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Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

 2015-Turkey-C155-Es

Un representante gubernamental expresó la sorpresa y decepción del Gobierno con respecto a la inclusión de la aplicación del Convenio núm. 155 por parte de Turquía en la lista de casos individuales examinados ante esta Comisión, a pesar de las medidas decisivas tomadas por el Gobierno. En cuanto a la legislación, en 2012, se llevó a cabo una importante revisión del sistema de seguridad y salud en el trabajo (SST) con la promulgación de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, núm. 663 (Ley sobre SST) que se preparó en estrecha consulta con los interlocutores sociales, tomando en consideración los convenios de la OIT y las directrices de la UE pertinentes. Además, se han elaborado 36 reglamentos de aplicación y seis comunicados. La nueva legislación sobre SST se aplica a todas las actividades y lugares de trabajo del sector público y privado, con limitadas excepciones en su ámbito de aplicación para ciertas categorías de trabajadores (las fuerzas armadas y la policía, las actividades relativas a las situaciones de emergencia y los desastres, los servicios domésticos, las personas que realizan actividades por cuenta propia y la formación de prisioneros en el marco de sus programas de rehabilitación). Con el fin de aplicar la legislación de manera efectiva, se ha institucionalizado el diálogo social estableciendo en 2015 el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Añadió que le pareció extraño oír comentarios sobre la insuficiente frecuencia de las reuniones del Consejo por parte de las confederaciones de sindicatos que no están participando activamente en el mismo. Este Consejo ha adoptado el tercer documento nacional sobre políticas de seguridad y salud en el trabajo y un Plan de acción para 2014-2018, cuyos objetivos son los siguientes: mejorar las actividades de SST, especialmente en el sector de la agricultura y el sector público; reducir el número de accidentes, en particular en los sectores del metal, la minería y la construcción; mejorar las estadísticas, determinando las enfermedades del trabajo más habituales y recogiendo los datos de diagnósticos sobre éstas; y fomentar una «cultura de la seguridad». El Gobierno comunicará más detalles sobre las actividades del Consejo en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio. A continuación, respondió a las preguntas planteadas por la Comisión de Expertos en sus observaciones. En cuanto al papel y las responsabilidades de los empleadores y los expertos en seguridad en el trabajo (OSE), la Ley sobre SST dedica un artículo a esta cuestión. Con respecto a las actividades desarrolladas en los sectores de la minería, el metal y la construcción, entre 2010 y 2012, se ha desarrollado un proyecto para mejorar las condiciones de seguridad y salud en las pequeñas y medianas empresas (PYME) de estos sectores. También está cooperando actualmente con la OIT para mejorar la SST en los sectores de la minería y la construcción. En este contexto, se organizó una Reunión nacional tripartita sobre la mejora de la Seguridad y la Salud de los trabajadores en las minas en octubre de 2014. A raíz de esta reunión, se ha establecido un proyecto de asistencia técnica en enero de 2015 con el objetivo de desarrollar un plan de acción para mejorar las condiciones de trabajo en la minería. En lo referente al funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo, se ha confiado a la Junta de Inspección del Trabajo el control del cumplimiento de la legislación sobre SST y de las inspecciones. La Junta ha llevado a cabo por lo menos dos inspecciones anuales centradas en lugares de trabajo de los sectores de la minería y la construcción. Los informes anuales de actividad de la Junta se han comunicado regularmente a la OIT en las memorias sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). En los últimos tiempos se han adoptado una serie de enmiendas legislativas, que han contemplado las siguientes cuestiones: el fortalecimiento de las autoridades y de las responsabilidades de los médicos en el lugar de trabajo y de los expertos en seguridad en el trabajo (OSE); incentivos y elementos disuasorios para las empresas con antecedentes negativos o positivos en materia de SST; la consideración de aspectos relativos a la SST en los procedimientos de contratación pública; la consideración que la presión para lograr la sobreproducción se considere un motivo legítimo para suspender el trabajo; el establecimiento del máximo número de horas de trabajo para los mineros en 37,5 horas semanales y en 7,5 horas diarias; y la introducción de temas relativos a la SST en los programas académicos de determinadas universidades. Además, se ha incrementado la duración de las vacaciones anuales retribuidas de los mineros y se ha duplicado el salario mínimo de los mineros del carbón. Con el fin de promover ampliamente una cultura de seguridad, se han emprendido diversas actividades, entre las que figuran unas directrices en materia de SST para diferentes sectores; una campaña nacional, y talleres y seminarios orientados a promover la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo; programas de formación para las PYME, y la elaboración y difusión de materiales de promoción (cartas, folletos y anuncios). Además, Turquía ha organizado conferencias regionales e internacionales, incluido el 19.º Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en Estambul, en cooperación con la OIT en septiembre de 2011. En los dos últimos años, Turquía ha ratificado el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), que simbolizan el compromiso del Gobierno de desplegar esfuerzos en este ámbito. A nivel diplomático, Turquía ha logrado que la cuestión de lugares de trabajo más seguros figure entre las prioridades en materia de empleo de la Presidencia de Turquía para el G 20. Como conclusión, el representante gubernamental expresó una vez más su enorme decepción por la inclusión de Turquía en el orden del día de la Comisión de la Conferencia, a pesar de las medidas adoptadas. Consideró que esta decisión es injusta e incoherente. No obstante, el Gobierno aprovecha esta oportunidad para explicar los avances recientes, aunque en un plazo limitado. El orador reiteró que el Gobierno está comprometido a mejorar las condiciones de SST para el bienestar de las personas, y que también está decidido a proseguir sus esfuerzos con miras a la aplicación efectiva de la legislación y a la implantación de una cultura de seguridad en la sociedad.

Los miembros trabajadores saludaron la determinación del Gobierno por proteger la SST de los trabajadores. Aunque es la primera vez, es particularmente apropiado discutir las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el cumplimiento del Convenio por parte de Turquía tras el importante accidente minero acaecido en Soma, que deja al descubierto los problemas del país en cuanto a la SST. A continuación facilitaron información estadística del Instituto Nacional de Estadística en relación con accidentes en el lugar de trabajo en general, así como en las minas de Soma y Ermenek. Al ratificar los Convenios núms. 155, 176 y 167, el Gobierno aceptó la responsabilidad de procurar un entorno de trabajo seguro. Aunque saludaron esas ratificaciones, los miembros trabajadores consideraron que se trata de una respuesta apropiada frente a la indignación pública y a la presión de los sindicatos, y esperaron que juntos tomen todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio. También acogieron con agrado las consultas tripartitas sobre SST en las minas, la asistencia técnica de la OIT y la Hoja de ruta. La Ley sobre SST se adoptó en 2012 y, si bien podría haberse considerado un avance, sigue habiendo graves carencias, pues excluye de su alcance a un elevado número de trabajadores que no están cubiertos por ninguna otra norma SST y su aplicabilidad a los trabajadores del sector público sólo comenzará en julio de 2016. El artículo 13 de la ley detalla el procedimiento a seguir cuando los trabajadores se encuentran expuestos a un peligro grave e inminente cuya observancia sólo puede sortearse en caso de peligro inevitable, dando a entender que el accidente tendría lugar antes de que el trabajador o la trabajadora pueda evacuar el lugar. Debe permitirse a los trabajadores que evacúen el lugar cuando tengan una justificación razonable para creer que la situación laboral presenta un peligro grave e inminente, ocurra o no el accidente. Además, si bien la ley prevé el establecimiento de comités de SST para asegurar la responsabilidad conjunta del empleador principal y los subcontratistas, sólo sería obligatorio hacerlo cuando la contratación externa superara los seis meses. Los sindicatos no fueron suficientemente consultados en la elaboración de las medidas legales y de las políticas en materia de SST y, por tanto, los planes de acción sucesivos tienen importantes deficiencias y son ineficaces. El Plan Nacional de Acción 2014 2018 casi no hace más que repetir planes de acción anteriores que no lograron cumplir sus objetivos. El Gobierno no ha hecho el seguimiento de la salud de los trabajadores con el fin de detectar y registrar las enfermedades profesionales, lo cual es esencial para planear medidas apropiadas en materia de SST. Es necesario un sistema suficiente y apropiado de inspección para velar por que se respete la legislación en materia de SST, pero no sólo el número de inspectores del trabajo es insuficiente y la aplicación de sanciones es inapropiada, sino que ha venido disminuyendo drásticamente el número de inspecciones del trabajo. Un factor que incide de manera importante en el elevado número de accidentes en los lugares de trabajo es el del aumento de los acuerdos de empleo bajo régimen de subcontratación, que permite a los empleadores disminuir los costos directos de mano de obra y evitar la legislación sobre protección en el empleo. Las inspecciones en el trabajo son inadecuadas y los trabajadores subcontratados están obligados a trabajar en condiciones insalubres e inseguras. Los representantes de los trabajadores desempeñan un rol primordial en la adopción y aplicación de políticas eficaces de SST y, por tanto, de ellos y también de los empleadores depende la aplicación satisfactoria de infraestructuras de SST nacionales. En consecuencia, es importante que puedan ejercer su derecho a la libertad sindical en un ambiente sin violencia ni represión. En tanto el Gobierno no adopte medidas legislativas, políticas y prácticas suficientes para cumplir eficazmente el Convenio, los trabajadores públicos siguen sufriendo.

Los miembros empleadores agradecieron la detallada información proporcionada por el Gobierno. Señalaron que la tragedia de la mina de Soma fue devastadora y que la seguridad y salud de los trabajadores de las minas es importante. Sin embargo, a fin de ser justa y equilibrada, la Comisión no puede permitir que una tragedia eclipse su discusión sobre la legislación y las prácticas nacionales. Loablemente, Turquía ha ratificado los principales convenios de la OIT en materia de SST, y su inclusión en la lista de casos de la Comisión ofrece una oportunidad constructiva de debatir las medidas que ha adoptado en la legislación y la práctica para aplicar el Convenio núm. 155, habida cuenta de que la discusión de los casos que figuran que en la lista no siempre implica que se incumpla un convenio. Recordó la observación de 2010 de la Comisión de Expertos, en la que se solicitó información sobre las medidas para adoptar un proyecto de ley en materia de SST. En seguimiento de esta observación, en 2012, el Gobierno aprobó la Ley sobre SST y adoptó nuevas políticas y medidas que incluían sanciones y penas a este respecto. En virtud de esa ley se ha establecido el Consejo Nacional de SST en el que participan los interlocutores sociales que ha adoptado un nuevo Plan de acción que establece objetivos en materia de seguridad para los próximos cuatro años. Además, en 2014, el Gobierno inició el proyecto de asistencia técnica sobre seguridad y salud en el trabajo con la asistencia de la OIT y el apoyo de los interlocutores sociales. Otra iniciativa positiva fue el evento llevado a cabo en octubre de 2014, a saber, la Reunión nacional tripartita sobre la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en las minas (Reunión tripartita nacional sobre SST), con la participación de la OIT y de los interlocutores sociales, en la que se adoptó una Hoja de ruta sobre la mejora de la SST en las minas, que se puede aplicar a otras industrias. El Gobierno acordó que una institución de investigación examinará las cuestiones relacionadas con la SST en el contexto de la subcontratación en ciertos sectores de alto riesgo.

En relación con las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos en su observación de 2014 sobre el campo de aplicación de la nueva ley, los miembros empleadores instaron al Gobierno a continuar transmitiendo información a fin de explicar si existen las exclusiones que se indican y, de ser así, las razones de tales exclusiones. Tomando nota de las cuestiones relacionadas con la participación de los interlocutores sociales en el Consejo Nacional de SST, invitaron al Gobierno a transmitir información a la próxima reunión de la Comisión de Expertos e hicieron hincapié en la importancia del diálogo social para cumplir plenamente con el Convenio. En relación con la contratación y la función de los médicos laborales y los OSE, dijeron que, a su juicio, el Gobierno ha aclarado cuáles son las diferentes funciones de los empleadores y los OSE y ha tomado medidas para reforzar la seguridad en el trabajo. Instaron al Gobierno a transmitir información sobre esas medidas positivas a la Comisión de Expertos. En relación con las observaciones de la Comisión de Expertos sobre las deficiencias que se han encontrado en el sistema de SST, los miembros empleadores tomaron nota de que la implementación de este sistema está todavía en curso y alentaron al Gobierno a proseguir sus esfuerzos, en consulta con los interlocutores sociales. En lo que respecta a las preocupaciones planteadas sobre el establecimiento y la utilización de los procedimientos para la notificación de los accidentes y enfermedades profesionales y la elaboración de estadísticas, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a tomar medidas, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de mejorar sus procedimientos de notificación y a transmitir a la Comisión de Expertos las estadísticas solicitadas. Para concluir, saludaron los esfuerzos que está realizando el Gobierno, con la colaboración de los interlocutores sociales, para mejorar la seguridad y salud en el trabajo, como se demostró en la reunión nacional tripartita a fin de colmar las brechas en materia de aplicación en la práctica. Se debe destacar las medidas positivas adoptadas por el Gobierno. Además, los miembros empleadores lo alentaron a proseguir sus esfuerzos, en consulta con los interlocutores sociales, y a continuar su colaboración de larga data con la OIT.

El miembro trabajador de Turquía expresó sus condolencias a las familias de los trabajadores que perdieron la vida en accidentes del trabajo en Turquía. Saludó la promulgación y aplicación de la Ley sobre SST, que, menos algunas excepciones, cubre todos los lugares de trabajo y a todos los trabajadores tanto en el sector privado como público. Sin embargo, dado el gran número de accidentes en el lugar de trabajo, se necesita avanzar más. El número de OSE es insuficiente y se debería garantizar su independencia. Además, las pequeñas y medianas empresas, que representan la mayoría de los lugares de trabajo en Turquía, disponen de recursos limitados y se enfrentan a desafíos para aplicar las medidas de seguridad y salud. El Gobierno de Turquía debería volver a considerar la sindicalización y el respeto de los derechos de los trabajadores. La concienciación ha sido esencial en la aplicación eficiente de la legislación. Invitó a los empleadores a adoptar un enfoque sostenible basado en los seres humanos cuando revisen su posición en cuanto a la SST, para que no consideren esta cuestión únicamente como un problema de costos. La ausencia de un diagnóstico y tratamiento adecuado de las enfermedades del trabajo también es un problema que hay que resolver urgentemente. El desempleo, el trabajo no declarado y las prácticas de subcontratación también intensifican los problemas en materia de SST. Subrayó la importancia del tripartismo y de los mecanismos de diálogo social en el contexto de la seguridad y la salud en el trabajo, y alentó al Gobierno a que mejore el sistema de inspección así como la recolección de datos relativos a los accidentes laborales y las enfermedades del trabajo, adoptando un enfoque preventivo.

El miembro empleador de Turquía recordó que su país es uno de los que ratificaron los convenios principales de la OIT sobre la SST. Asimismo, recordó que la Comisión preseleccionó a Turquía 27 veces durante los últimos 34 años, lo que refleja la firme determinación del país para cumplir con las normas de la OIT y a remediar a los problemas. Turquía ha llevado adelante durante años una reforma en materia de SST, la cual debió ser considerada como un caso de progreso para motivar mejoras adicionales. En 2003 se promulgó un nuevo Código del Trabajo para cumplir con la normativa de la OIT y de la Unión Europea (UE) en materia de SST. Además, Turquía ratificó el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161); estableció el Consejo Nacional de SST; y adoptó su primer documento de políticas nacionales sobre SST en 2006. Se fortaleció la capacidad de la Dirección General de SST y del cuerpo de inspectores laborales del país con el fin de contrarrestar las deficiencias de aplicación. En 2012, el Congreso promulgó la Ley sobre SST que representó un punto de referencia para la elaboración de políticas y medidas preventivas nuevas; sentó una base jurídica sólida para el Consejo Nacional de SST; e introdujo nuevas sanciones y las sanciones administrativas más graves. La promulgación de la ley fue problemática y fue objeto de enmiendas en cuatro oportunidades. Como se señala en el Informe de la Comisión de Expertos, se lanzó una iniciativa nueva en 2014, con el apoyo de la OIT y los interlocutores sociales, que incluyó una reunión tripartita nacional sobre SST en las minas. Esto condujo a la puesta en marcha de un proyecto de asistencia técnica sobre SST, mediante el cual la OIT facilita los esfuerzos del Gobierno nacional para mejorar las condiciones de SST en Turquía. El Consejo Nacional de SST adoptó un nuevo Plan de acción que establece los objetivos y las actividades para los próximos cuatro años. Explicó los deberes y las funciones que se asignan a los OSE en la nueva ley, según la cual, si un empleador rescinde el contrato de un OSE o de un médico laboral por haber notificado una posible enfermedad o una emergencia en el lugar de trabajo, el empleador debe pagar una compensación equivalente a un mínimo de un año de salario del OSE o del médico en cuestión. Subrayó que el problema de Turquía no es la legislación sino la aplicación de la misma, y que debía afrontarse con las herramientas necesarias para consolidar la cultura de la seguridad en el seno de la sociedad, entre otras cosas, mediante medidas y planes concretos para incluir la SST en todos los niveles educativos.

El miembro trabajador de Sudáfrica recordó la tragedia de Soma y la falta de medidas preventivas. Indicó que el Gobierno había declarado que los accidentes mineros no se podían haber evitado, y no tuvo voluntad para afrontarlos y adoptar medidas adecuadas. La mayoría de los trabajadores que murieron en el accidente de la mina de Soma eran trabajadores subcontratados, en gran medida empleados en ocupaciones y sectores peligrosos y poco calificados. El empleo de estos trabajadores provoca presión para bajar salarios, condiciones laborales, seguridad y medios de vida. En Turquía no se efectúan inspecciones laborales muy a menudo, y se realizan incluso menos en relación con los trabajadores subcontratados, dada la inestabilidad y las relaciones laborales encubiertas. El Gobierno de Turquía debe hacer frente al aumento de la subcontratación en el debate sobre la SST. El sector minero de Sudáfrica también es muy grande y el país sigue luchando contra el trabajo informal. Expresó su solidaridad con los trabajadores de Turquía y recomendó al Gobierno que adopte reformas inmediatas para prevenir la explotación ulterior de los trabajadores, prestando también debida atención a la cuestión de la subcontratación de trabajadores.

El miembro trabajador de Nueva Zelandia expresó su solidaridad hacia los trabajadores turcos en relación con cuestiones de SST. Hay algunos parecidos entre la situación de Turquía y la de Nueva Zelandia, que también ha ratificado recientemente el Convenio núm. 155 y donde está teniendo lugar una armonización fundamental de la legislación en materia de seguridad y salud, que también ha actuado a raíz de la tragedia acaecida en una mina de carbón y que también se está ocupando activamente de revisar la reglamentación y los derechos en cuestión. Felicitó al Gobierno turco por las recientes medidas con las que trata de afrontar estas cuestiones, en particular mediante la ratificación de los Convenios núms. 167 y 176. No obstante, se puede y se debe hacer más por proteger a los trabajadores. De conformidad con la Declaración de Filadelfia, una parte central de la misión de la OIT consiste en «proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones». No obstante, las excepciones al campo de aplicación de la Ley sobre SST comprometen ese derecho fundamental en el caso de determinados grupos de trabajadores: a los trabajadores del sector público se les niega hasta julio de 2016 el acceso a los servicios de salud en el trabajo en virtud de las excepciones que figuran en los artículos 6 y 7 en dicha ley, los que deberían suprimirse con carácter de urgencia; y a los contratistas por cuenta propia también se les excluyó del alcance de la Ley sobre SST. Teniendo en cuenta que la ley puede estimular formas de empleo encubiertas, el Gobierno de Turquía debería ampliar el campo de aplicación de la Ley sobre SST para cubrir a los «contratistas por cuenta propia». El Gobierno de Turquía ha adoptado muchas medidas en relación con esas cuestiones; no obstante, como ha subrayado en varias ocasiones la Comisión de Expertos, la SST requiere un proceso continuo y dinámico.

Un observador de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte recordó que en 2005, Turquía ratificó el Convenio núm. 155 y el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152). Sin embargo, desde entonces, el Gobierno no ha puesto su legislación y práctica de conformidad con estos Convenios, especialmente en los puertos turcos. Los trabajadores portuarios están expuestos a peligros laborales significativos, como la utilización de superficies inadecuadas para las actividades realizadas con grúa, y no disponen del equipo de protección personal apropiado, uno de los requisitos de seguridad más básicos. La grave congestión de tráfico en los puertos no sólo provoca accidentes de tráfico sino que también aumenta la exposición al monóxido de carbono. Citó las estadísticas de 2012 sobre accidentes mortales en los puertos de Turquía, así como sobre casos de incapacidad permanente, lesiones y diagnósticos de enfermedades laborales que resultan altas a pesar de que no incluyen a los trabajadores informales y precarios que representan una proporción importante de la fuerza de trabajo de los puertos del país. La inspección del trabajo en los puertos turcos también sigue planteando un problema crítico, ya que no hay suficientes inspectores del trabajo calificados para efectuar inspecciones en los puertos. En cuanto a las sanciones, las multas impuestas a los empleadores no son suficientemente disuasorias. Respecto a esta cuestión, el Gobierno debería considerar las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y tomar las medidas necesarias. Además, los representantes de los trabajadores en los comités de SST en los puertos no reciben una formación adecuada para cumplir con sus deberes, y las políticas de SST no se comunican a los trabajadores de forma comprensible. Se necesitan medidas de SST específicas para los puertos a fin de reducir la incidencia de los accidentes del trabajo graves y reforzar las normas de seguridad. Estas medidas deberían tratar, entre otras cosas, la manipulación de mercancías peligrosas, los equipos y trajes de protección y los procedimientos de transporte de contenedores. La reciente ratificación de los Convenios núms. 167 y 176 y la consiguiente introducción de medidas de SST en los sectores de la minería y la construcción constituyen unas iniciativas alentadoras que posiblemente den paso a medidas sectoriales específicas de SST en los puertos. Alentó al Gobierno a que haga uso de la asistencia técnica de la OIT al respecto.

Una observadora representante de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) indicó que el Gobierno no ha cumplido con sus responsabilidades con respecto a las condiciones de trabajo de los empleados públicos en lo que se refiere a SST en Turquía. Los empleados del sector público no sólo están temporalmente excluidos de la aplicación de la Ley sobre SST hasta julio de 2016, sino que también los contratistas por cuenta propia están excluidos en forma permanente. Esta ley puede alentar formas encubiertas de empleo. En el sector público no existe la obligación de conservar estadísticas relativas a las lesiones y enfermedades profesionales, en violación del artículo 11 del Convenio. Un funcionario público que, en aplicación de la Ley sobre SST ejerce su derecho a no trabajar, puede ser sancionado en virtud de los artículos 26 y 125 de la Ley sobre los Funcionarios Públicos núm. 657. La violencia contra los funcionarios públicos empleados en varios sectores, incluidos la salud y la educación debería abordarse en el ámbito de SST, ya que algunos de estos trabajadores han sido privados de medidas de protección a pesar de su vulnerabilidad al enfrentarse con la violencia. El sistema de salud experimenta una grave carencia de fondos y un aumento creciente de la proporción de trabajadores precarios y subcontratados debido a una privatización de hecho de las instituciones de salud pública, lo que repercute en forma directa en la calidad de los servicios y cuidados proporcionados. Ella expresó su preocupación respecto a la privatización de la gestión de los sistemas de SST puesto que no será posible garantizar la independencia de los inspectores si éstos son pagados por los mismos empleadores que se niegan a invertir en condiciones de seguridad y salud para sus trabajadores. Además, no sólo los sistemas de gestión de SST corren el riesgo de ser privatizados debido a que las modalidades de la gestión influencian también el contenido de la SST. Es fundamental la plena participación de los interlocutores sociales en la definición, implementación y gestión de SST para mejorar las condiciones de trabajo y prevenir muertes y lesiones. Subrayó que es urgente que la OIT desarrolle una normativa sobre la gestión de SST.

El representante gubernamental ha tomado nota con detenimiento de todas las críticas expresadas por la Comisión, si bien aún está en desacuerdo con su decisión de incluir a su país en la lista de casos. Sin embargo, se alegró de oír que la mayoría de los representantes de los trabajadores y de los empleadores reconoce las mejoras en Turquía en materia de SST. En cuanto al accidente en la mina de Soma, los inspectores del trabajo llevaron a cabo 16 inspecciones, programadas y no programadas, en lo relativo a la SST en los últimos cuatro años y el Ministerio ha cerrado la mina. El accidente ocurrió como resultado de la negligencia del empleador, y se han impuesto las sanciones previstas en la legislación. Recordó que los mineros están representados por uno de los sindicatos más fuertes de Turquía, y resaltó que es necesaria la implicación activa de los empleadores y los trabajadores para lograr que un lugar de trabajo sea verdaderamente seguro. También es necesario que los empleadores, los sindicatos y los trabajadores actúen de forma responsable para mantener un entorno de trabajo seguro y saludable y que colaboren con las autoridades competentes en el cumplimiento de sus deberes y en la aplicación continua de las medidas adoptadas. Respecto de las prestaciones de la seguridad social a las personas afectadas por los accidentes de las minas, además de las disposiciones generales de la legislación sobre seguridad social, se han realizado algunos arreglos específicos a través de dos nuevas leyes, en virtud de las cuales se canceló toda deuda con la institución de seguridad social de los mineros fallecidos y se otorga a sus sobrevivientes prestaciones de sobrevivientes, independientemente de si cumplen las condiciones requeridas para recibir una pensión o no. En lo referente al accidente en la mina de Ermenek, se han realizado 10 inspecciones desde 2009, cuando se inició la tarea. Los procedimientos judiciales están en curso tanto en el caso de Soma como en el de Ermenek. El servicio de inspección del trabajo del Ministerio llevó a cabo dos inspecciones programadas cada año en cada una de las minas; también se realizaron inspecciones no programadas en respuesta a quejas recibidas. En los casos de incumplimiento de la ley, se impuso una multa administrativa o, en caso de haber peligro de muerte, se detuvieron las actividades en el lugar de trabajo. Durante los primeros cinco meses de 2015, se inspeccionaron 433 minas y en 82 casos se suspendieron las actividades, mientras que en 236 casos se aplicaron multas administrativas.

En lo que respecta a la subcontratación, el Convenio no la prohíbe. Los subcontratistas, como muchos empleadores, son responsables de asegurar un entorno de trabajo seguro y saludable y tienen que atenerse a las disposiciones de la legislación pertinente. Los contratistas principales son responsables de forma conjunta de garantizar el cumplimiento de la ley. En cuanto a la colaboración entre el empleador principal y el subcontratista, el artículo 22 de la Ley sobre SST requiere el establecimiento de comités de SST en los lugares donde la subcontratación se prolonga más allá de seis meses. El requisito de la colaboración y coordinación de las actividades de SST entre varios empleadores que comparten un lugar de trabajo no depende de la duración del trabajo, sino que tiene que cumplirse siempre en virtud del artículo 23 de la ley. En lo que concierne al derecho de los trabajadores a interrumpir el trabajo en caso de peligro grave o inminente, el artículo 13 de la ley no descarta esa posibilidad cuando el trabajador afectado considere inevitable el peligro. Respecto del número de hospitales autorizados a realizar diagnósticos de enfermedades profesionales, aclaró que a pesar de que se haya comunicado que se trata sólo de tres hospitales, han aumentado a 129. De un modo similar, el número de OSE ha aumentado de 8 665 (antes de que entrase en vigor la ley) a 106 000, y el número de médicos del trabajo ha ascendido de 8 446 (antes de que entrase en vigor la ley) a 26 000. En lo relativo al índice de accidentes en Turquía, las estadísticas sólo cubren a los asalariados, categoría en la cual el índice es relativamente alto. Si se incluyese a los empleados públicos y los trabajadores por cuenta propia, el índice de accidentes sería mucho más bajo. Hay un descenso constante del índice de accidentes laborales mortales en el país. Con respecto al número de inspecciones, indicó que las cifras relativas a la inspección se proporcionarán en un informe escrito, pero también indicó que, en 2014, hubo 5 087 inspecciones programadas y 5 042 inspecciones no programadas. En el sector de la construcción, la Junta de Inspección del Trabajo llevó a cabo una inspección especial en 45 provincias con más de 300 inspectores en octubre de 2014, durante la cual, se inspeccionaron 2 087 obras de construcción y se detuvieron las actividades en cuatro de cada cinco de esos lugares de trabajo. Ese índice, de cerca del 80 por ciento, indica que hay que realizar una ardua tarea en materia de sensibilización entre empleadores y trabajadores. En 2014, se inspeccionaron un total de 3 625 obras de construcción y se cerraron 1 858. La cantidad a la que ascendieron las multas administrativas impuestas fue de más de 27 millones de liras turcas, es decir, 10 millones de dólares de los Estados Unidos. La reunión de estadísticas y datos sobre enfermedades laborales entre los funcionarios públicos se llevará a cabo de acuerdo a la decisión tomada por el Consejo Nacional de SST y en el marco de los planes de acción. Turquía sigue mejorando su legislación y ha progresado enormemente durante la última década. Otorga mucha importancia a la participación y la implicación activa de los interlocutores sociales, la sociedad civil y las universidades, si bien algunos de estos interlocutores no han participado en el proceso de elaboración de la legislación ni en las reuniones del Consejo Nacional de SST. Afirmó que Turquía ha desplegado enormes esfuerzos en los últimos años para garantizar que todos los trabajadores estén empleados en lugares de trabajo más seguros y saludables y continuará por esta vía en aras del bienestar de sus ciudadanos.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno sus esfuerzos por responder a las preocupaciones que se habían manifestado. La discusión ha brindado la oportunidad de tomar nota positivamente de las medidas adoptadas por el Gobierno para respetar el Convenio en la legislación y en la práctica en consulta con los interlocutores sociales y, en su caso, con la OIT. Manifestaron su aprecio por las medidas adoptadas para poner la legislación, la práctica y la cultura de la SST en armonía con el Convenio, y alentaron al Gobierno a seguir informando a la Comisión de Expertos acerca de las medidas que ha adoptado a ese respecto. Alentaron además al Gobierno a que siga colaborando con los interlocutores sociales en esos esfuerzos.

Los miembros trabajadores señalaron que la ratificación de los Convenios núms. 167 y 176 es una medida importante adoptada conjuntamente con los interlocutores sociales del país, en particular dado que la construcción y la minería son los dos sectores más peligrosos para los trabajadores. Manifestaron su acuerdo con la declaración de los miembros empleadores de que la tragedia de Soma no debería eclipsar las deliberaciones y de que también deberían mencionarse los progresos generales y el incremento de los esfuerzos desplegados. Las estadísticas proporcionadas por el Instituto de Estadística de Turquía evidencian que las medidas adoptadas por el Gobierno no han sido suficientemente eficaces para evitar accidentes desastrosos y que, por lo tanto, algunas cuestiones deberían analizarse con los interlocutores sociales, con el fin de tratar la situación de los trabajadores expuestos a un peligro serio e inminente, y que no pueden retirarse sin el consentimiento del empleador, así como la de los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores del sector público, que están excluidos del campo de aplicación de la ley. El Gobierno no ha respondido a la cuestión relativa a la creciente vulnerabilidad de los trabajadores subcontratados, que sólo están cubiertos por medidas de SST si su contrato supera los seis meses, y tampoco ha proporcionado información sobre el número de trabajadores que están excluidos del campo de aplicación de la Ley sobre SST. Los miembros trabajadores propusieron que el Gobierno: i) revise la Ley sobre SST con el fin de ponerla en conformidad con el Convenio; ii) evalúe la eficacia de las medidas adoptadas como parte del Plan de Acción Nacional encaminado a aumentar la seguridad en el lugar de trabajo; iii) mejore el mantenimiento de los registros, así como los sistemas de control relativos a la SST; iv) incremente el número de inspecciones del trabajo y asegure que se impongan sanciones disuasorias por las infracciones, en particular aquéllas en las que existen subcontratistas implicados, y v) se abstenga de interferir violentamente en las actividades sindicales encaminadas a luchar contra el déficit de SST y, en su lugar, entable un diálogo genuino con todos los interlocutores sociales. Por último, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que comunique su memoria sobre la aplicación del Convenio a la Comisión de Expertos y a que continúe recibiendo la asistencia técnica de la OIT.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la detallada información oral transmitida por el representante gubernamental sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y de la discusión que tuvo lugar a continuación en relación con: velar por que la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) se aplique a todos los lugares de trabajo cubiertos por el Convenio; la necesidad de mejorar tanto el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluida la representación efectiva y la consulta con los interlocutores sociales, como la coordinación interministerial en materia de SST; aclarar las funciones y responsabilidades de los empleadores y de los expertos en seguridad en el trabajo y garantizar la seguridad en el trabajo; la necesidad de examinar con regularidad la situación en materia de SST, prestando especial atención a la subcontratación y a los sectores minero, metalúrgico y de la construcción; reforzar la inspección del trabajo, en particular en lo que respecta a las diversas formas de trabajo precario, y velar por la aplicación efectiva de las sanciones; mejorar y garantizar la aplicación práctica de los procedimientos establecidos para la notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, y la realización de estadísticas anuales; velar por que los trabajadores puedan evitar las situaciones de peligro grave e inminente sin que ello tenga consecuencias injustificadas, y garantizar la colaboración en materia de SST entre dos o más empresas que realizan simultáneamente actividades en un lugar de trabajo.

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental en relación con la adopción del tercer documento sobre la política nacional para la salud y la seguridad en el trabajo y del Plan de acción para el período 2014-2018 por parte del Consejo Nacional Tripartito de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este Plan de acción incluyó los objetivos siguientes: mejorar la calidad de las actividades en materia de SST; reducir el número de accidentes en los sectores metalúrgico, minero y de la construcción; intensificar las actividades sobre SST en los sectores agrícola y público; difundir una cultura de seguridad; mejorar la recopilación de estadísticas relativas a los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales así como la información sobre los diagnósticos, y dotar a los hospitales de las infraestructuras necesarias para diagnosticar las enfermedades profesionales. En este sentido, el Gobierno indicó que en mayo de 2015 se realizó un taller a fin de establecer una hoja de ruta para mejorar la recopilación y difusión de información en materia de SST. Además, en abril de 2015 se adoptaron las enmiendas a la Ley núm. 6331 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores a fin de: incrementar las multas administrativas aplicables; aclarar cuáles son las potestades y responsabilidades de los médicos del ámbito laboral y los expertos en seguridad y salud en el trabajo; añadir incentivos para las empresas con un buen historial en materia de SST; incluir las obligaciones en materia de SST en la contratación pública y prohibir que las empresas mineras en las que se han producido accidentes mortales puedan obtener contratos públicos durante dos años; especificar que la presión para que se produzca más puede ser un motivo para suspender el trabajo; limitar el número máximo de horas de trabajo de los mineros, e introducir la SST como materia obligatoria en los programas educativos pertinentes. El Gobierno indicó que está aplicando diversas medidas de sensibilización en relación con una cultura de prevención en materia de seguridad y salud, que incluyen la divulgación de información sobre los nuevos textos legislativos. Otras medidas adoptadas son la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) en marzo de 2015. Además, el Gobierno indicó que está cooperando con la OIT en un proyecto que tiene por objetivo elaborar una hoja de ruta tripartita a fin de mejorar la seguridad y salud en el trabajo, en particular en los sectores minero y de la construcción, con arreglo a los compromisos internacionales contraídos en virtud de las normas del trabajo de la OIT pertinentes. El Gobierno comunicó información sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas, incluidas las inspecciones sectoriales, las multas administrativas impuestas y las órdenes de cese dictadas.

La Comisión acogió con beneplácito los esfuerzos en curso realizados por el Gobierno y los interlocutores sociales para mejorar la seguridad y salud en el trabajo, y la intención de superar las cuestiones identificadas de manera integral y sostenida, con el apoyo de la Oficina.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión solicitó al Gobierno que:

- garantice que la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo esté de conformidad con el Convenio núm. 155, en particular respecto de su cobertura; y garantice el derecho de los trabajadores de retirarse de un peligro grave e inminente;

- evalúe la eficacia de las medidas adoptadas en el contexto del Plan Nacional de Acción dirigido a lograr una mayor seguridad en el lugar de trabajo;

- mejore el mantenimiento de los registros y los sistemas de control relativos a la seguridad y salud, incluidas las enfermedades profesionales;

- aumente el número de inspecciones del trabajo y garantice que se impongan sanciones disuasorias por infracciones de las leyes y reglamentaciones, en particular con respecto a los subcontratistas;

- se abstenga de interferir de manera violenta en las actividades sindicales legales, pacíficas y legítimas que aborden asuntos de seguridad y salud;

- entable un diálogo genuino con todos los interlocutores sociales.

La Comisión instó al Gobierno a que presentara su memoria sobre el Convenio a la Comisión de Expertos este año y a que siguiera acogiéndose a la asistencia técnica de la OIT.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 115 (protección contra las radiaciones), 119 (protección de la maquinaria), 127 (peso máximo), 155 (SST), 161 (servicios de salud en el trabajo), 167 (SST en la construcción), 176 (SST en las minas) y 187 (marco promocional para la SST) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK) sobre la aplicación del Convenio núm. 155, recibidas el 1.º de septiembre de 2021, y de la respuesta del Gobierno recibida el 19 de noviembre de 2021. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) sobre los Convenios núms. 115, 119, 127, 155, 161, 167, 176 y 187, recibidas el 8 de septiembre de 2021.
Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior, el Gobierno indica en su memoria que un consejo consultivo, integrado por 14 expertos en salud pública, ha llevado a cabo estudios relativos a la COVID-19 en los lugares de trabajo. Por consiguiente, se han preparado 36 guías y documentos relativos a 24 ámbitos temáticos diferentes, teniendo en cuenta las opiniones del consejo consultivo científico. El Gobierno enumera asimismo las actividades realizadas por el Ministerio de la Familia, el Trabajo y los Servicios Sociales para preparar material informativo y de orientación sobre la SST y para sensibilizar acerca del sistema de SST en diversos sectores de la economía. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, tras las notificaciones y quejas relacionadas con la COVID 19, la Dirección de Orientación e Inspección ha examinado un total de 4 630 lugares de trabajo en 2020 y 2021. Además, entre enero y abril de 2021, la Dirección efectuó 2 773 inspecciones programadas y 723 inspecciones no programadas en materia de SST. La Comisión toma nota de esta información, que da curso a su solicitud anterior.
Artículos 2, 3, 4, 3), a) y 5 del Convenio núm. 187, artículos 4, 7 y 8 del Convenio. núm. 155, artículo 1 del Convenio núm. 115, artículo 16 del Convenio núm. 119, artículo 8 del Convenio núm. 127, artículos 2 y 4 del Convenio núm. 161, artículo 3 del Convenio núm. 167 y artículo 3 del Convenio núm. 176. Mejora continua de la SST en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y el órgano consultivo tripartito nacional. Política y programa nacional de SST. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la revisión emprendida de la Política y Plan de acción nacionales de SST para 2014-2018, sobre la formulación y la adopción de una nueva política de SST, y sobre las consultas celebradas a este respecto con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno proporciona información sobre las medidas adoptadas en el marco de los indicadores de desempeño anual en cada uno de los siete objetivos establecidos en el Plan de Acción Nacional 2014-2018. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que, a raíz de la enmienda del artículo 21 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo núm. 6331 (Ley de SST), adoptada por el Decreto Ley núm. 703 de 2018, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se ha suprimido del texto de la Ley de SST, y las referencias al «Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo» en esta ley se han sustituido por «Consejo o Autoridad bajo la Presidencia». En su observación, la KESK reitera que no ha habido reuniones del Consejo desde 2018. El Gobierno indica, en su memoria y en su respuesta a las observaciones del KESK, que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será dirigido por el Consejo de Políticas Sociales de la Presidencia, y que están teniendo lugar reuniones y consultas periódicas con el Presidente de la República de Turquía en relación con el establecimiento de una presidencia del Consejo. La Comisión toma nota con preocupación de que el Consejo aún no está establecido y de que el Gobierno no proporciona información sobre su composición y mandato relativo a la SST. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se refiere al contenido del 11.º Plan de Desarrollo para 2019-2023 y al objetivo de aumentar la calidad y eficiencia de los servicios prestados en el ámbito de la SST. La Comisión también toma nota de que, de conformidad con la TISK, el Plan de Desarrollo prevé la adopción de una serie de medidas en el ámbito de la SST, tales como actividades de formación y seminarios, estudios sobre la conformidad del equipo de trabajo con las normas de SST, y el desarrollo de normas y calificaciones profesionales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la revisión de la Política y el Plan de Acción Nacionales de SST 2014-2018, ni sobre los progresos realizados en cuanto a la adopción de la nueva política y el nuevo programa. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el establecimiento, el mandato y la composición del Consejo nacional de SST bajo la Presidencia, y en particular, que indique si incluye organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide al Gobierno una vez más que proporcione información sobre la revisión de su plan y política de acción nacionales de SST para 2014-2018, incluida la evaluación de los progresos realizados con los indicadores de desempeño. La Comisión pide al Gobierno asimismo que comunique información sobre la formulación y adopción de una nueva política y un nuevo programa de SST para el periodo siguiente. La Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite información detallada sobre las consultas celebradas al respecto con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
Artículos 2 y 3 del Convenio núm. 187 y artículo 4 del Convenio núm. 155. La prevención como el objetivo de la política nacional de SST. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades de prevención en el ámbito de la SST, como actividades de formación, seminarios, proyectos y la publicación de folletos y guías llevados a cabo en particular en los sectores de la construcción, minero y agrícola. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno relativa al plan encaminado a establecer un centro de investigación de accidentes del trabajo que examinaría los accidentes del trabajo, realizaría estudios con un enfoque preventivo, y garantizaría la adopción por adelantado de las medidas de protección necesarias. La Comisión saluda las estadísticas detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de accidentes del trabajo, accidentes del trabajo mortales y enfermedades profesionales por sector, y la distribución de las enfermedades profesionales según la edad y el género para el periodo 2015-2019. Además, el Gobierno comunica información sobre el número de accidentes del trabajo con un desglose de las causas, la actividad económica y el género para los años 2019 y 2020. La Comisión toma nota asimismo de que, con arreglo a las cifras comunicadas por los Gobiernos, el número de accidentes del trabajo en los sectores de la construcción, minero y agrícola aumentaron entre 2015 y 2018, pero disminuyeron en 2019. La Comisión toma nota de que las causas más frecuentes de los accidentes son las caídas y las relacionadas con la utilización de maquinaria. En el marco de una política y de un plan nacional de SST, mencionados anteriormente, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionado información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos con el fin de promover, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, principios básicos tales como: la evaluación de los riesgos o peligros del trabajo; el combate de los riesgos o peligros en su origen, y el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el número de accidentes del trabajo, incluidos los accidentes mortales, en todos los sectores y lugares de trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre las enfermedades profesionales, incluidos datos desglosados por sector, grupo de edad, género y tipo de enfermedad profesional.
Artículos 13 y 19, f), del Convenio núm. 155, artículo 12, 1), del Convenio núm. 167 y artículo 13, 1), e), del Convenio núm. 176. Derecho de los trabajadores de retirarse de una situación de trabajo que entrañe un peligro. En su comentario anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que la legislación o la reglamentación nacional prevea que los trabajadores tengan derecho a retirarse de una situación de peligro cuando tengan motivos razonables para pensar que existe un peligro inminente y grave (o en el caso de los trabajadores de las minas, cuando haya motivos razonablemente fundados para pensar que la situación presenta un peligro grave) para su seguridad o salud. La Comisión toma nota de que el Gobierno reafirma que el artículo 13, 3), de la Ley de SST establece que los trabajadores pueden abandonar su lugar de trabajo sin pasar por el proceso de autorización previsto en el artículo 13, 1), de la Ley de SST si el peligro es grave, inminente e inevitable. La Comisión recuerda que el artículo 13 del Convenio núm. 155, el artículo 12, 1) del Convenio núm. 167 y el artículo 13, 1), e) del Convenio núm. 176 no se refieren a un peligro que sea «inevitable» e incluyen situaciones en las que los trabajadores tienen una buena razón o un motivo razonable para creer que existe un peligro inminente y grave. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para dar plena aplicación a los artículos 13 y 19, f) del Convenio núm. 155, al artículo 12, 1) del Convenio núm. 167 y al artículo 13, 1), e) del Convenio núm. 176, garantizando que la legislación o la reglamentación nacional prevea que los trabajadores tengan derecho a retirarse de una situación de peligro cuando tengan motivos razonables para pensar que existe un peligro inminente y grave (o, en el caso de los trabajadores de las minas, cuando haya motivos razonablemente fundados para pensar que la situación presenta un peligro grave) para su seguridad o su salud.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 115 (protección contra las radiaciones), 119 (protección de la maquinaria), 127 (peso máximo), 155 (seguridad y salud de los trabajadores), 161 (servicios de salud en el trabajo), 167 (SST en la construcción), 176 (SST en las minas) y 187 (marco promocional para la SST) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK) sobre la aplicación de los Convenios núms. 155 y 161, recibidas el 31 de agosto de 2020, de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación de los Convenios núms. 155, 167, 176 y 187, recibidas el 16 de septiembre de 2020, de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) sobre la aplicación de los Convenios núms. 115, 119, 127, 155, 161, 167, 176 y 187, recibidas el 29 de septiembre de 2020, y de las observaciones de la Confederación de sindicatos de la Administración Pública (MEMUR-SEN) sobre la aplicación del Convenio núm. 155, transmitidas con la memoria complementaria del Gobierno. Además, la Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la CSI y de la KESK, recibidas el 4 de noviembre de 2020. La Comisión procedió a examinar la aplicación de los Convenios núms. 115, 119, 127, 155, 161, 167, 176 y 187 sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de las observaciones de la TISK sobre las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19, incluida la difusión de información general y sectorial sobre SST y la COVID-19 por parte de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de las medidas adoptadas por las organizaciones de empleadores y sus empresas afiliadas en los sectores del metal y el textil, como la distribución de equipo de protección personal. La Comisión también toma nota de las observaciones de la CSI en las que se alega que los contagios y las muertes debidas a la COVID-19 han pasado a ser de manera preocupante predominantes en las fábricas. A este respecto, la CSI se refiere a: i) la situación en una empresa pesquera en la que más de 1 000 empleados trabajan presuntamente sin medidas preventivas, y ii) la presunta falta de medidas preventivas y de protección para los trabajadores del sector de la construcción, y el despido de trabajadores que plantean preocupaciones sobre cuestiones de SST. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CSI sobre las medidas que ha adoptado en el contexto de la COVID-19, incluidos los cambios legislativos y el suministro de material de orientación, teniendo en cuenta las prácticas comparativas. El Gobierno afirma que las autoridades competentes han llevado a cabo los procedimientos necesarios en relación con determinadas denuncias debidamente presentadas por los empleados. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los avances a este respecto, incluidas las medidas adoptadas para garantizar la aplicación en la práctica de los convenios sobre seguridad y salud en el trabajo ratificados en el contexto de la COVID-19.
La Comisión toma nota de las observaciones de la TISK, transmitidas con la memoria del Gobierno en 2019 sobre los Convenios núms. 115, 119, 127, 155, 161 y 187.
Artículos 2, 3, 4, 3), a), y 5 del Convenio núm. 187, artículos 4, 7 y 8 del Convenio núm. 155, artículo 1 del Convenio núm. 115, artículo 16 del Convenio núm 119, artículo 8 del Convenio núm. 127, artículos 2 y 4 del Convenio núm. 161, artículo 3 del Convenio núm. 167 y artículo 3 del Convenio núm. 176. Mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo (SST) en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores y el órgano consultivo tripartito nacional. Política y programa nacional de SST. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que el Consejo Nacional tripartito de Seguridad y Salud en el Trabajo (Consejo Nacional de SST) se reunió dos veces al año, y tuvo el objetivo de asesorar al Ministerio de la Familia, el Trabajo y la Seguridad Social y al Gobierno sobre la elaboración de políticas y estrategias para mejorar las condiciones de SST. También tomó nota de la adopción de la Política nacional de SST (III) y del Plan de acción nacional para 2014-2018, que incluyó objetivos relacionados con el desarrollo de un sistema de estadísticas y registro de accidentes y enfermedades profesionales y la mejora del rendimiento de los servicios de salud en el trabajo.
La Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno en su memoria de que la última reunión del Consejo Nacional de SST se celebró en junio de 2018 y de que aún está pendiente la revisión de la Política nacional de SST y el Plan de acción para 2014-2018, así como la adopción de una nueva política y plan de acción de SST para 2019-2023. La Comisión recuerda que en el anterior reglamento del Consejo Nacional de SST de 2013 se especificaba que su composición incluía 13 representantes de los interlocutores sociales (y 13 de las instituciones públicas), y toma nota de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con el Decreto-ley núm. 703 de 2018, el Consejo Nacional de SST se reorganizará y sus nuevos miembros serán nombrados por el Presidente. A este respecto, la Comisión toma nota de la preocupación de la KESK de que no se haya celebrado ninguna reunión del Consejo Nacional de SST desde 2018, lo que se confirma en la respuesta del Gobierno. La Comisión también toma nota de la observación de la MEMUR-SEN sobre la necesidad de mecanismos de diálogo social para establecer una lista de enfermedades profesionales. El Gobierno también proporciona información, en respuesta a la solicitud de la Comisión, sobre los progresos realizados en relación con los indicadores anuales de resultados en cada uno de los siete objetivos establecidos en el Plan de acción nacional 2014-2018. La Comisión toma nota además de la referencia del Gobierno a las reuniones y consultas tripartitas con representantes de los sectores de la construcción y la minería, y de las observaciones formuladas por la TISK sobre la aplicación del Convenio núm. 155, en las que se afirma que se están adoptando medidas para mejorar el diálogo social en el ámbito de la SST. No obstante, la Comisión toma nota de la observación de la KESK de que aún no se ha aprobado el Plan de acción nacional 2019-2023. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la revisión emprendida de la Política y Plan de acción nacionales de SST para 2014-2018, incluida la evaluación de los progresos realizados con los indicadores de rendimiento. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la formulación y la adopción de una nueva política y un nuevo programa de SST para el periodo siguiente. Pide al Gobierno que facilite información sobre las consultas celebradas a este respecto con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide además al Gobierno que facilite información sobre el restablecimiento del Consejo Nacional de SST y que indique si incluye a representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios respecto a las observaciones de la MEMUR-SEN sobre la necesidad de establecer una lista de enfermedades profesionales en consulta con los interlocutores sociales.
Artículos 2 y 3 del Convenio núm. 187 y artículo 4 del Convenio núm. 155. La prevención como objetivo de la política nacional de SST. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas propuestas en el documento de política nacional de SST III (2014-2018) para reducir los accidentes laborales en los sectores del metal, la construcción y la minería.
La Comisión saluda la información detallada proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud, sobre la aplicación en la práctica de los Convenios núms. 167 y 176, incluido el número de accidentes de trabajo y de accidentes de trabajo mortales. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien no se han alcanzado los niveles deseados en los indicadores del desempeño que figuran en el documento de política nacional III (2014-2018), prosiguen los esfuerzos para reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. El Gobierno declara que está previsto revisar los objetivos e indicadores pertinentes en la preparación del Plan de acción 2019-2023 para prever medidas eficaces, tras la reestructuración del Consejo Nacional de SST. A este respecto, la Comisión también saluda la información proporcionada por el Gobierno en relación con varias actividades en el sector de la construcción para reducir los accidentes laborales y la referencia del Gobierno a la inminente puesta en marcha de un importante proyecto para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo en el sector minero. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la TISK acerca de la publicación de dos comunicaciones sobre accidentes industriales graves en junio y julio de 2020. No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno de que, en 2017, se produjeron 587 accidentes laborales mortales en el sector de la construcción y 86 en el sector minero. La Comisión observa también que, según la CSI, el número de accidentes laborales mortales ha aumentado en 2020 en comparación con 2019, siendo las principales causas de las muertes el síndrome de aplastamiento, los incidentes relacionados con el tráfico y las caídas. A este respecto, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el número de accidentes no debe examinarse de forma aislada, sino que debe evaluarse a lo largo de los años, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo en materia de SST y el número de empleados en el país. La MEMUR-SEN también alega la existencia de insuficiencias en relación con diversos aspectos del sistema nacional de SST, y un elevado número de accidentes laborales por día. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios respecto a las observaciones de la MEMUR-SEN. La Comisión también pide al Gobierno que siga adoptando medidas para reducir los accidentes laborales en los sectores y lugares de trabajo en que los trabajadores están particularmente expuestos a riesgos (en particular en los sectores del metal, la minería y la construcción y en el que los trabajadores utilizan la maquinaria). Pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el número de accidentes laborales, incluidos los accidentes mortales, en todos los sectores y lugares de trabajo. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las enfermedades profesionales, incluido el número de casos de enfermedades profesionales registrados y, de ser posible, desglosada por sector, grupo y sexo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 115 (protección contra las radiaciones), 119 (protección de la maquinaria), 127 (peso máximo), 155 (seguridad y salud de los trabajadores), 161 (servicios de salud en el trabajo), 167 (SST en la construcción), 176 (SST en las minas) y 187 (marco promocional para la SST) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Turquía (TISK), transmitidas con la memoria del Gobierno sobre los Convenios núms. 115, 119, 127, 155, 161 y 187.
Artículos 2, 3, 4, 3), a), y 5 del Convenio núm. 187, artículos 4, 7 y 8 del Convenio núm. 155, artículo 1 del Convenio núm. 115, artículo 16 del Convenio núm 119, artículo 8 del Convenio núm. 127, artículos 2 y 4 del Convenio núm. 161, artículo 3 del Convenio núm. 167 y artículo 3 del Convenio núm. 176. Mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores y el órgano consultivo tripartito nacional. Política y programa nacional de SST. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que el Consejo Nacional tripartito de Seguridad y Salud en el Trabajo (Consejo Nacional de SST) se reunió dos veces al año, y tuvo el objetivo de asesorar al Ministerio de la Familia, el Trabajo y la Seguridad Social y al Gobierno sobre la elaboración de políticas y estrategias para mejorar las condiciones de SST. También tomó nota de la adopción de la Política nacional de SST (III) y del Plan de acción nacional para 2014-2018, que incluyó objetivos relacionados con el desarrollo de un sistema de estadísticas y registro de accidentes y enfermedades profesionales y la mejora del rendimiento de los servicios de salud en el trabajo.
La Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno en su memoria de que la última reunión del Consejo Nacional de SST se celebró en junio de 2018 y de que aún está pendiente la revisión de la Política nacional de SST y el Plan de acción para 2014-2018, así como la adopción de una nueva política y plan de acción de SST para 2019-2023. La Comisión recuerda que en el anterior reglamento del Consejo Nacional de SST de 2013 se especificaba que su composición incluía 13 representantes de los interlocutores sociales (y 13 de las instituciones públicas), y toma nota de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con el decreto-ley núm. 703 de 2018, el Consejo Nacional de SST se reorganizará y sus nuevos miembros serán nombrados por el Presidente. El Gobierno también proporciona información, en respuesta a la solicitud de la Comisión, sobre los progresos realizados en relación con los indicadores anuales de resultados en cada uno de los siete objetivos establecidos en el Plan de acción nacional 2014-2018. La Comisión toma nota además de la referencia del Gobierno a las reuniones tripartitas en los sectores de la construcción y la minería, y de las observaciones formuladas por la TISK sobre la aplicación del Convenio núm. 155, en las que se afirma que se están adoptando medidas para mejorar el diálogo social en el ámbito de la SST. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la revisión emprendida de la Política y Plan de acción nacionales de SST para 2014-2018, incluida la evaluación de los progresos realizados con los indicadores de rendimiento, así como la formulación de una nueva política y un nuevo programa de SST para el período siguiente. Pide al Gobierno que facilite información sobre las consultas celebradas a este respecto con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Pide además al Gobierno que facilite información sobre el restablecimiento del Consejo Nacional de SST y que indique si incluye a representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Artículos 2 y 3 del Convenio núm. 187 y artículo 4 del Convenio núm. 155. La prevención como objetivo de la política nacional de SST. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas propuestas en el documento de política nacional de SST III (2014-2018) para reducir los accidentes laborales en los sectores del metal, la construcción y la minería.
La Comisión saluda la información detallada proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud, sobre la aplicación en la práctica de los Convenios núms. 167 y 176, incluido el número de accidentes de trabajo y de accidentes de trabajo mortales. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien no se han alcanzado los niveles deseados en los indicadores del desempeño que figuran en el documento de política nacional III (2014-2018), prosiguen los esfuerzos para reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. El Gobierno declara que está previsto revisar los objetivos e indicadores pertinentes en la preparación del plan de acción 2019-2023 para prever medidas eficaces, tras la reestructuración del Consejo Nacional de SST. A este respecto, la Comisión también saluda la información proporcionada por el Gobierno en relación con varias actividades en el sector de la construcción para reducir los accidentes laborales y la referencia del Gobierno a la inminente puesta en marcha de un importante proyecto para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo en el sector minero. También toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno de que, en 2017, se produjeron 587 accidentes laborales mortales en el sector de la construcción y 86 en el sector minero. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para reducir los accidentes laborales en los sectores y lugares de trabajo en que los trabajadores están particularmente expuestos a riesgos (en particular en los sectores del metal, la minería y la construcción y en el que los trabajadores utilizan la maquinaria). Pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el número de accidentes laborales, incluidos los accidentes mortales, en todos los sectores y lugares de trabajo. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las enfermedades profesionales, incluido el número de casos de enfermedades profesionales registrados y, de ser posible, desglosada por sector, grupo y sexo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK) y de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) comunicadas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la KESK recibidas el 7 de septiembre de 2015, a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 14 de septiembre de 2015 y a las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 28 de agosto de 2015.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. Exclusiones. En relación con su comentario anterior sobre la exclusión de ciertas categorías de trabajadores del ámbito de aplicación de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, núm. 6331, de 2012 (Ley de SST), la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las disposiciones específicas en materia de SST de las leyes se aplican a los trabajadores excluidos, incluidos: a) los artículos 57 y 58 de la Ley núm. 211 sobre la Regulación de las Obligaciones Internas de las Fuerzas Armadas Turcas de 1961, en relación con actividades militares y de aplicación de la ley; b) la Ley sobre el Seguro Social y el Seguro Universal de Salud núm. 5510 en relación con los trabajadores por cuenta propia; c) el artículo 417 de la Ley sobre Obligaciones núm. 6898 en relación con los trabajadores domésticos, y d) diversas directrices y reglamentos del Ministerio de Justicia en relación con la garantía de la seguridad y la salud de los reclusos, además, el artículo 4, 1) de la Ley de Seguridad Social y Seguro Universal de Salud núm. 5510 también es aplicable a los presos. En respuesta a la información solicitada por la Comisión sobre la exclusión de determinadas ramas de la actividad económica, el Gobierno indica que: a) el reglamento sobre seguridad y salud en la utilización de los equipos de trabajo (núm. 28628 de 2013) se aplica los vehículos de transporte utilizados fuera del lugar de trabajo o en el lugar de trabajo; b) el reglamento sobre la SST en la construcción (núm. 28786 de 2013) se aplica a la construcción o a otros lugares de trabajo temporales o móviles; c) el reglamento sobre la SST en las minas (núm. 28770 de 2013) se aplica a la minería; d) el reglamento sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo en buques pesqueros (núm. 28741 de 2013) se aplica a los buques de pesca, y e) el reglamento núm. 28710 sobre las medidas de seguridad y salud a adoptar en los lugares de trabajo o instalaciones anexas (núm. 28710 de 2013) también se aplica a los lugares de trabajo agrícolas y forestales. Asimismo, la Comisión toma nota de que la KESK alega que existe una alta tasa de empleo irregular en el país y un aumento en la utilización de la subcontratación tanto en el sector público como en el sector privado y plantea preocupación en relación con la aplicación de la Ley de SST a los trabajadores del sector público, que ha sido aplazada. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto y que proporcione más información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del Convenio a todos los trabajadores.
Artículo 4, 2). Prevención de los accidentes del trabajo y los daños para la salud como objetivo de la política nacional. En respuesta a sus comentarios anteriores en relación con la falta de eficacia de las medidas adoptadas con arreglo al marco de política nacional de salud para reducir los accidentes profesionales y mejorar la identificación de las enfermedades del trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el objetivo 2 del Documento de política nacional III (2014-2018) consiste en elaborar estadísticas sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales y establecer un sistema de registro. La Comisión también toma nota de que la KESK pide al Gobierno que amplíe la definición de enfermedad profesional y adopte medidas para prevenir esas enfermedades, especialmente en lo que respecta a los trabajadores públicos. A este respecto, el Gobierno indica que en 2016 el Consejo Nacional de SST convocó una reunión en la que participaron los interlocutores sociales y personal especializado de instituciones pertinentes a fin de evaluar y debatir la situación de los técnicos de radiología de los hospitales. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la KESK en relación a que los servicios de protección se descuidan, los análisis de riesgos no se realizan adecuadamente y el número de accidentes del trabajo está aumentando. El Gobierno indica que desde 1961 el número de accidentes se ha reducido, aunque se siguen produciendo demasiados, y la Dirección General de SST está trabajando para lograr progresos a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre los progresos realizados en la aplicación del Documento de política nacional III con miras a prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
Artículo 5, e). Protección de los trabajadores y de sus representantes. En relación con su comentario anterior sobre la protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas por ellos de conformidad con la política en materia de SST, la Comisión toma nota de que con arreglo a los artículos 18, 3), y 20, 4), de la Ley de SST los trabajadores y sus representantes no deberán verse perjudicados por sus actividades en materia de SST. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 7. Revisión periódica de la situación general en materia de SST y en relación con determinados ámbitos. En referencia a su comentario anterior sobre las medidas adoptadas para examinar la situación en materia de SST en sectores de alto riesgo, la Comisión toma nota de que el objetivo 3 del Documento de política nacional III consiste en reducir la tasa de accidentes del trabajo en los sectores metalúrgico, minero y de la construcción. A este respecto, la Comisión indica que: a) entre 2010 y 2012 se llevó a cabo un proyecto de mejora de la SST dirigido a las pymes de estos tres sectores; b) en 128 lugares de trabajo se ofrecieron servicios de asesoría sobre la gestión del sistema de SST, la evaluación de los riesgos laborales y la asistencia sanitaria en materia de enfermedades profesionales, y c) se está trabajando para prevenir accidentes del trabajo en el sector de la construcción a través del proyecto «andamiajes seguros y seguridad en los andamiajes». La Comisión también toma nota de las observaciones de la KESK en relación a que se ha pospuesto hasta 2017 el establecimiento de una «vía de salvamento» (lifeline) a fin de garantizar que los trabajadores de las minas dispongan de una forma segura de salir a la superficie y el establecimiento de un sistema de rastreo y seguimiento de esos trabajadores. El Gobierno indica que han sido reglamentadas las cuestiones relacionadas con la vía de salvamento y que su establecimiento se ha suspendido para contar con tiempo para ajustar el cambio. La Comisión también toma nota de las preocupaciones planteadas por la KESK acerca de los riesgos en materia de seguridad y salud que corren las personas que en su trabajo se ven expuestas a radiaciones, especialmente los trabajadores de los hospitales públicos. A este respecto, el Gobierno indica que en 2016 el Consejo Nacional de SST convocó una reunión en la que participaron los interlocutores sociales y personal especializado de instituciones pertinentes a fin de evaluar y debatir la situación de los técnicos de radiología de los hospitales. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los progresos realizados en relación con la aplicación de este artículo del Convenio.
Artículo 8. Medidas a adoptar, incluida legislación, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores para dar efecto a la política nacional. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre los progresos realizados para mejorar y reforzar el diálogo social tripartito en materia de SST a nivel nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, además de participar en las reuniones tripartitas celebradas en el Consejo Nacional de SST, examinó con los interlocutores sociales la redacción de la Ley de SST y del reglamento sobre la SST en las minas (núm. 28770 de 2013) y que los interlocutores sociales no respondieron a su invitación de participar en reuniones y actividades tripartitas. La Comisión también toma nota de las observaciones de la TISK en relación a que, si bien durante la fase de redacción de la Ley de SST el diálogo social estaba abierto, cuando se han producido desacuerdos los cortos períodos que se han dado a los interlocutores sociales para dar a conocer sus puntos de vista al respecto han constituido un obstáculo para las consultas efectivas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información a este respecto.
Artículo 9. Sistema adecuado de inspección y sanciones apropiadas. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2015 en relación con la necesidad de aumentar el número de inspecciones del trabajo y garantizar que se imponen sanciones disuasorias por infracciones a las leyes y reglamentos, en particular en relación con los subcontratistas. A este respecto, se refiere a los comentarios que realiza en su observación en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) sobre la aplicación de los artículos 3, 5, b), 10 y 16 (en relación con situaciones de subcontratación) y 5, a), 7, 17 y 18 (aplicación efectiva de la legislación y sanciones disuasorias).
Artículo 11, c). Establecimiento y aplicación de procedimientos para la notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y producción de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En relación con su comentario anterior sobre la necesidad de mejorar la recopilación y consolidación de datos estadísticos sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de reforzar los procedimientos establecidos para la notificación de esos accidentes y enfermedades, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: a) en 2010 se inició un proyecto para identificar más casos de enfermedades profesionales, y el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social firmaron un protocolo a este respecto; b) se establecieron tres subcomités ad hoc a fin de continuar los trabajos para una recolección adecuada de los datos de enfermedades profesionales; c) se establecieron grupos de trabajo conjuntos con la participación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud y otros organismos e interlocutores sociales a fin de solucionar los problemas que se plantean para la notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; d) el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicó las Directrices para el diagnóstico de las enfermedades profesionales, y e) se han publicado las Directrices sobre la notificación de enfermedades profesionales a fin de proporcionar orientación a los empleadores, médicos laborales y proveedores de atención de salud. El Gobierno también indica que en los casos en los que un empleador o proveedor de atención sanitaria no notifica a la autoridad competente los casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se imponen multas administrativas con arreglo al artículo 26 de la Ley de SST. La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la KESK alegando discrepancias entre los datos proporcionados por el Gobierno y los datos obtenidos independientemente por el Consejo de Seguridad y Salud de los Trabajadores y que ciertos casos de enfermedades profesionales de los trabajadores públicos no se notifican. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la acción 2.3 del Documento de política nacional III tiene por objetivo incluir a los trabajadores públicos en las estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y que la institución en materia de seguridad social y la Dirección General de SST han llevado a cabo estudios sobre este particular. La Comisión señala a la atención del Gobierno las indicaciones útiles del Protocolo de 2002 relativo al Convenio, en relación con el procedimiento de registro y notificación de los accidentes y enfermedades profesionales. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación del artículo 11, c), del Convenio.
Artículos 13 y 19, f). Derecho de los trabajadores de retirarse de situaciones de peligro. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley de SST constituyen una limitación del derecho de los trabajadores de retirarse de situaciones de peligros inminentes y graves para su vida o salud. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha adoptado medidas para aplicar la disposición del Convenio y que, con arreglo al artículo 13 de la Ley de SST, los trabajadores tienen derecho a alejarse de peligros graves e inminentes que, en base a sus conocimientos y experiencia, consideren inevitables y que no deberán verse perjudicados por estas acciones, de conformidad con el artículo 8, 4) de la Directiva 89/391/CEE del Consejo de la Unión Europea que es la directiva marco en materia de SST. La Comisión pide al Gobierno que comunique más información sobre toda disposición escrita adoptada para clarificar el significado del artículo 13 de la Ley de SST, así como sobre cualquier caso eventual identificado por la Inspección del Trabajo donde esta obligación no haya sido respetada.
Artículo 16. Obligaciones de los empleadores. En relación con su comentario anterior sobre las funciones y responsabilidades de los empleadores en materia de SST, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que con arreglo al artículo 4, 2), de la Ley de SST el hecho de que los empleadores contraten servicios o personas externos competentes no los exime de sus responsabilidades en materia de SST. La Comisión también toma nota de las preocupaciones planteadas por la KESK en relación con la atribución de responsabilidades en relación con la aplicación de medidas en materia de SST a los empleadores del sector público. A este respecto, el Gobierno indica que, en virtud del artículo 2 de la Ley de SST, la legislación se aplica a todos los trabajos y lugares de trabajo tanto del sector público como del sector privado y a los empleadores de esos lugares de trabajo, y que en el artículo 3 se define claramente el término empleador. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 17. Colaboración entre dos o más empresas que desarrollan simultáneamente actividades en el mismo lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que en respuesta a su solicitud anterior relativa a la colaboración de varios empleadores en un lugar de trabajo, el Gobierno señala que, en virtud del artículo 22 de la Ley SST, en las empresas en las que hay un empleador principal y subcontratistas los comités de SST deben ser de composición conjunta. Asimismo, agrega que, con arreglo al artículo 23 de la Ley de SST, cuando existen varios empleadores la colaboración y la cooperación en actividades en materia de SST no están sujetas a ningún plazo y que el período de seis meses mencionado en el artículo 22 de la ley SST sólo se aplica al establecimiento de comités de seguridad y salud en el trabajo. Además, el artículo 14 del reglamento sobre la evaluación de riesgos en materia de SST (núm. 28512 de 2012) establece que los diversos empleadores que desarrollan actividades en el mismo lugar de trabajo deben coordinar sus procedimientos en materia de evaluación de riesgos. La Comisión toma nota de esta información.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas conjuntamente por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), recibidas el 27 de agosto de 2015, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2015, y de las observaciones formuladas por la TISK, la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ), la Confederación de Sindicatos Turcos Auténticos (HAK-İŞ) y por la Confederación de Sindicatos de Empleados Públicos (KESK) comunicadas por el Gobierno. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a esas observaciones, la Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2015, en relación con la aplicación del Convenio por Turquía. La Comisión toma nota, en particular, de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en las que instó al Gobierno que informara a la Comisión de Expertos sobre los puntos siguientes:
  • -garantizar que la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo esté de conformidad con el Convenio, en particular respecto a su cobertura; y garantizar el derecho de los trabajadores de retirarse de un peligro grave e inminente;
  • -evaluar la eficacia de las medidas adoptadas en el contexto del Plan Nacional de Acción dirigido a lograr una mayor seguridad en el lugar de trabajo;
  • -mejorar el mantenimiento de los registros y los sistemas de control relativos a la seguridad y salud, incluidas las enfermedades profesionales;
  • -aumentar el número de inspecciones del trabajo y garantizar que se impongan sanciones disuasorias por infracciones de las leyes y reglamentaciones, en particular con respecto a los subcontratistas,
  • -abstenerse de interferir de manera violenta en las actividades sindicales, pacíficas y legítimas que aborden asuntos de seguridad y salud, y
  • -entablar un diálogo genuino con todos los interlocutores sociales.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. Exclusiones. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que con arreglo al artículo 2 de la Ley núm. 6331 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (ley de SST), están excluidas de su campo de aplicación las siguientes categorías de trabajadores: las fuerzas armadas y la policía; los trabajadores en actividades relativas a la situaciones de emergencia y los desastres; el servicio doméstico; las personas que realizan actividades por cuenta propia, y los reclusos. La Comisión también observó que el reglamento núm. 28710 sobre las medidas de seguridad y salud que han de adoptarse en el lugar de trabajo, excluye de su ámbito de aplicación las siguientes ramas de actividad económica: los medios de transporte utilizados fuera de la empresa y los medios de transporte utilizados en el establecimiento para la construcción temporal o móvil, la minería, las industrias del petróleo y del gas, los buques de pesca y las zonas agrícolas y forestales. La Comisión toma nota de que la CSI y la KESK reiteran sus preocupaciones en relación con el alcance de las exclusiones previstas en la ley de SST. No obstante, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno confirmada por las observaciones de la OIE y la TISK, de que tras la entrada en vigor de la ley de SST, se expidieron 40 textos reglamentarios relativos a la SST, incluyendo el reglamento núm. 28770 sobre SST en el sector de la minería; el reglamento núm. 28786 sobre SST en las obras de construcción, y el reglamento núm. 28741 sobre el trabajo a bordo de buques pesqueros. En relación con su comentario anterior, la Comisión recuerda nuevamente que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica y a todas las categorías de trabajadores y que con arreglo a los artículos 1, 3), y 2, 3), los Estados Miembros pueden excluir ramas particulares de la actividad económica y limitadas categorías de trabajadores sólo en su primera memoria. Al recordar que en sus conclusiones la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que garantizara que la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo esté de conformidad con el Convenio, en particular, respecto de su cobertura, la Comisión pide al Gobierno que comunique copias de todos los reglamentos relativos a la SST que se aplican a los trabajadores excluidos total o parcialmente del ámbito de aplicación de la ley de STT, pero que están abarcados por el Convenio, y que indique la manera en que el Gobierno garantiza que esos trabajadores se benefician de la aplicación de las disposiciones del Convenio.
Artículo 4. Formulación, aplicación y revisión de la política nacional sobre SST, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Artículo 7. Exámenes periódicos de la situación de la SST, global o relativa a determinados sectores. Artículo 8. Medidas que han de adoptarse, incluida la legislación, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, para dar efecto a la política nacional.
a) Funcionamiento del Consejo Nacional de SST. La Comisión toma nota que en sus observaciones, todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores hacen referencia a graves deficiencias en el procedimiento de consultas establecido para la formulación de la política nacional sobre SST. Indican que sus puntos de vista y propuestas son, en gran medida, ignorados por el Gobierno y los plazos asignados son demasiado breves para permitir una revisión integral de todas las cuestiones y la elaboración de propuestas razonables. La TÜRK-İŞ y la HAK-İŞ también instan al fortalecimiento de las funciones y competencias del Consejo a fin de mejorar su eficacia. El Gobierno facilita en su memoria un breve panorama del registro de asistencia a las reuniones del Consejo Nacional de SST en 2013 y 2014, señalando que existen organizaciones de trabajadores que no han asistido a una o varias reuniones, no participaron en las votaciones y no presentaron propuestas tal como lo solicita el Gobierno. Además, en su respuesta a las observaciones conjuntas de la OIE y la TISK, el Gobierno indica que con la aplicación del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), ratificado el 16 de enero de 2014, se espera que el diálogo social habrá de mejorar. Al tomar nota de que el Gobierno y los interlocutores sociales coinciden en deplorar las deficiencias del diálogo social en el ámbito del Consejo Nacional de SST y refiriéndose a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en las que se instó al Gobierno a que entablase un diálogo genuino con todos los interlocutores sociales, la Comisión urge al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para mejorar y fortalecer el diálogo social tripartito sobre la SST en el plano nacional, especialmente en el ámbito del Consejo Nacional de SST y que informe sobre los progresos alcanzados a este respecto.
b) Leyes o reglamentos u otros métodos para dar efecto al artículo 4. Consultas. Además, la Comisión toma nota de que la OIE y la TISK, la CSI y la KESK también alegan que no se las consulta ni participan suficientemente en la elaboración de leyes y reglamentos que dan efecto a la política nacional de la SST. Al referirse nuevamente a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia sobre este punto, la Comisión pide al Gobierno que asegure la realización de consultas efectivas y genuinas de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores afectados sobre todas las enmiendas y modificaciones a las leyes y reglamentos de la SST y que comunique información a este respecto.
c) Medidas previstas en el documento de política nacional de SST. Prevención de los accidentes y lesiones a la salud relacionados con el trabajo. Revisión relativa a sectores específicos: minería, sectores de la metalurgia, la construcción y la subcontratación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que se ha adoptado el documento de política nacional de SST, 2014 2018, y su Plan de Acción. A este respecto, toma nota de las observaciones de la CSI y la KESK en relación con la ineficacia de las medidas adoptadas en este marco; la incapacidad para alcanzar los objetivos fijados, y la ausencia de seguimiento de los planes anteriores, que según se alega no se aplicaron plenamente. Ambas organizaciones añaden que el nuevo documento y el plan son una simple repetición de planes anteriores, y establecen objetivos desconectados de la realidad del país. Por ejemplo, la CSI y la KESK indican que el nuevo plan fija nuevamente los mismos objetivos de reducir los accidentes en el lugar de trabajo en un 20 por ciento y mejorar la identificación de las enfermedades profesionales en un 500 por ciento para 2018.
La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que tomó nota de las observaciones formuladas por varias organizaciones de trabajadores en relación con las condiciones de trabajo insalubres e inseguras en los sectores de la minería, la construcción y la metalurgia y subrayó la importancia esencial de reexaminar la política nacional de la SST a la luz de la revisión de la situación relativa a la SST, especialmente respecto de los sectores específicos antes mencionados. A este respecto, la Comisión toma nota de que la ley núm. 6645 sobre modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y otras leyes y decretos (ley núm. 6645) contiene algunas disposiciones destinadas a mejorar las condiciones de trabajo en el sector de la minería (por ejemplo, la reducción de las horas de trabajo a 7,5 horas por día y 37,5 horas por semana). La Comisión también toma nota de que según la TISK, el documento de política nacional de SST incluye las estadísticas facilitadas por el Instituto de Seguridad Social (SGK) que muestran que: i) el número de accidentes en el lugar de trabajo permanece en un nivel elevado mientras que el número de casos de enfermedades profesionales identificadas es inferior al esperado; ii) las tasas de accidentes en el lugar de trabajo y la incidencia y las enfermedades profesionales son aún las más elevadas en los sectores de la minería, la construcción y la metalurgia. Además, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que el documento de política nacional de SST, 2014-2018, prevé la puesta en marcha de varias actividades destinadas a reducir los accidentes en el lugar de trabajo en esos sectores causados por caídas (construcción), derrumbe de túneles (minas) y otras lesiones (sector de la metalurgia) y evaluar si se da cumplimiento a la obligación de utilizar equipo de protección personal.
En relación con el sector de la minería, la Comisión toma nota de que en sus observaciones, la KESK se refiere a los informes elaborados, según se alega, por el Consejo de Supervisión del Estado y la Dirección de la Inspección del Trabajo en los que se identificarían algunas causas técnicas que provocaron el accidente en la mina Soma. Según la KESK, no se han adoptado medidas para ocuparse de esas causas. La Comisión también toma nota de que la HAK-İŞ, la TÜRK-İŞ y la KESK señalan que no se han realizado progresos para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores de la minería, la construcción y la metalurgia, los trabajadores empleados en empresas de subcontratación y los trabajadores de la economía informal. En consecuencia, la KESK insta nuevamente a que se examine periódicamente la situación relativa a la SST.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene nueva información sobre el contenido del documento de política nacional de SST o sobre las medidas adoptadas para revisar la situación relativa a la SST en el país, especialmente en los sectores de alto riesgo. La Comisión recuerda que la información relativa a accidentes en las minas, obras de construcción, industrias de la metalurgia, así como el análisis de sus causas, contribuyen a determinar el impacto real de las medidas adoptadas y saber si se adoptaron todas las medidas de las que se podía esperar razonablemente evitarían o reducirían, en la medida de lo posible, las causas de los peligros relativos al entorno de trabajo, de conformidad con el artículo 4, 2), del Convenio. La Comisión también se refiere a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en las que instó al Gobierno a evaluar la eficacia de las medidas adoptadas en el contexto del Plan Nacional de Acción dirigido a lograr una mayor seguridad en el lugar de trabajo. En este contexto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas, en consulta con los interlocutores sociales, para evaluar la situación relativa a la SST en el país, especialmente en los sectores de alto riesgo, con el fin de identificar los principales problemas, elaborar métodos efectivos para abordarlos, definir las prioridades de acción y evaluar los resultados. Además, pide al Gobierno que facilite una copia de los informes redactados por el Consejo de Supervisión del Estado y la Dirección de la Inspección del Trabajo a los que la KESK hace referencia en sus observaciones.
Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite una copia del documento de política nacional de SST 2014-2018 y de su Plan de Acción, especificando las medidas preventivas y de control adoptadas o previstas para: i) abordar las causas de los accidentes en el lugar de trabajo y de las enfermedades profesionales, especialmente en los sectores de la minería, la construcción y la metalurgia, y ii) extender la protección a los trabajadores de las empresas de subcontratación y a los trabajadores en la economía informal, e indicar los resultados obtenidos.
Artículos 5, a) y b), y 16. Seguridad y salud en el lugar de trabajo. La Comisión recuerda su comentario anterior en el que señaló que en virtud del artículo 6 de la ley de SST se requiere a los empleadores que contraten expertos en seguridad en el trabajo (OSEs) y médicos laborales (OPs), para prestarles asistencia en relación con las cuestiones relativas a la SST y de conformidad con el artículo 8 de la ley, los OPs y los OSEs están obligados a informar al empleador por escrito de toda eficiencia relativa a las cuestiones de seguridad y salud, bajo pena de que se le suspenda su acreditación. En este contexto, la Comisión subraya que la designación de OPs y OSEs, no puede sustituir o limitar la responsabilidad que corresponde a los empleadores de garantizar lugares de trabajo y entornos laborales que sean seguros y sin ningún riesgo para la salud.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la ley núm. 6645 introduce nuevas disposiciones en la ley de SST en las que se especifican las funciones y responsabilidades de los OSEs y de los OPs. Según se indica en la memoria del Gobierno, en virtud de esas nuevas disposiciones se exige que los OSEs y los OPs informen al empleador de toda deficiencia relativa a la SST en la empresa, y el empleador es responsable de adoptar medidas, incluidas el cierre de la empresa cuando sea necesario, para poner término a esas deficiencias. En el caso de que el empleador no lo hiciera, se requiere que los OSEs y los OPs notifiquen el hecho a la unidad pertinente del Ministerio, el sindicato representativo autorizado y los representantes de los trabajadores. El Gobierno indica también que no se puede dar por terminada la relación laboral de los OSEs y de los OPs y ni tampoco puede privárselos de los derechos derivados de su contrato, a causa de la notificación efectuada. No obstante, los OSEs y los OPs pueden estar sujetos a que se les suspenda su certificación durante tres meses en el caso de que no dieran cumplimiento a su obligación de notificar.
La Comisión toma nota de que mientras la OIE, la TISK y la HAK-İŞ consideran que esas nuevas disposiciones constituyen una evolución positiva, la KESK alega que esas enmiendas introducen normas menos estrictas debido a que proporcionan más flexibilidad en relación con el número mínimo de trabajadores requeridos para la contratación de OPs y de OSEs y respecto del sistema de certificación establecido. La KESK también critica la imposición de sanciones a los OSEs y a los OPs en caso de que no procedan a las notificaciones correspondientes y al bajo nivel de las sanciones impuestas a los empleadores que de manera injustificada dan por terminado el contrato de trabajo de OSE o de un OP.
En relación con sus comentarios anteriores en relación con el presente Convenio y el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161), la Comisión toma nota de que las disposiciones introducidas por la ley núm. 6645 no modifican la asignación de responsabilidades entre empleadores y los OSEs y los OPs en el sentido de que la responsabilidad por la evaluación de las condiciones de trabajo y el entorno laboral, así como la identificación de los riesgos potenciales se traslada a los OSEs y a los OPs y, al parecer, no se considera a los empleadores responsables en caso de inacción, dado que no se establecen sanciones. La Comisión recuerda nuevamente que la designación de OSEs y de OPs, u otros órganos técnicos o profesionales para asistir al empleador en relación con las cuestiones de SST, no puede sustituir o limitar la responsabilidad del empleador para garantizar que los lugares y el entorno de trabajo no entrañen riesgo alguno para la seguridad y la salud, de conformidad con el artículo 16. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que reevalúe y redefina, en consulta con los interlocutores sociales, las funciones y responsabilidades de los empleadores y de los OSEs y de los OPs para garantizar la seguridad en los lugares de trabajo y en los entornos laborales, con el fin de señalar la responsabilidad principal de los empleadores a este respecto. En relación con las observaciones formuladas por la KESK, la Comisión también pide al Gobierno que facilite información sobre el número mínimo de empleados que se requieren para la contratación de OSEs y de OPs y sobre el sistema de certificación establecido.
Artículo 5, e). Protección de los trabajadores y de sus representantes. La Comisión se refiere a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en las que se instó al Gobierno a que se abstuviera de intervenir de manera violenta en las actividades de sindicatos legales, pacíficas y legítimas que aborden asuntos de seguridad y salud. A este respecto, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el párrafo 26 de su Estudio General de 2009 sobre seguridad y salud en el trabajo en el que se indica que «el principio básico conforme al cual se debería proteger de las medidas disciplinarias a los trabajadores y sus representantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, e), es uno de los principales ámbitos a incluir en la política nacional, lo que indica la vital importancia que se concede a este principio». La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para dar curso a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia.
Artículo 9. Aplicación de las leyes y de los reglamentos por un sistema de inspección apropiado y suficiente y las sanciones adecuadas. La Comisión hace referencia a la declaración formulada por el representante gubernamental durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, según la cual en 2014 se realizaron 5 087 inspecciones programadas y 5 042 inspecciones no programadas. En el sector de la construcción, la Dirección de la Inspección del Trabajo llevó a cabo una inspección especial en 45 provincias con más de 300 inspectores en octubre de 2014, durante la cual, se inspeccionaron 2 087 obras de construcción y se suspendieron las actividades en cuatro de cada cinco lugares de trabajo. Por lo que respecta al sector de la minería, el representante gubernamental indicó que la inspección del trabajo llevó a cabo dos inspecciones anuales programadas en cada una de las minas e inspecciones no programadas a consecuencia de la presentación de quejas. Durante los primeros cinco meses de 2015, se inspeccionaron 433 lugares de trabajo en las minas y, en 82 casos se interrumpieron sus operaciones, mientras que en 236 casos se impusieron multas. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que aumentase el número de inspecciones del trabajo y garantizase que se impusieran sanciones disuasorias por infracciones de las leyes y reglamentaciones, en particular con respecto a los subcontratistas. La Comisión toma nota de que en su memoria en virtud del presente Convenio el Gobierno no comunique información sobre las medidas adoptadas para dar efecto a esas conclusiones. Sin embargo, la Comisión valora la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) sobre las actividades de inspección llevadas a cabo en 2014 en relación con los subcontratistas, incluyendo la relación entre el empleador principal y los subcontratistas, el número de infracciones observadas y las sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para dar curso a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, incluyendo información estadística detallada sobre las actividades de la inspección del trabajo llevadas a cabo, desglosadas por sector (incluyendo los sectores de la minería y la construcción), que especifique las medidas correctivas o sanciones pronunciadas como resultado de las actividades de inspección y también la vigilancia de las actividades emprendidas en relación con los subcontratistas y las sanciones impuestas.
Además, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que el personal de la inspección del trabajo comprende 62 inspectores de minas, cinco inspectores especializados en geología y 481 inspectores especializados en otros sectores. La Comisión también toma nota de que si bien la OIE y la TISK consideran que el número de inspectores del trabajo aumentó considerablemente, en las observaciones recibidas de las organizaciones de trabajadores se insta a aumentar el número de inspectores del trabajo en el país. La Comisión pide al Gobierno que facilite sus comentarios al respecto.
Artículo 11, c). Establecimiento y aplicación de procedimientos para la declaración de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno enfrentaba graves cuestiones relativas a: i) notificación de los accidentes en el lugar de trabajo en un número inferior a la realidad, debido, entre otros factores, a las prácticas de subcontratación, y ii) la definición de enfermedades profesionales, su registro y notificación. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que las organizaciones de trabajadores reiteran sus preocupaciones a este respecto, indicando que: i) la incidencia de los accidentes en el lugar de trabajo es aún muy elevada, especialmente en el sector de la minería; ii) siguen persistiendo las deficiencias en el sistema de detección y registro de las enfermedades profesionales, y iii) no se han observado progresos a este respecto. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, la CSI se refiere a las estadísticas proporcionadas por el SGK que muestran que en 2013, se declararon 191 389 accidentes de trabajo y 371 casos de enfermedades profesionales, registrándose un total de 1 360 víctimas fatales. Todas las organizaciones de trabajadores instan a la adopción de medidas para mejorar la compilación y consolidación de datos estadísticos relativos a enfermedades profesionales y reforzar el procedimiento establecido para la declaración de accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales.
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria hace referencia al documento de política nacional de SST 2014-2018 que establece los objetivos siguientes: mejorar las estadísticas y el sistema de registro de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y compilar diagnósticos preliminares a través de la identificación de las enfermedades profesionales. En el documento también se prevé la aplicación de una serie de medidas, incluidas la elaboración de estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en armonía con las normas internacionales; la identificación de las enfermedades profesionales más comunes en el país; la notificación electrónica de los datos relativos a las enfermedades profesionales a los hospitales autorizados a diagnosticar ese tipo de enfermedades y aumentar de tres a 129 el número del esos hospitales; la inclusión de los trabajadores del sector público en las estadísticas nacionales; la verificación de la tasa de accidentes en el lugar de trabajo y la incidencia de las enfermedades en comparación con el número de declaraciones registradas por el Ministerio.
En relación con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia sobre este punto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas tomadas para aplicar las medidas antes mencionadas a fin de mejorar los procedimientos para el seguimiento, la declaración y el registro de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales y la elaboración de estadísticas anuales consolidadas sobre los accidentes del trabajo, y que suministre información sobre los resultados obtenidos. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información relativa a las medidas concretas que se hayan tomado respecto de la subcontratación, la Comisión también pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas para abordar la cuestión de la subnotificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el ámbito de la subcontratación.
Artículos 13 y 19, f). Peligro grave e inminente. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que observó que los artículos 13, 1) y 3), de la ley de SST no se ajustan plenamente al Convenio debido a que: i) el artículo 13, 1) dispone que los trabajadores expuestos a un peligro grave e inminente deben presentar una solicitud ante el comité de SST o, en su ausencia, al empleador, para que se identifique el peligro y se adopten medidas de emergencia, y ii) el artículo 13, 3) dispone que los trabajadores tienen derecho a abandonar su sitio de trabajo o área peligrosa, sin seguir el mencionado procedimiento de declaración. En relación con el artículo 13, 3) de la ley de SST, el Gobierno indica que la palabra «inevitable» debe interpretarse en el sentido de que se trata de un peligro grave e inminente que el trabajador no puede evitar a pesar de sus conocimientos y experiencia.
La Comisión toma nota de que aunque las explicaciones del Gobierno parecen reflejar mejor la terminología del Convenio, la redacción del artículo 13 puede, sin embargo, dejar espacio para otras interpretaciones. La Comisión subraya una vez más que las condiciones establecidas por el artículo 13 de la ley de SST constituyen una restricción al derecho de los trabajadores de retirarse de un peligro inminente y grave para su vida o su salud, como se prevé en los artículos 13 y 19, f), del Convenio. La Comisión recuerda que esos artículos del Convenio no prevén la notificación a un comité o a un empleador como condición previa al abandono del sitio. Además, la protección del artículo 13 del Convenio se otorga cuando el trabajador tenga una justificación razonable para creer que la situación de trabajo presenta un peligro inminente y grave para su vida o su salud, sin exigirle que evalúe si el peligro es evitable o no. Al recordar que en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que garantizara que la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo esté en conformidad con el Convenio en particular para garantizar el derecho de los trabajadores a retirarse de una situación que entrañe un peligro grave e inminente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para modificar su legislación para dar pleno efecto a los artículos 13 y 19, f), del Convenio y proporcionar información sobre los progresos alcanzados a este respecto.
Artículo 17. Colaboración entre dos o más empresas que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que el artículo 22, 2) de la ley de SST dispone la constitución de un comité conjunto de seguridad y salud (comité SST) para asegurar la cooperación y la colaboración entre el empleador principal y el subcontratista cuando la duración del contrato de externalización sea superior a seis meses. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para garantizar que la colaboración prevista en el artículo 17 del Convenio no está sujeta a ningún período de tiempo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria, y la OIE y la TISK, en sus observaciones conjuntas, hacen referencia al artículo 23 de la ley de SST que establece el deber de cooperar de los empleadores que simultáneamente llevan a cabo actividades en el mismo entorno laboral. La OIE y la TISK también se refieren al artículo 22, 3) de la ley de SST. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 22, 2) de la ley de SST excluye la aplicación de los artículos 22, 3), y 23 durante los primeros seis meses del período de subcontratación. Por consiguiente, reitera que en virtud del artículo 17 del Convenio, la colaboración prevista no está sujeta a ningún período de tiempo. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según la cual el número de trabajadores empleados en las empresas de subcontratación aumentó de 387 000 en 2002 a 1,48 millones en 2015. A la luz de lo anteriormente expuesto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que cuando dos o más empleadores realicen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, la colaboración prescrita no esté sujeta a ningún período de tiempo, y que proporcione información en este sentido, incluyendo información sobre la aplicación en la práctica.
Evolución reciente y asistencia técnica. La Comisión saluda la ratificación por el Gobierno del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), el 16 de enero de 2014, del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), el 23 de marzo de 2015.
Además, la Comisión recuerda su comentario anterior en el que señaló que actualmente la Oficina está proporcionando asistencia técnica al Gobierno en cuestiones relativas a la SST y que en 2014, el Gobierno, los representantes de los empleadores y de los trabajadores y otros interlocutores pertinentes convinieron en establecer una Hoja de ruta sobre la manera de mejorar las condiciones de SST en el país, concediendo especial atención a las minas y a las cuestión de las subcontratación. Las medidas incluyen llevar a cabo nuevas investigaciones sobre la SST en el contexto de los acuerdos de subcontratación en determinados sectores de alto riesgo en Turquía, y sobre la extensión de los mismos. En ese contexto, la Comisión toma nota de que se encomendó a la Fundación para la investigación en materia de política económica en Turquía (TEPAV) la elaboración de un estudio sobre acuerdos contractuales en las minas de carbón de Turquía y su impacto en la SST como parte de un proyecto de asistencia técnica de la OIT; la publicación de ese informe está prevista para diciembre de 2015.
No obstante, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre los progresos alcanzados en la puesta en marcha de la Hoja de ruta de 2014. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar los elementos de la Hoja de ruta relativos a la mejora de la SST, y sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos, con la asistencia técnica de la OIT, para solucionar las cuestiones identificadas en materia de SST de manera integral y sostenida, y que suministre información detallada sobre las medidas tomadas en ese contexto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ), por la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK), y por la Confederación de Sindicatos de Empleados Públicos (KESK), recibidas el 1.º de septiembre de 2014. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la KESK, la TÜRK-İŞ y la Confederación de Sindicatos Turcos Auténticos (HAK-IŞ), así como de las observaciones presentadas por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), anexadas a la memoria del Gobierno y recibidas el 3 de noviembre de 2014.
La Comisión toma nota asimismo de que, en referencia a las observaciones formuladas por la TÜRK-İŞ y la KESK, recibidas el 1.º de septiembre de 2014, el Gobierno indica, en una comunicación recibida el 12 de noviembre de 2014, que en esta fase no tiene ningún comentario que transmitir al respecto.
La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores Municipales (TÜM YEREL-SEN), recibidas el 30 de octubre de 2014. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios sobre estas observaciones.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. Exclusiones. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la KESK, según las cuales la Ley núm. 6331 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (SST), de 2012 (ley núm. 6331 sobre SST), excluye de su campo de aplicación algunas actividades y personas y la aplicación de los artículos 6 y 7 de esta ley se aplazó a julio de 2016 en lo que respecta a los empleados públicos. En sus observaciones, la TISK indica que el reglamento núm. 28710 sobre las medidas de seguridad y salud que han de adoptarse en el lugar de trabajo, adoptado en virtud de la ley núm. 6331 sobre SST, no abarca los medios de transporte utilizados fuera de la empresa y los medios de transporte utilizados en el establecimiento para la construcción temporal o móvil, la minería, las industrias del petróleo y del gas, los buques de pesca y las zonas agrícolas y forestales. La TISK considera que estas disposiciones están de conformidad con los artículos 1, 2) y 2, 2), del Convenio. La Comisión toma nota de que estas exclusiones no parecen corresponder a las indicadas en la primera memoria del Gobierno. Recuerda que, en virtud de los artículos 1, 3) y 2, 3), del Convenio, los Estados Miembros pueden excluir ramas particulares de la actividad económica, en relación con las cuales surgen problemas especiales de naturaleza sustancial o categorías limitadas de trabajadores respecto de los cuales existen especiales dificultades, sólo en su primera memoria, dando las razones de tales exclusiones, e indicará, en memorias posteriores, todo progreso realizado hacia una más amplia aplicación. En su solicitud directa de 2005, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual un nuevo proyecto de ley incluiría todas las ramas de actividad económica y todos los trabajadores de éstas. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que las exclusiones que prevé la ley núm. 6331 sobre SST y su reglamento, no sean más amplias en su alcance que las indicadas en su primera memoria, y que comunique información detallada al respecto. La Comisión también solicita al Gobierno que describa las medidas adoptadas para otorgar una protección adecuada a los trabajadores de las ramas excluidas y que indique todo progreso orientado a una aplicación más amplia.
Artículo 4. Formulación, aplicación y revisión periódica de la política nacional sobre SST, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Artículo 8. Medidas que han de adoptarse, incluida la legislación, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, para dar efecto a la política nacional. En sus observaciones, la TÜRK-İŞ se refiere a la política nacional de seguridad y salud de los trabajadores (SST) para 2014-2018, presentada al Consejo Nacional de SST, e identifica varias áreas de acción que requerirían ser abordadas o mejoradas: actividades dirigidas a promover la aplicación de la ley núm. 6331 sobre SST; actividades de formación y de promoción en el terreno de la SST; visitas de inspección efectivas en los establecimientos; y un descenso en el número de accidentes en el lugar de trabajo, especialmente en los sectores de la minería, de la construcción y del metal. Además, la Comisión toma nota de que, según la DISK, los interlocutores sociales no están adecuadamente representados en el Consejo Nacional de SST y que no se reunió con suficiente frecuencia para garantizar su funcionamiento (en la actualidad, dos veces al año). En sus observaciones, la DISK, la TÜRK-İŞ y la KESK, alegan que la ley núm. 6331 sobre SST, se adoptó sin el acuerdo de los interlocutores sociales y no respondió a sus expectativas. Según la DISK, se introdujeron algunas enmiendas a otras leyes y reglamentos generales, con efectos negativos en el marco temporal de aplicación de la ley núm. 6331 sobre SST. La Comisión también toma nota de que el marco de la política nacional sobre SST, en virtud de los artículos 4 y 7 del Convenio, implica un proceso dinámico y cíclico, y requiere una revisión periódica para garantizar que la política y las medidas nacionales sobre SST, adoptadas de conformidad con el artículo 8 del Convenio para dar efecto a la política nacional sobre SST, sean idóneas y adecuadas y sigan siendo constantemente actualizadas. La Comisión invita al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que se formule, aplique y revise periódicamente la política nacional sobre SST, en consulta con los interlocutores sociales, como exige el artículo 4 del Convenio. En vista del proceso en curso de la reforma legislativa, la Comisión solicita al Gobierno que garantice consultas eficaces con los interlocutores sociales en este proceso y que comunique información detallada sobre las consultas celebradas y sus resultados.
Artículos 5, a) y b), y 16. Seguridad y salud en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de, por una parte, las preocupaciones expresadas por la TISK sobre la obligación de contratar médicos laborales y expertos en seguridad en el trabajo (OSE) en todas las empresas clasificadas como peligrosas o muy peligrosas, independientemente del número de trabajadores empleados. Según la TISK, tal disposición da lugar a una mayor carga en los empleadores de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Por otra parte, la KESK recuerda que la ley núm. 6331 no confiere potestad alguna a los OSE respecto de la SST, pero que en la práctica siguen siendo aún responsables de las lesiones sufridas por los trabajadores y son pasibles de sanciones. En lo que atañe al artículo 16 del Convenio, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que, si bien no es una obligación en virtud del Convenio contratar médicos laborales y OSE en todos los lugares de trabajo, se requiere que los empleadores garanticen, en la medida en que sea razonablemente factible, que los lugares de trabajo y el entorno laboral sean seguros y sin riesgos para la salud. Con respecto a la observación formulada por la KESK, la Comisión toma nota de que la designación de OSE o de cualquier otro órgano técnico o profesional para asistir al empleador en relación con los asuntos relativos a SST, no puede sustituir o limitar la responsabilidad que corresponde a los empleadores de garantizar lugares de trabajo y entornos laborales que sean seguros y sin ningún riesgo para la salud, de conformidad con el artículo 16. La Comisión solicita al Gobierno que aclare las diferentes funciones y responsabilidades de los empleadores y de los OSE en garantizar la seguridad en los lugares de trabajo y en los entornos laborales, y que comunique información a este respecto. La Comisión también remite al Gobierno a sus comentarios en relación con el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161).
Artículo 7. Exámenes periódicos de la situación de la SST, global o relativa a determinados sectores. Subcontratación y sectores de la minería, del metal y de la construcción. En sus observaciones, la DISK se refiere a un informe de evaluación sobre la situación de la SST, preparado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en 2005, según el cual se identificaron, en el sistema de SST, algunas deficiencias, especialmente en relación con: la prevención de los riesgos laborales; la falta de supervisión del entorno laboral; y la ausencia de reconocimiento y de declaración de las enfermedades relacionadas con el trabajo. La DISK considera que, a pesar de la adopción de la nueva legislación sobre SST, persisten aún estas cuestiones. En cuanto a la TÜRK-İŞ, ésta identifica los sectores de la minería, de la construcción y del metal como sectores prioritarios en el desarrollo de una política de SST dirigida a prevenir los accidentes del trabajo y a garantizar inspecciones en el lugar de trabajo. En relación con esto, la TÜRK-İŞ también destaca las condiciones laborales insalubres e inseguras de los trabajadores de empresas de subcontratación, denunciando la ausencia de una inspección del trabajo efectiva, y recuerda que, según estadísticas oficiales, el número de trabajadores empleados por empresas que subcontratan sería de 1 millón. Además, la KESK considera que los datos oficiales subestiman el fenómeno y que esos trabajadores serían 2 millones. La Comisión se refiere al párrafo 78 de su Estudio General de 2009 sobre seguridad y salud en el trabajo, que indica que «la revisión de la política nacional en materia de SST, en virtud del artículo 4 del Convenio, se asienta y debe estar informada por la revisión de la situación nacional, en virtud del artículo 7». Esta revisión permite la evaluación de la situación de la SST en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que continúe con sus esfuerzos, en consulta con los interlocutores sociales, con mira a identificar los asuntos importantes, desarrollando métodos efectivos para abordarlos, definiendo las prioridades de las acciones y evaluando los resultados obtenidos, en consonancia con el artículo 7 del Convenio, y que comunique información a este respecto, incluido el sector de la minería.
Artículo 9. Aplicación de las leyes y de los reglamentos por un sistema de inspección apropiado y suficiente y las sanciones adecuadas. En sus observaciones, la DISK considera que no existe en el país un número suficiente de inspectores del trabajo. Añade que las sanciones no se aplican como corresponde. En la misma línea la HAK-IŞ considera que deberían adoptarse medidas para fortalecer la inspección del trabajo y para garantizar que las sanciones se apliquen de manera efectiva. La KESK pone de relieve la ineficiencia de la inspección del trabajo relacionada con diversas formas de trabajo precario, en el contexto de la privatización, de la reducción de la tasa de sindicalización, del trabajo no registrado y de la subcontratación. La Comisión remite al Gobierno a sus comentarios acerca de la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
Artículo 11, c). Establecimiento y aplicación de procedimientos para la declaración de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Según las observaciones enviadas por la KESK y la DISK, Turquía supuestamente ocupa un lugar muy destacado en lo que atañe a la incidencia de los accidentes relacionados con el trabajo. En conexión con esto, la KESK pone en cuestión el descenso del número de accidentes laborales mortales anunciado por el Gobierno y resalta el hecho de que existen en el país 9 millones de trabajadores no declarados y de que ello tiene como consecuencia que el número real de víctimas mortales sea probablemente mucho más elevado. La KESK también cuestiona la exactitud de las estadísticas nacionales sobre la incidencia de las enfermedades profesionales, que se estima en el 0,05 por mil, al tiempo que los datos promedio a escala mundial varían entre el 4 y el 12 por mil. Según la KESK, la definición de enfermedades profesionales, su registro y declaración plantea un grave problema en el país. En este sentido, destaca las deficiencias en la detección de las enfermedades profesionales en el sector primario, debido a una falta de control de la salud de los trabajadores. La KESK afirma además que en el sector público, los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales no se reconocen como tales. En sus observaciones, la KESK y la TÜRK-İŞ hacen un llamamiento a acciones encaminadas a compilar datos sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y a mejorar el sistema nacional de identificación y detección de las enfermedades profesionales, con el fin de evaluar la situación en el país. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios acerca de los asuntos planteados por los sindicatos, incluyendo las cuestiones relativas al subregistro y a la subcontratación, y que comunique información sobre la aplicación en la práctica de los procedimientos establecidos para la declaración de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, y la elaboración de estadísticas anuales. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para mejorar estos procedimientos (incluyendo su definición y registro), en consulta con los interlocutores sociales, en el marco de la política de SST.
Evolución reciente y asistencia técnica. La Comisión toma nota de que la mayoría de las observaciones recibidas se refieren a asuntos anteriores a la ley núm. 6331 sobre SST, y de que éstas indican que la ley no ha resuelto estas cuestiones en la práctica. La Comisión también toma nota de que algunas observaciones se refieren a un aumento de los accidentes relacionados con el trabajo en el sector de la minería y al accidente que tuvo lugar en la mina de Soma, que se cobró la vida de 301 mineros. La Comisión toma nota de que, tras este accidente, la Oficina se comprometió a brindar asistencia técnica en asuntos de SST. La Comisión también toma nota del comunicado de prensa de la OIT, de 17 de octubre de 2014, según el cual el Gobierno, los representantes de los trabajadores y de los empleadores y otras partes interesadas pertinentes, convinieron en los principales elementos de una Hoja de ruta sobre cómo mejorar la SST en las minas, en la «Reunión nacional tripartita sobre mejora de la seguridad y salud de los trabajadores (SST) en las minas», organizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el 16-17 de octubre de 2014, en cooperación con la OIT. La Comisión toma nota de que, si bien el taller se centró en el sector de la minería, los elementos de la Hoja de ruta desarrollados, son más amplios en su alcance, puesto que abordan los asuntos de SST en general y no sólo los relativos al sector de la minería. En este sentido, toma nota de que, entre otros elementos se aborda el tema de la subcontratación, y de que, según el comunicado de prensa, también se acordó que una institución de investigación llevaría a cabo una nueva investigación sobre SST, en el contexto y el alcance de los acuerdos sobre subcontratación, en determinados sectores de alto riesgo en Turquía. La Comisión también toma nota de que en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), el Gobierno informa a la Oficina y a la Comisión que el Gobierno presentó a la Asamblea Nacional de Turquía, el 23 de septiembre de 2014, un anteproyecto de ley aceptando la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), para su aprobación.
Además, la Comisión toma nota del anuncio del Gobierno efectuado el 12 de noviembre de 2014, sobre la introducción de una serie de medidas sobre seguridad laboral en los sectores de la minería y de la construcción, con el objetivo específico de reducir la incidencia de los accidentes del trabajo mortales y de mejorar las normas sobre seguridad en el lugar de trabajo. Por último, la Comisión toma nota de que, el 21 de noviembre de 2014, el Parlamento de Turquía aprobó la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167).
La Comisión saluda los esfuerzos en curso realizados por el Gobierno y los interlocutores sociales para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo y sus intenciones manifestadas durante la reunión nacional tripartita de solucionar los asuntos identificados, de manera integral y sostenida, con el apoyo, cuando proceda de la Oficina.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre todo progreso realizado en relación con cada una de las cuestiones planteadas anteriormente, y sobre la aplicación de los elementos de la Hoja de ruta sobre la mejora de la SST.
Otras cuestiones. En sus comentarios anteriores, la Comisión planteó las siguientes cuestiones, que también son pertinentes para la mejora de la prevención de los accidentes relacionados con el trabajo y las enfermedades profesionales en el país.
Artículos 13 y 19, f). Peligro grave e inminente. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 13 de la ley núm. 6331 sobre SST, que dispone, en su primer párrafo, que se requiere que los trabajadores expuestos a un peligro grave e inminente presenten una solicitud con el comité de SST, o en su ausencia, con el empleador, de que se identifique el peligro y se adopten medidas de carácter urgente. El artículo 13, 3), de la ley núm. 6331 sobre SST, también establece que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores tienen derecho a dejar su situación laboral o área peligrosa, sin seguir el mencionado procedimiento de declaración. La Comisión destaca que esta disposición no da pleno efecto a los artículo 13 y 19, f), del Convenio. Recuerda que los artículos 13 y 19, f), no prevén la declaración a un comité o al empleador como condición previa para su eliminación. En relación con esto, la Comisión se remite a los párrafo 145-152 de su Estudio General de 2009, Promover la seguridad y salud en el medio ambiente de trabajo, y subraya que los artículo 13 y 19, f), no están adecuadamente incorporados cuando «el derecho de los trabajadores a interrumpir el trabajo, si bien no entraña consecuencias injustificadas, depende de la decisión del responsable de seguridad o de otra persona con grado de supervisor». En lo que concierne a las condiciones previas establecidas en el artículo 13, 3), de la ley núm. 6331 sobre SST, la Comisión entiende que la condición de «inevitabilidad» del peligro, significa que debe ocurrir un accidente. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que, para beneficiarse de la protección del artículo 13 del Convenio, no es necesario que el accidente sea inevitable, sino que es suficiente con que el trabajador tenga una justificación razonable para considerar que la situación laboral presenta un peligro inminente y grave para su vida o su salud, ocurra o no el accidente. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar su legislación, con el fin de dar pleno efecto a los artículos 13 y 19, f), del Convenio, y que comunique información a este respecto.
Artículo 17. Colaboración entre dos o más empresas que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. En su memoria, el Gobierno se refiere a las disposiciones elaboradas para garantizar la responsabilidad conjunta del empleador principal y del subcontratista respecto de las obligaciones previstas en la Ley del Trabajo núm. 4857. Añade que el artículo 22 de la ley núm. 6331 sobre SST, prevé en la actualidad el establecimiento de un comité conjunto de seguridad y salud para asegurar la cooperación y la colaboración entre el empleador principal y el subcontratista, siempre que la duración del contrato de externalización supere los seis meses. La Comisión recuerda que la colaboración prescrita de los empleadores debe aplicarse desde el inicio de los trabajos y no está sujeta a su duración. La Comisión también toma nota de que el artículo 23 de la ley núm. 6331 sobre SST, establece el deber de cooperar de los empleadores que llevan a cabo actividades en el mismo entorno laboral, con miras a prevenir, proteger e informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el párrafo 11 de la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164), que dispone que, en los casos apropiados, la autoridad competente debería prescribir las modalidades generales de tal colaboración. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, cuando dos o más empleadores realicen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, la colaboración prescrita no esté sujeta a ningún período de tiempo, y que comunique información en este sentido, incluyendo información sobre la aplicación en la práctica. También se solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida tomada o procedimiento adoptado por la autoridad para garantizar esta colaboración.
La Comisión también plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda detalladamente a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la última memoria del Gobierno, de los comentarios que adjunta la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK), así como de los comentarios presentados el 2 de septiembre de 2009 por la Confederación Sindical Internacional en nombre de la TÜRK-İŞ, en los que se señala que el proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo no ha sido todavía adoptado. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha suministrado información según la cual parece darse cumplimiento a los artículos 7 y 11, b) y f), del Convenio. La Comisión confía en que no tardará en adoptarse la legislación propuesta e invita al Gobierno a que suministre una copia de la misma en cuanto sea adoptada, indicando las disposiciones específicas por las que se da cumplimiento a los artículos 1, 2), y 2, 2), sobre el ámbito de aplicación del Convenio; el artículo 5, b), sobre la relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan; los artículos 5, d), y 19, b), sobre la comunicación y la cooperación a nivel de empresa; los artículos 13 y 19, f), sobre el derecho a interrumpir el trabajo, y el artículo 17 sobre la cooperación entre dos o más empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo; y el artículo 19, e), sobre el derecho de los trabajadores o sus representantes a examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados con su trabajo, y a ser consultados a este respecto por el empleador.

Artículo 12, b) del Convenio. Medidas para facilitar información y efectuar estudios relativos a la instalación correcta de la maquinaria y los equipos y el uso correcto de sustancias. El Gobierno señala que se están aplicando disposiciones relativas a la información que deben suministrar las empresas proveedoras y que sería útil recibir el texto de los reglamentos de seguridad de la maquinaria por parte del Ministerio de Industria y Comercio. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que proporcione el texto de las mencionadas instrucciones e indique las disposiciones específicas que garantizan la seguridad de las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional, y a que facilite información sobre la instalación y utilización correctas de la maquinaria y los equipos, así como información sobre los riesgos y sobre las instrucciones acerca de la manera de prevenirlos, según establece el artículo 12, b).

Artículo 18. Medidas para hacer frente a situaciones de emergencia, accidentes y administración de primeros auxilios. En sus comentarios, la TİSK sugiere que le inquieta la intención del Gobierno de suprimir la actual obligación de las empresas de contar con una plantilla de 50 empleados para poder disponer de uno o más médicos y establecer un servicio de salud, toda vez que este requisito redundará en mayores cargas para las PYME e inducirá a las empresas a recurrir a servicios externos no declarados. La Comisión remite al Gobierno a los párrafos 181-191 de su Estudio General de 2009, Seguridad y salud en el trabajo, para que se sirva ampliar su información sobre la aplicación del artículo 18, que puede variar en función del tamaño y la actividad de la empresa. La Comisión invita al Gobierno a señalar en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para garantizar el pleno cumplimiento de este artículo del Convenio en las empresas con menos de 50 empleados.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno sobre los proyectos realizados para garantizar la armonización de los reglamentos administrativos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de las instituciones asociadas y afines, con las definiciones, clasificaciones y normativas, nacionales y europeas, así como para la mejora del sistema estadístico en Turquía. La Comisión también toma nota de la información, según la cual se ha producido un descenso de un 12 por ciento en los accidentes laborales entre 2005 y 2007 como consecuencia del incremento de la eficacia de los servicios de SST en todo el país. Además, la Comisión toma nota de los comentarios presentados por la TÜRK-İŞ, indicando que el Consejo Nacional de Salud y Seguridad ha adoptado un nuevo documento de política en materia de SST para el período comprendido entre 2009-2013. La TÜRK-İŞ alega, no obstante, que sigue habiendo deficiencias en estas medidas en la práctica por lo que se refiere a la política de subcontratación. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar la aplicación de las disposiciones del Convenio a los trabajadores subcontratados, que le proporcione una copia del documento de política de SST para 2009-2013, y que siga suministrando información sobre la aplicación de este Convenio en la práctica, especialmente por lo que se refiere a las actividades que se han puesto en marcha en virtud del Plan Nacional de Acción para la Prevención de la Neumoconiosis.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas el 2 de septiembre de 2009 por la Confederación Sindical Internacional (CSI), transmitidas por su afiliada la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS), acerca de la aplicación del Convenio, transmitida al Gobierno el 2 de octubre de 2009. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará sus comentarios sobre esta comunicación junto con su próxima memoria.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud repetida, dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
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