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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 3, 2).Funciones adicionales de la inspección del trabajo encomendadas a los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que el Departamento de Relaciones Laborales (DLR) no es la autoridad competente para la aplicación de la legislación en materia de inmigración, pero que coopera, dentro de sus competencias, con la Policía de Chipre, cuando se ocupa de estos casos. A este respecto, el Gobierno reitera que el DLR y la Inspección de Trabajo Centralizada (CLI) reunieron información detallada sobre el número de trabajadores migrantes objeto de visitas de inspección en 2015, 2016 y 2017, incluido el número de «empleados extranjeros no registrados» y el número de «empleados extranjeros ilegales» detectados. La Comisión observa, sin embargo, que estas estadísticas no se reflejan en los informes de la inspección del trabajo. El Gobierno también indica que existe una clara separación entre las funciones de la policía y las de los inspectores de trabajo. Durante una inspección, los inspectores informan a los empleados sobre sus derechos e investigan cualquier posible violación de la Ley, independientemente de la situación jurídica del trabajador y de la presencia policial en la inspección. El Gobierno indica que la policía y otras autoridades son informadas en caso de empleo ilegal. La Comisión recuerda una vez más que, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, las funciones del sistema de inspección del trabajo consisten en garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores mientras realizan su labor, y que ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales. En su Estudio General de 2006 sobre la inspección del trabajo, párrafo 78, la Comisión indicó que toda función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores interesados para ser compatible con el objetivo de la inspección del trabajo, que es proteger los derechos e intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas para garantizar que las funciones asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con su objetivo principal, que es el de garantizar la protección de los trabajadores mientras realizan su trabajo (según lo previsto en el artículo 3, 1)), incluyendo la adopción de nuevas medidas para separar a los inspectores del trabajo de las actividades policiales relacionadas con los trabajadores migrantes en situación irregular. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la proporción de tiempo y recursos de los inspectores de trabajo que se dedican a funciones relacionadas con el control de la regularidad del empleo de los trabajadores migrantes. Asimismo, pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas específicas adoptadas por la inspección para garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores migrantes que se encuentran en situación irregular. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular a los que se les han concedido los derechos que les corresponden (número de casos en los que se ha pagado a los trabajadores extranjeros los salarios y las prestaciones pendientes) o en los que se ha regularizado su situación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3, 1), del Convenio. Funciones del sistema de la inspección del trabajo en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo. La Comisión toma nota con interés del informe anual de 2009, y señala que es digno de mención un cierto número de prácticas, y especialmente las actividades llevadas a cabo en las escuelas por la inspección del trabajo responsable de las cuestiones de seguridad y salud a fin de que los niños tomen conciencia a una edad temprana de las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo, la promoción de comités de salud en los lugares de trabajo y la participación en la Campaña europea de seguridad y salud en el trabajo con el lema «Trabajo Saludable – Bueno para ti. Buen negocio para todos», que subraya el valor económico para las empresas de establecer condiciones de trabajo adecuadas para los trabajadores. La Comisión también toma nota con interés de la información relativa a las campañas de inspección dedicadas a determinadas ramas de actividad, por ejemplo, en el sector de la construcción. La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga a la Oficina informada del impacto de estas actividades, por ejemplo, en cuanto a la reducción de la tasa de accidentes, etc.
Artículos 3, 1 y 2, y 5, a). Funciones del sistema de inspección del trabajo y cooperación efectiva con otras instituciones públicas y privadas, incluidos los tribunales. La Comisión toma nota de los informes anuales de 2007, 2008 y 2009 de que se ha incrementado considerablemente el número de visitas revisadas por la inspección del trabajo responsable de las relaciones laborales y del número de acciones iniciadas ante los tribunales conjuntamente con el Fiscal asignado a cumplir funciones especiales en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No obstante, la Comisión también toma nota de que en 2009, prácticamente la mitad de las visitas de inspección llevadas a cabo por la inspección responsable de las relaciones laborales (2.568 de un total de 5.431 visitas) se relacionaban con la cuestión del trabajo no declarado e ilegal, incluyendo el que realizan trabajadores migrantes indocumentados. Las visitas de inspección mencionadas revelaron que el 24,49 por ciento de las 8.858 personas ocupadas en los establecimientos sujetos a inspección eran trabajadores no declarados, el 11 por ciento de los mismos eran extranjeros procedentes de terceros países, y muchos de ellos se encontraban en situación irregular. Además, 72 de los 123 casos planteados ante los tribunales por los inspectores del trabajo en 2009 concernían al trabajo no declarado e ilegal. Teniendo en cuenta esta información, la Comisión entiende que la prioridad principal de la inspección del trabajo en el ámbito de las relaciones laborales parece ser la lucha contra el trabajo no declarado, verificando, entre otros aspectos, la situación de residencia de los trabajadores extranjeros.
La Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, 1), a), la función primordial de los inspectores del trabajo es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, el pago de salarios, la prevención del trabajo infantil, la libertad sindical, etc. Como se señala en el Estudio General, de 2006, Inspección del trabajo (párrafos 77 y 78), el Convenio núm. 81 no contiene la menor disposición que sugiera la exclusión de trabajador alguno de la protección de la inspección del trabajo a causa del carácter irregular de su relación laboral. Por lo que respecta a los trabajadores extranjeros en particular, la Comisión ha señalado en términos inequívocos que «el cometido principal de los inspectores del trabajo es velar por la protección de los trabajadores y no por la aplicación de las leyes sobre la inmigración». La Comisión recuerda que para ser compatible con el objetivo de protección de la inspección del trabajo, la función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores, incluidos los indocumentados. Este objetivo sólo puede alcanzarse si los trabajadores amparados están convencidos de que la vocación principal de la inspección es velar por el respeto de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores.
La Comisión también recuerda que, en virtud del artículo 3, 1), a), no debería encomendarse a los inspectores del trabajo ninguna otra función que no tenga por finalidad la aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores y siempre que no entorpezca el cumplimiento de sus funciones principales o perjudique, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los trabajadores. Como los recursos humanos y los medios de los servicios de inspección no son extensibles a voluntad, el volumen de las actividades de inspección dedicadas a las condiciones de trabajo se reduce al parecer correlativamente. En consecuencia, en el párrafo 78 de su Estudio General de 2006 la Comisión acogió con satisfacción la iniciativa de algunos gobiernos de liberar a la inspección del trabajo de la función de policía del empleo ilegal, que se ha encomendado a otros órganos.
La Comisión agradecería al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las funciones adicionales de verificar la situación de residencia de los trabajadores extranjeros sea encomendada a un organismo separado de la Inspección del Trabajo, con el fin de que los inspectores puedan centrarse en sus funciones principales que consisten en velar por la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. La Comisión también pide al Gobierno que indique específicamente las disposiciones legales aplicables, los tipos de infracciones y la naturaleza de las sanciones impuestas por los tribunales en los casos relativos al trabajo no declarado. Agradecería que el Gobierno proporcione copia de las decisiones judiciales que ordenan el pago de los salarios pendientes a los trabajadores, incluidos los trabajadores extranjeros indocumentados que se encontraban en una relación de empleo ilegal durante el período trabajado, así como información pormenorizada sobre cualquier medida de reparación adoptada, de conformidad con la legislación, con objeto de garantizar que los trabajadores parte en una relación de empleo ilegal sean regularizados en su empleo. La Comisión también agradecería al Gobierno que especifique cuáles eran los tipos de infracciones en los 51 casos resueltos por los tribunales penales en 2009, que no guardaban relación con la cuestión del trabajo no declarado.
Artículos 14 y 21, g). Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional; estadísticas pertinentes. La Comisión toma nota con interés de los textos comunicados por el Gobierno, especialmente la estrategia nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo para el período 2007-2012, así como del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (notificación de accidentes y hechos peligrosos), de 2007. Esta última disposición exige la notificación al Departamento de Inspección del Trabajo de todos los accidentes de las personas empleadas y de las que trabajan por cuenta propia, derivados de su empleo o que ocurren durante el trayecto normal entre su hogar y el lugar de trabajo, y los accidentes ocurridos a toda persona no en el trabajo, pero cuando esos accidentes están relacionados con el lugar de trabajo o una actividad laboral (deben declararse los accidentes que causan un daño físico o mental como consecuencia del cual el trabajador se encuentre incapacitado para cumplir el trabajo usual durante más de tres días). El Gobierno indica también que para reducir al mínimo el bajo índice de declaración de los accidentes, se ha desarrollado una estrecha cooperación entre el Departamento de Inspección del Trabajo y el Sistema de Seguridad Social, que ha tenido como resultado un incremento en la notificación de accidentes en casi un 50 por ciento desde 2002. No obstante, la Comisión también toma nota de que los datos estadísticos facilitados en el informe anual 2009 sobre el número de accidentes de trabajo notificados entre 2003 y 2009 muestra que las medidas recientes aún no han producido efectos. La Comisión pide al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de otras medidas que se adopten para mejorar la notificación de los accidentes del trabajo y de todo progreso observado a este respecto.
En relación con el registro de los casos de enfermedad profesional, el Gobierno indica que sólo algunos casos fueron notificados durante el período cubierto por la memoria. En sus comentarios anteriores, si bien expresó su agrado por el número de medidas destinadas a mejorar la notificación de los casos de enfermedades profesionales, la Comisión también tomó nota de que, en vista de la insuficiencia del número de médicos especializados en medicina del trabajo en el país, llevaría algún tiempo antes de que pueda disponerse de un conjunto preciso de esa información estadística.
La Comisión agradecería al Gobierno que siga proporcionando información sobre toda medida adoptada o prevista con miras a mejorar las tasas de notificación de los casos de enfermedad profesional y permita la inclusión de datos estadísticos de la mayor precisión posible en los futuros informes anuales sobre las actividades de los servicios de la Inspección del Trabajo. Asimismo, solicita nuevamente al Gobierno que se sirva describir el funcionamiento en la práctica del sistema de notificación y registro establecido por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (notificación de enfermedades profesionales), de 2007, e indicar todas las medidas adoptadas o previstas para incrementar el número de médicos del trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 5, apartado a), del Convenio. Cooperación efectiva de los servicios de inspección con el sistema judicial y otros servicios o instituciones públicos. La Comisión toma nota con interés de que para ayudar a los inspectores del trabajo a preparar sus expedientes en el ámbito jurídico, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social utiliza los servicios de un abogado que examina con detalle y verifica cada caso antes de que sea transmitido al tribunal. Toma nota igualmente de que los inspectores del trabajo asisten con regularidad a seminarios organizados por el centro de formación de la policía, en el curso de los cuales los agentes de policía especializados en derecho les explican las disposiciones del Código Penal y les aconsejan sobre el método a seguir para registrar las declaraciones y constituir un expediente jurídico. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara suministrando información sobre dicha cooperación y sobre sus efectos en el control de la aplicación de la legislación laboral, así como informaciones sobre las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales incluyendo las sanciones aplicadas.

Artículos 14 y 21, apartado g). Notificación de los casos de enfermedad profesional y datos estadísticos pertinentes. Como respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión respecto de la inexistencia de estadísticas sobre los casos de enfermedad profesional, el Gobierno indica que tales datos deberían acopiarse tras la adopción, en 2007, del Reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo (notificación de las enfermedades profesionales), que reproduce la Lista Europea de Enfermedades Profesionales, que figura en el anexo I de la Recomendación de la Comisión Europea 2003/670/CE de 19 de septiembre de 2003. El Gobierno afirma asimismo que, habida cuenta del número insuficiente de especialistas en medicina del trabajo en el país, pasará un tiempo antes de que se pueda contar con estadísticas precisas.

La Comisión toma nota con interés de que para poner remedio a estas deficiencias e iniciar el acopio de datos sobre enfermedades profesionales, el Departamento de Inspección del Trabajo ha previsto: a) lanzar una campaña para sensibilizar a los médicos generalistas al control y al tratamiento de enfermedades de las cuales se sospecha que pueden tener un origen profesional, y b) organizar, en colaboración con otras instituciones privadas o públicas, seminarios destinados a sensibilizar a los empleadores al control médico de los trabajadores y a sus responsabilidades en materia de notificación de las enfermedades profesionales. A este respecto, la Comisión también toma nota con interés de que, en el transcurso de 2006, el Servicio de prevención de enfermedades profesionales efectuó estudios sobre las condiciones y el medio ambiente de trabajo en aquellos lugares de trabajo en los cuales los trabajadores pueden estar expuestos a agentes peligrosos para su salud. Estos estudios, llevados a cabo por el experto en medicina del trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en estrecha colaboración con otros funcionarios del Departamento de Inspección del Trabajo, tenían como fin controlar las evaluaciones de riesgos y la aplicación de las medidas de prevención.

La Comisión confía en que la aplicación de estas medidas contribuirá a mejorar la tasa de notificación de los casos de enfermedad profesional y permitirá incluir, en los futuros informes anuales sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo, estadísticas tan exactas como sea posible. Agradecería al Gobierno que continúe suministrando información sobre toda medida adoptada o prevista a estos efectos. Solicita igualmente al Gobierno que describa el funcionamiento en la práctica del sistema de registro y notificación establecido en virtud del Reglamento de 2007 sobre seguridad y salud en el trabajo (notificación de las enfermedades profesionales), e informe sobre toda medida adoptada o prevista para aumentar el número de especialistas en medicina del trabajo.

En lo que respecta a los accidentes del trabajo, la Comisión toma nota de la adopción, en 2007, del Reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo (notificación de los accidentes del trabajo y los sucesos peligrosos). Según el Gobierno, dicho reglamento incluye en adelante en la definición de «accidente del trabajo», los accidentes de trayecto de ida y venida entre el domicilio y el lugar de trabajo y prescribe, entre otras, obligaciones en materia de registro de los accidentes de trabajo y sucesos peligrosos. La Comisión ruega al Gobierno que precise los tipos de accidentes del trabajo que deben ser notificados a los inspectores del trabajo; describa el procedimiento de notificación y su funcionamiento en la práctica, e indique, según proceda, las dificultades encontradas.

Artículo 20. Publicación y comunicación de un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo.La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara copia del informe de 2006 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, anunciada como anexo en su memoria, pero que no ha sido efectivamente recibida por la Oficina.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se indican los nuevos textos legislativos y reglamentarios aplicables, así como del informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo en 2004, publicado por el Departamento de Inspección del Trabajo.

Artículos 20 y 21 del Convenio.Publicación, comunicación y contenido del informe anual sobre la labor de los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la publicación del informe anual que contiene informaciones detalladas sobre las leyes y reglamentos de cuya aplicación están encargados los inspectores y funcionarios del trabajo, sobre la composición del personal de la inspección del trabajo, el número de establecimientos sujetos a inspección y de trabajadores empleados en los mismos, así como estadísticas relativas a las visitas de inspección (desglosadas por sector económico), las infracciones comunicadas al servicio jurídico (clasificadas según las disposiciones legales a las que se refieren), las sanciones impuestas (cuantía de las multas), los accidentes del trabajo (por sector económico, sexo y causa). La Comisión también toma nota con interés de la creación y funcionamiento, desde el año 2000, de un sistema informatizado (Factory Inspectorate System-FIS) que permite la compilación y gestión de esas estadísticas por el Departamento de Inspección del Trabajo y facilita especialmente la elaboración de un plan estratégico anual a nivel nacional y provincial, así como la planificación de las visitas de inspección en función de los objetivos fijados.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otro punto.

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