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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en sus memorias relativas a la aplicación de los convenios marítimos, que el Código de la Marina Mercante, de 1995, es el cuerpo legislativo principal para dar cumplimiento a las disposiciones de estos convenios. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, a principios de 2015, se puso en marcha una revisión de este texto con el fin de adaptarlo a las realidades actuales, teniendo en cuenta los convenios internacionales ratificados, la Comisión espera que el Gobierno aprovechará la ocasión que le brinda esta revisión para dar pleno cumplimiento a las disposiciones de estos convenios. La Comisión reitera que el Gobierno puede recurrir a la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo en el marco de este proceso. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se llevará a cabo un estudio sobre la obligación de sumisión con el fin de que Guinea adopte una posición con respecto a una eventual ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188). La Comisión invita al Gobierno a suministrar informaciones sobre cualquier novedad a este respecto. A fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios marítimos, la Comisión estima que resulta útil examinarlas en una misma observación, como en el caso que nos ocupa.
El Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133). Artículos 5 a 12. Prescripciones relativas al alojamiento de la tripulación. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, viene solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se dé pleno cumplimiento a todas las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que los artículos 678 a 690 del Código de la Marina Mercante fijan un marco general para el alojamiento de la gente de mar a bordo de un buque y que, en lo que se refiere a las modalidades de aplicación más particulares, remite frecuentemente a los decretos ministeriales o al texto de otros reglamentos sobre los cuales el Gobierno no proporciona, no obstante, ninguna información. La Comisión, por tanto, pide nuevamente al Gobierno que suministre información sobre cualquier decreto o texto de reglamento que haya sido adoptado por la autoridad competente en aplicación de los artículos pertinentes del Código de la Marina Mercante, en particular, los artículos 682 (acondicionamiento de las cabinas y dormitorios), 684 (instalaciones sanitarias), y 685 (lugares de recreo). Además, la Comisión pide al Gobierno que precise el tonelaje de los buques que enarbolen su pabellón.
Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134). Artículos 2 a 10. Prevención de accidentes en el trabajo de la gente de mar. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, viene solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se dé pleno cumplimiento a todas las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que los artículos 52 a 97 del Código de la Marina Mercante fijan un marco general para la seguridad de la vida humana en el mar y remite con frecuencia, en lo que se refiere a las modalidades de aplicación más particulares, a los decretos ministeriales u otros textos reglamentarios sobre los que el Gobierno no proporciona, no obstante, ninguna información. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre cualquier decreto o texto reglamentario que haya sido adoptado por la autoridad competente en aplicación de los artículos pertinentes del Código de la Marina Mercante, en particular los artículos 52 (disposiciones aplicables a los navíos que no efectúen travesías internacionales), y 69 (textos de reglamentación).

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la adopción del nuevo Código del Trabajo (ley núm. L/2014/072/CNT, de 10 de enero de 2014). La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo texto relativo a la aplicación del Código a fin de un examen completo de la nueva legislación.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 2 del Convenio. Prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que solicitó al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno indica que, con el regreso al orden constitucional y el relanzamiento de las actividades de la Comisión Consultiva del Trabajo y las Leyes Sociales, se adoptarán medidas para la elaboración de los textos legislativos y los reglamentos que darán efecto al Convenio. La Comisión cree comprender que la Comisión Consultiva del Trabajo y las Leyes Sociales fue reactivada en virtud del artículo 96 del decreto presidencial núm. D/2008/040/PRG/SGG, de 28 de julio de 2008, sobre la atribución y organización de los departamentos ministeriales, de las secretarías generales y de la Oficina del Primer Ministro. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para que se adopten, en un futuro muy próximo, los textos que dan efecto al Convenio. Solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de todo progreso realizado en este sentido y transmitirle una copia de esos textos en cuanto se hayan promulgado.
Por último, la Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de ratificar el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), que revisa el Convenio núm. 134, así como otros 36 convenios internacionales sobre el trabajo marítimo y cuya regla 4.3 y el código correspondiente, contienen disposiciones detalladas sobre la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de los accidentes.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 2 del Convenio. Prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que solicitó al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno indica que, con el regreso al orden constitucional y el relanzamiento de las actividades de la Comisión Consultiva del Trabajo y las Leyes Sociales, se adoptarán medidas para la elaboración de los textos legislativos y los reglamentos que darán efecto al Convenio. La Comisión cree comprender que la Comisión Consultiva del Trabajo y las Leyes Sociales fue reactivada en virtud del artículo 96 del decreto presidencial núm. D/2008/040/PRG/SGG, de 28 de julio de 2008, sobre la atribución y organización de los departamentos ministeriales, de las secretarías generales y de la Oficina del Primer Ministro. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para que se adopten, en un futuro muy próximo, los textos que dan efecto al Convenio. Solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de todo progreso realizado en este sentido y transmitirle una copia de esos textos en cuanto se hayan promulgado.
Por último, la Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de ratificar el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), que revisa el Convenio núm. 134, así como otros 36 convenios internacionales sobre el trabajo marítimo y cuya regla 4.3 y el código correspondiente, contienen disposiciones detalladas sobre la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de los accidentes. Solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda decisión que pudiera adoptar en la materia.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 2 del Convenio. Prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar. Desde hace muchos años, la Comisión ruega al Gobierno que le indique los textos específicos que han sido promulgados en lo que concierne a la prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar. Hasta ahora, el Gobierno indicaba que se estaban elaborando reglamentos apropiados y que éstos se examinarían con la asistencia técnica de la OIT a fin de asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno remite únicamente a las disposiciones que contienen el Código del Trabajo y el Código de la Marina Mercante, haciendo hincapié en que estos Códigos prevén la adopción de textos reglamentarios en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por otra parte, indica que las autoridades encargadas de la elaboración y del control de la reglamentación marítima también deberían elaborar toda una serie de textos en este ámbito. La Comisión señala que Guinea ratificó este Convenio hace más de 30 años, en 1977, y que las disposiciones que contiene la legislación nacional son de orden general y todavía no garantizan la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión una vez más le solicita al Gobierno adoptar los textos legislativos que den efecto al Convenio y le ruega transmitir una copia de estos textos una vez que hayan sido promulgados.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 2 del Convenio. Prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar. Desde hace muchos años, la Comisión ruega al Gobierno que le indique los textos específicos que han sido promulgados en lo que concierne a la prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar. Hasta ahora, el Gobierno indicaba que se estaban elaborando reglamentos apropiados y que éstos se examinarían con la asistencia técnica de la OIT a fin de asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno remite únicamente a las disposiciones que contienen el Código del Trabajo y el Código de la Marina Mercante, haciendo hincapié en que estos Códigos prevén la adopción de textos reglamentarios en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por otra parte, indica que las autoridades encargadas de la elaboración y del control de la reglamentación marítima también deberían elaborar toda una serie de textos en este ámbito. La Comisión señala que Guinea ratificó este Convenio hace más de 30 años, en 1977, y que las disposiciones que contiene la legislación nacional son de orden general y todavía no garantizan la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión una vez más le solicita al Gobierno adoptar los textos legislativos que den efecto al Convenio y le ruega transmitir una copia de estos textos una vez que hayan sido promulgados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Desde hace muchos años, la Comisión ruega al Gobierno que le indique los textos específicos que han sido promulgados en lo que concierne a la prevención de los accidentes de la gente de mar. Hasta ahora, el Gobierno indicaba que se estaban elaborando reglamentos apropiados y que éstos se examinarían con la asistencia técnica de la OIT a fin de asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno remite únicamente a las disposiciones que contienen el Código del Trabajo y el Código de la Marina Mercante, haciendo hincapié en que estos Códigos prevén la adopción de textos reglamentarios en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por otra parte, indica que las autoridades encargadas de la elaboración y del control de la reglamentación marítima también deberían elaborar toda una serie de textos en este ámbito. La Comisión señala que Guinea ratificó este Convenio hace 32 años, en 1977, y que las disposiciones que contiene la legislación nacional son de orden general y todavía no garantizan la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión confía una vez más en que el Gobierno hará todo lo posible para que en un futuro próximo se adopten textos que den efecto al Convenio. Ruega al Gobierno que le transmita una copia de estos textos una vez que hayan sido promulgados.

Parte IV del formulario de memoria. Decisiones judiciales. La Comisión ruega al Gobierno que indique si los tribunales judiciales u otros tribunales han dictado resoluciones que conlleven cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio y que, si las han dictado, transmita, en su próxima memoria, los textos de estas decisiones.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio, adjuntando extractos de los informes de los servicios de inspección, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones y los accidentes del trabajo observados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Desde hace muchos años, la Comisión ruega al Gobierno que le indique los textos específicos que han sido promulgados en lo que concierne a la prevención de los accidentes de la gente de mar. Hasta ahora, el Gobierno indicaba que se estaban elaborando reglamentos apropiados y que éstos se pulirían con la asistencia técnica de la OIT a fin de asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno remite únicamente a las disposiciones que contienen el Código del Trabajo y el Código de la Marina Mercante, haciendo hincapié en que estos Códigos prevén la adopción de textos reglamentarios en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por otra parte, indica que las autoridades encargadas de la elaboración y del control de la reglamentación marítima también deberían elaborar toda una serie de textos en este ámbito. La Comisión señala que Guinea ratificó este Convenio hace 31 años, en 1977, y que las disposiciones que contiene la legislación nacional son de orden general y todavía no garantizan la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión confía una vez más en que el Gobierno hará todo lo posible para que en un futuro próximo se adopten textos que den efecto al Convenio. Ruega al Gobierno que le transmita una copia de estos textos una vez que hayan sido promulgados.

Parte IV del formulario de memoria.La Comisión ruega al Gobierno que indique si los tribunales judiciales u otros tribunales han dictado resoluciones que conlleven cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio y que le transmita, en su próxima memoria, los textos de estas decisiones.

Parte V del formulario de memoria.Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio, adjuntando extractos de los informes de los servicios de inspección, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones y los accidentes del trabajo observados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Desde hace muchos años, la Comisión ruega al Gobierno que le indique los textos específicos que han sido promulgados en lo que concierne a la prevención de los accidentes de la gente de mar. Hasta ahora, el Gobierno indicaba que se estaban elaborando reglamentos apropiados y que éstos se pulirían con la asistencia técnica de la OIT a fin de asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno remite únicamente a las disposiciones que contienen el Código del Trabajo y el Código de la Marina Mercante, haciendo hincapié en que estos Códigos prevén la adopción de textos reglamentarios en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por otra parte, indica que las autoridades encargadas de la elaboración y del control de la reglamentación marítima también deberían elaborar toda una serie de textos en este ámbito. La Comisión señala que Guinea ratificó este Convenio hace 28 años, en 1977, y que las disposiciones que contiene la legislación nacional son de orden general y todavía no garantizan la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión confía una vez más en que el Gobierno hará todo lo posible para que en un futuro próximo se adopten textos que den efecto al Convenio. Ruega al Gobierno que le transmita una copia de estos textos una vez que hayan sido promulgados.

Parte IV del formulario de memoria.La Comisión ruega al Gobierno que indique si los tribunales judiciales u otros tribunales han dictado resoluciones que conlleven cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio y que le transmita, en su próxima memoria, los textos de estas decisiones.

Parte V del formulario de memoria.Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio, adjuntando extractos de los informes de los servicios de inspección, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones y los accidentes del trabajo observados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Desde hace muchos años, la Comisión ruega al Gobierno que le indique los textos específicos que han sido promulgados en lo que concierne a la prevención de los accidentes de la gente de mar. Hasta ahora, el Gobierno indicaba que se estaban elaborando reglamentos apropiados y que éstos se pulirían con la asistencia técnica de la OIT a fin de asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno remite únicamente a las disposiciones que contienen el Código del Trabajo y el Código de la Marina Mercante, haciendo hincapié en que estos Códigos prevén la adopción de textos reglamentarios en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por otra parte, indica que las autoridades encargadas de la elaboración y del control de la reglamentación marítima también deberían elaborar toda una serie de textos en este ámbito. La Comisión señala que Guinea ratificó este Convenio hace 28 años, en 1977, y que las disposiciones que contiene la legislación nacional son de orden general y todavía no garantizan la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión confía una vez más en que el Gobierno hará todo lo posible para que en un futuro próximo se adopten textos que den efecto al Convenio. Ruega al Gobierno que le transmita una copia de estos textos una vez que hayan sido promulgados.

Parte IV del formulario de memoria.La Comisión ruega al Gobierno que indique si los tribunales judiciales u otros tribunales han dictado resoluciones que conlleven cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio y que le transmita, en su próxima memoria, los textos de estas decisiones.

Parte V del formulario de memoria.Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio, adjuntando extractos de los informes de los servicios de inspección, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones y los accidentes del trabajo observados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Desde hace muchos años, la Comisión ruega al Gobierno que le indique los textos específicos que han sido promulgados en lo que concierne a la prevención de los accidentes de la gente de mar. Hasta ahora, el Gobierno indicaba que se estaban elaborando reglamentos apropiados y que éstos se pulirían con la asistencia técnica de la OIT a fin de asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno remite únicamente a las disposiciones que contienen el Código del Trabajo y el Código de la Marina Mercante, haciendo hincapié en que estos Códigos prevén la adopción de textos reglamentarios en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por otra parte, indica que las autoridades encargadas de la elaboración y del control de la reglamentación marítima también deberían elaborar toda una serie de textos en este ámbito. La Comisión señala que Guinea ratificó este Convenio hace 28 años, en 1977, y que las disposiciones que contiene la legislación nacional son de orden general y todavía no garantizan la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión confía una vez más en que el Gobierno hará todo lo posible para que en un futuro próximo se adopten textos que den efecto al Convenio. Ruega al Gobierno que le transmita una copia de estos textos una vez que hayan sido promulgados.

Parte IV del formulario de memoria. La Comisión ruega al Gobierno que indique si los tribunales judiciales u otros tribunales han dictado resoluciones que conlleven cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio y que le transmita, en su próxima memoria, los textos de estas decisiones.

Parte V del formulario de memoria. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio, adjuntando extractos de los informes de los servicios de inspección, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones y los accidentes del trabajo observados.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre las cuestiones siguientes:

La Comisión comprueba que no se ha adoptado ningún texto específico, sea legislativo, de directivas prácticas u otro apropiado, relativo a la prevención de los accidentes de trabajo de la gente de mar que aplique las disposiciones del Convenio. En su memoria para el período que finalizó el 30 de junio de 1989, el Gobierno había indicado que se elaboraban reglamentos apropiados, los cuales deberían ser afinados con la asistencia técnica de la OIT para asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria el Gobierno indica que los textos de disposiciones particulares relativas a la gente de mar siguen siendo examinados por los servicios técnicos especializados y que la marina mercante acaba de poner a punto un proyecto de código marítimo. La Comisión toma buena nota de tales indicaciones. Confía en que el Gobierno hará todo lo posible para que se adopten en un futuro muy próximo los textos aplicando el Convenio y comunicará copia de éstos una vez adoptados.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno.

La Comisión comprueba otra vez que no se ha adoptado ningún texto específico, sea legislativo, de directivas prácticas u otro apropiado, relativo a la prevención de los accidentes de trabajo de la gente de mar que aplique las disposiciones del Convenio.

En su memoria para el período que finalizó el 30 de junio de 1989, el Gobierno había indicado que se elaboraban reglamentos apropiados, los cuales deberían ser afinados con la asistencia técnica de la OIT para asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria el Gobierno indica que los textos de disposiciones particulares relativas a la gente de mar siguen siendo examinados por los servicios técnicos especializados y que la marina mercante acaba de poner a punto un proyecto de código marítimo.

La Comisión toma buena nota de tales indicaciones. Confía en que el Gobierno hará todo lo posible para que se adopten en un futuro muy próximo los textos aplicando el Convenio y comunicará copia de éstos una vez adoptados.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota de que la legislación contiene disposiciones de orden general en materia de seguridad e higiene en el trabajo, pero que no contiene un texto específico que dé efecto a las disposiciones del Convenio. Toma nota también de que, en virtud del artículo 171, 2) del Código de Trabajo, las órdenes ministeriales establecerán las exigencias específicas, tanto para determinados trabajos como para determinados métodos de trabajo.

El Gobierno declara en su memoria que los textos reglamentarios adecuados se encuentran en preparación y serán revisados con la asistencia técnica de la OIT para garantizar que están de conformidad con las disposiciones del Convenio.

La Comisión espera que los textos mencionados serán adoptados en un futuro muy próximo y que darán efecto al Convenio. Solicita al Gobierno que comunique un ejemplar de estos textos cuando hayan sido adoptados.

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