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Caso individual (CAS) - Discusión: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

El Gobierno ha proporcionado la información siguiente:

La recién reconstituida Comisión Asesora Nacional en materia de trabajo examinará exhaustivamente la cuestión de la aplicación de este Convenio en el curso de sus deliberaciones a fin de poner la legislación en conformidad con las disposiciones del Convenio.

Además, un representante gubernamental declaró que se prosiguen las consultas con los ministerios y los sectores interesados con miras a obtener sus opiniones, que serán examinadas por la Comisión Asesora Tripartita del Trabajo para dar efecto al Convenio en los sectores de la agricultura, la silvicultura, el transporte por ferrocarril y por carretera, pero que estas opiniones llegan menos rápidamente de lo que se había previsto. No queda claro si la definición de la palabra "fábricas", que figura en la ley sobre las fábricas, se aplica igualmente a los sectores interesados en cuanto a la protección de la maquinaria, y el Gobierno solicitará una opinión jurídica con miras a asegurar la aplicación de las disposiciones del Convenio en estos sectores.

Los miembros empleadores subrayaron que la cuestión de la extensión de la reglamentación en materia de protección de la maquinaria a los sectores mencionados, que están abarcadosen el ámbito de aplicación del Convenio, es objeto de comentarios desde hace muchos años. Esperan que las consultas desemboquen rápidamente en la adopción de las modificaciones necesarias y se preguntan si la voluntad del Gobierno de solicitar la opinión jurídica sobre la cuestión de si la ley se aplica a los sectores cubiertos por el Convenio, no constituye un paso hacia atrás.

Los miembros trabajadores manifestaron su inquietud frente a las informaciones escritas comunicadas por el Gobierno según las cuales la Comisión Asesora Tripartita examinará profundamente la cuestión, ya que el Gobierno envió, más o menos, las mismas informaciones en su informe sobre la aplicación del Convenio, como se desprende de la observación de la Comisión de Expertos. Sin poner en duda las buenas intenciones del Gobierno, observan que ese problema, cuya existencia el Gobierno ha reconocido desde el principio, se plantea desde hace más de 20 años e insisten para que sean adoptadas lo más rápidamente posible las medidas necesarias para solventar las carencias constatadas.

La Comisión tomó debida nota de las explicaciones suministradas por el Gobierno. Expresó el deseo de que el Gobierno pueda rápidamente comunicar observaciones completas acerca de las medidas adoptadas para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 1 y 17 del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que, en vista de la necesidad de extender la legislación nacional que da efecto al Convenio a la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera, como subrayó la Comisión, está centrado en la necesidad de revisar la legislación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno indica que está adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la maquinaria en todos los sectores de actividad económica, en particular en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante. La Comisión recuerda que, durante largo tiempo, ha señalado a la atención del Gobierno la necesidad de extender la legislación que da efecto al Convenio a los mencionados sectores. La Comisión confía que, en el contexto de la revisión de la legislación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para dar efecto al Convenio. La Comisión insta al Gobierno a adoptar en un futuro muy próximo las medidas necesarias para garantizar la protección de la maquinaria en todos los sectores de la actividad económica, en particular en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que se ha recibido la breve memoria del Gobierno, en la que señala que no se han adoptado todavía enmiendas legislativas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio. Toma nota asimismo de que el Gobierno solicita asistencia técnica de la OIT para revisar su legislación respecto a los sectores que revisten interés a este respecto, a saber, la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferrocarril y la marina mercante. La Comisión desea aprovechar esta oportunidad para informar al Gobierno que, en marzo de 2010, el Consejo de Administración adoptó una propuesta de plan de acción para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva de los instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo, el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002, y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) (documento GB.307/10/2 (Rev.)). La Comisión invita al Gobierno a que considere ampliar el ámbito de la asistencia técnica solicitada para que incluya la revisión de la legislación nacional y de la práctica en el país dentro del contexto más amplio de los convenios clave contemplados por el Plan de Acción. La Comisión invita al Gobierno a suministrar información sobre las posibles necesidades que pueda tener a este respecto y a fin de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. Mientras tanto, la Comisión se ve obligada a repetir su observación anterior relativa al ámbito de aplicación del Convenio, redactada como sigue:

Artículos 1 y 17 del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión señala a la atención del Gobierno que, desde hace más de 30 años, viene indicando la necesidad de extender la legislación que da efecto al Convenio a la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante. En su memoria de 1986, el Gobierno indicaba que debía someter al Comité Consultivo Nacional Tripartito del Trabajo las observaciones de la Comisión, a fin de que las examinase antes de adoptar las medidas necesarias con objeto de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión confía en que, en el contexto de la revisión de la legislación laboral iniciado con la adopción del Código del Trabajo en 2003, el Gobierno se centrará en las necesidades de revisión de la legislación en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, especialmente para dar efecto al presente Convenio. La Comisión insta al Gobierno a adoptar en un futuro muy próximo las medidas necesarias para garantizar la protección de la maquinaria en todos los sectores de actividad económica, en particular en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias al respecto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota de que las memorias del Gobierno recibidas en 2006, 2007 y 2008 no contienen ninguna nueva información ni respuesta a sus comentarios anteriores, y de que no se ha recibido la memoria por 2009 del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 1 y 17 del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión señala a la atención del Gobierno que, desde hace más de 30 años, viene indicando la necesidad de extender la legislación que da efecto al Convenio a la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante. En su memoria de 1986, el Gobierno indicaba que debía someter al Comité Consultivo Nacional Tripartito del Trabajo las observaciones de la Comisión, a fin de que las examinase antes de adoptar las medidas necesarias con objeto de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión confía en que, en el contexto de la revisión de la legislación laboral iniciado con la adopción del Código del Trabajo en 2003, el Gobierno se centrará en las necesidades de revisión de la legislación en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, especialmente para dar efecto al presente Convenio. La Comisión insta al Gobierno a adoptar en un futuro muy próximo las medidas necesarias para garantizar la protección de la maquinaria en todos los sectores de actividad económica, en particular en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante, e invita al Gobierno a solicitar, cuando considere oportuno, la asistencia de la OIT en vista de una aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2010.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión lamenta tomar nota de que las memorias del Gobierno recibidas en 2006, 2007 y 2008 no contienen ninguna nueva información ni respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículos 1 y 17 del Convenio. Ambito de aplicación. La Comisión señala a la atención del Gobierno que, desde hace más de 30 años, viene indicando la necesidad de extender la legislación que da efecto al Convenio a la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante. En su memoria de 1986, el Gobierno indicaba que debía someter al Comité Consultivo Nacional Tripartito del Trabajo las observaciones de la Comisión, a fin de que las examinase antes de adoptar las medidas necesarias con objeto de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión confía en que, en el contexto de la revisión de la legislación laboral iniciado con la adopción del Código del Trabajo en 2003, el Gobierno se centrará en las necesidades de revisión de la legislación en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, especialmente para dar efecto al presente Convenio. La Comisión insta al Gobierno a adoptar en un futuro muy próximo las medidas necesarias para garantizar la protección de la maquinaria en todos los sectores de actividad económica, en particular en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante, e invita al Gobierno a solicitar, cuando considere oportuno, la asistencia de la OIT en vista de una aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2009.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión lamenta tomar nota de que las memorias del Gobierno recibidas en 2006 y 2007 no contienen nuevas informaciones ni respuesta a sus comentarios anteriores.

2. Artículos 1 y 17 del Convenio. Ambito de aplicación. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que desde hace más de 30 años viene indicando la necesidad de extender la legislación que da efecto al Convenio a la agricultura, la silvicutura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante. En su memoria de 1986 el Gobierno indicaba que debía someter al Comité Consultivo Nacional Tripartito del Trabajo las observaciones de la Comisión para que las examinara y adoptase las medidas necesarias con objeto de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión confía en que, en el contexto de la revisión de la legislación laboral iniciada con la adopción del Código del Trabajo en 2003, el Gobierno se centrará en las necesidades de revisión de la legislación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, especialmente para dar efecto al presente Convenio. La Comisión insta al Gobierno a adoptar en un futuro muy próximo las medidas necesarias para garantizar la protección de la maquinaria en todos los sectores de actividad económica, en particular en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante, e invita al Gobierno a solicitar, cuando considere oportuno, la asistencia de la OIT en vista de una aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2008.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuestas a sus anteriores comentarios. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación relativa a las medidas que debían ser adoptadas para dar aplicación a las disposiciones del convenio en todos los sectores de la actividad económica del país.

Artículos 1 y 17 del Convenio. En comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno el hecho de que la ley sobre fábricas, oficinas y tiendas de 1970, así como la reglamentación sobre la minería de 1970 sólo dan efecto al Convenio en un número limitado de sectores de la actividad económica. Algunas ramas de la actividad económica - la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante -, no están cubiertas. En su memoria, que cubre el período que finalizó el 30 de junio de 1993, el Gobierno declaró que la cuestión se había presentado al Comité Consultivo Nacional Tripartito del Trabajo y que éste tenía que hacer recomendaciones en vistas a la adopción de las medidas apropiadas destinadas a dar efecto a las disposiciones del Convenio en los sectores antes mencionados. A este respecto, la Comisión recuerda que, al menos desde 1986, el Gobierno indica que someterá al Comité Consultivo Nacional Tripartito del Trabajo las observaciones de la Comisión para que las examine y tome las medidas necesarias.

La Comisión toma nota de que una vez más el Gobierno en su última memoria no ha comunicado ninguna nueva información. Ruega nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las medidas tomadas para garantizar la protección de la maquinaria en todos los sectores de la actividad económica y, en especial, en la agricultura, la silvicultura, el transporte de carretera y ferroviario, y la marina mercante.

2. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuestas a sus anteriores comentarios. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación relativa a las medidas que debían ser adoptadas para dar aplicación a las disposiciones del convenio en todos los sectores de la actividad económica del país.

Artículos 1 y 17 del Convenio. En comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno el hecho de que la ley sobre fábricas, oficinas y tiendas de 1970, así como la reglamentación sobre la minería de 1970 sólo dan efecto al Convenio en un número limitado de sectores de la actividad económica. Algunas ramas de la actividad económica - la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y ferroviario, y la marina mercante -, no están cubiertas. En su memoria, que cubre el período que finalizó el 30 de junio de 1993, el Gobierno declaró que la cuestión se había presentado al Comité Consultivo Nacional Tripartito del Trabajo y que éste tenía que hacer recomendaciones en vistas a la adopción de las medidas apropiadas destinadas a dar efecto a las disposiciones del Convenio en los sectores antes mencionados. A este respecto, la Comisión recuerda que, al menos desde 1986, el Gobierno indica que someterá al Comité Consultivo Nacional Tripartito del Trabajo las observaciones de la Comisión para que las examine y tome las medidas necesarias.

La Comisión toma nota de que una vez más el Gobierno en su última memoria no ha comunicado ninguna nueva información. Ruega nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las medidas tomadas para garantizar la protección de la maquinaria en todos los sectores de la actividad económica y, en especial, en la agricultura, la silvicultura, el transporte de carretera y ferroviario, y la marina mercante.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Artículos 1 y 17 del Convenio. En comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno que el Convenio sólo se aplica en sectores limitados de la actividad económica mediante la ley sobre fábricas, oficinas y tiendas de 1970 y de la reglamentación sobre la minería de 1970, en su texto enmendado. Esta legislación no cubre ciertas ramas de actividad económica como la agricultura, la explotación forestal, el transporte por carretera y ferroviario y la marina mercante. En su memoria correspondiente al período que finaliza el 30 de junio de 1993, el Gobierno declaró que la cuestión había sido presentada ante la Comisión Consultiva Nacional de trabajo tripartita que ha de formular recomendaciones para la adopción de medidas adecuadas a fin de dar cumplimiento al Convenio en las ramas mencionadas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna nueva información al respecto. La Comisión solicita al Gobierno, una vez más, que comunique informaciones detalladas sobre las medidas tomadas para garantizar la protección de la maquinaria en todos los sectores de la actividad económica y en particular en la agricultura, la explotación forestal, el transporte por carretera y ferroviario y la marina mercante.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Artículos 1 y 17 del Convenio. En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que no se habían adoptado medidas para asegurar la protección de la maquinaria en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y por ferrocarril y la navegación. La Comisión toma nota de que este tema había sido planteado ante la Comisión Asesora Tripartita Nacional en Materia de Trabajo. La Comisión espera que la Comisión Asesora Tripartita Nacional en Materia de Trabajo pueda pronto realizar recomendaciones sobre este tema y que sean adoptadas las medidas oportunas para dar efecto al Convenio en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y por ferrocarril y la navegación.

La Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la protección de la maquinaria en los sectores mencionados supra.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas a la Comisión de la Conferencia en 1990. Artículos 1 y 17 del Convenio. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que aún no se habían adoptado medidas para dar efecto al Convenio en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y por ferrocarril, y la navegación: La Comisión había tomado nota de que el Gobierno iba a organizar consultas con los ministerios y los sectores interesados a efectos de recabar opiniones antes de que la Comisión Asesora Tripartita Nacional en Materia de Trabajo considerara este asunto. La Comisión ha tomado nota de que la última memoria del Gobierno no contiene información al respecto. Habida cuenta de que esta cuestión es objeto de comentarios desde hace varios años y de que el Gobierno, en varias ocasiones, ha dado seguridades al respecto, la Comisión espera que serán tomadas finalmente las medidas necesarias para asegurar la protección de las maquinarias en los sectores interesados y que el Gobierno comunicará en breve informaciones concretas sobre los progresos realizados en este sentido.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 1 y 17 del Convenio. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que aún no se habían adoptado medidas para dar efecto al Convenio en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y por ferrocarril, y la navegación. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno iba a organizar consultas con los ministerios y los sectores interesados a efectos de recabar opiniones antes de que la Comisión Asesora Tripartita Nacional en Materia de Trabajo considerara este asunto. La Comisión ha tomado nota de que la última memoria del Gobierno no contiene información al respecto. Habida cuenta de que esta cuestión es objeto de comentarios desde hace varios años y de que el Gobierno, en varias ocasiones, ha dado seguridades al respecto, la Comisión espera que serán tomadas finalmente las medidas necesarias para asegurar la protección de las maquinarias en los sectores interesados y que el Gobierno comunicará en breve informaciones concretas sobre los progresos realizados en este sentido.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas a la Comisión de la Conferencia en 1990.

Artículos 1 y 17 del Convenio. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que aún no se habían adoptado medidas para dar efecto al Convenio en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y por ferrocarril, y la navegación.

La Comisión había tomado nota de que el Gobierno iba a organizar consultas con los ministerios y los sectores interesados a efectos de recabar opiniones antes de que la Comisión Asesora Tripartita Nacional en Materia de Trabajo considerara este asunto.

La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene información al respecto. Habida cuenta de que esta cuestión es objeto de comentarios desde hace varios años y de que el Gobierno, en varias ocasiones, ha dado seguridades al respecto, la Comisión espera que serán tomadas finalmente las medidas necesarias para asegurar la protección de las maquinarias en los sectores interesados y que el Gobierno comunicará en breve informaciones concretas sobre los progresos realizados en este sentido.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Artículos 1 y 17 del Convenio. Con respecto a la aplicación del Convenio en las minas, la Comisión ha tomado nota de los textos del Reglamento minero de 1970, el Reglamento minero (enmendado) de 1971, el Reglamento de explosivos de 1970 y el Reglamento de explosivos (enmendado) de 1971, comunicados por el Gobierno.

En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que aún no se habían adoptado medidas para dar efecto al Convenio en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y por ferrocarril y la navegación marítima.

La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno según la cual estaba realizando consultas con los ministros y sectores interesados a efectos de recabar opiniones antes de que la Comisión Asesora Tripartita en Materia de Trabajo considerara esta materia. Habida cuenta de que la misma es objeto de comentarios de la Comisión desde hace varios años, y de las seguridades dadas por el Gobierno en repetidas ocasiones, la Comisión espera que se adoptará a la postre la acción necesaria para garantizar la protección de la maquinaria en los sectores interesados y que el Gobierno podrá comunicar en breve los progresos concretos realizados para adoptar los instrumentos obligatorios necesarios. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]

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