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Caso individual (CAS) - Discusión: 2010, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Un representante gubernamental indicó que el problema del reclutamiento forzoso de niños con el fin de utilizarlos para conflictos armados ya no existe debido a que el último movimiento rebelde ha pasado a ser un partido político, el Frente Nacional de Liberación (FNL). Todos los niños soldados han sido liberados y reinsertados a sus hogares, pero, hoy día, están condenados al mismo destino que los demás niños en cuanto a la satisfacción de sus necesidades. En lo que respecta a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la policía de menores ha iniciado acciones para que este fenómeno no se produzca. Cabe recordar a este respecto que la prostitución no está reconocida por la legislación, incluso en lo que respecta a los mayores de edad. En cuanto a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, que afecta a los niños de la calle, a los niños dedicados a la mendicidad o que son víctimas de la explotación sexual, en septiembre de 2009, el Gobierno adoptó un Plan Nacional de Acción para la eliminación de las peores formas de trabajo forzoso entre 2010 y 2015. Este plan consta de seis elementos de intervención: el fortalecimiento de la legislación para prevenir y proteger las peores formas de trabajo infantil, la sensibilización sobre el trabajo infantil y sus perores formas, el robustecimiento de las capacidades institucionales y de las partes interesadas, la promoción de la educación para todos de aquí al 2015, el apoyo a las familias necesitadas a través de la rehabilitación y de la integración socioeconómica de los jóvenes, y la coordinación y la gestión del programa. En este sentido, conviene recordar la existencia en el país de una política de escolarización universal que garantiza el acceso gratuito a la enseñanza primaria con el desafío que representan, no obstante, las clases con más de 100 alumnos. A pesar de una voluntad política real del Gobierno por resolver estos problemas, el país hace frente a una pobreza extrema de la que no se salvan los niños. Sólo una acción decisiva y continua del Gobierno y de la comunidad internacional para combatir la pobreza permitirá alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y podrá servir de marco para prevenir y proteger a los niños contra las peores formas de trabajo infantil.

Los miembros empleadores señalaron que, en el marco del próximo vigésimo aniversario del programa IPEC, según el informe del Director General los progresos en el África Subsahariana tendientes a la erradicación del trabajo infantil se han detenido, lo cual es motivo de decepción. El Convenio núm. 182 supone el compromiso de todos aquellos países que lo suscriben de adoptar medidas efectivas en un plazo determinado para poner fin a las formas más extremas o aberrantes de trabajo que afectan a las personas más vulnerables e indefensas. Estos abusos no deben ser tolerados por la comunidad internacional a pesar de que se produzcan en situaciones complejas y difíciles de erradicar, ya que aquellos Estados que ratificaron el Convenio se comprometieron a tratarlos de manera prioritaria.

En el caso concreto de Burundi, se trata de un país que ha sufrido un conflicto bélico que lo ha debilitado económica e institucionalmente y que ha propiciado la utilización de niños para el conflicto armado, e incluyendo la prostitución, y el espionaje. Burundi no podrá resolver solo esta situación, a pesar del Acuerdo de Paz y Reconciliación; es necesario contar con la asistencia de las instituciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la OIT, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) así como con el apoyo de la cooperación internacional.

Los informes citados por la Comisión de Expertos dan cuenta de la utilización de miles de niños en conflictos armados en los últimos años, de los cuales un número importante han podido ser desmovilizado gracias al Programa de Naciones Unidas (3.015 niños), el Programa IPEC (1.442 niños) y la estructura nacional creada por el Gobierno de Burundi (1.932 niños).

La baja tasa de escolarización favorece la exposición de los niños a la explotación. Subsisten, a pesar de los progresos, problemas graves: la persistencia de la impunidad ante violaciones graves tales como muerte, mutilación, violencia sexual y utilización de niños por los movimientos armados; la prostitución infantil, sobre todo en la capital y la exposición de los niños a los riesgos anteriores como consecuencia de su utilización para la mendicidad. Lamentaron que el Gobierno no haya enviado su última memoria y lo alentaron a que transmita más información que demuestre el grado de su compromiso en lo que respecta a la erradicación del problema y el mantenimiento del diálogo con la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores declararon que, a pesar de la ratificación por el Gobierno del Convenio núm. 182 en 2002, la Comisión de Expertos no recibió la primera memoria hasta 2008 y que, desde esa primera memoria, no se ha enviado ninguna información nueva sobre las cuestiones planteadas en muchas ocasiones por la Comisión de Expertos. Estas cuestiones se refieren a tres situaciones de peores formas de trabajo infantil prohibidas por el Convenio. La primera concierne al reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. Las informaciones recibidas por la Comisión de Expertos a través del Comité de los Derechos del Niño, la CSI y la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), confirman que un gran número de niños son utilizados por las fuerzas armadas como soldados, ya sea como auxiliares en los campos militares o como agentes de información. Además, está comprobado que un gran número de niños son utilizados por las fuerzas armadas de la oposición con fines sexuales. Según el Gobierno, el reclutamiento de niños, a los efectos de conflictos armados es un fenómeno que ya no existe desde el Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha de 2000 y el Acuerdo Global de cese del fuego firmado con el Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia – Fuerzas para la Defensa de la Democracia de Pierre Nkurunzizal. Sin embargo, en un informe de 2006 sobre la situación de los niños en los conflictos armados en Burundi, el Secretario General de las Naciones Unidas señaló que, a pesar de algunos casos de progreso realizados en la materia, las violaciones graves de los derechos de los niños persisten y no son objeto de investigaciones judiciales ni de sanciones por parte de las autoridades competentes. Las autoridades no han adoptado todavía una legislación nacional que establezca que el reclutamiento y la utilización de los niños soldados constituyen una infracción. El Código Penal de Burundi no está conforme con el Convenio en lo que se refiere a la edad prevista para que una persona pueda ser enrolada para luchar en los conflictos armados. El Código Penal dispone que el reclutamiento de niños menores de 16 años constituye un crimen de guerra, pero esta prohibición debería comprender a las personas menores de 18 años. La reinserción de los niños soldados en la sociedad representa igualmente un problema importante. En 2008, el Ministerio de la Solidaridad Nacional, Derechos Humanos y de Género firmó un memorándum de entendimiento con la Comisión Nacional de Desmovilización, Reintegración y Reinserción para la puesta en marcha de programas de sensibilización relativos a esta problemática. Es importante contar con la mayor cantidad posible de información sobre el impacto de estos diferentes programas de prevención y de reintegración de los niños soldados. Un elemento crucial para el éxito de esta reintegración consiste en la educación de base gratuita y la formación profesional de los niños.

La segunda situación de las peores formas de trabajo infantil se refiere a los niños que trabajan en la prostitución. El Gobierno señaló en su memoria de 2008 que no negaba la existencia de la prostitución de menores en ciertos barrios, al mismo tiempo que precisaba que este fenómeno había sido erradicado y que las personas responsables fueron sancionadas. Sin embargo, el informe de las Naciones Unidas demuestra lo contrario e indica que cada vez más niños son víctimas de violencias sexuales. Por otra parte, el Código Penal de Burundi sanciona claramente la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de prostitución. Por lo tanto, no se trata de un problema de legislación, sino de aplicación de ésta en la práctica.

La última situación de las peores formas de trabajo infantil se refiere a la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. El Sindicato COSYBU, así como el Secretario General de las Naciones Unidas, han informado sobre la situación de los niños cuyas edades oscilan entre los 3 y los 10 años que viven en la calle y practican la mendicidad. Estos niños son muy vulnerables y corren el riesgo de ser utilizados o reclutados para los conflictos armados u otra actividad ilícita. Los miembros trabajadores concluyeron declarando su preocupación frente a este fenómeno en aumento y solicitaron al Gobierno que adopte una legislación que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con miras a actividades ilícitas y prevea sanciones con este objeto, sin olvidar la cuestión de la readaptación e inserción social de estos niños.

La miembro trabajadora de Burundi declaró que la COSYBU coincide con los comentarios de la Comisión de Expertos y la preocupación de la comunidad internacional en cuanto a la cuestión de las peores formas de trabajo infantil. Otras de las peores formas de trabajo infantil, tales como la mendicidad, el comercio ambulante y la prostitución infantil no cesan de aumentar. Dichas formas están en gran medida ligadas a la pobreza que afecta a la mayor parte de la población. El Gobierno debería luchar seriamente contra dicho fenómeno asegurando una mejor gestión de los recursos públicos y garantizando un empleo estable a los padres, los cuales al ser privados de medios de subsistencia, no escolarizan a sus hijos, casan a sus hijas precozmente y abandonan a sus hijos a la mendicidad. Las distintas formas de violencia que sufren los niños están también relacionadas con los obstáculos administrativos y culturales. En el plano administrativo, la mayor parte de los culpables evitan las condenas de la justicia, no sólo debido a la falta de medios, sino sobre todo a causa de la corrupción que afecta al sistema judicial. En el plano cultural, las víctimas de estas sevicias no se animan en muchas ocasiones a denunciarlas debido a la fuerte presión social y se encuentran en muchas ocasiones rechazadas y banalizadas. La COSYBU reconoce que el Código Penal ha sido reformado; lamenta sin embargo que sus disposiciones no se apliquen en serio. El Plan de Acción 2010-2015 fue adoptado pero lamentablemente no se aplica eficazmente como en los casos anteriores. Por eso es importante asistir al Gobierno en la aplicación de dicho plan y controlar su ejecución a nivel nacional. La oradora subrayó que la COSYBU continuará transmitiendo todas las informaciones necesarias a la Comisión de Expertos para tenerla informada de la situación del trabajo infantil en Burundi.

El miembro trabajador de Senegal señaló que si bien nada justifica la perpetuación de las violaciones del Convenio, el problema del trabajo infantil y los dramas sociales que lo acompañan subsisten. Las intenciones anunciadas por el Gobierno son letra muerta aun cuando la movilización de niños en el marco de conflictos armados parece haber disminuido. El Gobierno debe atender el problema del reclutamiento y de la oferta de los niños para la prostitución del cual, como señala un informe de Naciones Unidas de 2006, cada vez más niños son víctimas. El fenómeno de los niños de la calle demuestra los límites de la acción del Gobierno para proteger a dichos jóvenes así como la ausencia de legislación sobre mendicidad y datos estadísticos precisos sobre el trabajo infantil. Según las informaciones disponibles, casi el 20 por ciento de los niños entre 5 y 14 años ejerce un trabajo asalariado, mientras que la mitad participan en trabajos no remunerados fuera del ámbito familiar. El trabajo doméstico de los niños representa otro fenómeno mal documentado de amplio espectro y afecta sobre todo a los niños del medio rural. Dichos niños son, sin embargo, los más vulnerables ya que son empleados para todo tipo de tareas, sin horarios de trabajo y sometidos a la voluntad de su empleador. El Gobierno debe, en consecuencia, dar garantías de su compromiso para poner fin a esta lacra que representan las peores formas de trabajo infantil y a los dramas humanos que las acompañan.

El representante gubernamental indicó que el fenómeno de los niños soldados ya no existe, pero que el problema que subyace en relación con el éxito de la reinserción de los niños que estuvieron empleados en las peores formas del trabajo, es la lucha contra la pobreza. A este respecto, si bien el Gobierno tiene obligaciones en el ámbito internacional, no debe olvidarse que el primero de sus objetivos de desarrollo es la lucha contra la pobreza que representa un combate de largo aliento y que permitirá resolver, con el tiempo, los problemas ligados a las peores formas de trabajo infantil. La aplicación de la legislación y del Plan Nacional de Acción adoptado recientemente exigen medios y un trabajo tripartito en el plano nacional. Tal como fuera señalado, el Gobierno deberá efectivamente realizar un esfuerzo suplementario para encuadrar jurídicamente las formas de trabajo informal, de las cuales el trabajo doméstico forma parte. El orador concluyó declarando que su Gobierno se compromete a comunicar las informaciones complementarias solicitadas por la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores agradecieron la información proporcionada por el representante gubernamental y apoyaron el Plan Nacional de Acción. Asimismo, compartieron el punto de vista que relaciona la situación del trabajo infantil con la pobreza, al tiempo que coincidieron en la necesidad de lograr resultados de manera progresiva. Tres aspectos deben ser puestos de relieve: 1) la prioridad que debe darse a esta cuestión que consiste en las peores formas de trabajo infantil; 2) el mantenimiento del diálogo con la Comisión de Expertos enviando información detallada, por un lado, y la asistencia o cooperación técnica por el otro, y 3) reforzar sus actividades en cuanto a la desmovilización y reinserción de los niños soldados, el tratamiento del fenómeno de la prostitución infantil, la investigación y la sanción efectiva de los responsables de las violaciones y la resolución del problema de la mendicidad que los expone a las peores formas de trabajo infantil. Concluyeron llamando la atención sobre la responsabilidad de la comunidad internacional en el tratamiento de esta cuestión.

Los miembros trabajadores indicaron en primer lugar en lo que respecta a la situación en el plano jurídico, que es necesario que el Gobierno modifique el Código Penal a fin de prever expresamente la prohibición del reclutamiento de personas menores de 18 años en el marco de conflictos armados y que se informe al respecto a la Comisión de Expertos. En cuanto a la aplicación práctica, la utilización de niños en las peores formas de trabajo subsiste. La situación de los niños soldados es preocupante y resulta alentador que ya no existan tales movilizaciones para los conflictos armados gracias en particular a los programas de colaboración con las Naciones Unidas y el programa IPEC que permitieron la reinserción de niños afectados. Los esfuerzos en este sentido deben continuar y el Gobierno debe retomar el contacto con el IPEC a fin de establecer las estructuras de acogida necesarias. Además, el Gobierno debe tomar las medidas necesarias para erradicar el fenómeno de la utilización de los niños para la prostitución y de los niños de la calle que son particularmente vulnerables a las actividades ilícitas. Es crucial a este respecto que dichos niños sean debidamente escolarizados y se reintegren a la sociedad. Los miembros trabajadores concluyeron observando que el Plan Nacional de Acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil adoptado recientemente debe ser puesto en marcha y el Gobierno debe enviar a la Comisión de Expertos las informaciones respectivas, junto con su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de que el Informe de la Comisión de Expertos se refiere a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional y de la Confederación de Sindicatos de Burundi relativos al reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados y la explotación sexual comercial de los niños y, en particular, de los niños de la calle.

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que se explica a grandes rasgos los programas de acción establecidos con la asistencia de la OIT/IPEC para retirar, rehabilitar e integrar socialmente a los niños que han sido soldados. La Comisión tomó nota también de la información proporcionada por el Gobierno relativa al Plan de acción para combatir las peores formas de trabajo infantil 2010-2015, adoptado en septiembre de 2009 con la asistencia de la OIT/IPEC. La Comisión tomó nota, además, de la información proporcionada por el representante gubernamental en la que se pone de relieve que las peores formas de trabajo infantil son el resultado de la pobreza, la exclusión y el subdesarrollo. Por último, el representante gubernamental expresó la voluntad de su país de perseverar en sus esfuerzos de erradicar las infracciones del Convenio núm. 182 con la asistencia y la cooperación técnicas de la OIT.

La Comisión tomó nota de que ya no existe reclutamiento forzoso de los niños menores de 18 años por parte de grupos armados y las fuerzas rebeldes y que todos los niños soldados han sido desmovilizados. No obstante, instó al Gobierno a asegurarse de que los responsables de estos crímenes atroces son llevados ante la justicia y se les imponen sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. La Comisión exhortó al Gobierno a que siga tomando medidas efectivas y en un plazo determinado con miras a la reinserción de los niños que han participado en un conflicto armado.

La Comisión tomó nota de que, aunque la legislación prohíbe la explotación sexual comercial de los niños, éste sigue siendo un grave problema en la práctica. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que redoble sus esfuerzos y adopte sin demora medidas inmediatas y eficaces para erradicar en la práctica la explotación sexual comercial de los niños menores de 18 años y asegurarse de que los infractores del Convenio son llevados ante la justicia y se les imponen sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión exhortó también al Gobierno a que suministre información detallada en su memoria debida sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para procurar la rehabilitación e integración social de los niños víctimas de explotación sexual comercial, de conformidad con el artículo 7, 2) del Convenio.

La Comisión tomó nota con honda preocupación de que el número de niños que trabajan en las calles sigue siendo elevado y de que estos niños se ven expuestos a diversas formas de explotación. La Comisión hizo hincapié en que la participación de los niños en trabajos peligrosos y actividades de mendicidad en las calles constituye una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas para prohibir y erradicar, con carácter urgente, las peores formas de trabajo infantil. Así pues, instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias en su legislación nacional para prohibir la participación de los niños en trabajos peligrosos y en actividades de mendicidad en las calles. Exhortó encarecidamente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para retirar a los niños que trabajan en las calles y velar por su rehabilitación e integración social.

Al tiempo que puso de relieve que la educación contribuye a combatir las peores formas de trabajo infantil, la Comisión exhortó encarecidamente al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para proporcionar acceso la educación básica y gratuita para todos los niños, especialmente para los niños que han sido retirados de un conflicto armado, que han sido víctimas de explotación sexual comercial y para los niños de las calles.

Además, la Comisión exhortó a los Estados Miembros a proporcionar ayuda al Gobierno de Burundi, de conformidad con el artículo 8 del Convenio, dando prioridad en especial al hecho de facilitar la prestación de una educación básica y de calidad gratuita y la formación profesional.

Por último, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione información detallada en su memoria a la Comisión de Expertos, en su próxima sesión, sobre la implementación del Plan de acción para combatir las peores formas de trabajo infantil 2010-2015, así como sobre los resultados obtenidos. Pidió también al Gobierno que suministre información detallada y precisa sobre la naturaleza, alcance y tendencias de las peores formas de trabajo infantil en Burundi. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que suministre información detallada sobre las medidas que garantizan la aplicación efectiva y el respeto de las disposiciones del Convenio núm. 182. Esta información debería incluir datos sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, las detenciones practicadas, las condenas y las sanciones penales pronunciadas. La Comisión solicitó a la Oficina que proporcione asistencia técnica al Gobierno si la solicitase para que éste pueda cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 3, a), y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley núm. 1/28, de 29 de octubre de 2014, sobre prevención y represión de la trata de personas y protección de las víctimas (Ley contra la Trata) prevé una pena de 15 a 20 años de reclusión para las personas declaradas culpables de trata de niños. Asimismo, tomó nota de que, según el Gobierno, en 2017, hubo trata de mujeres y niños con fines de explotación económica y sexual con destino a Omán, Arabia Saudita y Kuwait. El Gobierno precisó que algunos casos de trata de niños escapaban al control de la ley. La Comisión también tomó nota del aumento del número de casos de trata de personas, incluidas niñas, con fines de servidumbre doméstica y de esclavitud sexual. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para garantizar que se realicen hasta su finalización investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos eficaces de las personas que se dedican a la venta y a la trata de niños, y que se apliquen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
El Gobierno indica en su memoria que se está implementando un mecanismo de identificación, repatriación y reintegración de las víctimas de la trata, así como de investigación y enjuiciamiento de los traficantes. Además, señala que, según el Observatorio Nacional para la Lucha contra la Delincuencia Transnacional, en 2018, se identificaron 24 chicas menores de edad que fueron víctimas de trata hacía países del Golfo. El Gobierno indica de nuevo que algunos responsables de la trata escapan al control de la ley. El Gobierno también hace referencia a varios artículos del Código Penal revisado de 2017 (Ley núm. 1/27). El artículo 246, que incorpora la definición de trata de la Ley contra la Trata, establece que la trata de personas, incluidos los niños, se castiga con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa. El artículo 245 prevé penas de prisión de hasta 20 años para quien introduzca o saque del país a un menor de 18 años cuya libertad se pretenda enajenar, incluso con fines de explotación sexual o doméstica. Además, la Comisión observa que el artículo 255 del Código Penal establece que el delito de trata de personas se castiga con una pena de 15 a 20 años de prisión y una multa cuando se comete contra un niño.
Además, la Comisión observa que, según el sitio web de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH), esta se encarga de recibir y gestionar las denuncias de las víctimas de la trata de personas. En su informe anual de 2020, la CNIDH indica que, durante el año 2020, solo recibió un caso de presunta trata, relativo a una niña. La CNIDH también señala que ha sido informada de la existencia de redes de trata de personas hacia el extranjero, y que tiene previsto llevar a cabo investigaciones exhaustivas en colaboración con los servicios competentes. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ha desarrollado un proyecto de lucha contra la trata en Burundi para el periodo 2019 2022, a fin de reforzar la capacidad del Gobierno de luchar contra la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos, en particular reforzando la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, para garantizar que se investiga y se enjuicia a todas las personas que cometen actos de trata de niños y que se imponen sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones sobre trata de menores de 18 años llevadas a cabo por la CNIDH y los organismos pertinentes, así como sobre los enjuiciamientos realizados. Asimismo, le pide que indique las penas impuestas a los responsables de la trata de niños, los hechos en que se basan las condenas y las disposiciones en virtud de las cuales se impusieron las penas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de un Plan Sectorial de Desarrollo de la Educación y de la Formación 2012-2020. También tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual se habían adoptado medidas para mejorar el acceso a la educación, en particular: una política dirigida a la gratuidad escolar; la creación de escuelas y comedores escolares; la supresión de las tasas escolares en la enseñanza primaria, y para las familias más pobres en la enseñanza secundaria; y la distribución de kits escolares en varias provincias. Asimismo, la Comisión tomó nota de las informaciones de la UNESCO y del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW) según las cuales el número de niñas que abandonan la enseñanza secundaria es significativo. La Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para mejorar el acceso al sistema educativo del país y el funcionamiento de este, en particular a fin de aumentar la tasa de matriculación y finalización de la educación secundaria de las niñas.
El Gobierno se refiere a diversas medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación, entre las que figuran: i) la continuación de las campañas «Vuelta a la escuela» y «Embarazo cero»; ii) el establecimiento de una política nacional de «comedores escolares»; iii) el establecimiento de un sistema de reintegración para las niñas que han abandonado la escuela, y iv) la puesta en marcha del proyecto «Tía-Escuela y Padre-Escuela» en todas las escuelas de Burundi. En su observación en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), adoptada en 2020, la Comisión señala que el proyecto «Tía-Escuela y Padre-Escuela» se ha desarrollado para reducir el abandono escolar y los embarazos no deseados. La Comisión toma nota del Plan de Educación de Transición de Burundi 2018-2020, cuyas prioridades estratégicas incluyen, entre otras, el acceso y la permanencia de los niños en la educación básica y la mejora de la calidad del aprendizaje.
Sin embargo, la Comisión observa que, según el informe anual de 2020 de la CNIDH, aunque la educación básica es gratuita, los hogares de los batwa (comunidad indígena) y las familias pobres tienen dificultades para mantener a sus hijos en la escuela y los niños abandonan los estudios muy pronto. La Comisión también toma nota de que, según el informe anual de 2020 de la oficina del UNICEF en Burundi, el porcentaje de niños que completan la educación básica ha disminuido, pasando del 62 por ciento en 2017/2018 al 53,5 por ciento en 2018/2019, debido principalmente a las disparidades en la calidad de la educación en el país. Una de cada cinco chicas y uno de cada cuatro chicos completan la educación secundaria y una de cada cinco mujeres de 15 a 24 años es analfabeta. El UNICEF precisa que el 30 por ciento de los adolescentes no están escolarizados, de los cuales el 95 por ciento son chicas. Además, según información del UNICEF, la escolarización de niños de 6 a 11 años ha aumentado significativamente en los últimos años, pero ha disminuido notablemente en el caso de los niños de 12 a 14 años (el 63,7 por ciento de los niños de 12 a 14 años estaban escolarizados en 2018), debido, entre otros factores, a la pobreza de los hogares, los embarazos precoces, la violencia en las escuelas, incluidos los casos de abuso sexual por parte de los maestros, y la baja calidad de la educación. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa con preocupación la reducción de la tasa de niños que finalizan la educación básica y la baja tasa de escolarización en el primer ciclo de la enseñanza secundaria. Considerando que la educación desempeña un papel fundamental en la prevención de la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país mediante medidas destinadas en particular a aumentar las tasas de escolarización y reducir las tasas de abandono de la educación primaria y secundaria, incluso de las niñas y los batwa. Solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños que trabajan y viven en la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual los actores de la protección de la infancia cooperan para favorecer la reinserción socioeconómica de los niños de la calle. También tomó nota de que se habían creado diversos centros de reeducación de niños en Ruyigi, Rumonge y, especialmente para las niñas, en Ngozi. Sin embargo, observó que los centros de reeducación se presentaban como cárceles para niños, y señaló que los menores que trabajaban o vivían en la calle eran objeto de arrestos y detenciones. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas específicas para proteger adecuadamente de la explotación a los niños que viven en la calle y permitir su rehabilitación e integración social.
El Gobierno informa de que los Comités de Protección de la Infancia (CPE), creados en las colinas, los municipios y las provincias, colaboran con la policía de menores y antivicio para repatriar a los niños que viven o trabajan en la calle. Además, la Comisión toma nota de que, en su informe al CEDAW, de 26 de agosto de 2019, el Gobierno indica que los hogares administrados por la l’Œuvre humanitaire pour la Protection et le Développement de l’Enfant (OPDE) tienen el objetivo de reinsertar a los niños de la calle (CEDAW/C/BDI/CO/5-6/Add.1, párrafo 15). La Comisión toma nota de que, según la información del UNICEF, cada día hay más niños que viven en la calle, y algunos de ellos son arrestados por las autoridades. Asimismo, la Comisión señala que el artículo 527 del Código Penal revisado de 2017 (Ley núm. 1/27) prevé una pena de prisión de cinco a diez años y una multa por la explotación de la mendicidad de un menor. Recordando que los niños que viven o trabajan en la calle están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a estos niños de esas peores formas de trabajo, y que no los trate como delincuentes, y garantice su rehabilitación e integración social. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información al respecto, en particular sobre el número de niños que viven o trabajan en la calle y las medidas de asistencia que se les proporcionan.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones adecuadas. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción de la Ley núm. 1/28, de 29 de octubre de 2014, sobre Prevención y Represión de la Trata de Personas y Protección de las Víctimas (Ley contra la Trata), que prevé una pena de quince a veinte años de reclusión para las personas culpables de trata de niños. Tomó nota de que, según el informe del UNICEF, de marzo de 2017, titulado «Situación humanitaria en Burundi», no se aplicó plena y eficazmente en la práctica la Ley contra la Trata.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales mujeres y niños fueron víctimas de trata en 2017, con destino a Omán, Arabia Saudita y Kuwait. El Gobierno indica que, según las estadísticas del Observatorio Nacional de Lucha contra el Crimen Organizado, 312 niñas fueron trasladadas a, entre otros países, Omán y Arabia Saudita. La Comisión toma nota de que, entre las muchas dificultades para compilar estadísticas actualizadas sobre los niños víctimas de trata, el Gobierno menciona la falta de intercambios regulares e informaciones con las organizaciones de la sociedad civil de Burundi. Las infracciones registradas son infracciones de trata con fines de explotación económica y sexual. El Gobierno indica que, en virtud del artículo 10 de la Ley contra la Trata, la trata se castiga con cinco a diez años de prisión y con 100 000 a 500 000 francos de Burundi (aproximadamente 55 a 280 dólares de los Estados Unidos). Sin embargo, si bien se pronunciaron algunas sentencias por hechos de trata de niños, el Gobierno precisa que algunos casos escapan al control de la ley.
La Comisión toma nota de que, en su declaración sobre la situación de los derechos humanos, de 9 de febrero de 2018, el presidente de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH), manifestó su preocupación por el resurgimiento de casos de trata de seres humanos, especialmente en Makamba y en la alcaldía de Bujumbura, y solicitó al Gobierno que garantizara la aplicación efectiva de la Ley contra la Trata de 2014. Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de noviembre de 2016, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, manifestó su preocupación por la ausencia de medidas coordinadas y eficaces para hacer frente al creciente número de niñas víctimas de trata transnacional con fines de servidumbre doméstica y de esclavitud sexual. La Comisión recomienda al Gobierno que asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación de la Ley contra la Trata, de 2014 (documento CEDAW/C/BDI/CO/5-6, párrafo 28). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para garantizar que se realicen hasta su finalización encuestas exhaustivas y diligencias judiciales eficaces de las personas que se dedican a la venta y a la trata de niños y que se apliquen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de la Ley núm. 1/28, de 29 de octubre de 2014, sobre Prevención y Represión de la Trata de Personas y Protección de las Víctimas, incluyendo informaciones estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las investigaciones y las diligencias judiciales iniciadas contra los autores, y las sanciones penales impuestas a los autores. En la medida de lo posible, estas informaciones deberían desglosarse por edad y género de las víctimas.
Artículo 3, b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) y las conclusiones del 2010 de la Comisión de Aplicación de Normas, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, constituyen un problema en la práctica, aunque la legislación nacional prohíbe esta peor forma de trabajo infantil. Tomó nota asimismo de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la ocupación de niños en la prostitución, incluidos: i) el establecimiento de una policía para la protección de los menores y de la moral pública; y ii) la gratuidad de la escolaridad en la enseñanza primaria y la instauración de comedores escolares. La Comisión expresó su preocupación por los resultados del estudio «Evaluación rápida sobre la explotación sexual y comercial infantil», de 2012, encargado por el Ministerio de la Administración Pública, del Trabajo y del Empleo, en colaboración con el UNICEF, que señaló que los niños de las zonas pesqueras, especialmente de Rumonge y de Makamba, se dedicaban a una prostitución dirigida por adultos, y que las zonas transfronterizas son lugares en los que estaba creciendo el turismo sexual que implicaba a niños.
La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno, según las cuales el Código Penal revisado de 2009, permitió al Gobierno la adopción, con carácter de urgencia, de medidas inmediatas y eficaces, con el fin de garantizar que las personas que utilizan, reclutan u ofrecen niños para la prostitución, sean procesadas y sancionadas eficazmente. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en los más breves plazos, informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas que utilizan, reclutan u ofrecen niños menores de 18 años para la prostitución, sean procesadas efectivamente y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Además, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas y de las sanciones penales impuestas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas que deben adoptarse en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo y garantizar su rehabilitación y su inserción social. Explotación sexual con fines comerciales. La Comisión tomó nota anteriormente con profunda preocupación de que, según el Estudio de 2012 sobre Explotación Sexual de Niños con fines Comerciales (ESEC) en Burundi, los niños que pertenecen a todas las categorías específicas (niños en las cárceles y en situación de calle, niños trabajadores domésticos, niños en la escuela, niños desplazados o refugiados), son víctimas de explotación sexual de niños con fines comerciales. Por otra parte, las niñas huérfanas y aquellas separadas de sus familias que van a la ciudad para ser contratadas como trabajadoras domésticas son especialmente víctimas de ese tipo de explotación sexual o corren el riesgo de pasar a serlo. Según el estudio, el 30 por ciento de las personas interrogadas, declaró ser víctima de ese tipo de explotación sexual y el 70 por ciento afirmó ser testigo de ello. Las personas implicadas son en su mayoría personas que ofrecen una contrapartida económica o material, especialmente los comerciantes, los explotadores de minas, los extranjeros en tránsito y los militares.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales se adoptaron algunas medidas para la identificación, la protección y la orientación de los niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales, incluidos: i) la adopción de la Ley núm. 1/13, sobre la Prevención, Protección de las Víctimas y Represión de la Violencia Sexual basada en Motivos de Género, el 22 de septiembre de 2016, acompañada de una estrategia nacional de lucha contra la violencia basada en motivos de género; ii) el establecimiento de una política nacional de protección del niño; iii) la elaboración de un código de protección del niño que se adoptará próximamente, y iv) el establecimiento de la policía de menores y de protección de la moral pública. La Comisión observa que, en virtud del artículo 35 de la Ley núm. 1/13 sobre Prevención, Protección de las Víctimas y Represión de la Violencia Sexual basada en Motivos de Género, toda persona declarada culpable de explotación sexual de un menor, será castigada con una pena de prisión de quince a treinta años. La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno relativas a la explotación sexual infantil y alienta al Gobierno a proseguir con sus esfuerzos para identificar y proteger a los niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales. Además, solicita al Gobierno que le comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de explotación sexual con fines comerciales sean orientadas y atendidas por los servicios correspondientes con miras a su rehabilitación y a su inserción en la sociedad. La Comisión pide también al Gobierno que suministre una copia del Código de Protección del Niño en cuanto haya sido adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en su comunicación, la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) indicó que la extrema pobreza en la que se encuentra la población, fuerza a los padres a autorizar que sus niños se dediquen a la prostitución. Tomó nota de que, si bien la legislación nacional prohíbe esta peor forma de trabajo infantil, sigue constituyendo un problema la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. La Comisión se refirió asimismo a la Comisión de Aplicación de Normas que, en sus conclusiones de 2010, observó que, si bien la ley prohíbe la explotación sexual comercial de niños, ésta continúa siendo un tema de gran preocupación en la práctica (artículos 512 y 519 del Código Penal). La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y de las sanciones penales impuestas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su informe, según la cual se establecieron algunas medidas para luchar contra la ocupación de niños en la prostitución, incluyendo: i) el establecimiento de una política para la protección de los menores y en las costumbres, y ii) la gratuidad de la escolaridad en la enseñanza primaria y la instauración de comedores escolares. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Empleo, en colaboración con el UNICEF, encargó un estudio titulado «Evaluación rápida sobre la explotación sexual y comercial de los niños». Tomando nota de que el Gobierno no proporciona datos más recientes, la Comisión toma nota con preocupación de que, según esta encuesta, los niños de las zonas de pesca, especialmente en el sur del país, en Rumonge y en Makamba, son ocupados en la prostitución por los adultos (pág. 20). Toma nota asimismo de que, según este estudio, los cabarés, las fondas y otros establecimientos similares pululan en todas las localidades. Brindan a «los depredadores» un marco para los reencuentros y habitaciones. Las zonas fronterizas, especialmente las que existen con la República Unida de Tanzanía, son sitios en los que florece el turismo sexual que implica a niños. En el marco de este estudio, se señalaron casos de turismo sexual por visitantes (camioneros) o por ciudadanos de otros países (págs. 64 y 69). Al respecto, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que se sirva adoptar, con carácter de urgencia, medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se persiga a las personas que utilizan, reclutan u ofrecen niños menores de 18 años de edad para la prostitución, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas y de las sanciones penales impuestas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas que deben adoptarse en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y su inserción social. Explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre el número de niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales, que fueron efectivamente librados de esta situación y rehabilitados e insertados socialmente, especialmente tras la aplicación del Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (PAN), elaborado con colaboración con la OIT/IPEC, para el período 2010 2015.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el (mencionado) estudio de 2012 señaló que los niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales (ESC) o con riesgo de pasar a serlo, son sobre todo las niñas huérfanas y aquellas separadas de sus familias que van a la ciudad para ser contratadas como trabajadoras domésticas. El Gobierno indica asimismo que, de 307 niños interrogados, 92 (el 30 por ciento) declararon ser víctimas de ESC, mientras que 215 (el 70 por ciento) afirmaron ser testigos de ello. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que la encuesta realizada en el marco del estudio de 2012, revela que son víctimas de ESC los niños que pertenecen a todas las categorías específicas (niños en las cárceles y en situación de calle, niños trabajadores domésticos, niños en la escuela, niños desplazados o refugiados) (pág. 50). Según la encuesta, los implicados son, en su mayoría, personas que ofrecen una contrapartida económica o material, especialmente los comerciantes, los explotadores de minas, los extranjeros en tránsito y los militares. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, el estudio recomienda al Gobierno la adopción de algunas medidas, que incluyen: i) el establecimiento de campañas de sensibilización y de formación de los miembros de la carrera judicial y el gran público, al igual que los docentes, los trabajadores sociales, el personal médico, los policías y los militares; ii) la lucha contra la impunidad, reforzando la función de los comités de protección del niño, y iii) la elaboración de programas de educación rápida que favorezcan el retorno a la escuela de las niñas madres y de los niños víctimas de ESC. La Comisión pide firmemente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para identificar y proteger a los niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales, y que adopte las medidas necesarias para asegurar que las víctimas identificadas sean orientadas hacia los servicios idóneos, con miras a su rehabilitación y reinserción en la sociedad. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 99.ª reunión, junio de 2010)
Artículos 3 y 7, párrafo 1, del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de la utilización de niños por las fuerzas armadas del Estado ya sea como soldados o como auxiliares en los campamentos, e incluso como agentes de información, así como por el hecho de que la edad mínima de enrolamiento en las fuerzas armadas fuera baja. La Comisión tomó nota de que se había revisado el Código Penal a fin de asegurar una mejor protección de los niños contra los crímenes de guerra y que ese instrumento dispone que el reclutamiento de niños menores de 16 años en conflictos armados constituye un crimen de guerra. En consecuencia, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas urgentes para modificar la legislación nacional y prohibir el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para participar en un conflicto armado. Además, la Comisión tomó nota de que, considerando la calma relativa que existe en gran parte del territorio nacional desde la firma del Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha de agosto de 2000 y el Acuerdo Global de Cese del Fuego, el Gobierno había iniciado la aplicación de un vasto programa de desmovilización y reintegración de los excombatientes mediante tres organizaciones, a saber, la Comisión Nacional de Desmovilización, Reintegración y Reinserción (CNDRR), la Estructura Nacional de Niños Soldados (SEN), y el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Prevención y reintegración de los niños enrolados en conflictos armados: un programa interregional».
La Comisión se remite a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia que en sus conclusiones instó al Gobierno a asegurarse de que los responsables de reclutamiento forzoso de menores de 18 años por parte de grupos armados y las fuerzas rebeldes sean llevados ante la justicia y se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. Al observar que la situación en Burundi sigue siendo inestable y que aún existe el riesgo de que se reclute a niños soldados, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra el reclutamiento forzoso para su utilización en los conflictos armados, asegurando que se realicen investigaciones exhaustivas y que se enjuicie efectivamente a los infractores completando todas las instancias y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión tomó nota de que en su comunicación la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) indicó que la extrema pobreza de la población lleva a los padres a autorizar a los niños a dedicarse a la prostitución. La Comisión tomó nota de que si bien la legislación nacional prohíbe esta peor forma de trabajo infantil, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución sigue siendo un problema en la práctica.
La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia concluyó que, aunque la legislación prohíbe la explotación sexual comercial de los niños, éste sigue siendo un grave problema en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que adopte sin demoras medidas inmediatas y eficaces para asegurar que las personas que utilizan, reclutan u ofrecen un niño menor de 18 años para la prostitución sean llevadas ante la justicia y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas y de las sanciones penales aplicadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, asistencia para librarles de estas formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños soldados. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que en el marco del proyecto interregional de la OIT/IPEC, del programa de las Naciones Unidas de desmovilización, reintegración y reinserción, y del programa relativo a la Estructura Nacional de Niños Soldados, se procedió a la desmovilización y reintegración social de miles de niños soldados. La Comisión tomó nota de que se han desmovilizado todos los niños salvo aquellos utilizados por el FNL, dado que éste aún no ha abandonado las armas.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual los niños enrolados en las FNL han sido reintegrados a la vida civil y muchos de ellos han vuelto a la escuela. A este respecto, en el Séptimo Informe sobre la Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Burundi de 30 de noviembre de 2010, el Secretario General de las Naciones Unidas indica que la reintegración de 626 niños anteriormente asociados con los grupos armados se concluyó con éxito el 31 de julio de 2010 (S/2010/608, párrafo 48). De los 626 niños, más de 104 han regresado a las escuelas de sus comunidades, mientras otros han tenido la oportunidad de recibir formación profesional o de incorporarse a actividades generadoras de ingresos.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia indicó que la lucha contra la pobreza en Burundi es el problema fundamental que obstaculiza el éxito de la reinserción social de los niños soldados desmovilizados. En relación con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia alienta firmemente al Gobierno a que siga tomando medidas efectivas y en un plazo determinado con miras a asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños que hayan participado en conflictos armados.
2. Explotación sexual comercial. La Comisión solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para retirar a los menores de 18 años de la prostitución y asegurar su readaptación e integración social. La Comisión toma nota de que, en el marco del Programa de Acción Nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (PAN), elaborado en cooperación con la OIT/IPEC para el período 2010 2015, uno de los objetivos es reducir la vulnerabilidad de los niños ante las peores formas de trabajo infantil mediante la aplicación de programas de desarrollo comunitario, por ejemplo, mediante la educación y la reintegración socioeconómica de los niños ocupados en el trabajo infantil o retirados de él. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de niños víctimas de la explotación sexual comercial a los que se ha retirado efectivamente de esa situación y que han sido rehabilitados y reintegrados socialmente, especialmente como consecuencia de la aplicación del PAN.
La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia expresa también su honda preocupación por el hecho de que el número de niños que trabaja en las calles sigue siendo elevado y de que estos niños se ven expuestos a diversas formas de explotación. Al recordar que los niños de la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión exhorta encarecidamente al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para protegerlos de esas peores formas de trabajo, liberarlos del trabajo en la calle y asegurar su rehabilitación y reinserción social. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones del PAN a este respecto, así como sobre el número de niños de la calle efectivamente librados de esa situación y reintegrados socialmente mediante la acción de los centros de protección y de reinserción de los niños de la calle.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 99.ª reunión, junio de 2010)
Artículos 3 y 7, párrafo 1, del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de la utilización de niños por las fuerzas armadas del Estado ya sea como soldados o como auxiliares en los campamentos, e incluso como agentes de información, así como por el hecho de que la edad mínima de enrolamiento en las fuerzas armadas fuera baja. La Comisión tomó nota de que se había revisado el Código Penal a fin de asegurar una mejor protección de los niños contra los crímenes de guerra y que ese instrumento dispone que el reclutamiento de niños menores de 16 años en conflictos armados constituye un crimen de guerra. En consecuencia, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas urgentes para modificar la legislación nacional y prohibir el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para participar en un conflicto armado. Además, la Comisión tomó nota de que, considerando la calma relativa que existe en gran parte del territorio nacional desde la firma del Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha de agosto de 2000 y el Acuerdo Global de Cese del Fuego, el Gobierno había iniciado la aplicación de un vasto programa de desmovilización y reintegración de los excombatientes mediante tres organizaciones, a saber, la Comisión Nacional de Desmovilización, Reintegración y Reinserción (CNDRR), la Estructura Nacional de Niños Soldados (SEN), y el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Prevención y reintegración de los niños enrolados en conflictos armados: un programa interregional».
La Comisión se remite a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia que en sus conclusiones instó al Gobierno a asegurarse de que los responsables de reclutamiento forzoso de menores de 18 años por parte de grupos armados y las fuerzas rebeldes sean llevados ante la justicia y se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. Al observar que la situación en Burundi sigue siendo inestable y que aún existe el riesgo de que se reclute a niños soldados, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra el reclutamiento forzoso para su utilización en los conflictos armados, asegurando que se realicen investigaciones exhaustivas y que se enjuicie efectivamente a los infractores completando todas las instancias y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión tomó nota de que en su comunicación la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) indicó que la extrema pobreza de la población lleva a los padres a autorizar a los niños a dedicarse a la prostitución. La Comisión tomó nota de que si bien la legislación nacional prohíbe esta peor forma de trabajo infantil, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución sigue siendo un problema en la práctica.
La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia concluyó que, aunque la legislación prohíbe la explotación sexual comercial de los niños, éste sigue siendo un grave problema en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que adopte sin demoras medidas inmediatas y eficaces para asegurar que las personas que utilizan, reclutan u ofrecen un niño menor de 18 años para la prostitución sean llevadas ante la justicia y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas y de las sanciones penales aplicadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, asistencia para librarles de estas formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños soldados. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que en el marco del proyecto interregional de la OIT/IPEC, del programa de las Naciones Unidas de desmovilización, reintegración y reinserción, y del programa relativo a la Estructura Nacional de Niños Soldados, se procedió a la desmovilización y reintegración social de miles de niños soldados. La Comisión tomó nota de que se han desmovilizado todos los niños salvo aquellos utilizados por el FNL, dado que éste aún no ha abandonado las armas.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual los niños enrolados en las FNL han sido reintegrados a la vida civil y muchos de ellos han vuelto a la escuela. A este respecto, en el Séptimo Informe sobre la Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Burundi de 30 de noviembre de 2010, el Secretario General de las Naciones Unidas indica que la reintegración de 626 niños anteriormente asociados con los grupos armados se concluyó con éxito el 31 de julio de 2010 (S/2010/608, párrafo 48). De los 626 niños, más de 104 han regresado a las escuelas de sus comunidades, mientras otros han tenido la oportunidad de recibir formación profesional o de incorporarse a actividades generadoras de ingresos.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia indicó que la lucha contra la pobreza en Burundi es el problema fundamental que obstaculiza el éxito de la reinserción social de los niños soldados desmovilizados. En relación con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia alienta firmemente al Gobierno a que siga tomando medidas efectivas y en un plazo determinado con miras a asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños que hayan participado en conflictos armados.
2. Explotación sexual comercial. La Comisión solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para retirar a los menores de 18 años de la prostitución y asegurar su readaptación e integración social. La Comisión toma nota de que, en el marco del Programa de Acción Nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (PAN), elaborado en cooperación con la OIT/IPEC para el período 2010 2015, uno de los objetivos es reducir la vulnerabilidad de los niños ante las peores formas de trabajo infantil mediante la aplicación de programas de desarrollo comunitario, por ejemplo, mediante la educación y la reintegración socioeconómica de los niños ocupados en el trabajo infantil o retirados de él. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de niños víctimas de la explotación sexual comercial a los que se ha retirado efectivamente de esa situación y que han sido rehabilitados y reintegrados socialmente, especialmente como consecuencia de la aplicación del PAN.
La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia expresa también su honda preocupación por el hecho de que el número de niños que trabaja en las calles sigue siendo elevado y de que estos niños se ven expuestos a diversas formas de explotación. Al recordar que los niños de la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión exhorta encarecidamente al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para protegerlos de esas peores formas de trabajo, liberarlos del trabajo en la calle y asegurar su rehabilitación y reinserción social. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones del PAN a este respecto, así como sobre el número de niños de la calle efectivamente librados de esa situación y reintegrados socialmente mediante la acción de los centros de protección y de reinserción de los niños de la calle.
La Comisión recuerda que plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de la discusión detallada que tuvo lugar durante la 99.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2010.
Artículos 3 y 7, párrafo 1, del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de la utilización de niños por las fuerzas armadas del Estado ya sea como soldados o como auxiliares en los campamentos, e incluso como agentes de información, así como por el hecho de que la edad mínima de enrolamiento en las fuerzas armadas fuera baja. La Comisión tomó nota de que se había revisado el Código Penal a fin de asegurar una mejor protección de los niños contra los crímenes de guerra y que ese instrumento dispone que el reclutamiento de niños menores de 16 años en conflictos armados constituye un crimen de guerra. En consecuencia, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas urgentes para modificar la legislación nacional y prohibir el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para participar en un conflicto armado. Además, la Comisión tomó nota de que, considerando la calma relativa que existe en gran parte del territorio nacional desde la firma del Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha de agosto de 2000 y el Acuerdo Global de Cese del Fuego, el Gobierno había iniciado la aplicación de un vasto programa de desmovilización y reintegración de los excombatientes mediante tres organizaciones, a saber, la Comisión Nacional de Desmovilización, Reintegración y Reinserción (CNDRR), la Estructura Nacional de Niños Soldados (SEN), y el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Prevención y reintegración de los niños enrolados en conflictos armados: un programa interregional».
La Comisión toma nota con satisfacción de que, en su informe sobre los niños y los conflictos armados de 13 de abril de 2010, el Secretario General de las Naciones Unidas señala que el Código Penal Revisado, aprobado por la Asamblea Nacional el 22 de abril de 2009, prohíbe ahora el alistamiento de niños en las fuerzas nacionales de defensa, y estipula que la edad mínima para alistarse es de 18 años (A/64/742-S/2010/181, párrafo 38). Además, el Secretario General de las Naciones Unidas informó que se nombraron a ocho coordinadores de las Fuerzas Nacionales de Liberación de Agathon Rwasa (FNL) para que facilitaran la liberación de los niños vinculados a los combatientes de las FNL (A/64/742-S/2010/181, párrafo 17). El 10 de abril de 2010 se dejó en libertad a los 228 niños restantes, procedentes de cinco zonas de pre-concentración de las FNL. El 8 de junio se puso en libertad también a 40 niños vinculados a supuestos disidentes de las FNL en zonas de concentración de Randa y Buramata. La Comisión toma nota con interés de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, se ha confirmado que desde junio de 2010 las FNL han suspendido el reclutamiento y utilización de niños y no se han señalado nuevos casos de reclutamiento o de utilización de niños por parte de este grupo (A/64/742-S/2010/181, párrafo 54). En consecuencia, se ha retirado a Burundi de la lista de países bajo la supervisión del Consejo de Seguridad en aplicación de la resolución núm. 1612 (2005).
No obstante, la Comisión toma nota de que el Secretario General de las Naciones Unidas expresó su preocupación por las informaciones sobre actividades militantes de grupos de jóvenes presuntamente asociados con determinados partidos políticos que están sembrando el miedo y la sospecha (A/64/742-S/2010/181, párrafo 56). Por otra parte, en el Séptimo Informe del Secretario General sobre la Oficina Integrada de las Naciones en Burundi de 30 de noviembre de 2010, el Secretario General de las Naciones Unidas añade que debido al aumento de las tensiones que enmarcaron las elecciones generales de 2010, existe un riesgo considerable de que se reclute a niños y jóvenes, una circunstancia que exige la continuidad de la supervisión de la situación y las medidas preventivas (S/2010/608, párrafo 47).
A este respecto, la Comisión se remite a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia que en sus conclusiones instó al Gobierno a asegurarse de que los responsables de reclutamiento forzoso de menores de 18 años por parte de grupos armados y las fuerzas rebeldes sean llevados ante la justicia y se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. Al observar que la situación en Burundi sigue siendo inestable y que aún existe el riesgo de que se reclute a niños soldados, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra el reclutamiento forzoso para su utilización en los conflictos armados, asegurando que se realicen investigaciones exhaustivas y que se enjuicie efectivamente a los infractores completando todas las instancias y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión tomó nota de que en su comunicación la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) indicó que la extrema pobreza de la población lleva a los padres a autorizar a los niños a dedicarse a la prostitución. La Comisión tomó nota de que si bien la legislación nacional prohíbe esta peor forma de trabajo infantil, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución sigue siendo un problema en la práctica.
La Comisión toma nota con interés de que en virtud de los artículos 512 y 519 de la ley núm. 1/05 de 22 de abril de 2009 por la que se revisa el Código Penal, el hecho de utilizar, reclutar u ofrecer para la prostitución a un niño menor de 18 años sigue siendo un delito penal en el país, que puede ser sancionado con una pena de prisión de tres a cinco años y una multa de 100.000 a 500.000 francos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según las informaciones que contiene un informe de 2009 sobre las peores formas de trabajo infantil en Burundi, disponible en el sitio de internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, persiste la explotación sexual de los niños con fines comerciales. Se ha observado que algunas mujeres ofrecen inicialmente a las niñas un albergue y posteriormente las obligan a prostituirse para pagar sus gastos.
La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia concluyó que, aunque la legislación prohíbe la explotación sexual comercial de los niños, éste sigue siendo un grave problema en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que adopte sin demoras medidas inmediatas y eficaces para asegurar que las personas que utilizan, reclutan u ofrecen un niño menor de 18 años para la prostitución sean llevadas ante la justicia y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas y de las sanciones penales aplicadas.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la COSYBU indicó que la extrema pobreza de la población empuja a los padres a autorizar a sus hijos a practicar la mendicidad. La Comisión expresó su profunda preocupación por el aumento de niños de la calle expuestos a numerosos riesgos, entre ellos la utilización o reclutamiento en conflictos armados u otra actividad ilícita. La Comisión solicitó al Gobierno que se sirviera adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños de la calle y prohibir en la legislación nacional su utilización, reclutamiento y oferta para la realización de actividades ilícitas.
La Comisión tomó nota con satisfacción de que el artículo 518 del Código Penal dispone que está prohibido «incitar directamente a un niño a cometer un acto ilícito o susceptible de comprometer sus salud, su moralidad o su desarrollo» y que en virtud del artículo 512 del Código Penal, se considera «niño» a toda persona menor de 18 años de edad.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, asistencia para librarles de estas formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños soldados. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que en el marco del proyecto interregional de la OIT/IPEC, del programa de las Naciones Unidas de desmovilización, reintegración y reinserción, y del programa relativo a la Estructura Nacional de Niños Soldados, se procedió a la desmovilización y reintegración social de miles de niños soldados. La Comisión tomó nota de que se han desmovilizado todos los niños salvo aquellos utilizados por el FNL, dado que éste aún no ha abandonado las armas.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual los niños enrolados en las FNL han sido reintegrados a la vida civil y muchos de ellos han vuelto a la escuela. A este respecto, en el Séptimo Informe sobre la Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Burundi de 30 de noviembre de 2010, el Secretario General de las Naciones Unidas indica que la reintegración de 626 niños anteriormente asociados con los grupos armados se concluyó con éxito el 31 de julio de 2010 (S/2010/608, párrafo 48). De los 626 niños, más de 104 han regresado a las escuelas de sus comunidades, mientras otros han tenido la oportunidad de recibir formación profesional o de incorporarse a actividades generadoras de ingresos.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia indicó que la lucha contra la pobreza en Burundi es el problema fundamental que obstaculiza el éxito de la reinserción social de los niños soldados desmovilizados. En relación con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia alienta firmemente al Gobierno a que siga tomando medidas efectivas y en un plazo determinado con miras a asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños que hayan participado en conflictos armados.
2. Explotación sexual comercial. La Comisión solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para retirar a los menores de 18 años de la prostitución y asegurar su readaptación e integración social. La Comisión toma nota de que, en el marco del Programa de Acción Nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (PAN), elaborado en cooperación con la OIT/IPEC para el período 2010 2015, uno de los objetivos es reducir la vulnerabilidad de los niños ante las peores formas de trabajo infantil mediante la aplicación de programas de desarrollo comunitario, por ejemplo, mediante la educación y la reintegración socioeconómica de los niños ocupados en el trabajo infantil o retirados de él. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de niños víctimas de la explotación sexual comercial a los que se ha retirado efectivamente de esa situación y que han sido rehabilitados y reintegrados socialmente, especialmente como consecuencia de la aplicación del PAN.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión tomó nota de que en su informe de 23 de septiembre de 2005, el Experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi indica que según algunas estimaciones, el número de niños de la calle en el país ascendería a 3.000 (documento E/CN.4/2006/109, párrafo 55). La Comisión también tomó nota de que en el informe de 19 de septiembre de 2006 del experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi, el Secretario General indica que los niños de la calle son cada vez más numerosos en Bujumbura (A/61/360, párrafo 79).
La Comisión observa que debe ponerse en práctica el PAN para proteger, en particular, a los niños en situación vulnerable. Además, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 20 de octubre de 2010, el Comité de los Derechos del Niño tomó nota de la labor realizada por el Gobierno para combatir el fenómeno generalizado de los niños de la calle mediante, entre otras cosas, el establecimiento de centros de atención para la protección y reintegración de dichos niños (documento CRC/C/BDI/CO/2, párrafo 72). No obstante, expresó su preocupación por el elevado número de niños de la calle en las principales ciudades, sobre todo de los niños que viven en la pobreza y de huérfanos a causa del VIH/SIDA.
A este respecto, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia expresa también su honda preocupación por el hecho de que el número de niños que trabaja en las calles sigue siendo elevado y de que estos niños se ven expuestos a diversas formas de explotación. Al recordar que los niños de la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión exhorta encarecidamente al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para protegerlos de esas peores formas de trabajo, liberarlos del trabajo en la calle y asegurar su rehabilitación y reinserción social. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones del PAN a este respecto, así como sobre el número de niños de la calle efectivamente librados de esa situación y reintegrados socialmente mediante la acción de los centros de protección y de reinserción de los niños de la calle.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.En sus comentarios relativos al Convenio núm. 29, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno (documento CRC/C/15/Add.133, octubre de 2000), había expresado su preocupación por la utilización de niños por las fuerzas armadas del Estado, ya sea como soldados o como auxiliares en los campos, e incluso como agentes de información. Asimismo, el Comité declaró su preocupación por el hecho de que la edad mínima de enrolamiento en las fuerzas armadas sea baja. Las fuerzas armadas de la oposición también utilizan a muchos niños. Por otra parte, algunos niños son explotados sexualmente por miembros de las fuerzas armadas. Además, la Comisión había tomado nota de que en marzo de 2003, la Confederación Sindical Internacional (CSI) comunicó comentarios sobre la aplicación del Convenio, que confirman la utilización de niños soldados por parte de las fuerzas armadas.

La Comisión tomó nota de que la COSYBU indicó en sus comentarios que persisten los conflictos armados que mantienen el Partido de Liberación del Pueblo Hutu-Fuerzas Nacionales de Liberación (PALIPEHUTU/FNL) de Agathon Rwasa, y que aún se recurre al enrolamiento de niños. También tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a los comentarios de la COSYBU según los cuales, a consecuencia del Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha firmado en agosto de 2000, y el Acuerdo global de cese del fuego firmado con el Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia-Fuerzas para la Defensa de la Democracia (CNDD/FDD) de Pierre Nkurunziza, ya ha prácticamente desaparecido la utilización de los niños en los conflictos armados y que la integración de esos niños en la vida económico social está en curso. Por otra parte, el Gobierno indicó que el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados es la peor forma de trabajo infantil que más se observa en Burundi. Sin embargo, considerando la relativa calma que existe en gran parte del territorio nacional, se ha iniciado la aplicación de un vasto programa de desmovilización y reintegración de los excombatientes mediante tres organizaciones, a saber, la Comisión Nacional de Desmovilización, Reintegración y Reinserción (CNDRR), la Estructura Nacional de Niños Soldados (SEN), y el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Prevención y reintegración de los niños enrolados en conflictos armados: un programa interregional». Además, según el Gobierno, se han desmovilizado a todos los niños salvo a aquellos utilizados por el movimiento armado Frente Nacional de Liberación (FNL) de Agathon Rwasa, dado que éste aún no ha abandonado las armas.

La Comisión tomó nota de que en su informe de 27 de octubre de 2006 sobre los niños y los conflictos armados en Burundi (S/2006/851), el Secretario General indica que, pese a que ha habido progresos importantes en lo que respecta a remediar las violaciones graves de los derechos del niño, siguen produciéndose violaciones que no siempre son objeto de investigaciones judiciales ni de sanciones por parte de las autoridades competentes. Para el período comprendido entre agosto de 2005 y septiembre de 2006, la Operación de las Naciones Unidas en Burundi (ONUB) tomó nota de más de 300 casos de niños víctimas de violaciones graves, cuyos presuntos autores son miembros de las FNL y militares de las FND, la muerte y mutilación de niños, violencias sexuales graves y un incremento en el reclutamiento y utilización de niños en las fuerzas y grupos armados (párrafo 25). Además, el Secretario General indica que las autoridades todavía no han aprobado legislación nacional para tipificar el reclutamiento y la utilización de niños soldados (párrafo 36). Por otra parte, según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General de 27 de octubre de 2006, el 7 de septiembre de 2006, se firmó un acuerdo de cesación del fuego entre el Gobierno y las FNL de Agathon Rwasa, último movimiento rebelde en acción (párrafo 5). Sin embargo, en su noveno informe sobre la ONUB de 18 de diciembre de 2006 (S/2006/994), el Secretario General indica que la aplicación de este acuerdo global de cesación del fuego apenas ha registrado progresos desde su firma (párrafos 1 y 2).

La Comisión tomó nota de que, en sus informaciones suministradas en relación con el Convenio núm. 29, el Gobierno indica que el reclutamiento en las fuerzas armadas de Burundi pasó de los 16 a los 18 años de edad. Además, toma nota de que, según las informaciones contenidas en el sitio Internet de la Representante Especial del Secretario General de la ONU para los niños y los conflictos armados (http://www.un.org/children/conflict/spanish/home6.html), a consecuencia de su visita al país, el Gobierno de Burundi ha realizado progresos en materia de protección a los niños afectados por el conflicto. A este respecto, la Comisión tomó nota de que se ha revisado el Código Penal, a fin de armonizar sus disposiciones con los instrumentos internacionales relativos a los instrumentos de derechos humanos ratificados por Burundi y que, entre las modificaciones propuestas, figuran, en particular, las disposiciones relativas a la protección de los niños y contra los crímenes de guerra. De ese modo, el Código Penal dispone que el reclutamiento de niños menores de 16 años en conflictos armados constituye un crimen de guerra. La Comisión recordó al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera como una de las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que adopte medidas urgentes para modificar la legislación nacional y prohibir el reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en un conflicto armado, ya sea en las fuerzas armadas nacionales o en grupos rebeldes, y comunicar informaciones a este respecto.

La Comisión constató que, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno continúa el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados y que la situación en Burundi sigue siendo frágil. La Comisión expresó su profunda preocupación por la situación actual, dado que la persistencia de esta forma de trabajo, una de las peores, entraña otras violaciones a los derechos del niño, como la muerte y la mutilación de niños y la violencia sexual. A este respecto, la Comisión se remite al informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en Burundi y exhorta una vez más al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para continuar las negociaciones con miras a la concertación de un acuerdo de paz definitivo, para poner fin incondicionalmente al reclutamiento de niños y para proceder a la desmovilización inmediata y total de todos los niños. Por último, refiriéndose al Consejo de Seguridad que en su resolución núm. 1612, de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta nuevamente al Gobierno a garantizar que se imponen sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado o utilizado niños menores de 18 años en conflictos armados.

Apartado b). Utilización, reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución.En su comunicación, la COSYBU indicó que la extrema pobreza de la población lleva a los padres a autorizar a los niños a dedicarse a la prostitución. El Gobierno indicó en su memoria que se han observado casos de utilización de niños para la prostitución en barrios populares del municipio de Bujumbura (Bwiza y Buyenzi). No obstante, la policía de menores actuó rápidamente y logró erradicar ese fenómeno, imponiendo sanciones a las personas que reclutaban niños para la prostitución. La Comisión tomó nota de que en el informe de 19 de septiembre de 2006 del experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi (A/61/360), el Secretario General señala que un número cada vez mayor de niños son víctimas de violencias sexuales (párrafo 82). La Comisión tomó nota de que los artículos 372 y 373 del Código Penal sancionan la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores para la prostitución, incluso con su consentimiento. La Comisión tomó nota de que, si bien la legislación nacional prohíbe esta peor forma de trabajo infantil, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución sigue siendo un problema en la práctica. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que redoble sus esfuerzos para aplicar de manera efectiva estas disposiciones en la práctica y garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la prostitución. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que facilite informaciones a este respecto comunicando, entre otros, informes relativos al número de condenas impuestas. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si la legislación nacional incluye disposiciones que incriminen penalmente al cliente en caso de prostitución.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Niños de la calle.La COSYBU indicó en su comunicación que la extrema pobreza de la población empuja a los padres a autorizar a sus hijos a practicar la mendicidad. En su informe de 27 de octubre de 2006 sobre los niños y los conflictos armados en Burundi (S/2006/851), el Secretario General indica que la ONUB y los colaboradores responsables de la protección recibieron información sobre el reclutamiento de entre tres y diez menores de sexo masculino por mes, entre ellos niños de la calle, en la provincia de Bujumbura Mairie (párrafo 25). En la medida en que la legislación nacional no parece reglamentar esta actividad, la Comisión expresó su viva preocupación por el aumento de niños de la calle expuestos a numerosos riesgos, entre ellos la utilización o reclutamiento en conflictos armados u otra actividad ilícita. La Comisión recordó al Gobierno que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se deberán adoptar medidas necesarias, inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños de la calle y prohibir en la legislación nacional su utilización, reclutamiento u oferta para la realización de actividades ilícitas. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las sanciones previstas a estos efectos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, asistencia para liberarles de estas formas de trabajo y asegurar su readaptación e inserción social.1. Niños soldados.La Comisión tomó nota con interés de que el Gobierno participa en el proyecto interregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y reintegración de los niños implicados en conflictos armados, del que forman parte además Colombia, el Congo, la República Democrática del Congo, Filipinas, Rwanda y Sri Lanka. El objetivo de ese programa es prevenir el reclutamiento de niños para su participación en conflictos armados, facilitar el retiro de los mismos y asegurar su integración social. La Comisión tomó nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria en relación con las medidas adoptadas con las organizaciones para prevenir el reclutamiento de niños en los conflictos armados o liberarlos de ésta, una de las peores formas de trabajo. La Comisión tomó nota de que, en el marco del proyecto interregional de la OIT/IPEC, se han puesto en práctica más de 15 programas de acción y se ha desmovilizado a 1.440 niños en las localidades abarcadas por el proyecto. La Comisión tomó nota asimismo de que en el noveno informe del Secretario General sobre la Operación de las Naciones Unidas en Burundi, de 18 de diciembre de 2006 (S/2006/994), el Secretario General indica que desde noviembre de 2003 el Programa de las Naciones Unidas de desmovilización, reinserción y reintegración permitió la desmovilización de 3.015 niños (párrafo 27). Además, la Comisión tomó nota de que la estructura nacional relativa a los niños soldados es un programa de desmovilización, reintegración y prevención del reclutamiento de niños soldados que funciona desde 2003. Hasta la fecha, se habían desmovilizado 1.932 niños en el marco de ese programa.

La Comisión tomó nota de que el Ministerio de la Solidaridad Nacional, Derechos Humanos y de Género firmó un memorándum de entendimiento con la secretaría ejecutiva de la CNDRR. En el marco de este entendimiento, se adoptaron medidas a diferentes niveles para, en particular, sensibilizar a los diferentes grupos concernidos por el problema de reclutamiento (militares, combatientes, familiares, jóvenes, administración civil, sociedad civil, ONG, políticos); e institucionalizar la formación relativa a los derechos y la protección del niño en los conflictos armados en estructuras de formación de las fuerzas armadas nacionales. Además, se realizó un seguimiento de los niños desmovilizados y expuestos al riesgo de un nuevo reclutamiento. La Comisión instó al Gobierno a seguir colaborando con las diferentes instancias que participan en el proceso de desarme, desmovilización y reinserción, a fin de retirar a los niños de las fuerzas y grupos armados. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones de las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Programa interregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y reintegración de niños enrolados en los conflictos armados, con el objetivo de impedir el enrolamiento de los niños para su participación en conflictos armados y para retirarlos de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para garantizar la readaptación e integración social de niños que serán efectivamente retirados de las fuerzas o grupos armados.

2. Explotación sexual.La Comisión, considerando que un cierto número de niños son víctimas de explotación sexual como mencionado en el artículo 3, apartado b), solicita de nuevo al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para retirar a los niños menores de 18 años de la prostitución. Además, solicita al Gobierno que prevea la adopción de medidas para asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños liberados de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil.

Apartado c). Asegurar a los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y la formación profesional.La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, para el año escolar 2004-2005, 485 antiguos niños soldados fueron escolarizados en la enseñanza primaria, 99 en la escuela secundaria y 79 en centros de enseñanza de oficios, mientras que 74 reciben una formación artesanal. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para que los niños que hayan sido retirados de los conflictos armados tengan acceso a la enseñanza básica o a una formación profesional. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que siga facilitando informaciones a este respecto.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle.La Comisión tomó nota de que en su informe de 23 de septiembre de 2005 (documento E/CN.4/2006/109), el experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi indica que la situación de los niños en Burundi sigue siendo extremadamente preocupante. Los niños no sólo sufren las consecuencias de la continuación del conflicto, sino también las derivadas del deterioro de la situación económica (párrafo 55). Según algunas estimaciones, el número de niños de la calle en el país ascendería a 3.000. La Comisión también tomó nota de que en el informe de 19 de septiembre de 2006, del experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi (A/61/360), el Secretario General indica que los niños de la calle son cada vez más numerosos en Bujumbura y que se ha elaborado un programa destinado a poner fin a esta situación, en el que se prevén medidas de prevención, asistencia y reinserción (párrafo 79). La Comisión, recordando que los niños de la calle están particularmente expuestos a estas peores formas de trabajo infantil, insta nuevamente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para protegerlos de estas peores formas de trabajo. Además, solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del programa destinado a poner fin a esta situación, especialmente en lo concerniente a las medidas destinadas a garantizar su rehabilitación e inserción social.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

 

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.En sus comentarios relativos al Convenio núm. 29, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno (CRC/C/15/Add.133, octubre de 2000), había expresado su preocupación por la utilización de niños por las fuerzas armadas del Estado, ya sea como soldados o como auxiliares en los campos, e incluso como agentes de información. Asimismo, el Comité declaró su preocupación por el hecho de que la edad mínima de enrolamiento en las fuerzas armadas sea baja. Las fuerzas armadas de la oposición también utilizan a muchos niños. Por otra parte, algunos niños son explotados sexualmente por miembros de las fuerzas armadas. Además, la Comisión había tomado nota de que en marzo de 2003, la Confederación Sindical Internacional (CSI) comunicó comentarios sobre la aplicación del Convenio, que confirman la utilización de niños soldados por parte de las fuerzas armadas.

La Comisión tomó nota de que la COSYBU indicó en sus comentarios que persisten los conflictos armados que mantienen el Partido de Liberación del Pueblo Hutu-Fuerzas Nacionales de Liberación (PALIPEHUTU/FNL) de Agathon Rwasa, y que aún se recurre al enrolamiento de niños. También tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a los comentarios de la COSYBU según los cuales, a consecuencia del Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha firmado en agosto de 2000, y el Acuerdo global de cese del fuego firmado con el Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia-Fuerzas para la Defensa de la Democracia (CNDD/FDD) de Pierre Nkurunziza, ya ha prácticamente desaparecido la utilización de los niños en los conflictos armados y que la integración de esos niños en la vida económico social está en curso. Por otra parte, el Gobierno indicó que el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados es la peor forma de trabajo infantil que más se observa en Burundi. Sin embargo, considerando la relativa calma que existe en gran parte del territorio nacional, se ha iniciado la aplicación de un vasto programa de desmovilización y reintegración de los excombatientes mediante tres organizaciones, a saber, la Comisión Nacional de Desmovilización, Reintegración y Reinserción (CNDRR), la Estructura Nacional de Niños Soldados (SEN), y el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Prevención y reintegración de los niños enrolados en conflictos armados: un programa interregional». Además, según el Gobierno, se han desmovilizado a todos los niños salvo a aquellos utilizados por el movimiento armado Frente Nacional de Liberación (FNL) de Agathon Rwasa, dado que éste aún no ha abandonado las armas.

La Comisión tomó nota de que en su informe de 27 de octubre de 2006 sobre los niños y los conflictos armados en Burundi (S/2006/851), el Secretario General indica que, pese a que ha habido progresos importantes en lo que respecta a remediar las violaciones graves de los derechos del niño, siguen produciéndose violaciones que no siempre son objeto de investigaciones judiciales ni de sanciones por parte de las autoridades competentes. Para el período comprendido entre agosto de 2005 y septiembre de 2006, la Operación de las Naciones Unidas en Burundi (ONUB) tomó nota de más de 300 casos de niños víctimas de violaciones graves, cuyos presuntos autores son miembros de las FNL y militares de las FND, la muerte y mutilación de niños, violencias sexuales graves y un incremento en el reclutamiento y utilización de niños en las fuerzas y grupos armados (párrafo 25). Además, el Secretario General indica que las autoridades todavía no han aprobado legislación nacional para tipificar el reclutamiento y la utilización de niños soldados (párrafo 36). Por otra parte, según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General de 27 de octubre de 2006, el 7 de septiembre de 2006, se firmó un acuerdo de cesación del fuego entre el Gobierno y las FNL de Agathon Rwasa, último movimiento rebelde en acción (párrafo 5). Sin embargo, en su noveno informe sobre la ONUB de 18 de diciembre de 2006 (S/2006/994), el Secretario General indica que la aplicación de este acuerdo global de cesación del fuego apenas ha registrado progresos desde su firma (párrafos 1 y 2).

La Comisión tomó nota de que, en sus informaciones suministradas en relación con el Convenio núm. 29, el Gobierno indica que el reclutamiento en las fuerzas armadas de Burundi pasó de los 16 a los 18 años de edad. Además, toma nota de que, según las informaciones contenidas en el sitio Internet de la Representante Especial del Secretario General de la ONU para los niños y los conflictos armados (http://www.un.org/children/conflict/spanish/home6.html), a consecuencia de su visita al país, el Gobierno de Burundi ha realizado progresos en materia de protección a los niños afectados por el conflicto. A este respecto, la Comisión tomó nota de que se ha revisado el Código Penal, a fin de armonizar sus disposiciones con los instrumentos internacionales relativos a los instrumentos de derechos humanos ratificados por Burundi y que, entre las modificaciones propuestas, figuran, en particular, las disposiciones relativas a la protección de los niños y contra los crímenes de guerra. De ese modo, el Código Penal dispone que el reclutamiento de niños menores de 16 años en conflictos armados constituye un crimen de guerra. La Comisión recordó al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera como una de las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que adopte medidas urgentes para modificar la legislación nacional y prohibir el reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en un conflicto armado, ya sea en las fuerzas armadas nacionales o en grupos rebeldes, y comunicar informaciones a este respecto.

La Comisión constató que, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno continúa el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados y que la situación en Burundi sigue siendo frágil. La Comisión expresó su profunda preocupación por la situación actual, dado que la persistencia de esta forma de trabajo, una de las peores, entraña otras violaciones a los derechos del niño, como la muerte y la mutilación de niños y la violencia sexual. A este respecto, la Comisión se remite al informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en Burundi y exhorta una vez más al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para continuar las negociaciones con miras a la concertación de un acuerdo de paz definitivo, para poner fin incondicionalmente al reclutamiento de niños y para proceder a la desmovilización inmediata y total de todos los niños. Por último, refiriéndose al Consejo de Seguridad que en su resolución núm. 1612, de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a garantizar que se imponen sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado o utilizado niños menores de 18 años en conflictos armados.

Apartado b). Utilización, reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución.En su comunicación, la COSYBU indicó que la extrema pobreza de la población lleva a los padres a autorizar a los niños a dedicarse a la prostitución. El Gobierno indicó en su memoria que se han observado casos de utilización de niños para la prostitución en barrios populares del municipio de Bujumbura (Bwiza y Buyenzi). No obstante, la policía de menores actuó rápidamente y logró erradicar ese fenómeno, imponiendo sanciones a las personas que reclutaban niños para la prostitución. La Comisión tomó nota de que en el informe de 19 de septiembre de 2006 del experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi (A/61/360), el Secretario General señala que un número cada vez mayor de niños son víctimas de violencias sexuales (párrafo 82). La Comisión tomó nota de que los artículos 372 y 373 del Código Penal sancionan la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores para la prostitución, incluso con su consentimiento. La Comisión tomó nota de que, si bien la legislación nacional prohíbe esta peor forma de trabajo infantil, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución sigue siendo un problema en la práctica. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que redoble sus esfuerzos para aplicar de manera efectiva estas disposiciones en la práctica y garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la prostitución. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones a este respecto comunicando, entre otros, informes relativos al número de condenas impuestas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique si la legislación nacional incluye disposiciones que incriminen penalmente al cliente en caso de prostitución.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Niños de la calle.La COSYBU indicó en su comunicación que la extrema pobreza de la población empuja a los padres a autorizar a sus hijos a practicar la mendicidad. En su informe de 27 de octubre de 2006 sobre los niños y los conflictos armados en Burundi (S/2006/851), el Secretario General indica que la ONUB y los colaboradores responsables de la protección recibieron información sobre el reclutamiento de entre tres y diez menores de sexo masculino por mes, entre ellos niños de la calle, en la provincia de Bujumbura Mairie (párrafo 25). En la medida en que la legislación nacional no parece reglamentar esta actividad, la Comisión expresó su grave preocupación por el aumento de niños de la calle expuestos a numerosos riesgos, entre ellos la utilización o reclutamiento en conflictos armados u otra actividad ilícita. La Comisión recordó al Gobierno que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se deberán adoptar medidas necesarias, inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños de la calle y prohibir en la legislación nacional su utilización, reclutamiento u oferta para la realización de actividades ilícitas. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte las sanciones previstas a estos efectos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, asistencia para liberarles de estas formas de trabajo y asegurar su readaptación e inserción social.1. Niños soldados.La Comisión tomó nota con interés de que el Gobierno participa en el proyecto interregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y reintegración de los niños implicados en conflictos armados, del que forman parte además Colombia, el Congo, la República Democrática del Congo, Filipinas, Rwanda y Sri Lanka. El objetivo de ese programa es prevenir el reclutamiento de niños para su participación en conflictos armados, facilitar el retiro de los mismos y asegurar su integración social. La Comisión tomó nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria en relación con las medidas adoptadas con las organizaciones para prevenir el reclutamiento de niños en los conflictos armados o liberarlos de ésta, una de las peores formas de trabajo. La Comisión tomó nota de que, en el marco del proyecto interregional de la OIT/IPEC, se han puesto en práctica más de 15 programas de acción y se ha desmovilizado a 1.440 niños en las localidades abarcadas por el proyecto. La Comisión tomó nota asimismo de que en el noveno informe del Secretario General sobre la Operación de las Naciones Unidas en Burundi, de 18 de diciembre de 2006 (S/2006/994), el Secretario General indica que desde noviembre de 2003 el Programa de las Naciones Unidas de desmovilización, reinserción y reintegración permitió la desmovilización de 3.015 niños (párrafo 27). Además, la Comisión tomó nota de que la estructura nacional relativa a los niños soldados es un programa de desmovilización, reintegración y prevención del reclutamiento de niños soldados que funciona desde 2003. Hasta la fecha, se habían desmovilizado 1.932 niños en el marco de ese programa.

La Comisión tomó nota de que el Ministerio de la Solidaridad Nacional, Derechos Humanos y de Género firmó un memorándum de entendimiento con la secretaría ejecutiva de la CNDRR. En el marco de este entendimiento, se adoptaron medidas a diferentes niveles para, en particular, sensibilizar a los diferentes grupos concernidos por el problema de reclutamiento (militares, combatientes, familiares, jóvenes, administración civil, sociedad civil, ONG, políticos); e institucionalizar la formación relativa a los derechos y la protección del niño en los conflictos armados en estructuras de formación de las fuerzas armadas nacionales. Además, se realizó un seguimiento de los niños desmovilizados y expuestos al riesgo de un nuevo reclutamiento. La Comisión instó al Gobierno a seguir colaborando con las diferentes instancias que participan en el proceso de desarme, desmovilización y reinserción, a fin de retirar a los niños de las fuerzas y grupos armados. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones de las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Programa interregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y reintegración de niños enrolados en los conflictos armados, con el objetivo de impedir el enrolamiento de los niños para su participación en conflictos armados y para retirarlos de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para garantizar la readaptación e integración social de niños que serán efectivamente retirados de las fuerzas o grupos armados.

2. Explotación sexual.La Comisión, considerando que un cierto número de niños son víctimas de explotación sexual como mencionado en el artículo 3, apartado b), solicita de nuevo al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para retirar a los niños menores de 18 años de la prostitución. Además, solicita al Gobierno que prevea la adopción de medidas para asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños liberados de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil.

Apartado c). Asegurar a los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y la formación profesional.La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, para el año escolar 2004-2005, 485 antiguos niños soldados fueron escolarizados en la enseñanza primaria, 99 en la escuela secundaria y 79 en centros de enseñanza de oficios, mientras que 74 reciben una formación artesanal. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para que los niños que hayan sido retirados de los conflictos armados tengan acceso a la enseñanza básica o a una formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones a este respecto.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle.La Comisión tomó nota de que en su informe de 23 de septiembre de 2005 (E/CN.4/2006/109), el experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi indica que la situación de los niños en Burundi sigue siendo extremadamente preocupante. Los niños no sólo sufren las consecuencias de la continuación del conflicto, sino también las derivadas del deterioro de la situación económica (párrafo 55). Según algunas estimaciones, el número de niños de la calle en el país ascendería a 3.000. La Comisión también tomó nota de que en el informe de 19 de septiembre de 2006, del experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi (A/61/360), el Secretario General indica que los niños de la calle son cada vez más numerosos en Bujumbura y que se ha elaborado un programa destinado a poner fin a esta situación, en el que se prevén medidas de prevención, asistencia y reinserción (párrafo 79). La Comisión, recordando que los niños de la calle están particularmente expuestos a estas peores formas de trabajo infantil, insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para protegerlos de estas peores formas de trabajo. Además, solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del programa destinado a poner fin a esta situación, especialmente en lo concerniente a las medidas destinadas a garantizar su rehabilitación e inserción social.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Además, toma nota de los comentarios comunicados por la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), de fecha 30 de agosto de 2005, y de la respuesta del Gobierno. Por otra parte, refiriéndose a sus comentarios formulados en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en lo concerniente al reclutamiento de niños para su utilización en conflictos armados y a la explotación sexual comercial de los niños y, en la medida en que el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) trata de esas peores formas de trabajo, la Comisión considera que los comentarios relativos pueden ser examinados más específicamente en el marco del Convenio núm. 182 al Convenio núm. 29.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios relativos al Convenio núm. 29, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Gobierno (CRC/C/15/Add.133, octubre de 2000), había expresado su preocupación por la utilización de niños por las fuerzas armadas del Estado, ya sea como soldados o como auxiliares en los campos, e incluso como agentes de información. Asimismo, el Comité declaró su preocupación por el hecho de que la edad mínima de enrolamiento en las fuerzas armadas sea baja. Las fuerzas armadas de la oposición también utilizan a muchos niños. Por otra parte, algunos niños son explotados sexualmente por miembros de las fuerzas armadas. Además, la Comisión había tomado nota de que en marzo de 2003, la Confederación Sindical Internacional (CSI) comunicó comentarios sobre la aplicación del Convenio, que confirman la utilización de niños soldados por parte de las fuerzas armadas.

La Comisión toma nota de que la COSYBU indica en sus comentarios que persisten los conflictos armados que mantienen el Partido de Liberación del Pueblo Hutu-Fuerzas Nacionales de Liberación (PALIPEHUTU/FNL) de Agathon Rwasa, y que aún se recurre al enrolamiento de niños. También toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a los comentarios de la COSYBU según los cuales, a consecuencia del Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha firmado en agosto de 2000, y el Acuerdo global de cese del fuego firmado con el Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia-Fuerzas para la Defensa de la Democracia (CNDD/FDD) de Pierre Nkurunziza, ya ha prácticamente desaparecido la utilización de los niños en los conflictos armados y que la integración de esos niños en la vida económico social está en curso. Por otra parte, el Gobierno indica que el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados es la peor forma de trabajo infantil que más se observa en Burundi. Sin embargo, considerando la relativa calma que existe en gran parte del territorio nacional, se ha iniciado la aplicación de un vasto programa de desmovilización y reintegración de los excombatientes mediante tres organizaciones, a saber, la Comisión Nacional de Desmovilización, Reintegración y Reinserción (CNDRR), la Estructura Nacional de Niños Soldados (SEN), y el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Prevención y reintegración de los niños enrolados en conflictos armados: un programa interregional». Además, según el Gobierno, se han desmovilizado a todos los niños salvo a aquellos utilizados por el movimiento armado Frente Nacional de Liberación (FNL) de Agathon Rwasa, dado que éste aún no ha abandonado las armas.

La Comisión toma nota de que en su informe de 27 de octubre de 2006 sobre los niños y los conflictos armados en Burundi (S/2006/851), el Secretario General indica que, pese a que ha habido progresos importantes en lo que respecta a remediar las violaciones graves de los derechos del niño, siguen produciéndose violaciones que no siempre son objeto de investigaciones judiciales ni de sanciones por parte de las autoridades competentes. Para el período comprendido entre agosto de 2005 y septiembre de 2006, la Operación de las Naciones Unidas en Burundi (ONUB) tomó nota de más de 300 casos de niños víctimas de violaciones graves, cuyos presuntos autores son miembros de las FNL y militares de las FND, la muerte y mutilación de niños, violencias sexuales graves y un incremento en el reclutamiento y utilización de niños en las fuerzas y grupos armados (párrafo 25). Además, el Secretario General indica que las autoridades todavía no han aprobado legislación nacional para tipificar el reclutamiento y la utilización de niños soldados (párrafo 36). Por otra parte, según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General de 27 de octubre de 2006, el 7 de septiembre de 2006, se firmó un acuerdo de cesación del fuego entre el Gobierno y las FNL de Agathon Rwasa, último movimiento rebelde en acción (párrafo 5). Sin embargo, en su noveno informe sobre la ONUB de 18 de diciembre de 2006 (S/2006/994), el Secretario General indica que la aplicación de este acuerdo global de cesación del fuego apenas ha registrado progresos desde su firma (párrafos 1 y 2).

La Comisión toma nota de que, en sus informaciones suministradas en relación con el Convenio núm. 29, el Gobierno indica que el reclutamiento en las fuerzas armadas de Burundi pasó de los 16 a los 18 años de edad. Además, toma nota de que, según las informaciones contenidas en el sitio Internet de la Representante Especial del Secretario General de la ONU para los niños y los conflictos armados (http://www.un.org/children/conflict/spanish/home6.html), a consecuencia de su visita al país, el Gobierno de Burundi ha realizado progresos en materia de protección a los niños afectados por el conflicto. A este respecto, la Comisión toma nota de que se ha revisado el Código Penal, a fin de armonizar sus disposiciones con los instrumentos internacionales relativos a los instrumentos de derechos humanos ratificados por Burundi y que, entre las modificaciones propuestas, figuran, en particular, las disposiciones relativas a la protección de los niños y contra los crímenes de guerra. De ese modo, el Código Penal dispone que el reclutamiento de niños menores de 16 años en conflictos armados constituye un crimen de guerra. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera como una de las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas urgentes para modificar la legislación nacional y prohibir el reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en un conflicto armado, ya sea en las fuerzas armadas nacionales o en grupos rebeldes, y comunicar informaciones a este respecto.

La Comisión comprueba que, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno continúa el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados y que la situación en Burundi sigue siendo frágil. La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación actual, dado que la persistencia de esta forma de trabajo, una de las peores, entraña otras violaciones a los derechos del niño, como la muerte y la mutilación de niños y las violencias sexuales. A este respecto, la Comisión se remite al informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en Burundi y exhorta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para continuar las negociaciones con miras a la concertación de un acuerdo de paz definitivo, para poner fin incondicionalmente al reclutamiento de niños y para proceder a la desmovilización inmediata y total de todos los niños. Por último, refiriéndose al Consejo de Seguridad que en su resolución núm. 1612, de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a condenar e imponer sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado o utilizado niños menores de 18 años en conflictos armados.

Apartado b). Utilización, reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. En su comunicación, la COSYBU indica que la extrema pobreza de la población lleva a los padres a autorizar a los niños a dedicarse a la prostitución. El Gobierno indica en su memoria que se han observado casos de utilización de niños para la prostitución en barrios populares del municipio de Bujumbura (Bwiza y Buyenzi). No obstante, la policía de menores actuó rápidamente y logró erradicar ese fenómeno, imponiendo sanciones a las personas que reclutaban niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que en el informe de 19 de septiembre de 2006 del experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi (A/61/360), el Secretario General señala que un número cada vez mayor de niños son víctimas de violencias sexuales (párrafo 82). La Comisión toma nota de que los artículos 372 y 373 del Código Penal sancionan la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores para la prostitución, incluso con su consentimiento. La Comisión toma nota de que, si bien la legislación nacional prohíbe esta peor forma de trabajo infantil, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución sigue siendo un problema en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para aplicar de manera efectiva estas disposiciones en la práctica y garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la prostitución. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones a este respecto comunicando, entre otros, informes relativos al número de condenas impuestas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique si la legislación nacional incluye disposiciones que incriminen penalmente al cliente en caso de prostitución.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas.Niños de la calle. La COSYBU indica en su comunicación que la extrema pobreza de la población también empuja a los padres a autorizar a sus hijos a practicar la mendicidad. En su informe de 27 de octubre de 2006 sobre los niños y los conflictos armados en Burundi (S/2006/851), el Secretario General indica que la ONUB y los colaboradores responsables de la protección recibieron información sobre el reclutamiento de entre tres y diez menores de sexo masculino por mes, entre ellos niños de la calle, en la provincia de Bujumbura Mairie (párrafo 25). En la medida en que la legislación nacional no parece reglamentar esta actividad, la Comisión expresa su grave preocupación por el aumento de niños de la calle expuestos a numerosos riesgos, entre ellos la utilización o reclutamiento en conflictos armados u otra actividad ilícita. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se deberán adoptar medidas necesarias, inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños de la calle y prohibir en la legislación nacional su utilización, reclutamiento u oferta para la realización de actividades ilícitas. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte las sanciones previstas a estos efectos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, asistencia para liberarles de estas formas de trabajo y asegurar su readaptación e inserción social. 1. Niños soldados. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno participa en el proyecto interregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y reintegración de los niños implicados en conflictos armados, del que forman parte además Colombia, el Congo, la República Democrática del Congo, Filipinas, Rwanda y Sri Lanka. El objetivo de ese programa es prevenir el reclutamiento de niños para su participación en conflictos armados, facilitar el retiro de los mismos y asegurar su integración social. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria en relación con las medidas adoptadas con las organizaciones para prevenir el reclutamiento de niños en los conflictos armados o liberarlos de ésta, una de las peores formas de trabajo. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto interregional de la OIT/IPEC, se han puesto en práctica más de 15 programas de acción y se ha desmovilizado a 1.440 niños en las localidades abarcadas por el proyecto. La Comisión toma nota asimismo de que en el noveno informe del Secretario General sobre la Operación de las Naciones Unidas en Burundi, de 18 de diciembre de 2006 (S/2006/994), el Secretario General indica que desde noviembre de 2003 el Programa de las Naciones Unidas de desmovilización, reinserción y reintegración permitió la desmovilización de 3.015 niños (párrafo 27). Además, la Comisión toma nota de que la estructura nacional relativa a los niños soldados es un programa de desmovilización, reintegración y prevención del reclutamiento de niños soldados que funciona desde 2003. Hasta la fecha, se han desmovilizado 1.932 niños en el marco de ese programa.

La Comisión toma nota de que el Ministerio de la Solidaridad Nacional, Derechos Humanos y de Género firmó un memorándum de entendimiento con la secretaría ejecutiva de la CNDRR. En el marco de este entendimiento, se adoptaron medidas a diferentes niveles para, en particular, sensibilizar a los diferentes grupos concernidos por el problema de reclutamiento (militares, combatientes, familiares, jóvenes, administración civil, sociedad civil, ONG, políticos); e institucionalizar la formación relativa a los derechos y la protección del niño en los conflictos armados en estructuras de formación de las fuerzas armadas nacionales. Además, se realizó un seguimiento de los niños desmovilizados y expuestos al riesgo de un nuevo reclutamiento. La Comisión insta al Gobierno a seguir colaborando con las diferentes instancias que participan en el proceso de desarme, desmovilización y reinserción, a fin de retirar a los niños de las fuerzas y grupos armados. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones de las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Programa interregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y reintegración de niños enrolados en los conflictos armados, con el objetivo de impedir el enrolamiento de los niños para su participación en conflictos armados y para retirarlos de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para garantizar la readaptación e integración social de niños que serán efectivamente retirados de las fuerzas o grupos armados.

2. Explotación sexual.La Comisión, considerando que un cierto número de niños son víctimas de explotación sexual como mencionado en el artículo 3, apartado b), solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para retirar a los niños menores de 18 años de la prostitución. Además, solicita al Gobierno que prevea la adopción de medidas para asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños liberados de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil.

Apartado c). Asegurar a los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y la formación profesional. La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, para el año escolar 2004-2005, 485 antiguos niños soldados fueron escolarizados en la enseñanza primaria, 99 en la escuela secundaria y 79 en centros de enseñanza de oficios, mientras que 74 reciben una formación artesanal. La Comisión insta firmemente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para que los niños que hayan sido retirados de los conflictos armados tengan acceso a la enseñanza básica o a una formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones a este respecto.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión toma nota de que en su informe de 23 de septiembre de 2005 (E/CN.4/2006/109), el experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi indica que la situación de los niños en Burundi sigue siendo extremadamente preocupante. Los niños no sólo sufren las consecuencias de la continuación del conflicto, sino también las derivadas del deterioro de la situación económica (párrafo 55). Según algunas estimaciones, el número de niños de la calle en el país ascendería a 3.000. La Comisión también toma nota de que en el informe de 19 de septiembre de 2006, del experto independiente de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Burundi (A/61/360), el Secretario General indica que los niños de la calle son cada vez más numerosos en Bujumbura y que se ha elaborado un programa destinado a poner fin a esta situación, en el que se prevén medidas de prevención, asistencia y reinserción (párrafo 79). La Comisión, recordando que los niños de la calle están particularmente expuestos a estas peores formas de trabajo infantil, insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para protegerlos de estas peores formas de trabajo. Además, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del programa destinado a poner fin a esta situación, especialmente en lo concerniente a las medidas destinadas a garantizar su rehabilitación e inserción social.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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