National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. Declaración de aplicación a ciertos establecimientos. La Comisión toma nota de que en una memoria anterior, el Gobierno había indicado que todas las personas empleadas en los establecimientos siguientes tienen el derecho a gozar del descanso semanal en las condiciones previstas por el Convenio: a) establecimientos, instituciones y administraciones que proporcionen servicios de orden personal; b) puestos y servicios de telecomunicaciones; c) empresas de prensa, y d) empresas de espectáculos y de diversión pública. A este respecto, la Comisión recuerda que conforme al artículo 3, párrafo 3, del Convenio todo Miembros que haya ratificado el Convenio deberá indicar, en las memorias anuales, en qué medida ha aplicado o se propone aplicar las disposiciones del Convenio con respecto a aquellos establecimientos citados más arriba, así como todo progreso que se hubiera realizado para aplicar gradualmente a dichos establecimientos las disposiciones del Convenio. Solicita al Gobierno que estudie la posibilidad de comunicar a la OIT, conforme al artículo 3, párrafo 2, del Convenio, una declaración en la que indique que acepta las obligaciones del Convenio para estos establecimientos.
Artículo 6, párrafo 1. Período mínimo de descanso semanal. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 18065, de 15 de noviembre de 2006, relativa al trabajo doméstico, donde, en su artículo 4, establece un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas que incluye el domingo. La Comisión toma nota igualmente de la aprobación de la ley núm. 18197, de 14 de noviembre de 2007, relativa al descanso semanal del personal del sector de los inmuebles de propiedad horizontal, en la que se prevé un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas para los empleados de estos inmuebles, pero igualmente para los empleados de las empresas administrativas y de los inmuebles situados en zonas turísticas, así como los jardineros y las personas encargadas del mantenimiento y la vigilancia de los bienes comunes. Además, la Comisión cree comprender que un texto relativo a las jornadas de trabajo de los trabajadores rurales — en el que se podría aplicar el principio de ocho horas de jornada y de 48 horas por semana, así como dedicar el domingo al descanso semanal — es actualmente objeto de consultas entre el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social (MTSS) y las organizaciones sindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione las informaciones más extensas posibles sobre esta materia y que transmita copia de cualquier texto pertinente tan pronto como se haya adoptado.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo, por ejemplo, extractos de informes de los servicios de inspección en los que se indique el nombre y la naturaleza de las infracciones señaladas en materia de descanso semanal y las sanciones impuestas, informaciones relativas al número de trabajadores cubiertos por la legislación, copias de los convenios colectivos donde se incluyan clausulas relativas al descanso semanal, etc.