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Caso individual (CAS) - Discusión: 2010, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Un representante gubernamental señaló que está al corriente de que la actual situación de los atrasos salariales está en contradicción con el Convenio. Las principales razones de tal situación son las siguientes: las empresas se encuentran en una situación de dificultades económicas y financieras, debido a la crisis económica global, el sistema bancario atraviesa problemas de flujo de efectivo, el desempleo se está incrementando y las empresas se gestionan de manera ineficaz en esas condiciones de inestabilidad. Posteriormente, perfiló las principales medidas que el Gobierno está acometiendo para solucionar la situación de los atrasos salariales. El Gobierno pretende trabajar de forma tripartita y coordinada para abordar los efectos de la crisis. Las medidas incluyen la reducción del tamaño de la economía informal, la reforma del sistema tributario y el cambio de la legislación nacional y del sistema de protección social. El año pasado, la oficina del Presidente adoptó un plan anticrisis, junto con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El 11 de mayo de 2009, se adoptó una ley mediante la cual se aumenta la responsabilidad de las empresas que retrasan injustificadamente los pagos de los salarios y se fijan unas multas más elevadas. Las inspecciones del trabajo realizadas en 2009, en 8.199 empresas, se tradujeron en la detección de 10.108 personas consideradas responsables de los atrasos salariales. A la hora de hacer frente a los casos de los atrasos salariales, los tribunales imponen con frecuencia unas multas más bajas que el nivel establecido en la legislación nacional. Este asunto se ha sometido al Tribunal Supremo. En la actualidad, se lleva a cabo un análisis para prevenir futuros atrasos salariales y fijar los actuales. En consulta con los interlocutores sociales, se diseñó una agenda más estricta de cara a saldar los pagos de los salarios pendientes. La mayor parte de los atrasos salariales ha tenido lugar en empresas que habían sido declaradas insolventes o que habían quebrado en 2008-2009. Las empresas económicamente activas representan el 38 por ciento de esta deuda total. De éstas, el 62,3 por ciento de los atrasos salariales se da en el sector industrial; el 10 por ciento, en el sector de la construcción, y el 0,3 por ciento, en el sector minero. Con respecto a los cambios en la legislación, destacó que el nuevo Código Penal prevé en la actualidad la responsabilidad penal y administrativa por el retraso en el pago de los salarios. Los trabajadores y los sindicatos tienen el derecho de recurrir a los tribunales para cobrar los salarios, en caso de insolvencia de las empresas. Asimismo, están en curso discusiones con los interlocutores sociales para crear un fondo para garantizar el pago de los salarios, en caso de insolvencia de las empresas. El Gobierno actual ha tomado el control de la situación en lo que respecta a los atrasos salariales. Los atrasos salariales se han reducido en el 12,7 por ciento en los tres últimos meses. Se observan tendencias a la estabilización e incluso a la reabsorción de estas deudas salariales (un 2,8 por ciento de reducción en relación con las empresas en quiebra y un 15 por ciento de reducción en relación con las empresas económicamente activas). Esto incluye un 20,7 por ciento de reducción en el sector privado, y un 10,8 por ciento de reducción, en la industria del carbón.

Se realizan esfuerzos para reducir el papeleo burocrático y se proyecta la adopción en el futuro de un nuevo código tributario. Además, este año se aplicarán las normas mínimas sociales fijadas por la legislación en vigor así como en los convenios colectivos sobre los salarios, incluso en el sector minero. En lo que atañe a los casos específicos de la mina de carbón Nikanor-Nova y de la empresa del Estado «Luganskugol», el Gobierno ya ha adoptado medidas. Las empresas en cuestión no habían utilizado el 1,3 por ciento de la tasa de ajuste fijada por la ley en septiembre de 2009, y en la actualidad, siguen tramitándose 16 causas judiciales. La industria minera está subvencionada por el Estado y está sometida a una reestructuración. Resulta significativo que esta sincera discusión haya tenido lugar hoy, cuando el Ministro de Trabajo y Política Social está informando sobre la cuestión de los retrasos salariales en la reunión del Consejo de Ministros de Ucrania en la que participan representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Gobierno de Ucrania tiene todo el poder legal y económico, y, lo que es más importante, la voluntad política y el apoyo de los interlocutores sociales, a fin de realizar importantes reformas económicas que garanticen el progreso social, el crecimiento de las tasas de empleo y condiciones de trabajo decente, así como normas salariales. El Gobierno informará a la Comisión de Expertos acerca de la eficacia de las medidas adoptadas y reaccionará a las conclusiones extraídas por la Comisión según corresponda. El asunto también se ha abordado en el marco del Programa de Trabajo Decente de la OIT.

Los miembros empleadores lamentaron que la información facilitada por el Gobierno no se hubiera presentado por escrito de antemano. Esta es la quinta vez que la Comisión discute la aplicación del Convenio por Ucrania. En la última ocasión, en 2003, el Gobierno anunció que adoptaría medidas específicas para ocuparse del problema de los atrasos salariales. Entonces, la situación del sector de las minas de carbón ya atravesaba la peor de las crisis y a la hora actual, el sector se encuentra nuevamente ante las más grandes dificultades. El Gobierno reconoció el problema e informó que en la mina de carbón Nikanor-Nova existe un mes de atraso en el pago de los salarios y que la empresa estatal «Luganskugol» no puede pagar los salarios adeudados, por lo que se iniciaron acciones penales contra los directores de esas empresas. Además, si bien se informó que en la mina de carbón Nikanor-Nova se realizaron inversiones en materia de salud y seguridad en el trabajo, no está claramente demostrada cuál es la relación de esas inversiones con los atrasos salariales y consideraron que el incumplimiento del Convenio no puede compensarse con inversiones en otros sectores. El Convenio aborda el aspecto esencial de la relación de trabajo. La persistencia en el impago de los salarios influye de manera importante sobre las condiciones de vida de los trabajadores. Los atrasos salariales pueden tener graves repercusiones en el funcionamiento de la economía, provocan inestabilidad social, extienden la economía informal, empeoran las condiciones de vida de los trabajadores y redundan en competencia desleal. El problema del atraso salarial en Ucrania no es un problema de vacío legal, sino de su aplicación en la práctica. En la industria de las minas de carbón de ese país existe un problema estructural y deben encontrarse las causas. Expresaron su sorpresa porque el Gobierno no haya facilitado mayor información relativa a la evolución en otros sectores de la industria y, por consiguiente resulta difícil determinar si hubo mejoras o aún existen grandes problemas económicos. Instaron al Gobierno a que proporcione a la Oficina los datos correspondientes.

Los miembros trabajadores indicaron que este caso es grave porque la situación no cesa de deteriorarse y el retraso en el pago de los salarios sigue acumulándose. Además, la última memoria del Gobierno no contiene información actualizada sobre el retraso en el pago de los salarios, no existen estadísticas sobre las deudas salariales acumuladas ni ninguna indicación sobre nuevas medidas previstas. A pesar de esta falta de información oficial, la Comisión de Expertos ha recibido numerosas informaciones sobre el estado de la situación, desde los intercambios entre los sindicatos mineros y las autoridades públicas. Estas comunicaciones contienen datos sobre el salario mínimo que se debe garantizar, el retraso en el pago de los salarios, el monto de ciertas prestaciones y el deterioro de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en la mina de Nikanor-Nova y la empresa estatal «Luganskugol». La inspección del trabajo constató, en 2009, que en ambas empresas no se respetaban las tasas del salario mínimo aplicables, que dichas tasas se fijaban sin tener en cuenta los convenios colectivos vigentes, que no se pagaban las indemnizaciones al mismo tiempo que los salarios atrasados y que se había acumulado igualmente un retraso en los pagos a la caja de pensiones. Éstos no son casos aislados, sino ejemplos de lo que ocurre en el sector del carbón en Ucrania, sector caracterizado por la baja rentabilidad, el elevado desempleo y la escasa seguridad. Los mineros son y seguirán siendo las principales víctimas de esta situación.

El miembro empleador de Ucrania señaló que la cuestión del pago de los retrasos en los salarios en su país sigue siendo un tema importante a pesar de las medidas adoptadas conjuntamente por el Gobierno y los interlocutores sociales para mejorar la situación. En los últimos meses han seguido acumulándose los retrasos salariales, cuyo total se eleva a 1.500 millones de grivnias. La situación de estos retrasos ha empeorado debido a la crisis económica, que ha provocado una caída del PIB, la contracción de los gastos de consumo y el crecimiento de la economía sumergida. Como el Gobierno no ha rebajado el IVA, se ha agravado la carencia de recursos que sufren los empleadores y se ha restringido aún más su capacidad de pagar salarios. Lo mismo ocurre con la falta de pagos en el caso de las contrataciones públicas. En consecuencia, muchos empleadores han quebrado. Con todo, estas dificultades no liberan a los empleadores de la obligación de pagar la totalidad de los salarios. Es importante que los empleadores acentúen su interdependencia y su interés común en lograr el pago total de los salarios. Por esta razón, todas las organizaciones de empleadores de alcance nacional han establecido un órgano representativo común que ayudará a afrontar el problema en colaboración con el Gobierno y los sindicatos.

La solución sostenible al problema de los retrasos en el pago de los salarios, que beneficiaría tanto a los trabajadores como a las empresas de Ucrania, en gran medida depende esencialmente de que se adopten reformas económicas y fiscales. La aplicación de sanciones administrativas y penales no solucionaría las causas que están en la raíz del problema ni lo afrontaría a largo plazo. La función del Estado consiste en alcanzar un equilibrio y en asegurarse de que todos reciban un trato justo. En resumen, el orador sugirió adoptar las siguientes medidas concretas para resolver el problema de los retrasos en el pago de los salarios: i) el Gobierno debe asumir sus responsabilidades en relación con el pago de las deudas contraídas anteriormente y las sumas debidas a las empresas, entre otras cosas, mediante contrataciones públicas y la rebaja del IVA, dinero que sin duda ayudaría a los empleadores a pagar los retrasos salariales; ii) es necesario crear un Fondo Estatal de Garantía de los Salarios para las empresas que estén en dificultades, y iii) debería invitarse a los interlocutores sociales a participar en la elaboración del proyecto de presupuestos del Estado para 2011 a fin de que las decisiones sean más equilibradas.

Un miembro trabajador de Ucrania declaró que el problema del incumplimiento de los convenios internacionales del trabajo por parte de Ucrania es persistente. Incluso en la época de crecimiento elevado (7 por ciento) no se pagaban plenamente los salarios en mora. Los pagos en mora aumentaron dos veces y medio y entre enero y abril de 2010 aumentaron del 15 por ciento, más de 100 millones de dólares. Señaló que esto es inaceptable por parte de las empresas pero que es el Gobierno quien tiene que garantizar el cumplimiento del Convenio núm. 95. Los sindicatos han acudido a la inspección del trabajo, a la policía, a la justicia, a todas las instancias internas posibles antes de recurrir a la vía internacional. No es que las autoridades no hayan reaccionado sino que aunque hayan tomado algunas medidas, lo han hecho tarde y además el Gobierno no ha tomado medidas sistemáticas que aseguren un verdadero cambio de la situación. Son muchos los que viven bajo la línea de pobreza. Indicó que son 59 las empresas más deudoras y que algunas de ellas no han pagado durante años. Por último, enfatizó que lo que se necesita es que el pago de los salarios se haga en tiempo oportuno.

Otro miembro trabajador de Ucrania declaró que la suma de los salarios impagos alcanza los 200 millones de dólares, y que para darse cuenta de la magnitud de esto hay que tener en cuenta que un salario medio es de 150 dólares. Indicó que hay empresas que van a la quiebra de manera ficticia, para hacer cesación de pagos. En algunos casos las personas que realizan trabajos en las minas, que son trabajos peligrosos, son pagadas en especie, no en metálico. Recalcó que los que se aprovechan de esto son los oligarcas, que controlan todos los sectores, incluido el sector político. Declaró que no recordaba ni un solo caso que hubiera sido sancionado.

La miembro trabajadora de Croacia manifestó preocupación ante la situación de los trabajadores de Ucrania, que constituye un típico ejemplo de incumplimiento del Convenio. El pago periódico de los salarios por los servicios prestados es un derecho básico de los trabajadores. No se puede culpar de las violaciones a la crisis económica global, puesto que el problema de los atrasos salariales persiste desde hace más de un década. Además, este problema no es privativo de una empresa de Ucrania, dado que la práctica se ha extendido a la mayoría de las regiones y a la mayor parte de los sectores industriales, afectando directamente al nivel de vida y a la seguridad social, especialmente la protección de la salud, y contribuyendo al crecimiento de la economía informal y de la pobreza, que aumentan de manera alarmante en estos momentos. También obliga a los trabajadores ucranianos a salir al exterior a buscar trabajo. Los sindicatos ucranianos han venido solicitando sistemáticamente al Gobierno, a lo largo del último decenio, que encuentre una solución, y han propuesto modalidades mediante las cuales pudiera resolverse la situación. Corresponde al Gobierno la solución del asunto, valiéndose de todos los recursos necesarios. A pesar de algunos esfuerzos realizados por el Gobierno, debería hacerse más, especialmente respecto de la inspección del trabajo y de las sanciones impuestas en los casos en los que no se pagaban los salarios de conformidad con los convenios colectivos aplicables. Además, con el fin de proteger a los trabajadores en los casos de insolvencia de los empleadores, deberían arbitrarse medidas inmediatas para la adopción de las enmiendas legislativas necesarias.

El representante gubernamental agradeció la discusión imparcial en la Comisión y expresó su agradecimiento por las propuestas formuladas. Esta discusión tuvo lugar el mismo día en que el Ministro del Trabajo informó a su Gabinete sobre la cuestión de los atrasos de los salarios y sugirió proporcionar información detallada a los medios de comunicación sobre el problema y las medidas para tratarlo. El Gobierno ha tomado todas las medidas legales necesarias con el objeto de encontrar una solución a este problema y promover el trabajo decente en el país. El Gobierno agradeció los esfuerzos de la OIT para apoyar a los países en este período difícil en el contexto de la crisis mundial y continuará colaborando con la OIT para tomar las medidas necesarias para enfrentar el problema de los salarios atrasados.

Los miembros empleadores concluyeron diciendo que en la práctica siguen existiendo dificultades importantes en lo que respecta a la aplicación del Convenio núm. 95. Si bien agradecieron la disposición del Gobierno por continuar con sus esfuerzos a este respecto, lamentaron que la información pertinente se recibiera sólo el primer día de la discusión por lo que la Comisión de la Conferencia no pudo evaluar adecuadamente la situación. Sin embargo, persiste la impresión de que no se han registrado cambios importantes desde la última discusión de la Conferencia. Por consiguiente, los miembros empleadores instaron al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los salarios se paguen puntualmente, y a que proporcione la información necesaria por escrito para que la Comisión pueda obtener una visión general, en particular en cuanto al pago en efectivo de los salarios atrasados acumulados durante años.

Los miembros trabajadores subrayaron las razones que llevaron a la discusión de este caso, a saber: el deterioro del pago regular de los salarios en la industria del carbón, la no adopción de medidas por parte del Gobierno y la falta de informaciones actualizadas sobre la magnitud del retraso en el pago de los salarios. Este año se esperan dos memorias detalladas. La primera memoria concierne el pago irregular de los salarios en todos los sectores y empresas interesadas y debería contener las medidas previstas para restablecer un pago regular. Se deberían aumentar las sanciones e indemnizaciones por retraso y se debería combatir con mayor firmeza el pago de salario «en negro». Por otra parte, sería conveniente fortalecer la inspección del trabajo y establecer un mecanismo que garantice el pago de los salarios en las empresas en quiebra. El segundo informe se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo en el sector minero, tanto en las grandes empresas como en el centenar de empresas mineras ilegales.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración realizada por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión señaló que este caso se relaciona con la aplicación del artículo 12, párrafo 1, del Convenio sobre el pago de los salarios a intervalos regulares y que ya había sido examinado por la Comisión de la Conferencia en cinco ocasiones diferentes.

La Comisión tomó nota de las explicaciones presentadas oralmente por el representante gubernamental sobre las razones del resurgimiento de los problemas relativos a los atrasos salariales, incluidos la difícil situación económica, los problemas concernientes al flujo de dinero en el sistema bancario, el elevado desempleo y la gestión ineficiente de algunas empresas. También tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se adoptan en la actualidad medidas activas, en consulta con los interlocutores sociales, como el Plan conjunto contra la crisis, la legislación de mayo de 2009 sobre la rendición de cuentas de aquellas personas con responsabilidad en el pago atrasado de los salarios, la enmienda al Código Penal y el proyecto de ley sobre la protección de las reclamaciones salariales de los trabajadores, en caso de insolvencia del empleador. Según ha informado el Gobierno, las visitas de inspección y las multas administrativas han sido estrictas, lo que redunda en una reducción constante de los atrasos salariales en todas las regiones. En relación con la situación de la industria minera y, en particular, con los problemas en la mina Nikanor-Nova, en la región de Lugansk, el Gobierno reconoció el continuo incumplimiento de las empresas en consideración de las tasas salariales mínimas aplicables, a pesar de la imposición de sanciones a los administradores en diversas ocasiones.

La Comisión expresó su honda preocupación a la luz de la información contenida en el informe de la Comisión de Expertos, que también fue manifestada por varios oradores que participaban en la discusión de la Comisión de la Conferencia, según los cuales la cuantía global de los atrasos salariales se sitúa en la actualidad en 1.700 millones de grivnias (o aproximadamente 220 millones de dólares de los Estados Unidos), habiéndose elevado en un 15 por ciento desde el inicio del año y afectando no sólo a las empresas en quiebra o inactivas, sino también a las empresas activas y sólidas. La Comisión también indicó que diversas organizaciones sindicales habían formulado comentarios sobre los problemas de incumplimiento persistente del pago de los salarios a tiempo y completos, en algunas empresas mineras y que la Comisión de Expertos ha concluido que esos problemas eran sintomáticos de las grandes dificultades sistémicas de la industria minera del país en su conjunto.

La Comisión, siendo plenamente consciente de los desafíos que supone una crisis económica mundial en la previsión del pago de los atrasos de los salarios en Ucrania, recordó que el Pacto Mundial para el Empleo subraya la pertinencia de las normas de la OIT relacionadas con los salarios, en particular el Convenio núm. 95, para diseñar medidas adecuadas que den respuesta a la crisis. La Comisión compartió plenamente el punto de vista de la Comisión de Expertos, según el cual la mejor forma de proteger el salario es la garantía del pago periódico que permite que el trabajador organice su vida con un grado razonable de certeza y de seguridad, y que todo retraso en el pago de los salarios — más aún en el caso de la acumulación de los grandes atrasos salariales — se contradice claramente con la letra y el espíritu de ese Convenio, quitándole sentido a la aplicación de la mayoría de las disposiciones restantes.

La Comisión recordó que el dar efecto a los requisitos del artículo 12, párrafo 1, del Convenio, exige una serie de medidas: un control efectivo de los servicios de inspección del trabajo y unas sanciones suficientemente eficaces y disuasorias para prevenir y castigar las infracciones. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos en la búsqueda de las medidas indicadas, a través del diálogo social, y a efectos de resolver la grave crisis de las deudas salariales que vienen persistiendo en Ucrania desde hace más de 20 años.

La Comisión solicitó al Gobierno que comunique información actualizada para la siguiente reunión de la Comisión de Expertos sobre: i) las medidas concretas que hubiese adoptado para mejorar la aplicación del Convenio en la práctica y los resultados alcanzados, incluida información estadística pormenorizada sobre la situación de los atrasos salariales; ii) las actividades de los servicios de inspección del trabajo o de otros organismos de control respecto de la protección del salario; iii) toda evolución relativa a la adopción de la ley sobre la protección de las reclamaciones salariales de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador; y iv) las condiciones laborales, incluidas las condiciones de la remuneración que prevalecen en el sector de la minería.

Como conclusión, la Comisión acogió con beneplácito la solicitud del Gobierno de una misión de asistencia técnica, con miras a lograr una mayor comprensión de la situación actual de las deudas salariales y solicitó a la Oficina que garantice que, tras esa misión, se transmita toda la información pertinente a la Comisión de Expertos para su siguiente reunión de noviembre – diciembre de 2010.

La Comisión expresó la esperanza de que la Comisión de Expertos pueda registrar, en un futuro muy próximo, verdaderos progresos en un asunto que se viene planteando desde hace mucho tiempo y que ha afectado y sigue afectando a una parte importante de la población trabajadora de Ucrania.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2003, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Un representante gubernamental (Ministro de Trabajo y Política Social) consideró que la discusión del caso es una oportunidad de decidir conjuntamente sobre los próximos pasos encaminados a resolver el problema de los atrasos salariales en Ucrania. El Gobierno estimó que es una cuestión importante y se dijo conciente de su responsabilidad en la solución del problema. La discusión del caso en la Conferencia del año 2001 dio lugar a importantes mejoras en la situación en cuanto al pago de salarios y al arreglo de los atrasos salariales. A fines del año 2002, se presentaron detalles sobre las medidas tomadas por el Gobierno para la aplicación del Convenio núm. 95, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. En abril de 2003, el Ministerio de Trabajo y Política Social, junto con los interlocutores sociales, estudiaron detenidamente los últimos comentarios de la Comisión de Expertos.

Después de la discusión sobre el caso de Ucrania en la Conferencia de 2001, los retrasos salariales totales se redujeron en 48,1 por ciento, es decir, de 4,6 mil millones de grivnas en 2001, a 2.364 mil millones de grivnas en 2002. Además, el número de trabajadores afectados por atrasos salariales disminuyó de 5,4 millones en 2001 (41,8 por ciento) a 2,1 millones en 2003 (17,9 por ciento), una reducción de 3,3 millones de personas. La mitad de estos trabajadores (48,5 por ciento) sufre retrasos de tres meses al menos en el pago de los salarios, lo cual es también inaceptable.

Los cambios más significativos tuvieron lugar en el sector público, donde los atrasos salariales se redujeron en dos tercios a 1,5 por ciento (35,8 millones de grivnas). Los retrasos salariales también se redujeron en la agricultura (en el 71,3 por ciento) y el sector minero (en el 6,6 por ciento). En la mayor parte de los sectores industriales y económicos se han verificado reducciones de los atrasos salariales, así como en todas las unidades administrativas-territoriales. Es el resultado de los avances producidos en la economía y de las acciones efectivas por parte del Poder Ejecutivo para resolver los problemas sociales.

El Ministerio de Trabajo y Política Social de Ucrania controla mensualmente los atrasos salariales y el Gabinete de ministros y la administración del Presidente de Ucrania reciben la información pertinente. Los retrasos están siendo resueltos en un contexto económico de salarios mínimos mensuales y promedios salariales crecientes.

La legislación destinada a proteger los sueldos de los trabajadores se ha visto fortalecida. En 2001, el proyecto de enmienda del Código Penal y del Código de Ucrania sobre delitos administrativos fue adoptado en consulta con los sindicatos y se estableció la responsabilidad administrativa y criminal de los funcionarios por el pago de salarios parcial y extemporáneo. En enero de 2001, la ley de compensación a los ciudadanos por pérdida de parte de sus beneficios debido al incumplimiento del plazo de pago entró en vigor. En octubre de 2002, el Código de Trabajo fue enmendado en lo relativo al endurecimiento de las sanciones y multas a las empresas responsables de retrasos en el pago de los salarios. En mayo de 2001, el Presidente de Ucrania emitió un decreto de urgencia para la aceleración de la liquidación de los atrasos salariales. El fortalecimiento del control del Estado, en especial a través de inspecciones del trabajo, ha contribuido también a la reducción de los atrasos salariales. La transformación del sistema de inspección del trabajo permitió la presentación a la Corte Suprema de Ucrania de proyectos de ley para proceder a la ratificación del Convenio sobre inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y del Convenio sobre inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).

En 2002, por iniciativa de los inspectores del trabajo del Estado, 1.044 ejecutivos de empresas, responsables de atrasos salariales, fueron llevados a juicio, lo que desembocó en la terminación de sus contratos en 278 casos. Las autoridades centrales y locales demandaron a 940 ejecutivos de empresas dando como resultado la terminación de 208 contratos desde comienzos de 2003, ejecutivos de 457 empresas fueron procesados y 69 de sus contratos dados por terminados. En los primeros cuatro meses de 2003, los inspectores del trabajo del Estado llevaron a juicio a 6.799 ejecutivos de empresas deudoras (88,4 por ciento de las empresas inspeccionadas) por violar la legislación sobre el pago de salarios, llegó hasta 19.629 procesados en 2002 (77,8 por ciento de las empresas deudoras inspeccionadas) y 48,9 por ciento en 2001. En los primeros cuatro meses de 2003, se iniciaron más del doble de los procedimientos penales contra ejecutivos de empresas en comparación con 2002 (es decir, 485 en 2003 comparado con 206 en 2002).

El Gobierno ha preparado varios proyectos de ley para facilitar el pago de los atrasos salariales, dándoles prioridad ante otros pagos, considerándolos como pagos privilegiados en el caso de liquidación de la empresa. También se está considerando la creación de un fondo de garantía salarial, como establece el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173). Teniendo en cuenta que las medidas que se habían adoptado no son suficientes, en abril de 2003, el Consejo Supremo de Ucrania adoptó un plan de acción del Consejo de Ministros de Ucrania que considera como una prioridad el pago de atrasos salariales.

Al referirse a la observación de la Comisión de Expertos sobre atrasos salariales en la empresa Voltees, indicó que, por decisión del Tribunal Comercial de Volynsk Oblast, de 4 de enero 2003, se había iniciado un procedimiento pidiendo la declaración de quiebra contra la empresa. En la demanda, se ha incluido el pago de 2.2 millones de grivnas por atrasos salariales. La comisión de acreedores de Voltees ha llevado a cabo una reforma financiera siguiendo el plan de recuperación aprobado por el Tribunal el 24 de abril de 2003, para pagar los atrasos salariales, según la ley sobre recuperación de la solvencia del deudor o el reconocimiento de su quiebra.

Ucrania solicitó que la OIT le prestase asistencia técnica para elaborar un proyecto de ley para otorgar prioridad al pago de salarios frente a otros obligatorios y para que se estudiara el éxito en la creación de fondos de garantía salarial en otros países. Indicó que en un futuro próximo, se entregarían a la Comisión los dos proyectos de ley. Finalmente, resaltó que el Gobierno, junto con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, había decidido que todos los proyectos de ley y normas relativas al salario y el cumplimiento de estándares sociales se adoptarían solamente una vez que se hubieran debatido en el Consejo Nacional de los Interlocutores Sociales, donde se adoptan todas las decisiones por consenso. El representante gubernamental se dijo convencido de que un diálogo continuo con los interlocutores sociales ayudaría a resolver los problemas de aplicación de los convenios de la OIT ratificados por Ucrania.

Los miembros empleadores expresaron que no llamaba la atención que tanto las organizaciones de empleadores como de trabajadores hubieran formulado comentarios a la Comisión de Expertos. Los atrasos salariales son un problema parcialmente de legislación y parcialmente de la práctica porque todo sistema legal contiene el principio básico de que se debe remunerar el trabajo realizado. Los miembros empleadores tomaron nota de que, al fijar formalmente límites temporales para el pago de los atrasos salariales, se autorizan los retrasos de los pagos de los salarios. Cierto progreso se había alcanzado en una empresa mencionada por la Comisión de Expertos, pero también de que la observación de 2002 no presenta una visión clara de la situación. La situación continúa siendo particularmente difícil en el sector público que depende mucho del presupuesto estatal. Los miembros empleadores esperan que el Gobierno refuerce la inspección de trabajo y otras instituciones pertinentes. Las acciones administrativas y legislativas tendrán un efecto limitado, ya que el origen del problema se encuentra relacionado con el sistema económico. La situación existente puede tener su causa en la legislación impositiva y comercial, pero también en la estructura actual del Estado, que carece de una cultura basada en la economía de mercado y de la propiedad privada. La situación actual persistirá hasta que el país no aborde este tema fundamental.

Los miembros trabajadores recordaron en primer lugar que este caso, que viene tratándose en la Comisión desde hace nueve años, se refiere a las carencias del Gobierno respecto de su obligación de asegurar el pago regular de los salarios. Considerando que el Estudio general de este año está dedicado a la protección del salario, les ha parecido oportuno evocar más particularmente este caso por su valor de ejemplo. Respecto del artículo 4 del Convenio, que tiende a restringir el pago en especie, han tomado nota de la adopción, en julio de 2002, de una nueva ley que limita esa forma de pago al 50 por ciento de la retribución debida, proporción que, en su opinión, todavía comporta un riesgo considerable de amputación real de la remuneración debida a los asalariados. No obstante, notan que ese pago parcial en especie debe ser calculado sobre la base de precios que no excedan el precio de coste. Tratándose del artículo 11 del Convenio, que es uno de los pilares de la protección social puesto que establece la prioridad de los créditos salariales en caso de insolvencia del empleador, los miembros trabajadores lamentan comprobar que dicho principio continúa siendo ignorado en Ucrania. Respecto del artículo 12 del Convenio, sobre el pago del salario a intervalos regulares, otro de los pilares fundamentales de la protección social puesto que aporta al trabajador la seguridad indispensable para la organización de su vida cotidiana, los miembros trabajadores han afirmado que la persistencia de los atrasos salariales, tal como existe en Ucrania, viola de manera flagrante la letra y el espíritu del Convenio núm. 95. Estos últimos años, todas las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el Convenio núm. 95 se han referido a problemas de los atrasos. Se han presentado al Consejo de Administración nueve reclamaciones fundadas sobre el artículo 24 de la Constitución de la OIT, alegando la no aplicación del Convenio núm. 95, esencialmente por esa razón. En los países cuestionados, dicho fenómeno se acompaña de numerosas violaciones al derecho del trabajo, agravadas por el cinismo y la irresponsabilidad de ciertos empleadores.

Los miembros trabajadores han tomado nota de las informaciones presentadas por el Gobierno, según las cuales los atrasos salariales habrían disminuido de 46 por ciento desde hace dos años y la cantidad de trabajadores afectados de 58 por ciento. Sin embargo, la Comisión de Expertos señala, además, una agravación del problema desde abril de 2002 en ciertas industrias y en dos regiones importantes. Además, la Federación de Sindicatos de Ucrania, señala que un proyecto de ley estableciendo la prioridad de los créditos salariales sobre otros pagos obligatorios y otro proyecto de ley estableciendo la prioridad de los créditos salariales en caso de quiebra, se encuentran bloqueados por el veto del Jefe de Estado. Estos elementos no muestran una actitud constructiva. Los miembros trabajadores solicitan que se pida firmemente al Gobierno que plasme en la legislación las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos desde hace años en lo que se refiere a la adopción de medidas legislativas apropiadas, el refuerzo de los controles, la aplicación de sanciones graves y la puesta en práctica de medidas eficaces para reparar los perjuicios sufridos por los trabajadores.

El miembro trabajador de Ucrania, recordó que esta era la cuarta vez que la Comisión de la Conferencia se ocupaba del caso de Ucrania. Las anteriores discusiones de la Comisión habían tenido un impacto positivo en el Gobierno. En 2001, a solicitud de los sindicatos al Presidente de Ucrania, se adoptó el decreto presidencial sobre atrasos salariales. El mismo año se redujo el monto de los atrasos en aproximadamente 2,2 mil millones de grivnas, equivalente al 44 por ciento del total de la deuda salarial. En 2002, el monto debido por atrasos salariales en el sector público se había liquidado casi por completo. Subrayó el papel positivo jugado por el acuerdo general entre los sindicatos y el Gobierno para resolver el problema de los retrasos salariales. Los interlocutores sociales habían adoptado varias medidas destinadas al pago de los atrasos salariales, y a mejorar el control del cumplimiento de la legislación sobre el pago de salarios en las empresas. Sin embargo, aún no se ha resuelto completamente el problema de los atrasos salariales. Como respuesta a la disminución de la tasa de crecimiento de la producción en el sector industrial y de la agricultura en 2002, el pago de los atrasos salariales se ha reducido en consecuencia. En 2002, el monto de los atrasos salariales en el sector productivo había disminuido en sólo 6,5 por ciento. Desde comienzos de 2002, el monto global adeudado por atrasos se había incrementado en 51 millones de grivnas, equivalente al 2,2 por ciento del monto total debido en concepto de atrasos salariales. Particularmente preocupante fue el hecho de que el monto de los atrasos salariales acumulados en 2003 constituyeran aproximadamente el 26 por ciento del total del monto adeudado por ese concepto. Casi 2,1 millones de trabajadores, o sea, el 18 por ciento del total de la fuerza laboral, fueron afectados por el problema de los retrasos salariales, y más de un tercio de los trabajadores sufrió demoras de más de seis meses en el pago de los salarios.

Para proteger el derecho de los trabajadores de percibir sus salarios a tiempo, la Federación de Sindicatos de Ucrania y sus organizaciones miembros iniciaron una demanda, en representación de los trabajadores, solicitando el pago obligatorio de los atrasos salariales debidos por los empleadores. En 2001, los tribunales habían recibido aproximadamente 225 mil demandas individuales de trabajadores y más de 155 mil en 2002. Como resultado, en 2001-2002, los tribunales se pronunciaron a favor del pago de aproximadamente 665 millones de grivnas, equivalente a 123 millones de dólares de los Estados Unidos. En el mismo período, se puso fin, por iniciativa de los sindicatos, a 84 contratos con empresas. Los sindicatos también estaban recurriendo a medios colectivos para proteger los intereses económicos de los trabajadores. En 2002, se registraron 409 conflictos colectivos del trabajo, que implicaron a más de 2 millones de trabajadores. Durante el proceso de procedimientos de conciliación, los empleadores pagaron aproximadamente la mitad de los atrasos.

Indicó que la legislación nacional de Ucrania no está de conformidad con el artículo 11 del Convenio, según el cual, en caso de quiebra o liquidación judicial de una empresa, los trabajadores empleados en la misma deberán ser considerados como acreedores preferentes, y los salarios que constituyan un crédito preferente se deberán pagar íntegramente antes de que los acreedores ordinarios puedan reclamar la parte del activo que les corresponda. Por esta razón, el Presidente de la Federación de Sindicatos de Ucrania presentó al Parlamento un proyecto modificando la ley sobre la recuperación de la solvencia del deudor o el reconocimiento de su quiebra. También se refirió al artículo 15 de la ley sobre salario, según el cual el pago de los salarios solo podía efectuarse después del pago de los impuestos y de otros pagos obligatorios. Indicó que en 2001-2002 el Parlamento trató varias veces una ley sobre el pago prioritario de los salarios pero la ley había sido vetada bajo pretexto de que el Estado iba a disminuir sus ingresos. Sin embargo, no se presentó ninguna estimación sobre las pretendidas pérdidas presupuestarias.

Apoyó la posición del Ministro de Trabajo y Política Social de considerar insolventes a las empresas que no pagaran los salarios a sus trabajadores, y propuso que se autorizara a la Inspección del Trabajo del Estado iniciar el procedimiento de quiebra. Declaró que la solución de los atrasos salariales en Ucrania, en opinión de la Federación de Sindicatos, requeriría que el Consejo Supremo de Ucrania adoptara una ley sobre el pago prioritario de los salarios respecto de otros pagos; modificaciones de la ley sobre la recuperación de la solvencia del deudor o el reconocimiento de su quiebra a fin de garantizar que, en caso de quiebra o liquidación de una empresa, se paguen los salarios con prioridad a cualquier otro pago; y la ratificación del Convenio núm. 173. Manifestó su esperanza de que las conclusiones de la Comisión contribuyera a dar una solución completa al problema de los atrasos salariales en Ucrania.

El miembro empleador de Ucrania expresó su gratitud a la OIT por sus contribuciones para fortalecer el diálogo social en Ucrania. Apoyó las propuestas planteadas por el representante gubernamental y el miembro trabajador de Ucrania. Indicó que la liquidación de los atrasos salariales en el sector industrial se demora más que en el sector público. Varias empresas han quebrado y es necesario encontrar formas de resolver el problema de los atrasos salariales. Expresó su preocupación sobre el hecho de que el salario mínimo mensual no se haya negociado con los empleadores y que además no se hayan tenido en cuenta las diferencias locales. Hizo hincapié sobre la importancia que tiene la asistencia técnica de la OIT para redactar la legislación sobre la protección del salario, fijación del salario mínimo mensual y la creación de un fondo de garantía como se establece en el Convenio núm. 173. Señaló que, debido a las transformaciones económicas sin precedentes por las que está atravesando Ucrania, es imposible evitar los atrasos salariales. Expresó su firme convicción de que, en el plazo de un año, se resolvería la situación. El crecimiento económico de 6-7 por ciento al año es un logro significativo del Gobierno y de los empleadores, y contribuye a la solución de los problemas de atrasos salariales.

Un miembro trabajador de Rumania declaró que el fenómeno de los atrasos en el pago de los salarios golpea a muchos otros países de la región pero que, efectivamente, es en Ucrania donde se manifiesta con mayor crudeza, puesto que el 20 por ciento de los trabajadores del país son víctimas. En ciertas ramas de la industria (industrias extractivas) y de los servicios (salud, acción social y educación), el fenómeno está recrudeciendo desde abril de 2002. El fenómeno está más particularmente enraizado en las regiones de Donetsk y de Lougansk. No se efectuó la liquidación de los atrasos salariales para finales de 2001, sin que ello haya entrañado sanciones en los círculos del poder. Además, el pago en especie sigue siendo una práctica muy habitual en Ucrania a pesar del artículo 4, párrafo 2, del Convenio núm. 95. Según el artículo 1 del Convenio núm. 95, los salarios se fijan por acuerdo entre las partes o por la legislación nacional, de manera que incumbe a las autoridades públicas asegurar que los trabajadores perciban a tiempo y efectivamente el salario al cual tienen derecho. Los sindicatos de Ucrania reclaman la adopción de una ley que establezca el pago preferente de los salarios y un instrumento legislativo que confiera al acreedor de salarios la preferencia en caso de liquidación de una empresa. Por consiguiente, solicitan que se pida al Gobierno que adopte, sin demora, todas las medidas adecuadas.

El miembro gubernamental de Cuba se remitió a los avances mencionados por la Comisión de Expertos en su observación. Sin embargo, algunos oradores habían puesto en duda las cifras que el representante gubernamental había presentado en la discusión, cifras en las que cabía tener confianza. Tampoco conviene emitir juicios de valor sobre las formas de propiedad o sobre el modelo económico por el que había optado Ucrania, cuestiones que se encuentran fuera del modelo de la OIT. Cuando en un contexto de desaceleración económica de la economía de mercado se sigue promoviendo como solución para los problemas de un país las privatizaciones, se pierden de vista los derechos de los trabajadores y se tocan asuntos que impiden el tratamiento objetivo de la situación.

El miembro trabajador de la India señaló que el caso es una clara violación del Convenio, que ya ha sido discutido tres veces en la Comisión de la Conferencia desde 1997. Es indiscutible que los atrasos salariales han aumentado en muchos sectores durante el año pasado. El pago en especie es inaceptable y el hecho de que el 30 por ciento de la mano de obra total no sea remunerada constituye un problema social de dimensiones críticas. Percibir un pago por los servicios prestados es un derecho básico del trabajador. Es, por lo tanto, obligación del Gobierno pagar los atrasos y resolver el problema de las empresas que incurran en falta de pago. Muchas prestaciones sociales están ligadas al pago de salarios y los trabajadores no remunerados corren el riesgo de perder sus prestaciones de vejez. El orador instó a tener una actitud firme en el caso.

Un miembro trabajador de Túnez declaró que este caso constituía un ejemplo particularmente característico de no respeto del Convenio núm. 95, instrumento que toca uno de los aspectos vitales para el trabajador. El salario es, en regla general, el único medio de subsistencia del trabajador. El fenómeno tratado aquí, constituye una verdadera desviación, que gangrena a numerosos sectores de la economía y varias regiones del país. Aún el sector público, que, por definición es competencia directa del Estado, no ha sido preservado de esto. Esta inercia de los poderes públicos alienta ciertamente, por su lamentable ejemplo, las mismas prácticas en el sector privado. El Gobierno indica diversas medidas adoptadas en los planos legislativo y administrativo y menciona ciertos resultados. Así, en 2002, los retrasos salariales habrían disminuido en el 44 por ciento con relación al año precedente y la cantidad de trabajadores afectados, en el 45 por ciento. Sin embargo, esta evolución positiva se interrumpió y el fenómeno de los atrasos salariales se esta recrudeciendo aún cuando ciertos indicadores testimonian un relanzamiento de la economía. Esta contradicción se explica por el hecho de que ciertas empresas, en su cinismo, prefieren invertir sus beneficios en lugar de hacer frente a sus obligaciones con los trabajadores y porque el Estado también juzga preferible reducir su endeudamiento. Las prácticas de pago en especie y la persistencia de esta situación refuerzan a los trabajadores en su convicción de que, atrás de las declaraciones de buenas intenciones, el Gobierno no tiene una voluntad muy firme en ese plano.

El representante gubernamental expresó su gratitud a los que habían participado en la discusión. Indicó que informaría a los miembros del Consejo de Ministros y al Presidente de los resultados del debate sobre el caso durante la Conferencia. Hizo hincapié, a la luz de los resultados de la discusión, que el Gobierno adoptaría medidas para resolver el problema de los atrasos salariales en Ucrania.

Los miembros empleadores declararon que, puesto que el Gobierno considera útil la cooperación técnica, la Comisión debería recomendarla. Por ejemplo, el Gobierno podría recibir asistencia para la preparación de una nueva legislación en ámbitos tales como la quiebra. No obstante, el Gobierno debería también examinar el actual sistema económico en su totalidad para identificar ámbitos en los que se puedan realizar mejoras.

Los miembros trabajadores estimaron que, si bien es verdad que se ha progresado, el problema de los atrasos salariales persiste y sigue perjudicando a millones de trabajadores en todos los sectores. Estas violaciones al Convenio núm. 95 siguen siendo graves, tanto por su amplitud como por su duración. Los miembros trabajadores tomaron nota de los esfuerzos en curso y solicitaron al mismo tiempo que se pida al Gobierno que ponga más determinación en garantizar la aplicación real del Convenio, adoptando la ley que acelera el pago de los retrasos y establece el carácter privilegiado del salario, y reforzando la inspección del trabajo y el régimen de sanciones contra las infracciones a la legislación del trabajo. Esperan que la voluntad real del Gobierno se manifieste dentro de plazos precisos y en una planificación exacta de la liquidación de los atrasos salariales y del reconocimiento del carácter privilegiado del salario. Mostraron su satisfacción de que el Gobierno solicitara la asistencia técnica de la OIT, en tanto que recomendaron que dicha asistencia no se refiriera solamente al problema de los atrasos salariales, sino al conjunto de la legislación salarial.

La Comisión tomó nota de las informaciones verbales dadas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota en particular de la información suministrada por el Gobierno relativa a las medidas legislativas destinadas a reducir los atrasos salariales, así como, los últimos datos estadísticos que muestran una clara mejora de la situación en materia de deudas salariales y del monto de los salarios pagados en especie. La Comisión reiteró que el pago de salarios de manera completa y a intervalos regulares constituye un derecho fundamental de los trabajadores y un prerrequisito esencial para las relaciones laborales saludables, el progreso económico y el bienestar social. La Comisión subraya que los interlocutores sociales deberían estar plenamente comprometidos en el esfuerzo nacional en dar cumplimiento al Convenio. La Comisión alentó al Gobierno a darle un tratamiento adecuado a la persistente crisis salarial. La Comisión también invitó al Gobierno a seguir controlando estrechamente la evolución de la situación y a mantener informada a la Comisión de Expertos sobre todo progreso significativo, incluso sobre la aprobación del proyecto de ley sobre los atrasos. Finalmente, la Comisión tomó nota de la solicitud de asistencia técnica de la Oficina formulada por el Gobierno y los interlocutores sociales, especialmente en lo que respecta al efectivo establecimiento de un fondo de garantía salarial, de conformidad con las normas internacionales del trabajo.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2001, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Un representante gubernamental, Ministro de Trabajo y Política Social, señaló que el Gobierno de Ucrania había informado a la Comisión de Expertos a su debido tiempo sobre los esfuerzos y resultados alcanzados acerca de las medidas adoptadas para resolver el problema de los atrasos salariales en el país. En su última memoria, el Gobierno proporcionó información detallada sobre los cambios positivos que se habían alcanzado durante el último año y quería aprovechar este momento para completar esta información. El Gobierno reconoció la importancia social excepcional de este programa de medidas. Durante 2000 y 2001, el Gobierno ha llevado a cabo algunas medidas económicas y organizativas cuyo objetivo es reducir los atrasos salariales. Los atrasos salariales en Ucrania, a fecha de 10 de mayo de 2001, se han visto reducidos a 2.000 millones de grivnas, lo que supone más de un 29,3 por ciento. Comparada esta cifra con el nivel máximo de atrasos salariales en agosto de 1999 (7.192,3 millones de grivnas), los atrasos salariales se han reducido en un 40 por ciento. En los primeros cuatro meses de 2001 los atrasos salariales se han reducido en un 7,6 por ciento, comparándolos con los del mismo período en 1999 y 2000, en el que se habían incrementado en un 6,7 por ciento y 0,6 por ciento, respectivamente. El total de los atrasos salariales a fecha de 10 de mayo de 2001 era de 1,3 veces el total de los salarios de todos los trabajadores, comparado con el 2,3 de 2000.

Desde el 10 de mayo de 2001, los atrasos salariales debidos a los trabajadores cuyos salarios se hacen efectivos por el presupuesto estatal se han reducido en 365,2 millones de grivnas, o en un 73,4 por ciento si se compara con la cifra del año pasado. Entre enero y abril de 2001, la cantidad de atrasos salariales pagados en especie también se ha visto reducida. El volumen de los salarios pagados en especie constituyó un 6 por ciento del total de los salarios. En todas las subdivisiones territoriales y en todas las ramas de la economía se han producido cambios positivos tanto en el sector público como en el privado.

La legislación que regula la protección de salarios también ha sido mejorada. En 2000 fueron adoptadas la ley sobre compensación a los ciudadanos por los ingresos perdidos a causa de falta de pago y el decreto presidencial sobre medidas urgentes para la aceleración del pago de atrasos. A través de este último decreto se han creado organismos territoriales del Departamento de Estado para supervisar la observancia de la legislación laboral anterior al 1.o de septiembre de 2001. Con esta medida se termina con la transformación de la Inspección de Trabajo tal como requieren el Convenio núm. 81 y las recomendaciones de la Comisión de Expertos. La eficacia del control estatal sobre el cumplimiento de la legislación sobre salarios también ha mejorado. Mientras que en 1999, los inspectores sancionaron a uno de cada cinco directivos de las empresas inspeccionadas por atrasos salariales, esta cifra se tradujo a tres de cada cinco en 2000, y en los primeros tres meses de 2001, ascendió a casi uno de cada dos directivos.

El problema de los atrasos salariales se refleja en el texto del convenio colectivo general de 2001. Las medidas tomadas para el pago de atrasos salariales se discutieron en la última reunión del Consejo Nacional de Asociaciones Sociales, donde se decidió consolidar los esfuerzos de las partes para dar una solución al problema. Además, el Primer Ministro de Ucrania se reunió con los representantes de los sindicatos el 28 de mayo de 2001 y aseguró que el pago de los atrasos salariales es una prioridad para el Gobierno.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante del Gobierno las informaciones comunicadas. Mencionaron que la protección de los salarios, tal y como la define el Convenio núm. 95, constituye un derecho esencial. Desde hace varios años, vienen manifestando su inquietud en cuanto a la proliferación de la lacra que constituye el impago de los salarios en el mundo. El caso de Ucrania es un triste ejemplo que ha venido siendo tratado cada año, desde 1995, por la Comisión de Expertos, y en 1997 y en 2000, por la Comisión de la Conferencia. Esta última, en sus conclusiones del último año, expresó su profunda preocupación ante la violación continuada del Convenio. Señaló la gravedad del problema que afecta a millones de trabajadores ucranianos y solicitó al Gobierno la adopción de las medidas efectivas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio. Desafortunadamente, el Informe de la Comisión de Expertos no ha comprobado verdaderos progresos en este caso. Los expertos señalan, entre otras cosas, una permanencia de los atrasos salariales y del impago de los salarios, y una ausencia de sanciones efectivas a aquellos que vulneran el Convenio.

En el ámbito del sector económico, la Comisión de Expertos comprobó que, si bien la situación ha mejorado un poco en determinados sectores, empeoró en muchos otros, al punto de ponerse en peligro el buen funcionamiento del mercado de trabajo. Los miembros trabajadores indicaron asimismo que, en determinados sectores como el agrícola, las reestructuraciones condujeron a un deterioro de la situación. Si el sector público fue sumamente afectado por las vulneraciones del Convenio, los trabajadores del sector privado sufren también violaciones de sus derechos. Tal y como mencionara el Gobierno, el 65 por ciento de los casos de atrasos salariales se producen en el sector privado. En lo que respecta al control del pago de los salarios atrasados, los miembros trabajadores señalaron la creciente actividad de la Inspección de Trabajo. Ello parece acompañarse de nuevas iniciativas legislativas. Al igual que la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores muestran su preocupación por el impacto real y durable de estas iniciativas, para que Ucrania se ponga definitivamente en conformidad con el Convenio.

El año pasado, habían señalado a la atención del Gobierno la importancia de tres criterios expuestos por la Comisión de Expertos a efectos de que el Convenio fuera aplicado, especialmente un control eficaz, sanciones adecuadas y medidas dirigidas a reparar los perjuicios sufridos. Al acoger favorablemente un cierto fortalecimiento de las acciones de la Inspección de Trabajo, manifestaron la opinión de que no es éste suficiente si no es seguido de sanciones consecuentes y de medidas de reparación. Al respecto, los miembros trabajadores expresaron el deseo de que el representante gubernamental comunicara a la Comisión informaciones más amplias acerca de las sanciones previstas en el arsenal jurídico, su utilización efectiva y el rigor con el cual se aplican las sentencias de los tribunales.

La transición económica puede provocar desequilibrios a corto plazo. Desde que la Comisión de Expertos viene tratando este caso, el Gobierno ha tenido sistemáticamente una tendencia a justificar la ineficacia de sus políticas mediante el recurso al argumento de la transición a una economía de mercado. Los miembros trabajadores manifestaron la opinión de que no se puede utilizar eternamente esta razón, tanto más cuanto que otros países en transición han sabido respetar las disposiciones del Convenio. Mencionaron que el Gobierno debe ponerse de conformidad con el Convenio, adoptando las medidas que se imponen, especialmente siguiendo los consejos de la Comisión de Expertos en lo que atañe al fortalecimiento de los controles, la aplicación de sanciones consecuentes a aquellos que vulneran el Convenio y el establecimiento de medidas para reparar los perjuicios sufridos por los trabajadores. Expresaron su acuerdo con el juicio de la Comisión de Expertos, que considera que subsiste el problema de la inobservancia del Convenio por el Gobierno ucraniano y que sigue afectando a millones de trabajadores de todos los sectores. Estas violaciones son graves por su dimensión y su duración. Por consiguiente, los miembros trabajadores quieren reiterar firmemente la urgencia de comprobar los verdaderos progresos producidos en este caso a través de la aplicación de medidas eficaces orientadas a garantizar el pago de los salarios y la liquidación total de los salarios atrasados.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental por la información suministrada. En muchos sentidos, a pesar de los progresos realizados, el caso sigue planteando las mismas cuestiones que fueron examinadas por la Comisión el año anterior. En efecto, la Comisión de Expertos ha realizado observaciones del caso todos los años desde 1995 y ésta es la tercera vez que se presentaba ante la Comisión de la Conferencia. En opinión de los miembros empleadores, el caso hace referencia a los problemas que surgen durante la transición de una economía de planificación central a una economía de mercado. En realidad, el proceso de transición no se ha terminado todavía. No obstante, los problemas causados por el proceso de transición no pueden utilizarse permanentemente como excusa del impago de los salarios, lo que es altamente reprochable. El Gobierno reconoció abiertamente que había violado el Convenio. De hecho, el problema de los atrasos salariales está tan omnipresente que afecta a un gran número de sectores, por ejemplo, la minería, las tecnologías de la información y la vivienda.

Según los miembros empleadores, seguía siendo el caso que las estructuras económicas y jurídicas no se crearon para el establecimiento de una economía de mercado factible en Ucrania. En efecto, estaban preocupados porque la reducción de los atrasos salariales estaba vinculado principalmente a los buenos resultados de la economía mundial del año pasado. En vistas de la ralentización actual de la economía internacional, había motivos para dudar que el volumen de los atrasos salariales seguiría disminuyendo. El Gobierno afirmó que los principales motivos de los problemas de los atrasos salariales eran las reformas estructurales radicales y la privatización de la propiedad estatal. Sin embargo, los miembros empleadores se preguntaban si se habían realizado en la práctica las reformas estructurales radicales necesarias para una economía de mercado. Expresaron asimismo sus dudas sobre si los atrasos salariales eran principalmente un problema del sector privado. De hecho, consideraron que nuevas privatizaciones servirían de base para resolver el problema. Se necesita más información, en particular sobre la descripción en cada sector entre lo que es propiedad estatal o pública y lo que es privado.

A pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno, el problema de los atrasos salariales sigue existiendo. No podrá resolverse si no se realizan mayores reformas del mercado. Insistieron en que en una economía de mercado los trabajadores no remunerados podían presentar una demanda en una oficina administrativa o en un tribunal civil. Además, los trabajadores podrían dejar libremente sus empleos y buscar otros. En una economía de mercado, las empresas que tropiezan con dificultades financieras se reestructurarían normalmente o en el peor de los casos declararían en quiebra. Parece que Ucrania no dispusiese de ninguna de estas opciones. En ese sentido, los miembros empleadores ponen en tela de juicio el comentario formulado por la Comisión de Expertos según el cual el Estado no influye en el control de las empresas que se han inspeccionado. Es posible que este método perpetúe el sistema de planificación central. Creyeron así que el acento que puso la Comisión de Expertos en la inspección y en las sanciones podría no ser la solución más adecuada. Lo que habría que hacer es dar prioridad a las reformas económicas y estructurales necesarias para una transformación exitosa hacia una economía de mercado. Sin estas reformas, la Comisión podría seguir examinando el caso durante muchos años.

El miembro trabajador de Ucrania manifestó su agradecimiento a la Comisión por examinar una vez más el problema de los atrasos salariales en Ucrania. Indicó que como consecuencia del aumento del PIB y de los compromisos asumidos por todos los interlocutores sociales en virtud del convenio colectivo general, el volumen de los atrasos salariales disminuyó considerablemente en 2000. En ese año, el volumen de los salarios que se debían disminuyó 1.500 millones de grivnas, a saber, un 23 por ciento. Por tanto, el número de trabajadores que no habían recibido sus salarios disminuyó a más de 2,9 millones de personas. Desgraciadamente, a pesar de todos los esfuerzos realizados por el Gobierno, los atrasos salariales no se liquidaron totalmente en 2000. En mayo de 2001, el volumen total de los atrasos salariales en el sector industrial era de aproximadamente 4.500 millones de grivnas.

La Federación de Sindicatos de Ucrania y sus organizaciones constituyentes utilizaron todos los medios a su disposición para proteger los derechos jurídicos de los trabajadores. En primer término, los sindicatos alentaron la presentación de demandas salariales a los tribunales para recuperar los atrasos salariales por parte de los empleadores y representaron los intereses de los trabajadores en los tribunales. Por ende, los tribunales adoptaron decisiones en cuanto a la recuperación de más de 406 millones de grivnas en concepto de salarios en 2000. Los sindicatos promovieron asimismo la finalización de contratos de trabajo con aquellos directores de empresas y organizaciones que violaron la legislación nacional sobre salarios. En 2000, por iniciativa de los sindicatos, se dieron por terminados 144 contratos. Además, los sindicatos utilizaron el sistema de convenios colectivos. A petición de los sindicatos, en el convenio colectivo general de 2001, el Gobierno y los empleadores se comprometieron a pagar ese año la totalidad de los retrasos salariales que se debían a los trabajadores de las empresas, organizaciones e instituciones del país.

Señaló que, a su juicio, deberían adoptarse medidas para mejorar la situación. En primer término, debería acelerarse la adopción de la ley sobre el procedimiento de pago de deudas a los contribuyentes del presupuesto y de los fondos para fines especiales del Estado. Esta ley posibilitará a las empresas determinar independientemente las modalidades y las cuantías de los recursos que han de utilizarse. En segundo término, es necesario realizar cambios a la ley sobre la insolvencia de los deudores o la adjudicación de la quiebra con respecto a la prioridad de los pagos de los salarios en caso de quiebra o liquidación de empresas. En tercer término, es necesario modificar el procedimiento actual de compraventa de una propiedad que no contempla la aceptación obligatoria por parte del sucesor jurídico de las obligaciones con respecto al pago de los atrasos salariales. En cuarto término, el Gobierno debería solicitar la asistencia técnica de la OIT en relación al cumplimiento del Convenio núm. 95 en Ucrania y a la transformación del sistema salarial de este país.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia recordó que esta cuestión ya fue discutida por la Comisión el año anterior y expresó su apoyo a los trabajadores de Ucrania. Declaró que la información suministrada por el Gobierno sobre las medidas tomadas para mejorar la situación era similar a aquella suministrada el año anterior, lo cual muestra que la eficiencia de dichas medidas ha sido muy baja. Hace seis años cuando el caso similar de la Federación de Rusia fue discutido se consideró como un incidente relativamente raro. El año pasado hubo alrededor de 12 casos similares. Actualmente el Informe de la Comisión de Expertos contiene información sobre violaciones del Convenio núm. 95 en 17 países. Esto significa que el problema de los atrasos salariales se ha vuelto un problema global en su naturaleza.

Agregó que la solución al problema de la transferencia de dinero fuera del país a cuentas de sociedades "virtuales" localizadas en zonas offshore podría contribuir a resolver el problema del pago total de los salarios en un país tan rico como Ucrania en términos de recursos naturales y humanos. Los trabajadores de Rusia, que están familiarizados con este problema, consideraron plenamente justificados los reclamos de los trabajadores y sindicatos de Ucrania. También compartió la conclusión de la Comisión de Expertos sobre la necesidad de que el Gobierno tome medidas urgentes para mejorar la situación, no sólo respecto del Convenio núm. 95 en general, sino también para cumplir con cada una de las disposiciones.

El miembro trabajador de Francia subrayó el agravamiento de las violaciones del Convenio núm. 95 en el mundo. Subrayó que el salario constituye el único medio de subsistencia de los asalariados. Se trata de un crédito privilegiado que debe gozar de prioridad absoluta sobre todas las otras deudas de la empresa y en los del presupuesto del Estado y de las colectividades locales. El miembro trabajador insistió sobre el hecho de que el derecho al salario es un derecho esencial que marca la diferencia entre el trabajo libre y el trabajo forzoso. Las violaciones a las disposiciones del Convenio núm. 95 son extremadamente graves. El pago en bonos y en cupones no es aceptable a menos que sea fácil, libre e inmediatamente transferible al mismo valor que el salario de vida. El pago en especie es posible, pero ello depende de los servicios o de los bienes dados con este fin. A este propósito, el alquiler o el alimento pueden representar un monto parcial del salario, con el acuerdo de los trabajadores. Sin embargo, sería inaceptable, por ejemplo, que una empresa fabricante de vajilla pague a sus empleados con cacerolas. El miembro trabajador manifestó sus dudas sobre la declaración hecha por los miembros empleadores según la cual la privatización sería una solución al problema, mencionando que pareciera que las empresas privadas son las que tienen más atrasos salariales. El Gobierno debe continuar el pago regular de los salarios como una prioridad absoluta de su gestión. El miembro trabajador mencionó que el Gobierno debe tomar todas las medidas para que se paguen regularmente los salarios corrientes y los atrasados. Los trabajadores y los jubilados ven menoscabada su dignidad y la base misma de su existencia, lo cual da origen, para algunos de ellos, a graves consecuencias personales. En conclusión, el miembro trabajador señaló que el Gobierno debe solucionar este tema con los interlocutores sociales, entre otras maneras, con la ayuda de sanciones. El pago de los intereses por el retraso en el pago de los salarios debe estar incluido en la legislación igualmente.

El miembro empleador de Ucrania dijo que los empleadores sufrían el problema de los atrasos salariales más que los demás. Señaló que el problema de los atrasos salariales existía en 17 países y que, por lo tanto, era necesario hablar de una cierta tendencia en las relaciones de trabajo. La raíz de este problema en Ucrania se halla en el proceso de transición de una economía centralizada a una economía de mercado. Indicó asimismo que se trataba del primer año en que la actividad económica mostraba signos de estar emergiendo de la crisis en Ucrania. Para la solución de este problema sería necesario mejorar las relaciones tripartitas en el país y reforzar la función de los empleadores en la elaboración de las políticas económica e impositiva del país. Expresó la esperanza que dichas medidas serán tomadas muy próximamente y que con la participación del nuevo Gobierno y la asistencia de la OIT no sería necesario que la Comisión de Expertos examine nuevamente el problema de los atrasos salariales en Ucrania.

El miembro trabajador de Côte d'Ivoire declaró que el caso de Ucrania reviste una importancia capital en el momento en que la OIT preconiza un trabajo decente para todos. Si bien los principios del Convenio núm. 95 son bien consabidos por todos, éstos no se aplican en Ucrania, donde a los trabajadores no se les paga durante meses, por lo que no pueden alimentar a sus familias ni ofrecerles la necesidad vital para una vida normal. El trabajo, actividad por la que el hombre se siente realizado, pierde así toda su esencia. La lectura del Informe de la Comisión de Expertos permitió observar que lo esencial de la argumentación del Gobierno se compone de cifras, de tasas crecientes y decrecientes que únicamente él puede comprender su significado. ¿Qué valor tienen dichas cifras frente al trabajo realizado por los trabajadores y que no se les ha pagado? El Gobierno de Ucrania pretende haber elaborado una reforma con miras a la prosperidad y haber creado un departamento público de control. El miembro trabajador se pregunta por la naturaleza de estas dos entidades que constituyen, a su juicio, evasivas, términos genéricos para adormecer a la Comisión y alejarla de la realidad que viven los trabajadores de Ucrania. Los argumentos del Gobierno no evolucionaron; en cambio, la situación sobre el terreno empeora cada día más. El Gobierno debe adoptar medidas concretas y compromisos firmes. Nada justifica el impago de un salario cuando el trabajo se ha realizado, incluso en tiempos de crisis económica que además azota al mundo entero. Las palabras del representante gubernamental tienen como único objetivo ganar tiempo. El hecho de que los salarios no se paguen regularmente es un comportamiento muy peligroso que se debe erradicar rápidamente antes de que se transmita a otros países. El orador solicitó la adopción de medidas concretas para poner fin al sufrimiento de los trabajadores de Ucrania y manifestó su apoyo a todas las propuestas de la Confederación Sindical de Ucrania.

El representante gubernamental agradeció los comentarios de los miembros trabajadores y empleadores. Subrayó que en 2000 y 2001, por primera vez, se ha manifestado una tendencia de recuperación económica y que el Gobierno creía que la solución del problema de los salarios estaba estrechamente ligada a dicha recuperación. Aseguró a la Comisión que su Gobierno haría todos los esfuerzos para alcanzar una solución efectiva del problema de los atrasos salariales y del pago en tiempo oportuno de los salarios. Señaló que recientemente se ha alcanzado un progreso significativo a este respecto. Manifestó la esperanza de que la OIT daría asesoramiento y asistencia técnica para solucionar el problema y que el caso de Ucrania no sería discutido por la Comisión una vez más el año próximo.

Los miembros trabajadores observaron una vez más el no respeto del Convenio núm. 95 por parte del Gobierno de Ucrania y la gravedad del problema que afecta a millones de trabajadores. Señalaron los esfuerzos que se están realizando y concretamente la intensificación de la inspección del trabajo a fin de resolver el problema. Los miembros trabajadores pidieron al Gobierno la adopción de medidas enérgicas para garantizar la aplicación real del Convenio, sanciones consecuentes en contra de aquellos que lo violan y medidas para reparar los perjuicios sufridos. Alentaron al Gobierno a incurrir a la asistencia técnica de la Oficina. Esta asistencia no debería únicamente abordar el problema de los atrasos de los salarios sino también el sistema de salarios en su totalidad.

Los miembros empleadores mostraron todavía dificultad para entender la naturaleza de las instituciones legales y del mercado laboral y si realmente eran adecuadas para facilitar la resolución del problema. Instaron al Gobierno que proporcionase información a la Comisión de Expertos sobre estos temas. También solicitaron que se les aclarase qué se entendía por propiedad del Estado y propiedad privada y lo que se considera como una empresa privada. Sin esta información es imposible que los órganos de control ayuden a la resolución de este tema vital y complejo.

La Comisión tomó nota de la información oral comunicada por el representante del Gobierno de Ucrania y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que el grave problema de la falta de pago o del retraso en el pago del salario a millones de trabajadores había sido planteado desde hace seis años por la Comisión de Expertos y que dicha cuestión ya había sido discutida en dos oportunidades anteriores por la Comisión de la Conferencia.

Al tomar nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión no pudo sino lamentar que aún existen más de 5 millones de trabajadores cuyo salario no se ha pagado o se está pagando con retraso. La Comisión observó que de acuerdo con las informaciones del Gobierno se han adoptado nuevos textos legislativos con miras a reforzar las sanciones penales o administrativas para los casos de mora o de falta de pago de los salarios debidos. La Comisión también observó que otros textos legislativos han sido adoptados a fin de indemnizar a los trabajadores por las pérdidas sufridas en razón del pago tardío de sus salarios o para que los administradores de las empresas puedan optar por pagar prioritariamente los salarios de los trabajadores antes que pagar sus deudas fiscales al Estado. La Comisión recordó que el problema de mora o falta de pago de los salarios se inserta en una realidad de economía en transición.

Sin embargo, una vez más la Comisión debió señalar que las medidas tendentes a reforzar los instrumentos jurídicos del Estado no son suficientes para resolver este urgente problema; es necesario también que en el orden práctico se tomen las medidas que garanticen la efectiva aplicación de la legislación a fin de coadyuvar a la solución efectiva de este grave problema. En este orden de ideas, la Comisión tomó igualmente nota de que se reforzaron las acciones de supervisión que la inspección del trabajo llevaba a cabo, y que están funcionando las comisiones especiales, creadas en los diferentes niveles del Estado, con miras a la solución del problema de la falta de pago o del retraso en el pago de los salarios de los trabajadores del Estado (gobierno central, gobierno local y municipalidades) y del sector privado. En particular, tomó nota de la declaración del representante gubernamental indicando que el pago de los salarios es una cuestión prioritaria para su Gobierno. La Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para que los textos legislativos adoptados fueran efectivamente aplicados ya, para que las medidas prácticas puestas en marcha se consoliden a fin de dar una pronta solución al grave problema en cuestión.

En consecuencia, la Comisión solicitó al Gobierno que comunique una memoria detallada a fin de que la Comisión de Expertos la examine en su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2001, rogándole que en esa memoria se incluyan informaciones específicas sobre los progresos alcanzados en la aplicación a las disposiciones del Convenio relacionadas con la prohibición del pago del salario mediante vales o pagarés, el pago del salario en especie, así como sobre la efectividad de las medidas relacionadas con la preferencia dada al pago del salario de los trabajadores respecto de los créditos del Estado y sobre las sanciones aplicadas. La Comisión pidió igualmente al Gobierno que comunique datos estadísticos que permitan medir los logros alcanzados en la solución del preocupante problema del no pago o pago con retraso de los salarios de millones de trabajadores.

Por último, la Comisión instó al Gobierno a que tome las medidas necesarias a fin de que la Comisión pueda constatar reales progresos en la solución de los problemas en cuestión, asociando a este fin a los interlocutores sociales. La Comisión esperó que el Gobierno recurriría a la asistencia técnica de la Oficina para reforzar la lucha contra la demora o el no pago de los salarios, considerando que éstos constituyen un derecho esencial de los trabajadores.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2000, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

El Gobierno envió una memoria que contiene las siguientes informaciones:

En base a las instrucciones del Presidente y del Gabinete de Ministros de Ucrania, sobre la información de los Ministerios y de los órganos ejecutivos centrales y locales, y a los controles de la Inspección de Laboral Estatal, el Ministerio de Trabajo y de Política Social de Ucrania elaboró un estudio en 1999 sobre el cumplimiento de la legislación laboral, el pago puntual de los salarios y los pagos de los atrasos salariales debidos.

I. Salarios atrasados por sectores

En los últimos cuatro meses de 1999 se observó un constante deterioro en los salarios impagados. El 10 de enero de 2000, por primera vez en cuatro años, los atrasos salariales disminuyeron en 111.200.000 grivnas (lo que representa el 1,8 por ciento desde enero de 1999). En 1997 y 1998 los atrasos salariales representaron el 22,9 por ciento y el 26,2 por ciento, respectivamente. El número de trabajadores a los que no se les había pagado los salarios puntualmente descendió en 1.500.000 (14 por ciento).

A partir del 10 de enero de 2000 los atrasos salariales impagados en todos los sectores económicos ascendieron a 6.399.500.000 grivnas, de los cuales el 35,8 por ciento corresponde al sector público, el 63,3 por ciento a las empresas colectivas y el 0,6 por ciento a empresas de otra naturaleza. Desde principios del año 2000, los atrasos salariales disminuyeron en 19 de los 39 sectores, entre ellos, el de educación (-41,2 por ciento), el de la seguridad social (-39,4 por ciento), el de sanidad (-37 por ciento), el de cultura (-37 por ciento) y el de silvicultura (-31,9 por ciento).

El mayor aumento en los atrasos salariales se registró en el sector bancario (+380,6 por ciento); el de las tecnologías de la información (+117,3 por ciento); el de los servicios públicos no productivos (+80,3 por ciento); el de la vivienda (+52,7 por ciento); el del comercio (+48,9 por ciento) y el del sector pesquero (+46,2 por ciento).

La proporción de salarios impagados en relación con el conjunto de ingresos que obtienen toda clase de empresas es del 17,1 por ciento (21,8 por ciento en 1998). En los sectores que acumularon atrasos salariales, los salarios impagados corresponden al 22,8 por ciento (33,6 por ciento en 1998).

Desde el 10 de enero de 1999, en el ámbito de las finanzas públicas los atrasos salariales descendieron en 337,7 millones de grivnas (38,5 por ciento); correspondiendo 540,6 millones de grivnas (8,4 por ciento de todos los salarios debidos en la economía del país) a una reducción del 13,5 por ciento desde enero de 1999. Los atrasos salariales en el sector industrial se redujeron desde enero de 2000 en 20 ramas de las 41 del sector, en particular en el del gas (-88,4 por ciento); en el del petróleo (-46,9 por ciento); en el de los metales no ferrosos (-46,8 por ciento); en el de la energía hidroeléctrica (-45,8 por ciento); en el sector pesquero (-44,9 por ciento) y el de los metales ferrosos (-29,1 por ciento).

Los excesivos crecimientos de los retrasos salariales del sector industrial se registraron en el sector de la microbiología (+51,1 por ciento); la industria harinera, de cereal y la de la alimentación variada (+47,1 por ciento), el del vidrio y de la porcelana (+37,5 por ciento), el de la energía nuclear (+34,9 por ciento) y en el del cuero, piel y el calzado (+33,6 por ciento). La proporción de los salarios impagados con el total de los ingresos para todo tipo de empresa correspondió al 16,7 por ciento (un 22,8 por ciento menos en 1998). En algunas empresas con retrasos salariales especiales, los salarios impagados alcanzaron el 27 por ciento (32,3 por ciento en 1999).

En 1999, los atrasos salariales de los años anteriores alcanzaron a 4.709.400.000 grivnas (72,7 por ciento de la deuda correspondiente).

La situación para enero de 2000, en la mayoría de las regiones y en una amplia serie de sectores, en comparación con la de los últimos años, muestra que las medidas tomadas recientemente por el Gobierno, tanto a nivel nacional como local, ofrecen tendencias positivas en relación a los salarios impagados.

El elemento fundamental de la dinámica de los salarios debidos es el decreto presidencial núm. 958/98 de 31 de agosto de 1998 "Sobre las medidas supletorias destinadas a controlar el aumento artificial de los atrasos salariales". El decreto permite no sólo reducir la tasa de crecimiento de los salarios atrasados durante el período de un año y medio, sino también disminuir la deuda salarial global hasta 92 millones de grivnas (1,4 por ciento). Al mismo tiempo, el salario medio aumentó en un 140 por ciento. Los atrasos salariales en la industria, objeto principal del decreto, se han estabilizado recientemente.

Los obstáculos principales para solucionar los problemas de los atrasos salariales son las dificultades financieras de las empresas, el gran endeudamiento y el hecho de que el funcionamiento puede mantenerse en ausencia de material y de pago del trabajo o de otras obligaciones financieras. Una de las principales razones de las dificultades financieras y de la acumulación de retrasos salariales consiste en el predominio de las empresas improductivas. Lo más difícil para las empresas consiste en pagar los salarios y las cotizaciones obligatorias.

Los artículos 33 y 34 de la ley salarial, a los que están vinculados los salarios y las compensaciones para los salarios debidos y la inflación, han contribuido a postergar la liquidación de los salarios atrasados.

II. Control de los pagos de los salarios atrasados

El fuerte incremento de los salarios atrasados ha situado el control de la aplicación de la legislación laboral en alta prioridad. La Inspección Laboral Estatal del Ministerio de Trabajo y Política Social ha hecho hincapié en las infracciones de la legislación salarial para identificar sus causas y prevenir otras más, persiguiendo a los infractores. La Inspección Laboral Estatal es responsable del control de la aplicación de los decretos y las órdenes del Presidente y del Gabinete de Ministros relativos al pago de los salarios atrasados, la indexación y la compensación de los últimos pagos salariales. El Ministro de Trabajo y Política Social informa trimestralmente al Gabinete de Ministros.

La orden núm. 19508/2 de 8 de agosto de 1999 del Gabinete de Ministros se adoptó en respuesta a una demanda presidencial de 4 de agosto de 1999, para asegurar el pago puntual de los salarios en las empresas públicas, para aumentar el volumen de los beneficios pagados en la parte correspondiente al Estado y para dar por terminados los contratos de los jefes de las empresas que infringen las leyes laborales. En conformidad con dicha orden, la Inspección Laboral Estatal investigó (desde septiembre hasta diciembre de 1999) el pago de los atrasos salariales en las sociedades en las que el Estado tiene participación.

Se realizaron 1.107 inspecciones a empresas, y en 934 de ellas (84,4 por ciento) en las que el Estado no detenta el control, fue incapaz de ejercer una influencia directa sobre dichos pagos. Gracias al trabajo de la inspección laboral se obtuvo algún progreso: se pagaron los atrasos que ascendían a 43,5 millones de grivnas, los cuales constituyen el total de la liquidación de los salarios debidos. Las condiciones de pago de los salarios y de los atrasos salariales de los trabajadores de las sociedades en las que el Estado participa parcialmente fueron puestas en conocimiento de las entidades con personalidad jurídica que ejercen derechos corporativos.

Durante el proceso de reestructuración del sector minero surgió una situación particularmente seria y complicada, que corresponde a los largos retrasos en el pago de los salarios, consistente en las demandas para reintegrar los salarios y la totalidad de las prestaciones. En conformidad con las informaciones enviadas por el comité de estadística estatal, desde el 10 de enero de 1999 los atrasos salariales alcanzaron 731,7 millones de grivnas, cerca de un 12 por ciento del conjunto de salarios atrasados en Ucrania. Las medidas adoptadas por el Gobierno, los ministros y otras autoridades ejecutivas de ámbito central o local a finales de 1999 permitieron reducir el aumento de los salarios atrasados en dicho sector. Las cifras estadísticas representaron en enero de 2000 una disminución del 6 por ciento de los salarios atrasados, correspondiendo a 687,5 millones de grivnas. En virtud de la resolución núm. 1699 de 15 de agosto de 1999 del Gabinete de Ministros, la Inspección Laboral Estatal controló las liquidaciones de los salarios atrasados, pagados en comida y productos de consumo, en 69 empresas del sector minero. La investigación demostró que en la mayor parte de las empresas de aquel sector, el pago de los salarios atrasados en especie no ha sido muy habitual. Se ha elaborado un programa para reformar las empresas del sector minero y para mejorar su situación financiera para el 2000. Dicho programa fue aprobado mediante la resolución núm. 1921 de 19 de octubre de 1999 del Gabinete de Ministros. Su programa amplía el ámbito de actividad e intenta ínter alia suprimir las tensiones asociadas a los atrasos salariales.

Los salarios atrasados de los trabajadores del sector agrícola tienen un efecto bastante desfavorable sobre los salarios a través del país. Esta situación especialmente crítica ha aumentado con el proceso de reestructuración de las empresas agrícolas colectivas. La Inspección Laboral Estatal ha elaborado un estudio sobre aplicación de la legislación laboral en 427 colectivos agrícolas implicados por esta reforma. Se esperaba que los trabajadores de las empresas colectivas reorganizadas del sector agrícola recibieran tierras como pago parcial de los salarios atrasados. Sólo el 40 por ciento de las empresas reformadas que se controlaron tenía designado un sucesor legal, mientras que en el 60 por ciento restante los problemas jurídicos aún no se habían resuelto. El 43 por ciento de las empresas controladas (184 empresas) no logró alcanzar un acuerdo con sus trabajadores. En lo que se refiere a los trabajadores de las empresas colectivas reestructuradas, sólo una de cada cinco recibió parte de la propiedad como pago parcial de los salarios atrasados. Para reducir al máximo las tensiones sociales en este sector, se ha elaborado un programa de reforma que establece la designación de un sucesor legal, como característica esencial de tales reformas, para resolver los problemas de los salarios atrasados.

En 1999, la Inspección Laboral Estatal controló la aplicación de la legislación laboral en 29.014 empresas, representando un aumento del 42 por ciento respecto a 1998. Asimismo, en 1999 dicha inspección realizó 15 controles "específicos" dirigidos a los pagos especiales de los salarios. La labor desempeñada por la inspección produjo 82.200 propuestas relativas a la liquidación y la prevención de infracciones de la legislación en vigor. De los jefes de empresas, de las instituciones o de otros organismos que infringían las leyes laborales se emitieron 26.000 órdenes administrativas. Las multas representaron 1.742 casos con el fin de acatar las demandas legítimas de los inspectores. Los tribunales recibieron 2.299 casos por infracciones administrativas y emitieron 1.349 decisiones sobre multas administrativas. Los autores de las infracciones pagaron las multas que ascendían a un total de 101.000 grivnas.

En conformidad con la orden núm. 141 de 21 de agosto de 1998 del Ministro de Trabajo y Política Social, la Inspección Laboral controla de manera rigurosa todas las empresas, instituciones o cualquier otro organismo que acumule salarios atrasados. Sus esfuerzos han conducido al pago de 888,5 millones de grivnas, correspondiente al 33,2 por ciento de las empresas con atrasos salariales. La mejor prueba de la efectividad de estas inspecciones es la disminución de los salarios atrasados en 17 regiones a lo largo de toda Ucrania. Uno de cada siete jefes de empresas que debía los salarios (es decir 3.399 personas) fue demandado en virtud de la legislación administrativa, y se impusieron multas que ascendían a un total de 255.400 grivnas. Los procedimientos disciplinarios en el interior de las empresas se llevaron a cabo contra 153 jefes de empresas.

En conformidad con la orden ministerial núm. 1-14-1834 de 29 de diciembre de 1999, el Ministro de Trabajo y Política Social y el Ministro de Justicia elaboraron y sometieron al Tribunal Supremo de Ucrania un proyecto de reforma del Código Penal ucraniano, aprobado en primera lectura, y del Código de Ucrania sobre los delitos administrativos a fin de aumentar las responsabilidades de los jefes de las empresas para obtener el pago parcial de los salarios atrasados.

Para fomentar otras medidas que regulen el pago de los salarios atrasados, los subsidios, las pensiones, las becas de estudio y otras prestaciones sociales, el Gabinete de Ministros, mediante una resolución titulada "otras medidas relativas al pago de prestaciones sociales atrasadas extrapresupuestarias a todos los niveles", encomendó a los ministros y a otras autoridades ejecutivas centrales y locales y a los órganos autónomos locales, la responsabilidad de aprobar y controlar su cumplimiento por las empresas estatales y comunales mediante la planificación de los pagos de al menos un 10 por ciento mensual de los salarios atrasados.

En virtud del Acuerdo General establecido para el período 1999-2000, el Gobierno se comprometió a pagar todos los salarios atrasados debidos a través de entidades con financiación estatal para el fin del período 2000.

III. Reforma de la Inspección Laboral Estatal

La actual estructura de la Inspección Laboral no responde a las exigencias de la OIT en relación con la independencia de la inspección de las autoridades ejecutivas locales. Por esto, en contra de las disposiciones del Acuerdo General concluido entre el Gabinete de Ministros, la Confederación de Empleadores y los sindicatos de Ucrania, no se ha podido ratificar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (y Protocolo, 1995) (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).

Al mismo tiempo, la gran cantidad de infracciones de la legislación laboral, en particular de los salarios, de los contratos de trabajo, de los períodos de trabajo y de descanso, de las prestaciones, de las garantías y pagos compensatorios, requiere un control estatal más riguroso.

Por último, el Ministro de Trabajo y de Política Social de Ucrania propuso la creación de un nuevo órgano gubernamental, bajo su autoridad, denominado Departamento de Control Estatal en conformidad con la legislación laboral, sobre el modelo de la Inspección Laboral Estatal. Mediante la atribución de un estatuto gubernamental al nuevo Departamento, el Gobierno intentó garantizar las funciones jurídicas y sociales relacionadas con una institución tan importante como es esta Inspección Laboral.

Además, ante la Comisión de la Conferencia, un representante gubernamental, Ministro de Trabajo y de Política Social, indicó que su Gobierno reconocía que el atraso en el pago de los salarios era obviamente incompatible con el Convenio núm. 95, que dispone el pago de los mismos en forma regular y de acuerdo con la legislación. Explicó que las razones principales de ello residen en las difíciles condiciones económicas y financieras del país, debidas principalmente a las radicales transformaciones estructurales, la privatización de la propiedad estatal, así como la transformación del sector agrícola. El proceso de adaptación a las nuevas condiciones de la economía de mercado es más largo y difícil de lo que se esperó inicialmente. En tan difícil situación, el Presidente y el Gobierno de Ucrania toman medidas para la estabilización de la economía. Sin embargo, el crecimiento pronunciado del producto nacional bruto y el aumento de la producción industrial en la segunda mitad del año pasado y el inicio del actual ilustran que la economía se está estabilizando gradualmente y que las precondiciones para un ambiente social positivo están siendo creadas. El nuevo Gobierno ha elaborado un programa de actividades llamado "Reformas en el nombre de la prosperidad" que constituye la única vía para crear las condiciones necesarias para elevar el nivel de vida y superar la pobreza.

El representante gubernamental declaró que gracias a los esfuerzos coordinados, su Gobierno, los empleadores y los trabajadores han sido testigos de una considerable disminución de la deuda salarial en el país desde la segunda mitad del año pasado. El 1.o de enero de 2000, por primera vez en cuatro años, los atrasos salariales fueron disminuidos en 120 millones de grivnas. Tomando en consideración que los atrasos salariales aumentaron en un 23 y 26 por ciento en 1997 y 1998 respectivamente, esto debe ser considerado como un gran avance. Además, el número de empleados cuyos salarios no fueron pagados a tiempo disminuyó en 1,5 millones. El representante gubernamental mostró la distribución de los atrasos salariales en varios sectores de la economía al 1.o de enero de 2000. Las empresas estatales y las instituciones representan el 36 por ciento de la deuda salarial. Las empresas en las que el Estado tiene participación y las empresas colectivas representan el 64 por ciento del total de la deuda. La proporción de salarios impagados respecto de las ganancias totales de todo tipo de empresas es del 17 por ciento, a diferencia del 22 por ciento en 1998. En el ámbito de las finanzas públicas, los atrasos salariales disminuyeron en 337,7 millones de grivnas (alrededor del 40 por ciento) desde el 10 de enero de 1999.

Durante este año ha habido un 100 por ciento de financiación de los pagos salariales corrientes y de otros gastos sociales en el ámbito de las finanzas públicas. Su Gobierno adoptó una resolución titulada "Otras medidas relativas al pago de prestaciones sociales atrasadas extrapresupuestariamente a todos los niveles". Dicha resolución instruye a los ministerios, agencias y organismos regionales del poder ejecutivo a utilizar fuentes adicionales no presupuestarias a fin de pagar los atrasos salariales de los años precedentes. Esto permite mantener la tendencia este año en la reducción de los atrasos salariales en el ámbito público. La comparación de los indicadores de este año con los del año pasado permite concluir que la tendencia positiva en la cuestión del pago de los atrasos salariales se mantendrá en el ámbito extrapresupuestario. El decreto presidencial "Sobre las medidas supletorias destinadas a controlar el aumento artificial de los atrasos salariales" contribuyó a esta tendencia en gran medida. Más aún, el Gobierno tomó medidas destinadas a reducir las contribuciones que dependen del monto salarial. Una ley aboliendo los pagos primarios al Presupuesto ha sido elaborada y enviada al Parlamento Supremo de Ucrania, Rada. Esto permitirá a las mismas empresas elegir las prioridades de pago, por ejemplo, pagos salariales efectuados antes de otro tipo de pagos.

En lo que concierne al tema del control de los atrasos salariales, la Inspección Laboral Estatal del Ministerio de Trabajo y de Política Social se ha centrado en las infracciones a la legislación salarial, identificando las causas subyacentes de las mismas, previniéndolas y sancionando a los responsables. El Ministerio de Trabajo y de Política Social informó al Gabinete de Ministros de manera trimestral con respecto a estos temas. Como consecuencia de la orden del Gabinete de Ministros de 1999, la Inspección Laboral Estatal investigó el pago de atrasos salariales en compañías en las que el Estado tiene participación. En la mayoría de las compañías investigadas, el Estado no detenta control. Los órganos ejecutivos son por lo tanto incapaces de ejercer influencia directa en el pago de los atrasos salariales. Según la opinión del orador, esta tarea puede ser realizada más eficazmente en colaboración con los interlocutores sociales, especialmente con los sindicatos. Los acuerdos colectivos son mejorados de manera constante a tales fines. Gracias al trabajo de la Inspección Laboral Estatal se puede informar de cierto progreso: un monto de 43,5 millones de grivnas fue pagado en concepto de atrasos salariales, lo cual representa en algunas empresas la completa liquidación de la deuda salarial.

Una difícil y aguda situación surgió en el sector minero. Sin embargo, en gran medida debido a las medidas tomadas por el Gobierno a fines de 1999, fue posible reducir los atrasos salariales en el sector minero en un 6 por ciento. Se tomaron medidas adicionales este año a fin de preservar esta tendencia positiva. El Gobierno elaboró un programa tendente a reformar las empresas del sector minero y a mejorar su situación financiera para el año 2000. Este programa tiene amplios objetivos y está destinado a eliminar las tensiones relacionadas con los atrasos salariales. Los atrasos salariales debidos a los empleados del sector agrícola han tenido un efecto adverso sobre los salarios en general. A fin de mejorar las condiciones en el sector agrícola, la reforma de las empresas agrícolas colectivas está en marcha. La Inspección Laboral Estatal presta especial atención a la observancia de la legislación laboral en las empresas colectivas.

La ley ucraniana sobre salarios dispone que los mismos deben ser pagados en moneda de curso legal. El pago de los salarios con pagarés o cupones o en cualquier otra forma está prohibido. Estas disposiciones están en conformidad con las exigencias del Convenio núm. 95. Con respecto al pago de salarios en especies, la ley permite, como una excepción, el pago parcial de los salarios en dicha forma en aquellos sectores en donde dichos pagos estén establecidos por la costumbre o sean solicitados por los empleados. En 1999, el 13,6 por ciento del monto total de los salarios fue pagado en especies. En el primer cuarto de 2000 dichos pagos fueron reducidos significativamente ascendiendo al 7,9 por ciento. En 1999, la Inspección Laboral Estatal controló más de 29.000 empresas. El trabajo de la Inspección tuvo como resultado 26.000 órdenes administrativas dirigidas a los directivos de las empresas e instituciones responsables de infracciones a las leyes laborales. Se impusieron multas en 1.742 casos debido a la falta de cumplimiento de las demandas legítimas de los inspectores laborales estatales. Los tribunales consideraron 2.299 casos sobre infracciones administrativas y 1.349 decisiones fueron emitidas estableciendo multas. Los responsables debieron pagar multas que ascendieron al monto de 255.000 grivnas. Como resultado de las actividades de la Inspección Laboral Estatal, los atrasos salariales se establecieron en un monto de 885.800.000 grivnas. Finalmente el Ministerio de Trabajo y de Política Social y el Ministerio de Justicia elaboraron y enviaron al Tribunal Supremo de Ucrania un proyecto modificando el Código Penal de Ucrania y el Código de Ucrania sobre los Delitos Administrativos a fin de aumentar la responsabilidad de los directivos de las empresas por el pago fuera de tiempo o parcial de los salarios. Dicho proyecto fue adoptado en primera lectura.

En conclusión, el orador indicó que el proceso de estabilización está en marcha y que la solución final del problema de los atrasos salariales depende de la solución de la crisis económica. Al mismo tiempo su Gobierno cuenta con la cooperación en este tema de la OIT y de sus expertos.

Los miembros trabajadores señalaron que el impago de los salarios es un problema generalizado en el mundo y que afecta a millones de trabajadores. Es, por tanto, normal que esta cuestión figure una vez más en el orden del día de esta Comisión. La aplicación del Convenio núm. 111 por Ucrania ha sido objeto de observaciones por parte de la Comisión de Expertos, en 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, habiendo sido discutido por esta Comisión en 1997. Ha debido, pues, comprobar que, a pesar de algunas medidas adoptadas, la situación no ha conocido mejora alguna. La no aplicación del Convenio por Ucrania reside en la contradicción entre la práctica y el dispositivo legislativo nacional. Aunque los comentarios de la Comisión de Expertos se centran en la aplicación del artículo 12, párrafo 1, se solicitan asimismo informaciones complementarias respecto de: la prohibición del pago de los salarios bajo la forma de bonos o de cupones; la reglamentación del pago de los salarios en especie; el rango de créditos preferenciales acordado a los salarios de los trabajadores, en caso de quiebra; y las sanciones, en caso de violación. La Comisión de Expertos señaló también la necesidad de adopción de medidas eficaces, con miras a garantizar la supervisión, la aplicación efectiva de las sanciones y la reparación de los perjuicios sufridos. Al respecto, es inevitable comprobar que la situación no sólo no ha mejorado, sino que, por el contrario, se ha deteriorado. La respuesta del Gobierno a las observaciones de la Comisión de Expertos da una imagen contrastada de la evolución de los atrasos de los salarios. Por consiguiente, las informaciones comunicadas no permiten hacerse una imagen clara y exacta de la amplitud de estos atrasos. La cuantía elevada de estos atrasos es, por el contrario, al mismo tiempo clara y preocupante. En este sentido, los resultados del estudio realizado por la OIT en 1999, relativo a empresas industriales ucranianas en donde trabajan medio millón de trabajadores, es asimismo preocupante: el 80 por ciento de las fábricas confiesa atravesar grandes dificultades para el pago de los salarios, cuatro de cada cinco no paga el salario contractual y esos establecimientos tienen atrasos de una media de más de 20 semanas. La regularización rápida de la situación, prometida por el Gobierno durante la discusión anterior, no se ha producido en la práctica. Es conveniente, por otra parte, señalar con inquietud el nivel módico de las sanciones pronunciadas contra las personas responsables de esos atrasos. Las multas impuestas no están a la altura de la envergadura de los atrasos y, la mayoría de las veces, no son pagados. El Gobierno reconoce que los tribunales que examinan las infracciones tienden a minimizar la responsabilidad de los culpables. Es imposible una lucha eficaz contra esas prácticas sin una verdadera voluntad de sancionar a los responsables.

Los miembros trabajadores comparten las preocupaciones expresadas por el Gobierno respecto de la inspección del trabajo. Este debe adoptar todas las medidas necesarias para reforzar la independencia y la eficacia de esta inspección, que desempeña un papel determinante en la resolución de este problema.

Como conclusión, parece que los criterios detallados por la Comisión de Expertos, con miras a la aplicación del Convenio, a saber, un control eficaz, sanciones adecuadas y reparación de los perjuicios sufridos, no se traducen en la práctica. Ante esta situación, parece ser nuevamente procedente el recurso a la asistencia técnica de la Oficina.

Los miembros empleadores tomaron nota de la declaración del representante gubernamental en la que reconoce la clara violación del Convenio por parte de Ucrania. El representante gubernamental recordó las razones que dieron origen a esta deplorable situación y enumeró los objetivos políticos de su Gobierno a fin de solucionar los problemas encontrados. Los miembros empleadores tomaron debida nota de la declaración y observaron, de acuerdo a anteriores discusiones en esta Comisión, que no solamente Ucrania, sino también varios otros países en transición de una economía centralizada a una economía de mercado, deben enfrentar los mismos problemas.

Respecto de la información suministrada por escrito, hicieron notar que el problema de los atrasos salariales fue mencionado sólo con respecto a las empresas estatales y colectivas. Son de la opinión, por lo tanto, de que no existen empresas privadas en Ucrania o que las mismas no presentan un atraso en el pago de los salarios. Los miembros empleadores tomaron nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, incluido el control de los atrasos salariales, a fin de dar solución al problema. Estas medidas llevaron aparentemente a un pago parcial de los salarios. Asimismo notaron que según los términos del Acuerdo General concluido entre el Gabinete de Ministros, la Confederación de empleadores y los sindicatos para el período 1999-2000, los atrasos salariales deberán ser liquidados hacia finales de 2000 en las empresas estatales. Los miembros empleadores manifestaron su duda de que el problema de los atrasos salariales pueda ser solucionado en el futuro cercano. Este problema se relaciona estrechamente con el establecimiento y el funcionamiento de la economía de mercado. A este propósito es necesario un marco legal, como por ejemplo, disposiciones que otorguen a los trabajadores el derecho de demandar la ejecución forzosa en lo que concierne al pago de sus salarios, que sea inmediatamente ejecutoria a través de un mandato provisional. Otro aspecto legal importante concierne la disposición de los empleadores a pagar los salarios a tiempo. Los miembros empleadores recordaron la situación legal en otros estados democráticos en donde el impago de los salarios es considerado un fraude, contemplado en el Código Penal, si el empleador contrata al trabajador sabiendo, por anticipado, que no podrá pagar su salario. Este es un aspecto importante y debe ser tenido en cuenta al momento de establecer el marco legal. Sin embargo el problema no puede ser solucionado mediante la sola adopción de disposiciones legales o a través de la elaboración de estadísticas que ilustren el problema, sino más bien mediante la creación de condiciones económicas legales apropiadas en el país, que permitan el establecimiento de una economía de mercado estable y transparente. Para alcanzar este objetivo los elementos de la economía centralizada que subsisten aún deben ser rápidamente abandonados.

En conclusión, los miembros empleadores subrayaron que el problema no se soluciona mediante la adopción de un gran número de decretos y regulaciones sino a través del establecimiento de un marco legal encaminado a permitir el establecimiento de una economía de mercado viable. El Gobierno debe enviar informaciones sobre las medidas tomadas a este respecto.

El miembro trabajador de Ucrania declaró que las razones del impago de los salarios se deben principalmente a los problemas económicos no resueltos y a las industrias ineficientes. Como resultado, los atrasos salariales no disminuyen sino que continúan aumentando. Hasta el día de hoy, éstos exceden los 6,4 billones de grivnas. Actualmente el promedio de deuda salarial por trabajador es de 726 grivnas, lo que hace que cada trabajador ha cesado de percibir en promedio más de tres meses de salario. Una de cada dos personas empleadas en la agricultura, la construcción o la industria no ha recibido su salario o lo ha recibido parcialmente por seis meses o más. Las demoras más largas en el pago de los salarios (tres años o más) ocurrieron en las empresas agrícolas. Además, el monto mayor de la deuda salarial por empleado tuvo lugar en las industrias mineras, metalúrgicas y de la construcción.

Señaló que la Federación de Sindicatos de Ucrania envió repetidamente proposiciones al Gobierno destinadas a la estabilización y el desarrollo de la industria nacional, la reorientación del crédito y de la política de inversiones del Estado hacia inversiones de capital de largo plazo, en aquellas empresas que son competitivas y que presentan buenas perspectivas; la conducción de políticas estructurales eficientes; el aumento de la eficiencia en la privatización y la administración de la propiedad estatal; el mejoramiento en la recaudación impositiva y el refuerzo del control estatal en relación con el respeto de la legislación laboral. Estas medidas permitirían una solución radical del problema de los atrasos salariales. El orador, quien es miembro del Parlamento, presentó un proyecto destinado a aumentar la responsabilidad penal de los responsables del no pago en tiempo de los salarios. Además, la Federación de Sindicatos de Ucrania apoya y representa los reclamos individuales de los trabajadores ante los tribunales a fin de obtener el pago de los salarios atrasados. Por ejemplo, en 1999 más de 243.000 demandas individuales de trabajadores fueron introducidas ante los tribunales, los cuales emitieron decisiones sobre el pago de aproximadamente 310 millones de grivnas. Sin embargo, en la práctica las sentencias no son ejecutadas con prontitud debido a la falta de recursos de las empresas y la ineficacia de la autoridad ejecutiva para dar efectividad a las decisiones judiciales.

Además, por insistencia de los sindicatos de Ucrania, el Gobierno y los empleadores ucranianos se comprometieron a pagar las deudas salariales y a reforzar la ejecución del pago de los salarios en el Acuerdo General para 1999-2000. Finalmente, los sindicatos ucranianos llevaron a cabo en reiteradas ocasiones protestas a nivel nacional a fin de asegurar el pronto pago de los salarios. Sin embargo, estos esfuerzos no fueron suficientes, lo que dio motivo a la Federación de Sindicatos de Ucrania para presentar una reclamación ante la OIT. El orador señaló que el mero hecho de que la Comisión discuta este problema obliga al Gobierno a buscar más activamente una solución positiva del problema. De aquí que, hace dos semanas, el Presidente de Ucrania, dirigiéndose a un congreso de empresas dijo que el hecho de que Ucrania no observe sus obligaciones con los trabajadores y que por ello debe dar explicaciones dos veces en tres años a la Comisión constituía un escándalo e instó a los empleadores a garantizar el pronto pago de los salarios. Por otra parte, luego de la reunión de los jefes de la Comisión tripartita con el Primer Ministro de Ucrania, se acordó que los atrasos salariales serán pagados a fines de 2000. El orador manifestó su confianza en que esto se llevará a cabo.

El miembro trabajador de Dinamarca, hablando en nombre de los trabajadores nórdicos, apoyó lo declarado por los miembros trabajadores y por el miembro trabajador de Ucrania. Le entristeció leer en el informe de la Comisión de Expertos que el problema de los salarios atrasados estaba aumentando, y en particular que casi el 50 por ciento de los trabajadores sufrían este problema. En este contexto, se hubiera podido esperar que el Gobierno tratara el problema con absoluta seriedad, pero parece que no fue éste el caso. Se demostró que los esfuerzos realizados por las autoridades ejecutivas fueron ineficaces. Se mencionó además en el informe de la Comisión que el nivel de las multas era muy bajo y que sólo se imponían a unos cuantos responsables. Se indicó asimismo que los tribunales, a la hora del examen de las infracciones de legislación laboral, tienden a atemperar la culpabilidad de los responsables, debido a la difícil situación financiera, y a pronunciar a menudo decisiones inadecuadas, en vista de las tensiones ocasionadas por esas infracciones.

Esta Comisión había recibido más información escrita por parte del Gobierno según la cual, en los cuatro últimos meses de 1999, se había producido una disminución constante del nivel de los salarios impagados. Por otra parte, el Gobierno declaró que se habían realizado inspecciones en 1.107 empresas. Lamentablemente, el Estado no mostró excesivo interés en el control de muchas de esas empresas y fue incapaz de ejercer una influencia directa para el pago de los salarios atrasados. Además, en una nota de prensa de la OIT con fecha de 25 de abril de 2000 se reflejaron los primeros resultados de un estudio sobre las empresas industriales en Ucrania, que abarcaban a más de medio millón de trabajadores. Dicho estudio, realizado en 1999, se refiere a una muestra nacional representativa de 690 empresas que emplean a 583.679 trabajadores e indica que más del 80 por ciento del total de las empresas informaron que tenían grandes dificultades para pagar sus salarios. Con esta información, era bastante comprensible que la Comisión de Expertos instara al Gobierno de Ucrania a continuar sus esfuerzos para tomar cualquier medida posible para mejorar la presente situación. Indicó que esto debería reflejarse en las conclusiones de la Comisión.

El miembro trabajador del Japón señaló que a pesar de las explicaciones dadas por el representante gubernamental, la situación de los trabajadores ucranianos realmente se ha deteriorado. La media salarial de un trabajador ucraniano era de 36 dólares de los Estados Unidos por mes, lo que significaba que la mayoría de la población ucraniana estaba viviendo por debajo del índice de pobreza. Por ora parte, la media salarial de los trabajadores del sector público era mucho menor que la de otros sectores de la economía. Por ejemplo, el salario del personal de enfermería era de 15 dólares de los Estados Unidos al mes y el del personal médico de 20 a 25 dólares de los Estados Unidos por mes. Aunque el representante gubernamental había indicado que la media salarial había aumentado un 140 por ciento, los precios han tenido un índice de crecimiento mucho mayor. Por último, a pesar de que el Gobierno había prometido el pago de todos los salarios atrasados debidos por las entidades estatales a finales del año 2000, esta Comisión no debería olvidar que el Gobierno ucraniano hizo la misma promesa hace tres años respecto de los salarios atrasados que serían pagados a finales de 1997. Instó a la Comisión que solicitara al Gobierno la comunicación de información que reflejara que había cumplido sus obligaciones respecto del Convenio para el año próximo.

El miembro empleador de Ucrania reconoció que Ucrania es responsable de los retrasos en el pago de los salarios y que los empleadores deberían asegurar el pago inmediato de los salarios. Sin embargo, señaló que esto obedece a la situación económica predominante en el país. Para mejorar esta situación, el Gobierno debe emprender reformas fundamentales en los sectores financiero y bancario. Sin embargo, subrayó que el nuevo Gobierno comprende que el problema no se ha resuelto por falta de una economía de mercado adecuada. Además, los trabajadores y empleadores acordaron por primera vez que la industria manufacturera necesita el apoyo adecuado. El Presidente de Ucrania declaró que el presupuesto de 2001 se basará en un nuevo código de contribuciones. Por último, el Parlamento examinó este año un proyecto de ley sobre las organizaciones de empleadores que, de ser adoptado, aumentará la responsabilidad penal de los empleadores por el impago de los salarios. Por ello, el orador consideró que el problema del impago o del retraso en el pago de los salarios será resuelto. No obstante, señaló que este problema no concierne solamente a los empleadores, sino también a los sindicatos que firmaron acuerdos colectivos que abarcan aproximadamente el 70 por ciento de las empresas.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia señaló que hace un año esta Comisión examinó un caso similar sobre Rusia. Tras citar al representante gubernamental y a otros oradores, se le plantearon algunas dudas sobre si la combinación de todas las medidas tomadas y prometidas por el Gobierno podían resolver la trágica situación del país. De hecho, este problema de los salarios atrasados se encuentra en numerosos países que experimentan la transición de una economía centralizada a la economía de mercado y que no está siendo resuelto debido a la ausencia de adecuadas medidas coordinadas. Por ejemplo, en el informe de la Comisión de Expertos hay una lista de 12 países en los que la deuda salarial constituye un serio problema en 1999, que se vio agravado por la falta de acción por parte de las autoridades implicadas. Por lo tanto, a pesar de que el Gobierno mencionó los problemas relativos a la situación presupuestaria para explicar la situación actual, de hecho, se trata de una simple cuestión de asumir las responsabilidades por parte del Gobierno y de comprensión de que tienen un contrato con los trabajadores afectados. Es el caso, asimismo, de los empleadores de las empresas privadas. Se debe exigir al Gobierno que tome medidas urgentes para solucionar esta desastrosa situación. El Gobierno de Ucrania debería tomar medidas estrictas contra las empresas cuya deuda impositiva con el Estado es comparable al monto total de salarios no pagos en el sector público. También debería prestarse atención a las llamadas empresas virtuales registradas en zonas francas de exportación, las cuales transfieren cada año sumas equivalentes a los salarios no pagos de un año. Se mostró sorprendido ante la sugerencia del miembro empleador de Ucrania respecto de que los sindicatos deberían compartir la responsabilidad por los retrasos en el pago de los salarios porque firmaron acuerdos colectivos.

El miembro trabajador de Zimbabwe afirmó que el problema de los salarios atrasados es muy serio y completamente injusto para los trabajadores. Más del 50 por ciento de los trabajadores están afectados por este problema en Ucrania y el trabajador medio no ha recibido más de tres meses de salario. Además, parece que el problema de los salarios atrasados sigue aumentando. Por ello, se debe instar al Gobierno a tomar rápidamente las medidas adecuadas.

El representante gubernamental indicó que su Gobierno tomará todas las medidas posibles para mejorar cuanto antes la situación relativa al pago de los salarios a todos los empleados y evitar el retraso en el pago de los mismos en el futuro, para cumplir de esa forma con todas las exigencias del Convenio núm. 95. A pesar de la difícil situación económica del país, su Gobierno tiene la intención de disminuir la deuda salarial a un mínimo absoluto. Sin embargo, el 65 por ciento de los casos de atraso de salarios se dan en el sector privado. Su Gobierno está tratando de encontrar la solución a este problema mediante la celebración de consultas con los interlocutores sociales. Por último, su Gobierno se propone establecer los poderes de la Inspección del Trabajo y aumentar la responsabilidad criminal de los causantes del impago de los salarios. El orador confirmó a la Comisión la intención de su Gobierno de resolver el problema y creyó que la discusión en la Comisión tendrá un efecto directo en la futura acción del Gobierno.

Los miembros trabajadores tomaron nota de la gravedad y la persistencia en el incumplimiento del Convenio núm. 95. Destacaron, en este sentido, las declaraciones del miembro trabajador de Ucrania en las que se señaló que entre ocho y nueve millones de trabajadores están afectados por el problema del atraso de los salarios, atrasos que podían contarse por años. Se deben evaluar junto con los interlocutores sociales las medidas ya tomadas para reforzar y garantizar su eficacia y, de esa forma, asegurar la aplicación efectiva del Convenio. El Gobierno debe, como ya lo ha solicitado la Comisión de Expertos, comunicar información respecto a su compromiso de regularizar los atrasos debidos por las entidades públicas al final del año. Por último, los miembros trabajadores consideran que la asistencia técnica de la OIT puede contribuir de forma efectiva a mejorar la situación. Dicha asistencia, solicitada por el Gobierno, debe ser objeto de una programación concreta.

Los miembros empleadores indicaron que este tema ya fue examinado y discutido ampliamente. Respecto a la declaración del representante gubernamental sobre la difícil situación presupuestaria del Estado, destacaron que esto sólo afectaba a las empresas estatales. Por lo tanto, había que privatizar más empresas estatales ya que nadie en el Gobierno podía asumir la responsabilidad de pagar las deudas privadas. De esta forma mejoraría la situación presupuestaria del Gobierno. Se felicitaron, además, de la declaración del miembro empleador de Ucrania sobre la aplicación de un sistema impositivo justo y transparente. Se trataba de un importante elemento a tener en cuenta en el marco legal que debía establecerse en el país. Si bien mostraron su acuerdo de que la responsabilidad por el impago de los salarios recaía en el empleador, señalaron que el establecimiento de un tal sistema de responsabilidades sólo constituiría una medida de emergencia a corto plazo que no resolvería la causa principal del problema de la deuda salarial. Para resolver este problema, el Gobierno tenía que tomar medidas globales para establecer un cierto orden legal y socioeconómico en el país y no únicamente para resolver un problema específico. Por ello, era importante no pasar por alto el tema principal, es decir, el origen del problema era el no funcionamiento de una economía de mercado.

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral comunicada por el Ministro de Trabajo y Política Social y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Al tomar nota de la información relativa al volumen de los salarios atrasados pendientes, la Comisión expresó su honda preocupación ante la continuada vulneración del Convenio y ante la grave situación experimentada por millones de trabajadores de Ucrania. Según la información comunicada por el Ministro, ha descendido el número de trabajadores cuyos salarios no se han pagado; sin embargo, las cifras revelan que, mientras que en algunos sectores se ha producido alguna mejora, en otros la situación ha empeorado. La Comisión consideró que, si bien la adopción de los textos legislativos contribuye a la solución del problema de los atrasos salariales, existen problemas estructurales, especialmente la precaria estructura económica, la crítica situación financiera y las deudas generalizadas de las empresas, por lo cual el Gobierno hubo de recurrir a otro tipo de medidas. Además, la Comisión subrayó que el papel de la inspección del trabajo, tal y como reconoce el propio Gobierno, es determinante en el tratamiento de este tema trascendental. La Comisión insistió, por tanto, en que el Gobierno prosiga activamente sus esfuerzos con miras a aplicar las reformas respecto de la inspección del trabajo. La Comisión instó al Gobierno a que siga, con la asistencia de la Oficina, adoptando medidas efectivas para garantizar la aplicación del Convenio, no sólo para el pago regular de los salarios, sino también para la prohibición del pago bajo la forma de pagarés, cupones o asignaciones en especie, y el trato de los trabajadores como acreedores preferentes en caso de quiebra, así como sanciones eficaces para cualquier violación del Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno que presentara una memoria detallada en su próxima reunión de la Comisión de Expertos, comunicando información acerca de cualquier medida adoptada en torno a todas las cuestiones planteadas, incluidas las reformas de la inspección del trabajo. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara datos estadísticos detallados que permitieran la evaluación de los efectos exactos de todas las medidas adoptadas.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1997, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Un representante gubernamental declaró que el Gobierno es plenamente consciente de que los retrasos en el pago de los salarios supone una violación flagrante del Convenio núm. 95. La razón más importante de estos retrasos está dada por la grave situación económica y financiera que atraviesa el país, que redunda también en una alta tasa de desempleo, en la reducción salarial y en niveles de vida más bajos. El Presidente de Ucrania y el Gobierno están adoptando medidas firmes para liquidar la deuda presupuestaria respecto de los salarios. El decreto del Presidente, de 28 de febrero de 1997, núm. 187, "Medidas dirigidas a garantizar la reconstitución del presupuesto del Estado y a fortalecer la disciplina financiera y presupuestaria", estableció que todas las empresas y organizaciones implicadas en el área presupuestaria deberían utilizar los recursos financieros disponibles, en primer término, para garantizar el pago de los salarios y pagos similares. El Gobierno consulta sistemáticamente a los sindicatos y a las organizaciones de empleadores, dándose continuidad al diálogo tripartito en torno a este problema. De conformidad con el acuerdo alcanzado con los sindicatos en enero-abril de 1997, el 75 por ciento de los recursos presupuestarios del Estado fue utilizado para financiar los salarios y las prestaciones sociales y, a partir de mayo, los pagos corrientes relativos a los salarios en el área presupuestaria se pagan al nivel del 100 por ciento. Como consecuencia de estas medidas, se detuvo en la actualidad el incremento de la deuda presupuestaria del Estado respecto de los salarios y, como norma, los salarios corrientes se pagan con regularidad y sin retrasos. El problema más grave sigue siendo el pago de las deudas acumuladas en años anteriores, especialmente, tras la suscripción del memorando macroeconómico con los organismos financieros internacionales, que se dirige al control de la inflación antes y después de la introducción de la nueva moneda nacional.

El Consejo de Ministros garantizó a los interlocutores sociales la cobertura de la deuda del presupuesto del Estado en relación con los salarios, las pensiones, los sueldos y otras prestaciones sociales para 1996, que ascendió a 1.489.000.000 de grivnya, antes del 1.o de noviembre de 1997. El calendario de pagos se convino con los sindicatos y se publicó en los medios de comunicación. En mayo de este año ya se pagaron 82 millones de grivnya de deuda para 1996.

Con respecto a las empresas de autogestión, el Gobierno aceptó la propuesta de la Federación Sindical de Ucrania, por la cual el 50 por ciento de los pagos ordinarios de sus cuentas corrientes han de utilizarse para sufragar las deudas salariales.

Además, el Gobierno sometió al Parlamento un proyecto de ley relativo a los pagos en el territorio de Ucrania y al cumplimiento de las obligaciones tributarias que orientan los recursos financieros de las empresas para sufragar, en primer lugar, sus deudas salariales a los trabajadores. El Gobierno había llegado a un acuerdo con la Federación Sindical para proponer la ampliación de esta disposición del proyecto de ley, de modo que comprendiera el número total de salarios sin límite alguno de pagos.

El enfoque complejo de este problema incluye algunas medidas adicionales: la utilización de recursos presupuestarios se limita a cualquier finalidad no prioritaria; se controlan estrictamente los ingresos en concepto de privatizaciones de propiedades del Estado; la reforma de la administración del Estado tiene por objeto la disminución del número de ministerios y de organismos, así como de la reducción del 25 por ciento de los empleados públicos; se adoptan algunas medidas para fortalecer la disciplina en la recaudación tributaria bajo la supervisión de las autoridades judiciales y de inspección. Desde principios de 1997, la inspección del trabajo del Estado llevó a cabo más de 5.000 visitas de inspección, incluidas más de 3.000 relativas al cumplimiento de la legislación sobre protección de los salarios; se formularon 5,4 mil recomendaciones, incluidas 2,8 mil instrucciones obligatorias, y se trasladaron a los tribunales 220 casos. Las autoridades judiciales, como consecuencia de las inspecciones efectuadas este año, impusieron sanciones a más de 600 funcionarios del Gobierno; la suma global de las multas impuestas a los funcionarios gubernamentales responsables de la vulneración de la legislación laboral ascendió ya este año a 37.000 grivnya. El análisis muestra que más del 40 por ciento de todas las violaciones de la legislación laboral se relaciona con el impago de los salarios.

Tras el decreto del Presidente de Ucrania, los contratos concluidos con los administradores de las empresas del Estado incluyen en la actualidad requisitos adicionales en torno a la necesidad de garantizar el pago puntual de los salarios y el cumplimiento estricto del calendario para sufragar las deudas salariales. El fracaso en el cumplimiento de estas exigencias del contrato se considera suficiente motivo para rescindir el contrato a solicitud del ministerio. El Ministerio de las Industrias Mineras, por ejemplo, rescindió, por esta razón, los contratos con los directores de nueve conglomerados de empresas del carbón y de 34 minas de carbón; el Ministerio de Industria rescindió contratos con los administradores de 54 empresas; el Ministerio de Transportes, 9; el Ministerio de Silvicultura, con 4 directores generales de complejos industriales forestales estatales y 40 directores de las empresas forestales estatales y empresas de caza; el Ministerio de Agricultura, con 214 administradores.

El Gobierno de Ucrania entiende que la solución definitiva al problema de la deuda salarial requiere la estabilización de la producción y de toda la economía del país. Al mismo tiempo, el Gobierno cuenta también con una nueva cooperación con la Organización Internacional del Trabajo, que se ve así reforzada, y con sus expertos, también en esta cuestión. Es esta la primera vez que el Gobierno de Ucrania tiene que comparecer ante la Comisión de la Conferencia de Aplicación de Normas. Haciendo propicia esta oportunidad, el representante gubernamental agradeció a la OIT los esfuerzos ya realizados y aseguró que el diálogo en esta Comisión concitaría plenamente la atención del Gobierno de Ucrania.

Los miembros empleadores tomaron debida nota de la amplia información comunicada por el representante gubernamental, que había informado a la Comisión acerca de las medidas a las que se había dado inicio y de aquéllas previstas para mejorar la situación. Este problema había sido ya abordado en el informe de la Comisión de Expertos, en el que se indica que el problema de los atrasos salariales está vinculado a la particular situación de transición que vive el país a una economía de mercado. Pareciera, sin embargo, que los elementos fundamentales de la economía de mercado no habían sido introducidos aún en Ucrania.

Los casos de impago o de pago atrasado de los salarios había tenido lugar principalmente en el sector público o en las empresas propiedad del Estado. En referencia a la declaración del representante gubernamental, según la cual se habían tomado las debidas precauciones, de cara a impedir que se diera tal situación en el futuro, los miembros empleadores pusieron de relieve que el problema más importante era el del pago de los atrasos, que se fueron acumulando hasta 1996. De este modo, si bien, según el representante gubernamental, cerca del 82 por ciento de los atrasos acumulados hasta 1996 había sido pagado en mayo de 1997, seguía existiendo aún un considerable retraso en el pago de la cuantía remanente.

En relación con las medidas detalladas por el Gobierno y citadas en la observación de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores expresaron la esperanza de que estas medidas condujeran, en la práctica, a los efectos buscados. Al mismo tiempo, recordaron que una economía libre de mercado se considera parte integrante de un Estado basado en el imperio de la ley, en el que los trabajadores, a título individual, tienen que poder hacer valer sus derechos y hacer oír sus reclamaciones. El propio Convenio núm. 95 estipula que han de iniciarse las acciones adecuadas, pero que corresponde al Gobierno la definición de cuáles son esas acciones adecuadas.

Por último, consideraron que el Gobierno debería presentar una memoria escrita detallada, comunicando información sobre los niveles específicos de deuda y sobre las medidas concretas previstas para evitar problemas en el futuro. Debería también figurar en esta memoria el número de inspecciones llevadas a cabo y sus resultados, así como detalles sobre los procedimientos judiciales. Expresaron la esperanza de que esta Comisión no se viera, en el futuro, obligada a discutir este caso.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental el haber comunicado informaciones detalladas e indicaron que aprecian las iniciativas adoptadas por las autoridades, así como la preocupación por el diálogo demostrada por el Gobierno. Es indispensable discutir al menos un caso relativo a la aplicación de este Convenio, que tiene una influencia decisiva en las legislaciones nacionales y cuyos problemas de aplicación afectan a varias decenas de millones de trabajadores en el mundo. La OIT y los Estados Miembros deberían dedicar nuevos esfuerzos a la aplicación de este Convenio, que la presente Comisión discute con regularidad. Los problemas de aplicación tienen, en buena medida, su origen en las dificultades económicas vinculadas a la transición a la economía de mercado, a la aplicación de los programas de ajuste estructural y a la pérdida de partes del mercado. Sin embargo, su magnitud y persistencia se ven agravadas por otros factores como la falta de respeto por el Estado de derecho, la ausencia de un control eficaz o de procedimientos de recurso para la obtención del pago de los salarios y de las prestaciones.

Si bien el Gobierno tiene en cuenta los proyectos de ley o las decisiones del Presidente de la República, a efectos de fortalecer la protección del salario y la inspección del trabajo o de estabilizar la situación financiera de las empresas, los comentarios de las organizaciones de trabajadores no dejan de afluir, lo que lleva a compartir la impresión de la Comisión de Expertos de que la situación no parece mejorar en la práctica. El pago con billetes a la orden contraviene a la vez el artículo 3 del Convenio y la ley de 24 de marzo de 1995. Sin embargo, sigue dándose en la práctica.

Como expone la Comisión de Expertos en su observación sobre este caso, así como en el párrafo 73 de su informe general, la aplicación del Convenio debe comprender tres aspectos esenciales: un control eficaz, sanciones adecuadas y medidas destinadas a reparar el perjuicio sufrido, que consiste en dos elementos: las sumas debidas y la compensación de las pérdidas sufridas debido a los retrasos. El Gobierno debe redoblar sus esfuerzos en torno a cada uno de estos aspectos, en colaboración con las organizaciones de trabajadores. Además, deberá comunicar, para su examen por la Comisión de Expertos, informaciones detalladas sobre la situación actual, tratando especialmente el número y la índole de las decisiones de los tribunales o de otras instancias en cuanto al pago regular de los salarios. Por último, deberá comunicar asimismo informes sobre las encuestas realizadas, las infracciones comprobadas y las sanciones impuestas, a efectos de facultar a la Comisión de Expertos para la evaluación del impacto real de las medidas adoptadas. Debe impulsarse al Gobierno para que prosiga un diálogo constructivo con la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de Ucrania recordó que el derecho al pago regular de los salarios está garantizado en el artículo 23 de la Constitución de Ucrania, adoptado el 28 de junio de 1996. Sin embargo, estos derechos básicos vienen siendo vulnerados durante los dos últimos años. Según estimaciones de los sindicatos, la deuda total de los salarios ascendió, a principios de junio de este año, a 4.757.200.000 grivnya, que son aproximadamente 2,6 mil millones de dólares. Los atrasos promedio en el pago de los salarios oscilan entre los dos y los tres meses, lo que impide que millones de trabajadores puedan alimentar a sus familias adecuadamente. El impago de los salarios en su debido momento, como prescribe el artículo 115 del Código de Trabajo y el artículo 24 de la ley de Ucrania relativa al pago de los salarios, constituye el factor más importante de los disturbios sociales que tienen lugar en el país, que se están acercando a su punto de ebullición, cuando se llegue a la situación de no retorno, salvo que el Gobierno y los empleadores adopten medidas urgentes.

En su declaración, el Ministro de Trabajo de Ucrania explicó el impago de salarios a través de las dificultades económicas y financieras del período de transición y no se puede por menos de suscribir este punto de vista. Sin embargo, la magnitud del problema se ve agravada por la incapacidad del Gobierno y de las autoridades locales en la adopción de medidas que garanticen la aplicación de las leyes vigentes. Por ejemplo, en contradicción con la ley de Ucrania relativa al presupuesto estatal para 1996, se dio cumplimiento a los haberes, únicamente a la tasa del 87,6 por ciento; el Estado no recibió 4,3 billones de Grivnya, lo que redundó en el impago de salarios, de las pensiones y de otras prestaciones.

Así las cosas, la Federación Sindical de Ucrania había organizado, el 17 de octubre de 1996, una acción nacional de protesta contra los atrasos masivos en el pago de los salarios, en la que participaron un millón y medio de personas. Tras esta acción, el Gobierno y los sindicatos llevaron a cabo una nueva serie de negociaciones que condujeron al establecimiento de un calendario, aprobado por el Gobierno, para el pago de las deudas pendientes de salarios, pensiones, sueldos y otras prestaciones sociales, hasta el 1.o de noviembre de 1997. No obstante, la situación sigue siendo, en nuestra opinión, crítica, con buenas razones para pensar que no se dará cumplimiento a este calendario. Ello, debido a que aproximadamente 11.000 empresas, principalmente del sector de la energía, en las que están implicados enormes recursos financieros, no pagan contribución alguna al presupuesto del Estado. El déficit oculto del presupuesto estatal de 1997 puede superar los 16 billones de grivnya u 8,8 mil millones de dólares norteamericanos, y no puede ser asumido por nadie más que por los trabajadores.

La Comisión de Expertos subraya que el Convenio núm. 95 exige no sólo el pago total de los salarios sino también de las sumas que compensan los retrasos en el pago de los salarios. A este respecto, el hecho de que el Gobierno posponga la adopción de las normas relativas a la compensación de los trabajadores de la pérdida parcial de los salarios, debido a los retrasos en su pago, es un reflejo de su política de postergación al respecto.

Los sindicatos de Ucrania entienden perfectamente que los salarios de los empleados en el área presupuestaria dependan del rendimiento de las empresas. Hoy, alrededor del 40 por ciento de las empresas de Ucrania están paralizadas. El Gobierno no puede aún poner en práctica las reformas económicas que había anunciado. Deposita una gran esperanza en las inversiones extranjeras y, de modo particular, en la ayuda del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, que prometieron otorgar créditos sustanciales para el desarrollo del sector productivo, pero condicionando estos créditos a la virtual liquidación del sistema vigente de protección social de los trabajadores. Los sindicatos solicitaron recientemente la dimisión del Viceprimer Ministro y del Ministro de Asuntos Económicos, debido a la repercusión negativa de las reformas económicas en los trabajadores.

Los trabajadores de Ucrania consideran que la OIT debe recomendar al Gobierno de Ucrania que acelere la sumisión de los proyectos de ley al Parlamento, a efectos de reforzar no sólo la responsabilidad administrativa, sino también la penal, en caso de retrasos en el pago de los salarios y de otras vulneraciones de la legislación laboral. Esta Comisión puede también solicitar al Gobierno que comunique, para noviembre de este año, información sobre el pago de las deudas salariales, de conformidad con el calendario adoptado. Si este calendario no fuera respetado, los sindicatos de Ucrania organizarían nuevas acciones de protesta a escala nacional y pedirían la disolución del Gobierno y la adopción de las reformas que garantizaran salarios justos y regulares para los trabajadores de Ucrania.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia declaró que este caso constituye una grave violación del Convenio núm. 95, que oculta el empobrecimiento de miles de familias, reduciéndolas al hambre y a la marginación. El hecho de que la deuda salarial total ascienda a 2,5 meses de la nómina del país y de que en el 70 por ciento de los casos los trabajadores no perciban el salario durante más de tres meses viene a demostrar que nos encontramos aquí ante una catástrofe económica que puede conducir a levantamientos sociales. Muchos trabajadores perdieron confianza en los valores fundamentales y en las instituciones democráticas, en la justicia social, en la responsabilidad del Gobierno y en la interlocución social.

La Comisión de Expertos puso de relieve debidamente la necesidad de sanciones adecuadas que impidan y que castiguen esas violaciones, así como medidas dirigidas a compensar los daños derivados de los retrasos en el pago de los salarios en condiciones de inflación progresiva. Los sindicatos de la Federación de Rusia entendieron plenamente el sufrimiento de sus hermanos de Ucrania, debido a que los trabajadores rusos habían atravesado el mismo problema a una escala mucho mayor. Este problema pasó a ser, de hecho, un atributo ineludible de la transición a la economía de mercado. En la Federación de Rusia, por ejemplo, la deuda salarial excede los 9.000 millones de dólares norteamericanos. El orador se preguntó si el precio pagado por los trabajadores de Ucrania, la Federación de Rusia y Belarús, así como de muchos otros países, puede justificarse por los objetivos de la llamada transición. _Deberían las verdaderas transformaciones democráticas de estos países acabar por infligir tan grandes sufrimientos a sus poblaciones? Estas preguntas requieren aún respuestas, incluso de la OIT. Son millones los trabajadores rusos que no comprenderían cómo este mismo problema en una escala mucho mayor, respecto de su país, pudo haber sido puesto fuera de la discusión de la Conferencia Internacional del Trabajo, invocando argumentos puramente legales. Consideraron que los casos de violación del Convenio núm. 95 en Ucrania y en otros países constituirían una verdadera prueba para la pervivencia de la propia OIT, con la demostración de su capacidad de adaptación a las nuevas realidades de un mundo en transformación.

El orador explicó la opinión de los sindicatos de la Federación de Rusia, en cuanto a los enfoques que han de iniciarse para garantizar la rápida y efectiva solución de los problemas vinculados a la aplicación del Convenio núm. 95 en los países de que se trata, incluidas la reglamentación estatal de los precios, las políticas impositivas y de inversiones, la lucha contra la corrupción y el establecimiento de un efectivo control estatal de la aplicación de la legislación nacional y de la imposición de sanciones. La OIT podría brindar asesoramiento y asistencia técnica adicionales a los interlocutores sociales de Ucrania y de los demás países afectados en todas esas áreas, ya sea directamente o mediante sus equipos multidisciplinarios. El orador propuso también que los principios básicos y las responsabilidades establecidos en el Convenio núm. 95 deberían quedar consagrados en la nueva Declaración de los objetivos fundamentales de la OIT, cuya elaboración se discute en la presente reunión de la Conferencia.

El miembro trabajador de Alemania suscribió las declaraciones detalladas formuladas por los miembros trabajadores. Si bien reconoció las dificultades de la situación económica del país, puso de relieve que sólo los trabajadores soportan el peso de la situación, que es de una gran desigualdad. Además, la extrema pobreza y las grandes riquezas son las consecuencias de la situación económica actual. Consideró que esto crearía un clima de elevada tensión social, que ejercería una influencia negativa en el futuro desarrollo social y económico. Los trabajadores afectados habían perdido su confianza en la democracia y en la necesidad de la reestructuración económica. Hizo un llamamiento al Gobierno para que se estableciera un sistema que previera la compensación por el pago atrasado de los salarios y sanciones penales severas, en caso de impago de salarios. Por último, recomendó que la OIT y las instituciones de Bretton Woods examinen este caso junto con el Gobierno, a efectos de garantizar el establecimiento de una situación que esté de conformidad con el Convenio.

El miembro trabajador de Níger deseó aportar su apoyo a las diferentes declaraciones sobre el excesivo retraso en el impago de los salarios, lo cual es contrario al Convenio y ha sido por ello denunciado en varias ocasiones. Las respuestas del Gobierno a las preguntas de la Comisión de Expertos puede dejar entrever que hay una cierta sensibilización por parte del Gobierno en cuanto a la gravedad de la situación, ya que el impago de los salarios afecta al 75 por ciento de los funcionarios del Estado y que ciertas empresas pagan sus salarios en especie. Sin embargo, las leyes y los decretos adoptados al respecto no han tenido una repercusión concreta, si consideramos las continuas denuncias de los sindicatos a los impagos de salarios. Se produce un factor desalentador para los trabajadores, poco propicio al desarrollo de la economía nacional. El caso de Ucrania no es un caso aislado: numerosos países en desarrollo, sobre todo en Africa, conocen estos mismos problemas de acumulación de impagos de los salarios. En Níger, el Gobierno ha propuesto incluso el pago de los salarios en especie. El Gobierno debe ser obligado a tomar todas las medidas necesarias para aplicar eficazmente el Convenio, pues, en su defecto, supondría la ruina del sistema normativo.

El representante gubernamental agradeció a la Comisión las declaraciones, tanto las positivas como las críticas, formuladas en relación con el problema más importante que afronta su país. Espera que la legislación laboral será pronto plenamente aplicada. Valoró la comprensión demostrada por los miembros empleadores hacia los problemas que atraviesa un país con una economía de transición. Su país había sido también sumamente afectado por el incidente de Chernobyl. No obstante, comprendió la preocupación manifestada por el miembro trabajador de Ucrania y dio la seguridad de que su país adoptaría el mayor número posible de medidas para abordar estas cuestiones. Su Gobierno está decidido a iniciar las actuaciones que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio. Confía en que prosiga el diálogo positivo con la OIT.

La Comisión tomó nota de las informaciones brindadas por el señor Ministro de Trabajo de Ucrania y del debate posterior. La Comisión observó que el problema se concretaba en la incompatibilidad existente entre la práctica, por una parte, y las disposiciones jurídicas internas y las del Convenio, por otra parte. La Comisión constató con inquietud que la situación no había mejorado a pesar de las medidas sobre las cuales informó el Gobierno. La Comisión señaló que la situación no podía prolongarse, siendo necesario que, de inmediato, se apliquen procedimientos de supervisión, de sanción y de resarcimiento de los perjuicios, de forma tal que se asegure el pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión instó al Gobierno a que cumpliera e hiciera cumplir en la práctica las disposiciones del Convenio, remitiendo una memoria detallada a la Oficina antes del final del verano para que la Comisión de Expertos pudiera considerarla en su próxima reunión. Esa memoria debería también informar acerca de cómo se ha cumplido el calendario de pagos acordados en el protocolo suscrito por las partes. Finalmente, la Comisión esperó vivamente poder constatar, el próximo año, que se habían logrado progresos concretos y que la situación se había regularizado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre salarios, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio núm. 131 (salario mínimo) y los Convenios núms. 95 y 173 (protección del salario) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU) recibidas el 31 de agosto de 2023.
La Comisión toma nota de la situación extremadamente difícil que atraviesa el país desde el 24 de febrero de 2022.
Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a varios proyectos de ley que introducen enmiendas a la legislación vigente en el ámbito del trabajo, las cuales podrían tener repercusiones en la aplicación de los convenios sobre salarios. El Gobierno indica que se ha suspendido el examen de los proyectos de ley sobre la solución de conflictos relativos a la remuneración debido a la difícil situación que atraviesa el país. En sus observaciones, la KVPU señala que varias disposiciones de los proyectos de ley que regulan las cuestiones salariales no se ajustan al Convenio. Asimismo, indica que al elaborar el proyecto de ley del trabajo no se tomaron en consideración las recomendaciones técnicas formuladas anteriormente por la Oficina. Al tiempo que reconoce la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto. La Comisión reitera su esperanza de que, en el marco del proceso de revisión de la legislación vigente en materia de salarios, se tengan en cuenta sus comentarios y se cumplan plenamente los requisitos de los convenios sobre salarios. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la evolución de su reforma de la legislación laboral, y que transmita un ejemplar de toda enmienda a la legislación laboral que regula las cuestiones salariales, una vez aprobada.
Artículo 3 del Convenio núm. 131. Criterios para determinar el nivel del salario mínimo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la KVPU y de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU) en las que expresaban su preocupación por el hecho de que, al fijar el salario mínimo, el Gobierno no tuviera en cuenta una serie de factores. En este sentido, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que, a la hora de determinar el nivel del salario mínimo, se tuvieran en cuenta tanto las necesidades de los trabajadores y de sus familias como los factores económicos. El Gobierno no ha respondido a la solicitud anterior de la Comisión y reitera que ha elaborado un proyecto de ley «sobre enmiendas a determinados textos legislativos de Ucrania en materia de remuneración», cuyo objetivo es mejorar el procedimiento para determinar el salario mínimo. El Gobierno proporciona información sobre el salario mínimo que se fijó para 2022 y 2023 y sus ajustes en relación con el presupuesto del Estado para estos años, al tiempo que señala el efecto de la ley marcial en estas decisiones. Indica que, en virtud del presupuesto del Estado para 2023, se encargó al Consejo de Ministros que volviera a evaluar la cuestión del aumento de los gastos, incluido el salario mínimo para 2023, tras el fin de la ley marcial. En sus observaciones, la KVPU indica que el proyecto de ley Núm. 3515 «sobre enmiendas a determinados textos legislativos de Ucrania relativos a la solución de conflictos en materia de fijación del nivel mínimo de subsistencia y creación de requisitos previos para su aumento» no es conforme con el artículo 3 del Convenio, ya que no recoge el requisito de que el salario mínimo no debe ser inferior al nivel mínimo de subsistencia para las personas sin discapacidad, suprime las salvaguardias existentes para determinar el salario mínimo de los trabajadores en las entidades financiadas por el presupuesto del Estado y considera las «capacidades financieras del presupuesto del Estado» como criterio para fijar el salario mínimo. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el impacto de la ley marcial, la Comisión pide, no obstante, al Gobierno que presente sus comentarios a este respecto. La Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la medida en que sea posible y apropiado de acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales, se tengan en cuenta tanto las necesidades de los trabajadores y de sus familias como los factores económicos al determinar el nivel del salario mínimo, tal como se establece en el artículo 3 del Convenio. Pide al Gobierno que aporte información a este respecto, en particular sobre los progresos realizados en cuanto a la aprobación de los proyectos de ley.
Artículo 4, 2). Consultas exhaustivas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre las consultas tripartitas celebradas en el marco de la fijación del salario mínimo para 2022 y 2023. El Gobierno indica que, en mayo de 2023, el Ministerio de Economía de Ucrania celebró una reunión de la comisión mixta de trabajo con el fin de elaborar propuestas encaminadas a establecer el salario mínimo para 2024. Según el Gobierno, los empleadores, la parte sindical y el Comité Ejecutivo expresaron puntos de vista y propuestas divergentes en esa reunión, señalando diferentes factores económicos y políticos y otros relacionados con la ley marcial. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado información sobre si los participantes llegaron a un resultado final o a un acuerdo en relación con el salario mínimo para 2024. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica y detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas en el marco de las revisiones del salario mínimo para 2022 y 2023 mencionadas por el Gobierno, así como en el marco de futuras revisiones. Con respecto al salario mínimo para 2024, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de las consultas a las que se refiere el Gobierno.
Artículo 5. Control del cumplimiento. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la KVPU relativas a la falta de inspecciones adecuadas y al complicado procedimiento para autorizarlas. Pidió al Gobierno que adoptara las medidas apropiadas para garantizar la aplicación efectiva de todas las disposiciones relativas al salario mínimo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no aporta información a este respecto. Indica que la labor del Servicio Estatal del Trabajo en materia de control de la provisión del salario mínimo por parte de los empleadores se ha visto afectada por la situación que sufre el país desde el 24 de febrero de 2022. A este respecto, la Comisión observa que la ley marcial ha impuesto una serie de restricciones a las actividades de inspección del trabajo, que se examinan, junto con las observaciones pertinentes de la KVPU, en sus comentarios relativos al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). Por consiguiente, la Comisión remite al Gobierno a sus comentarios relativos a la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129, adoptados en 2023.
Artículo 12 del Convenio núm. 95. Situación de los salarios atrasados en el país. Durante varios años, la Comisión ha examinado la situación del atraso en el pago de los salarios en el país y ha constatado anteriormente con profunda preocupación el incremento de la cuantía de los salarios atrasados. A este propósito, el Gobierno indica que la eliminación de los atrasos salariales sigue siendo una de sus prioridades principales. Informa sobre una serie de iniciativas pertinentes. Sin embargo, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, la cuantía de los salarios atrasados en el país siguió aumentando entre 2021 y 2023. El Gobierno señala que la razón esencial de este incremento es la difícil situación económica y las acciones militares que tienen lugar en el territorio de Ucrania, que afectan, entre otras cosas, al funcionamiento de las empresas. A este respecto, la KVPU también sigue refiriéndose a los problemas de larga data en relación con la liquidación de los salarios atrasados, indicando que este sigue siendo uno de los problemas sociales y laborales más acuciantes, el cual se ha agravado aún más con la situación actual. Hace referencia al proyecto de ley núm. 9510 «sobre enmiendas a determinadas leyes de Ucrania relativas al refuerzo de la protección de los créditos laborales, en particular en caso de insolvencia del empleador», cuyo objetivo es garantizar el derecho de los trabajadores a percibir los salarios íntegra y puntualmente. Sin embargo, indica que no está previsto que el proyecto de ley entre en vigor hasta el 1.º de enero de 2025, con la consiguiente prolongación de la inseguridad de los trabajadores hasta esa fecha. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto y que proporcione información sobre toda evolución legislativa pertinente.
La Comisión examinará la aplicación del artículo 12 en la práctica en relación con sus tres elementos esenciales: 1) control y supervisión eficientes; 2) sanciones adecuadas, y 3) medios de reparación del daño causado, incluida una compensación justa por las pérdidas ocasionadas en razón de la demora en el pago (véase Estudio General de 2003, Protección del salario, párrafo 368).
En cuanto a la eficiencia del control y la supervisión, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, el Gobierno proporciona información detallada sobre la situación de los salarios atrasados, en particular su alcance, su acumulación en regiones y empresas específicas y el número de trabajadores afectados. La Comisión toma nota de que el control de los atrasos salariales lo lleva a cabo el Servicio Estatal del Trabajo únicamente a partir de la información operativa de las administraciones militares regionales y las autoridades ejecutivas centrales en relación con el estado del reembolso de los salarios atrasados en las empresas. En este contexto, el Gobierno indica que adoptó la Resolución núm. 1037, de 16 de septiembre de 2022, «sobre la introducción de un control especial del reembolso de los salarios atrasados por parte de empresas, instituciones y organizaciones». De acuerdo con la Resolución, otros órganos ejecutivos centrales, así como las administraciones estatales regionales, de la ciudad de Kyiv y de distrito, además de otras entidades responsables de la gestión de los bienes del Estado están obligados a garantizar el control especial del reembolso de los salarios atrasados en las empresas, instituciones y organizaciones que pertenecen a su esfera de influencia o se encuentran en su jurisdicción. Esto se suma a la labor de las comisiones provisionales para la amortización de los salarios adeudados y el control de la información sobre los atrasos salariales presentada en formato electrónico por las empresas, instituciones y organizaciones. En sus observaciones, la KVPU indica que el Servicio Estatal de Estadística de Ucrania dejó de publicar información sobre los atrasos salariales el 24 de febrero de 2022. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de trabajadores afectados y el alcance de los atrasos salariales. La Comisión remite al Gobierno a sus comentarios relativos a los Convenios núms. 81 y 129, y le pide que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar un control y una supervisión eficientes del pago de los salarios a intervalos regulares en el país, y que indique los resultados obtenidos.
En cuanto a la imposición de sanciones apropiadas, el Gobierno reitera que está elaborando proyectos de enmienda a la legislación vigente con vistas a reforzar la protección del derecho de los trabajadores a percibir su salario a intervalos regulares. En sus observaciones, la KVPU indica que en el actual proyecto de ley del trabajo no se ha revisado el importe de las sanciones por atraso en el pago de los salarios, tal y como exigía la KVPU. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto y lo remite a sus comentarios conexos relativos a los Convenios núms. 81 y 129. Pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para reforzar las sanciones en la legislación nacional con el fin de garantizar la plena aplicación de los requisitos del Convenio, y que indique las medidas adoptadas a este respecto y el efecto de las mismas, y en particular el importe de las sanciones impuestas a los infractores, y si se ha producido una reducción del número de trabajadores afectados por atrasos en el pago de sus salarios.
En lo concerniente a los medios para reparar el daño causado, el Gobierno no ha facilitado información sobre el número de empresas que han pagado salarios atrasados a los trabajadores durante el periodo de referencia. A este respecto, el Gobierno indica que, debido a la ley marcial, ha sido complicado recopilar información operativa sobre el estado del reembolso de los salariaos atrasados, especialmente con respecto a las entidades empresariales de propiedad privada. Señala que en la Ley «sobre la protección de los intereses de las entidades que presentan informes y otros documentos durante el periodo de la ley marcial o el estado de guerra» se prevé la posibilidad de que las entidades empresariales presenten información sobre el pago de salarios en un plazo de tres meses tras la abolición de la ley marcial o la finalización del estado de guerra. El Gobierno se refiere una vez más a la labor de las comisiones provisionales en lo relativo al pago de salarios, que entre otras cosas dirigen advertencias a los directores de empresa en relación con las sanciones disciplinarias. La Comisión toma nota de que el grupo de trabajo interdepartamental sobre el reembolso de los salarios atrasados (apoyo financiero), que se creó en octubre de 2020, se reactivó en mayo de 2023 y se reúne semanalmente. Además, la Comisión observa que el Gobierno indica que ha elaborado un proyecto de ley destinado a aumentar el importe de la indemnización por atraso en el pago de los salarios. En sus observaciones, la KVPU insiste en que el mecanismo de indemnización previsto en la legislación actual no compensa adecuadamente a los trabajadores por todas las pérdidas que ocasiona el atraso en el pago de sus salarios. Subraya la necesidad de introducir cambios en la legislación que refuercen la responsabilidad del empleador con respecto a los salarios atrasados, aseguren una protección jurídica adecuada del derecho del trabajador a recibir puntualmente la remuneración por su trabajo, y garanticen la recepción prioritaria por parte de los trabajadores de los salarios adeudados, junto con una compensación monetaria adecuada por los daños ocasionados en razón de la infracción de las obligaciones en materia de pago del salario, además del pago de todo crédito monetario adeudado a los trabajadores en caso de insolvencia del empleador. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto y que prosiga sus esfuerzos para remediar la persistente situación en cuanto a los atrasos salariales.
La práctica de los «salarios en mano». La Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no proporciona información en la materia. A falta de una respuesta del Gobierno sobre esta cuestión, la Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados en relación con la eliminación de la práctica de los «salarios en mano», según la cual se obliga a los trabajadores a aceptar el pago de salarios no declarados.
Artículos 5 a 8 del Convenio núm. 173. Protección de los créditos laborales por medio de un privilegio. Desde hace algunos años, la Comisión ha observado que en el artículo 2, 4), del Código de Procedimiento Concursal se excluye a las empresas estatales y ha solicitado al Gobierno que indique cómo se protegen los créditos laborales en el caso de las empresas estatales. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha aportado información a este respecto. La Comisión pide al Gobierno una vez más que aclare cómo se protegen los créditos laborales en el caso de las empresas estatales, dado que el artículo 2, 4) del Código de Procedimiento Concursal excluye de su aplicación a dichas empresas.
En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno estaba elaborando enmiendas legislativas para reforzar la protección de los créditos laborales relativos al pago de los salarios atrasados en caso de insolvencia del empleador, así como un proyecto de ley que introduce la protección de los créditos laborales con la asistencia de una institución garante. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no ha habido novedades debido a la ley marcial. El Gobierno señala que hay un aumento de la proporción de empresas en quiebra y liquidadas a cuyos trabajadores no se paga debido a la insuficiencia de los activos de liquidación. En sus observaciones de 2023, la KVPU indica que los trabajadores de las empresas en quiebra y liquidadas son los más desprotegidos, a pesar de que la ley prevé la protección de sus créditos salariales. Según la KVPU, la protección de los trabajadores mediante un privilegio no está garantizada en la práctica, ya que, en caso de insuficiencia de los activos de liquidación, los créditos relativos a los salarios atrasados se consideran reembolsados, aunque no se hayan pagado realmente. Esto resulta del artículo 64, 7), del Código de Procedimiento Concursal, en el que se indica que los créditos que no se reembolsan debido a la insuficiencia de los activos restantes se consideran extinguidos. A este respecto, la KVPU subraya la necesidad de crear una institución garante para hacer frente a los créditos monetarios que se deben a los trabajadores en caso de insolvencia del empleador. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios acerca de estas observaciones. Pide al Gobierno que la mantenga informada sobre toda evolución legislativa destinada a reforzar la protección de los créditos laborales adeudados a los trabajadores en caso de insolvencia del empleador, en particular mediante la creación de una institución garante.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre salarios, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio núm. 131 (salario mínimo) y los Convenios núms. 95 y 173 (protección del salario) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU), recibidas el 25 de agosto de 2021, y de las observaciones de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU), recibidas el 2 de septiembre de 2021, sobre la aplicación de los convenios. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la KVPU y la FPU de 2020 sobre la aplicación del Convenio núm. 95, recibidas en 2020.
Evolución legislativa. En seguimiento a sus últimos comentarios, la Comisión observa la ausencia de información sobre la adopción de un nuevo Código del Trabajo, pero toma nota de que las memorias del Gobierno hacen referencia a varios proyectos de ley que introducen enmiendas en materia laboral en la legislación vigente que podrían incidir en la aplicación de los convenios sobre salarios. A este respecto, la Comisión saluda la indicación del Gobierno de que está elaborando enmiendas legislativas para reforzar la protección de los créditos adeudados a los trabajadores en razón de atrasos en los salarios en caso de insolvencia del empleador, así como un proyecto de ley que introduce la protección de los créditos de los trabajadores con la participación de una institución de garantía. La Comisión también toma nota de que, según la KVPU, varias iniciativas legislativas recientes amenazan con erosionar la mayoría de los derechos de los trabajadores, incluso en materia salarial. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto. La Comisión espera que, en el marco del proceso de revisión de la legislación vigente en materia de salarios, se tengan en cuenta sus comentarios y se cumplan plenamente los requisitos establecidos en los convenios sobre salarios. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la evolución de la reforma de la legislación laboral, incluso facilitando una copia de cualquier enmienda a la legislación laboral que regule las cuestiones salariales, una vez adoptada.
A. Salario mínimo
Artículo 3 del Convenio núm. 131. Criterios para determinar el nivel del salario mínimo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en sus observaciones de 2019, la Confederación Sindical Internacional y la KVPU indicaron que el salario mínimo no tiene debidamente en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias ni el coste de la vida. La Comisión también tomó nota de que la KVPU añadió que: i) el Gobierno no ha considerado la propuesta de los sindicatos de introducir un sistema de indexación para garantizar que el salario mínimo no pierda su valor debido al aumento de la inflación durante el año, y ii) al fijar el salario mínimo, el Gobierno no tiene en cuenta el nivel general de los salarios en el país, lo que da lugar a una brecha significativa entre el salario mínimo y el salario medio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la legislación nacional prevé criterios para determinar el salario mínimo de conformidad con el Convenio, e incluye la posibilidad de revisar el salario mínimo en función de la inflación. La Comisión también toma nota de que la KVPU reitera en gran medida sus observaciones anteriores. Del mismo modo, la FPU indica que: i) al establecer el nivel mínimo de subsistencia en el presupuesto del Estado, utilizado para determinar el coste de la vida, solo se ha tenido en cuenta la viabilidad presupuestaria; ii) los salarios mínimos deberían ser más elevados, según los cálculos de los sindicatos, teniendo en cuenta los costes de educación, atención médica y vivienda, así como el componente familiar, y iii) una serie de propuestas legislativas para modificar la forma de calcular el nivel mínimo de subsistencia pueden dar lugar a una caída de las tasas de crecimiento o a una congelación del salario mínimo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la medida en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales, se tengan en cuenta tanto las necesidades de los trabajadores y de sus familias como los factores económicos al determinar el nivel de los salarios mínimos, tal como se establece en este artículo del Convenio.
Artículo 4, 2). Plena consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la KVPU indicó que: i) las negociaciones sobre la determinación del salario mínimo no se llevaron a cabo de conformidad con el procedimiento establecido por el acuerdo general aplicable, y ii) ni el Gobierno ni el Parlamento escucharon formalmente la posición de los sindicatos y, por consiguiente, el salario mínimo es el resultado de una decisión unilateral del Gobierno. La Comisión toma nota de que, en el marco de las reuniones de la comisión mixta de trabajo para la preparación de propuestas para establecer el salario mínimo de 2022, las partes no pudieron llegar a una propuesta consensuada para someterla a la consideración del Gobierno. La Comisión toma nota además de que la KVPU reitera sus observaciones anteriores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica y detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas en el marco de la próxima revisión del salario mínimo.
Artículo 5. Control del cumplimiento. La Comisión tomó nota anteriormente de que la KVPU indicó en sus observaciones que no se realizan inspecciones adecuadas, debido a la moratoria sobre las inspecciones y a la falta de un número adecuado de inspectores. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que tanto los inspectores de trabajo como los especialistas de los principales departamentos de trabajo y protección social de las administraciones estatales regionales llevan a cabo el control del cumplimiento de los requisitos en materia de salario mínimo por parte de los empleadores. La Comisión observa que la KVPU reitera sus observaciones anteriores sobre la falta de inspecciones adecuadas y hace referencia al complicado procedimiento para autorizarlas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas apropiadas, como una inspección adecuada, complementada por otras medidas necesarias, para asegurar la aplicación efectiva de todas las disposiciones relativas a los salarios mínimos. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto. En cuanto a la inspección del trabajo, la Comisión remite al Gobierno a sus comentarios adoptados en 2021 sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).
B. Protección de los salarios
Artículo 12 del Convenio núm. 95. Situación de los salarios atrasados en el país. Durante varios años, la Comisión examinó la situación del atraso en el pago de los salarios en el país, que es particularmente frecuente en las empresas mineras de carbón de propiedad estatal, y anteriormente tomó nota con preocupación del incremento de la cuantía de los salarios atrasados en este sector. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a las observaciones de la KVPU y de la FPU de 2020, de que la situación de los atrasos salariales es una cuestión urgente, y de que se adoptaron medidas para liquidar los atrasos salariales en determinadas empresas de extracción de carbón. La Comisión también toma nota con profunda preocupación de que, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, la cuantía de los salarios atrasados en el país ha seguido aumentando entre 2020 y 2021. La KVPU también sigue refiriéndose al atraso persistente y sistemático en el pago de los salarios, así como al persistente malestar social entre los trabajadores y a las múltiples protestas por el impago de los salarios. La Comisión examinará la aplicación del artículo 12 en la práctica en relación con sus tres elementos esenciales: 1) control y supervisión eficientes; 2) sanciones adecuadas, y 3) medios de reparación del daño causado, incluido no solo el pago de las sumas adeudadas sino también una compensación justa por las pérdidas ocasionadas en razón de la demora en el pago (Estudio General de 2003, Protección del salario, párrafo 368).
En cuanto al control y la supervisión eficientes, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a las observaciones de la KVPU y la FPU de 2020, de que los inspectores del trabajo supervisaron 451 empresas con deudas salariales entre enero y septiembre de 2020. Con referencia a sus comentarios adoptados sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar un control y una supervisión eficientes del pago regular de los salarios en el país, y que proporcione información sobre el número de trabajadores afectados, la cuantía de los salarios atrasados, y los resultados de las medidas adoptadas a este respecto.
En cuanto a la imposición de sanciones apropiadas, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que está preparando proyectos de enmienda a la legislación vigente con miras a reforzar la protección del derecho de los trabajadores al pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión también toma nota de la indicación de la KVPU de que algunas iniciativas de enmiendas legislativas pueden aumentar la responsabilidad de los gerentes, triplicar las multas y eliminar una laguna de la legislación actual que permite a los gerentes eludir la responsabilidad penal si logran pagar los salarios atrasados antes de incurrir en una multa. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para reforzar las sanciones en la legislación nacional, en particular con la aprobación de las mencionadas enmiendas legislativas, a fin de garantizar la plena aplicación de los requisitos del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que indique el impacto de las medidas adoptadas, incluyendo el monto de las sanciones impuestas a los infractores y si se ha producido una reducción del número de trabajadores que sufren retrasos en el pago de sus salarios.
En lo que se refiere a los medios para reparar el perjuicio ocasionado, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se han fijado ya calendarios en 452 empresas para la restitución de los salarios atrasados, de los cuales el 40 por ciento ya se han ejecutado en su totalidad. El Gobierno indica además que, desde principios de 2021, tal como lo exigen los inspectores del trabajo, 203 empresas han pagado los salarios atrasados a 30 512 trabajadores. El Gobierno también se refiere a la labor de las comisiones provisionales para la amortización de los salarios adeudados, que incluye la formulación de advertencias a los jefes de las empresas en relación con las sanciones disciplinarias. No obstante, la KVPU reitera que un gran número de sentencias judiciales sobre la restitución de los salarios impagados no se están ejecutando y que sigue aumentando la cuantía de estos impagos. En opinión de la KVPU, esta situación no hará más que empeorar con la entrada en vigor de una decisión gubernamental que transfiere a las empresas mineras del carbón la responsabilidad del Gobierno de liquidar los salarios atrasados de los trabajadores mineros empleados en empresas de propiedad estatal. La FPU también hace referencia a los crecientes niveles de pobreza, y alega que el mecanismo de compensación previsto en la legislación actual no compensa adecuadamente a los trabajadores por todas las pérdidas en caso de atrasos salariales. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto, y que prosiga sus esfuerzos para remediar la situación de atrasos salariales que persiste. Además, tomando nota de la referencia del Gobierno a una reforma aplicable al sector del carbón, la Comisión pide al Gobierno que indique el impacto de dichas reformas sobre los atrasos salariales en la industria del carbón, y, en particular, sobre la posible repercusión en los atrasos salariales existentes de la transferencia de la responsabilidad del Gobierno en la liquidación de los atrasos salariales a las empresas mineras.
La práctica de los «salarios en mano». A falta de una respuesta del Gobierno sobre esta cuestión, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en relación con la eliminación de la práctica de los «salarios en mano», según la cual se obliga a los trabajadores a aceptar el pago de salarios no declarados.
Artículos 5 a 8 del Convenio núm. 173. Protección de los créditos laborales por medio de un privilegio. En comentarios anteriores, tras tomar nota de que el artículo 2, 4) del Código de Procedimiento Concursal excluye a las empresas estatales, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara cómo se protegen los créditos laborales de los trabajadores en el caso de las empresas estatales. A falta de información adicional sobre esta cuestión, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que aclare cómo se protegen los créditos laborales de los trabajadores en el caso de las empresas estatales, dado que el artículo 2, 4) del Código de Procedimiento Concursal excluye a las empresas estatales de su aplicación.
Además, la Comisión toma nota de que la FPU indica que la legislación nacional no garantiza adecuadamente la recuperación de los salarios atrasados de las empresas que se encuentren en situación de quiebra, cuando los activos del deudor, una vez liquidados en el concurso de acreedores, son insuficientes para cubrir esos atrasos. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la KVPU que indican que, en la práctica, los organismos estatales en el ámbito del trabajo y las autoridades judiciales no proporcionan apoyo para la plena protección del privilegio que tienen los trabajadores en virtud del artículo 5 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios con respecto a estas observaciones.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU) y de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU) sobre la aplicación del Convenio núm. 95 (protección del salario), recibidas el 29 de septiembre de 2020, en las cuales se refieren a la situación de los salarios atrasados en el país. La Comisión observa que está examinando este grave asunto en sus comentarios pendientes sobre la aplicación de este Convenio.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la FPU, recibidas el 30 de septiembre de 2020, sobre la aplicación: i) del Convenio núm. 131 (salario mínimo), en las cuales se refiere a asuntos examinados por la Comisión en sus comentarios pendientes sobre la aplicación de este Convenio, y ii) del Convenio núm. 173 (protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador).
Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), relativas a la aplicación de los Convenios núms. 131, 95 y 173, recibidas el 16 de septiembre de 2020, en las cuales se refiere también a asuntos examinados por la Comisión en sus comentarios pendientes sobre la aplicación de estos Convenios.
La Comisión recuerda que en 2019 pidió al Gobierno que responda de forma completa en 2021 a sus comentarios sobre la aplicación de los Convenios núms. 131, 95 y 173. Pide al Gobierno que proporcione también en sus memorias de 2021 sus comentarios a las observaciones de la KVPU, la FPU y la CSI recibidas en 2020.
Tomando nota de que no ha recibido información complementaria por parte del Gobierno en seguimiento a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020), la Comisión reitera sus comentarios adoptados en 2019 que se reproducen a continuación.
Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre los salarios, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio núm. 131 (salarios mínimos) y los Convenios núms. 95 y 173 (protección del salario) en un mismo comentario. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU) sobre la aplicación de los Convenios núms. 95 y 131, recibidas el 29 de agosto de 2019. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), relativas a la aplicación del Convenio núm. 131, recibidas el 1 de septiembre de 2019.

Avances legislativos

En sus últimos comentarios, la Comisión tomó nota de que el proyecto de código del trabajo sustituiría tanto el Código del Trabajo de 1971 como la Ley de Salarios de 1995, que eran las principales leyes que daban cumplimiento a los convenios ratificados sobre los salarios. Pidió al Gobierno que comunicara información sobre los progresos realizados hacia la adopción de la nueva legislación. Tomando nota de que el proyecto de código del trabajo aún no se ha adoptado, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la finalización de la reforma de la legislación laboral.

Salario mínimo

Artículo 3 del Convenio núm. 131. Criterios para determinar el nivel del salario mínimo. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2019, la CSI y la KVPU indican que el salario mínimo no tiene debidamente en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias ni el costo de la vida. Según la CSI, el salario mínimo establecido para 2019 es un 12 por ciento inferior al mínimo de subsistencia calculado por el Ministerio de Política Social, parámetro de referencia que no es adecuado, dado que no tiene en cuenta una serie de gastos del hogar. La KVPU señala asimismo que el Gobierno no ha considerado la propuesta de los sindicatos de introducir un sistema de indización, con objeto de asegurar que el salario mínimo no pierda su valor debido al aumento de la inflación a lo largo del año. Además, la KVPU toma nota de que, al fijar el salario mínimo, el Gobierno no considera el nivel general del salario en el país, lo que conduce a una brecha considerable entre el salario mínimo y el salario promedio. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 4, 2). Plena consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que la KVPU indica que las negociaciones sobre la determinación del salario mínimo no se llevaron a cabo de conformidad con el procedimiento establecido por el acuerdo general aplicable. La KVPU señala asimismo que ni el Gobierno ni el Parlamento escucharon formalmente la posición de los sindicatos y que, por tanto, el salario mínimo es el resultado de una decisión unilateral del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 5. Control del cumplimiento. La Comisión toma nota de la indicación de la KVPU de que no se llevan a cabo inspecciones adecuadas debido a la moratoria sobre las inspecciones, así como a la falta de un número adecuado de inspectores. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto. También se remite a sus comentarios sobre la aplicación de los Convenios sobre la inspección del trabajo núms. 81 y 129.

Protección del salario

Artículo 12 del Convenio núm. 95. La situación de los salarios atrasados en el país. En sus últimos comentarios, la Comisión examinó la situación de los salarios atrasados en el país, que era particularmente frecuente en las empresas mineras estatales. En relación con estos comentarios, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria de 2019, en particular con respecto a las medidas adoptadas entre 2017 y mayo de 2019 de cara al pago de los salarios y de los salarios atrasados en las empresas mineras estatales. Además, la Comisión toma nota con preocupación de que, según la información suministrada por el Gobierno, la cuantía de los salarios atrasados en la industria minera del carbón ha aumentado durante los primeros meses de 2019. También toma nota de que las observaciones de la KVPU de 2019 hacen referencia a la situación continua de los salarios atrasados. La KVPU reitera asimismo que, como consecuencia del atraso persistente y sistemático en el pago de los salarios, las tensiones sociales en las comunidades mineras continúan. La Comisión desea enfatizar una vez más que no puede prolongarse una situación en la que se deniega sistemáticamente a una parte de la fuerza de trabajo los frutos de su labor, por lo que urge tomar medidas para poner fin a tales prácticas. La Comisión recuerda una vez más que la aplicación del artículo 12 en la práctica comprende tres elementos esenciales: 1) control y supervisión eficientes; 2) sanciones adecuadas, y 3) medios de reparación del daño causado, incluida una indemnización justa por las pérdidas ocasionadas en razón de la demora en el pago (Estudio General de 2003, Protección del salario, párrafo 368).
En lo tocante al control y la supervisión eficientes, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, desde principios de 2019, los inspectores del trabajo llevan a cabo visitas de inspección con miras a determinar el cumplimiento de la legislación laboral en ocho empresas de la industria minera. En seis de estas empresas, se han detectado 24 violaciones de la legislación sobre el trabajo, el empleo y el seguro social estatal obligatorio, algunas de las cuales están relacionadas con el pago de los salarios. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la KVPU reitera sus preocupaciones anteriores, indicando que los organismos estatales que controlan y supervisan la aplicación de la legislación pertinente no abordan esencialmente la cuestión de los salarios atrasados. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el control y la supervisión eficientes del pago regular de los salarios en el país. Además, le pide que suministre información a este respecto y se remite a sus comentarios sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 relativos a la inspección del trabajo.
En lo referente a la imposición de sanciones adecuadas, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, incluida la indicación de que, con el fin de resolver sistemáticamente el problema del retraso en el pago de los salarios, el Ministerio de Política Social elaboró proyectos de enmienda a la legislación vigente con miras a fortalecer la protección del derecho de los trabajadores al pago puntual de los salarios, en particular aumentando la cuantía de la indemnización que debe pagarse en caso de pago atrasado de los salarios. La Comisión toma nota de que la KVPU indica que, en ocasiones, los empleadores pagan una parte de los salarios atrasados para eludir responsabilidades administrativas y penales. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre todo progreso realizado en la adopción de medidas encaminadas a garantizar que las sanciones impuestas en caso de impago o de pago irregular de los salarios sean adecuadas.
En relación con los medios para reparar los daños ocasionados, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, incluida la indicación de que, según la Ley sobre la Tasa Judicial, las quejas presentadas por personas físicas con miras a la recuperación de los salarios están exentas del pago de tasas judiciales. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la KVPU reitera que los trabajadores tienen dificultades para interponer los recursos judiciales a su disposición, debido a su falta de conocimientos jurídicos y al costo que supone la representación legal. La KVPU indica asimismo que la mayoría de las decisiones judiciales sobre la recuperación de los salarios atrasados no se han ejecutado. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto. Además, tomando nota de que el Gobierno indica que los proyectos de enmienda mencionados anteriormente, preparados por el Ministerio de Política Social, incluyen el establecimiento de un mecanismo para garantizar el pago de los salarios atrasados en caso de insolvencia del empleador, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados a este respecto.
La práctica de los «salarios en mano ». En sus últimos comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para eliminar la práctica de obligar a los trabajadores a estar de acuerdo con el pago no declarado de salarios «en sobres», lo que se traduce en el impago de las contribuciones sociales correspondientes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Política Social elaboró proyectos de enmienda a la legislación vigente con el fin de contrarrestar la utilización de trabajadores no declarados, teniendo en cuenta las prácticas internacionales exitosas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículos 5 a 8 del Convenio núm. 173. Créditos laborales de los trabajadores protegidos por medio de un privilegio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el artículo 64 del Código del Procedimiento de Quiebra, de 2018, prevé que los créditos laborales derivados de la relación de trabajo se protegerán por medio de un privilegio y se satisfarán como cuestión prioritaria. Tomando nota de que el artículo 2, 4), del Código del Procedimiento de Quiebra excluye a las empresas estatales de su aplicación, la Comisión pide al Gobierno que aclare la manera en que se protegen los créditos laborales de los trabajadores en el caso de las empresas estatales.

Asistencia técnica de la OIT

La Comisión toma nota de que el país está recibiendo asistencia técnica de la Oficina en relación con las cuestiones planteadas en los comentarios actuales. Espera que el Gobierno, en su próxima memoria, esté en condiciones de notificar progresos concretos hacia la aplicación plena y efectiva de los convenios ratificados sobre los salarios
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre los salarios, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio núm. 131 (salarios mínimos) y los Convenios núms. 95 y 173 (protección del salario) en un mismo comentario. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU) sobre la aplicación de los Convenios núms. 95 y 131, recibidas el 29 de agosto de 2019. Toma nota asimismo de la observación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), relativa a la aplicación del Convenio núm. 131, recibida el 1 de septiembre de 2019.

Avances legislativos

En sus últimos comentarios, la Comisión tomó nota de que el proyecto de código del trabajo sustituiría tanto el Código del Trabajo de 1971 como la Ley de Salarios de 1995, que eran las principales leyes que daban cumplimiento a los convenios ratificados sobre los salarios. Pidió al Gobierno que comunicara información sobre los progresos realizados hacia la adopción de la nueva legislación. Tomando nota de que el proyecto de código del trabajo aún no se ha adoptado, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la finalización de la reforma de la legislación laboral.

Salario mínimo

Artículo 3 del Convenio núm. 131. Criterios para determinar el nivel del salario mínimo. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI y la KVPU indican que el salario mínimo no tiene debidamente en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias ni el costo de la vida. Según la CSI, el salario mínimo establecido para 2019 es un 12 por ciento inferior al mínimo de subsistencia calculado por el Ministerio de Política Social, parámetro de referencia que no es adecuado, dado que no tiene en cuenta una serie de gastos del hogar. La KVPU señala asimismo que el Gobierno no ha considerado la propuesta de los sindicatos de introducir un sistema de indización, con objeto de asegurar que el salario mínimo no pierda su valor debido al aumento de la inflación a lo largo del año. Además, la KVPU toma nota de que, al fijar el salario mínimo, el Gobierno no considera el nivel general del salario en el país, lo que conduce a una brecha considerable entre el salario mínimo y el salario promedio. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 4, 2). Plena consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que la KVPU indica que las negociaciones sobre la determinación del salario mínimo no se llevaron a cabo de conformidad con el procedimiento establecido por el acuerdo general aplicable. La KVPU señala asimismo que ni el Gobierno ni el Parlamento escucharon formalmente la posición de los sindicatos y que, por tanto, el salario mínimo es el resultado de una decisión unilateral del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 5. Control del cumplimiento. La Comisión toma nota de la indicación de la KVPU de que no se llevan a cabo inspecciones adecuadas debido a la moratoria sobre las inspecciones, así como a la falta de un número adecuado de inspectores. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto. También se remite a sus comentarios sobre la aplicación de los Convenios sobre la inspección del trabajo núms. 81 y 129.

Protección del salario

Artículo 12 del Convenio núm. 95. La situación de los salarios atrasados en el país. En sus últimos comentarios, la Comisión examinó la situación de los salarios atrasados en el país, que era particularmente frecuente en las empresas mineras estatales. En relación con estos comentarios, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, en particular con respecto a las medidas adoptadas entre 2017 y mayo de 2019 de cara al pago de los salarios y de los salarios atrasados en las empresas mineras estatales. Además, la Comisión toma nota con preocupación de que, según la información suministrada por el Gobierno, la cuantía de los salarios atrasados en la industria minera del carbón ha aumentado durante los primeros meses de 2019. También toma nota de que las últimas observaciones de la KVPU hacen referencia a la situación continua de los salarios atrasados. La KVPU reitera asimismo que, como consecuencia del atraso persistente y sistemático en el pago de los salarios, las tensiones sociales en las comunidades mineras continúan. La Comisión desea enfatizar una vez más que no puede prolongarse una situación en la que se deniega sistemáticamente a una parte de la fuerza de trabajo los frutos de su labor, por lo que urge tomar medidas para poner fin a tales prácticas. La Comisión recuerda una vez más que la aplicación del artículo 12 en la práctica comprende tres elementos esenciales: 1) control y supervisión eficientes; 2) sanciones adecuadas, y 3) medios de reparación del daño causado, incluida una indemnización justa por las pérdidas ocasionadas en razón de la demora en el pago (Estudio General de 2003, Protección del salario, párrafo 368).
En lo tocante al control y la supervisión eficientes, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, desde principios de 2019, los inspectores del trabajo llevan a cabo visitas de inspección con miras a determinar el cumplimiento de la legislación laboral en ocho empresas de la industria minera. En seis de estas empresas, se han detectado 24 violaciones de la legislación sobre el trabajo, el empleo y el seguro social estatal obligatorio, algunas de las cuales están relacionadas con el pago de los salarios. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la KVPU reitera sus preocupaciones anteriores, indicando que los organismos estatales que controlan y supervisan la aplicación de la legislación pertinente no abordan esencialmente la cuestión de los salarios atrasados. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el control y la supervisión eficientes del pago regular de los salarios en el país. Además, le pide que suministre información a este respecto y se remite a sus comentarios sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 relativos a la inspección del trabajo.
En lo referente a la imposición de sanciones adecuadas, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, incluida la indicación de que, con el fin de resolver sistemáticamente el problema del retraso en el pago de los salarios, el Ministerio de Política Social elaboró proyectos de enmienda a la legislación vigente con miras a fortalecer la protección del derecho de los trabajadores al pago puntual de los salarios, en particular aumentando la cuantía de la indemnización que debe pagarse en caso de pago atrasado de los salarios. La Comisión toma nota de que la KVPU indica que, en ocasiones, los empleadores pagan una parte de los salarios atrasados para eludir responsabilidades administrativas y penales. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre todo progreso realizado en la adopción de medidas encaminadas a garantizar que las sanciones impuestas en caso de impago o de pago irregular de los salarios sean adecuadas.
En relación con los medios para reparar los daños ocasionados, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, incluida la indicación de que, según la Ley sobre la Tasa Judicial, las quejas presentadas por personas físicas con miras a la recuperación de los salarios están exentas del pago de tasas judiciales. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la KVPU reitera que los trabajadores tienen dificultades para interponer los recursos judiciales a su disposición, debido a su falta de conocimientos jurídicos y al costo que supone la representación legal. La KVPU indica asimismo que la mayoría de las decisiones judiciales sobre la recuperación de los salarios atrasados no se han ejecutado. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto. Además, tomando nota de que el Gobierno indica que los proyectos de enmienda mencionados anteriormente, preparados por el Ministerio de Política Social, incluyen el establecimiento de un mecanismo para garantizar el pago de los salarios atrasados en caso de insolvencia del empleador, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados a este respecto.
La práctica de los «salarios en mano ». En sus últimos comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para eliminar la práctica de obligar a los trabajadores a estar de acuerdo con el pago no declarado de salarios «en sobres», lo que se traduce en el impago de las contribuciones sociales correspondientes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Política Social elaboró proyectos de enmienda a la legislación vigente con el fin de contrarrestar la utilización de trabajadores no declarados, teniendo en cuenta las prácticas internacionales exitosas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículos 5 a 8 del Convenio núm. 173. Créditos laborales de los trabajadores protegidos por medio de un privilegio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el artículo 64 del Código del Procedimiento de Quiebra, de 2018, prevé que los créditos laborales derivados de la relación de trabajo se protegerán por medio de un privilegio y se satisfarán como cuestión prioritaria. Tomando nota de que el artículo 2, 4), del Código del Procedimiento de Quiebra excluye a las empresas estatales de su aplicación, la Comisión pide al Gobierno que aclare la manera en que se protegen los créditos laborales de los trabajadores en el caso de las empresas estatales.

Asistencia técnica de la OIT

La Comisión toma nota de que el país está recibiendo asistencia técnica de la Oficina en relación con las cuestiones planteadas en los comentarios actuales. Espera que el Gobierno, en su próxima memoria, esté en condiciones de notificar progresos concretos hacia la aplicación plena y efectiva de los convenios ratificados sobre los salarios.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU), en 2017, en relación con la situación de los atrasos salariales en el país, y de la respuesta del Gobierno. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU), recibidas el 31 de agosto y el 29 de octubre de 2018, en relación con la misma cuestión.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución)

La Comisión toma nota de que, en marzo de 2017, el Consejo de Administración aprobó el informe del comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada por la FPU, la KVPU, la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Transporte, la Asociación de Sindicatos Autónomos Panucranianos, la Asociación de Sindicatos Panucranianos y las asociaciones sindicales unidas («Iednist»), la Confederación de Sindicatos Independientes de Ucrania y la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Pequeñas y Medianas Empresas de Ucrania, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (documento GB.329/INS/20/2). Tomando nota de la reclamación presentada sobre la situación de demoras en el pago de los salarios en el país, el Comité examina más abajo el seguimiento dado a las recomendaciones del comité tripartito en virtud del artículo 12.
Artículo 12 del Convenio. Pago del salario a intervalos regulares. Medidas para remediar la situación de los salarios al terminar la relación de trabajo. Situación de demoras salariales en el país. Tanto la Comisión en sus comentarios anteriores como el Consejo de Administración en su decisión sobre la reclamación pidieron al Gobierno que continuara sus esfuerzos para remediar la cuestión de las demoras salariales. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que, pese a que se han adoptado diversas medidas para remediar el problema, las demoras salariales en Ucrania han aumentado desde 2016 debido a la difícil situación económica y al conflicto armado en el este del país. La Comisión toma nota también de que la KVPU señala que, a pesar de las numerosas normas aprobadas, las demoras salariales han aumentado en los últimos años. La Comisión reitera que la aplicación del artículo 12 en la práctica comprende tres elementos esenciales: 1) control eficiente y supervisión; 2) sanciones adecuadas, y 3) medios de reparación del daño causado, incluido no sólo el pago total de las sumas adeudadas, sino también una compensación justa por las pérdidas ocasionadas en razón de la demora en el pago (Estudio General de 2003, Protección del salario, párrafo 368).
En relación con el control eficiente y la supervisión, la Comisión toma nota de que el Consejo de Administración pidió al Gobierno que adoptara sin demora todas las medidas adicionales que sean necesarias para garantizar un control efectivo del pago de los salarios por parte de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las inspecciones efectuadas por el Servicio Estatal del Trabajo y por sus direcciones territoriales sobre el pago de los salarios, lo que ha dado lugar a que se dicten instrucciones para corregir la situación, se remitan algunos casos a los organismos encargados de aplicar la ley y los tribunales administrativos, y se impongan sanciones y el pago de un porcentaje de las demoras salariales. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la KVPU considera que los organismos estatales encargados de controlar y supervisar la aplicación de la legislación pertinente no funcionan con eficacia. Al tiempo que destaca la importancia del funcionamiento adecuado de los servicios de inspección del trabajo que deberán ser capaces de identificar las violaciones de la legislación en materia de salarios y sancionar a los infractores por el incumplimiento del artículo 12 (Estudio General de 2003, Protección del salario, párrafo 369), la Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129.
En relación con la imposición de sanciones adecuadas la Comisión toma nota de que el Consejo de Administración pidió al Gobierno que adoptara sin demora todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación plena del Convenio, incluyendo sanciones suficientemente eficaces y disuasorias para prevenir y castigar las infracciones. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala: i) el artículo 41 del Código de Infracciones Administrativas, el artículo 265 del Código del Trabajo y el artículo 175 del Código Penal, que establecen sanciones por el impago o el pago atrasado de los salarios, y ii) el Consejo de Ministros ha adoptado una serie de medidas, en particular, el aumento de las multas aplicables a los directores de los departamentos encargados de aplicar la ley que han tolerado las demoras en el pago de los salarios, y la limitación de las primas concedidas a los directores de empresas públicas en las que se dan casos de demoras salariales. El Gobierno proporciona también información detallada sobre las cuantías de las sanciones administrativas y de las multas económicas impuestas en 2016 y 2017 por demoras en el pago de los salarios. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la KVPU considera que no se aplica en la práctica la legislación sobre responsabilidad de los empleadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto.
En lo que se refiere a las medidas para corregir los perjuicios causados, la Comisión toma nota de que el Consejo de Administración pidió al Gobierno que garantice que los trabajadores afectados por los salarios atrasados reciban una indemnización adecuada. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: i) el 22 de julio de 2016, el Consejo de Ministros adoptó un plan de medidas urgentes para el pago de los atrasos salariales (orden núm. 517-p); ii) se han emprendido investigaciones de seguimiento de las quejas individuales presentadas, y iii) algunos casos de demoras salariales son remitidos a los tribunales locales. La Comisión toma nota también de que la FPU y la KVPU señalan también que las decisiones judiciales sobre el pago de las demoras salariales no se están aplicando. La KVPU informa además de que los trabajadores se tropiezan con trabas para interponer los recursos judiciales a su disposición, en particular, debido a su falta de conocimientos jurídicos y de recursos económicos para subvenir a los costes de los abogados. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.
Demoras salariales en la industria naval. La Comisión toma nota de los informes de la FPU de que las demoras salariales han aumentado en uno de los tres astilleros a los que alude la reclamación examinada por el Consejo de Administración. En este sentido, el Gobierno señala que: i) en marzo de 2018, se llevó a cabo una visita de inspección en el astillero en cuestión, en el que se pusieron de manifiesto vulneraciones de la legislación en materia de pago de salarios, y que ii) a raíz de esta inspección, se ordenó al director del astillero que pusiera fin a estas violaciones, se elaboró un informe de las infracciones cometidas, y los resultados de la inspección fueron transmitidos a la oficina regional para una ulterior decisión sobre la imposición de una multa. La Comisión toma nota de esta información.
Demoras salariales en la industria de la minería. La Comisión toma nota de que la KVPU señala que las demoras salariales son especialmente frecuentes en las empresas públicas de minería de carbón. En concreto, la KVPU alega que las situaciones de demora salariales han conducido a una serie de acciones de protesta en las provincias de Donetsk, Luhansk y Volyn, incluido un caso de autoinmolación, y otros de huelgas de hambre y de rechazo de los mineros a salir de la mina, con graves repercusiones para su salud. La Comisión toma nota de que el Gobierno no respondió a estos graves alegatos. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La práctica de «pago de los salarios en sobres». En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para eliminar la práctica con arreglo a la cual los trabajadores se ven obligados a aceptar el pago no declarado de sus salarios «en sobres», lo que da lugar al impago de las cotizaciones sociales correspondientes. Tomando nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información a este respecto, la Comisión reitera su solicitud previa.
Por último, la Comisión toma nota de que el Consejo de Administración alentó al Gobierno a involucrar plenamente a los interlocutores sociales en la búsqueda de soluciones al problema de las demoras salariales. Reiterando que para poner fin al problema de la acumulación de atrasos salariales se requiere de un diálogo abierto y permanente con los interlocutores sociales (Estudio General de 2003, Protección del salario, párrafo 374), la Comisión pide al Gobierno que involucre plenamente a los interlocutores sociales en la búsqueda de soluciones a la cuestión de las demoras salariales y a que garantice el pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión recuerda también al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión toma nota de que en la aplicación del nuevo ciclo de presentación de memorias para los convenios técnicos adoptados por el Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 2018, se pedirá al Gobierno que envíe una memoria sobre la aplicación del Convenio en 2019.
La Comisión plantea otras cuestiones sobre la aplicación de convenios ratificados en materia de salario en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 12, 1), del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares – Situación relativa a los atrasos salariales. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, la cuantía total de los salarios atrasados al 1.º de junio de 2012 se situaba en 999,9 millones de grivnas (UAH) (aproximadamente, 94 millones de euros), lo que representa un descenso del 42,5 por ciento en relación con los 1,79 billones de UAH en 2010. El total de los atrasos salariales adeudados a los trabajadores de las empresas económicamente activas es de 479,3 millones de UAH (aproximadamente 45 millones de euros), una cifra que representa una disminución del 58,7 por ciento desde marzo de 2010, mientras que se adeudan 520,5 millones (aproximadamente, 49 millones de euros) a empresas que actualmente han recurrido a procedimientos de restauración de solvencia o de declaración de quiebra. Entre las empresas económicamente activas, las del sector manufacturero presentan la cuantía más elevada de atrasos salariales acumulados, representando aproximadamente el 61,4 por ciento de la cuantía total. Otros sectores con graves problemas de atrasos salariales incluyen la ingeniería mecánica, la construcción, el transporte y las comunicaciones. Entre marzo de 2010 y junio de 2012, los atrasos salariales disminuyeron en un 48,3 por ciento en el sector de las minas de carbón y actualmente representan el 10 por ciento del total de los atrasos salariales en las empresas económicamente activas. La Comisión toma nota a este respecto de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU) recibidos el 31 de agosto de 2012, en los que se describe la situación de los salarios atrasados pendientes en las empresas del carbón.
Seguimiento de la situación – Compilación de datos. En relación con su observación anterior, en la que la Comisión tomó nota de que la encuesta de la Comisión de Estadísticas del Estado excluye a las empresas con menos de 50 empleados, y de la ausencia de confidencialidad en el proceso de compilación de los informes de las empresas, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, actualmente, la Comisión de Estadísticas del Estado compila datos en las empresas con más de diez empleados y que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley sobre Estadísticas del Estado, enmendada el 13 de enero de 2011, se prohíbe que los órganos de estadísticas intercambien información, con algunas excepciones, incluida la información estadística sobre los niveles de atraso salarial.
Actividades de los servicios de la inspección del trabajo. Según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2011 se llevaron a cabo 7 312 inspecciones en 4 997 empresas con problemas de atrasos salariales y, en consecuencia, se impusieron 1 794 multas por una cuantía total de 3,8 millones de UAH (aproximadamente, 360 000 euros) y 299 000 trabajadores recibieron en efectivo la remuneración que se les debía. Análogamente, en los primeros seis meses de 2012, se realizaron 2 651 inspecciones en 2 029 empresas, y se impusieron 882 multas que ascendieron a 488 200 UAH (aproximadamente 46 250 euros) y 116 500 trabajadores recibieron parte o la totalidad de la remuneración adeudada.
Procedimientos de quiebra. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está en curso la actividad legislativa destinada a garantizar una prioridad de primer orden a las reclamaciones salariales en el contexto de procedimientos de insolvencia o de quiebra. El Gobierno indica que la ley sobre restauración de la solvencia del deudor o de declaración en quiebra, adoptada en diciembre de 2011 y que tendrá efecto en enero de 2013 permitirá reducir los atrasos salariales en las empresas en quiebra. La Comisión toma nota a este respecto de que el artículo 241, 5), del nuevo proyecto de Código del Trabajo, dispone que los créditos laborales en los procedimientos de insolvencia o de quiebra son créditos con un rango de privilegio superior al de todos los demás créditos, incluidos los créditos garantizados y los créditos de las instituciones de seguridad social del Estado y los de las autoridades fiscales. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno que ha establecido un grupo de trabajo especial con la participación de representantes de las organizaciones de trabajadores, de empleadores y académicos con objeto de examinar la posibilidad de establecer un fondo de garantía salarial.
Otras medidas. La Comisión toma nota de que se han adoptado varias iniciativas para dar curso a las recomendaciones de la misión de asistencia técnica de la OIT de mayo de 2011. A este respecto, la memoria del Gobierno se refiere de manera general a diversas actividades, incluyendo conferencias entre representantes de alto nivel, una conferencia sectorial y conferencias con la participación de los interlocutores sociales y las autoridades centrales y locales. En el ámbito de las empresas, el personal de la dirección está encargado de elaborar informes semanales de atrasos en el pago de los salarios que se comunican posteriormente a las comisiones y autoridades ejecutivas locales pertinentes. Análogamente, en todas las regiones administrativas funcionan comisiones provisionales encargadas de recibir los informes de los directores de empresas con atrasos salariales y, entre marzo de 2010 y junio de 2012, dichas comisiones celebraron 25 701 reuniones separadas, apercibieron a 76 005 directores con cargos disciplinarios, dieron por terminados 487 contratos y adoptaron 20 480 otras medidas destinadas a ejercer presión en las empresas.
La Comisión considera alentador que el Gobierno continúe tratando la cuestión de los atrasos salariales con carácter prioritario, plenamente consciente de la amplitud y complejidad del problema. La Comisión también se siente alentada debido a que según estadísticas oficiales la cuantía total de los atrasos salariales sigue manteniendo una tendencia decreciente. Además, la Comisión toma nota de que el Viceministro de Política Social y los interlocutores sociales confirmaron en reuniones celebradas con funcionarios de la OIT en julio de 2012, los resultados positivos y las nuevas medidas adoptadas para resolver la cuestión de los atrasos salariales. La Comisión espera que el Gobierno continuará sus esfuerzos de manera resuelta y sostenida con objeto de que una parte importante de la economía nacional salga del círculo vicioso de los atrasos salariales. La Comisión también espera que la acción del Gobierno se centrará, entre otras cuestiones, en la revisión de la Ley de Quiebras, el establecimiento de una institución de garantía salarial, la erradicación de la práctica de los «sueldos en mano», la mejora de la compilación de datos y el refuerzo de los recursos humanos de la inspección del trabajo. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de todo progreso realizado en esas cuestiones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 12, párrafo 1), del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del informe de la misión de asistencia técnica a Ucrania, que se realizó del 16 al 19 de mayo de 2011, como seguimiento de la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2010. La misión de asistencia técnica recibió el mandato de la Comisión de la Conferencia de realizar nuevas investigaciones en las causas y en la extensión del problema de los atrasos salariales, a efecto de entender mejor la situación, de evaluar las medidas que se adoptan, de corregir la situación y de compilar información y documentación estadística actualizada. La Comisión toma nota de las conclusiones, observaciones y recomendaciones de la misión de asistencia técnica, que se resumen a continuación:
Conclusiones – situación relativa al retraso de los salarios. Según los datos comunicados por el Gobierno, la cuantía total de los atrasos salariales, al 1.º de abril de 2011, se situó en 1,32 billones de grivnas (UAH) (aproximadamente, 165 millones de euros), lo que representa un descenso del 26 por ciento, desde 1,79 billones de UAH, en 2010. El sector industrial sigue siendo el sector con la cuantía más elevada de atrasos salariales acumulados, lo que representa aproximadamente el 56 por ciento de la cuantía total. Los atrasos salariales alcanzaron su nivel más alto en marzo de 2010 y descendieron luego en casi el 30 por ciento, en enero de 2011, antes de elevarse nuevamente a 1,32 billones de UAH, en abril de 2011. En consecuencia, la misión de asistencia técnica consideró que, si bien la reducción es real, la economía de Ucrania sigue siendo vulnerable al problema de los atrasos salariales.
En cuando a la estructura de la deuda salarial, entre marzo de 2010 y abril de 2011, los atrasos salariales descendieron, principalmente en las empresas económicamente activas, a diferencia de las empresas en quiebra. Incluso entre las empresas económicamente activas, sin embargo, persisten los atrasos salariales en las empresas del Estado, lo que representa el 32 por ciento de la cuantía total de los atrasos salariales. Por otra parte, tanto en las empresas privadas como en las empresas comunitarias, la cuantía de los atrasos salariales descendió durante el mismo período en el 55 por ciento. Por consiguiente, la misión de asistencia técnica señaló que las medidas del Gobierno parecen producir resultados en el ámbito local entre las empresas comunitarias y en el sector privado, mientras que queda mucho por hacer en las empresas del Estado.
Actividades de los servicios de inspección del trabajo. Según los datos comunicados por la inspección del trabajo del Estado, en abril de 2011, 3.483 empresas inspeccionadas experimentaron atrasos salariales, siendo las regiones más afectadas las de Donetsk, Lviv y Lugansk. En cuanto al número de trabajadores, la región de Kharkiv es la que presenta el número más alto de trabajadores afectados. La inspección del trabajo del Estado confirma que el número de violaciones de la legislación relativa al pago puntual de los salarios y otros derechos, aumentó en el primer trimestre de 2011, en relación con el mismo período de 2010. En lo que atañe al número de acciones laborales relacionadas con los atrasos salariales, el Servicio Nacional de Mediación y Conciliación (NSPP) notificó que en 2010 se presentaron 49 casos, que implicaron a 19.200 empleados de 102 empresas, y 22 casos en el primer trimestre de 2011, que implicaron a 19.400 empleados de 26 empresas.
Situación de los salarios en la mina de carbón Nikanor-Nova. En base a los resultados de los contactos directos con la administración y con los sindicatos de la mina, la misión de asistencia técnica concluyó que en la actualidad no hay atrasos de los salarios y que los salarios se pagan a intervalos mensuales, salvo con un retraso prácticamente constante de un mes. Sin embargo, la misión indicó que existe una falta de entendimiento mutuo entre la administración y los trabajadores acerca de la metodología seguida para determinar la tasa de los salarios aplicable a los mineros empleados en trabajos subterráneos, en particular debido a que la legislación nacional, los convenios colectivos generales y los convenios colectivos sectoriales parecen establecer diferentes niveles de salarios mínimos. La misión de asistencia técnica concluyó que existe evidentemente una necesidad de nuevas consultas sobre la interacción entre la ley de dignificación de la imagen de prestigio del trabajo de los mineros del carbón, de 2008, y los convenios colectivos generales y sectoriales pertinentes, y sus implicaciones en los niveles salariales. Con respecto a las condiciones generales de trabajo en las minas, la misión de asistencia técnica tomó nota con interés de la ratificación por Ucrania del Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174) y del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) registrada el 15 de junio de 2011, y expresó la esperanza de que esos instrumentos aportaran una orientación de utilidad para la mejora de las normas de seguridad y salud en la industria de la minería.
Observaciones y recomendaciones. La misión de asistencia técnica señaló el descenso de la cuantía de los atrasos salariales como una tendencia positiva que confirma el compromiso del Gobierno de abordar el problema. El Gobierno reafirmó su decisión de incluir, entre sus prioridades, la lucha contra los atrasos salariales acumulados y encauzar todas sus energías en la liquidación puntual de todos los pagos pendientes. Además, los interlocutores sociales, también conscientes de la gravedad del problema, parecen estar plenamente comprometidos en el esfuerzo colectivo hacia la eventual erradicación de los atrasos salariales. Se estableció un grupo de trabajo tripartito para orientar este esfuerzo y proponer soluciones. La misión también está satisfecha de que no existan dificultades con el flujo de información y de que las estadísticas se difundan libremente entre todos los interesados.
La misión de asistencia técnica indicó que se están considerando algunas políticas y medidas legislativas, que incluyen: i) una mayor responsabilidad de los administradores en caso de impago de los salarios; ii) la enmienda de la ley de quiebras para otorgar una prioridad de primer orden a las reclamaciones salariales en los procedimientos de quiebra; iii) la redacción de una nueva legislación sobre un fondo de garantía salarial; y iv) el aumento del número de inspectores del trabajo y de la frecuencia de las inspecciones. La misión sugirió que la supervisión y la aplicación de la legislación nacional pueden mejorarse con la introducción de sanciones suficientemente disuasorias contra el sentido de impunidad que prevalece en la actualidad y con el fortalecimiento de los servicios de inspección del trabajo, que en la actualidad visitarían a una empresa cada 36 años como promedio. La misión se refiere a los problemas con la actual metodología de compilación de datos estadísticos, a saber, la cobertura de la encuesta mensual de la Comisión de Estadísticas del Estado, que excluye a las empresas con menos de 50 empleados, y la ausencia de confidencialidad en el proceso de compilación de informes de las empresas. También destacó la necesidad de adoptar una definición común de los términos «atrasos salariales» especialmente respecto del retraso de un mes en el pago de los salarios, que parece percibirse en la actualidad en algunos lugares de trabajo como práctica normal.
La misión de asistencia técnica se refirió a la posible asistencia técnica y a las actividades de intercambio de conocimientos realizadas por la Oficina sobre, por ejemplo, el establecimiento y el funcionamiento de un fondo de garantía salarial, la reforma de la ley de quiebras y la mejora de la compilación de datos sobre los atrasos salariales. De manera más general, la misión expresó la opinión de que el problema de los atrasos salariales es estructural y requirió un enfoque holístico como parte de una política salarial general y, en consecuencia, sugirió que también deberían abordarse los asuntos interrelacionados, incluidas prácticas salariales informales como la de los «sueldos en mano».
Habiendo examinado debidamente el informe de la misión de asistencia técnica, la Comisión toma nota de que las discusiones con los funcionarios del Gobierno, los miembros de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y los expertos académicos, fueron directas, abiertas y constructivas. En lo que respecta a la situación general de los atrasos salariales, la Comisión toma nota con interés de que la cuantía total de los atrasos salariales tiene, en general, una tendencia descendente, y de que los salarios mensuales se pagan ahora con carácter regular en la mina de carbón Nikanor-Nova. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno anunció, en septiembre de 2011, un nuevo descenso de los atrasos salariales a 1,1 billones de grivnas (UAH) (aproximadamente 100,7 millones de euros), la Comisión considera que la situación sigue requiriendo un control riguroso y posibles mejoras en la metodología de compilación de los datos pertinentes.
La Comisión también toma nota de varias medidas adoptadas y consideradas por el Gobierno en consulta con los interlocutores sociales, incluida la nueva legislación y las nuevas políticas. En ese sentido, si bien acoge con agrado estas medidas, recuerda su indicación anterior de que no es éste un problema de conformidad legislativa, sino más bien un problema de efectiva aplicación de la legislación vigente. Por consiguiente, resalta la necesidad de adoptar rápidamente medidas para la aprobación de sanciones adecuadas y el fortalecimiento de los servicios de inspección del trabajo. En relación con esto, recuerda la indicación de la inspección del trabajo del Estado realizada durante la misión de asistencia técnica, según la cual, si el número de inspectores ascendió a 5.000, la inspección podría visitar una empresa cada cinco años.
A la luz de lo anterior, la Comisión espera que el Gobierno adopte medidas concretas, como asunto prioritario y en base a las recomendaciones de la misión de asistencia técnica, a efectos de: i) mejorar la metodología de recolección de datos en el terreno de los atrasos salariales; ii) adoptar sanciones suficientemente disuasorias; iii) fortalecer el sistema de inspección del trabajo; y iv) abordar los asuntos pendientes que ejercen un impacto directo en la situación de los atrasos salariales, incluyéndose, por ejemplo, el establecimiento de una institución de garantía salarial, la revisión de la ley de quiebras y la erradicación de la práctica de «sueldos en mano». También solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de todo progreso realizado en este área y seguir comunicando estadísticas detalladas sobre la cuantía total de los atrasos salariales desglosadas por sector económico, región, forma de propiedad y el estatus activo o inactivo de la actividad económica.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 12, párrafo 1, del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión recuerda que la situación de los atrasos salariales en Ucrania fue examinada nuevamente por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2010). En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia expresó su honda preocupación por el empeoramiento de la crisis salarial y solicitó al Gobierno que comunicara información actualizada para la siguiente reunión de la Comisión de Expertos sobre: i) las medidas concretas que hubiese adoptado para mejorar la aplicación del Convenio en la práctica y los resultados alcanzados, incluyendo información estadística sobre la situación de los atrasos salariales; ii) las actividades de los servicios de inspección del trabajo o de otros organismos de control respecto de la protección del salario; iii) toda evolución relativa a la adopción de la ley sobre la protección de las reclamaciones salariales de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador, y iv) las condiciones laborales, incluidas las condiciones de la remuneración que prevalecen en el sector de la minería.

Situación relativa al retraso de los salarios. La Comisión toma nota de que según datos del Comité Estatal de Estadísticas de Ucrania, la cuantía total del atraso salarial al 1.º de julio de 2010 se situaba en 1.790 millones de grivnias (aproximadamente 166,7 millones de euros). En cuanto a los datos por sectores de actividad económica, el sector industrial representa el 52,8 por ciento de la cuantía total de salarios atrasados, la construcción el 15,8 por ciento y el transporte y las comunicaciones el 8,5 por ciento. Por lo que respecta a la estructura de la deuda salarial, cerca del 70 por ciento del total pertenece a las empresas económicamente activas y el 30 por ciento a las empresas en quiebra o inactivas. La Comisión también toma nota de que basándose en las cifras presentadas en la Conferencia Nacional Tripartita sobre «Recuperándose de la crisis: aplicación del Pacto Mundial para el Empleo en Ucrania» celebrada en Kiev en mayo de 2010, los atrasos salariales se incrementaron en dos veces y media en 2008 y 2009, y la aparentemente la situación sigue empeorando.

El Gobierno indica que la situación se examina constantemente por comisiones interinas creadas en el ámbito de los organismos ejecutivos y de los municipios locales para tratar la cuestión del reembolso de los salarios atrasados. Desde principios de 2010, las mencionadas comisiones celebraron 5.185 reuniones en las que se formularon advertencias en materia de responsabilidad disciplinaria a 16.643 titulares de empresa, se dieron por finalizado 94 contratos y se adoptaron otras 3.797 medidas. El Gobierno indica además que los resultados de esas actividades se discuten frecuentemente en determinadas reuniones del Consejo de Ministros, a menudo con la participación de los interlocutores sociales. Además, el Gobierno indica que el 11 de agosto de 2010, el Ministerio de Trabajo elaboró y aprobó un decreto relativo a un plan de medidas urgentes para el reembolso de los salarios atrasados. La Comisión solicita al Gobierno que describa detalladamente las medidas urgentes previstas en el decreto de fecha 11 de agosto de 2010 y que facilite información concreta sobre su aplicación práctica. La Comisión agradecería recibir una copia de ese decreto. De manera más general, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de la evolución de la situación y que informe sobre toda nueva medida o iniciativa destinada a resolver la crisis salarial en el país.

Actividades de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno respecto de las actividades del Departamento estatal para la supervisión de la observancia de la legislación laboral (Gosnadzortuda) en el ámbito de la protección del salario. Según se indica en la memoria del Gobierno, el Gosnadzortuda controla la observancia de la aplicación del decreto presidencial núm. 292 de 2001 sobre medidas urgentes destinadas a acelerar el reembolso de los salarios atrasados y del decreto presidencial núm. 576 de 2004 sobre medidas urgentes para completar el pago de los salarios atrasados. Desde principios de 2010, el Gosnadzortuda y sus organismos regionales llevaron a cabo 5.831 inspecciones en 4.598 empresas endeudadas y levantaron 3.947 actas por infracciones administrativas. En general, 6.095 dirigentes de empresas endeudadas fueron hallados administrativamente responsables de la falta de pago de los salarios y los tribunales e inspectores del trabajo impusieron un total de 2,4 millones de grivnias (cerca de 225.000 euros) por concepto de sanciones. Por lo que respecta específicamente a la situación en la región de Lugansk y a la empresa estatal «Luganskugol», el Gobierno señala que, en 2009-2010, esta empresa y sus filiales fueron objeto de inspección en 36 ocasiones determinándose numerosas violaciones a la legislación laboral, incluyendo la no observancia de los niveles aplicables de salario mínimo. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando estadísticas actualizadas sobre los resultados de la inspección del trabajo y las demás actividades destinadas a garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales relativos a la protección del salario.

Proyecto de legislación sobre protección de los trabajadores en casos de insolvencia. Condiciones del pago de los salarios en el sector minero. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna en relación al proceso de adopción de la nueva legislación sobre la protección de créditos salariales de los trabajadores en el caso de insolvencia del empleador, a la que hizo referencia un representante gubernamental en la discusión de la Comisión de la Conferencia en junio de 2010. De manera similar, la memoria del Gobierno no informa detalladamente sobre las condiciones de trabajo y de las remuneraciones en la industria del carbón que atraviesa dificultades considerables y se encuentra en proceso de reestructuración. En referencia a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la Comisión solicita al Gobierno que: i) indique toda evolución relativa a la adopción de la ley sobre la protección de las reclamaciones salariales de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador, y ii) proporcione información actualizada sobre la situación en el sector de la minería, especialmente en relación con las condiciones laborales que prevalecen en el sector y el pago de salarios a intervalos regulares.

Situación en la región de Lugansk y en la mina Nikanor-Nova. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato Independiente de Mineros (ITUM) de la mina de carbón Nikanor-Nova, de fechas 27 de julio, 22 de octubre y 3 de noviembre de 2010, relativos a los problemas salariales en curso en la mina de carbón Nikanor-Nova. Según el ITUM, se trata del incumplimiento deliberado y sistemático de la legislación nacional en vigor y las normas aplicables relativas al salario mínimo y, como consecuencia, los trabajadores están privados de la posibilidad de gozar de condiciones de vida decentes. El ITUM estima que a julio de 2010, el salario mínimo mensual para los trabajadores que realizan trabajos subterráneos debería ser de 1.129 grivnias (en lugar de las 888 grivnias que se pagan actualmente) y de 1.042 grivnias para los demás trabajadores.

En la respuesta del Gobierno de fecha 11 de octubre así como a los comentarios anteriores formulados por la Confederación de Sindicatos Libres de la Región de Lugansk (KSPLO) sobre la misma cuestión. El Gobierno indica que la inspección estatal supervisa constantemente la actividad de las empresas mineras y frecuentemente ha detectado violaciones a la legislación laboral, incluyendo el pago de salarios a una tasa inferior al salario mínimo aplicable. El Gobierno también indica que todas las inspecciones se llevan a cabo con la participación directa de representantes de la KSPLO y que los administradores que permiten esas violaciones han sido acusados por la comisión de infracciones administrativas.

Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha solicitado que la Oficina lleve a cabo una misión de asistencia técnica para tener una mejor comprensión de la situación relativa a la actual deuda salarial. La Comisión tiene entendido que la misión está prevista para principios de 2011 y será seguida por un evento nacional tripartito sobre el pago en tiempo debido y total de los salarios. La Comisión espera que la misión proporcionará la oportunidad de revisar y evaluar la situación de retraso en el pago de los salarios y confía en que la Oficina tratará de solucionar cuestiones pendientes y celebrar reuniones separadas con las autoridades gubernamentales, instituciones o servicios, las organizaciones de empleadores y de trabajadores — incluyendo la KSPLO — y otras asociaciones interesadas en las cuestiones a que se ha hecho referencia.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 12, párrafo 1), del Convenio. Pago regular de los salarios. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información actualizada sobre la situación de los retrasos en el pago de los salarios sobre la que la Comisión ha estado realizando comentarios durante varios años. A diferencia de los años anteriores, no se proporcionan datos estadísticos u otra información sobre la deuda salarial acumulada, ni sobre nuevas medidas legislativas o resultados pertinentes de la inspección. El Gobierno simplemente se refiere a su intención de elaborar un mecanismo jurídico a fin de proteger a través de un fondo de garantía salarial las reclamaciones salariales de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador. A fin de permitir que la Comisión evalúe, de manera eficaz, el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica, solicita de nuevo al Gobierno que transmita información detallada sobre todos los problemas persistentes en relación con el pago regular de salarios, incluyendo información en relación a los sectores concernidos y el número de trabajadores y de empresas afectados, el monto total de los pagos pendientes, la media de los retrasos en el pago de los salarios y el calendario negociado para solucionar la deuda salarial acumulada. En caso de no haber negociado dicho calendario, la Comisión pide al Gobierno que inicie las negociaciones a este fin.

Además, la Comisión continúa recibiendo voluminosas comunicaciones sobre el problema persistente del impago de salarios en la mina Nikanor-Nova. A través de cartas de 5 y 30 de mayo de 2008, el Sindicato de Trabajadores de la mina de carbón Nikanor-Nova (NPG) denunció los amplios problemas de impago de salarios y también expresó sus quejas acerca de las condiciones de vida de los mineros, que se están deteriorando, especialmente en la ciudad de Zorinsk. En su respuesta, de 11 de septiembre de 2008, el Gobierno indica que actualmente el retraso en el pago de los salarios en la mina Nikanor-Nova es de un mes y que la deuda salarial total asciende a 197.200 grivnia (UAH) (aproximadamente 16.500 euros). Asimismo, el Gobierno indica que todos los trabajadores de las minas, incluidos los de la mina Nikanor-Nova, han sido transferidos, desde el 1.º de abril de 2008, a las nuevas escalas salariales basadas en un salario mínimo mensual de 525 UAH (aproximadamente 43,5 euros). En relación con las prestaciones con las que se pretende mejorar las condiciones de vida de los mineros, el Gobierno se refiere a la nueva Ley sobre la Mejora del Prestigio de los Mineros del Carbón, adoptada el 2 de septiembre de 2008, que enmienda la Ley de Minas e introduce el pago de prestaciones para la electricidad, el gas, y la calefacción central a los trabajadores empleados en empresas mineras. Por último, el Gobierno indica que en los primeros siete meses de 2008 la mina Nikanor-Nova gastó 1.500.000 de UAH (aproximadamente 124.000 euros) para realizar mejoras de las normas de seguridad y salud en el trabajo mientras que el Ministerio de la Industria del Carbón está planeando la adquisición de nuevos equipos de protección.

Tomando nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión observa que una nueva comunicación recibida en noviembre de 2008, la Confederación de Sindicatos Libres de la Región de Lugansk (KSPLO) se refiere a una resolución adoptada en el congreso de la KSPLO de octubre de 2008 en la que se alega el continuo incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de la obligación de pagar salarios adecuados de forma puntual y pide a las autoridades públicas que hagan todos los esfuerzos posibles para solucionar esta situación. En otra comunicación recibida en febrero de 2009, el NPG denuncia violaciones de la legislación del trabajo, en particular el retraso en el pago de salarios o el impago de estos, y proporciona información estadística sobre las sumas que se deben al fondo de pensiones de la mina Nikanor-Nova.

Además, la Comisión toma nota de la comunicación del NPG, de 23 de julio de 2009, y de una comunicación similar de la KSPLO, de 26 de agosto de 2009, en las que las dos organizaciones de trabajadores transmiten copias de la correspondencia reciente entre la inspección del trabajo del Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio de la Industria del Carbón, y la administración de la empresa estatal «Luganskugol» señalando los hechos siguientes: i) con arreglo a los convenios colectivos aplicables, la remuneración mínima garantizada a partir del 1.º de julio de 2009 no debe ser inferior a 786 UAH (aproximadamente 65 euros) (605 x 1,3 factor de ajuste) para los trabajadores que realizan trabajos subterráneos y de 726 UAH (aproximadamente 60 euros) (605 x 1,2) para todos los demás; ii) la administración de la empresa estatal «Luganskugol» ha admitido que no puede pagar a los trabajadores el nuevo salario mínimo (a saber, 786 UAH) debido a la falta de recursos financieros; iii) con arreglo al artículo 3 de la Ley sobre la Mejora del Prestigio de los Trabajadores de las Minas de Carbón, las escalas salariales de los mineros del carbón deben establecerse en base a la tasa de la categoría 1 de trabajadores que supera el nivel de salario mínimo establecido por la ley en al menos el 30 por ciento; y iv) la inspección del trabajo visitó por última vez la empresa estatal «Luganskugol» el 23 de febrero de 2009, y constató que la empresa infringe la legislación del trabajo debido a que no respeta las tasas aplicables de salario mínimo. Asimismo, observó que aunque en el momento en que se realizó la inspección no se detectaron retrasos salariales, hay pasivos acumulados en relación con el fondo de pensiones, y la indemnización por retrasos en los pagos no siempre se paga el día en que se pagan los salarios. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, las dos organizaciones de trabajadores denuncian que de manera deliberada y sistemática la empresa estatal «Luganskugol» (y otras empresas estatales de producción de carbón tales como «Donbassantratsit» y «Sverdlovatratsit») no cumple las garantías sociales del Estado en el ámbito de la remuneración, privando a esta forma a los mineros del carbón de un nivel de vida decente.

A través de una carta, de 8 de octubre de 2009, el Viceministro de Trabajo y Política Social respondió a la última comunicación del NPG indicando que la inspección del trabajo de la región de Lugansk llevó a cabo en 2009 inspecciones en la mina de carbón Nikanor-Nova y en la empresa estatal «Luganskugol». En estas inspecciones se encontró que no se observan las garantías mínimas en la remuneración de los trabajadores y que las tasas salariales de los trabajadores se establecen sin tener en cuenta las disposiciones de los convenios colectivos generales y sectoriales. El Viceministro indica que se han tomado medidas disciplinarias contra los administradores de las empresas concernidas con arreglo al artículo 188-6 del Código de Infracciones Administrativas y que los resultados de la inspección se han enviado a las instancias encargadas de la aplicación efectiva de la ley tal como establece el artículo 95 del Código de Procedimiento Penal.

Tal como señaló en comentarios anteriores, la Comisión opina que la situación salarial en la mina Nikanor-Nova no es un fenómeno aislado sino sintomático de las dificultades que atraviesa toda la industria de la minería del carbón de Ucrania, a saber desempleo alto, baja rentabilidad y un historial de seguridad negativo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre el empleo y las condiciones de trabajo que predominan en el sector de la minería, incluso en los cientos de minas ilegales que funcionarían en el país, y sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el pago regular de los salarios en el sector de las minas de carbón, en conformidad con los convenios colectivos aplicables.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 99.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que responde sólo parcialmente a la observación anterior relativa a la situación en curso de los atrasos salariales acumulados en el país. Contrariamente a lo ocurrido en años anteriores, el Gobierno, en su última memoria, no había comunicado dato estadístico alguno sobre la evolución de la deuda salarial por industria o sector, ni había dado cuenta actualizada de las actividades de inspección del trabajo y de los resultados obtenidos en términos de cobro de los salarios en efectivo o de las sanciones impuestas. Al recordar que el Gobierno había indicado recientemente un incremento significativo, tanto de la cuantía general de los atrasos salariales acumulados por las empresas económicamente activas, como del número de empleados que sufrían retrasos en el pago de sus salarios, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la evolución de la deuda salarial por industria o por sector y por región geográfica, el número de trabajadores afectados y el promedio de retraso en el pago de los salarios. También solicita al Gobierno que informe sobre toda nueva medida o iniciativa dirigida a resolver la persistente crisis salarial del país.

En lo que respecta a las dificultades que atraviesa la industria del carbón, la Comisión había recibido un número considerable de comunicaciones sobre la mina Nikanor-Nova, mediante las cuales la Confederación de Sindicatos Libres de la Región de Lugansk (KSPLO) y el Sindicato de Mineros Independientes de Ucrania (NPG) hacen un llamamiento a las autoridades públicas para que pongan fin al pago retrasado de los salarios y al pago de los salarios por debajo de la tasa mínima reglamentaria. Al recordar la indicación del Gobierno, según la cual el conflicto se había sometido al arbitraje, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información completa sobre los resultados del proceso de arbitraje y las condiciones de pago actuales en la mina Nikanor-Nova. La Comisión entiende que la situación en la mina Nikanor-Nova no constituye un fenómeno asilado, sino que es más bien característico de la realidad actual que afronta la industria de las minas de carbón en el país, o sea, un elevado desempleo, una baja rentabilidad y problemas de seguridad. La Comisión también entiende que el deterioro de las condiciones laborales en las minas administradas por el Estado había conducido a que un número significativo de trabajadores buscara empleo en una de las cientos de minas ilegales que funcionan en el país. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información detallada sobre el empleo y las condiciones laborales que prevalecen en el sector minero y sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el pago regular de los salarios en las minas de propiedad pública.

Por último, la Comisión desea señalar a la atención algunos puntos que habían quedado sin respuesta en la memoria del Gobierno y solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria: i) si la práctica mediante la cual se permite a las empresas la liquidación de las deudas salariales mediante la «venta» de parte de su propia producción a sus empleados a un precio convenido y contabilizando aquellas ventas como salarios recibidos, ya no se tolera en la ley y en la práctica, y de ser así, en virtud de qué disposición legal; ii) si se había adoptado el nuevo proyecto de legislación dirigido a reforzar las sanciones penales y administrativas en caso de pago retrasado de los salarios y, de ser así, si se había transmitido una copia a la Oficina Internacional del Trabajo; y iii) si se habían formulado propuestas concretas en consulta con los interlocutores sociales, respecto de las actividades específicas en materia de protección del salario y el recientemente ratificado Convenio núm. 173, y, de ser así, si se habían presentado tales propuestas para la consideración de los servicios técnicos competentes de la Oficina.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las respuestas detalladas a las numerosas comunicaciones recibidas de organizaciones de trabajadores en relación con la crisis salarial que atraviesa el país.

La situación de los retrasos salariales

1. La Comisión toma nota de que, según las últimas estadísticas proporcionadas por el Gobierno, en julio de 2006, la deuda salarial total era de 1.100 millones de grivnas (aproximadamente 218 millones de dólares de los Estados Unidos), lo que representa un 17,4 por ciento de descenso en comparación con las cifras correspondientes de julio de 2005 y casi un 85 por ciento de descenso en comparación con el récord alcanzado en 1999 (7.200 millones de grivnas). El Gobierno indica que prácticamente la mitad de la deuda salarial actual corresponde a empresas que están en proceso de ser liquidadas o han cesado su producción durante los últimos años, especialmente en la industria y la agricultura. Respecto a los retrasos salariales acumulados por las empresas económicamente activas, el Gobierno señala que estos retrasos aumentaron un 28,1 por ciento a principios de 2006 y otro 10,5 por ciento en junio de 2006. El número de empleados que sufren retrasos en el pago de sus salarios ha aumentado un 23,5 por ciento a principios de 2006 y ahora se estima que son 500.000. El retraso medio para el 79,2 por ciento de esos empleados es de alrededor de tres meses.

2. En relación con la situación especialmente compleja de la industria del carbón, el Gobierno informa de que a principios de 2006 la deuda salarial acumulada aumentó en un 24 por ciento y en julio de 2006 era de 131,8 millones de grivnas, o sea el 22,2 por ciento del monto total de los retrasos salariales de todas las empresas económicamente activas.

3. Según los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno, los resultados de la inspección del trabajo confirman que el impago de salarios sigue siendo la infracción más frecuentemente observada de la legislación del trabajo, especialmente entre las empresas privadas y las empresas agrícolas. Las empresas que acumulan un retraso en el pago de los salarios son objeto de controles específicos que a menudo dan lugar a multas y a sanciones administrativas o disciplinarias contra los directores de las empresas afectadas.

4. Además, la Comisión toma nota de las observaciones del órgano representativo conjunto de los sindicatos de ámbito panucraniano y asociaciones sindicales realizadas el 23 de enero de 2006 y según las cuales no sólo la situación de los retrasos salariales no ha mejorado sino que ha empeorado considerablemente. El órgano representativo conjunto alega que, en comparación con el inicio de 2005, se ha producido un aumento de un 90 por ciento de los retrasos en la región de Sebastopol, un 73 por ciento en la región de Rivne y un 66 por ciento en la región de Odesa. Las regiones de Donetsk y Dnepropetrovsk son las más afectadas por los retrasos salariales, totalizando 268 y 106 millones de grivnas respectivamente (aproximadamente 53,1 y 21 millones de dólares de los Estados Unidos), o el 24 por ciento y 9 por ciento de los retrasos totales del país. Asimismo, la Comisión toma nota de la comunicación de la Internacional de Servicios Públicos de fecha 27 de enero de 2006 apoyando plenamente las demandas legítimas de los sindicatos ucranianos e instando al Gobierno a pagar todos los retrasos salariales y a proporcionar compensación por ellos.

5. La Comisión toma nota con preocupación de que el fenómeno de los retrasos salariales es muy persistente y continúa desafiando los continuos esfuerzos del Gobierno. Además, toma nota con preocupación de que en la reunión de diciembre de 2005 del Consejo de Ministros, la Comisión sobre cuestiones relacionadas con el pago de retrasos en los salarios, pensiones, subvenciones y otras prestaciones sociales, consideró que las medidas actuales tomadas por las autoridades ejecutivas centrales y locales a fin de pagar los retrasos salariales son inadecuadas. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga debidamente informada de la evolución de la situación y que informe sobre todas las nuevas medidas o iniciativas a fin de resolver la situación salarial del país.

La situación en la región de Lugansk y en la mina de Nikanor-Nova

6. La Comisión toma nota de que, según los resultados de la inspección mencionados en la memoria del Gobierno, en junio de 2006 no había retrasos salariales en la mina de Nikanor-Nova, mientras que en julio de 2006 se observó una deuda salarial de 620.000 grivnas (aproximadamente 123.000 dólares de los Estados Unidos) que afectaba a 1.623 trabajadores. Asimismo, los servicios de inspección informaron de que a 257 trabajadores no se les han pagado las vacaciones anuales. El Gobierno añade que los trabajadores de la mina de Nikanor-Nova, que forma parte de la empresa pública Luganskugol, cobran un salario que infringe los convenios colectivos y las órdenes ministeriales pertinentes que fijan el salario mínimo de los trabajadores de la industria del carbón en el 120 por ciento del salario mínimo nacional. El Gobierno informa de que las reuniones consecutivas mantenidas en mayo-junio de 2006 no han permitido resolver el conflicto entre los trabajadores de la mina y el director de Luganskugol, y que, por consiguiente, ahora el conflicto se ha sometido al arbitraje. La Comisión pide al Gobierno que continúe controlando estrechamente la situación salarial en la mina de Nikanor-Nova, tanto respecto a los retrasos salariales acumulados como a los niveles salariales por debajo del mínimo, y que proporcione información detallada sobre el resultado del proceso de arbitraje que está en curso.

7. A este respecto, la Comisión toma nota de las comunicaciones de 16 de septiembre de 2005, 4 de noviembre de 2005, 14 de febrero de 2006 y 5 de julio de 2006 en las que el presidente de la Confederación de Organizaciones Sindicales Libres de la región de Lugansk (KSPLO) transmite información detallada sobre las condiciones de vida y trabajo de los que trabajan en la mina de Nikanor-Nova. Según la KSPLO, los mineros del carbón de la región de Lugansk continúan sufriendo violaciones sistemáticas de la legislación del trabajo que les resulta aplicable, en particular el pago retrasado de los salarios y la falta de pago de los aumentos obligatorios del salario mínimo y, como resultado de ello, tanto ellos como sus familias sufren un deterioro constante de sus condiciones de vida. En sus respuestas, el Gobierno se refiere a sus continuos esfuerzos para resolver la crisis salarial, especialmente a través de la intensificación de las visitas de inspección, la imposición de multas o el posible inicio de procesos penales contra el personal directivo y, de forma más general, poniendo toda la industria de las minas de carbón bajo estrecho control. Tomando nota de que la situación de los retrasos salariales se está estabilizando lentamente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información pormenorizada sobre el pago de las deudas salariales antiguas y, todavía más importante, sobre las sumas pagadas en compensación por las dificultades sufridas como resultado del retraso de los pagos.

El pago de salarios en especie

8. La Comisión toma nota con interés de que el porcentaje máximo permitido de los salarios que puede pagarse en especie en virtud del artículo 23 de la Ley sobre Salarios, de 1995, en su forma enmendada, se ha reducido de un 50 a un 30 por ciento. Según la memoria del Gobierno, actualmente, el pago parcial en especie se limita a las zonas rurales y se practica principalmente en la silvicultura y la pesca. Un estudio de varios años sobre los métodos de pago no monetario de los salarios demuestra que este método ya no se utiliza cuando se firman nuevos contratos de empleo, aunque a veces se ofrecen productos manufacturados a los trabajadores gratuitamente, como bonificación. Tomando nota de estas explicaciones, la Comisión pide al Gobierno que confirme que la práctica anterior, a través de la que las empresas podían pagar sus deudas salariales «vendiendo» una parte de su propia producción a sus empleados a un precio acordado se ha abandonado definitivamente y sin ninguna excepción.

Protección de las reivindicaciones salariales
en caso de insolvencia del empleador

9. La Comisión toma nota con interés de la ratificación por parte de Ucrania del Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), que se registró el 1.º de marzo de 2006. Asimismo, toma nota de la referencia del Gobierno a la ley núm. 2597-IV, de 31 de mayo de 2005, que enmienda el artículo 31 de la Ley de Quiebras y Liquidación del patrimonio del deudor y garantiza un privilegio a las reivindicaciones salariales de los trabajadores, dando de esta forma efecto al artículo 8 del Convenio núm. 173 de la OIT. La Comisión agradecería recibir una copia de esta ley.

10. Además, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al nuevo proyecto de ley de enmienda de las leyes anteriores sobre el pago regular de los salarios a fin de reforzar las sanciones penales y administrativas que se imponen a los responsables de retrasos en el pago de salarios. Tomando nota de que el proyecto de ley ya ha recibido la aprobación del Gobierno y se someterá próximamente al Parlamento, la Comisión pide al Gobierno que transmita una copia de la nueva ley tan pronto como sea adoptada.

11. Respecto al posible establecimiento de una institución de garantía salarial, la Comisión toma nota de que en opinión del Gobierno dicha medida es prematura debido a la falta de fondos públicos para financiar una institución de garantía y también debido a la necesidad de disminuir los costos del trabajo para los empleadores. La Comisión añade que la aceptación de la parte III del Convenio núm. 173 que se ocupa de la protección de las reivindicaciones salariales a través de una institución de garantía podrá preverse después de la adopción de un proyecto de ley sobre una única contribución a la seguridad social y de otros instrumentos legislativos formulados a fin de mejorar la financiación del sistema de seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Solicitud de asistencia técnica

12. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha pedido la asistencia técnica de la OIT habida cuenta de las persistentes dificultades en la aplicación práctica del Convenio. El Gobierno indica que agradecerá la asistencia técnica y asesoramiento de expertos de la Oficina en dos áreas principales: primera, la preparación de la aceptación de la parte III del Convenio núm. 173 y el establecimiento de un fondo de garantía salarial; y, segunda, el mejoramiento de la aplicación de los Convenios ratificados núms. 81 y 129 sobre la inspección del trabajo. El Gobierno propone que se realicen actividades específicas tales como la organización de un seminario nacional sobre los fondos de garantía salarial, el asesoramiento jurídico en la redacción de la legislación pertinente, y el establecimiento de un centro permanente de formación para inspectores del trabajo. La Comisión recuerda que ciertas actividades de naturaleza similar ya han sido realizadas en colaboración con la Oficina y que han dado resultados positivos. Entre estas actividades se encuentran la Conferencia Nacional Tripartita en la que se abordó el problema del impago de salarios y el establecimiento de un fondo de garantía salarial en Ucrania, que se llevó a cabo en febrero de 2004. La Comisión confía en que el Gobierno continuará aprovechando los servicios de asesoramiento de la Oficina Internacional del Trabajo y, por lo tanto, invita al Gobierno a someter a los servicios competentes de la Oficina propuestas concretas de actividades en las que se establezcan prioridades, que sean de colaboración y orientadas hacia los resultados en el ámbito de la protección de los salarios y de la inspección del trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información detallada comunicada en respuesta a su observación anterior. En lo que respecta a la situación de los atrasos salariales en la mina de carbón de Nikanor-Nova, el Gobierno manifiesta que los servicios de inspección del trabajo del distrito de Lugansk, habían llevado a cabo reiteradas inspecciones en el período comprendido entre 2003 y 2005, habiendo informado de algunas vulneraciones relativas al pago regular de los salarios a los trabajadores. Entre otras irregularidades, la inspección reveló que los salarios se pagan una vez al mes, en contravención del artículo 115 del Código del Trabajo; que los salarios no se pagan los tres días anteriores al inicio de un período de licencia, contraviniéndose el artículo 21 de la Ley sobre Vacaciones; y, también que sólo una parte del volumen de negocios de la empresa se utiliza para el pago de los salarios, si bien el artículo 97, 5), del Código del Trabajo, prevé que los salarios de los trabajadores deben pagarse como una prioridad antes de que el empleador pueda efectuar cualquier otro pago. Según las últimas estadísticas, siguió aumentando lo que se debía en concepto de salarios, situándose en marzo de 2005 en 9,7 millones de grivnas. Además, el Gobierno indica que se habían iniciado procedimientos administrativos contra los tres directores interinos de la mina que habían sido nombrados en los últimos tres años, en razón del fracaso en poner término a las vulneraciones de la legislación laboral y también por el incumplimiento de las instrucciones de acatamiento dadas por los inspectores del trabajo.

La Comisión toma nota con preocupación de que la crisis salarial de la mina de carbón de Nikanor-Nova, parece encontrarse fuera de control, a pesar de los cambios producidos en la administración, en los controles regulares y en la imposición de sanciones. Solicita al Gobierno que no escatime esfuerzos en evitar un mayor deterioro de la deuda salarial antes de que alcance proporciones críticas. La situación parece tanto más penosa cuanto que, según el relato del Gobierno, el problema no siempre se relaciona con dificultades de liquidez, sino más bien con una mala administración de los recursos disponibles. La Comisión también recuerda que, en algunos comentarios anteriores, el Sindicato de Trabajadores de la mina de carbón de Nikanor-Nova, había indicado que las tasas salariales aplicadas en la empresa eran mucho más bajas que las tasas de las remuneraciones mínimas reglamentarias, con lo que se privaba a toda la población de la localidad de Zorinsk de un nivel de vida digno. La Comisión solicita al Gobierno que examine estas alegaciones y que comunique, en su próxima memoria, información completa, junto con una información actualizada sobre la evolución de la situación de los atrasos salariales en la mina de carbón en consideración.

Además, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en respuesta a los comentarios realizados por la Confederación de Sindicatos Libres (KSPU). Según la organización de trabajadores, las cifras aportadas por el Gobierno, que muestran una tendencia a la baja en los atrasos salariales, es cuestionable, dado que, en agosto de 2004, la cuantía total de las deudas en concepto de salarios, excedía de los 2.000 millones de grivnas (aproximadamente 450 millones de dólares de los Estados Unidos), incluidas 796 millones de grivnas de la industria del carbón. En base a las estadísticas comunicadas por la KSPU, los atrasos salariales en algunas compañías mineras, equivalían a 8,10 e incluso 32 veces el costo salarial mensual y totalizaban 12 millones de grivnas (2,2 millones de dólares de los Estados Unidos) a 67 millones de grivnas (12,6 millones de dólares de los Estados Unidos). La KSPU también afirmaba que los empleadores seguían practicando el pago a los trabajadores de todo su salario en bienes y productos producidos en sus propias fábricas. Criticaba asimismo la legislación vigente relativa a la insolvencia, que prevé que, si el valor de los activos de una empresa tras la liquidación es insuficiente, se considera que han de resolverse las reclamaciones salariales de los trabajadores.

En su respuesta, el Gobierno reconoce que el problema de los atrasos salariales está muy extendido y data de mucho tiempo, pero especifica que, en 2004, en sólo diez meses, la cuantía total de esos atrasos, había descendido de 1.000 millones de grivnas, o sea el 57,5 por ciento, a 763 millones de grivnas, habiendo bajado el número de empleados del Estado que no percibía sus salarios a tiempo en 890.000, es decir, el 68 por ciento. En relación con la situación de la industria minera, que el Gobierno describe como «sumamente tensa», el Gobierno indica que se habían concedido a las empresas del Estado préstamos libres de intereses con cargo al presupuesto, a efectos de efectuar el pago de las deudas salariales, y que, como consecuencia, los atrasos en la industria del carbón habían descendido de 455 millones de grivnas, es decir, el 79,4 por ciento, a 118 millones de grivnas. Añade que los calendarios para que las empresas liquiden sus atrasos salariales actuales al final del año, habían sido concebidos por las autoridades ejecutivas centrales y locales en consulta con los sindicatos, y que se buscaban con tal fin fuentes adicionales de financiación. En lo que atañe al pago parcial de los salarios en especie, el Gobierno insiste en que el pago en especie tiene lugar en la actualidad sólo en la agricultura, en la silvicultura y en la industria pesquera, es decir, en aquellos sectores o en aquellas industrias en las que el pago en especie es habitual y también uno de los principales incentivos materiales para los trabajadores.

Al tomar nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión considera que la situación salarial del país sigue siendo una fuente de gran preocupación. Como pusiera de relieve la Comisión en el pasado, no deberán escatimarse esfuerzos en impedir que una «cultura» de pago diferido de los salarios contamine al conjunto de la economía nacional y también deberán adoptarse medidas correctivas eficaces, no sólo para poner remedio a las actuales deficiencias, sino, y esto es lo más importante, para garantizar, con un razonable grado de certidumbre, que no se produzcan nuevamente en el futuro fenómenos de esta índole y de esta escala. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que siga dedicando el tiempo, las energías y los recursos necesarios para la supervisión y el control de la crisis salarial, especialmente en los sectores en los que más se requieren medidas firmes, como ocurre en la industria de la minería, y que mantenga informada a la Comisión de toda evolución futura al respecto.

Además, la Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación de Sindicatos Libres de la Región de Lugansk (KSPLO), recibida el 17 de agosto de 2005 y presentada al Gobierno el 20 de octubre de 2005, sobre la situación social de la región de Lugansk y, en particular, sobre el problema del impago de los salarios por parte de la mina estatal de Nikanor-Nova. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir, de cara a su próxima reunión, sus observaciones al respecto, de modo que pueda examinar en detalle los puntos planteados en esta comunicación.

En lo que concierne al posible establecimiento de un fondo de garantía salarial para dar solución a las reclamaciones salariales de los trabajadores, en caso de insolvencia del empleador, el Gobierno se refiere a un proyecto de ley sobre la protección de las reivindicaciones económicas de los trabajadores, en caso de insolvencia del empleador, que se encuentra ahora en proceso de revisión, tras las elecciones presidenciales de 2004 y el consiguiente cambio de Gobierno. Según la memoria del Gobierno, algunos organismos gubernamentales habían presentado recientemente objeciones a la creación del fondo y habían expresado reservas en cuanto a la disponibilidad de fondos presupuestarios idóneos y a los gastos adicionales que los empleadores contraerían como consecuencia. La Comisión entiende que el Gobierno ha adoptado medidas, en consulta con sus interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la Oficina, para examinar la posibilidad de establecimiento de una institución de garantía salarial que estuviese en consonancia con las disposiciones del Convenio núm. 173 para la protección de las futuras reivindicaciones de los trabajadores, derivadas de situaciones de quiebra o de insolvencia. La Comisión agradecerá recibir más información específica sobre el estado actual de la revisión del proyecto de ley y recuerda al Gobierno que, en este sentido, están a su disposición los servicios consultivos de la Oficina.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados por el Sindicato de Trabajadores de la Mina de Carbón Nikanor-Novaya, sobre la creciente deuda de la nómina de la empresa de propiedad estatal. El Gobierno declara que, en octubre de 2003, los atrasos salariales en la mina, se situaban en 7,8 millones de grivnas, esto es, 2,8 millones de grivnas más que la cifra comunicada por el Sindicato de Trabajadores. La mina también adeuda alrededor de 5,3 millones de grivnas por el trabajo realizado por empresas de la construcción que, por tanto, atraviesan dificultades para el pago de los salarios a sus propios empleados. El Gobierno señala que, en el período 2002-2003, se habían llevado a cabo varias inspecciones que revelaban una acumulación creciente de salarios atrasados, una compensación impaga por la pérdida de ingresos, derivada de los atrasos en los pagos y otras contravenciones de la legislación relativa al pago de los salarios. La Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar de los muchos cambios en la administración de la mina, las sanciones administrativas impuestas a los sucesivos directores por falta de aplicación de las instrucciones de la inspección laboral del Estado y las importantes subvenciones del Estado para compensar los costos de producción, la reparación técnica y la mejora de la seguridad y la salud, la situación de los salarios atrasados se está deteriorando con rapidez. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien vigilar atentamente cómo va evolucionando la mina de carbón Nikanor-Novaya y comunicar información detallada sobre toda nueva medida adoptada para liquidar las deudas por salarios impagos. Además, la Comisión agradecerá recibir los comentarios del Gobierno sobre las supuestas tasas de remuneraciones inferiores a la mínima aplicadas en la empresa.

Además, la Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KSPU), que se había recibido el 12 de octubre de 2004 y que se había presentado al Gobierno el 20 de octubre de 2004, en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, para su próxima reunión, sus observaciones al respecto, de modo que pueda examinar en detalle los puntos planteados en esta comunicación. La Comisión también examinará, en su próxima reunión, la memoria del Gobierno sobre otras cuestiones que se habían planteado en su observación anterior.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia durante la 91.ª reunión de la Conferencia (junio de 2003). También toma nota de la información facilitada en la memoria del Gobierno y de las observaciones comunicadas por el Sindicato de Trabajadores de la Mina de Carbón Nikanor-Novaya.

Según las alegaciones del Sindicato de Trabajadores de la Mina de Carbón Nikanor-Novaya, los trabajadores de esta mina, de propiedad estatal, no reciben el pago a intervalos regulares y, en consecuencia, la deuda salarial acumulada de la empresa asciende a unos cinco millones de grivnas. Se alega también que las tasas salariales aplicadas en la empresa son muy inferiores al salario mínimo previsto en la legislación nacional, con el resultado de privar la totalidad de la población de la ciudad de Zorinsk de un nivel de vida aceptable. La organización indica además que la totalidad del personal ha decidido paralizar y suspender todas las labores en las minas hasta que se haga efectivo el pago de todas las deudas salariales y se introduzcan nuevas tasas y escalas salariales. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada sobre las observaciones expuestas y que indique las medidas que tiene previsto adoptar para el rápido pago de todas las deudas salariales pendientes en la Mina de Carbón de Nikanor-Novaya.

Situación actual en relación con los atrasos salariales

1. Según las últimas informaciones comunicadas por el Gobierno, en comparación con mayo de 2001, la cuantía total de los atrasos salariales se redujo en un 48,1 por ciento lo que representa una suma de 2,3 millones de grivnas, es decir, la mitad del promedio de la deuda salarial mensual. En 2001, esta cifra era de casi 4,6 millones de grivnas, es decir una vez y media el importe de la deuda salarial mensual. El número de trabajadores afectados descendió a 3,3 millones de personas, o sea un 58 por ciento. En la actualidad, su número es de 2,1 millones de personas, es decir, el 17,9 por ciento del total de la fuerza de trabajo, en comparación con los 5,4 millones, o el 41,8 por ciento de la fuerza laboral en abril de 2001. Se debe a la mitad de esos trabajadores menos de tres meses de salario. En comparación, a finales de 2001, la proporción de trabajadores a los que no se habían pagado puntualmente sus salarios superaba el 30 por ciento de la fuerza de trabajo.

2. Además, el Gobierno indica que los atrasos salariales se redujeron en prácticamente todas las actividades económicas e industriales y en la totalidad de las unidades territoriales. Los cambios más acusados se observaron en el sector financiado con cargo al presupuesto estatal, en el que los atrasos se redujeron a las dos terceras partes y, actualmente, ascienden al 1,5 por ciento de la cuantía total de los atrasos (35,8 millones de grivnas). En el sector no estatal, las reducciones más sustanciales de los atrasos se observaron en la agricultura con una reducción del 71,3 por ciento y que totalizan 423,2 millones de grivnas. En relación con el pago de los salarios en especie, el Gobierno declara que la cuantía de los salarios pagados de esta forma de enero a marzo de 2003 se redujo en un 59,5 por ciento, comparado con la cifra para el mismo período en 2001 y actualmente representa 11 millones de grivnas. La proporción de la deuda salarial total pagada en especie ascendió al 2,3 por ciento en el primer trimestre de este año, mientras que en el mismo período de 2001 fue del 5,2 por ciento.

3. La Comisión toma nota de los últimos datos estadísticos que muestran una evidente mejora de la situación, tanto en relación con los atrasos salariales acumulados como con la cuantía de los salarios pagados en especie. La Comisión también toma nota, no obstante, de que la disminución de los atrasos salariales ha sido más lenta en ciertos sectores, tales como el de las minas de carbón, en el que la mitad de los trabajadores afectados por los atrasos salariales sigue sufriendo atrasos en el pago de los salarios de más de tres meses. En esas circunstancias, la Comisión sólo puede suscribir las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, según las cuales, el pago de salarios de manera completa y a intervalos regulares constituye un derecho fundamental de los trabajadores y un prerrequisito esencial para las relaciones laborales saludables, el progreso económico y el bienestar social. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a seguir movilizando sus activos y energías en el esfuerzo en curso para resolver la crisis salarial e informar de manera completa y objetiva sobre la evolución de la situación.

4. En lo que respecta a la situación en la empresa Voltex en Lutsk, el Gobierno afirma que en enero de 2003 se inició un procedimiento de quiebra contra dicha empresa y que el registro de reclamaciones de los acreedores incluye atrasos salariales debidos a los trabajadores por un total de 2,2 millones de grivnas. El Gobierno indica además que tras la decisión de la junta de acreedores de reorganizar la compañía mediante un plan de reestructuración aprobado por el Consejo Económico Regional de Volyn en abril de 2003, se espera que los atrasos salariales debidos a los trabajadores de Voltex se paguen de conformidad con el plan de reorganización. La Comisión solicita al Gobierno que especifique las condiciones exactas con arreglo a las cuales se efectuará el pago de los salarios, en virtud del plan de reorganización y que continúe facilitando información pormenorizada sobre la situación hasta que se concrete el pago total de los salarios debidos a los trabajadores de la empresa Voltex.

Aplicación efectiva de la legislación relativa al pago de salarios

5. Por lo que respecta a la supervisión y sanción de los delitos relativos al pago de salarios, el Gobierno indica que en 2002, 1.044 directores de empresas que se encontraban en situación de atraso al pago de salario fueron objeto de procedimientos disciplinarios a iniciativa de los inspectores estatales de trabajo, incluidos 278 cuyos contratos se dieron por terminados, es decir un 36 por ciento más en comparación con el número total de directivos sancionados en 2001. Además, en 2002, los inspectores de trabajo iniciaron procedimientos administrativos contra 19.629 directores de empresas, una cifra que representa el 77,8 por ciento de las empresas inspeccionadas que registran atrasos. Finalmente, en 2002, se iniciaron acciones penales contra 485 directores de empresas en situación de atraso, una cifra que supera en dos veces y media la del mismo período del último año. Al tomar nota de estos resultados de inspección ampliamente positivos, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga su estricto control sobre toda práctica que pueda infringir los derechos salariales de los trabajadores y que siga comunicando información estadística detallada a este respecto.

Evolución legislativa

6. La Comisión toma nota con interés de la afirmación del Gobierno, según la cual, se han elaborado varios proyectos de ley destinados a facilitar la liquidación de los atrasos salariales, otorgándoles prioridad sobre otros pagos y considerándolos como deudas privilegiadas en el caso de que se proceda a la disolución judicial de una empresa. El Gobierno añade que la creación de una institución de garantía salarial, de conformidad con el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173) también se encuentra sujeta a consideración, y que la transformación del sistema de la inspección del trabajo ha permitido presentar ante el Consejo Supremo de Ucrania proyectos de ley sobre la rectificación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).

7. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la carta del Ministro de Trabajo y Política Social, de 4 de agosto de 2003, mediante la cual el Gobierno solicita la asistencia técnica de la Oficina principalmente con objeto de elaborar legislación destinada a dar prioridad al pago de los salarios sobre otros pagos obligatorios, estudiar la experiencia de otros países en establecimiento de fondos de garantía salarial para el pago de los salarios en el caso de insolvencia, y la prestación de asesoramiento sobre medidas encaminadas a aumentar la eficacia de la inspección del trabajo para supervisar el pago puntual de los salarios. La Comisión confía firmemente en que el Gobierno no dejará de aprovechar la experiencia técnica y el asesoramiento especializado de la Oficina y que pronto estará en condiciones de informar que se han realizado progresos concretos en la promulgación de una nueva legislación en esas cuestiones.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2004.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, así como de los comentarios formulados por la Federación de Sindicatos de Ucrania y la Confederación de Empleadores de Ucrania. Toma nota de las enmiendas realizadas al artículo 23 de la ley sobre el pago del salario, que entraron en vigor en julio de 2002 y que establecen límites en lo que respecta al pago de salarios en especie, que ya sólo resulta posible en un 50 por ciento del salario estipulado en el contrato de trabajo, entendiéndose que el precio de las prestaciones en especie no debe sobrepasar su precio de coste.

Atrasos salariales en el seno de la empresa Voltex

1. En lo que respecta a los comentarios realizados anteriormente por el Sindicato libre de la empresa Voltex sobre la falta de pago o el pago atrasado de los salarios en el complejo industrial de fabricación de seda Voltex, el Gobierno indica que la nueva dirección de la empresa ha puesto en práctica medidas concretas con vistas a liquidar los atrasos salariales. Según las informaciones comunicadas por el Gobierno en 2002, los atrasos salariales en esta empresa pasaron de 2,17 millones de grivnas en enero a 1,85 millones de grivnas en julio, alcanzando, no obstante, su cima en abril con más de 2,78 millones. La dirección de la empresa ha tomado la decisión de vender bienes inmobiliarios pertenecientes a la empresa para pagar los atrasos salariales y ha establecido un plan para la liquidación de los atrasos, según el cual 0,8 millones de grivnas de atrasos se deberían pagar antes de 2002 y la parte restante en 2003. Asimismo, el Gobierno indica que durante los siete primeros meses de este año los trabajadores que han sido despedidos han recibido atrasos salariales por un valor de 1,08 millones de grivnas, pagados tanto en moneda como en especie. El Gobierno especifica además, que la liquidación de los atrasos salariales pendientes se ha realizado, con el acuerdo de los trabajadores, un 70 por ciento en especie y un 30 por ciento en efectivo.

2. La Comisión declara su preocupación por la situación existente en el seno de la empresa Voltex, en donde el problema de la falta de pago de salarios perdura desde hace varios años y donde los atrasos se han reducido muy poco desde 2000, momento en el cual se elevaban a 2 millones de grivnas. La Comisión recuerda que, según el Sindicato libre de la empresa Voltex, a veces los salarios se pagan en especie en proporciones muy inferiores al nivel de subsistencia.

3. Teniendo en cuenta este hecho, la Comisión ruega al Gobierno que indique las condiciones en las que se ha desarrollado el pago en especie del 70 por ciento del total de los atrasos, así como las medidas apropiadas que han sido tomadas para que, en conformidad con el artículo 4, párrafo 2, del Convenio, estas prestaciones en especie sirvan al uso personal del trabajador y de su familia, sean conformes a su interés y se les atribuya un valor justo y razonable. Por otra parte, tomando nota de las medidas tomadas con vistas al pago total, antes de finales de 2003, de los atrasos salariales en esta empresa, la Comisión ruega al Gobierno que continúe informando a la Oficina Internacional del Trabajo sobre la evolución de la situación respecto de la empresa Voltex. Además, pide al Gobierno que tome todas las medidas apropiadas para garantizar que la totalidad de los salarios impagos debidos a los trabajadores desde hace numerosos años, les serán pagados lo más rápidamente posible, teniendo en cuenta el hecho de que el Estado es accionista de esta empresa, con un 26,22 por ciento del capital.

Evolución de la situación en relación con los atrasos salariales

4. La Comisión toma nota de que, según las informaciones que ha recibido, el problema de los atrasos en el pago de salarios ha mejorado bastante, pero que, sin embargo, el ritmo de liquidación de los atrasos en el pago de los salarios no llega a ser satisfactorio. De esta forma, en fecha de 1.º de agosto de 2002, el monto total de atrasos salariales era inferior en un 44 por ciento al del año anterior en el mismo período y el número de trabajadores que no habían percibido sus salarios a tiempo se había reducido en un 45,3 por ciento en comparación con el mismo período de 2001. Según las últimas cifras conocidas, el monto total de la deuda salarial era, en agosto de 2002, de 2.472.100.000 de grivnas, lo que representa una ligera disminución respecto al mes de abril de 2002, cuando se elevaba a alrededor de 2.510.000.000 de grivnas. Según el Gobierno, los atrasos en el pago de los salarios debidos para el período de enero a junio de 2002 son de 1.030.000.000 de grivnas, lo que representa un retroceso de un 40 por ciento con respecto al monto de los atrasos durante el mismo período del año 2001. El Gobierno indica que el número de trabajadores que no ha recibido su salario a tiempo es de 2,45 millones, lo que representa un 20 por ciento del total de los trabajadores en Ucrania. Entre estos trabajadores, el 46,4 por ciento sufre atrasos que no superan los tres meses. La deuda salarial se ha reducido en un 29,2 por ciento en el sector público y en un 50,9 por ciento en el sector privado con respecto al período precedente. En comparación con el monto de los atrasos en julio de 2001, la reducción de la deuda salarial incluye, según el informe del Gobierno, a todas las ramas de la economía y de la industria, así como a todas las regiones del país.

5. A este respecto, la Federación de Empleadores de Ucrania considera que, desde 2001, el crecimiento económico ha permitido alcanzar una reducción significativa de los atrasos en todas las actividades económicas e industriales y en todas las regiones del país, lo que ha permitido realizar un progreso considerable en la aplicación práctica del Convenio. Los atrasos salariales en el sector público y en el sector privado han sido reducidos, respectivamente, en más de un 40 y 50 por ciento. Asimismo, el Gobierno, la Inspección del Trabajo y las autoridades judiciales han tomado medidas prácticas para acrecentar el control del respeto de la legislación del trabajo. La Federación de empleadores opina que las acciones comunes del Gobierno y de las organizaciones de empleadores, destinadas a resolver el problema de los atrasos salariales y a garantizar el pago de los salarios a tiempo, son el medio de conformarse a las observaciones de la Comisión de Expertos.

6. Por su parte, la Federación de Sindicatos de Ucrania considera que el problema del impago de los salarios no está resuelto, mientras que las deudas del presupuesto del Estado han sido totalmente liquidadas y las deudas de los presupuestos locales han disminuido en un 91,7 por ciento. Esta organización estima que son unos 2,7 millones los trabajadores afectados por el problema del atraso en el pago de salarios, es decir el 21,7 por ciento del número total de trabajadores. Considera que el 32,9 por ciento de los trabajadores no perciben su salario a tiempo y sufren un retraso en el pago de más de seis meses, y que un 40 por ciento de la deuda salarial total afecta a los salarios debidos para el año 2001.

7. Tomando nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y los interlocutores sociales, la Comisión observa que en ciertas ramas de la actividad económica como la industria (extracción de hulla, de lignito o de turba), o en ciertas ramas de los servicios como la salud, la acción social y la educación, los atrasos salariales se han incrementado desde abril de 2002. Asimismo, señala que las dos regiones en las que los atrasos salariales son más importantes, la región de Donetsk y la de Lougansk, son asimismo las regiones que han conocido las reducciones menos importantes del monto de los atrasos entre julio de 2001 y agosto de 2002, respectivamente, el 19,9 y el 28,1 por ciento, e incluso sufren aumentos de los atrasos desde abril de 2002. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionándole informaciones detalladas sobre la evolución de la situación, especialmente, sobre las ramas de la actividad económica y las regiones del país en las que las tasas de atrasos salariales son más importantes.

Seguimiento de la liquidación de los atrasos saláriales  y control de la aplicación de la legislación en materia de remuneración del trabajo

8. Según las últimas informaciones comunicadas por el Gobierno, el estado de los atrasos salariales sigue siendo analizado cada mes por el Departamento de control estatal de la observancia de la legislación laboral y sometido a examen del Consejo de Ministros, de la administración del Presidente de Ucrania y del Ministerio de Trabajo y de Política Social. Las competencias de los órganos ministeriales, locales y de las instancias gubernamentales autónomas continúan asimismo estando asociadas a los esfuerzos para arreglar el problema de los atrasos salariales y disponen del poder de examinar los informes de los directores de empresa. En lo que concierne a las 270 empresas que han acumulado los atrasos salariales más importantes se ha creado un procedimiento de control más exhaustivo.

9. El Gobierno recuerda en sus memorias el dispositivo normativo establecido para controlar la aplicación de la legislación sobre el pago de los atrasos salariales. Indica que la legislación nacional prevé el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria, administrativa y penal en caso de violación de la legislación sobre la remuneración del trabajo. Durante el año 2001, este dispositivo ha permitido a la Inspección del Trabajo controlar alrededor de 40.000 empresas, instituciones y organizaciones, poner más de 13.000 denuncias contra los directores de empresa por violación de la legislación sobre la remuneración del trabajo, y comunicarlas a los tribunales competentes que han dictado sanciones por un monto de alrededor de 1,3 millones de grivnas para estos directores de empresa. El Gobierno indica, además, que los inspectores del trabajo han impuesto 5.670 sanciones en forma de multas, por un monto de más de 500.000 grivnas, a los directores de empresas que no se han conformado a sus mandamientos. Globalmente, se han entablado acciones administrativas contra 19.279 directores de empresa que han violado la legislación del trabajo en general, esto es el 48,9 por ciento de todos los que han sido controlados. Según las memorias del Gobierno, el número de inspecciones realizadas durante el año 2001 es superior en cerca de un 30 por ciento al registrado durante el año 2000. Por otro lado, en el mismo período, el número de dictámenes con sanciones contra directores de empresa, después de que los inspectores del trabajo hubiesen comunicado una denuncia por violación, se incrementó en un 97,9 por ciento. El monto de las multas impuestas en 2001 por los servicios de inspección del trabajo también aumentó de forma sustancial, a saber, el 97,7 por ciento, y el de las sanciones dictadas por los tribunales 6,5 veces. Asimismo, el Gobierno da cuenta de las cifras relativas al respeto de la legislación del trabajo para el primer semestre de 2002, en el que el control de 16.584 empresas ha permitido poner 6.724 denuncias por violación de la legislación sobre la remuneración del trabajo y comunicar las denuncias a los tribunales competentes. El monto de las sanciones impuestas por los inspectores del trabajo y por los tribunales, durante la primera parte del año 2002, con vistas a asegurar la aplicación de la legislación sobre la remuneración del trabajo, ha aumentado consecuentemente con respecto a las cifras del año 2001, según las informaciones comunicadas por el Gobierno. En efecto, en los tres primeros meses del año en curso, se pudo constatar un alza del 64,7 por ciento de las multas impuestas por los inspectores del trabajo y un alza del 26,5 por ciento de las sanciones impuestas por los tribunales.

10. La Federación de empleadores de Ucrania observa que el Gobierno, la inspección del trabajo y las autoridades judiciales, han reforzado la aplicación de la legislación relativa a la creación de la responsabilidad disciplinaria, administrativa y penal de los responsables políticos y de los empleadores por la falta de respeto de los plazos en el pago de salarios.

11. La Federación de Sindicatos de Ucrania señala, sin embargo, que las directivas del Jefe de Estado para la eliminación de la deuda salarial antes de finales del año 2001 no han sido aplicadas, sin que esto haya conllevado sanciones graves para los dirigentes de los órganos centrales o locales del poder. Esta organización, tomando nota del aumento de la actividad de la Inspección Nacional del Trabajo, insiste para que los poderes y los derechos de ésta sean extendidos para acelerar el pago de la deuda salarial a los trabajadores.

12 La Comisión toma nota de los progresos realizados a fin de realizar un control efectivo del respeto a la legislación en materia de remuneración del trabajo. Sin embargo, toma nota con preocupación de que las inspecciones realizadas por los inspectores del trabajo han permitido observar una de cada tres veces en 2001, y una vez cada 2,6 veces en 2002, violaciones a dicha legislación. La Comisión ruega al Gobierno que comunique a la Organización Internacional del Trabajo sus observaciones en lo que respecta a los comentarios formulados por la Federación de los Sindicatos de Ucrania relativos a la acción de los órganos de control del Estado y sus resultados. Asimismo, ruega al Gobierno que continúe comunicando informaciones precisas y detalladas sobre el respeto de la legislación nacional en materia de salarios, especialmente en lo que respecta a los resultados alcanzados por las acciones realizadas por la Inspección Nacional del Trabajo.

13. La Comisión toma nota de los progresos realizados con vistas a resolver el problema de los atrasos salariales que el país sufre desde hace varios años, y de la reducción del 44 por ciento del monto de los atrasos en comparación con el año anterior. Según las informaciones puestas a su disposición, la Comisión se ve obligada, sin embargo, a expresar su preocupación por la persistencia del problema de los atrasos salariales en el conjunto del país y en todos los sectores de la economía. En efecto, la Comisión observa, desde abril de 2002, una lentitud cada vez mayor en la liquidación de éstos, e incluso que se ha producido desde esa fecha un aumento en ciertos sectores. La Comisión recuerda que los esfuerzos continuados y un diálogo abierto con los interlocutores sociales son necesarios para poner fin al fenómeno de los atrasos salariales. En consecuencia, ruega encarecidamente al Gobierno que no cese en su lucha contra las consecuencias desastrosas del problema de los atrasos salariales, que continúa poniendo a prueba la existencia cotidiana de cerca de 2.500.000 trabajadores y sus familias, y que considere esta lucha como un caso de urgencia nacional. Además, ruega al Gobierno que continúe manteniéndola informada de todos los cambios producidos a este respecto.

Evolución de la legislación

14. El Gobierno declara en su memoria que la cuestión del pago de los salarios está bajo estrecho control de las autoridades públicas del país, y ha sido objeto de una acción jurídica. Desde la memoria anterior comunicada por el Gobierno, la ley sobre la remuneración del trabajo pone límites al pago del salario en especie: dicho tipo de pago sólo se autoriza hasta un 50 por ciento del salario y las prestaciones pagadas de esta forma deben deducirse del salario a un precio que no exceda el precio de coste. El Gobierno indica que, en la práctica, el pago en especie se realiza mayoritariamente en el sector forestal y pesquero, y que la lista de mercancías prohibidas para el pago en especie por el decreto núm. 244 del Consejo de Ministros de 3 de abril de 1993, limita el recurso al pago del salario en especie.

15. Según la Federación de Sindicatos de Ucrania, las nuevas disposiciones sobre el pago en especie de los salarios son muy distintas a las que estaban en vigor anteriormente, y permitirán reducir la parte de pago en especie de los salarios y contribuirán al aumento de los ingresos salariales para gran parte de la población. Sin embargo, la Federación observa que la ley sobre la eliminación de la deuda sobre los salarios y otros tipos de remuneración, cuyo objeto es acelerar el pago de las deudas en este ámbito, ha sido, por quinta vez, vetada por el Jefe de Estado. Además, observa que actualmente la legislación no da al pago de los salarios una prioridad sobre otros pagos obligatorios, a pesar de varias iniciativas del Parlamento en este sentido. En efecto, desde septiembre de 2001, la Asamblea Suprema de Ucrania ha adoptado tres veces la ley sobre el pago prioritario de los salarios pero, de nuevo, el Jefe de Estado ha utilizado su derecho de veto para bloquear la promulgación de dicho texto. La cuestión del pago excepcional del salario a los trabajadores en caso de quiebra o de liquidación de las empresas tampoco ha recibido una solución legislativa, si bien en tales casos, según la Federación, los trabajadores no perciben íntegramente ni sus indemnizaciones de despido ni sus atrasos salariales. La Federación de Sindicatos de Ucrania reclama por ello, con insistencia, la adopción de una ley que establezca la prioridad del pago de los salarios, así como una solución legislativa de la cuestión del pago excepcional de los salarios en caso de quiebra o de liquidación de la empresa. A este respecto, la Federación declara que su presidente, miembro de la Asamblea Suprema de Ucrania, ha tomado la iniciativa de presentar, para que sea examinado ante este órgano del Estado, un proyecto de ley que prevé el pago excepcional del salario en caso de quiebra o liquidación de una empresa, a fin de poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio.

16. A este respecto, la Comisión recuerda que, según el artículo 31 de la ley sobre la recuperación de la solvencia del deudor o el reconocimiento de su quiebra, el pago integral del salario ocupa el segundo lugar, después del pago de la deuda hipotecaria y el pago de los gastos del procedimiento de liquidación. En virtud de esta ley, cuando el monto para la liquidación de la empresa en quiebra sea insuficiente, las reivindicaciones salariales de los trabajadores se considerarán resueltas. Como ya lo ha hecho anteriormente, la Comisión sólo puede expresar su preocupación por esta disposición que no da suficientes garantías a los trabajadores y que hace que sus reivindicaciones salariales en caso de quiebra de las empresas queden sin resolver. Por otra parte, tomando nota de los comentarios de la Federación de Sindicatos de Ucrania, sobre la ley relativa al pago prioritario de los salarios, adoptada por la Asamblea Suprema de Ucrania, pero que ha sido objeto de veto por parte del titular del Poder Ejecutivo, la Comisión insiste ante el Gobierno para que tome las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores una protección real y efectiva de sus salarios en caso de quiebra de las empresas, en conformidad con el espíritu y la letra del artículo 11 del Convenio.

Otras disposiciones del Convenio

Artículo 12, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 16 de la ley sobre las administraciones locales del Estado, éstas ejercen, cada una en su campo de competencia geográfica, el control del pago de salarios a tiempo y en proporciones que no deben ser inferiores al monto del salario mínimo en vigor en el país. La Comisión recuerda que en conformidad con el artículo 1 del Convenio el término «salarios» significa la remuneración o ganancia, que pueda evaluarse en efectivo y fijada por acuerdo entre las partes que constituyen la relación de trabajo, o por la legislación nacional. En consecuencia, si los trabajadores no han sido contratados por el salario mínimo, el salario que debe pagárseles y al que tienen derecho no es el salario mínimo sino el salario estipulado en su contrato de trabajo. Las autoridades locales que se encargan de hacer respetar la legislación relativa al pago de salarios deben por lo tanto vigilar que el salario de los trabajadores se pague a tiempo, y sea realmente el salario al que tienen derecho y no sólo el salario mínimo establecido en el país, a menos que este último salario sea el que se ha estipulado en su contrato de trabajo. Se ruega al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para poner esta disposición de la legislación nacional en conformidad con el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas en la Conferencia de junio de 2001. La Comisión también toma nota de los comentarios comunicados por el Sindicato Libre de la empresa Voltex en relación con la falta de pago o pago parcial de los salarios debidos a los trabajadores de la empresa. Esos comentarios fueron comunicados al Gobierno en agosto de 2001 pero hasta la fecha no se ha recibido respuesta.

Según las alegaciones del Sindicato Libre de la empresa Voltex, desde 1994 1995 la falta de pago o el pago atrasado de los salarios ha sido una práctica normal en el complejo industrial de fabricación de seda de Lutsk Voltex. Los atrasos salariales afectan a unos 2.000 trabajadores y ascienden a 2 millones de grivnas. También se alega que los salarios algunas veces se pagan en especie, no sólo parcialmente, sino que incluso muy por debajo del nivel de subsistencia. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre estas observaciones y que indique las medidas que tiene el propósito de adoptar para solucionar rápidamente la cuestión del pago de las importantes deudas salariales pendientes en la empresa Voltex.

Evolución de la situación en relación con los atrasos salariales

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha venido informando de algunos acontecimientos favorables con respecto al pago de los atrasos salariales y afirma que la situación ha mejorado en general en todas las ramas, en el sector público y privado de la economía y en todas las regiones. La Comisión recuerda en particular, que al dirigirse a la Comisión de Aplicación de Normas, en la Conferencia de junio de 2001, el Gobierno subrayó que en 2000 y en 2001, por primera vez, se había registrado una tendencia hacia la recuperación de la economía y que la solución del problema de los atrasos salariales se vinculaba estrechamente con la recuperación económica. De acuerdo con las últimas cifras comunicadas por el Gobierno, los atrasos salariales en Ucrania al 10 de septiembre de 2001 totalizaban 3.447,8 millones de grivnas, es decir una disminución del 40,8 por ciento en relación con la misma fecha del año anterior y del 52 por ciento comparado con el máximo nivel registrado en agosto de 1999. Durante el año, el número de trabajadores que no recibieron puntualmente el pago de sus salarios disminuyó a 3,89 millones de personas, es decir el 37,4 por ciento, durante el año. La proporción de salarios impagados en relación con la cuantía total de los salarios, con inclusión de todo tipo de empresas, se redujo en más del doble, es decir, el 5,9 por ciento, contra el 14,3 por ciento, comparado con el mismo índice del año pasado. El Gobierno indica que la reducción de los atrasos salariales registra una tendencia descendente estable. Durante el primer semestre de 2001 la cuantía total de los salarios impagos disminuyó en 510,8 millones de grivnas.

Por lo que respecta al desglose de los atrasos salariales, de la deuda salarial total a 10 de julio de 2001, el 31,6 por ciento correspondía al sector estatal y el 68,4 por ciento al sector no estatal. Los atrasos salariales en el sector estatal ascendían a 1.395,8 millones de grivnas, es decir un descenso del 36,1 por ciento en relación con la misma fecha del año anterior, mientras que en el sector no estatal los atrasos salariales alcanzaban la cifra de 3.021,3 millones de grivnas, lo que representa un descenso del 27,8 por ciento respecto del total del año pasado. La información disponible muestra que en los primeros nueve meses de 2001 los atrasos salariales disminuyeron en 22 de las 26 ramas de la economía, y las tasas superiores de disminución de los atrasos se observaron en el sector de la salud y la educación, que descendieron en 70,7 y 78,3 por ciento respectivamente; en el sector de la energía nuclear y de la energía eléctrica, la deuda salarial disminuyó en un 99 y en un 52,9 por ciento, respectivamente. Los atrasos salariales se liquidaron por completo en todas las estaciones hidroeléctricas, en el sector de la construcción de trenes subterráneos, la industria del gas, la industria pesquera, las industrias del cuero, pieles y calzados así como en la industria metalúrgica. En otros sectores la situación mejoró a un ritmo más lento, por ejemplo, en la industria del carbón los atrasos salariales disminuyeron un 10,3 por ciento desde principios de año.

Sin embargo, el Gobierno reconoce que en ciertos sectores la situación ha empeorado considerablemente. Según la última memoria del Gobierno, en comparación con la situación que se observaba el 10 de agosto de 2000, se registró un aumento de los atrasos salariales en cuatro ramas de la economía: la industria pesquera en un 29 por ciento, el transporte aéreo en un 47,7 por ciento, el sector de seguros en un 27 por ciento y los servicios de consumo no industriales en un 13 por ciento. El Gobierno indica también que en el sector industrial los atrasos salariales aumentaron 4,2 veces en la industria de refinado del petróleo y un 1,9 por ciento en la industria textil.

La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando información sobre la evolución de la situación, en particular en los sectores en que, según la memoria del Gobierno, progresó en relación con el pago de los salarios a intervalos regulares o el progreso fue escaso.

Control del pago de los salarios atrasados

Según la información suministrada por el Gobierno en mayo de 2001, en el esfuerzo para solucionar el problema de los salarios atrasados, se ha utilizado la capacidad real de los órganos locales de la autoridad ejecutiva y de los órganos de autogobierno, y se han creado comisiones especiales que funcionan a niveles regional, de ciudad y de distrito que examinan periódicamente, por lo menos una vez al mes, los informes de progreso relativos al procedimiento del pago de los salarios atrasados acumulados. Estas comisiones ejercen un control particular sobre las empresas de propiedad estatal y comunal, las organizaciones financiadas con cargo al presupuesto estatal y empresas mixtas en las que la participación del Estado es superior al 50 por ciento.

Además, el Gobierno indica que la evolución de la situación de los atrasos salariales se analiza mensualmente por el Departamento estatal de control de la observancia de la legislación laboral, y que los resultados de esas deliberaciones se someten al Consejo del Ministerio de Trabajo y Política Social, el Gabinete de Ministros y el Presidente. El Gabinete de Ministros examina dos veces al mes los informes de progreso de los ministros, y de los titulares de los demás órganos centrales de la autoridad ejecutiva, mientras que los informes de los funcionarios responsables se examinan semanalmente en las reuniones de la comisión gubernamental sobre cuestiones relacionadas con el pago completo y regular de las contribuciones y la regularización de los atrasos salariales, pensiones, becas y otros beneficios sociales. Al tomar nota de que las autoridades públicas consideran que el ritmo de pago de la deuda salarial pendiente no es satisfactorio, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida que se haya emprendido en seguimiento de las medidas anteriores, así como de toda nueva iniciativa con la misma finalidad.

Fortalecimiento del mecanismo de control e inspección

El Gobierno indica que con el fin de que los órganos que ejercen el control de la observancia de la legislación laboral se pongan en conformidad con las exigencias del Convenio núm. 81 sobre la inspección del trabajo de la OIT, se adoptaron nuevas medidas destinadas a reformar los servicios de la inspección del trabajo. Concretamente, por decisión núm. 1351 de 30 de agosto de 2000, del Gabinete de Ministros, se estableció, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Política Social, el Departamento de control estatal de la observancia de la legislación laboral. Por decisión del Gabinete de Ministros núm. 1771 de 29 de noviembre de 2000, se aprobó el reglamento del Departamento de control estatal de la observancia de la legislación laboral. En virtud de esos dos reglamentos, la función principal del nuevo órgano es ejercer control estatal sobre la observancia de la legislación laboral y de la legislación sobre seguro social estatal obligatorio y universal, por parte de las empresas, instituciones y organizaciones, cualquiera sea el régimen de propiedad, así como por parte de las personas físicas que utilizan mano de obra. La Comisión también toma nota del decreto presidencial núm. 292, de 7 de mayo de 2001, sobre medidas urgentes destinadas a acelerar el pago de los salarios atrasados y de la decisión del Gabinete de Ministros núm. 959, de 9 de agosto de 2001, reglamenta las cuestiones de personal en los órganos territoriales del Departamento de control laboral.

El Gobierno declara que en 2000, los inspectores laborales estatales controlaron 23.178 empresas en las que se registraban atrasos salariales. En consecuencia, se registraron y sometieron a los tribunales 3.333 informes de delitos administrativos cometidos por los directores de las empresas, ordenándose la aplicación de 1.999 multas. Durante los primeros ocho meses de 2001, se controlaron 27.878 empresas, se sometieron a los tribunales 8.942 informes sobre delitos administrativos y se ordenaron 3.488 multas por una suma total de 752.600 grivnas. En el año 2000 y en el primer trimestre de 2001, se rescindieron los contratos de 222 directores de empresas por motivos relacionados con esa cuestión. Según el Gobierno, ha mejorado la eficiencia del control estatal de la observancia de la legislación en el ámbito de la remuneración laboral. Mientras que en 1999, los inspectores estatales del trabajo aplicaron sanciones administrativas a uno de cada cinco directores de las empresas con deudas salariales inspeccionadas, en 2000 aplicaron esas medidas a uno de cada tres directores, y en el primer trimestre del 2001 a uno de cada dos directores. A consecuencia del refuerzo de las medidas adoptadas por los servicios de la inspección del trabajo, se solucionaron 4.436 casos de atrasos salariales por una cuantía total de 631,9 millones de grivnas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información estadística sobre los resultados de las inspecciones, con referencia especial a los sectores en los que el Gobierno indica que no ha mejorado la situación, e incluso ha empeorado.

Evolución de la legislación

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, la cuestión del pago de los salarios es controlada estrechamente por las autoridades públicas, lo cual se ha reflejado en la legislación nacional. Además, el Gobierno declara que al mejorar la legislación en vigor, están mejor definidos los parámetros de la protección de los derechos del trabajador en el contexto de la situación económica actual y la transición a relaciones laborales basadas en una economía de mercado. La Comisión toma nota de que la ley de Ucrania sobre el procedimiento de determinación de responsabilidades de los encargados de pago de los presupuestos y fondos estatales en fidecomiso, en vigor desde el 1.º de abril de 2001, deroga el procedimiento de efectuar pagos preferenciales obligatorios al presupuesto y otorga a los directores de empresas el derecho de determinar el orden de prioridad de los pagos que deban efectuarse. Asimismo, la nueva ley contiene una cláusula que establece que los recursos propios de una persona jurídica utilizados para el pago de los salarios atrasados no pueden utilizarse como fuentes del pago de deudas impositivas de un contribuyente por su propia decisión o por decisión de la autoridad que efectúa la exención. La Comisión también toma nota de la adopción de la ley núm. 2050-III sobre el pago de compensaciones a los ciudadanos por la pérdida de parte de sus remuneraciones debido al incumplimiento de los plazos de pago, en vigor desde el 1.º de enero de 2001. Por decisión núm. 159, de 21 de febrero de 2001, el Gabinete de Ministros adoptó el reglamento sobre el procedimiento de compensación a los ciudadanos por pérdida de parte de sus remuneraciones debido al no cumplimiento de los plazos de pago. La compensación por trabajos desempeñados a partir del 1.º de enero de 2001 se calcula sobre la base de los salarios debidos (una vez deducidos los gravámenes y otros pagos obligatorios) multiplicados por el incremento del índice de precios al consumidor (índice de inflación) expresado en puntos porcentuales y dividido por 100.

Además, la Comisión toma nota del decreto de la rada superior núm. 2293-III de 15 de marzo de 2000, sobre el estado de aplicación de la ley relativa a la remuneración de la mano de obra en las empresas, instituciones y organizaciones, cualquiera sea su régimen de propiedad, que fija los plazos del pago de los salarios atrasados y determina las funciones de los distintos cuerpos ejecutivos en esta esfera. La Comisión toma nota, en particular, de que la rada superior consideró insuficiente las actividades cumplidas hasta la fecha, e instó al Gabinete de Ministros a garantizar que todos los salarios atrasados se pagaran antes de enero de 2002, como mínimo, y que no permitiera que esta situación se reiterase en el futuro. Por último, la Comisión toma nota de la adopción de la ley destinada a enmendar el Código Penal y el Código de Delitos Administrativos, de 21 de septiembre de 2000, con el fin de ampliar la responsabilidad penal y administrativa de los empleados por el pago atrasado de los salarios y otras prestaciones sociales. La Comisión agradecería recibir copias de todo texto legislativo o reglamentario que no se haya comunicado a la Oficina en memorias anteriores.

Al tomar nota de los esfuerzos que actualmente realiza el Gobierno para controlar y eventualmente erradicar el problema de la inseguridad de los ingresos y de los salarios atrasados, que debilitan seriamente el proceso de transición de la economía nacional, la Comisión se ve obligada no obstante a expresar su preocupación sobre el hecho de que los salarios atrasados es una práctica persistente en todo el país y afecta a todos los sectores de la economía. Más aún, pese al compromiso asumido por el Gobierno, la mayor toma de conciencia y movilización de los medios, siguen registrándose atrasos salariales en ciertos sectores económicos. La Comisión recuerda que para poner término a la acumulación de atrasos salariales es necesario efectuar esfuerzos sostenidos, y un diálogo continuo y abierto con los interlocutores sociales, así como una amplia gama de medidas, no sólo a nivel legislativo sino también en la práctica. Como se ha señalado en repetidas ocasiones por la Comisión y también por otros órganos de control de la OIT, el hecho de que la legislación nacional se encuentre en conformidad con las exigencias del Convenio no basta por sí mismo para garantizar su aplicación satisfactoria, a menos que la legislación se haga cumplir de manera efectiva y rigurosa. La Comisión entiende que el problema de los atrasos en el pago de los salarios es sintomático de una economía en transición, pero insiste nuevamente en que esto no puede considerarse una excusa válida, reiterada año tras año, de la falta continuada de cumplir los contratos pagando a los trabajadores las sumas debidas a intervalos regulares. La Comisión insta al Gobierno a continuar sin desmayos en su lucha contra las desastrosas consecuencias del problema de los atrasos salariales que afecta gravemente las vidas de casi 5 millones de trabajadores y sus familias.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que la cuestión de la erradicación del fenómeno de los atrasos salariales es un objetivo prioritario de la acción del Gobierno en 2001. La Comisión toma nota de que el Gobierno espera que la OIT suministrará asesoramiento y asistencia técnica para resolver este problema. La Comisión alienta al Gobierno a que aproveche en la mayor medida posible los servicios de asesoramiento especializado y técnico ofrecidos por la Oficina para elaborar y aplicar soluciones adecuadas al problema de los atrasos salariales. La Comisión insta al Gobierno a hacer frente al problema de la liquidación de la deuda salarial acumulada como una cuestión de urgencia nacional y a seguir informando sobre la evolución ulterior a este respecto.

Otras disposiciones del Convenio

La Comisión recuerda su observación anterior en la que solicitaba al Gobierno que suministrara información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar efectivamente en la práctica las disposiciones de los artículos 3, 4, 11 y 15 del Convenio. Por lo que respecta al artículo 4 sobre el pago del salario en especie, el Gobierno indica que en virtud del artículo 23, 3), de la ley sobre remuneraciones de 24 de marzo de 1995, el pago parcial del salario en especie se permite excepcionalmente en virtud de un convenio colectivo a precios no inferiores a los precios de costo, aunque está prohibido reemplazar el pago en especie por las mercancías enumeradas en la decisión del Gabinete de Ministros núm. 244, de 3 de abril de 1993, sobre la lista de mercancías prohibidas como medio de pago de los salarios en especie. El Gobierno indica que el pago en especie está reglamentado además en el artículo 19, 4), de la ley sobre empresas. Según el Gobierno, esta forma de pago se practica más a menudo en la agricultura y parcialmente en la silvicultura y en la industria pesquera. Ni el acuerdo general entre el Gabinete de Ministros y la Confederación de Empleadores, y las asociaciones sindicales, ni los acuerdos sectoriales establecen el pago del salario en especie. Esta práctica sólo está prevista en el acuerdo sectorial entre el Ministerio de Política Agraria y el comité central de los sindicatos de trabajadores del complejo agrícola e industrial. Entre enero y abril de 2001, la cuantía de los salarios pagados en especie se redujo, y el volumen de los salarios pagados de esa forma representó el 6 por ciento de la cuantía total de las remuneraciones.

En relación con el artículo 11 del Convenio, el artículo 21, 2), de la ley de quiebras núm. 2343, de 14 de mayo de 1992, establece que las responsabilidades respecto de los trabajadores de una empresa insolvente tienen un segundo grado de preferencia. Este privilegio de segundo grado también está reconocido por el artículo 31, 2), de la ley de rehabilitación en caso de insolvencia o quiebra de un deudor, que establece también que los trabajadores asalariados y los jornaleros, o las organizaciones que los representen, pueden iniciar procedimientos de quiebra ante el tribunal comercial local. Por lo que respecta al artículo 15, c), la Comisión toma nota, como se indica anteriormente, que en virtud de la ley núm. 1979-III, de 21 de septiembre de 2000, el artículo 133 del Código Penal, así como el artículo 41 del Código de Delitos Administrativos fueron modificados y, en la actualidad, prevén sanciones penales y administrativas más rigurosas contra los empleadores por el incumplimiento de los requisitos de la legislación laboral en materia de pago de salarios, pensiones y otras prestaciones sociales a intervalos regulares.

La Comisión insta nuevamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para compilar y comunicar información completa sobre la aplicación del Convenio en la práctica, especialmente en relación al pago del salario en especie, el trato preferencial de las reclamaciones salariales de los trabajadores en caso de quiebra o liquidación judicial de una empresa, y sobre las sanciones impuestas por la violación de la legislación laboral sobre protección del salario.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2000.

La Comisión constata que la memoria del Gobierno no contiene más información de la que ya presentó a la Comisión de la Conferencia en junio de 2000, ni tampoco actualiza las cifras que entonces diera. Empero, la Comisión desea destacar los siguientes puntos:

Salarios atrasados por sectores

La Comisión toma nota de que el Gobierno informó que gracias a los esfuerzos coordinados ha habido una considerable disminución de la deuda salarial en el país desde la segunda mitad del año pasado. En enero de 2000, por primera vez en cuatro años, los atrasos salariales disminuyeron en más de 100 millones de grivnas (lo que representa un 1,8 por ciento desde enero de 1999) y el número de empleados cuyos salarios no fueron pagados a tiempo disminuyó en 1,5 millones. Respecto a la distribución de los atrasos salariales en los sectores de la economía, de la deuda total de 6.399.500.000 grivnas, el 35,8 por ciento corresponde a las empresas estatales y el 64 por ciento a las empresas colectivas. La Comisión toma nota de que el mayor aumento de los retrasos salariales se registró en el sector bancario, el de las tecnologías de la información, el de los servicios públicos no productivos, el de la vivienda, el del comercio y en el sector pesquero. La proporción de salarios impagados en relación a las ganancias totales de todo tipo de empresas es del 17 por ciento (a diferencia del 21,8 por ciento en 1998).

Respecto al sector minero, la Comisión toma nota de la seria y complicada situación surgida durante el proceso de reestructuración del sector debido a los largos retrasos en los pagos de los salarios y a la demanda de reintegración de los salarios y la totalidad de las prestaciones. Según los datos del Comité de estadística estatal, desde el 10 de enero de 1999, los atrasos salariales alcanzaron 731,7 millones de grivnas. Toma nota asimismo de las medidas tomadas por el Gobierno a finales de 1999 para reducir los atrasos salariales en el sector en un 6 por ciento, lo que equivale a 687,5 millones de grivnas. En virtud de la resolución núm. 1699, de 15 de agosto de 1999 del Gabinete de Ministros, la Inspección Laboral Estatal controló las liquidaciones de los salarios atrasados; pagados en comida y productos de consumo, en 69 empresas del sector minero, y concluyó tras su investigación que el pago en especie no ha sido muy habitual. La Comisión nota asimismo que el Gobierno elaboró un programa para reformar las empresas del sector y mejorar su situación financiera para el año 2000, aprobado mediante resolución núm. 1921, de 19 de octubre de 1999, del Gabinete de Ministros. Este programa tiene amplios objetivos y está destinado a eliminar las tensiones surgidas por los atrasos salariales.

En lo relativo al sector agrícola, la Comisión observa que el Gobierno señaló que la situación especialmente crítica había empeorado con el proceso de reestructuración de las empresas agrícolas colectivas. La Comisión tomó nota del estudio elaborado por la Inspección del Trabajo en 427 colectivos agrícolas implicados en la reforma. Según el Gobierno, la intención inicial era conceder tierras a los trabajadores de las empresas reorganizadas del sector como pago parcial de los salarios atrasados; sin embargo, sólo fue el caso de uno de cada cinco trabajadores, ya que únicamente el 40 por ciento de las empresas reformadas que fueron controladas contaba con un sucesor legal, mientras que el 60 por ciento restante tenía problemas jurídicos, y el 43 por ciento de las empresas controladas no logró un acuerdo con sus trabajadores. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que para solucionarse las tensiones existentes se ha elaborado un programa de reforma que establece la designación de un sucesor legal para resolver los problemas de los salarios atrasados.

La Comisión observa que según la declaración del Gobierno, los principales motivos de los atrasos salariales son las difíciles condiciones económicas y financieras del país, causadas principalmente por las radicales transformaciones estructurales, por las privatizaciones y por la transformación del sector agrícola. Según las declaraciones del Gobierno, el proceso de adaptación a las nuevas condiciones de la economía de mercado es más difícil y largo de lo que se imaginaba, por lo que el Presidente y el Gobierno toman medidas para lograr la estabilización de la economía. El crecimiento pronunciado del producto nacional bruto y el aumento de la producción industrial, en la segunda mitad de 1999 y principios de 2000 muestran, una estabilización gradual de la economía y la creación de las condiciones preliminares para conseguir un ambiente social positivo. El nuevo Gobierno ha elaborado un nuevo programa de actividades, denominado «reformas en nombre de la prosperidad», que constituye la única vía para crear las condiciones necesarias de mejora del nivel de vida y superación de la pobreza.

Control del pago de los salarios atrasados
y reforma de la Inspección del Trabajo

La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre el hecho de conceder gran prioridad a la acción de la Inspección Laboral Estatal del Ministerio de Trabajo y Política Social. La Comisión observa la declaración del Gobierno de que se hizo hincapié en las infracciones de la legislación salarial para identificar sus causas y prevenir otras, sancionando a los responsables. Dicha Inspección es responsable del control de la aplicación de los decretos y las órdenes del Presidente y del Gabinete de Ministros en lo relativo al pago de los salarios atrasados, la indexación y la compensación de los últimos pagos salariales. La Comisión toma nota con interés de la orden núm. 19508/2, de 8 de agosto de 1999, del Gabinete de Ministros, que se adoptó en respuesta a una demanda presidencial del 4 de agosto de 1999, para asegurar el pago puntual de los salarios en las empresas públicas, para aumentar el volumen de los beneficios pagados en la parte correspondiente al Estado y para dar por terminados los contratos de los empresarios que infringen las leyes laborales. Conforme a dicha orden, la Inspección Laboral Estatal investigó el pago de los atrasos salariales en las sociedades en las que el Estado tiene participación, y consiguió algún progreso, como el pago de los atrasos que ascendían a 43,5 millones de grivnas, cantidad que, en algunas empresas, representa la completa liquidación de la deuda salarial. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en la mayoría de las empresas investigadas, el Estado no detenta control, por lo que los órganos ejecutivos son incapaces de influir de forma directa en el pago de los atrasos.

La Comisión toma nota de que en 1999, la Inspección Laboral Estatal controló la aplicación de la legislación laboral en 29.014 empresas, lo que supuso un 42 por ciento más que el año anterior. Conforme a la orden núm. 141, de 21 de agosto de 1998, del Ministro de Trabajo y Política Social, la Inspección Laboral controla rigurosamente todas las empresas, instituciones o cualquier otro organismo que acumule salarios atrasados. Como resultado de sus esfuerzos se ha conseguido el pago de 888,5 millones de grivnas, correspondiente al 33,2 por ciento de las empresas con atrasos salariales, y la disminución de dichos atrasos en 17 regiones del país. El Ministro de Trabajo y Política Social y el Ministro de Justicia elaboraron y sometieron al Tribunal Supremo de Ucrania, conforme a la orden ministerial núm. 1-14-1834, de 29 de diciembre de 1999, un proyecto de reforma del Código Penal, aprobado en primera lectura, así como el Código sobre los delitos administrativos, a fin de aumentar las responsabilidades de los jefes de las empresas para obtener el pago parcial de los salarios atrasados. La Comisión toma nota asimismo de la referencia del Gobierno a la resolución «Otras medidas relativas al pago de las prestaciones sociales atrasadas extrapresupuestariamente a todos los niveles», que propone a los ministerios, agencias y organismos regionales del poder ejecutivo que utilicen fuentes adicionales no presupuestarias para pagar los atrasos salariales de años anteriores, con el objeto de mantener la actual tendencia en la reducción de los atrasos salariales del ámbito público. De los indicadores actuales se puede deducir que la tendencia positiva en este tema se mantendrá en el ámbito extrapresupuestario, tendencia a la que contribuyó en gran medida el decreto presidencial núm. 958/98, de 31 de agosto de 1998, sobre «las medidas supletorias destinadas a controlar el aumento artificial de los atrasos salariales», ya que permite reducir la tasa de crecimiento de dichos salarios durante un año y medio así como disminuir la deuda salarial global hasta 92 millones de grivnas (1,4 por ciento). La Comisión toma nota asimismo de las medidas tomadas por el Gobierno para reducir las contribuciones que dependen del monto salarial, como por ejemplo la elaboración de la ley para abolir los pagos primarios al Presupuesto, que ha sido enviada al Parlamento Supremo de Ucrania, Rada, y que permitirá a las mismas empresas elegir las prioridades de pago (por ejemplo, los pagos salariales efectuados antes de otro tipo de pagos). Por último, el Gobierno indica que si bien su intención es disminuir la deuda salarial al mínimo absoluto, el 65 por ciento de los casos de atrasos salariales se dan en el sector privado, por lo que está realizando esfuerzos por tratar de solucionar el problema y celebrando consultas con los interlocutores sociales.

La Comisión toma nota de que el Gobierno informó de la creación de un nuevo órgano gubernamental, que quedaría bajo la autoridad del Ministro de Trabajo y Política Social, denominado Departamento de Control Estatal, órgano que seguirá el modelo de la Inspección Laboral Estatal.

La Comisión toma nota, en particular, de las medidas específicas tomadas por el Gobierno para controlar el aumento de los atrasos salariales, para reducir el aumento de los salarios atrasados en el sector minero y agrícola, y para fomentar otras medidas que regulen el pago de los salarios atrasados, los subsidios, las pensiones, las becas de estudio y otras prestaciones sociales.

Sin embargo, la Comisión, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, expresa su preocupación por la continua vulneración del Convenio y la grave situación de millones de trabajadores de Ucrania. La Comisión constata que mientras en algunos sectores se ha producido alguna mejora, en otros la situación ha empeorado hasta el punto de poner en peligro el buen funcionamiento del método de trabajo. La Comisión recuerda que el problema fundamental de la falta de aplicación del Convenio en la práctica sigue existiendo. Por ende, la Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar de forma auténtica el pago de los salarios y la total liquidación de los atrasos salariales. La Comisión insta también al Gobierno para que adopte las medidas eficaces que garanticen la supervisión y aplicación efectiva de las sanciones y la reparación de los perjuicios sufridos.

Ante la ausencia de datos que muestren otros logros alcanzados durante el segundo semestre del año en curso (2000), la Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información relativa al pago de los salarios atrasados, a la regularización del pago de los mismos y al reforzamiento de los mecanismos de control e inspección.

Por otra parte, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto a las medidas legislativas existentes en relación al artículo 3 (pago con pagarés o cupones), al artículo 4 (regulación del pago en especie) y al artículo 15 (sanciones para cualquier caso de infracción) del Convenio. Sin embargo, la Comisión insta al Gobierno una vez más a que proporcione amplias informaciones en relación con las medidas adoptadas para dar una efectiva aplicación a lo previsto en los artículos 3, 4 y 15, así como al artículo 11 (pago de los salarios como crédito preferente en caso de quiebra).

La Comisión insta al Gobierno a que facilite las informaciones solicitadas, no sólo por cuanto hace a los textos legislativos, sino en particular por lo que hace a las medidas adoptadas para su cumplimiento. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que proporcione información actualizada sobre los resultados de los mecanismos de inspección y el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación de las normas protectoras del salario de los trabajadores.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión ha venido formulando comentarios sobre la aplicación en la práctica del artículo 12, 1), del Convenio (pago del salario a intervalos regulares) algunos de los cuales se referían a los presentados por las organizaciones de trabajadores de diversos sectores. Desde la última reunión de la Comisión, se recibió, de la Federación de Sindicatos de Ucrania, una comunicación fechada el 21 de julio de 1999, que destaca que había seguido aumentando el total de los atrasos salariales hasta alcanzar los 7.013 millones de grivnas (1.750 millones de dólares de Estados Unidos), de los cuales 850 millones son debidos a los trabajadores del sector dependiente del presupuesto estatal o local. Son alrededor de 10,4 millones (47,3 por ciento de la fuerza del trabajo) los trabajadores que se ven afectados y es cada vez mayor la proporción de salarios que se pagan en especie. La Federación considera que son ineficaces los esfuerzos realizados por las autoridades ejecutivas para controlar la observancia de la legislación relativa al pago de los salarios y declara que, mientras que se habían registrado 20.247 casos de violaciones de la legislación relativa al pago de los salarios, las multas impuestas a las personas responsables ascendían sólo a 64.000 grivnas, habiéndose pagado verdaderamente menos de un tercio de la suma.

La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno había comunicado información en torno a la respuesta a varias comunicaciones, en mayo y noviembre de 1999. El Gobierno declara, en su última comunicación, que, según los datos comunicados por la Comisión de Estadísticas del Estado, el total de los salarios atrasados debidos a los trabajadores había descendido en agosto y en septiembre de 1999, en 411 millones de grivnas (5,8 por ciento) y se situaba en 6.781 millones de grivnas, a partir del 1.o de octubre. Del total, los atrasos de las empresas controladas por el Estado, representan el 35,4 por ciento (2.400 millones de grivnas) y los atrasos de las empresas de propiedad no estatal, el 64,5 por ciento (4.380 millones de grivnas). La Comisión recuerda que, en su observación anterior, había tomado nota de que eran 5.600 millones de grivnas el total de los salarios atrasados, a partir de mayo de 1998, incluidos los atrasos del sector del presupuesto del Estado, que son de 836 millones de grivnas.

En cuanto a las medidas adoptadas, el Gobierno indica que la inspección del trabajo llevó a cabo una extensa investigación de las empresas que aún deben salarios atrasados, que abarcó, a partir del 25 de octubre de 1999, a un total de 27.245 empresas con atrasos salariales (alrededor del 42 por ciento del número total) y que se tradujo en el pago de 814,1 millones de grivnas (22,7 por ciento del total de los salarios atrasados en las empresas investigadas), con emplazamientos en los tribunales en 3.117 casos de incumplimiento de la legislación salarial, 2.048 casos examinados por los tribunales, multas impuestas que totalizan 122.100 grivnas y 33 casos de procedimientos penales iniciados por violación manifiesta de la legislación laboral. El Gobierno declara también que, en virtud del Acuerdo General para 1999-2000, concluido entre el Gabinete, la Confederación de Empleadores y los sindicatos, los atrasos salariales deberán pagarse a finales de 2000, en las empresas propiedad del Estado y en aquellas en las que el Estado tiene una participación de más del 50 por ciento, y que, además, se pagarían, a finales de 1999, los salarios atrasados (más de 20 millones de grivnas) debidos a los trabajadores de las empresas que habían realizado trabajos para el Estado.

La Comisión toma nota también de que la comunicación recibida del Gobierno, en mayo de 1999, incluye asimismo información acerca de la evolución de la cuestión, por ejemplo, la situación de los diferentes sectores de la economía, diversas medidas adoptadas que incluyen referencias a algunas órdenes del Gabinete de Ministros y la supervisión del pago de los salarios atrasados. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona en esta comunicación, entre las consecuencias de la falta de fondos para pagar los salarios, el pago de salarios bajo formas distintas de la del dinero (por ejemplo, pago en especie o utilización de cupones). Toma nota también de que el Gobierno considera que los tribunales, a la hora del examen de las infracciones de la legislación laboral, tienden a atemperar la culpabilidad de los responsables, debido a la difícil situación financiera, y a pronunciar a menudo decisiones inadecuadas, en vista de las tensiones sociales ocasionadas por esas infracciones.

La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, con miras a resolver el problema de los atrasos en el pago de los salarios. Sin embargo, habida cuenta del hecho de que, tanto el Gobierno como la Federación de Sindicatos de Ucrania, citan cifras considerablemente grandes como atrasos aún pendientes en el pago de los salarios, la Comisión no puede sino instar al Gobierno a que siga realizando esfuerzos para adoptar todas las medidas posibles para remediar esta situación e indicar en detalle las medidas adoptadas a fin de aplicar el Convenio, así como los resultados obtenidos.

La Comisión solicita también al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación, no sólo del artículo 12, 1), del Convenio, sino todos sus artículos sustanciales, en particular: el artículo 3, relativo a la prohibición del pago con pagarés o cupones; el artículo 4, relativo a la regulación del pago en especie; el artículo 11, sobre el pago de los salarios como crédito preferente, en caso de quiebra; y el artículo 15, sobre las sanciones para cualquier caso de infracción. Solicita al Gobierno que incluya información sobre toda medida legislativa, incluida la evolución producida en relación con el proyecto de ley dirigido a enmendar el Código Penal y el Código de Delitos Administrativos, mencionado en la comunicación de mayo de 1999, y copias de las disposiciones legislativas pertinentes (por ejemplo, órdenes del Gabinete). Sírvase seguir facilitando información detallada sobre todas las medidas pertinentes adoptadas para garantizar la supervisión, la verdadera aplicación de las sanciones y los avances producidos en el pago de los salarios atrasados.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión ha formulado comentarios sobre la aplicación en la práctica del artículo 12, 1), del Convenio (pago del salario a intervalos regulares) respecto del cual organizaciones de trabajadores de diversos sectores también formulan observaciones. Toma nota de que, con arreglo a la memoria del Gobierno, el monto total de los atrasos salariales en mayo de 1998 ascendía a 5.600 millones de grivnas, incluidas las cuentas pendientes de pago del presupuesto del Estado para el sector (836 millones de grivnas), y estos atrasos continúan aumentando.

Sin embargo, el Gobierno añade que los atrasos salariales se han reducido desde el principio del año en determinadas ramas de actividad de la economía: en 57 por ciento en las comunicaciones; 40 por ciento en los órganos del Estado y la autoridad económica, y los consejos de administración de las cooperativas y las organizaciones públicas; 21,4 por ciento en la industria marítima; 9,4 por ciento en el sector financiero, del crédito y de los seguros; 8,3 por ciento en los medios de transporte económico comerciales, así como en determinadas industrias: 16,7 por ciento en las centrales de energía térmica; 14,8 por ciento en la industria de la madera y la celulosa, etc.

El Gobierno declara que continúa adoptando medidas para garantizar el pago de los atrasos salariales: se constituyó una comisión estatal encargada del asunto; el Ministro de Hacienda informa cada semana al Parlamento sobre lo que se ha hecho para liquidar los atrasos salariales; el Gabinete de Ministros adoptó dos decisiones (núm. 76 de 24 de enero de 1998 y núm. 525 de 21 de abril de 1998) que contienen medidas encaminadas a utilizar recursos adicionales para pagar los atrasos salariales.

En lo que se refiere a la inspección, el Gobierno declara que, en 1997 y el primer trimestre de 1998, se realizaron 12.600 visitas de inspección relativas al pago de los salarios en 12.300 empresas, en las que se constataron más de 15.000 infracciones, se formularon 19.100 propuestas y se dictaron 9.100 instrucciones para remediar las infracciones comprobadas. El monto total de los salarios que se pagaron gracias a estas medidas, incluidas las requisiciones de la inspección del trabajo, asciende a 100 millones de grivnas. Durante el mismo período, 1.093 personas fueron objeto de procedimientos disciplinarios por haber vulnerado la legislación del trabajo. Los funcionarios culpables de infracciones graves a la legislación sobre los salarios pueden ser objeto de sanciones administrativas. Con base en 1.031 denuncias de infracción presentadas por los inspectores del trabajo, los tribunales adoptaron 535 decisiones por las que se aplicaron medidas administrativas y multas por valor de 32.000 grivnas.

La Comisión toma debidamente nota de toda esta información. Sin embargo, es difícil evaluar la magnitud real de los atrasos adeudados a los asalariados porque el Gobierno facilita información en porcentajes sobre la disminución de los atrasos salariales en determinados sectores, sin indicar si estas reducciones se comprueban en la mayor parte de los demás. Tampoco puede averiguarse si hay sectores en que los atrasos salariales continúan aumentando.

La Comisión recuerda que el problema de que se trata se refiere a la aplicación en la práctica de la legislación del trabajo que da efecto al Convenio; ello requiere un esfuerzo continuado y una amplia gama de medidas en materia de control efectivo, aplicación estricta de sanciones y la liquidación de los atrasos salariales existentes. Pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre todas las medidas pertinentes que se hayan adoptado para garantizar el pago regular de los salarios y la rápida liquidación de los atrasos salariales, así como datos sobre los resultados de estas medidas. La Comisión también pide al Gobierno que envíe una copia de las decisiones del Gabinete antes mencionadas e informe en especial sobre todo progreso realizado respecto del proyecto de ley relativo a las sanciones aplicables en caso de utilización indebida de fondos, así como sobre el procedimiento para indemnizar a los trabajadores en caso de pérdidas debidas a los atrasos salariales que la Comisión señaló en su observación anterior.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

En relación con su observación anterior relativa a la aplicación del artículo 12, 1) del Convenio (pago del salario a intervalos regulares), la Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno y demás comunicaciones, de la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 1997 y de las discusiones que tuvieron lugar en esa Comisión.

Comentarios formulados por las organizaciones de trabajadores

La Comisión toma nota también de los comentarios recibidos de distintas organizaciones de trabajadores sobre los casos de impago: el Comité Central del Sindicato Ucraniano de Empleados de la Educación y de la Ciencia indicaron, en un comentario recibido durante la reunión anterior de la Comisión, que sus pedidos, protestas y negociaciones con el Gobierno no habían dado resultados positivos; el Comité Central del Sindicato de Trabajadores de Geología, Geodesia y Cartografía de Ucrania declara en su comentario, recibido en abril de 1997, que la deuda de los trabajadores del sector ha aumentado a 25,8 millones de grivnyas (13,5 millones de dólares estadounidenses); el Comité del Sindicato de Trabajadores de Salud Pública de la República de Crimea, de Ucrania, indica en un comentario, recibido en abril de 1997, que no se han pagado salarios durante más de cinco meses; y el Comité de Kharkov del Sindicato de la Academia Nacional de Ciencias observa en una comunicación de fecha 9 de julio de 1997 que la situación de impago de los salarios a los empleados públicos de las instituciones de la Academia Nacional de Ciencias no ha mejorado, que las deudas del Gobierno con las instituciones de Kharkov equivalen a los salarios de unos seis meses y que el reembolso de la deuda correspondiente a 1996 que, según un acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos debía comenzar en mayo de 1997, ni siquiera comenzó a concretarse como estaba programado.

Medidas adoptadas por el Gobierno

El Gobierno transmitió varias comunicaciones en respuesta. En la comunicación recibida en junio de 1997, el Gobierno indica que se ha concluido un protocolo con las federaciones sindicales del sector el 4 de abril de 1997 (firmado por el presidente de la Federación de Sindicatos de Ucrania y por el presidente del Comité del Sindicato Ucraniano de Empleados de la Academia Nacional de Ciencias) sobre la cuestión de garantizar el rápido pago de los salarios, el pago de los salarios atrasados, dando prioridad al pago de los salarios y la supervisión de la observancia de la legislación laboral. Según indica el Gobierno, ha adoptado diversas medidas de conformidad con este acuerdo.

El Gobierno indica en la comunicación de fecha 22 de agosto de 1997, que el Consejo de Ministros de Ucrania adoptó, el 13 de agosto de 1997, una resolución detallada, que lleva el número 879 la cual prevé la financiación total (100 por ciento) del pago de los salarios actuales, la asignación obligatoria de, por lo menos, el 75 por ciento de los recursos de los organismos financiados por el presupuesto del Estado al pago de los salarios actuales y de las deudas salariales, y la preparación de un proyecto de legislación relativa a la asignación inmediata de préstamos y subvenciones con cargo al presupuesto del Estado para el pago de las deudas salariales.

Según el Gobierno, el Acuerdo general para 1997-1998 fue firmado el 18 de octubre por el Consejo de Ministros, la Unión de Industriales y Empresarios de Ucrania y por las asociaciones de sindicatos de Ucrania. Las partes en ese acuerdo se comprometieron, entre otras cosas, a garantizar la supervisión efectiva de las leyes y otras normas relativas al pago de salarios, a aprobar en el curso de este año el procedimiento de indemnización de los trabajadores por las ganancias dejadas de percibir por el incumplimiento de los plazos de pago, y garantizar el pago puntual de los salarios corrientes a los trabajadores de las organizaciones que dependen del presupuesto.

Sanciones e indemnizaciones

En la Comisión de la Conferencia de junio de 1997, el representante del Gobierno declaró que, en virtud de un decreto del Presidente de Ucrania, los administradores de las empresas del Estado tienen la obligación, estipulada en su contrato, de garantizar el pago puntual de los salarios y de cumplir estrictamente el calendario para sufragar las deudas salariales y de que el incumplimiento de estas exigencias se considera suficiente motivo para rescindir el contrato del administrador, lo cual ocurrió efectivamente con varios administradores en distintos sectores. En una carta de fecha 22 de agosto, el Gobierno indica que está preparando un proyecto de ley destinado a incrementar la responsabilidad penal y administrativa de los directores de empresas y de las organizaciones en caso de utilización indebida de los fondos destinados al pago de los salarios. En el primer semestre de 1997, los tribunales examinaron más de 36.000 demandas presentadas por los particulares en relación con la falta de pago de salarios; en virtud de decisiones judiciales se exigieron 28,4 millones de grivnyas en favor de los trabajadores; y se encuentran a examen por lo menos otros 10.000 casos relativos a deudas salariales. En el mismo período los organismos de la fiscalía revelaron aproximadamente 13.000 infracciones a la legislación laboral y se acusó de incumplimiento de sus responsabilidades administrativas a 2.000 directores.

En lo que respecta a la supervisión, el Gobierno facilita en la misma carta información detallada sobre las actividades de la Inspección del Trabajo del Estado, que en el primer semestre de 1997 llevó a cabo más de 10.000 inspecciones: se comprobaron 15.623 infracciones a la legislación laboral, se expidieron 6.500 instrucciones obligatorias y se formularon 12.500 recomendaciones para eliminar las violaciones. El Gobierno examina los resultados de las visitas de inspección y, de ser necesario, los comunica a los demás ministerios interesados.

Información sobre la situación reciente

En la Comisión de la Conferencia de junio de 1997, el representante gubernamental declaró que, como consecuencia de las medidas adoptadas de conformidad con el acuerdo logrado con los sindicatos, hasta ese momento se procedía al pago regular de los salarios corrientes sin que se produjeran retrasos. Añadió no obstante que el problema más grave sigue siendo el pago de las deudas acumuladas en los años anteriores.

Más recientemente, en una carta de fecha 6 de noviembre de 1997, el Gobierno indica las cifras siguientes: mientras que en el primer semestre de 1997 los atrasos salariales aumentaban mensualmente en todos los sectores de la economía, de julio a septiembre disminuyeron de manera regular, es decir, en un 9,5 por ciento para el período. En las organizaciones que dependen del Estado o de los presupuestos locales, los atrasos salariales se redujeron en un 29,3 por ciento en el período que va de julio de octubre. En consecuencia, la cuantía total de salarios debidos a principios de octubre había disminuido en un 45,7 por ciento en los establecimientos de enseñanza, un 32,4 por ciento en las organizaciones culturales, un 28,7 por ciento en el sector de la salud pública y un 23,3 por ciento en el ámbito de la seguridad social. A principios de octubre de 1997, de 25 provincias de Ucrania, 22 no sólo garantizaban el 100 por ciento del pago de los salarios corrientes a los trabajadores dependientes de la esfera presupuestaria sino que también estaba pagando los atrasos correspondientes a los salarios del año pasado.

Información sobre sectores específicos

El Gobierno proporcionó además información en respuesta a algunos de los comentarios formulados por las organizaciones de trabajadores, de los que la Comisión había tomado nota. En una comunicación de fecha 19 de febrero de 1997, el Gobierno se refiere específicamente a la industria del carbón y declara que se han adoptado diversas medidas, incluida la creación de una comisión interdepartamental integrada asimismo por representantes de los sindicatos, con la finalidad de adoptar medidas operacionales para el pago de los salarios en tiempo oportuno y la asistencia financiera del Gobierno a la industria del carbón, aunque admite que no fue posible superar la situación de crisis y pagar íntegramente las deudas salariales, que siguen siendo considerables.

En lo que respecta a las organizaciones científicas, el Gobierno indica, en carta de 6 de noviembre, que las deudas salariales se redujeron en un 15,4 por ciento en el período de julio a septiembre, lo que hizo posible el pago total de los salarios acumulados en el corriente año.

En carta de fecha 18 de noviembre de 1997, el Gobierno se refiere a atención sanitaria de los trabajadores de Kerch (República de Crimea) y suministra la información siguiente: entre las medidas adoptadas cabe mencionar el establecimiento de un calendario para el pago de las deudas salariales a los trabajadores municipales; la regla de que más del 80 por ciento del dinero efectivo que ingrese en el presupuesto se deberá utilizar para el pago de los salarios y la liquidación de las deudas salariales; los empleados de las instituciones de salud recibirán sus pagos a través de cuentas bancarias especiales, haciéndose constar en cada transferencia la suma pagada con respecto a los atrasos salariales de 1996; en 1997 la cuantía de la deuda salarial del personal de salud se cifraba en 2,6 millones de grivnyas, incluidos 390.000 grivnyas correspondientes a 1996, suma que disminuyó en los últimos tres meses en un 20,6 por ciento registrándose, en particular, una disminución del 49 por ciento en las de 1996.

En lo que respecta al sector de la geología, geodesia y cartografía, el Gobierno declara en otra carta de fecha 18 de noviembre de 1997 lo siguiente: las órdenes estatales para trabajar en ese sector (geología, etc.) están disminuyendo, mientras que el número de trabajadores no se reduce en la misma proporción; durante el período de julio a octubre de 1997 el Gobierno transfirió a las empresas del sector 10 millones de grivnyas para responder por la deuda actual por concepto de trabajo ya realizado, transferencia que permitió se redujera en seis meses el período de atraso en el pago de los salarios. A partir de septiembre de 1997, los contratos de los directores en el sector incluyen disposiciones que los responsabiliza personalmente del pago de los salarios y del pago de las deudas salariales dentro del calendario previsto; el incumplimiento de alguna de estas cláusulas puede ser motivo de despido. La inspección del trabajo estatal sugirió que el Comité Estatal de Geología y el sindicato concluyeran un convenio colectivo del sector para 1997-1998, dado que las disposiciones del acuerdo de 1995 son obsoletas y no resolverán la cuestión del pago de los salarios.

Conclusiones

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado medidas detalladas en los tres aspectos principales indicados en su observación anterior: supervisión, penas adecuadas para prevenir y sancionar las infracciones y medidas para subsanar los perjuicios sufridos. Se están adoptando otras medidas para garantizar el pago regular de los salarios y la liquidación de los atrasos salariales, entre las que cabe mencionar medidas de orden económico, financiero y relacionadas con los impuestos destinadas a mejorar la situación financiera de las empresas y las organizaciones. Los interlocutores sociales participan especialmente en el procedimiento de supervisión.

La Comisión toma nota en particular de que, según el Gobierno, a consecuencia de todas las medidas adoptadas, la situación ha ido mejorando en el período más reciente en comparación con el período al que se refieren los comentarios de las organizaciones de trabajadores ya mencionados. No obstante, toma nota de que el Gobierno ha comunicado más información en porcentuales que en cifras absolutas y, por consiguiente, resulta difícil apreciar las dimensiones reales de la deuda pendiente con los trabajadores.

La Comisión recuerda que el presente problema se refiere a la aplicación en la práctica de la legislación nacional del trabajo que da efecto al Convenio, que requiere un esfuerzo continuado y la adopción de una amplia serie de medidas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe facilitando información sobre todas las medidas pertinentes adoptadas para garantizar el pago regular de los salarios y la liquidación rápida de los atrasos salariales y datos que indiquen sus resultados. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva referirse, en particular, al proyecto de ley sobre sanciones en caso de utilización indebida de fondos y al procedimiento para la indemnización de las pérdidas sufridas por los trabajadores a raíz de los pagos no efectuados a su debido tiempo, indicados anteriormente. Además, la Comisión solicita al Gobierno que incluya toda información sobre la cuantía real de la deuda salarial pendiente.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

En relación con su observación anterior relativa a la aplicación del artículo 12, 1), del Convenio (pago de los salarios a intervalos regulares), la Comisión toma nota de los comentarios recibidos, desde su última reunión, de diversas organizaciones de trabajadores. El comité central del Sindicato de la Academia Nacional de Ciencias de Ucrania indica, en una carta de enero de 1996, que, en violación de la legislación laboral nacional y del Convenio, el pago de los salarios de los empleados estatales de las instituciones de la Academia Nacional había sido retrasado en dos a tres o más meses, debido a que el gabinete de ministros de Ucrania demora, de manera sistemática, la financiación de la Academia Nacional de Ciencias de Ucrania. El comité sindical, de la Academia Nacional de Ciencias de Ucrania, de Kharkov, tomó nota también de la degradación de la situación, desde sus comentarios anteriores, y se refiere al impago, que ascendía, en julio de 1996, a los salarios de cinco meses. La Federación Sindical Mundial, en una carta de fecha 15 de octubre de 1996, menciona que el impago de los salarios se ha prolongado hasta ocho meses. Se recibieron también, en octubre de 1996, los comentarios del Sindicato de los Trabajadores de la Salud de Ucrania, acerca del impago de los salarios de los trabajadores de la salud. Durante su reunión, la Comisión recibió también un comentario del comité central del Sindicato de Empleados de la Educación y de la Ciencia de Ucrania, sobre el impago de los salarios, y examinará su contenido en la próxima reunión, junto con las observaciones que el Gobierno pueda formular al respecto.

En su respuesta, recibida en mayo de 1996, el Gobierno se refiere a diversas medidas encaminadas a garantizar el pago puntual de los salarios a los trabajadores: i) la creación de una comisión interinstitucional que comprenda a los centros económicos principales, así como a otros funcionarios y sindicatos; ii) el establecimiento de una comisión de inspección del trabajo estatal, entre cuyas tareas principales se incluya el control sobre la aplicación de las disposiciones legislativas relativas al pago de los salarios; iii) un proyecto de ley "sobre las enmiendas al Código de Delitos Administrativos de Ucrania", para reforzar las responsabilidades de los funcionarios culpables de los retrasos; iv) otra ley que contemple la indemnización a los trabajadores por la pérdida parcial de los salarios, debido a los retrasos en los pagos; v) adopción de los calendarios de la liquidación de los atrasos salariales, tanto del presupuesto estatal como de los presupuestos locales, de conformidad con la orden del Presidente de Ucrania, a partir del 23 de marzo y del 22 de abril de 1996; vi) decreto del Presidente, del 5 de abril de 1996, sobre algunas medidas dirigidas a estabilizar la situación financiera de las empresas; y vii) una instrucción del Presidente, publicada en relación con las medidas urgentes destinadas a garantizar el pago puntual de los salarios, con arreglo a las cuales un nuevo régimen debería regular el uso de los recursos financieros del Gobierno, a efectos de garantizar el pago de los salarios sin retrasos. El Gobierno indica también que se adoptan medidas para estabilizar la situación de las minas de carbón y que, en 1995, se efectuó, en su integridad, el pago de los salarios debidos al personal científico de las instituciones de la Academia Nacional de Ciencias de Ucrania, de la región de Kharkov, para los meses de junio-septiembre de 1995.

En lo que atañe al comentario anterior de la Comisión, acerca del artículo 3, relativo a la prohibición del pago de los salarios, bajo la forma de pagarés, el Gobierno comunicó el texto del decreto Presidente de Ucrania, núm. 530/94, de 14 de septiembre de 1994, sobre la emisión y la circulación de pagarés para hacer frente a las deudas mutuas de empresarios y empresas, y declara que no se autoriza ese pago en el caso del pago de los salarios. Indica también que el artículo 23 de la ley relativa al pago de salarios, de 24 de marzo de 1995, prohíbe el pago de salarios con pagarés, así como con otras modalidades de pago no metálico, que incluyen las letras de cambio.

La Comisión toma debida nota de la información y del texto de la ley relativa al pago de los salarios, del 24 de marzo de 1995. Toma nota, sin embargo, de que algunas de las organizaciones de trabajadores mencionadas anteriormente presentaron sus comentarios varios meses después de la respuesta del Gobierno. Esto pareciera significar que la situación no ha mejorado, a pesar de las medidas indicadas por el Gobierno.

La Comisión recuerda que el problema actual se refiere a la aplicación en la práctica de la legislación laboral nacional que da efecto al Convenio. Destaca nuevamente que la efectiva aplicación del Convenio, a través de las disposiciones nacionales que le dan efecto, debería comprender tres aspectos principales: supervisión, sanciones adecuadas para evitar y castigar las infracciones, y las medidas dirigidas a resarcir de los perjuicios sufridos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas posibles para garantizar el pago de los salarios a intervalos regulares y le solicita que informe sobre las mismas y sus efectos, incluidos, por ejemplo, los extractos de los informes oficiales con el contenido de los pormenores de las investigaciones realizadas, de las infracciones observadas y de las sanciones impuestas. Solicita al Gobierno que indique, especialmente, de qué modo se aplica en la práctica el artículo 34 de la ley de 1995 relativa al pago de los salarios (compensación de los trabajadores por pérdida de parte de sus salarios, como consecuencia de los retrasos en los pagos) y si los juzgados u otros tribunales han pronunciado sentencia en relación con el pago de los salarios a intervalos regulares.

[Se solicita al Gobierno que comunique una memoria detallada en 1997.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Comité Sindical de la ciudad de Kharkov, del personal de la Academia Nacional de Ciencias de Ucrania, según las cuales no se han pagado los salarios de cuatro meses (junio a septiembre), situación que afecta a 5.000 familias de los trabajadores estatales empleados en las diversas dependencias de la Academia Nacional de Ciencias. La Comisión recuerda que en ocasiones anteriores ha tomado nota de las observaciones hechas por el Consejo Republicano del Sindicato de Trabajadores de la Industria Minera de Ucrania en relación con un problema análogo, así como de la información proporcionada por el Gobierno en la que se refería a diversas medidas que había tomado para garantizar el pago oportuno de los salarios de conformidad con el párrafo 1 del artículo 12 del Convenio.

La Comisión recuerda asimismo que el problema que se plantea en la actualidad se refiere a la aplicación práctica de la legislación laboral nacional por la que se da efecto al Convenio. La Comisión recalca una vez más que la aplicación efectiva del Convenio mediante las disposiciones nacionales pertinentes debe comprender tres aspectos principales: el control, el establecimiento de sanciones adecuadas para prevenir y castigar las infracciones y la adopción de medidas para compensar a los trabajadores por los perjuicios de que hayan sido objeto.

Habida cuenta de que el Gobierno no ha hecho llegar sus comentarios sobre la situación en Kharkov, la Comisión lo invita a hacerlo, y expresa la esperanza de que el Gobierno seguirá tomando todas las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores reciban puntualmente el pago de sus salarios y que proporcionará informaciones sobre dichas medidas, refiriéndose en particular a las disposiciones legislativas y de otro carácter que tengan por objeto garantizar la aplicación efectiva de las normas pertinentes. Se agradecerá al Gobierno que en sus informaciones incluya asimismo, por ejemplo, extractos de informes oficiales en los que se indique el número de investigaciones llevadas a cabo, las infracciones que se constaten y las sanciones que se apliquen.

Por otra parte, la Comisión recuerda que en su memoria anterior el Gobierno hizo alusión a diversas medidas, y en particular al decreto núm. 53/94 dictado por el Presidente de Ucrania el 14 de septiembre de 1994, relativo a la emisión y circulación de pagarés destinados a cubrir el pago de las deudas recíprocas entre los empresarios y las empresas de Ucrania. Recordando que en virtud del artículo 3 del Convenio debe prohibirse el pago de las remuneraciones con pagarés, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirle una copia del decreto referido e indicar si los pagarés también se han utilizado para el pago de los salarios.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Consejo Nacional del Sindicato de Trabajadores de las Minas del Carbón de Ucrania. La mencionada organización señala que, en violación del Convenio, así como de la legislación nacional pertinente, no se han pagado los salarios a tiempo ni tampoco íntegramente. Pone de relieve la responsabilidad del Gobierno, habida cuenta de que las minas de carbón son propiedad del Estado.

En respuesta a estos comentarios, el Gobierno admite la existencia de dificultades en el sector de las minas de carbón, en el que se ha registrado un brusco descenso de la producción y que, al 1.o de diciembre de 1994, las empresas debían hacer frente a deudas pendientes de 15,6 trillones de karbovantsi de Ucrania. Ha comunicado también información sobre las medidas adoptadas entre las que se incluyen las siguientes: una reunión de los ministerios interesados para analizar la cuestión con la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores; la aprobación por parte del Consejo de Ministros de un programa de desarrollo de las minas de carbón; la adopción por parte del Soviet Supremo de un programa de reformas económicas y sociales orientadas hacia el mercado; asignaciones del presupuesto estatal de 1994, de las cuales 21 trillones de karbovantsi fueron transferidos, el 1.o de diciembre de 1994, al Ministerio de las Minas de Carbón; el otorgamiento a las empresas de minas de carbón de créditos preferenciales a corto y a largo plazo por parte del Banco Nacional; la adopción de una ley que exceptúa del pago de sus deudas a las minas de carbón y a las centrales de carbón enriquecido; y la preparación de una decisión, que incluye disposiciones para el establecimiento de un mecanismo a fin de garantizar el pago de los salarios en tiempo oportuno y aumentar la responsabilidad de los directores en el cumplimiento puntual del pago de salarios.

La Comisión toma debida nota de la información mencionada con anterioridad y también de las seguridades del Gobierno de que empeñará sus mayores esfuerzos para aplicar plenamente el Convenio. Solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre esta cuestión.

La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, entre las medidas ya mencionadas, al decreto núm. 53/94 dictado por el Presidente de Ucrania el 14 de septiembre de 1994, sobre la emisión y circulación de pagarés para cubrir las deudas recíprocas de los empresarios y empresas en Ucrania. Recordando que en virtud del artículo 3 del Convenio deberá prohibirse el pago de los salarios con pagarés, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar una copia de ese decreto e indicar si los mencionados pagarés también fueron utilizados para el pago de salarios.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

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