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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 2 y 5, 1), del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus observaciones de 2016, la Comisión reiteró su pedido de que el Gobierno proporcionara información sobre las consultas realizadas en Consejo Nacional Tripartito y en otros órganos tripartitos sobre las cuestiones cubiertas por el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio. En su memoria el Gobierno indica que ha establecido un grupo de trabajo nacional para el examen de la aplicación de los convenios y el examen de las memorias sobre las normas internacionales del trabajo a fin de abordar las cuestiones planteadas en informes anteriores de la Comisión. Añade que se celebraron consultas sobre las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio y sobre la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País, los salarios mínimos y cuestiones relacionadas con los tribunales.La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información concreta sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas en el Consejo Nacional Tripartito así como en otros órganos tripartitos sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo que figuran en el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio, y en particular sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Parlamento (artículo 5, 1), b)); el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que aún no se haya dado efecto (artículo 5, 1), c)); y las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 2 y 5, 1), del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus observaciones de 2016, la Comisión reiteró su pedido de que el Gobierno proporcionara información sobre las consultas realizadas en Consejo Nacional Tripartito y en otros órganos tripartitos sobre las cuestiones cubiertas por el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio. En su memoria el Gobierno indica que ha establecido un grupo de trabajo nacional para el examen de la aplicación de los convenios y el examen de las memorias sobre las normas internacionales del trabajo a fin de abordar las cuestiones planteadas en informes anteriores de la Comisión. Añade que se celebraron consultas sobre las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio y sobre la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País, los salarios mínimos y cuestiones relacionadas con los tribunales. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información concreta sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas en el Consejo Nacional Tripartito así como en otros órganos tripartitos sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo que figuran en el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio, y en particular sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Parlamento (artículo 5, 1), b)); el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que aún no se haya dado efecto (artículo 5, 1), c)); y las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)).

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica en su breve memoria que las consultas tripartitas siempre se llevan a cabo a efectos de debatir sobre cuestiones relativas a las normas del trabajo, aunque dichas consultas no tengan necesariamente lugar en el marco del Consejo Nacional Tripartito. Tales consultas fueron efectuadas cuando se suscribió en 2013 la Carta Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y, más recientemente, cuando el Gobierno constituyó un Grupo de Trabajo Nacional encargado de examinar la aplicación de los convenios y las memorias relativas a las normas internacionales del trabajo a efecto de abordar las observaciones de la Comisión en 2013. En respuesta a la solicitud de la Comisión, el Gobierno indica que se tiene previsto llevar a cabo consultas tripartitas para tratar acerca de la invitación del Consejo de Administración a los Estados parte en algunos convenios, que Uganda también ha ratificado, a saber,
el Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50), Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64), Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65), Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86), así como el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), para que consideren denunciar dichos instrumentos y contemplen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) y el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). La Comisión reitera su solicitud para que el Gobierno comunique información sobre las consultas celebradas en el marco del Consejo Nacional Tripartito, así como en otros órganos tripartitos, sobre los asuntos expuestos en el artículo 5, párrafo 1, a) a e), incluyendo las cuestiones relativas a los instrumentos adoptados por la Conferencia en las 19 reuniones celebradas entre 1994 y 2015, y que han sido presentados a la aprobación del Parlamento en abril de 2016.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. En su observación de 2012, la Comisión tomó nota de que la Organización Nacional de Sindicatos (NOTU) manifestó que el nivel de tripartismo era muy bajo, en particular sobre las cuestiones relativas a las normas del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno, la Federación de Empleadores de Uganda (FUE) y la NOTU suscribieron, el 23 de mayo de 2013, la Carta Nacional Tripartita de Relaciones Laborales. La Carta tiene la finalidad, entre otros objetivos, de fortalecer los órganos estatutarios, tales como la Junta Consultiva del Trabajo y el Consejo Nacional Tripartito. La Comisión toma nota de que, en virtud de la Carta, el Gobierno debe establecer mecanismos para el diálogo, la consulta tripartita y las negociaciones a fin de que las partes estén en condiciones de aplicar el texto de la Carta. Asimismo, el Gobierno indica en su memoria que se ha constituido un Grupo de Trabajo Nacional encargado de examinar la aplicación de los convenios y las memorias relativas a las normas internacionales del trabajo, y del que forman parte representantes de los interlocutores sociales y los ministerios competentes. Se establecerá el Consejo Nacional Tripartito destinado a reforzar el diálogo social entre los interlocutores sociales y garantizar la aplicación de los compromisos asumidos por las partes. La Comisión invita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre las consultas celebradas en el Consejo Nacional Tripartito y otros órganos tripartitos sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la comunicación de la Organización Nacional de Sindicatos (NOTU) sobre la aplicación del Convenio que fue transmitida al Gobierno en septiembre de 2012. La NOTU declara que el nivel de tripartismo es muy bajo, en particular sobre las cuestiones relativas a las normas de trabajo y que el Gobierno no respondió a su solicitud de que proporcionara una copia de la memoria relativa a la aplicación de los convenios y recomendaciones. La Comisión pide al Gobierno que transmita los comentarios que estime conveniente en respuesta a las observaciones de la NOTU.
Además, la Comisión lamenta de que el Gobierno no haya proporcionado información alguna sobre la aplicación del Convenio desde junio de 2004. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de proporcionar una memoria que incluya información en respuesta a los puntos planteados en 2004:
El Gobierno había indicado que la aplicación del Convenio continuaba dependiendo de la participación tripartita activa, y que se habían realizado consultas, especialmente al modificar la legislación nacional del trabajo. El Gobierno también declaró que la formación sobre los procedimientos y el contenido de las normas internacionales del trabajo podía incrementar la eficacia de las consultas tripartitas. Se había recibido asistencia técnica y financiera de la OIT para realizar seminarios y talleres sobre procedimientos de consulta. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre todo progreso alcanzado en esta materia.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1, del Convenio).
Artículo 5, párrafo 1, c), y e). La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en ciertos convenios que Uganda ha ratificado a que se examine la posibilidad de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65 y 86. Los Estados parte en el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) fueron invitados a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). Sírvase indicar si se ha previsto realizar consultas tripartitas sobre esta cuestión.
Artículo 6. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si se consultó a las organizaciones representativas en lo que respecta a la elaboración de una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos cubiertos por el Convenio y, de ser así, que informe sobre el resultado de esas consultas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que, desde junio de 2004, el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de presentar una memoria en la que suministre información en respuesta a las siguientes cuestiones planteadas en 2004.
El Gobierno había indicado que la aplicación del Convenio continuaba dependiendo de la participación tripartita activa, y que se habían realizado consultas, especialmente al modificar la legislación nacional del trabajo. El Gobierno también declaró que la formación sobre los procedimientos y el contenido de las normas internacionales del trabajo podía incrementar la eficacia de las consultas tripartitas. Se había recibido asistencia técnica y financiera de la OIT para realizar seminarios y talleres sobre procedimientos de consulta. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre el progreso alcanzado como consecuencia de la asistencia recibida de la Oficina en relación con los asuntos cubiertos por el Convenio.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1, del Convenio).
Artículo 5. Párrafo 1, c), y e). La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en ciertos convenios que Uganda ha ratificado a contemplar la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65 y 86. Los Estados parte en el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) fueron invitados a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). Sírvase indicar si se ha previsto realizar consultas tripartitas sobre esta cuestión.
Artículo 6. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si se consultó a las organizaciones representativas en lo que respecta a la elaboración de una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos cubiertos por el Convenio y, de ser así, que informe sobre el resultado de esas consultas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que, desde junio de 2004, el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de presentar una memoria en la que suministre información en respuesta a las siguientes cuestiones planteadas en 2004.

El Gobierno había indicado que la aplicación del Convenio continuaba dependiendo de la participación tripartita activa, y que se habían realizado consultas, especialmente al modificar la legislación nacional del trabajo. El Gobierno también declaró que la formación sobre los procedimientos y el contenido de las normas internacionales del trabajo podía incrementar la eficacia de las consultas tripartitas. Se había recibido asistencia técnica y financiera de la OIT para realizar seminarios y talleres sobre procedimientos de consulta. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre el progreso alcanzado como consecuencia de la asistencia recibida de la Oficina en relación con los asuntos cubiertos por el Convenio.

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1, del Convenio).

Artículo 5. Párrafo 1, c), y e). La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en ciertos convenios que Uganda ha ratificado a contemplar la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65 y 86. Los Estados parte en el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) fueron invitados a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). Sírvase indicar si se ha previsto realizar consultas tripartitas sobre esta cuestión.

Artículo 6. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si se consultó a las organizaciones representativas en lo que respecta a la elaboración de una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos cubiertos por el Convenio y, de ser así, que informe sobre el resultado de esas consultas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que, desde su última respuesta en relación con la solicitud directa de 2004, el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de presentar una memoria en la que suministre información en respuesta a las siguientes cuestiones planteadas en 2004.

El Gobierno había indicado que la aplicación del Convenio continuaba dependiendo de la participación tripartita activa, y que se habían realizado consultas, especialmente al modificar la legislación nacional del trabajo. El Gobierno también declaró que la formación sobre los procedimientos y el contenido de las normas internacionales del trabajo podía incrementar la eficacia de las consultas tripartitas. Se había recibido asistencia técnica y financiera de la OIT para realizar seminarios y talleres sobre procedimientos de consulta. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre el progreso alcanzado como consecuencia de la asistencia recibida de la Oficina en relación con los asuntos cubiertos por el Convenio.

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1, del Convenio).

Artículo 5. Párrafo 1, c) y e). La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en ciertos convenios que Uganda ha ratificado a contemplar la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65 y 86. Los Estados parte en el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) fueron invitados a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). Sírvase indicar si se ha previsto realizar consultas tripartitas sobre esta cuestión.

Artículo 6. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si se consultó a las organizaciones representativas en lo que respecta a la elaboración de una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos cubiertos por el Convenio y, de ser así, que informe sobre el resultado de esas consultas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.
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