido viajar a los dirigentes sindicales impidiéndoles asistir a sus reuniones. La oradora hizo hincapié en que hay una amplia injerencia en la sindicación de trabajadores en otros sectores, como la industria azucarera, a menudo mediante intervenciones militares, intimidación y violencia.
Con respecto a la adopción en 2008 de la Política Nacional sobre Acoso Sexual, la oradora señaló que el Congreso de Sindicatos de Fiji no tiene noticia de que se haya llevado a juicio un solo caso de acoso sexual debido a la nueva política. Este hecho resulta indicativo de que las medidas para permitir que se presenten quejas son un auténtico fracaso. Por otra parte, persiste la discriminación en materia de salarios y, en el caso de los maestros, ésta se ha acentuado a consecuencia de la incapacidad para aplicar el acuerdo alcanzado después de la iniciativa de evaluación del trabajo de 2003, lo cual ha impedido que se ajusten las prestaciones en las zonas rurales. A modo de conclusión, la oradora recalcó que la igualdad en el lugar de trabajo sólo puede comenzar a desarrollarse en condiciones de dignidad y libertades garantizadas y que, si no se respeta el derecho de los trabajadores de presentar quejas sobre el trato que reciben en el trabajo, o de constituir sindicatos para tratar las cuestiones que les preocupan, Fiji no puede dar pasos efectivos hacia la lucha contra la discriminación.
Una observadora representante de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) hizo referencia al decreto núm. 21, que priva a 15.000 funcionarios públicos que trabajan en ministerios del Gobierno de Fiji de las prestaciones y los derechos contenidos en la Promulgación de Relaciones de Empleo, de 2007, y por extensión de los que figuran en la Carta del Pueblo. En virtud del decreto núm. 21, los funcionarios públicos ya no pueden disfrutar del derecho a la igualdad de oportunidades en el empleo, el derecho de sindicación o el derecho de negociación colectiva. La Promulgación de 2007, cuyo fin es eliminar la discriminación basada en el origen étnico, el sexo, la religión, la edad, las discapacidades, el VIH y SIDA o la orientación sexual, así como prohibir el acoso sexual, fomentar la igualdad en materia de salarios, asegurar la protección de la maternidad y un salario mínimo, ya no se aplica a los funcionarios públicos. A través de sus sindicatos, este grupo desempeñó un papel clave en el desarrollo de la política nacional sobre acoso sexual de 2008 y, en este sentido, resulta irónico que ahora se vea excluido de la misma. Además, el decreto núm. 21 también impide a los funcionarios públicos y sus sindicatos emprender acciones, quejas, litigios o reclamaciones de cualquier tipo contra el Gobierno, negándoles el acceso al Tribunal de Relaciones Laborales, el Juzgado de Relaciones Laborales y cualquier otro órgano judicial. Además, se puso término a toda queja o reclamación que estuviese en curso en el momento de la promulgación del decreto núm. 21. Por lo tanto, se priva a los funcionarios públicos de toda vía para resolver sus quejas contra las decisiones de las autoridades públicas, ya que no se puede considerar que el Tribunal Disciplinario de la Función Pública proporcione un mecanismo de este tipo, puesto que su papel se limita a revisar medidas disciplinarias tomadas contra los empleados. El Estado, que debería establecer un estándar de igualdad para todos los demás empleadores, ha decidido discriminar a sus propios trabajadores. La adopción del decreto núm. 21 contradice el papel fundamental que desempeñan los sindicatos en la promoción de la igualdad. A falta de legislación, eran los sindicatos, mediante el diálogo social y la negociación colectiva, los que habían impulsado la causa de la igualdad; gracias a la negociación colectiva, alcanzaron resultados en este ámbito además de los que prevé la legislación, y actuaron como garantes del cumplimiento de la legislación y los acuerdos destinados a alcanzar la igualdad. Por otra parte, el orador recordó que el Fondo Nacional de Previsión de Fiji es el único fondo de seguro social del que disponen los trabajadores. En virtud de las propuestas actuales, se reduciría la anualidad del 15 por ciento al 9 por ciento. Esta reducción drástica representaría una gran injusticia con respecto a los trabajadores de Fiji, que han contribuido al fondo año tras año con la esperanza de recibir una pensión de jubilación adecuada con la que vivir dignamente durante su vejez. La propuesta también debe considerarse en el contexto del artículo 15 del decreto núm. 6, de 2009, que fija la edad obligatoria de jubilación en 55 años para los funcionarios públicos. Ambas medidas combinadas servirían para garantizar que la mayoría de los pensionistas en Fiji se retirase en condiciones de pobreza. Es lamentable observar que el 65 por ciento de los trabajadores empleados a tiempo completo en Fiji está ganando sueldos inferiores al umbral de pobreza y que el 15 por ciento de la población vive en asentamientos precarios. Por último, mientras que la OIT reconoce desde hace tiempo los principios de libertad de sindicación y de negociación colectiva como fundamentales para el desarrollo de todos los demás derechos laborales, las enmiendas a la Promulgación de 2007 que introduce el decreto núm. 21 se alejan totalmente de estos principios.
La miembro trabajadora de Australia se asoció a las preocupaciones manifestadas por los miembros trabajadores acerca del incumplimiento por las autoridades de Fiji del Convenio. Al referirse a los asuntos planteados por la Comisión de Expertos en relación con la adopción de la Carta del Pueblo, la oradora señaló que era poco lo que se había hecho para aplicarla en la ley y en la práctica. Ocurre lo mismo con la Política Nacional sobre Acoso Sexual, de 2008. Tanto la Comisión de Expertos como el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresaron su preocupación ante la ausencia de disposiciones legales específicas que dieran efecto a esta política, así como ante la ausencia asociada de toda medida concreta para abordar el acoso sexual en el lugar de trabajo. En el contexto de la necesidad de garantizar un acceso a los mecanismos de quejas respecto del acoso sexual, recordó que la Comisión de Derechos Humanos de Fiji se había establecido en virtud de la Constitución de 1997 para supervisar y proteger los derechos humanos en el país. Desde la derogación de la Constitución en 2009, y a pesar del restablecimiento de la Comisión mediante un decreto presidencial, esta Comisión ya no tiene la legitimidad o la autoridad a través de la cual promover o proteger los derechos humanos en el país, incluido el derecho de estar libre de discriminación en el empleo y la ocupación. Además, la oradora lamentó la existencia en Fiji de discriminación antisindical y de discriminación en base a la opinión política, que están a menudo entrelazadas, son dominantes y están agudizadas. Los trabajadores se ven con frecuencia forzados a elegir entre su trabajo y su papel en el sindicato, y todo sindicalista que critica públicamente al régimen, corre el riesgo de ser suspendido de su trabajo, impidiéndosele el ejercicio de su profesión o la percepción de un ingreso decente con el que mantenerse a sí mismo o a su familia. Teniendo esta evolución en cuenta, es muy difícil percibir cómo las autoridades de Fiji pueden formular y aplicar efectivamente medidas para abordar la discriminación en el empleo y la ocupación, en particular respecto de su capacidad para entablar un diálogo social en relación con cualquier ley o política propuesta relativa al Convenio. Las consultas apenas pueden considerarse auténticas en un país en el que es cada vez más frecuente la injerencia en las estructuras y actividades sindicales, y en el que aquellos que buscan representar a los trabajadores son intimidados y temen por su seguridad o la de sus familias. En este sentido, la oradora cuestionó en qué medida es posible reconocer y proteger efectivamente los derechos de los trabajadores, de conformidad con el Convenio, en un país en el que el imperio de la ley es frágil, en el mejor de los casos; en el que el Gobierno interino había suspendido la Constitución y gobernaba por decreto; en el que se impide que los tribunales ejerzan su jurisdicción sobre una amplia gama de asuntos; en el que la confianza en la independencia y en la integridad de la judicatura declinan a diario; en el que los medios de comunicación carecen de libertad; y en el que se restringen significativamente los derechos de los trabajadores de acceder a unos mecanismos de solución de conflictos eficaces e imparciales, incluidos aquellos relativos a las quejas de discriminación y a ser representados por las organizaciones que estimen convenientes. Como conclusión, si bien reconoce que el Gobierno, a través de la adopción de la Carta del Pueblo y de la Política Nacional sobre Acoso Sexual, adopta medidas para una mayor armonización de la ley nacional con el Convenio, la oradora expresó sus dudas, a la luz del clima político imperante, de que las autoridades de Fiji tuviesen la capacidad de abordar la discriminación en el empleo y la ocupación en base a alguno de los siete motivos identificados en el Convenio.
Un observador en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) se centró en las realidades existentes sobre el terreno y las limitaciones que afrontan los sindicatos para ocuparse con eficacia de la discriminación y del trato injusto de los trabajadores. Aunque los interlocutores sociales tripartitos han estado revisando varias disposiciones de la Promulgación de Relaciones de Empleo, de 2007, como solicitó la Comisión de Expertos, el Gobierno impuso el decreto núm. 21, que excluye a los trabajadores del sector público de las disposiciones de dicha Promulgación, negándoles con ello cualquier derecho en el marco de ese instrumento, incluido el derecho a la igualdad de remuneración y a la igualdad de oportunidades de empleo, y la protección contra cualquier forma de discriminación. Ni los trabajadores del sector público ni sus sindicatos tienen ya derecho a impugnar ninguna decisión del Gobierno ante ningún tribunal, ni siquiera cuando pudieran haber sido objeto de discriminación o de trato injusto. Las consultas tripartitas han sido socavadas y son casi inexistentes, mientras que el Gobierno dicta e impone unilateralmente decretos que incumplen las normas fundamentales del trabajo o los derechos humanos fundamentales. Del mismo modo, los decretos núms. 6, 9, 10 y 25, de 2009, no permiten a ningún sindicato ni trabajador del sector público, incluidas las entidades que son propiedad del Gobierno y la industria del azúcar, impugnar ninguna decisión de la dirección cuando se toma alguna medida disfrazada de reestructuración. Esto último, a su vez, incluye casos de discriminación, desigualdad o injusticia en las oportunidades de empleo, reducciones de personal y negativa a la igualdad de remuneración. Todos estos decretos ponen fin de manera sumaria a todos los casos sometidos al tribunal de arbitraje o al Tribunal del Trabajo. El Reglamento de emergencia pública, en vigor desde hace 27 meses, limita y en algunos casos niega los derechos de los trabajadores y sus sindicatos a convocar reuniones para discutir y tratar de estos asuntos. También niega a los trabajadores el derecho a la libertad de palabra y de reunión y a cualquier forma de acción directa. Asimismo, se niega a los medios la libertad de expresión. Los sindicatos y sus dirigentes podrán ser sometidos a acciones penales y perseguidos por cualquier infracción del Reglamento de emergencia pública. Con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos acerca del acoso sexual y la aplicación de las disposiciones de la Promulgación de Relaciones de Empleo, indicó que por medio de los decretos antes citados el Gobierno ha excluido de estas disposiciones a todos los trabajadores del sector público. En consecuencia, es redundante la cuestión de la aplicación planteada por la Comisión. Los trabajadores ya no disfrutan de esta protección en el sector público. En el sector privado, estos derechos siguen existiendo por el momento en la normativa, pero en la práctica hay muy pocos casos aislados, o ninguno, en que se haya dictado por escrito algún fallo sobre acoso sexual, y la aplicación de las políticas sigue siendo un sueño lejano. El hecho es que los trabajadores de Fiji se enfrenten a la inseguridad en el empleo simplemente porque se han suprimido sus derechos fundamentales y, por tanto, es improbable que planteen ninguna queja ante sus empleadores o sus sindicatos por temor a represalias, por ejemplo de intimidación y de terminación de la relación de trabajo. En este contexto, es imposible hablar de no discriminación y de igualdad. Los nobles principios proclamados en la Carta del Pueblo no son más que bellas palabras cuyo fin es engañar a la comunidad internacional. El orador afirmó que muchos ciudadanos que se han atrevido a expresar sus críticas a las políticas del Gobierno, incluido él, han sido objeto de detenciones sumarias por el ejército y de torturas y apaleamientos en campos militares. El pueblo de Fiji vive atemorizado y no puede hablar de tales atrocidades ni contra ninguna forma de discriminación o de injusticia o de desigualdad en las oportunidades. Por último, declaró que los puestos del sector público suelen ocuparse partiendo de criterios políticos y no de los méritos, lo que explica el gran número de oficiales del ejército que ocupan altos cargos en la administración.
El representante gubernamental señaló que de la discusión se desprende que es obvio que la motivación de algunos oradores está relacionada con la política regional más que con las medidas adoptadas por el Gobierno en conformidad con el Convenio. Por consiguiente, proporcionará respuestas sólo sobre las cuestiones seleccionadas. Las declaraciones realizadas en cuanto al estado de emergencia en el país no son precisas. Una reglamentación de emergencia pública se mantiene en vigor durante 30 días, después del cual se consulta al Presidente sobre si el estado de emergencia debería continuar o no, dependiendo de la evolución de la situación de seguridad. En ese momento, el estado de emergencia estaba vigente y, en consecuencia, algunos derechos como la libertad de asociación se encontraban restringidos. Con respecto al Reglamento de la Educación (Establecimiento y Registro de Escuelas), de 1966, que establece que en el proceso de admisión debe darse preferencia a los estudiantes de una raza concreta o de un credo concreto, dijo que su Gobierno es consciente de que este instrumento necesita ser reformado dentro del marco de una reforma más amplia del sistema de educación. El Gobierno está comprometido a prevenir la discriminación en cualquier aspecto. El Ministerio de Educación tiene una política firme en el sentido de que ninguna escuela debe aplicar la política reflejada en el Reglamento de 1966 y garantiza que ninguna escuela lo aplica. Con respecto a las disposiciones del decreto núm. 21, especificó que esta enmienda no afecta el funcionamiento de los tribunales disciplinarios del servicio público creados en 2008 para tratar de cuestiones relativas a los trabajadores del sector público, y mantuvo vías de reparación como la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. Sin embargo, la enmienda impidió que las partes perjudicadas inicien el proceso desde el principio ante el Tribunal de Relaciones Laborales, con el objeto de evitar procedimientos dobles. El problema de la pobreza mencionado por algunos oradores no es específico de Fiji que es un país en desarrollo y que está trabajando para eliminar la pobreza mediante, por ejemplo, la distribución gratuita de textos escolares a los alumnos, especialmente en las zonas rurales a fin de promover un acceso igual a la educación. Con respecto al caso del Sr. Tevita Koroi, su Gobierno ya respondió por escrito al Comité de Libertad Sindical en relación con este caso (núm. 2723) y no desea entrar en detalles. En relación con los comentarios realizados sobre la independencia del Poder Judicial, hizo hincapié en que estas alegaciones son infundadas e intrascendentes para la discusión. Dichas alegaciones, si bien son efectuadas con una cierta regularidad, nunca se acompañan de ejemplos.
Los miembros empleadores destacaron que, si bien se acoge con beneplácito la adopción de la Carta del Pueblo, de 2008, se hace ahora un llamamiento al Gobierno para que comunique información acerca de la aplicación de las medidas requeridas por la Carta, como la adopción de una ley contra la discriminación, de modo que la Comisión de Expertos pueda revisar el cumplimiento del Gobierno con el Convenio. Si bien el Gobierno comunicó alguna información a la Comisión sobre el impacto del decreto núm. 21, los miembros empleadores instan al Gobierno a que adopte medidas para promover tanto la igualdad en el empleo y la ocupación para las personas de todos los orígenes étnicos como la igualdad de género. Los miembros empleadores siguen manifestando su preocupación por el impacto del decreto núm. 21 en la protección incluida en la Promulgación de Relaciones Laborales y alientan al Gobierno a que transmita a la OIT información adicional en torno al decreto núm. 21 y a su impacto en la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo del sector público, de modo que pueda evaluarse el cumplimiento del Convenio.
Los miembros trabajadores recordaron que el presente caso ilustra cómo la situación de un país, tal como ha sido descrita en un informe, puede revelarse obsoleta en algunos meses debido a la instauración de un régimen autoritario en el país. Sin embargo, en interés de los trabajadores, se debe buscar una solución concertada para considerar una revisión de la legislación, incluyendo la posibilidad de volver al texto inicial de la Promulgación de 2007. La Carta del Pueblo, que se dirige a construir una sociedad basada en la igualdad de oportunidades y en la paz para todos los ciudadanos de Fiji, constituye una base adecuada de trabajo para lograr este objetivo, tal y como lo indica el informe de la Comisión de Expertos. Se trata de plasmar los principios contenidos en la Carta en la realidad de la vida cotidiana de los trabajadores. El Gobierno debe iniciar un diálogo social tripartito con la asistencia de la OIT a fin de suprimir los decretos presidenciales con miras a garantizar el respeto del Convenio, así como la legislación relativa a la libertad sindical y al derecho de negociación colectiva. El Gobierno debe garantizar el acceso a la justicia para todos los trabajadores de los sectores públicos y privados a fin de que éstos puedan hacer valer sus derechos, de manera retroactiva para neutralizar los efectos del decreto núm. 21. Por último, el Gobierno debe proporcionar todas las informaciones solicitadas por la Comisión de Expertos en su próxima reunión de noviembre/diciembre de 2011. Estas informaciones deben incluir la manera en que se aplica, en el ámbito del lugar de trabajo la Política Nacional sobre el Acoso Sexual, la aplicación de la reforma del sistema educativo, en particular sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso de niños y niñas, hombres y mujeres de todos los grupos étnicos a la educación y a la formación profesional, y sus resultados.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de que la Comisión de Expertos había tomado nota con interés de la adopción en 2008 de la Carta del Pueblo para el Cambio, la Paz y el Progreso, y de una política nacional sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo. La Comisión tomó nota asimismo de las medidas propuestas para garantizar el acceso a una educación para todos, así como del hecho de que se sometería al sistema de educación a una reforma en profundidad. En este contexto, la Comisión de Expertos había solicitado que se aclarase si seguía en vigor el sistema establecido en virtud del Reglamento de la Educación (Establecimiento y Registro de Escuelas), de 1966, en el que se establece que en el proceso de admisión puede darse preferencia a los alumnos de una raza o credo determinados.
La Comisión tomó nota de la información suministrada por el Gobierno en la que se exponían las estrategias y las medidas concretas adoptadas o previstas, como la supresión de las categorizaciones y caracterizaciones raciales y de otros tipos inapropiados en los registros e inscripciones públicos. En este sentido, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que se han suprimido los formularios que debían rellenar las personas de ascendencia india para indicar el apellido de su padre. La Comisión tomó nota, además, de la declaración del Gobierno, según la cual la reforma del sistema educativo tiene previsto someter a revisión todas las leyes subsidiarias, entre otras el Reglamento de la Educación (Establecimiento y Registro de Escuelas), de 1966. El Gobierno declaró que ha puesto en marcha una serie de programas para mejorar el sistema educativo, inclusive para las personas con discapacidades, así como la calidad de la formación técnica y profesional, con el fin de aumentar también la inscripción de los niños y las niñas en el sistema escolar. En relación con la aplicación de la Política nacional sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo, la Comisión tomó nota de la información relativa a dos casos de acoso sexual que habían sido objeto de sendas reclamaciones ante el Tribunal de Relaciones Laborales, y a cuatro casos resueltos, en 2011, mediante el Servicio de Mediación.
Al tiempo que toma nota de que la Carta del Pueblo proporciona una buena base para adoptar otras medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación, la Comisión instó al Gobierno a garantizar que los principios que contiene se traduzcan en acciones concretas. En este sentido, pidió al Gobierno que modifique o derogue todas las leyes y reglamentos discriminatorios desde el punto de vista racial, entre otros, el Reglamento de la Educación (Establecimiento y Registro de Escuelas), de 1966; que ponga fin efectivamente a las prácticas discriminatorias, y que garantice la igualdad en el empleo, la formación y la educación para todas las personas y grupos étnicos.
La Comisión tomó nota asimismo de que la Promulgación núm. 37 de Relaciones de Empleo, de 2007, ha sido modificada recientemente por el decreto de Relaciones de Empleo (enmienda) de 2011 (decreto núm. 21 de 2011), del que el Gobierno suministra copia, con arreglo al cual se ha sustraído a los funcionarios públicos, incluidos los profesores, del ámbito de competencia de la Promulgación de Relaciones de Empleo y, por lo tanto, de sus disposiciones contra la discriminación (artículo 2). A la Comisión le preocupa que esta exclusión pueda ejercer una influencia negativa en el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades y trato de los trabajadores del Gobierno, en particular, en el contexto de las presentes dificultades en el ejercicio del derecho a la libertad sindical. La Comisión tomó nota, además, de que el artículo 3 del decreto núm. 21 prohíbe también emprender cualquier acción, procedimiento, reclamación o queja «que suponga un desafío contra el Gobierno o que pretenda desafiar a éste…, a cualquier Ministro o Comisión de la Administración Pública…, que haya sido presentada en virtud o al amparo de ésta (la Promulgación de Relaciones de Empleo)», y tomó debida nota de las explicaciones del Gobierno en este sentido. La Comisión instó al Gobierno a que garantice que los funcionarios públicos gozan de los mismos derechos a la no discriminación y la igualdad en el empleo y la ocupación que los demás trabajadores cubiertos por la Promulgación de Relaciones de Empleo, y que tienen acceso a los organismos judiciales competentes para reivindicar sus derechos y encontrar las medidas de corrección adecuadas. La Comisión pidió, en particular, que se analice la repercusión del decreto núm. 21 dentro de este contexto.
Tomando nota de la escasa participación de las mujeres y de los altos niveles de desempleo de ésta, la Comisión pidió al Gobierno que adopte medidas concretas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en los sectores público y privado.
La Comisión instó al Gobierno a que suministre información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar la Carta del Pueblo y la política nacional contra el acoso sexual, así como los resultados obtenidos con ello, tanto en el sector público como en el privado. La Comisión instó al Gobierno a tomar dichas medidas en consulta con los interlocutores sociales. Al tiempo que tomó nota de la indicación del Gobierno de que debe adoptarse una ley contra la discriminación, solicitó al Gobierno que comunique información relativa a esta ley, de modo que la Comisión de Expertos examine su conformidad con lo dispuesto en el Convenio. La Comisión tomó nota asimismo de las preocupaciones relativas a la dificultad de ejercer el derecho a la libertad sindical en el país y exhortó al Gobierno a crear las condiciones necesarias para un diálogo tripartito auténtico, con la asistencia de la OIT, con miras a abordar las cuestiones relativas a la aplicación de las disposiciones del Convenio.
La Comisión solicitó al Gobierno que incluya en su memoria debida a la Comisión de Expertos en 2011, información completa en relación con todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y por la Comisión de Expertos, de modo que esta Comisión pueda evaluar, en su próxima reunión en 2012, si se han realizado o no progresos al respecto.
Repetición Artículo 1, 1) del Convenio. Protección contra la discriminación. Administración pública. Legislación. La Comisión recuerda que la Ley de la Administración Pública de 1999 no contiene ninguna disposición en materia de discriminación. En su comentario anterior, señaló que como consecuencia de la adopción del Decreto núm. 36, de 2011, sobre la Administración Pública (enmienda), los artículos 10B, 2) y 10C prohíben, en todos los aspectos del empleo, la discriminación basada en razones de origen étnico, color, género, religión, ascendencia nacional y origen social, pero omiten la opinión política. La Comisión pidió al Gobierno: 1) que adoptara las medidas necesarias para incluir la opinión política entre los motivos de discriminación prohibidos que figuran en el Decreto sobre la Administración Pública (enmienda), y 2) que indicara cómo se protege, en la práctica, a los funcionarios públicos y a los solicitantes de empleo en la administración pública frente a la discriminación basada en la opinión política. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en su memoria, que el Decreto núm. 36 de 2011 fue enmendado por la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), de 2016, por lo que las partes 2A y 2B, que incluyen los artículos 10B y 10C de dicho Decreto, quedan derogadas. Esa Ley de Enmienda también modificó la definición de «trabajadores» para que los funcionarios por contrata estuvieran cubiertos por la Ley de Relaciones Laborales de 2007 (ERA).La Comisión recuerda que el artículo 6, 2), de la ERA prohíbe la discriminación por los motivos enumerados en el Convenio, como el de opinión política. Asimismo, señala que el artículo 4 (Interpretación) de la parte I de la ERA dispone que los trabajadores son empleados con contrato de trabajo y que el concepto de empleador incluye al Gobierno, otras entidades gubernamentales o autoridades locales y las autoridades legales. La Comisión observa que en la Ley de la Administración Pública de 1999 y el Decreto núm. 36 de 2011 están comprendidos los empleados del sector público que son funcionarios (funcionarios de carrera) y que en la ERA están comprendidos los trabajadores del sector público que son empleados con contrato de trabajo. A ese respecto, destaca una vez más que los artículos 10B, 2) y 10C del Decreto núm. 36 de 2011 no prohíben la discriminación basada la opinión política. La Comisión recuerda una vez más que, cuando se adopten disposiciones legales para dar cumplimiento al principio del Convenio, estas deberían incluir, por lo menos, todos los motivos de discriminación especificados en su artículo 1, 1), a). La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la opinión política se incluya entre los motivos de discriminación prohibidos que figuran en la Ley de la Administración Pública de 1999. Asimismo, solicita al Gobierno que indique cómo se protege, por el momento, a los funcionarios públicos y a los solicitantes de empleo en la administración pública frente a la discriminación basada en la opinión política.Aplicación y acceso a la justicia. La Comisión de Expertos recuerda que la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio 2011) señaló que el artículo 266 del Decreto núm. 21 de 2011, sobre las Relaciones Laborales (enmienda) prohibía toda acción, procedimiento, reclamación o queja «que pretenda o pretendiera cuestionar al Gobierno, cualquier ministro o la comisión de la administración pública o los involucre y se haya presentado en virtud o al amparo de la ERA». La Comisión de Aplicación de Normas instó al Gobierno a que se asegurara de que los funcionarios tuvieran acceso a los órganos judiciales competentes para reivindicar sus derechos y a indemnizaciones adecuadas. En consecuencia, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre el procedimiento y los medios de reparación de que disponían los trabajadores excluidos del ámbito de la ERA, que alegaran discriminación en el empleo y la ocupación que pretendiera cuestionar o involucrara a las autoridades públicas. El Gobierno indica que, en virtud de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), de 2016, se derogó el Decreto sobre las Industrias Nacionales Esenciales (ENID), de 2011, para que los funcionarios y los trabajadores de organismos oficiales y bancos comerciales pudieran interponer sus reclamaciones como un conflicto laboral a través de sus sindicatos o como quejas a título individual. El Gobierno también señala que todos los trabajadores, incluidos los funcionarios, pueden presentar o interponer reclamaciones laborales ante los servicios de mediación del Ministerio de Empleo, Productividad y Relaciones Laborales, por ejemplo, en relación con cualquier caso de discriminación por parte de su empleador. Según el Gobierno, en 2019 los servicios de mediación recibieron 22 quejas de discriminación, de las cuales 13 fueron presentadas por los propios trabajadores a título individual y 9 por los sindicatos.En lo que respecta a los trabajadores del sector privado, la Comisión señala que la ERA prevé diversas vías de reparación, como los servicios de mediación, el tribunal de relaciones laborales y la corte de relaciones laborales. En cuanto a los funcionarios, el Reglamento de la Administración Pública (aviso legal núm. 48 de 1999) dispone, en su párrafo 28, que los directores ejecutivos deben establecer, en su Ministerio o departamento, procedimientos apropiados para que los empleados puedan interponer recursos contra las medidas que consideren que resultan perjudiciales para su empleo. La Comisión señala que el artículo 266 del Decreto núm. 21, de 2011, puede aplicarse a los trabajadores tanto del sector privado como del sector público, pues prohíbe toda acción, procedimiento, reclamación o queja «que pretenda o pretendiera cuestionar al Gobierno […], cualquier ministro o la comisión de la administración pública o los involucre».La Comisión señala además que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación (CHRAD), establecida en 2009, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución, puede recibir e investigar denuncias por discriminación y tratar de resolverlas por medio de la conciliación. Si siguen sin resolverse, esta Comisión puede derivarlas a un proceso judicial. La Comisión pide al Gobierno: i) que adopte las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores que pretendan cuestionar a las autoridades públicas, en caso de discriminación en el empleo u ocupación, dispongan de una vía de reparación formal, ii) que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 266 de la ERA, y iii) que suministre información sobre las actividades contra la discriminación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación en el empleo y ocupación, y comunique cualquier caso que se le presente y su resultado.
Repetición Artículo 1, 1), del Convenio. Protección contra la discriminación. Administración pública. Legislación. La Comisión recuerda que la Ley de la Administración Pública de 1999 no contiene ninguna disposición en materia de discriminación. En su comentario anterior, señaló que como consecuencia de la adopción del Decreto núm. 36, de 2011, sobre la Administración Pública (enmienda), los artículos 10B, 2) y 10C prohíben, en todos los aspectos del empleo, la discriminación basada en razones de origen étnico, color, género, religión, ascendencia nacional y origen social, pero omiten la opinión política. La Comisión pidió al Gobierno: 1) que adoptara las medidas necesarias para incluir la opinión política entre los motivos de discriminación prohibidos que figuran en el Decreto sobre la Administración Pública (enmienda), y 2) que indicara cómo se protege, en la práctica, a los funcionarios públicos y a los solicitantes de empleo en la administración pública frente a la discriminación basada en la opinión política. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en su memoria, que el Decreto núm. 36 de 2011 fue enmendado por la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), de 2016, por lo que las partes 2A y 2B, que incluyen los artículos 10B y 10C de dicho Decreto, quedan derogadas. Esa Ley de Enmienda también modificó la definición de «trabajadores» para que los funcionarios por contrata estuvieran cubiertos por la Ley de Relaciones Laborales de 2007 (ERA).La Comisión recuerda que el artículo 6, 2), de la ERA prohíbe la discriminación por los motivos enumerados en el Convenio, como el de opinión política. Asimismo, señala que el artículo 4 (Interpretación) de la parte I de la ERA dispone que los trabajadores son empleados con contrato de trabajo y que el concepto de empleador incluye al Gobierno, otras entidades gubernamentales o autoridades locales y las autoridades legales. La Comisión observa que en la Ley de la Administración Pública de 1999 y el Decreto núm. 36 de 2011 están comprendidos los empleados del sector público que son funcionarios (funcionarios de carrera) y que en la ERA están comprendidos los trabajadores del sector público que son empleados con contrato de trabajo. A ese respecto, destaca una vez más que los artículos 10B, 2) y 10C del Decreto núm. 36 de 2011 no prohíben la discriminación basada la opinión política. La Comisión recuerda una vez más que, cuando se adopten disposiciones legales para dar cumplimiento al principio del Convenio, estas deberían incluir, por lo menos, todos los motivos de discriminación especificados en su artículo 1, 1), a).La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la opinión política se incluya entre los motivos de discriminación prohibidos que figuran en la Ley de la Administración Pública de 1999. Asimismo, solicita al Gobierno que indique cómo se protege, por el momento, a los funcionarios públicos y a los solicitantes de empleo en la administración pública frente a la discriminación basada en la opinión política.Aplicación y acceso a la justicia. La Comisión de Expertos recuerda que la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio 2011) señaló que el artículo 266 del Decreto núm. 21 de 2011, sobre las Relaciones Laborales (enmienda) prohibía toda acción, procedimiento, reclamación o queja «que pretenda o pretendiera cuestionar al Gobierno, cualquier ministro o la comisión de la administración pública o los involucre y se haya presentado en virtud o al amparo de la ERA». La Comisión de Aplicación de Normas instó al Gobierno a que se asegurara de que los funcionarios tuvieran acceso a los órganos judiciales competentes para reivindicar sus derechos y a indemnizaciones adecuadas. En consecuencia, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre el procedimiento y los medios de reparación de que disponían los trabajadores excluidos del ámbito de la ERA, que alegaran discriminación en el empleo y la ocupación que pretendiera cuestionar o involucrara a las autoridades públicas. El Gobierno indica que, en virtud de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), de 2016, se derogó el Decreto sobre las Industrias Nacionales Esenciales (ENID), de 2011, para que los funcionarios y los trabajadores de organismos oficiales y bancos comerciales pudieran interponer sus reclamaciones como un conflicto laboral a través de sus sindicatos o como quejas a título individual. El Gobierno también señala que todos los trabajadores, incluidos los funcionarios, pueden presentar o interponer reclamaciones laborales ante los servicios de mediación del Ministerio de Empleo, Productividad y Relaciones Laborales, por ejemplo, en relación con cualquier caso de discriminación por parte de su empleador. Según el Gobierno, en 2019 los servicios de mediación recibieron 22 quejas de discriminación, de las cuales 13 fueron presentadas por los propios trabajadores a título individual y 9 por los sindicatos.En lo que respecta a los trabajadores del sector privado, la Comisión señala que la ERA prevé diversas vías de reparación, como los servicios de mediación, el tribunal de relaciones laborales y la corte de relaciones laborales. En cuanto a los funcionarios, el Reglamento de la Administración Pública (aviso legal núm. 48 de 1999) dispone, en su párrafo 28, que los directores ejecutivos deben establecer, en su Ministerio o departamento, procedimientos apropiados para que los empleados puedan interponer recursos contra las medidas que consideren que resultan perjudiciales para su empleo. La Comisión señala que el artículo 266 del Decreto núm. 21, de 2011, puede aplicarse a los trabajadores tanto del sector privado como del sector público, pues prohíbe toda acción, procedimiento, reclamación o queja «que pretenda o pretendiera cuestionar al Gobierno (…), cualquier ministro o la comisión de la administración pública o los involucre».La Comisión señala además que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación (CHRAD), establecida en 2009, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución, puede recibir e investigar denuncias por discriminación y tratar de resolverlas por medio de la conciliación. Si siguen sin resolverse, esta Comisión puede derivarlas a un proceso judicial.La Comisión pide al Gobierno: i) que adopte las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores que pretendan cuestionar a las autoridades públicas, en caso de discriminación en el empleo u ocupación, dispongan de una vía de reparación formal, ii) que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 266 de la ERA, y iii) que suministre información sobre las actividades contra la discriminación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación en el empleo y ocupación, y comunique cualquier caso que se le presente y su resultado.
Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 15 de diciembre de 2008, por el Consejo Nacional para la Construcción de un Fiji Mejor (NCBBF), de la Carta del Pueblo para el Cambio, la Paz y el Progreso, que se dirige a construir una sociedad basada en la igualdad de oportunidades y en la paz para todos los ciudadanos de Fiji. La Carta, que fue elaborada en base a las conclusiones y a las recomendaciones contenidas en el Informe sobre el Estado de la Nación y la Economía (Informe SNE), y previas consultas en todo el país, proclama que serán principios rectores y aspiraciones la igualdad y la dignidad de todos los ciudadanos, el respeto de la diversidad cultural, de las creencias religiosas y filosóficas, el acceso social y económico igualitario a los beneficios del desarrollo, y la igualdad de oportunidades para todos basada en los méritos. La Carta también expone las medidas y las acciones capitales que han de emprenderse, como la promulgación de una ley contra la discriminación, el desarrollo de la educación, de la formación profesional y de la colocación laboral, la promoción de una educación multicultural y la retirada gradual de los nombres institucionales que denoten filiaciones raciales, la eliminación de categorizaciones y caracterizaciones raciales e inadecuadas en los archivos y en los registros del Gobierno. Otras medidas también incluyen el aumento de la participación de la mujer en todos los niveles de la adopción de decisiones, la promulgación de un código de conducta para los funcionarios públicos y para las personas nombradas legalmente, la reforma del sector público, que incluye la eliminación de toda injerencia política y la formación obligatoria de los funcionarios públicos, el desarrollo de la colaboración entre el Gobierno y el sector privado, y la introducción de un salario mínimo nacional. La Carta también contiene medidas específicas sobre las poblaciones indígenas y sus instituciones. Al respecto, la Comisión toma nota de que el NCBBF hizo algunas recomendaciones en el Informe SNE, como la necesidad de promulgar una legislación que prohíba la discriminación basada en motivos de raza, religión y orientación sexual, así como una legislación que proteja los derechos de los grupos étnicos minoritarios (indios, isleños del Pacífico, chinos, europeos y nacionales de Fiji sin tierras), especialmente con miras a mejorar el acceso a las tierras. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de las medidas previstas en la Carta del Pueblo para el Cambio, la Paz y el Progreso, a efectos de prohibir y eliminar la discriminación, en particular la discriminación racial, y de promover la igualdad de oportunidades para todos en relación con el acceso a la educación, a la formación profesional y al empleo, en los sectores público y privado.
Acoso sexual. La Comisión toma nota con interés de la adopción por el Gobierno de la Política Nacional sobre Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo, de 2008, que se desarrolló en consulta con los interlocutores sociales tripartitos. Toma nota, en particular, de que la Política prevé una definición de acoso sexual y una lista de los actos que constituyen acoso sexual, y establece las responsabilidades del empleador: todo empleador deberá tener una política interna escrita y un procedimiento de quejas sobre acoso sexual en el lugar de trabajo, que han de desarrollar tanto el personal como los administradores (párrafo 5.1). La Comisión toma nota asimismo de que la Política destaca las consecuencias del acoso sexual no sólo para la víctima sino también para todo el personal y para la propia empresa, y describe los mecanismos de queja disponibles en virtud de la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos, de 1999, del artículo 154 del Código Penal o de la parte 13 de la promulgación de relaciones de empleo, de 2007. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la manera en que se aplica en el ámbito del lugar de trabajo la Política Nacional sobre Acoso Sexual, de 2008, indicándose en particular toda política interna escrita adoptada, los procedimientos de queja instaurados y toda medida preventiva adoptada por los empleadores. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre los casos de acoso sexual identificados por la inspección del trabajo o remitidos a ésta, o sobre todo conflicto relativo al acoso sexual presentado a los órganos competentes, ya sea en virtud de la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos, de 1999, del artículo 154 del Código Penal o la parte 13 de la promulgación de relaciones de empleo de 2007.
Igualdad de acceso a la educación y a la formación. La Comisión toma nota de que la Carta del Pueblo para el Cambio, la Paz y el Progreso contiene muchas medidas propuestas encaminadas a garantizar el acceso de la educación a todos, incluido el establecimiento de un órgano estatutario para el aprendizaje comunitario e informal, el fortalecimiento de la educación de la primera infancia — especialmente en las zonas rurales —, la intensificación de la capacitación y de la formación profesional y la promoción de la formación empresarial, la facilitación de la colocación laboral, en asociación con el sector privado, y la introducción de un sistema de becas. La Comisión toma nota asimismo de que el Informe SNE resalta la necesidad de un sistema educativo que incluya la enseñanza y la comprensión de diversos grupos culturales, a efectos de fomentar la unidad y de desarrollar un sistema educativo de carácter inclusivo.
De la información contenida en el Informe SNE y de las disposiciones de la Carta del Pueblo, la Comisión entiende que el sistema educativo atravesará una extensa reforma. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien aclarar si sigue aún en vigor el sistema establecido en virtud del reglamento sobre la educación (establecimiento y registro de escuelas), de 1966, que dispone que, en el proceso de admisión, puede darse preferencia a los alumnos de una raza concreta o de un credo concreto. De ser así, la Comisión reitera su solicitud anterior de información acerca de la aplicación en la práctica de esas disposiciones y de información estadística sobre el número de escuelas que aplican la raza o el credo como requisito de admisión, así como del número de alumnos matriculados en esas escuelas. Sírvase asimismo comunicar información sobre la aplicación de la reforma del sistema educativo, en particular sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso de niños y niñas, hombres y mujeres de todos los grupos étnicos a la educación y a la formación profesional, y sus resultados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
1. Cambios legislativos. Prohibición de la discriminación. La Comisión toma nota con interés de que la promulgación sobre las relaciones de empleo de 2007, publicada en la Gaceta del Gobierno el 2 de octubre de 2007, contiene una serie de disposiciones sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota en especial del artículo 6, 2), que dispone que:
... ninguna persona discriminará a ningún trabajador ni posible trabajador por motivos de etnia, color, género, religión, opinión política, ascendencia nacional, orientación sexual, edad, origen social, estado civil, embarazo, responsabilidades familiares, estado de salud, incluido el hecho de que una persona tenga el VIH o se crea que lo tiene, afiliación a un sindicato o actividad, o discapacidad en relación con la contratación, formación, promoción, condiciones de empleo, terminación de la relación de empleo u otras cuestiones que se deriven de la relación de empleo.
Asimismo, la Comisión toma nota de que la parte 9 («Igualdad de oportunidades de empleo»), artículo 75, de la «promulgación», establece que:
... a los fines de esta parte los motivos prohibidos de discriminación, tanto directa como indirecta, son características o circunstancias personales reales o supuestas, que incluyen: el origen étnico, el color, el lugar de origen, el género, la orientación sexual, el lugar de nacimiento, la lengua materna, el estatus económico, la edad, la discapacidad, el estado serológico con respecto al VIH/SIDA, la clase social, el estado civil (incluido el hecho de vivir una relación tipo matrimonio), el empleo, el estatus familiar, la opinión y la religión o las creencias.
2. La Comisión acoge con beneplácito el hecho de que la promulgación prohíba explícitamente la discriminación directa o indirecta en el empleo y la ocupación y que cubra los motivos prohibidos señalados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como una serie de motivos adicionales, tal como se prevé en virtud del artículo 1, 1), b). La Comisión solicita al Gobierno que en sus próximas memorias transmita información sobre la implementación de las disposiciones sobre discriminación e igualdad de oportunidades que contiene la promulgación sobre las relaciones de empleo de 2007, incluida información sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes para controlar y aplicar estas disposiciones, y sobre los casos pertinentes o conflictos planteados ante los órganos competentes. La Comisión insta al Gobierno a llevar a cabo actividades de formación y concienciación sobre la igualdad de oportunidades en el empleo y las disposiciones legales relacionadas y le pide que indique todas las medidas adoptadas a este respecto.
3. Acoso sexual. La Comisión toma nota con interés de que la promulgación sobre relaciones de empleo de 2007, estipula que los empleadores deberán desarrollar y mantener una política para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo, que esté de conformidad con las directrices de política nacional sobre la prevención del acoso sexual desarrolladas por el órgano de asesoramiento sobre las relaciones laborales. La Comisión toma nota de que la promulgación aborda el acoso sexual por parte del empleador o su representante, así como por parte de los colegas y cubre tanto el acoso a cambio de una compensación como el acoso hostil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la adopción e implementación de políticas sobre el acoso sexual a nivel de empresa, que proporcione una copia de las directrices de política nacional sobre la prevención del acoso sexual previstas en virtud de la promulgación sobre las relaciones de empleo, y que transmita información sobre todos los casos o conflictos relacionados con el acoso sexual planteados ante los órganos competentes.
4. Discriminación basada en el estado serológico con respecto al VIH/SIDA. Además de la prohibición antes mencionada de la discriminación en base al hecho de padecer VIH/SIDA o de que se piense que se padece esta enfermedad, la Comisión toma nota con interés de la adopción en 2007, del Código Nacional de Recomendaciones Prácticas sobre el VIH/SIDA en el lugar de trabajo que, entre otras cosas, dispone orientaciones importantes sobre cómo abordar la discriminación basada en el estado serológico con respecto al VIH/SIDA. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información en sus próximas memorias sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades en el empleo de hombres y mujeres que viven con VIH/SIDA y la implementación del Código Nacional de Recomendaciones Prácticas y las disposiciones pertinentes de la promulgación sobre las relaciones de empleo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.