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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 (núm. 125) y el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126). Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la pesca, la Comisión considera oportuno examinarlas en el mismo comentario.
Impacto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que el Ministerio de Pesca y Recursos Marinos adoptó, entre otras, las siguientes medidas para hacer frente a los efectos adversos de la pandemia sobre los derechos de los pescadores: campañas de sensibilización y concienciación; suministro de artículos de socorro a las comunidades pesqueras para las medidas de gestión del COVID-19; reducción de las horas de pesca; prohibición de embarcaciones canoas extranjeras, y suministro de desinfectantes a todos los buques pesqueros. La adopción de algunas medidas restrictivas se consideró determinante para garantizar la seguridad y la salud públicas. Sin embargo, los derechos de los pescadores solo se suspendieron cuando la propagación de la enfermedad era intensa. La Comisión toma nota de esta información.

Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 (núm. 125)

Artículos 3 a 15 del Convenio. Certificados de competencia y experiencia profesional exigidos. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno hace referencia a la Ley de la Marina Mercante núm. 3, de 2003, enmendada en 2008, y al Reglamento de la Marina Mercante (normas, formación, titulación y guardia para la gente de mar), de 2021, que son los únicos marcos jurídicos y reglamentarios que abordan la cuestión del certificado de competencia. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, entre otras cosas, la Administración Marítima de Sierra Leona vela por que los pescadores competentes que han recibido la formación profesional requerida, o que han adquirido una gran experiencia a través de la práctica y la prestación de servicios en el sector, reciban su certificado de competencia o aptitud. Si bien toma nota de esta información, la Comisión observa que ninguna de las leyes citadas por el Gobierno da aplicación a las disposiciones del Convenio y que el Reglamento de 2021 excluye expresamente a los buques pesqueros de su ámbito de aplicación. La Comisión observa con profunda preocupación que el Gobierno no ha adoptado medidas para aplicar el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para dar efecto al Convenio, garantizando que los pescadores reciban una formación adecuada para desempeñar sus funciones.

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126)

Artículos 6, 10 y 12 del Convenio. Alojamiento de la tripulación. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que el Convenio aún no se ha incorporado a la legislación nacional y que está colaborando con las partes interesadas a tal fin. El retraso se ha debido principalmente al hecho de que, aunque hay muchos buques pesqueros en Sierra Leona, su tonelaje y tamaño son reducidos y muy inferiores a los umbrales contemplados en el Convenio. El Gobierno añade que el artículo 167 de la Ley de la Marina Mercante proporciona una base para la aplicación del Convenio, ya que, en virtud de este artículo, el Ministro de Transporte y Aviación está investido del poder y la autoridad para dictar reglamentos relativos al alojamiento de los miembros de la tripulación. El Gobierno indica que realizará esfuerzos significativos para garantizar que se adoptan las medidas necesarias para dar efecto a los requisitos del Convenio. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa con profunda preocupación que el Gobierno no ha adoptado medidas para aplicar el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para dar pleno efecto a los requisitos del Convenio respecto de los buques pesqueros de 75 o más toneladas brutas de registro.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 202 7 ].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión vuelve a dirigir en forma directa una solicitud al Gobierno sobre los puntos que planteaba en su solicitud directa anterior.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión vuelve a dirigir en forma directa una solicitud al Gobierno sobre los puntos que planteaba en su solicitud directa anterior.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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