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Caso individual (CAS) - Discusión: 2018, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

 2018-UKR-C129-Es
  • Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
  • Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)
  • Un representante gubernamental reafirmó el compromiso del Gobierno de respetar los Convenios, ratificados en 2004, en el Acuerdo de Asociación entre Ucrania y la Unión Europea (UE), así como en el tratado de libre comercio entre Ucrania y Canadá. El Gobierno ha tomado todas las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de estos importantes Convenios de la OIT, tanto en la legislación como en la práctica. Desde el debate en la Comisión de la Conferencia de 2017, entre las medidas que se han tomado, en lo que respecta a los avances jurídicos, se encuentra: la cancelación de la moratoria introducida en la inspecciones del trabajo mediante la adopción de: a) la Ley de Ucrania sobre las Singularidades Provisionales de la Ejecución de Medidas de Supervisión (control) Estatal de la Actividad Económica, de 3 de noviembre de 2016, núm. 1728-VIII, y b) el decreto ministerial núm. 1104, de 18 de diciembre de 2017, sobre la aprobación de la lista de órganos de supervisión exentos del ámbito de dicha ley. Se han realizado esas enmiendas con objeto de excluir la inspección del trabajo, incluida la supervisión de la seguridad y salud en el trabajo y la inspección de minas de la moratoria sobre el control estatal. En cuanto a las regiones de Lugansk y Donetsk, se introdujo una moratoria en la inspección del trabajo durante el período de operaciones antiterroristas. La consiguiente falta de inspecciones laborales ha desembocado no sólo en un aumento notable de los atrasos salariales, sino también en el deterioro significativo de las condiciones sociales y económicas en estas zonas. El Servicio Estatal de Trabajo ha elaborado un proyecto de ley sobre las enmiendas al artículo 3, de la Ley sobre la Aplicación de Medidas Internas durante Períodos de Operaciones Antiterroristas, de 2 de septiembre de 2014, núm. 1669-VII para excluir la inspección del trabajo del ámbito de esta ley. El Gobierno respalda enérgicamente la adopción de esas enmiendas, que se encuentran actualmente ante el Parlamento. El Gobierno también ha adoptado un procedimiento nuevo para llevar a cabo la supervisión estatal de la legislación laboral, mediante una resolución que entró en vigor en mayo de 2017. El Ministerio de Políticas Sociales solicitó comentarios técnicos de la OIT sobre dicha resolución, en los que se llegó a la conclusión de que el proyecto de resolución no contradice los Convenios núms. 81 y 129. En el nuevo procedimiento de inspección del trabajo se han establecido enfoques completamente novedosos de las funciones de la inspección. Durante una inspección, los inspectores tendrán acceso libre e independiente. En lo relativo a la supuesta ausencia de medidas de control programadas, el control estatal se lleva a cabo en forma de visitas de inspección e inspecciones no presenciales, que por definición son medidas de control no programadas. En lo relativo a la política de sanciones, se brinda la ocasión a los empleadores de cumplir las medidas dictadas por la inspección del trabajo en un plazo concreto, excepto en los casos relativos al trabajo no declarado y la falta de cumplimiento del pago de salarios.

    En lo referente a las medidas prácticas, el Servicio Estatal de Trabajo aspira a lograr un equilibrio entre el fomento del cumplimiento y la imposición de sanciones. Entre enero y abril de 2018, el Servicio Estatal de Trabajo llevó a cabo más de 3 000 visitas de inspección y 137 inspecciones no presenciales en 3 834 empresas. Durante las visitas, los inspectores registraron más de 8 000 casos de incumplimiento de la legislación laboral por parte de casi 2 000 empleadores. Se constataron violaciones en el 74 por ciento de las visitas de inspección, con tres violaciones de media por empresa. El mayor número de infracciones están relacionadas con el pago de los salarios, seguidas de las horas de trabajo y el tiempo de descanso. El mayor índice de violaciones se ha registrado en el sector privado, sobre todo en la distribución minorista y mayorista. Los inspectores del trabajo han emitido un total de 2 800 requerimientos de cumplimiento, los cuales han sido rigurosamente acatados por los empleadores en casi todos los casos. Se han restablecido los derechos de más de 8 000 trabajadores. Tras las inspecciones, se presentaron ante los tribunales o se resolvieron en los servicios de la inspección del trabajo más de 1 000 casos de infracciones administrativas que dieron lugar a la imposición de multas. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley han registrado más de 200 casos, 47 de los cuales se incluyeron en investigaciones preliminares para someterlos a juicio. En lo concerniente a las actividades preventivas, los inspectores del trabajo han participado directamente en actividades de sensibilización y promoción en materia de inspección del trabajo. En 2018, se han llevado a cabo prácticamente 2 000 actos, de los cuales más de 1 000 ante los medios. El Servicio Estatal de Trabajo ha recibido 160 solicitudes escritas de asesoramiento sobre cómo observar la legislación, y ha prestado consejo a casi 6 000 empleadores acerca de la manera más eficaz de respetar la legislación laboral. El Servicio Estatal de Trabajo ha sido uno de los principales beneficiarios de la asistencia técnica de la OIT solicitada por el Gobierno. En este sentido, cabe mencionar el proyecto de la OIT «El fortalecimiento de la eficacia del sistema de la inspección del trabajo y los mecanismos de diálogo social», que comprende la elaboración y la aplicación de una política que tenga en cuenta la dimensión de género, y medidas para la contratación y fidelización de los inspectores del trabajo. Además, el Gobierno está colaborando con la OIT para ampliar la labor del Servicio Estatal de Trabajo a la economía informal y establecer un modelo de diálogo tripartito dentro de la administración del trabajo. Desde noviembre de 2017, el proyecto conjunto de la OIT y la UE destinado a reforzar la capacidad de la administración del trabajo de mejorar las condiciones de trabajo y luchar contra el trabajo no declarado comprende medidas para hacer cumplir las obligaciones de los Convenios núms. 81 y 129 y determinadas directivas de la UE, así como una formación sobre dichos Convenios y directivas. Asimismo, se están revisando una serie de normas de seguridad y salud con vistas a la ratificación del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). El Gobierno se compromete a realizar esfuerzos para adaptar la legislación, mejorar los mecanismos de gestión, y garantizar mejores condiciones empresariales y unas condiciones de trabajo más seguras.

    Los miembros empleadores acogieron con satisfacción la declaración detallada del Gobierno y la información exhaustiva presentada sobre las medidas tomadas para resolver la situación, entre otras cosas, en materia de desarrollo de la capacidad y formación de inspectores, así como en el ámbito de las campañas de sensibilización. Se invitó al Gobierno a que presentara dicha información a la Comisión de Expertos para que la examine durante su próxima reunión. Desde 2010, la Comisión de Expertos ha realizado seis observaciones sobre la aplicación de los Convenios por parte de Ucrania. En 2017, la Comisión de la Conferencia discutió este caso en tanto que caso de doble nota a pie de página. Ese año, la Comisión de la Conferencia tomó nota positivamente de los progresos realizados en 2016. También señaló que la OIT había emprendido una evaluación de las necesidades del sistema de inspección del trabajo en respuesta a una solicitud del Gobierno; que se habían formulado algunas recomendaciones, y que en septiembre de 2016 se había iniciado el proyecto de la OIT sobre «El fortalecimiento de la eficacia del sistema de la inspección del trabajo y los mecanismos de diálogo social». En esa misma ocasión, los miembros empleadores tomaron nota con interés de que en mayo de 2017 había entrado en vigor una nueva legislación, que había tenido un impacto sobre la supervisión estatal y la inspección del trabajo. También acogieron con agrado la información facilitada acerca de los hechos que podían dar lugar a inspecciones y la organización y los comentarios sobre el compromiso con la OIT, en particular en cuanto a la formación de los inspectores del trabajo. Asimismo, alentaron al Gobierno a que siguiera aceptando la asistencia técnica para velar por que la nueva legislación y la ya existente recojan las disposiciones del Convenio núm. 81, en particular el requisito de que los inspectores del trabajo sean funcionarios públicos, independientes de los cambios que haya en el Gobierno y de cualquier influencia externa. Los miembros empleadores finalmente tomaron nota de que la moratoria había expirado y no se había prorrogado. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que: a) suministrara información detallada acerca de la legislación promulgada recientemente sobre la regulación del sistema de inspección del trabajo; b) promoviera el diálogo efectivo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre cuestiones relativas a la inspección del trabajo; c) continuara recurriendo a la asistencia técnica de la OIT con miras a fortalecer la capacidad y los recursos del sistema de inspección del trabajo, en particular, en lo que respecta a la formación y al desarrollo de la capacidad de los inspectores del trabajo; d) velara por que el estatus y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo garanticen su independencia e imparcialidad de conformidad con lo dispuesto en los Convenios, y e) asegurara que otras funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no interfieran con sus responsabilidades principales ni menoscaben la calidad de las inspecciones del trabajo.

    Al principio, los miembros empleadores subrayaron la importancia de que los Estados Miembros deben conceder al cumplimiento de los dos Convenios de la OIT sobre la inspección del trabajo. Sobre este punto, instaron al Gobierno a: a) asegurar que las recientes enmiendas legislativas harán que la legislación nacional se ajuste a los Convenios, y b) garantizar que se lleven a cabo inspecciones tan a menudo como sea necesario y que no se vean obstaculizadas por un calendario regulador estricto, recordando al mismo tiempo que los medios utilizados deben ser proporcionales a la finalidad legítima perseguida (en virtud del artículo 16, del Convenio núm. 81 y el artículo 21, del Convenio núm. 129). Teniendo en cuenta la nueva legislación adoptada en 2017 y las enmiendas de 2018, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a: suministrar información detallada sobre las medidas adoptadas para asegurar que el estatus y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo garanticen su independencia e imparcialidad de conformidad con lo dispuesto en los Convenios, y proporcionar información a la Comisión de Expertos sobre la manera en que se garantiza que los «funcionarios autorizados» que trabajan como inspectores del trabajo bajo la supervisión del Servicio Estatal de Trabajo y las autoridades locales sean independientes de cualquier influencia externa indebida, así como información sobre la formación que han recibido. Sobre este punto, es importante garantizar la imparcialidad de los inspectores y que sus actividades se llevan a cabo de conformidad con la legislación. Por consiguiente, las medidas para garantizar la imparcialidad deberían venir acompañadas de medidas para garantizar la buena gobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas de los inspectores por sus acciones. También se alentó al Gobierno a tomar medidas para garantizar que el número de inspectores y los recursos son suficientes para el desempeño efectivo de sus funciones, así como a tomar medidas para reforzar la inspección del trabajo en el ámbito de la economía informal. Finalmente, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a seguir haciendo uso de la asistencia técnica de la OIT en relación con el proyecto en curso de fortalecimiento de la eficacia del sistema de la inspección del trabajo, y señalaron que esperaban recibir información sobre los resultados de esta cooperación continua.

    Los miembros trabajadores recordaron que durante la discusión de este caso en 2017, como caso de doble nota a pie de página, la Comisión instó al Gobierno a garantizar que el estatus y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo garantizan su independencia y su imparcialidad; y que las otras funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no interfieran en sus funciones principales ni tengan un impacto negativo en la calidad de las inspecciones. Según los últimos comentarios de la Comisión de Expertos, aunque el Gobierno se ha abstenido de adoptar una nueva moratoria sobre la inspección del trabajo, la situación no ha mejorado. En efecto, varias disposiciones jurídicas y reglamentarias adoptadas en 2017 limitan las labores de la inspección del trabajo y son contrarias a los Convenios: las restricciones a la libre iniciativa de los inspectores del trabajo de realizar inspecciones sin aviso previo; las limitaciones a la frecuencia de las inspecciones y a las facultades discrecionales de los inspectores del trabajo de iniciar procedimientos legales sin aviso previo, y el proyecto de ley que se ha sometido al Parlamento que convierte la realización de visitas de inspección no programadas en un delito administrativo. Todo esto cuando los Convenios garantizan a los inspectores el derecho a efectuar visitas sin aviso previo y tan a menudo como sea necesario. Por tanto, el Gobierno debe garantizar que estas restricciones no se aplicarán y debe asimismo ajustar su legislación a las disposiciones pertinentes de los Convenios.

    Además, y en virtud de los Convenios, es imposible afirmar que las misiones consultivas priman sobre las misiones de control. Ambas misiones son complementarias y los inspectores deben tener la libertad de realizar o bien una o bien otra, según lo exija la situación. En cuanto al requisito de que la inspección del trabajo esté bajo el control directo y exclusivo de una autoridad central, como prevén los Convenios, esto permite garantizar la independencia de la inspección con respecto a las autoridades locales y facilitar la adopción y la aplicación de una política uniforme sobre el conjunto del territorio. Sin embargo, aunque se establezca una autoridad central, no hay que olvidar que es indispensable que los servicios de inspección estén efectivamente presentes a nivel regional y local. Esta presencia regional es importante en la medida en que permite garantizar una aplicación similar de la legislación en todo el territorio y situar en pie de igualdad a todos los empleadores y los trabajadores. Cuando se atribuyen responsabilidades a diferentes departamentos, también es importante concederles los recursos presupuestarios adecuados. La autoridad competente debe garantizar además que los cambios organizativos se efectúen de conformidad con las disposiciones de los Convenios. Los miembros trabajadores recordaron la importancia de garantizar la independencia de los inspectores de cualquier influencia externa y asegurarse de que tienen unas calificaciones y una formación adecuadas para ejercer sus funciones, e instaron al Gobierno a que presente la información solicitada por la Comisión de Expertos sobre este punto. Asimismo, es fundamental que la inspección del trabajo disponga de los medios materiales y los recursos humanos apropiados para poder cubrir adecuadamente los lugares de trabajo. Convendría tomar las medidas necesarias para que el número de inspectores y los recursos de que disponen sean suficientes para el desempeño efectivo de sus funciones. Sin embargo, tal y como subraya la Comisión de Expertos, la cuestión de los recursos humanos y los medios materiales sigue siendo problemática y los objetivos del Convenio no se han cumplido. Así pues, Ucrania sólo dispone de 542 inspectores y hay 223 puestos vacantes. Es necesario instar al Gobierno a que comunique la información solicitada por la Comisión de Expertos a este respecto y a que tome las medidas necesarias para cumplir con los Convenios.

    El miembro trabajador de Ucrania manifestó que la inspección del trabajo sigue viéndose limitada por la ley núm. 877, de 1.º de enero de 2017, relativa a los principios fundamentales de supervisión y control por parte del Estado de la actividad económica, que es contraria a los Convenios. En julio de 2017, el Parlamento aprobó en primera lectura un proyecto de ley «por el que se modifican determinadas disposiciones de la legislación de Ucrania con el fin de evitar presiones desproporcionadas sobre las empresas mediante la supervisión y el control por parte del Estado del cumplimiento de la legislación en materia de trabajo y empleo» (proyecto de ley núm. 6489). Contrariamente a lo que podría indicar su título, este proyecto no tiene por objeto mejorar el control estatal de la legislación en materia de trabajo y empleo. Sus autores aducen que es necesario abandonar las inspecciones de carácter punitivo en favor de la prevención y la rectificación de los delitos, así como combatir el trabajo no declarado y los abusos de los inspectores durante las visitas a los establecimientos, pero en realidad pretenden restringir el control estatal del trabajo y permitir que las empresas eludan las sanciones por primeras infracciones. Los cambios legislativos propuestos son una invitación para que las empresas contraten trabajadores no declarados sin tener que temer consecuencias. Puesto que la contratación de trabajadores no declarados siempre ha sido un delito deliberado, no debería haber advertencias, sino multas disuasorias. En otros países, los empleadores que incurren en prácticas ilegales de contratación asumen por ello una responsabilidad penal, mientras que en el proyecto de ley se propone suprimir incluso la responsabilidad administrativa. El proyecto de ley también prevé sanciones administrativas para particulares y funcionarios que denuncien infracciones de la legislación laboral sin fundamento ante las autoridades estatales de supervisión y control. Los cambios propuestos contradicen directamente el Convenio núm. 81, según el cual debe estar prohibido por ley que los inspectores del trabajo revelen información sobre los denunciantes. Las multas previstas en el proyecto de ley para dichas denuncias equivalen a entre 50 y 100 salarios mínimos, y a entre 150 y 300 en caso de reincidencia. Puesto que el salario mínimo en Ucrania es de 122 euros, es de esperar que los trabajadores del sector informal no se atrevan a presentar denuncias ante la inspección del trabajo, sencillamente por miedo a perder su empleo. En la actualidad, casi 4,5 millones de personas trabajan de manera ilegal, en relaciones laborales informales, y más de 100 000 trabajadores no han cobrado sus salarios a tiempo.

    A finales de 2017, el Gabinete de Ministros preparó y remitió al Consejo Supremo un proyecto de ley sobre «la modificación de determinadas disposiciones de la legislación de Ucrania relativas al establecimiento de condiciones de trabajo seguras y saludables» (proyecto de ley núm. 8045), que prevé la supervisión por el Estado de la legislación en materia de protección e higiene en el trabajo y de la actividad minera. Este proyecto es compatible con las obligaciones dimanantes de los Convenios sobre la inspección del trabajo, ya que fue propuesto para levantar la moratoria sobre la inspección del trabajo, que ha provocado un marcado aumento del número de muertos y heridos en 2017 y 2018. El proyecto de ley también prevé la promulgación de reglamentos de supervisión estatal por el Gabinete de Ministros. En mayo de 2018, el comité especializado del Consejo Supremo recomendó al Parlamento que aprobara el proyecto de ley. Indicó que si todo va bien, dicho proyecto será aprobado en breve. Sin embargo, también cabe señalar que en 2017 el Gobierno derogó ilegalmente las leyes vigentes en materia de protección laboral, en desmedro de la protección social, las condiciones de trabajo y la seguridad de los trabajadores. Esto vulnera el artículo 18 de la Ley de Protección de los Trabajadores (seguridad y salud), de 14 de octubre de 1992, por la que se establecen los procedimientos de elaboración, adopción y derogación de las normas relativas a la protección del trabajo, ya que no se consultó a los sindicatos. Se han derogado las leyes que regulan las normas para la distribución de uniformes, calzado especial y demás artículos de protección personal, pero no se han sustituido por otras más modernas. El objetivo de reducir la presión sobre las empresas no está justificado, habida cuenta de las consecuencias para la salud y la seguridad de los trabajadores. El orador expresó la esperanza de que se retire el controvertido proyecto de ley núm. 6489, que infringe las normas de la OIT, y de que la reglamentación de la inspección del trabajo se base en las disposiciones del Convenio núm. 81, y no en los intereses de un grupo aislado de personas que promueve esos proyectos de ley. Subrayó que es menester mantener e intensificar la asistencia técnica para fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales.

    La miembro empleadora de Camboya, haciéndose eco de la posición del órgano conjunto representativo de los empleadores en el ámbito nacional de Ucrania, se refirió a la ley núm. 1774 de 2016 por la que se enmendó el artículo 34 de la Ley de Gobiernos Locales y al procedimiento para controlar el cumplimiento de la legislación laboral, aprobado en relación con esta ley. Estos textos legislativos facultan a las autoridades locales para que supervisen el cumplimiento de la legislación laboral y en materia de empleo dentro de su jurisdicción territorial, realicen inspecciones e impongan sanciones por infracciones en materia laboral y permiten que los funcionarios que trabajan para los gobiernos locales puedan actuar como inspectores del trabajo. Esto no está en conformidad con los Convenios: los inspectores del trabajo deben ser funcionarios públicos y toda inspección del trabajo debe realizarse bajo la supervisión y el control de una autoridad central, con la participación de expertos y especialistas técnicos con calificaciones apropiadas, y los inspectores deberían recibir formación continua. En realidad, las actividades de los funcionarios de los gobiernos autónomos locales con las facultades de los inspectores del trabajo no cumplen los requisitos de los Convenios. Dichos funcionarios no son controlados por la autoridad central competente ni le rinden cuentas. Además, suele haber conflictos y enfrentamientos para determinar los límites de las facultades de los inspectores locales y centrales. Los funcionarios de los gobiernos autónomos locales no se someten a la selección pertinente de calificaciones ni se benefician de la coordinación o el apoyo metodológico de la autoridad central competente. Esos funcionarios tampoco son independientes. Por lo tanto, es imposible apelar contra las acciones de tales funcionarios o imputarles responsabilidad por faltas laborales. Además, esto también ha generado una duplicación de las facultades de las oficinas regionales de la autoridad central competente y las autoridades locales. Ello ha impuesto una doble inspección de los empleadores realizada por dos órganos distintos. La oradora concluyó insistiendo en la necesidad de derogar los textos legislativos antes mencionados que son contrarios a las disposiciones de los convenios y amplían injustificadamente las facultades discrecionales de los inspectores del trabajo, definidas por dichos Convenios, a los funcionarios de los gobiernos autónomos locales que no tienen capacidad para desempeñar eficazmente esas funciones estatales. Este problema podría resolverse adoptando el proyecto de ley núm. 6489, que privaría a los organismos autónomos locales de las funciones de control y de las facultades de imponer sanciones.

    La miembro gubernamental de Bulgaria, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, así como de Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Noruega, reiteró que para los derechos humanos es fundamental una inspección del trabajo eficaz, lugares de trabajo seguros y el trabajo decente. Recordó la asociación política y la integración económica en el marco del Acuerdo de Asociación entre Ucrania y la UE y su zona de libre comercio (DCFTA). Ucrania ha ratificado y se ha comprometido a aplicar en forma efectiva los Convenios prioritarios de la OIT sobre la inspección del trabajo, en la legislación y en la práctica. Es lamentable que, aunque la Comisión discutió este caso el año pasado, las cuestiones sigan pendientes. Desde 2014, el Gobierno ha llevado a cabo reformas para fortalecer los servicios de inspección del trabajo y el Servicio Estatal de Trabajo con la asistencia técnica de la OIT y el apoyo de la UE. La oradora agradeció la exclusión por parte del Gobierno del Servicio Estatal de Trabajo de la moratoria general de las inspecciones para 2018 y alentó enérgicamente a que esta exclusión sea permanente. Además, la elaboración de una nueva legislación que aboliera definitivamente la moratoria de las inspecciones laborales es una condición previa para el pleno cumplimiento de los Convenios de la OIT y el Acuerdo de Asociación entre Ucrania y la UE, y enviaría una señal positiva a los trabajadores y empleadores respecto a la intención del Gobierno de proteger las condiciones laborales. Sin embargo, algunas iniciativas legislativas causaron gran inquietud, a saber la ley núm. 877, de 1.º de enero de 2017, relativa a los principios fundamentales de supervisión y control por parte del Estado de la actividad económica y el decreto ministerial núm. 295 de 26 de abril de 2017 sobre el procedimiento de la supervisión y la vigilancia por el Estado del cumplimiento de la legislación laboral, que redujo drásticamente la capacidad de los inspectores del trabajo para efectuar inspecciones sin previo aviso, la frecuencia de las inspecciones y sus facultades para iniciar rápidamente procedimientos legales sin previa notificación. El proyecto de ley núm. 6489 haría de las inspecciones no programadas una infracción administrativa. Se pidió al Gobierno que enmendara rápidamente la ley núm. 877 y el decreto ministerial núm. 295 para asegurar la conformidad con los Convenios y para garantizar que en la práctica no se impondrán limitaciones a los poderes de los inspectores del trabajo, incluidos los límites a las inspecciones no programadas. En relación con la descentralización del sistema de inspección del trabajo, el Gobierno tiene que asegurar una supervisión y coordinación por la autoridad central, la asignación de recursos presupuestarios suficientes a las autoridades que lleven a cabo las inspecciones y proporcionar formación suficiente a los inspectores; también debe proporcionar información relativa a la forma en que el nuevo sistema garantizará la independencia de los funcionarios autorizados para actuar como inspectores. Alentó al Gobierno a que evalúe exhaustivamente el nuevo sistema y que se comprometiera a modificarlo en la forma apropiada, con la asistencia técnica de la OIT. Dada la existencia de 223 plazas vacantes de inspectores del trabajo, se necesita mayor información sobre las medidas del Gobierno para mejorar la situación presupuestaria del Servicio Estatal de Trabajo, y el material y los recursos humanos de los servicios de la inspección del trabajo. Ante el debate altamente politizado relativo al nuevo Código del Trabajo, se alentó enérgicamente al Gobierno para que tome debida consideración de los comentarios de la OIT, en especial en relación con las condiciones de trabajo, la seguridad y salud en el trabajo y en la actividad minera. Al mismo tiempo que mantiene su compromiso con la participación constructiva y la colaboración con el Gobierno, la oradora manifestó la esperanza de que se disponga de la experiencia de la OIT para adoptar las medidas necesarias para poner la práctica y la legislación laboral nacional en conformidad con los Convenios.

    La miembro trabajadora de Suecia, hablando en nombre de los sindicatos de los países nórdicos y del Reino Unido, indicó que se espera que los países que colaboran estrechamente con la Unión Europea den cumplimiento a las normas internacionales del trabajo, incluso en tiempos de dificultades. Dado que muchas normas de la OIT abordan la seguridad y salud en el trabajo (SST) y las condiciones laborales, una inspección del trabajo eficiente reviste un doble interés, tanto en asegurar el cumplimiento de los Convenios como en asegurar una adecuada aplicación de otras normas de la OIT. Desde el examen de este caso de doble nota a pie de página el año pasado, la UE y Ucrania dieron inicio a un proyecto, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Ucrania y la UE, orientado a apoyar las reformas en áreas tales como la política del empleo, el mercado laboral y la protección social: «Reforzar la capacidad de la administración del trabajo para mejorar las condiciones laborales y abordar el trabajo no declarado». A través de este valioso proyecto, los legisladores y los interlocutores sociales trabajaron estrechamente para armonizar la SST y la legislación del trabajo de Ucrania con las directivas de la UE y los Convenios de la OIT, y para fortalecer la capacidad del Ministerio de Política Social y del Servicio Estatal de Trabajo, a efectos de cumplir su mandato de inspección del trabajo, centrándose especialmente en el trabajo no declarado. No obstante, sigue siendo importante que la OIT continúe aportando su apoyo técnico y promoviendo una participación activa de los interlocutores sociales. Un mes después de la discusión del caso el año pasado, el Parlamento aprobó el proyecto de ley núm. 6489, que eliminará las sanciones por las primeras violaciones de la legislación laboral relativa al trabajo no declarado, introducirá sanciones administrativas por inspecciones no programadas injustificadas, y limitará el acceso de los inspectores del trabajo a los lugares de trabajo y las sanciones que pudieran aplicar. La oradora expresó la esperanza de que se corrigieran esas disposiciones. La inspección del trabajo no es una simple formalidad, sino un medio eficiente de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables, una competencia leal y un entorno laboral seguro y saludable. En consecuencia, se espera que el Gobierno armonice la legislación y la práctica nacionales con el Convenio núm. 81.

    El miembro gubernamental de los Estados Unidos indicó que el examen del caso en 2017 había puesto de relieve varias limitaciones jurídicas que habían dificultado la realización de las inspecciones del trabajo. Si bien hay informes en los que se señala que el Servicio Estatal de Trabajo ha llevado a cabo algunas inspecciones del trabajo a raíz de la presentación de quejas, incluidas aquellas sin previo aviso, según otros informes, las entidades de inspección del trabajo todavía no pueden hacer inspecciones por iniciativa propia. La Comisión de Expertos ha señalado las importantes restricciones jurídicas impuestas a las actividades de los servicios de inspección del trabajo (las limitaciones a la libre iniciativa de los inspectores del trabajo de efectuar inspecciones sin previo aviso y a la frecuencia de las inspecciones del trabajo). Además, las modificaciones legislativas promulgadas en 2014 exigen que el Servicio Estatal de Trabajo solicite la aprobación del Consejo de Ministros para realizar inspecciones en las empresas cuyos ingresos anuales son inferiores a 750 000 dólares de los Estados Unidos (lo cual corresponde al 80 por ciento de las empresas). De promulgarse la ley núm. 6489, la realización de visitas de inspección del trabajo sin previo aviso daría lugar a una infracción administrativa. Esas restricciones jurídicas limitan en gran medida la capacidad de la inspección del trabajo de realizar sus funciones esenciales en la forma exigida por los Convenios para proteger con la mayor eficacia a los trabajadores. Esta Comisión ya ha exhortado al Gobierno a que adopte varias medidas con el objeto de: fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo; emprender reformas jurídicas que permitan velar por el cumplimiento de los Convenios y, sobre todo, garantizar que dicha inspección esté en condiciones de poder llevar a cabo la función esencial del Gobierno de aplicar la legislación laboral. El orador consideró que, para poder poner en práctica estas recomendaciones, es necesario instar al Gobierno a que tome las medidas necesarias que permitan armonizar las disposiciones que crean obstáculos jurídicos a la inspección del trabajo con los Convenios, y que recurra a la asistencia técnica de la OIT a fin de que las autoridades legislativas y administrativas competentes comprendan las obligaciones dimanantes de los Convenios y proporcione recursos presupuestarios suficientes y de otro tipo a la inspección del trabajo, por ejemplo mediante la provisión de las vacantes pendientes.

    El miembro trabajador de los Estados Unidos saludó el hecho de que Ucrania no aplique una moratoria sobre la inspección del trabajo a nivel nacional. No obstante, expresó su preocupación por el debilitamiento del poder de la inspección del trabajo que parece ser una tendencia regional. También cuestionó el proceso lento y demasiado complejo de reforma de la inspección del trabajo, que indica una renuencia a afirmar la función del Estado en la realización de la inspección del trabajo. La cuestión de las inspecciones no programadas que siguen estando prohibidas es uno de los principales problemas pendientes, a pesar de que los Convenios consagran el derecho de los inspectores del trabajo a entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. Aunque las inspecciones que se llevaron a cabo desde febrero de 2018 constituyen una indicación positiva, el hecho de que se requiera una autorización previa limita seriamente la efectividad del sistema de la inspección del trabajo. El proyecto de ley núm. 6489 es otra cuestión preocupante. Aunque su aprobación todavía está pendiente, el mismo prevé la imposición de sanciones en los casos en que las quejas resulten infundadas, contraviniendo el espíritu del Convenio núm. 81. La falta de recursos adecuados y capacidades técnicas de la inspección es también preocupante. Los sindicatos locales han informado de que en general los inspectores no están facultados para investigar los casos de accidentes del trabajo o de atrasos salariales. Por ello, se han de conferir plenos poderes a la inspección del trabajo que comprendan un mandato, un presupuesto, la capacidad y la confianza propios de su naturaleza. La moratoria sobre las inspecciones sigue estando vigente en las zonas en conflicto del país; se trata de regiones muy industrializadas y por tanto esta moratoria se aplica a sectores particularmente peligrosos tales como los sectores metalúrgico, minero y del carbón donde se emplea a cientos de miles de trabajadores. El Parlamento no ha aprobado el proyecto legislativo que deroga la moratoria. La economía de Ucrania sigue siendo muy frágil y no puede permitirse el impacto adverso de los atajos basados en normas de seguridad deficientes. Con el objetivo de recuperarse del conflicto y de los efectos de la moratoria sobre la inspección, Ucrania debería restablecer las instituciones responsables de la inspección del trabajo, una labor fundamental, y profesionalizar a los inspectores del trabajo. Estas medidas son especialmente importantes en los sectores de alto riesgo, como la minería, que son esenciales para la vida económica de Ucrania.

    El miembro gubernamental de Suiza apoyó la declaración realizada en nombre de la UE, y señaló que el funcionamiento eficaz de la inspección del trabajo es primordial para garantizar el respeto de las condiciones de trabajo y de los derechos de los trabajadores. Contribuye también al desarrollo económico, incluida la competencia leal entre las empresas. La legislación de Ucrania prevé algunas restricciones a las potestades de los inspectores del trabajo, especialmente en lo relativo a la frecuencia de las inspecciones o al derecho a proceder a inspecciones sin previo aviso. Además, siguen estando vacantes 223 puestos de inspectores. Es lamentable que la Comisión deba discutir este caso nuevamente. En consecuencia, debe alentarse al Gobierno a que asegure la aplicación de la legislación, respetando las obligaciones derivadas de los Convenios; a que garantice que la inspección del trabajo del Estado disponga de los recursos humanos y económicos necesarios para desempeñar sus actividades sin ninguna restricción o injerencia; a que modernice los procedimientos de inspección, y a que los armonice con las normas internacionales. El orador destacó que sería conveniente que la revisión de los procedimientos de inspección pudiese efectuarse en consulta y en colaboración con los interlocutores sociales y con el sector privado.

    Un observador que representa a IndustriALL Global Union señaló que la moratoria en relación con la inspección del trabajo afecta en particular a los trabajadores de las minas, sector que debido a la tasa de accidentes mortales es el más peligroso del país. El informe de 2017 del Fondo Ucraniano del Seguro Social muestra que, como consecuencia de la moratoria relativa a la inspección del trabajo, el número de accidentes del trabajo en los sitios de producción han incrementado substancialmente desde 2016. La moratoria relativa a la inspección del trabajo ha socavado y desmantelado seriamente la inspección estatal del trabajo; el número total de inspectores del trabajo ha disminuido, y muchos especialistas competentes se han ido. Incluso tras la supresión de la prohibición de las inspecciones de la seguridad en el trabajo, la plena restauración del servicio requerirá tiempo. El problema de la falta de personal y, en particular, de personal calificado, requiere atención urgente. El orador hizo referencia a ejemplos recientes, concretamente en una planta siderúrgica, en la que el 90 por ciento del material rodante está desgastado, y señaló que una investigación llevada a cabo por la inspección estatal ha detectado 83 violaciones, incluidas locomotoras cuyos frenos no funcionan. En abril de 2018, se puso en peligro la vida de 240 trabajadores mineros cuando quedaron atrapados a 1 000 metros bajo tierra durante varias horas después de que el proveedor de electricidad local cortara el suministro de electricidad en una mina. En el mes de abril también se cortó en dos ocasiones el suministro de electricidad en 16 minas de carbón. El problema de la seguridad y salud en el trabajo, que es consecuencia de la moratoria relativa a la inspección del trabajo, se agrava por otros problemas relacionados con el trabajo, como los bajos salarios y el retraso en el pago de los salarios. En abril de 2018, 12 000 miembros del Sindicato de la Industria Nuclear de Ucrania, organización afiliada a IndustriAll, llevaron a cabo acciones de protesta en ocho ciudades diferentes en contra de la política del Estado relativa a tarifas bajas de la energía, lo cual resulta en salarios bajos para los trabajadores. El retraso actual en el pago de los salarios asciende a 2 400 millones de grivnas (equivalente a 92 millones de dólares de los Estados Unidos), de los cuales un tercio afecta a los mineros del carbón. Se ha considerado que el retraso en el pago de los salarios en la economía formal, cuando se combina con la economía encubierta, puede duplicar o incluso triplicar fácilmente esta cuantía. El Gobierno debe afrontar con carácter urgente la situación de la seguridad en el trabajo, así como el retraso en el pago de los salarios y los bajos salarios, cuestión que resulta más urgente todavía a raíz de la no aplicación en el pasado de las recomendaciones y observaciones de la Comisión. Los trabajadores esperan y exigen respuestas apropiadas del Gobierno.

    El representante gubernamental destacó los progresos significativos realizados en la resolución de las cuestiones relativas a la inspección del trabajo, como se discutió en la Comisión de la Conferencia, en 2017. Salvo en el caso de las zonas de conflicto del país, en el resto del territorio los inspectores del trabajo tienen libre acceso a los lugares de trabajo y pueden realizar visitas de inspección a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso. Esto se garantiza en el decreto ministerial núm. 295 sobre algunas cuestiones relativas a la aplicación del artículo 259 del Código del Trabajo y el artículo 34 de la Ley sobre los Gobiernos Locales, de 26 de abril de 2017, así como a través de los cambios legislativos que entraron en vigor en 2017. Las funciones de la inspección del trabajo que llevan a cabo las autoridades locales se limitan al control del cumplimiento de las disposiciones legales sobre los salarios. El Servicio Estatal de Trabajo ejerce un control dado que tiene acceso al registro de las visitas de inspección realizadas por las autoridades locales (incluidos los lugares de trabajo de que se trata, las acciones realizadas y las sanciones impuestas). Dicho Servicio no sólo puede entrar en los lugares, sino que también ha establecido un procedimiento de apelación para que las empresas puedan recurrir las acciones entabladas por las autoridades locales. Destacó que se introdujo el proyecto de ley núm. 6489, de conformidad con el procedimiento legislativo, y que existen otros proyectos de ley, incluidos el proyecto de ley núm. 8045, que propone el levantamiento de la moratoria a la inspección del trabajo, y el proyecto de ley núm. 8101, que propone la supresión de las restricciones a la inspección del trabajo en las regiones de Donetsk y de Lugansk. Cabe esperar que estos proyectos de ley sean pronto examinados por el Parlamento. En Ucrania, el retraso en el pago de salarios constituye un tema prioritario para el Servicio Estatal de Trabajo y tanto los inspectores del trabajo nacionales como los inspectores que trabajan en los ámbitos locales hacen todo lo que está a su alcance para abordar la situación. El Gobierno estudia en la actualidad la cuestión relativa a cómo mejorar los recursos de la inspección del trabajo, de modo que los inspectores del trabajo puedan centrarse en las áreas prioritarias, a saber el trabajo no registrado, los atrasos salariales y el impago de los salarios mínimos. En cuanto al asunto de las multas, los inspectores del trabajo están de hecho facultados para imponer multas hasta una cuantía de más de 10 000 grivnas (aproximadamente, 382 dólares de los Estados Unidos) respecto del trabajo no declarado. En los tiempos difíciles actuales (incluidos el conflicto militar y los esfuerzos dirigidos a promover el desarrollo económico del país), el Gobierno trata de conseguir un equilibrio entre las medidas preventivas y la imposición de sanciones, tratando de ser razonable en la imposición de las multas. Se enviará a la Comisión de Expertos para su examen las respuestas a todas las solicitudes de información sobre las medidas adoptadas para aplicar plenamente el Convenio.

    Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental las explicaciones comunicadas y recordaron que el Gobierno ya había contraído una serie de compromisos en la última discusión. No sólo no se cumplieron esos compromisos, sino que se comprobó una serie de nuevos incumplimientos. En consecuencia, se invitó al Gobierno a que levantara todas las restricciones impuestas a los servicios de inspección, en particular la prohibición de realizar inspecciones sin aviso previo y los límites impuestos al poder discrecional de iniciar o no iniciar acciones judiciales. Deben asimismo revisarse, puesto que son incompatibles con los Convenios, las disposiciones que convierten la realización de visitas de inspección no programadas en una infracción administrativa. El Gobierno debe asimismo comunicar información sobre la organización de los servicios de inspección y prever todas las garantías necesarias para asegurar la independencia de los inspectores y sus facultades para llevar a cabo sus misiones. De igual modo, el Gobierno debe poner a disposición de los servicios de inspección medios materiales suficientes, asegurándoles unas buenas condiciones de trabajo y de remuneración, así como asumir sus gastos de transporte, y poner a su disposición oficinas y suministros. Es también primordial la adopción de las medidas necesarias para que se cubran los puestos vacantes. Los miembros trabajadores invitaron al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina para facilitar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión, asociando estrechamente a los interlocutores sociales.

    Los miembros empleadores acogieron con agrado las declaraciones del Gobierno así como sus respuestas a algunas cuestiones y la información sobre las prioridades del Servicio Estatal de Trabajo, especialmente con respecto a la aplicación de los dos Convenios. No obstante los problemas derivados del conflicto militar en ciertas regiones, el Gobierno ha adoptado medidas positivas para poner su legislación y su práctica en conformidad con los Convenios. Se alentó al Gobierno a que asigne recursos suficientes a la inspección del trabajo y a que prosiga las actividades de capacitación de los inspectores del trabajo. Con todo, existe la preocupación de que los funcionarios del Gobierno puedan tener la capacidad de asumir la función de los inspectores del trabajo. Como ya se ha dicho, es necesario que se adopten medidas para asegurar la independencia, la transparencia y la responsabilidad de los inspectores por sus acciones. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que facilite a la Comisión de Expertos información sobre la legislación promulgada recientemente y sobre las cuestiones suscitadas, con el fin de medir fielmente el progreso a este respecto. El diálogo efectivo es un componente muy importante en ese proceso. También es necesario que el Gobierno garantice la independencia de los inspectores del trabajo en consonancia con las disposiciones del Convenio y que se cerciore de que otras funciones no interfieran con sus obligaciones primordiales ni afecten negativamente a las funciones ejercidas. Por último, los miembros empleadores instaron al Gobierno a que se siga valiendo de la asistencia técnica de la OIT con el fin de reforzar más los recursos asignados a la inspección del trabajo, poniendo el énfasis en la formación y las capacidades de los inspectores.

    Conclusiones

    La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

    La Comisión observó que es preciso dotar a la inspección del trabajo de los medios necesarios para que funcione de forma eficaz e independiente, y que esta debe someterse a la supervisión y el control de una autoridad central.

    Teniendo en cuenta la información presentada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión recomienda al Gobierno que:

  • tome las medidas necesarias y realice las reformas apropiadas para poner los servicios de inspección del trabajo en conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 81 y 129;
  • suministre información detallada en lo relativo a las restricciones de las competencias de los inspectores del trabajo contenidas en la ley núm. 877 y el decreto ministerial núm. 295, y acerca de la legislación promulgada recientemente sobre el sistema de inspección del trabajo;
  • promueva el diálogo efectivo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre cuestiones relativas a la inspección del trabajo;
  • vele por que la situación jurídica y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo garanticen su independencia, la transparencia de sus actos, su imparcialidad y la rendición de cuentas, de conformidad con los Convenios;
  • garantice que las responsabilidades en materia de inspección de las autoridades locales estén bajo la supervisión y el control del servicio estatal de trabajo, y
  • asegure que otras funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no interfieran con sus responsabilidades principales ni menoscaben la calidad de las inspecciones del trabajo.
  • La Comisión alienta al Gobierno a que continúe recurriendo a la asistencia técnica con miras a fortalecer la capacidad y los recursos del sistema de inspección del trabajo, en particular en lo que respecta a la formación y el desarrollo de las capacidades de los inspectores del trabajo. La Comisión pidió al Gobierno que proporcione información detallada a la Comisión de Expertos, para su examen en noviembre de 2018, sobre las medidas que adopte para aplicar estas recomendaciones.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 2017, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

     2017-Ucrania-C081-129-Es

    El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito.

    El Gobierno indica que desde el 1.º de enero de 2017 la ley relativa a los principios fundamentales de la supervisión del Estado y el control de la actividad económica se centra en la supervisión y el control por el Estado de la aplicación de legislación laboral y en materia de empleo. La ley prevé la supervisión y el control por parte del Estado con arreglo a los procedimientos que establece y teniendo en cuenta las características de la legislación relativa a otros sectores así como los tratados internacionales pertinentes, especialmente los que tienen relación con la supervisión (control) por el Estado de la aviación civil.

    Los cambios introducidos en el artículo 34 de la Ley de los Gobiernos Locales prevén la transferencia del control estatal, incluidas las facultades de imponer multas por vulneración de la legislación laboral y en materia de empleo, a las autoridades de los gobiernos locales. Los inspectores locales del trabajo también podrán levantar actas de infracciones y delitos administrativos e imponer multas por incumplimiento de la legislación laboral y en materia de empleo. En virtud de la decisión del Consejo de Ministros núm. 295, de 26 de abril de 2017, sobre la aplicación del artículo 259 del Código del Trabajo y el artículo 34 de la Ley de los Gobiernos Locales se aprueba el procedimiento de control por parte del Estado de la aplicación de la legislación laboral (en adelante, procedimiento de control) y el procedimiento de supervisión por parte del Estado de la aplicación de la legislación laboral (en adelante, procedimiento de supervisión). Una vez que entre en vigor la decisión núm. 295, la Inspección Nacional del Trabajo (en adelante, la Gostruda), incluidas sus ramas regionales, y las autoridades locales (los órganos ejecutivos de consejos de los centros urbanos regionales así como de comunidades territoriales integradas rurales y semirurales) se encargarán de la supervisión estatal de la aplicación de la legislación del trabajo.

    La decisión prevé un nuevo enfoque de las relaciones entre el Estado y las empresas con arreglo al cual las principales prioridades de la inspección son la prevención y el asesoramiento de los empleadores. El procedimiento de control permite a los empleadores solicitar que los inspectores del Estado lleven a cabo con regularidad campañas de información y sensibilización sobre las formas más eficaces de cumplir con la normativa laboral, lo cual permitirá evitar o solucionar la vulneración de los derechos laborales y en materia de empleo. A solicitud de los empleadores pueden llevarse a cabo «auditorías» de la legislación laboral y en materia de empleo, pero en la decisión también se recomienda que el Estado sólo tome medidas cuando el empleador se niegue a abordar las infracciones. Al mismo tiempo, el procedimiento de control establece un mecanismo efectivo para detectar a los trabajadores indocumentados, que será el próximo paso en la batalla del Gobierno contra el lavado de dinero por parte de ciudadanos y empresas con pocos escrúpulos. Al redactarse la decisión se tuvieron en cuenta las opiniones de los expertos de la OIT en relación con la conformidad con los requisitos de los Convenios, y se preparó la legislación en estrecha colaboración con los interlocutores sociales.

    Respuesta a la solicitud directa

    Artículos 4 y 5 a), del Convenio núm. 81 y artículos 7 y 12 del Convenio núm. 129 (Organización del Servicio Estatal del Trabajo)

    Estructura de la Gostruda

    Con arreglo al reglamento sobre la Gostruda aprobado mediante la decisión núm. 96 del Consejo de Ministros, de 11 de febrero de 2015, las principales tareas de la Gostruda son:

    1) aplicar la política nacional en materia de seguridad y salud en las industrias y profesiones y en el manejo de explosivos; llevar a cabo supervisiones estatales en el sector minero; y ocuparse de la supervisión y el control de la aplicación de la legislación laboral y en materia de empleo y del seguro obligatorio en relación con los derechos a prestaciones de las personas aseguradas;

    2) ofrecer una gestión integrada de la seguridad y salud en las industrias y profesiones a nivel nacional;

    3) garantizar la regulación y el control estatal de las actividades en instalaciones muy peligrosas, y

    4) organizar y llevar a cabo la supervisión estatal (control) de las operaciones en el mercado del gas natural a fin de mejorar condiciones técnicas del sistema, los montajes y los equipos de medición de gas y garantizar el funcionamiento seguro y fiable de la planta utilizada por el sistema nacional de transmisión.

    La Gostruda se ocupa de un total de 55 funciones relacionadas con las responsabilidades que tiene asignadas. Esta inspección cuenta con 3 636 funcionarios, de los cuales 158 trabajan en la oficina central y 3 478 en las oficinas regionales. Los inspectores del trabajo, que participan directamente en la realización de controles, constituyen alrededor del 80 por ciento del personal. La Gostruda tiene 24 oficinas regionales (que cubren las regiones, los distritos y las ciudades). Sus unidades técnicas, que son empresas estatales bajo su autoridad, realizan evaluaciones técnicas de las condiciones de trabajo y del funcionamiento de equipos sumamente peligrosos, además de prestar otros servicios para garantizar la seguridad de los trabajadores y el funcionamiento adecuado de los equipos. El principal centro de investigación y orientación de la Gostruda ofrece al personal y a los expertos material de aprendizaje a distancia sobre seguridad y salud de los trabajadores; el Instituto Nacional de Investigación Científica sobre la Seguridad y la Salud en las Industrias y Profesiones garantiza la prestación de asistencia científica en materia de política nacional, y las revistas Occupational safety and health y Technopolis publican artículos sobre las medidas adoptadas, en particular por la Gostruda, para garantizar niveles apropiados de seguridad y salud en las industrias y profesiones.

    Artículo 5, b), del Convenio núm. 81 y artículo 13 del Convenio núm. 129 (Colaboración de los servicios de inspección del trabajo con los empleadores y trabajadores o sus representantes)

    El 22 de junio de 2016, la Gostruda y la Federación de Sindicatos de Ucrania suscribieron un acuerdo de cooperación para colaborar en la realización de campañas conjuntas de información y sensibilización y en la adopción de medidas de control. De conformidad con la legislación vigente, en el seno de la Gostruda se han establecido los siguientes órganos:

    — el consejo social, integrado por 26 miembros que representan a instituciones de la sociedad civil. Se trata de un órgano provisional de consulta y asesoramiento establecido para promover la participación de las comunidades en la formulación y ejecución de la política del Estado;

    — una junta de 17 miembros, que representa a organizaciones de trabajadores y de empleadores de ámbito nacional y del Gobierno central. Se trata de un órgano de consulta y asesoramiento que se encarga de alcanzar acuerdos por consenso sobre asuntos comprendidos en el marco de competencias de la Gostruda, y

    — varios grupos de trabajo de expertos de tamaño variable, que se han establecido para preparar nuevos proyectos de ley y reglamentación e introducir enmiendas en las normas vigentes.

    En el plano nacional, el principal órgano de administración del trabajo que se ocupa del diálogo social es el Consejo Económico y Social Tripartito Nacional, que se estableció como órgano de consulta y asesoramiento para facilitar la participación de los trabajadores, los empleadores y los representantes gubernamentales en la formulación y ejecución de políticas nacionales de carácter económico y social y en la reglamentación de las relaciones laborales, económicas y sociales.

    Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129 (Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo)

    Los inspectores del trabajo estatales son empleados públicos que se rigen por los términos y condiciones de la Ley del Servicio Civil. Por tanto, las condiciones de trabajo y la remuneración de los inspectores estatales del trabajo están en conformidad con la Ley del Presupuesto del Estado, los artículos 50 a 53 de la Ley del Servicio Civil y el decreto núm. 15 del Consejo de Ministros, de 18 de enero de 2017, sobre «asuntos relativos a la remuneración de los trabajadores de las instituciones gubernamentales».

    Artículo 7 del Convenio núm. 81 y artículo 9 del Convenio núm. 129 (Formación de los inspectores del trabajo)

    En el contexto del Programa Nacional de Trabajo Decente 2016-2019 para Ucrania, la OIT está aplicando un proyecto para reforzar los sistemas de inspección del trabajo y los mecanismos de diálogo social. En la actualidad se está preparando un programa sistemático de formación para los inspectores estatales del trabajo. Para finales de 2017 se prevé poner en marcha una versión piloto del programa, a la que seguirá una revisión y posteriormente su plena aplicación en 2018.

    Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129 (Medios materiales y recursos humanos para lograr que la inspección del trabajo consiga una cobertura suficiente de los establecimientos)

    Como se indicó más arriba, la Gostruda cuenta con 3 636 empleados, 158 a nivel central y 3 478 a nivel regional. Alrededor del 80 por ciento de sus empleados son inspectores del trabajo que participan directamente en la realización de controles. En 2017, el número real de inspectores del trabajo con prerrogativas para realizar controles del cumplimiento de la legislación sobre trabajo y empleo es de 542, siendo su número oficial de 765. La Gostruda y sus oficinas regionales convocan con regularidad concursos para cubrir vacantes, de conformidad con los requisitos de la Ley del Servicio Civil, concursos que se anuncian en las publicaciones pertinentes.

    Artículo 14 del Convenio núm. 81 y artículo 19 del Convenio núm. 129 (Notificación al Servicio Estatal del Trabajo de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional)

    Ucrania se ha comprometido, en virtud del Acuerdo de Asociación entre Ucrania y la Unión Europea, a mejorar su servicio público de salud y la seguridad de las condiciones de trabajo. Eso implicará la paulatina adaptación a la legislación, las normas y las prácticas de los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Debido a los escasos resultados del sistema actual, hace falta aplicar un método moderno para resolver los problemas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Muchos países del mundo ya indican que su mecanismo principal para velar por la seguridad en el trabajo en los planos nacional, regional, en el lugar de trabajo y establecimiento, es un sistema de vigilancia cuyo fin es la evaluación y la gestión de los riesgos que amenazan la vida y la salud de los trabajadores. La actual legislación nacional sobre seguridad y salud en el trabajo no impone a los empleadores que gestionen la seguridad y la salud en el trabajo mediante un enfoque orientado a los riesgos. Las leyes y reglamentos básicos en materia de seguridad y salud en el trabajo se prevén en las Leyes del Código del Trabajo. Por tanto, los representantes de la Gostruda han participado en un grupo de trabajo vinculado al Consejo Supremo Nacional (Rada) que se ocupa de asuntos de política social, empleo y pensiones como parte del trámite de enmienda para la segunda lectura del proyecto de Código del Trabajo. Este proyecto, además de adoptar los requisitos de la principal Directiva de la UE en materia de seguridad y salud (la «Directiva Marco» 89/391/EEC), también propone aplicar algunos reglamentos de la UE. Una vez se haya adoptado el nuevo Código del Trabajo, aún quedará la considerable tarea de enmendar las demás leyes y reglamentos que rigen la seguridad y la salud en el trabajo.

    Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129 (Informe anual sobre la inspección del trabajo)

    La Gostruda preparará y presentará un informe anual sobre la inspección del trabajo de conformidad con los requisitos del artículo 20.

    Además, ante la Comisión, un representante gubernamental confirmó que en 2015, en el plano legislativo, las inspecciones del trabajo fueron suspendidas completamente. Sin embargo, se ha adoptado una nueva legislación que reglamenta la inspección del trabajo y que entró en vigencia el 1.º de enero de 2017. Además, el Gobierno adoptó dos instrumentos legislativos importantes, a saber: i) el Procedimiento de control estatal sobre el cumplimiento de la legislación laboral, y ii) el Procedimiento de la supervisión estatal sobre el cumplimiento de la legislación laboral, que entró en vigor el 16 de mayo de 2017. El Gobierno está interesado en promover el funcionamiento efectivo de los servicios de la inspección del trabajo para garantizar el cumplimiento de la legislación relativa a la seguridad y salud en el trabajo, los salarios y otras cuestiones. Las inspecciones del trabajo pueden iniciarse sobre la base de diversas razones que incluyen: la notificación de violaciones de la legislación laboral; la demanda de una persona con la cual las relaciones laborales no fueron debidamente formalizadas; una decisión del tribunal; la información obtenida mediante la supervisión estatal y los organismos de supervisión, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y la inspección del trabajo, las organizaciones sindicales o las autoridades estatales. La nueva reglamentación permite a los servicios de inspección del trabajo funcionar en forma independiente, dándoles el derecho de efectuar inspecciones a cualquier hora del día, en todos los tipos de lugar de trabajo que utilizan trabajo contratado. Se ha establecido un nuevo sistema para superar estas violaciones. No se puede responsabilizar a los empleadores si han adoptado medidas para rectificar una violación tras la emisión de una notificación, salvo en los casos en que hayan estado utilizando mano de obra indocumentada y no hayan pagado el salario mínimo nacional o no hayan pagado los salarios oportunamente y en su totalidad. El Gobierno está interesado en establecer servicios de inspección del trabajo eficaces para garantizar el cumplimiento de la nueva legislación sobre el salario mínimo nacional, que se ha duplicado en enero de 2017, una decisión adoptada de común acuerdo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, que también fue utilizada para reforzar los esfuerzos destinados a facilitar la transición de la economía informal a la economía formal. La asistencia técnica de la OIT para reformar los servicios de la inspección del trabajo ha sido muy bien acogida. La inspección del trabajo también es ahora responsabilidad de las autoridades locales y puede ser efectuada por inspectores del trabajo designados por los sindicatos. En este contexto, es importante que los inspectores del trabajo reciban una formación adecuada que les permita llevar a cabo su trabajo de forma apropiada. El representante gubernamental de Ucrania agradeció a los interlocutores sociales del país, a saber, los sindicatos, por haber planteado, en repetidas veces, la cuestión de la inspección del trabajo, y agradeció a la Conferencia por haber señalado esta cuestión a la atención pública.

    Los miembros trabajadores recordaron que, desde su fundación, la OIT ha considerado la inspección del trabajo como una de sus preocupaciones prioritarias. Esta cuestión ya figuraba en los principios generales enunciados en el Tratado de Versalles. Es evidente que, sin un dispositivo de inspección eficaz, la efectividad de las normas sociales constituiría una apuesta arriesgada. Sería inútil elaborar y votar leyes si no existiera un cuerpo de inspección encargado de controlar eficazmente su aplicación y de explicar su contenido a los diferentes actores. En el caso de Ucrania, la Comisión de Expertos ha efectuado cierto número de observaciones particularmente inquietantes relativas a los servicios de la inspección del trabajo que han sido reorganizados recientemente. El Gobierno comunicó el organigrama de la estructura central, pero no ha proporcionado ninguna información sobre la estructura regional. Ahora bien, los Convenios núms. 81 y 129 subrayan la importancia de colocar la inspección del trabajo bajo el control directo y exclusivo de una autoridad central para garantizar su independencia con respecto a las autoridades locales y facilitar la elaboración y la aplicación de una política uniforme en el conjunto del territorio. Es asimismo indispensable que los servicios de la inspección estén efectivamente presentes a nivel regional y local. La presencia de la inspección a nivel regional y el control efectivo de una autoridad central son complementarios. Los miembros trabajadores agradecieron la asistencia ofrecida por la OIT en el marco de la reforma de la inspección e instaron al Gobierno a valerse de ella en la medida de lo posible. En cuanto a la colaboración de los servicios de inspección con los empleadores y los trabajadores, cabe igualmente saludar la actitud del Gobierno al implicar a los interlocutores sociales en la inspección del trabajo. Sin embargo, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información que permita tener una idea más precisa de las modalidades de esta colaboración. La inspección del trabajo no puede lograr sus objetivos sin una colaboración efectiva de los empleadores y de los trabajadores en sus actividades. Concretamente, es esencial que el derecho de los trabajadores de poner en conocimiento de la inspección del trabajo los casos de violación de la legislación esté garantizado y protegido. Los miembros trabajadores se declararon preocupados por la introducción de una moratoria en las inspecciones del trabajo entre enero y junio de 2015 y por la preparación de nuevos textos con miras a la adopción de una nueva moratoria. En 2010, la Comisión de Expertos ya subrayó que se había adoptado una medida similar. El establecimiento de una moratoria a las inspecciones constituye una grave violación del Convenio y una señal especialmente negativa puesto que equivale a considerar que el control del cumplimiento de la legislación del trabajo es una preocupación menor. Por lo tanto conviene felicitar al Gobierno por haber renunciado a esta medida.

    En cuanto a los servicios de inspección y los inspectores del trabajo, la envergadura de los medios otorgados demuestra la importancia concedida a las normas y legislaciones que se ocupan de hacer cumplir. En efecto, otorgar a los inspectores un estatus y unas condiciones de servicio inadecuadas tiene por consecuencia, por una parte, restar atractivo a la función de inspector y, por lo tanto, generar una reducción de los efectivos, como es el caso en Ucrania, y, por otra parte, poner en peligro su independencia y su imparcialidad. También se debe prestar una atención particular a la información según la cual se encomienda a los inspectores del trabajo del país otras funciones distintas de aquellas relativas a la inspección del trabajo. Ciertamente, los convenios no prohíben confiar a los inspectores otras tareas, pero es imperativo tener una idea precisa del volumen de trabajo que representan esas tareas y asegurarse de que no interfieran con sus funciones principales. El Gobierno debe proporcionar informaciones precisas sobre este punto y presentar las garantías necesarias. Nadie puede refutar el hecho de que Ucrania se encuentra en una situación complicada debido a la existencia de un conflicto armado en una parte de su territorio y a la aplicación de políticas de austeridad, que pesan mucho sobre el país, con el objetivo de obtener financiación del Fondo Monetario Internacional. Sin embargo, estas dificultades no deben conducir a aceptar que la justicia social y los medios para alcanzarla, como la inspección del trabajo, se sacrifiquen en aras de la austeridad. Unas medidas de austeridad que afecten a un elemento tan primordial podrían tener un impacto todavía más negativo sobre el equilibrio general de la sociedad. A este respecto, conviene recordar la parte del Preámbulo de la Constitución de la OIT relativa a la paz y la armonía universal así como la Declaración de Filadelfia que afirman que el trabajo no es una mercancía. Por otra parte, el Gobierno no ha proporcionado información sobre los progresos alcanzados en la aplicación del plan de acción nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otras cosas en lo referente a la declaración de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Tampoco ha comunicado información sobre el registro actualizado de los lugares de trabajo sometidos a inspección, el cual permite elaborar planes de inspección más precisos e incluir la información pertinente en los informes anuales de inspección. En este contexto, también hay que destacar que la misión preventiva de la inspección del trabajo es especialmente importante para la salud económica y social de toda la comunidad, dado que las malas condiciones de trabajo generan inevitablemente conflictos y dificultades en los lugares de trabajo y provocan un aumento de las prestaciones sociales, entre otras cosas por los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Por consiguiente, instaron al Gobierno a que proporcione las informaciones solicitadas por la Comisión de Expertos sobre este punto. Los miembros trabajadores se declararon convencidos de que, durante los períodos difíciles, el reflejo saludable consiste en acercarse a la justicia social reforzando los medios que permiten alcanzarla. Es el único antídoto para luchar contra la miseria y la desesperación.

    Los miembros empleadores recordaron que en 2010 la Comisión de Expertos había hecho referencia a las observaciones formuladas por la Federación de Sindicatos de Ucrania (FFTU) relativas a las restricciones y limitaciones impuestas a la función supervisora de los inspectores del trabajo y había señalado que varias disposiciones legislativas (en particular la ley núm. 877-V relativa a los principios fundamentales de la supervisión del Estado en el ámbito de la actividad económica, adoptada el 5 de abril de 2007, así como las disposiciones de la orden núm. 502 del Consejo de Ministros) violaban el Convenio. La Comisión también había tomado nota de que se contemplaba promulgar una legislación para poner remedio a la situación. En 2011, la Comisión de Expertos señaló que el Gobierno no había facilitado información pertinente y solicitó información sobre las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de las obligaciones en el marco del Convenio. En sus observaciones de 2013 volvió a solicitar medidas para cerciorarse de que se modificara la ley núm. 877-V y solicitó información sobre la aplicación de la inspección del trabajo en la agricultura. Más recientemente, la Comisión señaló que se habían hecho progresos en 2016 y, en sus observaciones conjuntas sobre los Convenios núms. 81 y 129, tomó nota con interés de la asistencia técnica prestada por la OIT en apoyo de la reforma de la inspección del trabajo iniciada en 2014. En concreto, la Comisión había señalado que la OIT había emprendido una evaluación de las necesidades del sistema de inspección del trabajo en respuesta a una solicitud del Gobierno y se habían formulado algunas recomendaciones. La Comisión también había tomado nota positivamente del proyecto de la OIT sobre «el fortalecimiento de la eficacia del sistema de la inspección del trabajo y los mecanismos de diálogo social» emprendido en septiembre de 2016. Los miembros empleadores tomaron nota con interés de la información facilitada por el Gobierno de que en mayo de 2017 ha entrado en vigor una nueva legislación, que ha tenido un efecto sobre la supervisión estatal y la inspección del trabajo. También acogieron con agrado la información facilitada acerca de los hechos que pueden dar lugar a inspecciones y la organización y los comentarios sobre el compromiso con la OIT, en particular acerca de la formación de los inspectores del trabajo. También alentaron al Gobierno a que siga aceptando la asistencia técnica para velar por que la nueva legislación y la ya existente recojan las disposiciones del Convenio, en particular el requisito de que los inspectores del trabajo sean funcionarios públicos, independientes de los cambios que haya en el Gobierno y de cualquier influencia externa. A este respecto, se debería eliminar cualquier influencia externa inapropiada en la contratación, y se alientan las medidas tendientes a asegurar las calificaciones y la formación adecuada para que los inspectores desempeñen sus funciones. Se refirieron con preocupación a informes según los cuales el Gobierno ha nombrado a personal del gobierno autónomo local para ejercer la función de inspectores del trabajo. Pidieron al Gobierno que facilite información a la Oficina de manera que se pueda evaluar la formación y las calificaciones del personal de la inspección del trabajo. La cuestión de la moratoria fue planteada por la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores tomaron nota de que la moratoria ya ha expirado y no se ha prorrogado. La suspensión de las inspecciones del trabajo contraviene obligaciones contraídas en virtud del Convenio. Solicitaron al Gobierno información sobre la moratoria, incluida la confirmación de que ésta se ha levantado. Teniendo en cuenta las difíciles circunstancias del país, instaron al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT con el fin de velar por el cumplimiento en la legislación y en la práctica.

    El miembro trabajador de Ucrania recordó que, durante siete años, la Comisión de Expertos ha venido planteando preguntas relativas al cumplimiento de Ucrania de las obligaciones contraídas en virtud de los Convenios núms. 81 y 129. La Comisión de Expertos ha confirmado las opiniones expresadas por la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU) en 2010 de que una serie de disposiciones de la ley núm. 877-V relativa a los principios fundamentales de la supervisión del Estado en el ámbito de la actividad económica, adoptada el 5 de abril de 2007, y el decreto del Gabinete que prevé restricciones temporales a la supervisión y el control estatales hasta finales de 2010 no están de conformidad con los Convenios. El Gabinete de Ministros ha reconocido las violaciones y ha propuesto enmiendas, pero éstas no se han adoptado. En 2015, las autoridades introdujeron una moratoria sobre las inspecciones del trabajo. En vista de la grave situación relativa a los derechos de los trabajadores, la FTUU, junto con las demás organizaciones más representativas de trabajadores, ha formulado observaciones una vez más. Más de 4 millones de trabajadores trabajan ilegalmente sin contratos, y más de 100 000 trabajadores se ven afectados por retrasos en el pago de los salarios. Durante la moratoria, el número de quejas presentadas tanto a la Gostruda (Inspección Nacional del Trabajo) como a las organizaciones sindicales se ha incrementado ostensiblemente. El Gobierno ha adoptado medidas concretas para mejorar la situación en términos de control del cumplimiento de la legislación laboral y de prevención de violaciones, incluida la adopción de una nueva legislación, la revocación de la moratoria y el ostensible incremento del nivel de multas. Los sindicatos han apoyado la petición del Gobierno de recibir asistencia técnica de la OIT para reformar los servicios de inspección del trabajo. Persisten muchas cuestiones, con inclusión del número inadecuado de inspectores del trabajo, las competencias insuficientes de los dirigentes de los equipos de inspección y los insignificantes salarios de los inspectores del trabajo, que facilitan la corrupción. De hecho, la norma establecida por el Gobierno de contar con 3 636 inspectores del trabajo para más de 1,2 millones de lugares de trabajo que emplean a trabajadores es insuficiente para garantizar los derechos de los trabajadores. Según la Gostruda en 2016, de 2 610 puestos vacantes, sólo se cubrieron 594 a través de nuevas contrataciones. Los cambios frecuentes introducidos en la legislación nacional exigen la formación sistemática de los inspectores del trabajo, también en la utilización de nueva tecnología. En vista de la necesidad de mejorar el cumplimiento de los empleadores con la legislación sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), el trabajo y el empleo y el seguro social, en 2016 los sindicatos del Servicio Estatal de Empleo concluyeron un acuerdo de cooperación para complementar las inspecciones estatales con las realizadas por los sindicatos. Esto ha sido posible gracias a la adopción de la decisión núm. 295, en abril de 2017, que prevé que pueden llevarse a cabo inspecciones del trabajo sobre la base de información recibida de sindicatos, así como de distintos trabajadores. Sin embargo, apenas unos días antes de comenzar la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Verkhovna Rada ha sido testigo de la introducción de un nuevo proyecto de ley orientado a enmendar varias leyes para evitar «una presión excesiva sobre las entidades económicas», también a través de la inspección del trabajo. Ha sido redactado por unos 20 miembros del Parlamento que están presionando en favor de los intereses de las empresas. Esto ha sido, sin embargo, un nuevo intento de introducir restricciones a la inspección del trabajo y de debilitar las sanciones orientadas a los empleadores que violen la legislación laboral. Una de las «innovaciones» ha sido la introducción propuesta de la responsabilidad administrativa de las personas que presentan quejas infundadas de violación de la legislación laboral. Esto constituye un incumplimiento directo del Convenio núm. 81, que prevé que se debería prohibir a los inspectores del trabajo que revelen el origen de cualquier queja. El proyecto de ley afecta, en particular, a los trabajadores de la economía informal, que no están sindicados y que temen recurrir a los servicios de inspección del trabajo por temor a perder su empleo. Los redactores del proyecto de ley también han propuesto multas que oscilan entre 850 y 1 700 grivnas, que pueden ser incluso más del doble en el caso de los infractores reincidentes. La FTUU ha realizado una evaluación muy negativa del proyecto de ley ante los partidos parlamentarios, pero no ha recibido respuesta. Ha solicitado a la Comisión que advierta al Verkhovna Rada de que no adopte ese proyecto de ley, con el fin de evitar todo impacto negativo en la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129. Concluyó señalando que se precisa más asistencia técnica.

    El miembro empleador de Ucrania señaló que la moratoria de 2015 y las restricciones temporales a las inspecciones de 2010 se habían impuesto para eliminar la corrupción en numerosas instituciones del Gobierno y no tenían que ver únicamente con el Servicio Estatal del Trabajo (SLS). En aquel momento, la moratoria había tenido acogida en las asociaciones de empleadores nacionales y había ejercido un efecto positivo en la actividad empresarial: se habían creado 100 000 empleos, en particular muchos empleos ecológicos, cuya mayoría eran pequeñas y medianas empresas (pymes). Como la moratoria había llegado a su fin, no había violaciones de los convenios. Sin embargo, éstos han sido objeto de algunas violaciones debido a la introducción de cambios recientes en la legislación nacional. La ley núm. 1774 (de 6 de diciembre de 2016) en virtud de la cual se enmendó el artículo 34 de la Ley de Gobiernos Locales ha facultado a las autoridades locales para que sigan de cerca el cumplimiento de la legislación en materia laboral y de empleo dentro de su jurisdicción territorial, realicen inspecciones e impongan sanciones. Ello no es compatible con los convenios: los inspectores del trabajo deben ser funcionarios públicos y toda inspección del trabajo debe realizarse bajo la supervisión y el control de una autoridad central, con la participación de expertos y especialistas técnicos con calificaciones apropiadas, los que deben recibir formación continua. En realidad, en Ucrania las actividades de los funcionarios de los gobiernos autónomos locales con las facultades de los inspectores del trabajo no cumplen los requisitos de los convenios. Dichos funcionarios ni son controlados por la autoridad central competente (SLS) ni le rinden cuentas. Además, suele haber conflictos y enfrentamientos para determinar los límites de las facultades de los inspectores locales y centrales. Los funcionarios de los gobiernos autónomos locales no se someten a la selección pertinente de calificaciones ni se benefician de la coordinación o el apoyo metodológico del SLS. Esos funcionarios tampoco son independientes: están bajo la influencia de las élites locales y pueden no ser imparciales con frecuencia. Por lo tanto, es imposible apelar contra las acciones de tales funcionarios o imputarles responsabilidad por faltas laborales. Los cambios han generado también una duplicación de las facultades de las oficinas regionales del SLS y las autoridades locales. Ello ha impuesto una doble inspección de los empleadores realizada por dos órganos distintos. Concluyó insistiendo en la necesidad de revocar las mencionadas disposiciones de la legislación nacional que, a su juicio, son contrarias a los convenios y amplían injustificadamente las facultades discrecionales de los inspectores del trabajo, definidos por dichos convenios, a los funcionarios de los gobiernos autónomos locales que no tienen capacidad para desempeñar eficazmente esas funciones estatales.

    El miembro gubernamental de Malta hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Montenegro, Noruega, ex República Yugoslava de Macedonia y Turquía, subrayó el compromiso para el acuerdo de asociación UE-Ucrania con su zona de libre comercio de alcance amplio y recibió con agrado los resultados de la cumbre UE-Ucrania celebrada en noviembre de 2016. El orador tomó nota con interés de la reforma iniciada por el Gobierno en 2014 para reforzar los servicios de inspección del trabajo y expresó su apoyo para el desarrollo del SLS con un importante proyecto de asistencia técnica que ha de ejecutar la OIT. Recordando la disminución considerable del número de inspecciones y el aumento importante del número de quejas relativas a las violaciones de la legislación laboral cuando se introdujo la moratoria en 2015, saludó la eliminación de la moratoria en el caso de inspecciones no previstas y alentó encarecidamente al Gobierno a tratar de seguir modernizando su sistema de inspección del trabajo. Recordando el debate sumamente politizado en torno al proyecto de Código del Trabajo, alentó firmemente al Gobierno a tener debidamente en cuenta los comentarios formulados por la Oficina, sobre todo en la esfera de las condiciones de trabajo, la salud y seguridad de los trabajadores y la minería. Saludó las intenciones del Gobierno de incluir cláusulas apropiadas sobre no discriminación en el Código del Trabajo en consonancia con el Acuerdo de Asociación. Se espera que, después de estas consultas, el Gobierno adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación y prácticas nacionales relativas a la inspección del trabajo con los convenios de la OIT y siga recurriendo a la asistencia de la OIT. Reiteró su compromiso de estrecha y constructiva colaboración y asociación con el Gobierno.

    Un observador en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicó que las recientes reformas en el sistema de inspección del trabajo redundaron, de hecho, en la pérdida de muchos inspectores del trabajo calificados. Sólo quedaron 3 500 para cubrir 1,2 millones de empresas, dificultando la eficacia de la vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. Las minas de Ucrania son las más peligrosas del mundo, desde un punto de vista técnico, con profundas galerías y elevadas concentraciones de gas, entre otros riesgos. Las inspecciones llevadas a cabo tras un accidente fatal, en marzo de 2017, revelaron miles de violaciones de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo en las minas de todo el país. No se hizo nada para rectificar la situación. Las limitadas posibilidades de las inspecciones del trabajo y el alto nivel de corrupción significaron que decenas de miles de mineros arriesgaran sus vidas y su salud cada día. En 2016, la OIT comenzó a prestar su apoyo para mejorar la seguridad y salud en el trabajo y la inspección del trabajo, y se adoptaron algunas medidas con asistencia internacional, pero no es suficiente. Debería restablecerse, en la ley y en la práctica, el derecho de los inspectores del trabajo a desempeñar sus funciones, no sólo en caso de un accidente, sino también con miras a identificar, de manera proactiva, las violaciones, como prevén los convenios de la OIT. Se examinaron con la Oficina los proyectos de enmienda al Código del Trabajo, identificándose numerosas discrepancias con los convenios de la OIT. Sin embargo, hasta la fecha, sólo se retiraron 22 de aquellos. Se requiere con urgencia una mayor consideración del proyecto de Código, dado que las enmiendas posteriores propuestas introdujeron nuevas incompatibilidades.

    El miembro trabajador de los Estados Unidos recordó que en su Estudio General de este año la Comisión de Expertos ha señalado que el programa nacional de SST de Ucrania ha recogido algunas medidas y objetivos específicos relacionados con el sector de la minería. Siendo esto positivo, existe una seria preocupación en relación con la inspección del trabajo, por ejemplo las reducciones considerables del número de inspecciones del trabajo e incluso moratorias ocasionales. En un año, la autoridad minera realizó inspecciones sólo en el 2,7 por ciento de las instalaciones de producción. Ucrania registra el segundo lugar, sólo por detrás de China, en cuanto al número de accidentes en la minería y otras industrias. Se infringen las normas de salud y seguridad, las medidas preventivas son insuficientes y faltan equipos personales de seguridad. En marzo de 2017 murieron ocho mineros en la mina de Stepnaya y alrededor de 30 fueron hospitalizados, y ello a pesar de las prescripciones específicas emitidas por los inspectores del trabajo que habían visitado la mina en noviembre de 2016. Tras la tragedia, el Gobierno decidió inspeccionar muchas instalaciones mineras, descubriendo más de 2 500 infracciones. No obstante, aún no se ha hecho nada para corregir estas situaciones. Se ha de conferir plenos poderes a la inspección del trabajo que comprendan un mandato, un presupuesto y la capacidad de imponer y de recaudar multas importantes, y se ha de hacer frente a la corrupción. Es vital que se reanuden las inspecciones de los establecimientos sin previo aviso y que cesen los esfuerzos actuales por debilitar y suspender las inspecciones en la legislación y en la práctica solamente por ofrecer un entorno más «propicio a los negocios». Además, la falta de inspecciones regulares y amplias ha repercutido en los regímenes de protección social y los derechos de los trabajadores. Según el Comisionado para los Derechos Humanos del Parlamento de Ucrania, esto ha llevado a una situación en la que un tercio de la fuerza de trabajo está empleada ilegalmente y en torno al 40 por ciento de los salarios del país se pagan extraoficialmente sin satisfacer impuestos ni tampoco una sola contribución social, causando enormes pérdidas al Estado, a los fondos de pensiones y a otros fondos de seguro social obligatorio. Así como la libertad sindical es el derecho que habilita a los trabajadores a reclamar sus derechos, la inspección del trabajo es la función y la responsabilidad del gobierno que le permite desempeñar sus demás obligaciones de proteger y respetar los derechos de los trabajadores y los ciudadanos.

    La miembro trabajadora de Suecia haciendo uso de la palabra en nombre de los sindicatos nórdicos, manifestó que el caso examinado es muy oportuno en el contexto del debate acerca del Estudio General 2017 sobre la seguridad y la salud en el trabajo. Es imposible cumplir los convenios sobre la inspección del trabajo si ésta está sujeta a una moratoria. Ucrania ratificó los convenios sólo en 2004, y ello generó obligaciones. Según se ha informado, Ucrania impuso la moratoria para aumentar su competitividad y su atractivo. Sin embargo, ello no es un justificativo admisible para incumplir las normas ratificadas. La inspección del trabajo no es una mera formalidad, sino un medio eficiente para velar por el cumplimiento de las normas aplicables y, por ende, una competencia justa, y para garantizar un ambiente laboral sano y seguro. Expresó su esperanza de que Ucrania ponga su legislación nacional en conformidad con los convenios y no imponga restricciones y límites a la inspección del trabajo.

    Una observadora en representación de la IndustriALL Global Union declaró que, la situación de la seguridad y la salud en el trabajo, particularmente en las empresas estatales y en las pequeñas y medianas empresas, está cerca de lo que podría considerarse una situación de emergencia. A pesar de que Ucrania ratificó el Convenio núm. 81, numerosos obstáculos burocráticos han impedido su correcta aplicación, lo que demuestra que la financiación y la capacidad para la inspección del trabajo son insuficientes. La permanente falta de apoyo financiero ha provocado un enorme déficit de personal cualificado especializado en seguridad y salud en el trabajo en todos los organismos públicos responsables, particularmente en el cuerpo de inspectores del trabajo. Gracias a los sindicatos, en 2016 se registraron unas 2 946 infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en las empresas ucranianas del carbón. Solamente en 2016 hubo 485 accidentes en las minas ucranianas, que arrojaron un saldo de 12 mineros muertos. La insuficiencia de la financiación de la seguridad y la salud es crónica. En marzo de 2017, la IndustriALL y la CSI efectuaron una misión conjunta a Ucrania, en la cual se expresó preocupación acerca de la falta de un diálogo social real. Expresó su apoyo a las preocupaciones y las solicitudes expresadas por la Federación de Sindicatos de Ucrania, en particular acerca del proyecto de ley aprobado en mayo de 2017, e instó al Gobierno a que financie y priorice el establecimiento de programas adecuados para aplicar medidas en materia de seguridad y salud, en particular órganos de seguridad y salud sólidos y competentes con personal altamente cualificado en 2017 y en los años sucesivos.

    La miembro gubernamental de Suiza recordó que según las informaciones disponibles, en el curso de estos últimos años ha disminuido la cantidad de inspecciones del trabajo en Ucrania. La función de la inspección del trabajo es primordial para garantizar la protección de los trabajadores, y se ha de alentar al Gobierno a que vele por la aplicación de la legislación laboral por medio de inspecciones conforme a las obligaciones derivadas del Convenio núm. 81. Las inspecciones eficaces y operativas contribuyen no sólo a promover condiciones de trabajo decentes, sino también al desarrollo económico y a la competencia leal entre empresas. Se invita al Gobierno a modernizar sus procedimientos de inspección y a armonizarlos con las normas internacionales, en consulta y colaboración con los interlocutores sociales y el sector privado.

    El representante gubernamental observó que las críticas manifestadas por los representantes de los empleadores y de los trabajadores de Ucrania reflejan el proceso interno que está en marcha en el país. Recordó que el Parlamento es un órgano que no está supeditado a la voluntad del Gobierno, las organizaciones de empleadores tienen grupos de presión en el Parlamento y pueden ejercer influencia en sus decisiones y en la aprobación de legislación, que tanto el Gobierno como los trabajadores y los empleadores deben respetar. El Gobierno se propone establecer servicios de inspección del trabajo eficaces que cuenten con las facultades idóneas. Se tendrán muy en cuenta las críticas manifestadas por los empleadores en relación con la supuesta insuficiencia de la legislación vigente para garantizar el funcionamiento eficaz de los servicios de inspección del trabajo, y que se tomarán las medidas pertinentes. En la actualidad, aproximadamente 3 500 inspectores del trabajo integran la Inspección del Trabajo en calidad de funcionarios públicos. Antes del receso de verano, el Parlamento planificó el análisis de la legislación relativa al gobierno local, que abarcaría también los servicios públicos de empleo que prestan las autoridades locales. El Gobierno está totalmente de acuerdo con los representantes de los trabajadores acerca de la necesidad de contar con más fondos y de realizar la capacitación adecuada de los inspectores de trabajo. Por último dijo que el Gobierno de su país recibió con beneplácito la asistencia técnica de la OIT, que contribuyó de forma significativa al funcionamiento eficaz de la inspección del trabajo. Observó que se han debatido varias cuestiones en el marco de esta asistencia, como la capacitación de los inspectores de trabajo, y manifestó su esperanza de que ya el próximo año el Gobierno de su país esté en condiciones de informar a la Comisión de Expertos sobre progresos relacionados con la inspección del trabajo.

    Los miembros empleadores valoraron la respuesta del Gobierno en relación con algunas de las cuestiones específicas planteadas durante la discusión. La declaración formulada por los miembros trabajadores y empleadores de Ucrania aportó una mayor comprensión de la situación nacional. Está claro que se realizaron progresos, si bien la situación no es perfecta. Saludaron la voluntad del Gobierno de seguir comprometido con las organizaciones de trabajadores y de empleadores nacionales y de acogerse a la asistencia de la OIT para seguir mejorando los servicios de inspección del trabajo y la formación de los inspectores del trabajo. Solicitó que el Gobierno proporcione informaciones sobre: 1) la legislación que entró en vigor en mayo de 2017, especialmente respecto de su impacto en la inspección del trabajo; 2) la confirmación de que no se extendió, en modo alguno, la moratoria, y 3) las circunstancias que rodean la moratoria y el voto pertinente en el Parlamento. El compromiso positivo entre la OIT, el Gobierno y los interlocutores sociales, constituye la primera de muchas medidas encaminadas a garantizar un buen funcionamiento y un servicio de inspección del trabajo con inspectores bien formados.

    Los miembros trabajadores agradecieron al Gobierno por sus explicaciones en las que muestra su voluntad de aplicar los Convenios y le sugirieron que siga recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina en el marco de la reforma de la inspección del trabajo. Los miembros trabajadores declararon que esperan medidas concretas por parte del Gobierno con el fin de asegurar la colaboración eficaz de los empleadores y de los trabajadores en este proceso. Debe garantizarse el derecho de los trabajadores a plantear quejas, incluso de manera anónima, así como su protección cuando lo ejerzan. Por otro lado, el Gobierno debe comprometerse con firmeza a no volver a recurrir a medidas como las de la moratoria de las inspecciones y facilitar informaciones a la Comisión de Expertos a ese respecto. Asimismo, con el fin de permitir que la inspección del trabajo desempeñe sus funciones de asesoramiento y de control, el Gobierno debe reforzar los medios que se les asigna, por ejemplo, aumentando el número de inspectores, mejorando su formación y garantizándoles una remuneración adecuada. Los inspectores deben poder proceder a los controles con toda la libertad necesaria, sobre todo en las industrias que conllevan riesgos elevados. Por último, el Gobierno debe esforzarse más por aplicar un plan de acción nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Conclusiones

    La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

    Teniendo en cuenta la discusión, esta Comisión instó al Gobierno de Ucrania a que:

    - suministre información detallada acerca de la legislación promulgada recientemente sobre la regulación del sistema de inspección del trabajo, y proporcione asimismo una copia de la misma para su análisis y consideración en relación con la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129;

    - promueva el diálogo efectivo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre cuestiones relativas a la inspección del trabajo;

    - continúe recurriendo a la asistencia técnica de la OIT con miras a fortalecer la capacidad y los recursos del sistema de inspección del trabajo, en particular en lo que respecta a la formación y al desarrollo de la capacidad de los inspectores del trabajo;

    - vele por que el estatus y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo garanticen su independencia e imparcialidad de conformidad con lo dispuesto en los Convenios, y

    - asegure que otras funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no interfieran con sus responsabilidades principales ni menoscaben la calidad de las inspecciones del trabajo.

    En virtud de la información proporcionada por el Gobierno sobre la expiración de la moratoria impuesta a la inspección del trabajo, la Comisión instó al Gobierno a que se abstenga de imponer en el futuro cualquier restricción de este tipo a la inspección del trabajo.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

    Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un solo comentario.
    La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU), recibidas el 31 de agosto de 2023.
    La Comisión toma nota de la situación extremadamente difícil que atraviesa el país desde el 24 de febrero de 2022.
    Artículos 1 y 4 del Convenio núm. 81 y artículos 3 y 7 del Convenio núm. 129. Organización del sistema de inspección del trabajo bajo la supervisión y el control de una autoridad central. Descentralización parcial de las funciones de la inspección del trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la Resolución núm. 14 del Consejo de Ministros de Ucrania, de 12 de enero de 2022, relativa a ciertas cuestiones referentes a los órganos territoriales de la Inspección Estatal del Trabajo (SLS), que prevé la disolución de los órganos territoriales de la SLS y el establecimiento de nuevos órganos territoriales interregionales de la SLS. Esta resolución prevé que los órganos territoriales disueltos siguen ejerciendo sus facultades y funciones hasta que haya concluido el proceso de establecimiento de órganos territoriales interregionales y se haya tomado una decisión encaminada a garantizar el ejercicio por dichos órganos de las facultades y funciones asignadas anteriormente a los órganos territoriales. Al tiempo que toma nota de que no se ha proporcionado ninguna información al respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique la naturaleza y el alcance de las facultades en materia de inspección previstas por el artículo 17 de la Ley sobre las Administraciones Locales, que habilita a las administraciones locales a controlar el cumplimiento de la legislación sobre el trabajo y el empleo, y a efectuar ciertas inspecciones, y pide al Gobierno que comunique información, incluidos ejemplos, sobre la manera en que estas facultades en materia de control e inspección se ejercen en la práctica, indicando asimismo los efectos de dichas facultades en las actividades realizadas por la SLS al controlar el cumplimiento y aplicar multas. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de los progresos realizados en lo que respecta al establecimiento de órganos territoriales interregionales de la SLS, y de las medidas adoptadas para garantizar el ejercicio de las funciones asignadas anteriormente a los órganos territoriales ahora disueltos.
    Artículos 10 y 11 del Convenio núm. 81, y artículos 14 y 15 del Convenio núm. 129. Medios materiales y recursos humanos para alcanzar una cobertura adecuada de los establecimientos por la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) el número máximo de trabajadores empleados en la sede de la SLS y en sus órganos territoriales ha sido aprobado por la Resolución núm. 14; ii) el número de inspectores del trabajo de la SLS ha disminuido, al pasar de 1 119 funcionarios para 1 800 puestos existentes en 2022 a 885 para 2 086 puestos existentes en 2023; iii) el número de empleados de los órganos de la SLS ha disminuido, al pasar de 2 537 para 3 478 puestos existentes en 2021 a 2 402 para 3 478 puestos existentes en 2022, y a 2 017 para 3 463 puestos existentes en 2023. La Comisión toma nota de que el Gobierno no indica cuántos de estos funcionarios son inspectores del trabajo, y iv) las asignaciones presupuestarias destinadas a la SLS han disminuido aproximadamente un 20 por ciento, al pasar de 490 306 300 grivnas ucranianas en 2022 a 397 148 100 grivnas ucranianas en 2023. La Comisión toma nota de que, además de la información proporcionada sobre las asignaciones presupuestarias, el Gobierno no comunica información sobre las medidas adoptadas para proporcionar suficientes recursos materiales a los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre el número de inspectores del trabajo empleados por la SLS y el número de puestos disponibles.En relación con esto, le pide que indique el número de empleados de los órganos territoriales de la SLS que son inspectores del trabajo o funcionarios que efectúan inspecciones del trabajo, inclusive en la agricultura. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para cubrir los puestos vacantes, al tiempo que observa que más de la mitad de los puestos de inspector del trabajo no están cubiertos actualmente. Pide una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas para proporcionar recursos materiales suficientes a los inspectores del trabajo, en particular oficinas, equipos y material de oficina, medios de transporte y medios para obtener el reembolso de sus gastos de viaje, tanto en la sede de la SLS como en sus órganos territoriales.
    Artículos 12, 1), 16 y 17 del Convenio núm. 81, y artículos 16, 1), 21 y 22 del Convenio núm. 129. Restricciones y limitaciones a la inspección del trabajo. 1. Moratoria impuesta a la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que la moratoria a las inspecciones del trabajo que se impuso en el contexto de la pandemia de COVID-19 ya no es aplicable. El Gobierno indica que, de conformidad con el párrafo 1 de la Resolución núm. 303 del Consejo de Ministros, de 13 de marzo de 2022, relativa a la suspensión de las medidas de supervisión (control) y de supervisión comercial por los órganos estatales en el marco de la aplicación de la ley marcial, se decidió suspender las actividades previstas e imprevistas de supervisión (control) y de supervisión comercial por los órganos estatales durante el periodo de vigencia de la ley marcial establecida por el Decreto Presidencial núm. 64, de 24 de febrero de 2022, relativo a la proclamación de la ley marcial en Ucrania. En relación con esto, la Comisión toma nota de que el párrafo 2 de la Resolución núm. 303 prevé a título excepcional que los órganos estatales pueden efectuar controles imprevistos por decisión de un órgano ejecutivo central en caso de un peligro que amenace los derechos, los intereses legítimos, la vida y la salud de una persona, y la protección del medio ambiente, a fin de garantizar la seguridad estatal y de cumplir las obligaciones internacionales de Ucrania durante el régimen de la ley marcial. Además, el Gobierno indica que la Ley núm. 2136-IX, de 15 de marzo de 2022, relativa a la organización de las relaciones laborales en el contexto de la aplicación de la ley marcial (Ley núm. 2136-IX), prevé que, durante el periodo de aplicación de la ley marcial, la SLS y sus órganos territoriales podrán, a solicitud de un trabajador o un sindicato, realizar inspecciones imprevistas, a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral por las personas jurídicas, con independencia de su tipo de propiedad, actividad o sector comercial, así como por los particulares que recurren a mano de obra asalariada, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos de esta Ley y de identificar la mano de obra no declarada. En sus observaciones, la KVPU indica que, de conformidad con la Ley núm. 2352IX, del 1.º de julio de 2022, relativa a la enmienda de ciertas leyes sobre la mejora de las relaciones laborales, se permitió a la SLS efectuar inspecciones no programadas, pero esta solo ha podido centrarse en verificaciones en un número limitado de ámbitos, tales como la legalidad de la terminación de los contratos de trabajo; el cumplimiento de los requisitos de la Ley núm. 2136-IX, y la detección de las relaciones de trabajo informales. Reconociendo la naturaleza excepcional de la situación actual y los retos particulares que plantea, la Comisión se remite a su Observación General de 2019 relativa a los Convenios sobre la inspección del trabajo, y recuerda que una moratoria impuesta a la inspección del trabajo socava considerablemente el funcionamiento inherente de los sistemas de inspección del trabajo y es contraria a las disposiciones de los Convenios. La Comisión pide al Gobierno que formule comentarios sobre las observaciones de la KVPU. La Comisión insta al Gobierno a que elimine las restricciones vigentes que limitan las inspecciones del trabajo, y a que garantice que los inspectores del trabajo, también en la agricultura, puedan efectuar inspecciones con la frecuencia y el esmero necesarios a fin de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales, de conformidad con el artículo 16 del Convenio núm. 81 y con el artículo 21 del Convenio núm. 129. La Comisión pide al Gobierno que garantice que no se imponga en el futuro ninguna moratoria a las inspecciones del trabajo. La Comisión le pide además que proporcione estadísticas detalladas sobre el número de visitas de inspección efectuadas por la SLS durante el periodo de aplicación de la ley marcial, si es posible desglosadas por tipo de inspección, región y sector.
    2. Otras restricciones. La Comisión toma nota una vez más con profunda preocupación de que siguen vigentes las restricciones previstas por la Ley núm. 877-V de 2007 sobre los principios fundamentales que regulan la supervisión y el control de las actividades económicas por los órganos estatales (Ley núm. 877-V). Estas restricciones, que había observado anteriormente, limitan las facultades de los inspectores del trabajo con respecto a los horarios, el alcance y la duración de sus visitas, y su derecho a efectuar inspecciones sin previo aviso y a tomar medidas cuando detectan violaciones. Toma nota a este respecto de que la Ley núm. 2352-IX prevé que las medidas de control imprevistas autorizadas en virtud de la ley marcial deben adoptarse según el procedimiento establecido por la Ley núm. 877-V. A este respecto, en sus observaciones, la KVPU reitera su preocupación por las restricciones que limitan las inspecciones del trabajo impuestas por la Ley núm. 877-V y, en particular, el requisito de que los inspectores del trabajo realicen visitas con previo aviso (indicando la hora y anunciando su presencia); el requisito de que la inspección debe realizarse en presencia del director o de su adjunto, o de un miembro del personal autorizado de la entidad empresarial, y el requisito de que las inspecciones deben efectuarse durante las horas de trabajo de la entidad empresarial, establecidas por las disposiciones del reglamento interno del trabajo. Según la KVPU, estas limitaciones obstaculizan la buena marcha de las inspecciones, e impiden a los inspectores realizar visitas oportunas, lo que va en contra de los principios pertinentes del Convenio. Como consecuencia, la KVPU considera necesario excluir la inspección del trabajo del ámbito de aplicación de la Ley núm. 877-V. La Comisión recuerda una vez más que las restricciones que limitan la facultad conferida a los inspectores del trabajo para efectuar visitas de inspección sin previo aviso, a cualquier hora del día o de la noche, en los establecimientos sujetos a inspección, y las restricciones que limitan la capacidad de los inspectores para garantizar que los establecimientos sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios a fin de garantizar la aplicación de las disposiciones legales, son contrarias a los Convenios. Remitiéndose a su Observación General de 2019 relativa a los Convenios sobre la inspección del trabajo, la Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a que adopte sin demora todas las medidas necesarias para poner la legislación nacional en conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 81 y 129. En particular, le insta enérgicamente una vez más a que garantice que todo futuro proyecto de enmienda o de ley que pueda tener un impacto en la inspección del trabajo esté en plena conformidad con los artículos 12, 16 y 17 del Convenio núm. 81, y con los artículos 16, 21 y 22 del Convenio núm. 129. Pide al Gobierno que la mantenga informada de todos los progresos legislativos realizados a este respecto.
    Artículo 18 del Convenio núm. 81 y artículo 24 del Convenio núm. 129. Sanciones adecuadas impuestas y aplicadas efectivamente. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que las enmiendas legislativas al Código del Trabajo habían reducido la cuantía de las multas previstas por el Código del Trabajo en caso de violación de la legislación laboral. El Gobierno indica que el artículo 16 de la Ley núm. 2136-IX prevé que, durante el periodo de aplicación de la ley marcial, las multas previstas por el artículo 265 del Código del Trabajo no se aplicarán, a condición de que el empleador cumpla plenamente las instrucciones de eliminar las violaciones detectadas en el marco de la inspección imprevista de su establecimiento, en el plazo establecido. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 18 del Convenio núm. 81 y del artículo 24 del Convenio núm. 129, la legislación nacional deberá prever sanciones adecuadas por la violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velan los inspectores del trabajo, y por la obstrucción de la labor de los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones, y dichas sanciones deberán aplicarse efectivamente. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que el artículo 16 de la Ley núm. 2136-IX se aplica en la práctica. Le pide que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la cuantía de las multas y el grado de severidad de otras sanciones aplicables en caso de violación de la legislación laboral sean suficientemente disuasorios. Al tiempo que toma nota de la situación extremadamente difícil que atraviesa el país, la Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el número de violaciones detectadas, de informes de infracción emitidos y de casos presentados ante los tribunales, y sobre las sanciones impuestas ulteriormente, durante el régimen de la ley marcial.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    [Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

    Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
    La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU) recibidas el 25 de agosto de 2021. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones del Órgano Conjunto Representativo de las Asociaciones Sindicales Ucranianas a nivel nacional, comunicadas junto con la memoria del Gobierno, y de la respuesta de este a las mismas.
    Artículos 4, 6 y 7 del Convenio núm. 81 y artículos 7, 8 y 9 del Convenio núm. 129. Organización del sistema de inspección del trabajo bajo la supervisión y el control de una autoridad central. Descentralización parcial de las funciones de la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que las autoridades locales asumían funciones de inspección del trabajo, además del Servicio Estatal de Trabajo (SLS), e instó al Gobierno a indicar las medidas adoptadas para que las responsabilidades en materia de inspección de las autoridades locales estén bajo la supervisión y el control del SLS. A este respecto, la Comisión toma debida nota de que, según la memoria del Gobierno, las enmiendas legislativas introducidas en 2021, incluso en el artículo 34 de la Ley de Administración Local, excluyen a las autoridades locales de la supervisión del cumplimiento de la legislación laboral y de la imposición de multas por violaciones de la legislación laboral. El Gobierno indica que, en consecuencia, las funciones de inspección del trabajo son llevadas a cabo ahora exclusivamente por el SLS. No obstante, la Comisión observa que el artículo 17 de la Ley de la Administración Local, en su versión enmendada, se refiere a la capacidad de los órganos de las autoridades autónomas locales, en el ejercicio de las facultades de control del cumplimiento de la legislación laboral y de empleo, para llevar a cabo inspecciones que no corresponden a medidas de supervisión estatal en determinadas empresas, instituciones y organizaciones. La Comisión pide al Gobierno que indique la naturaleza y el alcance de la facultad de inspección prevista en el artículo 17 de la Ley de Administración Local, y que proporcione información, incluyendo ejemplos, sobre cómo se aplica esta facultad de inspección en la práctica.
    Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129. Medios materiales y recursos humanos para alcanzar una cobertura adecuada de los establecimientos por la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente del aumento del número de inspectores del trabajo de 615 en 2018 a 710 en 2019, de entre los 1 003 puestos de inspectores existentes, e instó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para cubrir los puestos vacantes. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que, en julio de 2021, había 1 125 inspectores trabajando para el SLS. En cuanto a su solicitud anterior de que el Gobierno adoptara medidas para proporcionar recursos materiales suficientes al SLS, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los inspectores del trabajo reciben equipos de oficina y sus gastos son cubiertos, con arreglo a la asignación de fondos presupuestarios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información adicional sobre las medidas adoptadas para proporcionar recursos materiales suficientes a los inspectores del trabajo del SLS, incluyendo oficinas, equipos y material de oficina, medios de transporte y reembolso de los gastos de viaje, a nivel central y local. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga indicando el número de inspectores del trabajo empleados por el SLS y el número de puestos disponibles en el SLS.
    Artículos 12, 1), 16, 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 16, 1), 21, 22 y 24 del Convenio núm. 129. Restricciones y limitaciones a la inspección del trabajo. 1. Moratoria de la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la moratoria sobre la supervisión estatal expiró el 1.º de enero de 2019 y expresó la firme esperanza de que no se impongan más restricciones de esta naturaleza a la inspección del trabajo en el futuro. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el Órgano Conjunto Representativo de las Asociaciones Sindicales Ucranianas a nivel nacional, se ha impuesto una moratoria a las inspecciones programadas en las empresas consideradas de riesgo medio o bajo, en el marco de la pandemia de COVID-19. En respuesta, el Gobierno indica que dichas restricciones eran necesarias para reducir la presión administrativa a la que se enfrentaban dichas empresas, debido a las restricciones relacionadas con la pandemia de COVID-19. El Gobierno explica también que no existen restricciones sobre las medidas de supervisión no planificadas, independientemente del nivel de riesgo de las empresas. La Comisión recuerda que la inspección del trabajo es una función pública vital, que es fundamental para promover y hacer cumplir condiciones de trabajo decentes y el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y que desempeña un papel clave en las respuestas de los países frente al COVID-19, ya que permite vigilar el cumplimiento de las medidas de protección destinadas a reducir la transmisión del virus entre los trabajadores. Reconociendo el carácter extraordinario y los problemas particulares vinculados a la pandemia de COVID-19, la Comisión pide al Gobierno que garantice que la interferencia de toda medida relativa a la COVID 19 con las actividades de la inspección del trabajo se limite a lo estrictamente indispensable para respetar las medidas de salud pública. En referencia a su observación general de 2019 acerca de los convenios sobre la inspección del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que elimine cualquier otra moratoria sobre la inspección del trabajo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas detalladas sobre el número de visitas de inspección realizadas por el SLS, desglosadas por tipo de inspección, región y sector.
    2. Otras restricciones. La Comisión ha tomado nota durante varios años de que se imponen importantes restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo, en virtud de la Ley núm. 877-V, de 2007, sobre los principios fundamentales de la supervisión y el control estatal de la actividad económica (Ley núm. 877-V), incluidas restricciones en relación con: i) la libre iniciativa de los inspectores del trabajo de realizar inspecciones sin previo aviso, y ii) la frecuencia de las inspecciones del trabajo. La Comisión tomó nota con preocupación de que en el Decreto Ministerial núm. 823, de 21 de agosto de 2019, sobre el procedimiento de control estatal del cumplimiento de la legislación laboral, en su versión modificada en 2019 y 2020 (Decreto núm. 823), se establecen restricciones similares. En particular, en el artículo 1 de los procedimientos enmendados aprobados mediante el Decreto núm. 823 se exige que la inspección del trabajo se rija por la Ley núm. 877-V, salvo en lo que se refiere a las medidas encaminadas a la detección del empleo informal. A este respecto, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que pusiera los servicios de inspección del trabajo y la legislación nacional en conformidad con los Convenios.
    La Comisión toma nota de que, según el Órgano Conjunto Representativo de las Asociaciones Sindicales Ucranianas a nivel nacional, el Tribunal Administrativo de Distrito de la ciudad de Kiev declaró nulo el Decreto núm. 823 en su sentencia núm. 640/17424/19 de 28 de abril de 2021. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que siguen vigentes las restricciones observadas anteriormente en la Ley núm. 877-V sobre las Facultades de los Inspectores del Trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones de la KVPU, en las que se alega que, a pesar de las múltiples enmiendas, en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley núm. 877-V se siguen imponiendo restricciones a los inspectores del trabajo en lo que respecta al tiempo, el alcance y la duración de las visitas de inspección, su capacidad para realizar inspecciones sin previa notificación y las medidas que pueden adoptar contra las infracciones. En opinión de la KVPU, esto hace que un número significativo de cuestiones problemáticas e importantes para los trabajadores queden desatendidas y no se aborden adecuadamente. La KVPU también alega que, a pesar del aumento del número de accidentes laborales y de casos de enfermedades profesionales en 2020 2021, las solicitudes de los sindicatos relativas a las infracciones detectadas no reciben respuesta, se retrasan o a menudo son rechazadas por el SLS porque las solicitudes que formulan los sindicatos no se encuentran entre los motivos excepcionales para organizar inspecciones no programadas en virtud del artículo 6 de la Ley núm. 877-V.
    La Comisión recuerda una vez más que las restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo de realizar visitas de inspección sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en los establecimientos sujetos a inspección, así como de asegurar que los establecimientos se inspeccionen con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales, violan los Convenios. Asimismo, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 18 del Convenio núm. 81 y del artículo 24 del Convenio núm. 129, la legislación nacional deberá prescribir sanciones adecuadas, que habrán de ser efectivamente aplicadas, en los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, y en aquellos en que se obstruya a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. En este sentido, la Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Economía ha elaborado un proyecto de ley para enmendar varias leyes relativas al procedimiento de inspección del trabajo y también toma nota de que el Gobierno está recibiendo asistencia técnica de la OIT. El Gobierno también indica que el Consejo de Ministros de Ucrania aprobó en junio de 2021 un nuevo proyecto de ley sobre los principios fundamentales de la supervisión estatal y lo presentó al Parlamento. Además, según el Gobierno, se han adoptado enmiendas legislativas al Código del Trabajo (anteriormente, proyecto de ley núm. 1233, de 2019), en las que se reduce la cuantía de las multas previstas en el Código del Trabajo para las infracciones de la legislación laboral, y se exige que los inspectores del trabajo formulen advertencias en los casos de infracción por parte de determinadas personas jurídicas y empresarios individuales que emplean a trabajadores contratados. La Comisión observa que, en varios proyectos de ley, incluidos los proyectos de ley núms. 5371, 5054-1 y 5161-1, también se propone introducir cambios en la legislación laboral que podrían tener un efecto en la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios con respecto a las observaciones de la KVPU. En referencia a su observación general de 2019 acerca de los convenios sobre la inspección del trabajo, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte sin demora todas las medidas necesarias para poner su legislación nacional en conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 81 y 129. En particular, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que garantice que toda futura ley y enmienda legislativa que tenga un efecto en la inspección del trabajo, como el proyecto de ley sobre los principios fundamentales de la supervisión estatal, estén en plena conformidad con los artículos 12, 16, 17 y 18 del Convenio núm. 81 y los artículos 16, 21, 22 y 24 del Convenio núm. 129. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de las enmiendas a la Ley núm. 877-V y de la nueva Ley sobre los Principios Fundamentales de la Supervisión Estatal, una vez aprobadas.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

    La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU), recibidas el 30 de septiembre de 2020. La Comisión procedió a examinar la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 sobre la base de las observaciones recibidas de la FPU en el año en curso (véanse más abajo los artículos 12, 1, a) y b), 16 y 17 del Convenio núm. 81 y los artículos 16, 1), a) y b), 21 y 22 del Convenio núm. 129), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
    Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
    La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU) sobre la aplicación de estos Convenios, recibidas el 29 de agosto de 2019.
    Artículos 4, 6 y 7 del Convenio núm. 81 y artículos 7, 8 y 9 del Convenio núm. 129. Organización del sistema de inspección del trabajo bajo la supervisión y el control de una autoridad central. Descentralización parcial de las funciones de la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la asunción de las funciones de la inspección del trabajo por parte de los «funcionarios autorizados» que trabajan bajo la supervisión de las autoridades locales, además de por el Servicio Estatal de Trabajo (SLS). La Comisión pidió al Gobierno que, de conformidad con las conclusiones de 2018 de la Comisión de Aplicación de Normas (CAS) de la Conferencia Internacional del Trabajo, garantice que las responsabilidades en materia de inspección de las autoridades locales estén bajo la supervisión y el control del SLS. A este respecto, la Comisión toma nota una vez más de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre los esfuerzos realizados para evitar la duplicación de las inspecciones realizadas por el SLS y por las autoridades locales. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las actividades de formación de los inspectores del trabajo de trabajan bajo la supervisión de las autoridades locales, llevadas a cabo por el SLS. En respuesta a sus comentarios anteriores sobre la contratación de los funcionarios autorizados, incluidas las aptitudes que les son requeridas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno referida a que, para recibir un certificado de servicios como inspector del trabajo, es necesario que los funcionarios presenten al SLS información sobre sus aptitudes y su experiencia laboral, y que, a partir de enero de 2019 y hasta la actualidad, existen 1 258 inspectores del trabajo que cuentan con un certificado de servicio, de los cuales 531 trabajan para las autoridades locales. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado la información requerida sobre las disposiciones legales que regulan la situación jurídica y las condiciones de servicio de los funcionarios autorizados, las aptitudes requeridas para su contratación ni sobre la convocatoria de concursos periódicos para su contratación, como ocurre en el caso de los inspectores del SLS. La Comisión recuerda que, en sus conclusiones de 2018, la CAS recomendó que el Gobierno velara por que la situación jurídica y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo garanticen su independencia, la transparencia de sus actos, su imparcialidad y la rendición de cuentas, de conformidad con los Convenios. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para garantizar que las responsabilidades en materia de inspección de las autoridades locales estén bajo la supervisión y el control del SLS. La Comisión pide una vez más al Gobierno que señale las disposiciones legales que regulan la situación jurídica y las condiciones de los «funcionarios autorizados» que trabajan como inspectores del trabajo (artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129), e indique cómo se asegura que la situación jurídica y las condiciones de servicio de dichos funcionarios garantizan su independencia de cualquier influencia exterior indebida. La Comisión también solicita información adicional sobre la manera en que se garantiza que los «funcionarios autorizados» que trabajan como inspectores del trabajo cuenten con aptitudes adecuadas para el desempeño eficaz de las funciones de inspección (artículo 7, 1), del Convenio núm. 81 y artículo 9, 1), del Convenio núm. 129). A este respecto, la Comisión solicita información sobre los inspectores del trabajo que trabajan para las autoridades locales, incluido el número de autoridades locales que los emplean y el número de inspectores empleados por cada autoridad local; los niveles de remuneración y duración en el empleo de los inspectores del trabajo empleados por las autoridades locales en comparación con los correspondientes a los inspectores del SLS, y sobre si los programas de formación para los inspectores del SLS son también requeridos para los inspectores que trabajan para las autoridades locales.
    Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129. Medios materiales y recursos humanos para alcanzar una cobertura adecuada de los establecimientos por la inspección. La Comisión pidió anteriormente información sobre la ocupación de los puestos vacantes de inspectores del trabajo, las medidas adoptadas para mejorar la situación presupuestaria del SLS y los recursos materiales del SLS a nivel central y local. A este respecto, la Comisión saluda la indicación del Gobierno relativa a que, a partir de 1.º de enero de 2019, el número de inspectores del trabajo asciende a 710 (una cifra superior a los 615 inspectores existentes en 2018) de los 1 003 puestos establecidos (una cantidad superior a los 904 puestos existentes en 2018). Sin embargo, la Comisión observa la ausencia de información sobre los recursos materiales del SLS a nivel central y local. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para proporcionar recursos materiales suficientes (oficinas, equipos y material de oficina, medios de transporte y reembolso de los gastos de transporte) al SLS a nivel central y local. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para cubrir los puestos vacantes de inspectores del trabajo y a que continúe proporcionando estadísticas sobre el número de inspectores del trabajo.
    Artículos 12, 1), a) y b), 16 y 17 del Convenio núm. 81 y artículos 16, 1), a) y b), 21 y 22 del Convenio núm. 129. Restricciones y limitaciones a la inspección del trabajo. 1. Moratoria sobre la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota con profunda preocupación de la imposición de una moratoria sobre la inspección del trabajo entre el 1.º de enero de 2018 y el 22 de febrero de 2018. Al respecto, la Comisión nota de que el Gobierno señala que la ley que introdujo la moratoria sobre la supervisión estatal expiró el 1.º de enero de 2019. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la FPU, en las que afirma que, a fin de responder a la pandemia de COVID-19, desde marzo de 2020 se ha impuesto una moratoria sobre las medidas previstas de supervisión estatal en las empresas consideradas de riesgo medio o bajo. Teniendo en cuenta los problemas que ha de afrontar el país en el marco de la pandemia de COVID-19, la Comisión insta al Gobierno a que reanude las inspecciones periódicas lo antes posible, en conformidad con las directrices de salud pública del país. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre cualquier evolución legislativa a este respecto.
    2. Otras restricciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley núm. 877, de 2007, sobre los Principios Fundamentales de la Supervisión y Control Estatal de la Actividad Económica (Ley núm. 877), y el decreto ministerial núm. 295, de 2017, sobre el procedimiento de control y supervisión estatal del cumplimiento de la legislación laboral (Decreto núm. 295), establecían varias restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo. Esto incluye restricciones en relación con: i) la libre iniciativa de los inspectores del trabajo de realizar inspecciones sin previo aviso (artículo 5 del Decreto núm. 295 y artículo 5, 4), de la Ley núm. 877); ii) la frecuencia de las inspecciones del trabajo (artículo 5, 1), de la Ley núm. 877), y iii) la facultad discrecional de los inspectores del trabajo para iniciar inmediatamente procedimientos judiciales sin aviso previo (artículos 27 y 28 del decreto núm. 295). La Comisión instó al Gobierno a que, de conformidad con las conclusiones de 2018 de la CAS, adopte las medidas necesarias y realice las reformas pertinentes para poner los servicios de inspección del trabajo y la legislación en conformidad con los Convenios.
    La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no ha respondido al pedido de la Comisión a este respecto. La Comisión también toma nota de las observaciones de la KVPU según las cuales, tras una decisión del Sexto Tribunal Administrativo de Apelación, de 14 de mayo de 2019, el decreto núm. 295 ya no es aplicable a las inspecciones del trabajo y el SLS solo puede supervisar la aplicación de la legislación laboral sobre la base de los requisitos de la Ley núm. 877. Según la KVPU y la FPU, los procedimientos de inspección reproducen en gran medida las disposiciones de la Ley núm. 877 y el SLS lleva a cabo la inspección del trabajo de conformidad con lo previsto en dicha ley. A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción del decreto ministerial núm. 823, de 21 de agosto de 2019, sobre el procedimiento de control estatal del cumplimiento de la legislación laboral, en su versión enmendada por los decretos ministeriales núm. 1132, de 4 de diciembre de 2019, y núm. 617, de 8 de julio de 2020. La Comisión nota con preocupación que el decreto núm. 823, en su versión enmendada, prevé restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo con respecto a la duración máxima de las inspecciones (artículo 9). La Comisión señala que, si bien la enmienda introducida por el decreto ministerial núm. 1132 parecía suprimir algunas de las restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo que figuraban en el decreto núm. 823, estas siguen en vigor en virtud de la Ley núm. 877. En este sentido, la Comisión toma nota además de las observaciones de la FPU, en las que afirma que, de conformidad con el artículo 1, 2) de los procedimientos enmendados, la inspección del trabajo deberá regirse por la Ley núm. 877, salvo en lo que se refiere a las medidas encaminadas a la detección del empleo informal. Además, la Comisión toma nota de que la FPU se refiere al decreto ministerial núm. 383, de 20 de mayo de 2020, por el que se limita la frecuencia de las medidas previstas de supervisión estatal en función del grado de riesgo atribuido a una entidad económica, a saber: i) una vez cada dos años para las entidades clasificadas de riesgo alto; ii) una vez cada tres años para las entidades clasificadas de riesgo medio; y iii) una vez cada cinco años para las entidades clasificadas de riesgo bajo (artículo 5). La FPU afirma además que el proyecto de ley sobre principios fundamentales de la supervisión estatal, elaborado por el Gobierno, reproduce en gran medida el contenido de la Ley núm. 877 y restringe también las facultades de los inspectores del trabajo.
    La Comisión hace referencia a su observación general de 2019 acerca del Convenio sobre la inspección del trabajo, en la que expresa su preocupación por las reformas que socavan de manera sustancial el funcionamiento de los sistemas de inspección del trabajo e insta a los gobiernos a eliminar esas restricciones, con vistas a lograr la conformidad con el Convenio núm. 81 y el Convenio núm. 129. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 12, 1), a) y b), del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a) y b), del Convenio núm. 129, los inspectores del trabajo provistos de las credenciales pertinentes estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección, y para entrar de día en cualquier lugar cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección. La Comisión recuerda también que el artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129 estipulan que los establecimientos deberán ser inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. Además, el artículo 17 del Convenio núm. 81 y el artículo 22 del Convenio núm. 129 prevén que las personas que violen o muestren negligencia en la observancia de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial, y que los inspectores del trabajo tienen la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar tal procedimiento. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias y realice las reformas pertinentes para poner los servicios de inspección del trabajo y la legislación nacional en conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 81 y 129, incluidos los artículos 12, 1), a) y b), 16 y 17 del Convenio núm. 81 y los artículos 16, 1), a) y b), 21 y 22 del Convenio núm. 129, y a que garantice que no se adopten restricciones adicionales. La Comisión recuerda que, a este respecto, el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las observaciones formuladas por la FPU, que comunique información sobre todas las revisiones del régimen legal de la inspección del trabajo y que suministre un ejemplar de la nueva Ley sobre los Principios Fundamentales de la Supervisión Estatal, si se aprueba. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el proyecto de Ley núm. 1233, de 2 de septiembre de 2019, que ha sido aprobado por la Comisión parlamentaria de política social y derechos de los veteranos, y prevé limitaciones adicionales a las facultades de los inspectores del trabajo en relación con la imposición de multas a determinadas categorías de empresarios, así como una disminución del nivel de las multas aplicables.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    [Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

    Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
    La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU) sobre la aplicación de estos Convenios, recibidas el 29 de agosto de 2019.
    Artículos 4, 6 y 7 del Convenio núm. 81 y artículos 7, 8 y 9 del Convenio núm. 129. Organización del sistema de inspección del trabajo bajo la supervisión y el control de una autoridad central. Descentralización parcial de las funciones de la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la asunción de las funciones de la inspección del trabajo por parte de los «funcionarios autorizados» que trabajan bajo la supervisión de las autoridades locales, además de por el Servicio Estatal de Trabajo (SLS). La Comisión pidió al Gobierno que, de conformidad con las conclusiones de 2018 de la Comisión de Aplicación de Normas (CAS) de la Conferencia Internacional del Trabajo, garantice que las responsabilidades en materia de inspección de las autoridades locales estén bajo la supervisión y el control del SLS. A este respecto, la Comisión toma nota una vez más de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre los esfuerzos realizados para evitar la duplicación de las inspecciones realizadas por el SLS y por las autoridades locales. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las actividades de formación de los inspectores del trabajo de trabajan bajo la supervisión de las autoridades locales, llevadas a cabo por el SLS. En respuesta a sus comentarios anteriores sobre la contratación de los funcionarios autorizados, incluidas las aptitudes que les son requeridas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno referida a que, para recibir un certificado de servicios como inspector del trabajo, es necesario que los funcionarios presenten al SLS información sobre sus aptitudes y su experiencia laboral, y que, a partir de enero de 2019 y hasta la actualidad, existen 1 258 inspectores del trabajo que cuentan con un certificado de servicio, de los cuales 531 trabajan para las autoridades locales. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado la información requerida sobre las disposiciones legales que regulan la situación jurídica y las condiciones de servicio de los funcionarios autorizados, las aptitudes requeridas para su contratación ni sobre la convocatoria de concursos periódicos para su contratación, como ocurre en el caso de los inspectores del SLS. La Comisión recuerda que, en sus conclusiones de 2018, la CAS recomendó que el Gobierno velara por que la situación jurídica y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo garanticen su independencia, la transparencia de sus actos, su imparcialidad y la rendición de cuentas, de conformidad con los Convenios. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para garantizar que las responsabilidades en materia de inspección de las autoridades locales estén bajo la supervisión y el control del SLS. La Comisión pide una vez más al Gobierno que señale las disposiciones legales que regulan la situación jurídica y las condiciones de los «funcionarios autorizados» que trabajan como inspectores del trabajo (artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129), e indique cómo se asegura que la situación jurídica y las condiciones de servicio de dichos funcionarios garantizan su independencia de cualquier influencia exterior indebida. La Comisión también solicita información adicional sobre la manera en que se garantiza que los «funcionarios autorizados» que trabajan como inspectores del trabajo cuenten con aptitudes adecuadas para el desempeño eficaz de las funciones de inspección (artículo 7, 1), del Convenio núm. 81 y artículo 9, 1), del Convenio núm. 129). A este respecto, la Comisión solicita información sobre los inspectores del trabajo que trabajan para las autoridades locales, incluido el número de autoridades locales que los emplean y el número de inspectores empleados por cada autoridad local; los niveles de remuneración y duración en el empleo de los inspectores del trabajo empleados por las autoridades locales en comparación con los correspondientes a los inspectores del SLS, y sobre si los programas de formación para los inspectores del SLS son también requeridos para los inspectores que trabajan para las autoridades locales.
    Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129. Medios materiales y recursos humanos para alcanzar una cobertura adecuada de los establecimientos por la inspección. La Comisión pidió anteriormente información sobre la ocupación de los puestos vacantes de inspectores del trabajo, las medidas adoptadas para mejorar la situación presupuestaria del SLS y los recursos materiales del SLS a nivel central y local. A este respecto, la Comisión saluda la indicación del Gobierno relativa a que, a partir de 1.º de enero de 2019, el número de inspectores del trabajo asciende a 710 (una cifra superior a los 615 inspectores existentes en 2018) de los 1 003 puestos establecidos (una cantidad superior a los 904 puestos existentes en 2018). Sin embargo, la Comisión observa la ausencia de información sobre los recursos materiales del SLS a nivel central y local. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para proporcionar recursos materiales suficientes (oficinas, equipos y material de oficina, medios de transporte y reembolso de los gastos de transporte) al SLS a nivel central y local. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para cubrir los puestos vacantes de inspectores del trabajo y a que continúe proporcionando estadísticas sobre el número de inspectores del trabajo.
    Artículos 12, 1), a) y b), 16 y 17 del Convenio núm. 81 y artículos 16, 1), a) y b), 21 y 22 del Convenio núm. 129. Restricciones y limitaciones a la inspección del trabajo. 1. Moratoria sobre la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota con profunda preocupación de la imposición de una moratoria sobre la inspección del trabajo entre el 1.º de enero de 2018 y el 22 de febrero de 2018. Al respecto, la Comisión nota que el Gobierno señala que la ley que introdujo la moratoria sobre la supervisión estatal expiró el 1.º de enero de 2019 y que actualmente no existe moratoria sobre las inspecciones del trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que no se adoptarán en el futuro restricciones adicionales de similar naturaleza sobre la inspección del trabajo.
    2. Otras restricciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley núm. 877, de 2007, sobre los Principios Fundamentales de la Supervisión y Control Estatal de la Actividad Económica, y el decreto ministerial núm. 295, de 2017, sobre el procedimiento de control y supervisión estatal del cumplimiento de la legislación laboral (decreto núm. 295), establecen varias restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo. Esto incluye restricciones en relación con: i) la libre iniciativa de los inspectores del trabajo de realizar inspecciones sin previo aviso (artículo 5 del decreto núm. 295 y artículo 5, 4), de la ley núm. 877); ii) la frecuencia de las inspecciones del trabajo (artículo 5, 1), de la ley núm. 877), y iii) la facultad discrecional de los inspectores del trabajo para iniciar inmediatamente procedimientos judiciales sin aviso previo (artículos 27 y 28 del decreto núm. 295). La Comisión instó al Gobierno a que, de conformidad con las conclusiones de 2018 de la CAS, adopte las medidas necesarias y realice las reformas pertinentes para poner los servicios de inspección del trabajo y la legislación en conformidad con los Convenios.
    La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no ha respondido al pedido de la Comisión a este respecto. La Comisión también toma nota de las observaciones de la KVPU según las cuales, tras una decisión del Sexto Tribunal Administrativo de Apelación, de 14 de mayo de 2019, el decreto núm. 295 ya no es aplicable a las inspecciones del trabajo y el SLS sólo puede supervisar la aplicación de la legislación laboral sobre la base de los requisitos de la ley núm. 877. Según la KPVU, los procedimientos de inspección reproducen en gran medida las disposiciones de la ley núm. 877. A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción del decreto ministerial núm. 823, de 21 de agosto de 2019, sobre el procedimiento de control estatal del cumplimiento de la legislación laboral. La Comisión nota con profunda preocupación que este decreto también prevé similares restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo, incluso con respecto a la libre iniciativa de los inspectores del trabajo de realizar inspecciones sin previo aviso (artículo 8), la duración máxima de las inspecciones del trabajo (artículo 10) y limita la capacidad de los inspectores de imputar responsabilidades e imponer sanciones si la entidad infractora adopta medidas correctivas dentro de un determinado plazo (artículos 27 y 28).
    La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 12, 1), a) y b), del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a) y b), del Convenio núm. 129, los inspectores del trabajo provistos de las credenciales pertinentes estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección, y para entrar de día en cualquier lugar cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección. La Comisión recuerda también que el artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129 estipulan que los establecimientos deberán ser inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. Además, el artículo 17 del Convenio núm. 81 y el artículo 22 del Convenio núm. 129 prevén que las personas que violen o muestren negligencia en la observancia de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial, y que los inspectores del trabajo tienen la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar tal procedimiento. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias y realice las reformas pertinentes para poner los servicios de inspección del trabajo y la legislación nacional en conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 81 y 129, incluidos los artículos 12, 1), a) y b), 16 y 17 del Convenio núm. 81 y los artículos 16, 1), a) y b), 21 y 22 del Convenio núm. 129, y a que garantice que no se adopten restricciones adicionales. La Comisión recuerda que, a este respecto, el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el proyecto de ley núm. 1233, de 2 de septiembre de 2019, que ha sido aprobado por la Comisión Parlamentaria de Política Social y Derechos de los Veteranos, y prevé limitaciones adicionales a las facultades de los inspectores del trabajo en relación con la imposición de multas a determinadas categorías de empresarios, así como una disminución del nivel de las multas aplicables.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    [Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

    La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida por la Oficina el 14 de agosto de 2018, así como de la información adicional recibida del Gobierno el 27 de noviembre de 2018. La última comunicación será examinada por la Comisión en su próxima reunión, ya que fue recibida demasiado tarde para ser examinada en el curso de la presente reunión.
    Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 y 129 en un mismo comentario.

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio de 2018)

    La Comisión toma nota de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de 2018 sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 por Ucrania, en las que se pidió al Gobierno que: i) tome las medidas necesarias y realice las reformas apropiadas para poner los servicios de inspección del trabajo en conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 81 y 129; ii) suministre información detallada respecto a las restricciones de las competencias de los inspectores del trabajo que figuran en la ley núm. 877 y en el decreto ministerial núm. 295, y acerca de la legislación promulgada recientemente sobre el sistema de inspección del trabajo; iii) promueva el diálogo efectivo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre cuestiones relativas a la inspección del trabajo; iv) vele por que la situación jurídica y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo garanticen su independencia, la transparencia de sus actos, su imparcialidad y la rendición de cuentas, de conformidad con los Convenios; v) garantice que las responsabilidades en materia de inspección de las autoridad locales estén bajo la supervisión y el control del Servicio Estatal del Trabajo, y vi) asegure que otras funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no interfieran con sus responsabilidades principales ni menoscabe la calidad de las inspecciones del trabajo.
    Artículos 12, 1), a) y b), 16 y 17 del Convenio núm. 81 y artículos 16, 1), a) y b), 21 y 22 del Convenio núm. 129. Restricciones y limitaciones a la inspección del trabajo. 1. Moratoria sobre la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la imposición, entre enero y junio de 2015 de una moratoria sobre las inspecciones del trabajo. La Comisión observa una vez más con profunda preocupación que se ha introducido una moratoria adicional sobre los servicios de la inspección del trabajo entre el 1.º de enero de 2018 y el 22 de febrero de 2018. Recordando que la imposición de una moratoria sobre la inspección del trabajo es una grave violación de las disposiciones de estos Convenios, la Comisión insta firmemente al Gobierno a garantizar que no se adoptarán en el futuro excepciones adicionales de esta naturaleza sobre la inspección del trabajo.
    2. Otras restricciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de que la Ley núm. 877 (en su versión enmendada en 2017), sobre los Principios Fundamentales de la Supervisión y Control Estatal de la Actividad Económica, y el decreto ministerial núm. 295, de 26 de abril de 2017, sobre el procedimiento estatal de control y supervisión del cumplimiento de la legislación laboral, establecen varias restricciones sobre las facultades de los inspectores del trabajo, en particular, en relación con la libre iniciativa de los inspectores del trabajo de realizar inspecciones sin previo aviso (artículo 5 del decreto núm. 295 y artículo 5, 4), de la ley núm. 877), la frecuencia de las inspecciones del trabajo (artículo 5, 1), de la ley núm. 877), y las facultades discrecionales de los inspectores del trabajo para iniciar procedimientos legales rápidos sin previo aviso (artículos 27 y 28 del decreto núm. 295). La Comisión instó firmemente al Gobierno a que adopte medidas para poner la legislación en conformidad con el Convenio.
    La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha formulado ninguna respuesta a la solicitud de la Comisión para que comunique las medidas adoptadas para poner de conformidad la ley núm. 877 y el decreto ministerial núm. 295 con los artículos 12, 1), a) y b), 16 y 17 del Convenio núm. 81 y los artículos 16, 1), a) y b), 21 y 22 del Convenio núm. 129. La Comisión toma nota además de que el Gobierno no ha transmitido ninguna información adicional sobre el proyecto de ley núm. 6489 (sobre las enmiendas a algunas leyes encaminadas a prevenir la presión excesiva que soportan las empresas a causa de la supervisión del Estado del cumplimiento de la legislación sobre trabajo y empleo) cuya primera lectura fue aprobada por el Parlamento en julio de 2017, y que convierte la realización de visitas de inspección no programadas en un delito administrativo. La Comisión insta firmemente al Gobierno, de conformidad con las conclusiones de 2018 de la Comisión de Aplicación de Normas, a que adopte las medidas necesarias y las reformas pertinentes para poner los servicios de inspección del trabajo en conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 81 y 129. En este sentido, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner de conformidad la ley núm. 877 y el decreto ministerial núm. 295 de conformidad con los artículos 12, 1), a) y b), 16 y 17 del Convenio núm. 81 y los artículos 16, 1), a) y b), 21 y 22 del Convenio núm. 129, y a que garantice que no se adoptarán restricciones adicionales.
    Artículos 4, 6, 7 y 11 del Convenio núm. 81 y artículos 7, 8, 9 y 15 del Convenio núm. 129. Organización del sistema de inspección del trabajo bajo la supervisión y el control de una autoridad central. Descentralización parcial de las funciones de la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud del decreto núm. 295, de 27 de abril de 2017, en aplicación del artículo 259 del Código del Trabajo y del artículo 34 de la Ley de Organismos Autónomos, las funciones de la inspección del trabajo son también asumidas por las autoridades locales, además de por el Servicio Estatal del Trabajo. En este sentido, la Comisión recordó la importancia de garantizar que los cambios organizaciones se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones de los Convenios.
    La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión para poner a la inspección del trabajo bajo la vigilancia y el control de una autoridad central, reiteró que se está haciendo todo lo posible para evitar duplicaciones, en particular a través de: i) el establecimiento de un registro central sobre inspecciones efectuadas por el Servicio Estatal del Trabajo y las autoridades locales, a través de un sistema electrónico; ii) la concesión de certificados de «funcionarios autorizados» por parte del Servicio Estatal del Trabajo (constituido actualmente por 399 personas, según el Gobierno); y la posibilidad de que éste revoque su acreditación si incumplen sistemáticamente el ejercicio de sus facultades de supervisión, y iii) la posibilidad de que el Servicio Estatal del Trabajo revoque todas las instrucciones y órdenes dictadas por los organismos gubernamentales locales en un plazo de diez días. El Gobierno señala además que los «funcionarios autorizados» que trabajan bajo la supervisión de las autoridades locales tienen libre iniciativa para efectuar inspecciones a cualquier hora del día o de la noche sin previo aviso.
    La Comisión toma nota también de que el Gobierno reitera que las autoridades locales reciben orientación, información y formación del Servicio Estatal del Trabajo. En este sentido, menciona diversas actividades que se están realizando, en particular: la organización de aproximadamente 3 310 seminarios, reuniones y mesas redondas sobre la forma de realizar las inspecciones; el envío de 5 861 cartas en torno al procedimiento para efectuar las inspecciones, la prestación de cursos de formación a distancia y seis formaciones conjuntas, con la participación de 234 personas nombradas por los organismos locales para llevar a cabo inspecciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha suministrado la información solicitada sobre la situación jurídica y las condiciones de servicio de los «funcionarios autorizados». La Comisión pide al Gobierno, de conformidad con las conclusiones de Comisión de Aplicación de Normas de 2018, que garantice que las responsabilidades en materia de inspección de las autoridades locales estén bajo la supervisión y el control del Servicio Estatal del Trabajo. En tanto en cuanto el Gobierno no ha suministrado ninguna respuesta a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que señale cómo se garantiza que los «funcionarios autorizados» de las autoridades locales en el ejercicio de sus funciones de inspección tienen la situación jurídica y las condiciones de servicio que les garanticen la independencia de cualquier influencia exterior indebida (artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129). En este sentido, pide al Gobierno que señale las disposiciones legales por las que se rigen las condiciones de servicio de estos funcionarios. Pide también al Gobierno que suministre información más detallada por cómo se asegura que los «funcionarios autorizados» que trabajan como inspectores del trabajo tengan unas calificaciones y una formación adecuadas para el desempeño de sus funciones (artículo 7 del Convenio núm. 81 y artículo 9 del Convenio núm. 129). En este sentido, pide al Gobierno que transmita información sobre los procedimientos de contratación de estos funcionarios, en particular las calificaciones exigidas y si éstas incluyen la convocatoria de concursos periódicos al igual que para los inspectores del Servicio Estatal del Trabajo.
    Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129. Recursos materiales y humanos para que la inspección del trabajo pueda cubrir de manera adecuada a los lugares de trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según la evaluación de las necesidades realizadas por la OIT en 2015, resulta fundamental incrementar el número de inspectores del trabajo y los recursos materiales (incluidos los medios de transporte, los registros y los programas informáticos apropiados) a fin de aumentar el número de inspecciones y mejorar su calidad. La Comisión saluda que el Gobierno mencione en su memoria que, en julio de 2018, los servicios de inspección del trabajo contaban con 615 inspectores (una cifra superior a los 542 registrados en 2017) y 904 puestos establecidos (lo que supone un aumento de los 765 del año anterior). El Gobierno se refiere también a los concursos periódicos de contratación para cubrir los puestos vacantes. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala, en respuesta a la solicitud de la Comisión, que en la Ley de Presupuesto Estatal de 2018 se asignaron 585,2 millones de jrivnias (aproximadamente 671,7 millones de dólares de los Estados Unidos) a los servicios de la inspección del trabajo, pero que esta ley no se llevó a efecto. Al tiempo que toma nota de que casi un tercio de los puestos siguen sin cubrirse, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la ocupación de los puestos vacantes, con miras a garantizar que el número de inspectores sea suficiente para el desempeño efectivo de sus funciones. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación presupuestaria del Servicio Estatal del Trabajo, en particular los recursos materiales a nivel central y local. Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información sobre los recursos materiales (oficinas, equipos y material de las oficinas, medios de transporte y reembolso de los gastos de viaje), a nivel central y local del Servicio Estatal del Trabajo.
    Artículo 3, 2), del Convenio núm. 81, y artículo 6, 3), del Convenio núm. 129. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha respondido a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de que el Gobierno garantice que las demás funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no interfieran con sus responsabilidades principales. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que enumere todas las demás funciones encomendadas a los inspectores del Servicio Estatal del Trabajo o a los «funcionarios autorizados» de las autoridades locales, y a que explique cómo se restringen estas funciones para impedir que interfieran con el cumplimiento de sus obligaciones como inspectores para velar por la aplicación de la legislación laboral y la protección de los trabajadores.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

    Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 y 129 en un mismo comentario.
    La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU), recibidas el 9 de agosto de 2017.

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

    La Comisión toma nota de las conclusiones de 2017 de la Comisión de Aplicación de Normas sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 por Ucrania.
    Artículos 12, 1), a) y b), 16 y 17 del Convenio núm. 81 y artículos 16, 1), a) y b), 21 y 22 del Convenio núm. 129. Restricciones y limitaciones a la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota con profunda preocupación de la moratoria introducida entre enero y junio de 2015 en las inspecciones del trabajo. A este respecto, la Comisión recuerda que la Comisión de Aplicación de Normas tomó nota de que esta moratoria había expirado y pidió al Gobierno que en el futuro no imponga ninguna de estas restricciones a la inspección del trabajo.
    La Comisión toma nota de que no se ha adoptado ninguna otra moratoria en relación con la inspección del trabajo. Sin embargo, toma nota con preocupación de que la Ley núm. 877, de 1.º de enero de 2017, sobre los Principios Fundamentales de la Supervisión y Control Estatal de la Actividad Económica (que se aplica a una serie de organismos de inspección, incluidos los servicios de inspección) y el decreto ministerial núm. 295, de 26 de abril de 2017, sobre el procedimiento de control y supervisión estatal del cumplimiento de la legislación laboral (por el que se aplican el artículo 259 del Código del Trabajo y el artículo 34 de la Ley de Organismos Autónomos) prevén diversas limitaciones de las facultades de los inspectores del trabajo, incluso en relación con la libre iniciativa de los inspectores del trabajo de realizar inspecciones sin aviso previo (artículo 5 del decreto núm. 295 y artículo 5, 4), de la ley núm. 877), la frecuencia de las inspecciones del trabajo (artículo 5, 1), de la ley núm. 877) y las facultades discrecionales de los inspectores del trabajo de iniciar procedimientos legales rápidos sin aviso previo (artículos 27 y 28 del decreto núm. 295).
    En este contexto, la Comisión también toma nota de que la FPU indica que en julio de 2017 el Parlamento aprobó en primera lectura el proyecto de ley núm. 6489 de enmienda de ciertas leyes en relación con la prevención de las presiones excesivas sobre las empresas debido a la supervisión estatal del cumplimiento de la legislación laboral y en materia de empleo, que convierte la realización de visitas de inspección no programadas en un delito administrativo. Con el fin de garantizar que estas restricciones no se apliquen, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que la ley núm. 877 de 1.º de enero de 2017, y el decreto ministerial núm. 295 de 26 de abril de 2017 se ponen de conformidad con los artículos 12, 1), a) y b), 16 y 17 del Convenio núm. 81 y los artículos 16, 1), a) y b), 21 y 22 del Convenio núm. 129 y para garantizar que no se adoptan restricciones adicionales. La Comisión también recuerda al Gobierno que puede continuar recurriendo a la asistencia técnica de la OIT a este fin.
    Artículos 4, 6, 7 y 11 del Convenio núm. 81 y artículos 7, 8, 9 y 15 del Convenio núm. 129. Organización del sistema de inspección del trabajo bajo la supervisión y el control de una autoridad central. Descentralización parcial de las funciones de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que en virtud del decreto núm. 295, de 27 de abril de 2017, por el que se aplica el artículo 259 del Código del Trabajo y el artículo 34 de la Ley de Organismos Autónomos, actualmente las funciones de la inspección del trabajo son competencia tanto del servicio estatal de trabajo como de las autoridades locales (órganos ejecutivos de los consejos en centros urbanos regionales y en comunidades territoriales integradas rurales y semirurales). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las autoridades de los gobiernos locales están bajo la supervisión del servicio estatal de trabajo, habida cuenta de la orientación, la información y la formación en materia de inspección del trabajo que el servicio estatal de trabajo proporciona a las autoridades locales. Además, el Gobierno indica que el servicio estatal de trabajo puede revocar el nombramiento de «funcionarios autorizados» de las autoridades locales como inspectores si esos funcionarios no ejercen sistemáticamente de la forma debida sus poderes de verificación. El Gobierno también se refiere a los esfuerzos para garantizar la coordinación a fin de evitar duplicaciones, por ejemplo a través del establecimiento de un registro conjunto de las inspecciones realizadas por el servicio estatal de trabajo y las autoridades locales. A este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 5 del procedimiento para la supervisión estatal (adoptado a través del decreto núm. 295) prevé que las inspecciones del trabajo realizadas por las autoridades locales se lleven a cabo con arreglo al plan anual de trabajo del servicio estatal de trabajo.
    La Comisión recuerda que el artículo 4 del Convenio núm. 81 prevé que la inspección del trabajo esté bajo la vigilancia y control de una autoridad central siempre que sea compatible con la práctica administrativa del Estado Miembro. A este respecto, recuerda que en su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, indicó que si ciertas responsabilidades de la inspección del trabajo se atribuyen a diferentes departamentos, la autoridad competente debe adoptar medidas para garantizar que se dispone de recursos presupuestarios suficientes y para alentar la cooperación entre esos diferentes departamentos (párrafos 140 y 152). Además, la Comisión recuerda la importancia de garantizar que los cambios organizativos se llevan a cabo de conformidad con las disposiciones de los Convenios, en particular de los artículos 4, 6, 7 y 11 del Convenio núm. 81 y los artículos 7, 8, 9 y 15 del Convenio núm. 129. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la asignación de recursos presupuestarios adecuados para permitir el ejercicio eficaz de las funciones de la inspección del trabajo (artículo 11 del Convenio núm. 81 y artículo 15 del Convenio núm. 129). Del mismo modo, tomando nota de la orientación y formación proporcionada por el servicio estatal de trabajo a las autoridades locales, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre la manera en que se garantiza que de manera regular el servicio estatal de trabajo supervisa a las autoridades locales. La Comisión también pide al Gobierno que indique la manera en que se garantiza que los «funcionarios autorizados» que trabajan como inspectores del trabajo bajo la supervisión del servicio estatal de trabajo y las autoridades locales tienen un estatus y unas condiciones de servicio que garanticen su independencia de cualquier influencia externa indebida (artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129). Además, pide al Gobierno que indique la manera en la que se garantiza que los «funcionarios autorizados» que trabajan como inspectores del trabajo tienen unas calificaciones y una formación adecuadas para el ejercicio eficaz de las funciones de inspección (artículo 7 del Convenio núm. 81 y artículo 9 del Convenio núm. 129). En consonancia con la solicitud que realizó en 2017 la Comisión de Aplicación de Normas, la Comisión pide al Gobierno que garantice que las otras funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no interfieren en sus funciones principales ni tienen un impacto negativo en la calidad de las inspecciones del trabajo.
    Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129. Recursos materiales y humanos para que la inspección del trabajo pueda cubrir de manera adecuada a los lugares de trabajo. La Comisión había tomado nota de que, según la evaluación de las necesidades realizada por la OIT tras la solicitud de asistencia técnica del Gobierno, resulta fundamental incrementar el número de inspectores del trabajo y los recursos materiales (incluidos los medios de transporte, los registros y los programas informáticos apropiados) a fin de aumentar el número de inspecciones y mejorar su calidad. La Comisión lamenta tomar nota de que una vez más el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Asimismo, toma nota de que según la información proporcionada por el Gobierno actualmente hay 542 inspectores del trabajo y 223 vacantes de puestos de inspección del trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación presupuestaria del servicio estatal de trabajo y aumentar los medios materiales y los recursos humanos de los servicios y de todas sus estructuras. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores que trabajan a nivel central y local del servicio estatal de trabajo y sus recursos materiales (oficinas, equipos y material de las oficinas, medios de transporte y reembolso de los gastos de viaje) y adopte medidas para garantizar que el número de inspectores y los recursos son suficientes para el desempeño efectivo de sus funciones.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    [Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

    Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los principales convenios ratificados de gobernanza sobre inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 y 129 en un solo comentario.
    Asistencia técnica para reforzar los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno solicitó la asistencia técnica de la OIT para ayudar a las reformas en la inspección del trabajo iniciadas en 2014. La Comisión toma nota de que, como consecuencia de esta solicitud hecha en febrero de 2015, la OIT ha llevado a cabo, entre otras actividades, una evaluación de las necesidades de la estructura actual del Servicio Estatal del Trabajo (SLS) en noviembre de 2015 (OIT, evaluación de necesidad, 2015) que formula algunas recomendaciones sobre la manera de mejorar el funcionamiento efectivo del SLS respecto de las normas internacionales del trabajo y la utilización de las mejores prácticas como referencia. La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre el inicio del proyecto de la OIT «El fortalecimiento de la eficacia del sistema de la inspección del trabajo y los mecanismos de diálogo social», en septiembre de 2016 con el fin de mejorar el marco jurídico nacional, así como los mecanismos de cumplimiento, incluso mediante la revisión del reglamento del SLS, la organización de la inspección del trabajo y la colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades emprendidas en el ámbito de la asistencia técnica prestada y las medidas adoptadas para fortalecer los servicios de la inspección del trabajo en relación con los principios del Convenio.
    Artículos 12, 1), a) y b), 15, c), y 16, del Convenio núm. 81 y artículos 16, 1), a) y b), 20, c), y 21 del Convenio núm. 129. Restricciones y limitaciones a la inspección del trabajo. En relación con las reiteradas solicitudes de la Comisión de enmendar la ley núm. 877-V de 2007, relativa a los principios fundamentales de la supervisión del Estado en el ámbito de la actividad económica, para ponerla en conformidad con los artículos mencionados de los Convenios sobre la inspección del trabajo, la Comisión saluda la indicación del Gobierno de que tras las enmiendas introducidas en 2014, la ley núm. 877-V de 2007 ya no se aplica a las actividades del SLS en el ámbito de las legislaciones de trabajo y empleo.
    La Comisión toma nota, sin embargo, con profunda preocupación de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con la moratoria introducida entre enero y junio de 2015 en las inspecciones del trabajo (de conformidad de las disposiciones finales de la ley núm. 76-VIII, de 28 de diciembre de 2014, relativa a la derogación de varias leyes), a consecuencia de la cual se registró un aumento considerable del número de quejas presentadas ante el SLS por violaciones a la legislación laboral. A este respecto, la Comisión toma nota con preocupación de que el número de inspecciones del trabajo entre 2011 y 2014 disminuyó de 42 323 a 21 015 y de que en 2015, sólo se llevaron a cabo 2 704 visitas de inspección. La Comisión también toma nota con preocupación de la información suministrada por el Gobierno, según la cual el Parlamento de Ucrania aprobó en primera lectura dos proyectos de ley, a saber, el proyecto de ley núm. 2418a, de 21 de julio de 2015, y el proyecto de ley núm. 3153, que proponen establecer una nueva moratoria a las visitas de inspección previstas hasta el 31 de diciembre de 2016 y, de ese modo, establecer restricciones a la supervisión y control de la legislación laboral por parte del Estado. Sin embargo, la Comisión toma nota de que una delegación de la OIT llevó a cabo en octubre de 2016 una misión técnica en Kiev y asistió a una sesión en el Parlamento sobre las enmiendas propuestas al Código del Trabajo, que tendrá el objetivo de poner el Código del Trabajo en conformidad con los principios de los convenios. En este contexto, la Comisión saluda que, como consecuencia de la misión, el Gobierno haya solicitado opiniones informales en relación a esos tres proyectos legislativos, incluso sobre el procedimiento y reglamento de la inspección del trabajo en el ámbito de las condiciones de trabajo y la seguridad y salud en el trabajo (SST) y de la minería. Recordando que la moratoria aplicada a la inspección del trabajo, es contraria a los principios del Convenio, la Comisión insta firmemente al Gobierno a garantizar que las enmiendas propuestas al marco legislativo nacional se realizan con el propósito de poner la legislación nacional en conformidad con los convenios y no introducen restricciones y limitaciones a la inspección del trabajo. A este respecto, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a seguir recurriendo a la asistencia técnica a estos efectos.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    [Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 106.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2017.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

    Refiriéndose a su observación en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y tomando nota de que los asuntos planteados también se vinculan con los artículos 16, 1), a), y 3), y 20, c), del presente Convenio, sobre las restricciones a las facultades del inspector del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique la información solicitada en relación con el Convenio núm. 81, en la medida en que también se refiere a los derechos, facultades y medios de acción del personal de inspección de trabajo en las empresas agrícolas.
    La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

    En relación con su observación relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y tomando nota de que los asuntos planteados conciernen asimismo los artículos 1, 1), a) y 2), 20, c), 21 y 24 del presente Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que comunique la información solicitada en relación con el Convenio núm. 81, en la medida en que también se refiera a los derechos, las facultades y los medios de acción del personal de la inspección del trabajo en las empresas agrícolas.
    La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    [Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

    En relación con su observación anterior relativa a los comentarios de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU), de fecha 28 de septiembre de 2009, sobre la aplicación de este Convenio, la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno de 12 de enero de 2010, mediante la cual responde a los puntos planteados por el sindicato.

    En sus comentarios, la FTUU había destacado la ley núm. 877-V, adoptada el 5 abril de 2007 por el Consejo Supremo en torno a los principios fundamentales de la supervisión del Estado en materia de actividad económica, que entró en vigor el 1.º de enero de 2008. Según el sindicato, la ley fue complementada, el 23 de mayo de 2009, por la orden del Consejo de Ministros de Ucrania sobre las restricciones temporales a las actividades de supervisión del Estado, en el terreno de la actividad económica, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010. Aunque la FTUU no había transmitido a la OIT una copia de los mencionados instrumentos, indicó algunas discrepancias que contienen respecto de las disposiciones de este Convenio y sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).

    En referencia a su observación en relación con el Convenio núm. 81, y al tomar nota de que los asuntos planteados por la FTUU y las disposiciones a que se había referido el Gobierno se vinculan en la misma medida con los artículos 1, 1), a) y 2); 20, c); 21 y 24 de este Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que también comunique, además de la documentación solicitada, toda información vinculada específicamente con los derechos, las facultades y los medios de acción del personal de la Inspección del Trabajo en las empresas agrícolas.

    La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    [Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

    La Comisión toma nota de la comunicación de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU), de fecha 29 de septiembre de 2009, de los comentarios relativos a la aplicación del Convenio, especialmente sobre el impacto de la resolución núm. 502 del Consejo de Ministros, de 23 de mayo de 2009, que completa la ley núm. 877/V, de 5 de abril de 2007, relativa a los principios fundamentales del control estatal en el ámbito de las actividades económicas. La Oficina ha comunicado esos comentarios al Gobierno el 20 de noviembre de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que formule los comentarios que estime convenientes sobre las cuestiones planteadas por la organización, así como toda documentación pertinente.

    La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    [Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada los presentes comentarios en 2010.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

    No disponible en español.
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