National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con satisfacción de la publicación, en el sitio Internet del Departamento Ejecutivo de Salud y Seguridad http://www.hsegov.un/index.htm, de muchos documentos e informaciones, especialmente de los estudios relativos a los riesgos profesionales más frecuentes, incluidos los de naturaleza psicológica, a los que están expuestos las trabajadoras y los trabajadores en algunas ramas de actividad, así como de las medidas dirigidas a reducirlos, incluso a eliminarlos. Señala, en particular, a modo de ejemplo, la página http://www.hse.gov.uk/lead/index.htm en relación con los riesgos a los que están expuestos de manera específica los hombres, las mujeres y los jóvenes, en contacto con el plomo, así como sobre las medidas de utilidad para su identificación y su eliminación. La Comisión espera vivamente que en complemento de las medidas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, se pueda sacar provecho de esas informaciones en gran medida a escala nacional y que puedan asimismo ser explotadas con utilidad en otros países, con el doble objetivo de protección de los trabajadores y trabajadoras y de mejora de los resultados económicos de las empresas. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno que establecen, a través del examen de la evolución del absentismo vinculado con algunas patologías, el lazo estrecho entre esos dos objetivos, aunándose en esto a las observaciones formuladas en su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo (párrafo 374).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la copia de diversos textos legislativos y reglamentarios sobre la salud y seguridad en el trabajo adoptados durante el período cubierto.
1. Artículo 5, a), del Convenio. Cooperación entre la inspección del trabajo y otros órganos e instituciones. La Comisión toma nota con interés de la información que da cuenta de diversos acuerdos y protocolos de acuerdo realizados entre la Agencia ejecutiva de salud y seguridad en el trabajo (HSE), la Comisión de salud y seguridad en el trabajo (HSC) y otros departamentos y órganos gubernamentales con miras a mejorar el nivel de aplicación del Convenio.
2. Artículo 5, b). Colaboración entre la inspección del trabajo y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Asimismo la Comisión toma nota con interés de que, de conformidad con esta disposición, desde el inicio de 2005, la Agencia ejecutiva de salud y seguridad en el trabajo ha empezado a colaborar con los interlocutores sociales en el marco de un nuevo programa de trabajo que pretende mejorar, con fines preventivos, el nivel y la calidad de la participación de los trabajadores en la gestión de los riesgos para la salud y la seguridad. Dicha colaboración da efecto a los compromisos que la agencia había aceptado en virtud de su declaración colectiva de 2004 sobre la participación del trabajador, cuyo texto se encuentra en el sitio Internet www.hse.gov.uk/workers/involvment/involvment.pdf. El Gobierno indica que un resultado rápido de la colaboración ha sido la revisión conjunta de las páginas Internet por parte de la HSE y el Congreso de Sindicatos (TUC) que se encuentra en el sitio web www.hse.gov.uk/workers, en el que los trabajadores pueden encontrar información y consejos que les permiten colaborar de forma más eficaz en las decisiones. La Comisión espera que, tal como anunció el Gobierno, la colaboración permitirá a los interlocutores intercambiar información sobre las ventajas de la participación de los trabajadores así como de los empleadores y tendrá por efecto conseguir que más trabajadores se conviertan en delegados de seguridad y salud.
3. Inspección del trabajo y trabajo infantil y de los jóvenes. La Comisión toma buena nota de los cambios producidos durante el período cubierto por la memoria del Gobierno en lo que respecta a este ámbito de actividad de la inspección del trabajo. Toma nota con interés de la realización de actividades, especialmente a través de sitios Internet y vídeos, así como a través de las charlas dadas por inspectores en los establecimientos escolares y universitarios a fin de mejorar la concienciación de los jóvenes sobre los riesgos profesionales y su prevención. En particular, la Comisión toma nota con satisfacción de las medidas tomadas a favor de los niños en el marco del proyecto piloto «Risk Watch Initiative» cuyo objetivo es concienciar, desde la infancia, de los riesgos potenciales para la seguridad y la salud en la vida de todos los días, a fin de que cuando se llegue a la edad de trabajar se conozcan mejor los riesgos profesionales.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la documentación que da cuenta, en particular, de una extensión del campo de actividad de la inspección del trabajo. Toma nota asimismo de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores, especialmente a su observación general de 1999, relativa a la actividad de los servicios de inspección en materia de lucha contra el trabajo infantil.
1. Extensión del campo de actividad de la inspección del trabajo. Al tomar nota con interés del informe anual del Ministerio de Comercio e Industria (DTI) para 1999-2000, sobre el control de la aplicación de las disposiciones legales que instauran, por primera vez en 1999, un umbral mínimo de salario nacional, la Comisión confía en que, tras los deseos expresados con anterioridad por el Congreso de Sindicatos (TUC), se adoptarán asimismo disposiciones legales en otros terrenos, en torno a las condiciones de trabajo, y en que se comuniquen en un informe anual, las informaciones pertinentes acerca del control de su aplicación, tal y como se prevé en los artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión señala a este respecto que el informe anual de inspección relativo a la salud y a la seguridad en el trabajo, no había sido comunicado en los plazos requeridos, y agradecería al Gobierno que adopte medidas dirigidas a garantizar la transmisión regular de tal informe.
2. Trabajo infantil. Al tomar nota de que se había instituido un sistema de autorización para el empleo de los niños que no hubiesen pasado la edad de la escolaridad obligatoria, de que se prohíbe el empleo de niños en fábricas y en obras de construcción, y de que existe, además una reglamentación específica relativa a determinados riesgos vinculados especialmente con la exposición a radiaciones ionizantes y a sustancias peligrosas, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien especificar de qué manera se garantiza que los inspectores del trabajo y otros funcionarios participen de manera eficaz en la investigación y en la persecución de las situaciones invisibles de trabajo ilegal infantil.
Al tomar nota de que en 2000 el Ejecutivo de la Salud y de la Seguridad en el Trabajo (HSE) inició una investigación sobre la cuestión del trabajo infantil a través de Inglaterra, Escocia y el País de Gales, y de que, siguiendo las conclusiones provisionales del estudio, sería conveniente mantener la estructura del sistema, al tiempo que se aportan mejoras en la práctica, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirva comunicar, tal y como propone, una copia de las conclusiones finales del estudio, en cuanto se haya publicado, y dar cuenta de las medidas adoptadas como consecuencia de las recomendaciones derivadas de aquellas.
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de la abundante documentación que se adjunta en los anexos. Toma nota con satisfacción de que, tras las observaciones formuladas por el TUC en cuanto a la insuficiencia de la legislación vinculada con las cuestiones relativas al derecho del trabajo, en relación con las disposiciones del Convenio, se habían adoptado recientemente textos legislativos y reglamentarios sobre el salario mínimo, la seguridad y la salud en el trabajo, los procedimientos de declaración de los accidentes del trabajo, los casos de enfermedad, y los desastres industriales, y que se había comunicado una copia a la OIT. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara las disposiciones adoptadas o previstas para garantizar que los inspectores del trabajo estarán en condiciones de ejercer de manera eficaz sus funciones respecto de las nuevas tareas introducidas en la nueva legislación mencionada.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud en relación con la observación general de 1999.
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno para los períodos que finalizaban en junio de 1993 y en mayo de 1995. Toma nota también de las observaciones del Congreso de Sindicatos (TUC), de noviembre de 1993, y de la respuesta del Gobierno, de diciembre de 1993.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre los puntos planteados por el TUC.