ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Organizaciones representativas. Procedimientos de consulta. Desde 2009, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que proporcione información sobre el establecimiento de procedimientos que aseguren consultas tripartitas efectivas, en particular mediante la creación anunciada de una comisión tripartita nacional en materia de normas internacionales del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión también pidió al Gobierno que indicara los criterios establecidos para determinar la representatividad. El Gobierno indica que los criterios de representatividad sindical se prevén en los artículos 53 a 55 de la Ley núm. 09.004, de 29 de enero de 2009, relativa al Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 53 del Código del Trabajo, se considera representativa una organización sindical que tenga una «audiencia suficiente». En lo que respecta a los sindicatos de trabajadores, el artículo 54 del Código del Trabajo establece que su audiencia es suficiente en el marco de una empresa cuando se obtiene al menos el 30 por ciento de los votos en las elecciones para delegados del personal, lo que representa al menos el 15 por ciento de los electores inscritos. En un contexto más amplio, se considera que un sindicato de trabajadores tiene una audiencia suficiente cuando es representativo en una o más empresas que emplean juntas al menos al 15 por ciento de los trabajadores del sector profesional y geográfico de actividad del sindicato. En el caso de una organización de empleadores, el artículo 55 del Código del Trabajo establece que se considera que tiene una audiencia suficiente si la organización agrupa, ya sea al 30 por ciento de las empresas de su zona geográfica o sector de actividad, ya sea a empresas que emplean juntas al menos al 25 por ciento de los asalariados que trabajan en su zona geográfica o sector de actividad. El Gobierno indica que el número de sindicatos en la República Centroafricana aumenta constantemente y que las divisiones en el seno de las organizaciones dificultan la determinación de cuáles son los sindicatos más representativos. El Gobierno añade que ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina para realizar un estudio de «diagnóstico», que ha sido presentado y que debe ser validado en un taller tripartito. El Gobierno prevé que la validación del estudio allanará el camino para la elección de los representantes que formarán parte de la futura comisión tripartita nacional. A este respecto, la Comisión se remite a su Estudio General de 2000, Consulta tripartita (párrafo 34), en el que afirma que, si en un determinado país existen dos o más organizaciones de empleadores o de trabajadores que representen una corriente importante de opinión, incluso si una de tales organizaciones puede ser más numerosa que las demás, todas ellas pueden ser consideradas como «más representativas» para los fines del Convenio. En tales casos, el Gobierno deberá esforzarse para obtener el acuerdo de todas las organizaciones interesadas en el establecimiento de los procedimientos consultivos previstos por el Convenio, pero, si esto no es posible, corresponde en última instancia al Gobierno decidir, de buena fe y según las circunstancias nacionales, qué organizaciones deben ser consideradas como las más representativas. Recordando los comentarios que viene formulando desde 2009, la Comisión insta al Gobierno a hacer todo lo posible, con la asistencia de los interlocutores sociales, para establecer procedimientos que garanticen consultas tripartitas efectivas sobre las normas internacionales del trabajo. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique todo progreso realizado en la validación tripartita del estudio de diagnóstico antes mencionado, realizado con la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión también reitera una vez más su solicitud al Gobierno de que proporcione cualquier proyecto o texto final de decreto ministerial por el que se establezca una comisión nacional tripartita para las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre el proceso y los resultados de cualquier elección de los representantes de los interlocutores sociales que formarán parte de dicha comisión tripartita nacional. Por último, la Comisión toma nota de la información sobre el comité directivo tripartito y, a falta de información al respecto, reitera su solicitud al Gobierno de que aclare si el consejo económico y social es un órgano tripartito y, en caso afirmativo, de que proporcione información sobre su composición y sus funciones.
Artículo 5. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las consultas tripartitas celebradas durante el periodo cubierto por la memoria sobre las cuestiones enunciadas en el artículo 5, 1) del Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que, de conformidad con el artículo 5, 2) del Convenio, las consultas tripartitas sobre estas cuestiones deben celebrarse a intervalos apropiados, que se acordarán con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, al menos una vez al año. En espera del establecimiento de una comisión tripartita nacional, la Comisión insta al Gobierno a que garantice la celebración de consultas tripartitas periódicas sobre todas las cuestiones mencionadas en el artículo 5, 1) del Convenio y a que transmita información detallada sobre su frecuencia, contenido y resultados.
Pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de la información facilitada, que responde a su comentario anterior.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer