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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de los Servicios Sociales y de la Protección de la Infancia (NUWCW) recibidas el 27 de agosto de 2018, así como de la respuesta del Gobierno al respecto, transmitida con su memoria.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones adicionales del NUWCW recibidas el 26 de octubre de 2023 y de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) comunicadas con la memoria del Gobierno recibida el 29 de agosto de 2023. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre estas observaciones.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Promoción del empleo de las personas con discapacidad. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para alcanzar la cuota legal de empleo para las personas con discapacidad, el Gobierno reitera que se proporciona orientación a las empresas en la elaboración de planes de empleo y que los empleadores que no cumplen son nombrados públicamente y están obligados a pagar una tasa de 50 000 yenes al mes, por persona sujeta a la cuota. El Gobierno añade que, en el ejercicio fiscal de 2021, 27 553 empleadores tuvieron que pagar la tasa y que, en el periodo comprendido entre los ejercicios fiscales de 2018 y 2021, se revelaron los nombres de siete empresas incumplidoras. El Gobierno indica además que, a partir del ejercicio fiscal de 2024, se proporcionará apoyo adicional a las personas con discapacidad en relación con las entrevistas y el desarrollo de competencias profesionales a lo largo de sus carreras. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones para 2023, el JTUC-RENGO afirma que el Gobierno tiene previsto aumentar la cuota de empleo legal para las personas con discapacidad al 2,7 por ciento en 2024. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona comentarios sobre las observaciones presentadas en 2016 por el NUWCW (y reiteradas en 2018) según las cuales el sistema de tasas en vigor para sancionar a los empleadores que no cumplen no es eficaz, ya que es menos costoso pagar las tasas que emplear a personas con discapacidad.
En cuanto al impacto de las medidas aplicadas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que 613 958 personas con discapacidad estaban empleadas en el sector privado en junio de 2022, lo que representa un aumento del 2,7 por ciento (16 172 personas) en comparación con junio de 2021. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que la tasa de empleo de las personas con discapacidad ha aumentado de manera constante durante la última década, alcanzando el 2,25 por ciento en 2022 (en comparación con el 2,20 por ciento en 2020 y el 1,92 por ciento en 2016). La Comisión observa además que, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, entre las personas con discapacidad empleadas en empresas privadas, el 58,1 por ciento tiene una discapacidad física (357 767 personas), el 23,8 por ciento tiene una discapacidad intelectual (146 426 personas) y el 17 por ciento tiene una discapacidad mental (109 764 personas). Entre las personas con discapacidad física, el Gobierno indica que el 3,83 por ciento tiene una discapacidad visual (13 697 personas), el 8,96 por ciento tiene una discapacidad auditiva o del equilibrio (32 059 personas), el 31,41 por ciento tiene un trastorno ortopédico (112 241 personas) y el 22,64 por ciento tiene una discapacidad interna (81 011 personas). Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no aborda las observaciones presentadas en 2016 por el NUWCW, según las cuales las estadísticas proporcionadas no reflejan la situación real del empleo de las personas con discapacidad, ni en términos de número ni en términos de calidad. En términos de número, el NUWCW observa que el Gobierno realiza una encuesta sobre el empleo de las personas con discapacidad una vez cada cinco años, mientras que lleva a cabo una encuesta mensual sobre la población activa acerca de los trabajadores en general. En términos de calidad, el NUWCW observa que el aumento de la tasa de empleo de las personas con discapacidad ha ido acompañado de una disminución de los salarios, un aumento del empleo no regular y el deterioro de las condiciones de trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno no facilita información actualizada sobre el número de empresas que cumplen la cuota legal de empleo de personas con discapacidad. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2023, el JTUC-RENGO indica que menos de la mitad de las empresas (48,3 por ciento) cumplen la cuota legal de empleo. Esto representa una disminución en el cumplimiento del 0,5 por ciento, en comparación con los datos proporcionados por el JTUC-RENGO en 2017 (48,8 por ciento). El JTUC-RENGO también observa que el 58,1 por ciento de las empresas no emplea a ninguna persona con discapacidad. Observando que una gran mayoría de estas empresas son pequeñas y medianas empresas (pymes), el JTUC-RENGO sugiere proporcionar a las pymes apoyo financiero para contratar a personas con discapacidad.
Recordando el objetivo del Convenio de establecer políticas y medidas eficaces y revisadas periódicamente para garantizar el acceso efectivo al mercado de trabajo abierto a todas las categorías de personas con discapacidad, sobre la base del principio de igualdad de trato entre los trabajadores con discapacidad y los trabajadores en general, la Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar de las medidas indicadas por el Gobierno en su memoria, solo menos de la mitad de las empresas cumplen las cuotas legales de empleo de personas con discapacidad y de que no parece haberse adoptado ninguna medida correctiva importante, en consulta con los interlocutores sociales y los representantes de las personas con discapacidad, para hacer frente a esta situación persistente. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre cualquier modificación de la Ley de promoción de la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad, incluso en lo que respecta a la cuota de empleo legal para las personas con discapacidad.Además, tomando nota de que la imposición de sanciones es un componente necesario para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales, la Comisión recuerda que, para ser eficaces y alcanzar sus objetivos, estas sanciones también deben ser suficientemente disuasorias y pide al Gobierno que indique cualquier medida adoptada o prevista con miras a evaluar y, en caso necesario, revisar el régimen de sanciones actualmente aplicable a fin de lograr un mejor cumplimiento del objetivo primordial de las leyes sobre el empleo de las personas con discapacidad.A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para alcanzar la cuota legal de empleo de personas con discapacidad, incluida información sobre el número de empresas que cumplen la cuota, información sobre el impacto de las sanciones financieras y de reputación impuestas a las empresas incumplidoras, e información sobre el empleo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto.Tras observar que solo se han hecho públicos los nombres de siete empresas infractoras, la Comisión pide al Gobierno que facilite información detallada sobre el proceso de identificación de las empresas cuyos nombres se hacen públicos.La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre la naturaleza de otras medidas adoptadas para alcanzar la cuota legal de empleo de personas con discapacidad, incluidas las medidas de sensibilización sobre las capacidades de las personas con discapacidad, superar los prejuicios desfavorables al empleo de personas con discapacidad y fomentar su empleo en las pymes. A este respecto, se pide al Gobierno que facilite estadísticas desglosadas por sexo, edad y naturaleza de la discapacidad, en la medida de lo posible. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre las observaciones mencionadas del NUWCW y del JTUC-RENGO a las que aún no ha respondido.
Artículo 5. Consultas con los interlocutores sociales. El Gobierno reitera que la Subcomisión para el Empleo de las Personas con Discapacidad del Consejo de Política Laboral, que incluye a representantes del Gobierno, los empleadores, los trabajadores y las personas con discapacidad, establece los objetivos de las políticas de empleo para las personas con discapacidad, aplica estas políticas y evalúa sus resultados. Como ejemplo, el Gobierno señala la revisión de 2022 de la Ley de Promoción de la Eliminación de la Discriminación contra las Personas, y la posterior modificación de la Política Básica sobre Medidas de Empleo para las Personas con Discapacidad. El Gobierno indica que los textos revisados se adoptaron tras un debate en el seno de la Subcomisión del Consejo de Política Laboral. El Gobierno añade que los textos reflejan la opinión expresada por los miembros de la Subcomisión. El Gobierno indica además que los debates relativos al bienestar social de las personas con discapacidad tienen lugar en otro foro, a saber, la Subcomisión sobre las Personas con Discapacidad del Consejo de la Seguridad Social, compuesta por representantes de las personas con discapacidad, del Gobierno y de los empleadores y expertos. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Gobierno no aborda las preocupaciones planteadas por el NUWCW en 2016 (y aclaradas en sus observaciones de 2018) en relación con la ausencia del Consejo Japonés sobre Discapacidad y de otras organizaciones pertinentes cuando se estaba debatiendo la revisión de la Ley de Apoyo Integral a las Personas con Discapacidad en 2016 ante la Subcomisión de Personas con Discapacidad del Consejo de la Seguridad Social. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que responda a estas observaciones y que proporcione ejemplos concretos de la manera en que se tienen en cuenta sistemáticamente las opiniones y preocupaciones de los interlocutores sociales y de los representantes de las organizaciones de y para personas con discapacidad en la formulación, aplicación y evaluación de la política de rehabilitación y orientación profesional y de empleo de las personas con discapacidad.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Artículos 1, 3) y 3. Política nacional destinada a garantizar una readaptación profesional adecuada para todas las categorías de personas con discapacidad. a)  Criterios utilizados para determinar si se considera que una persona con discapacidad está en condiciones de «trabajar en el marco de una relación de trabajo» (párrafo 73 del informe del comité tripartito, documento GB.304/14/6). La Comisión recuerda las recomendaciones del comité tripartito establecido por el Consejo de Administración para examinar una reclamación en la que se alegaba el incumplimiento del Convenio por parte del Japón (304.ª reunión, marzo de 2009). La Comisión recuerda asimismo que se le ha encomendado el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del comité tripartito. En este contexto, el Gobierno ha proporcionado información actualizada en su memoria sobre la aplicación y los resultados de las medidas adoptadas para promover el empleo de las personas con discapacidad. En lo que respecta a las medidas adoptadas para aumentar las oportunidades de empleo y de generación de ingresos para las personas con discapacidades graves, el Gobierno informa de que, en noviembre de 2022, aproximadamente 36 000 personas con discapacidad participaban en actividades relacionadas con el empleo en el marco del Programa de Apoyo a la Transferencia de Empleo (ETSP). La Comisión toma nota de que esto representa un aumento del 16 por ciento desde 2015 (31 000 personas). El Gobierno añade que, en noviembre de 2022, 320 000 personas participaban en programas de tipo B (destinados a personas con dificultades para trabajar en el marco de una relación laboral, pero que les ofrecen actividades productivas). La Comisión toma nota de que esto representa un aumento del 39 por ciento de los usuarios en comparación con 2015 (230 000 personas). El Gobierno también indica que, en 2021, aproximadamente 21 000 personas pasaron del Programa de Apoyo a la Transferencia de Empleo al empleo en el mercado de trabajo abierto. El Gobierno indica que esto refleja un aumento del 800 por ciento en los últimos 15 años. El Gobierno indica además que, en 2021, 2 027 personas pasaron del programa de tipo B al programa de tipo A (destinado a las personas con discapacidad consideradas capaces de trabajar en el marco de una relación laboral). La Comisión observa que esto representa una disminución significativa en comparación con 2016 (2 646 personas). En cuanto a las medidas adoptadas por las oficinas de los servicios públicos de empleo, el Gobierno se refiere de nuevo a la aplicación continua del modelo de «apoyo en equipo», que proporciona apoyo a las personas con discapacidad desde el empleo hasta la adaptación del lugar de trabajo. El Gobierno añade que, durante el ejercicio fiscal de 2021, 36 024 personas tuvieron derecho a recibir apoyo para el empleo a través del «apoyo en equipo», lo que dio lugar a que 19 661 personas encontraran empleo, lo que representa una tasa de empleo del 54,6 por ciento. El Gobierno indica asimismo que, en noviembre de 2022, 2 991 establecimientos ofrecían apoyo para la transición al empleo y 1 534 establecimientos ofrecían apoyo para el «mantenimiento del empleo». El Gobierno indica además que, desde el ejercicio económico de 2011, se ha facilitado la transición al empleo en el mercado de trabajo abierto mediante el despliegue de coordinadores de apoyo al empleo en las «Oficinas de Empleo» con conocimientos especializados en el empleo de las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar las oportunidades de empleo y de generación de ingresos para las personas con discapacidades graves que tienen dificultades para entablar una relación laboral y acceder al mercado de trabajo abierto. La Comisión pide también al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el número de personas que pasan de los programas de tipo B a los programas de tipo A y al empleo regular, así como sobre el impacto de las medidas aplicadas por la Oficina Pública de Seguridad en el Empleo para ayudar a las personas con discapacidad en la transición de la asistencia social al empleo en el mercado de trabajo abierto.
b) Inclusión del trabajo realizado por personas con discapacidad en talleres protegidos en el ámbito de aplicación de la legislación laboral (párrafo 75 del informe del comité tripartito). En respuesta a las preocupaciones planteadas por el NUWCW en sus observaciones de 2018 en relación con el despido de personas con discapacidad en los lugares de trabajo de tipo A, el Gobierno indica que, entre 2017 y 2018, varias empresas que gestionaban lugares de trabajo de tipo A utilizaron las subvenciones públicas para desarrollar otros negocios no relacionados con el bienestar de las personas con discapacidad, lo que dio lugar al cierre de los lugares de trabajo de tipo A. El Gobierno indica que, en respuesta, se reevaluaron los criterios para permitir a una empresa gestionar un centro de trabajo de tipo A y se decidió que los salarios de las personas con discapacidad debían pagarse con los ingresos de sus actividades. El Gobierno añade que se exige a los empleadores que incurran en incumplimientos, que presenten un plan de mejora de la gestión y que se les proporcione asistencia a este respecto. El Gobierno informa de que, como resultado, el cumplimiento de las normas sobre el pago de salarios en los lugares de trabajo de tipo A mejoró en un 70 por ciento en 2017 y en un 60 por ciento en 2022. En respuesta a las alegaciones del NUWCW de que algunos proveedores de programas de tipo A utilizan el artículo 7 de la Ley del Salario Mínimo (que permite aplicar una tasa de reducción al salario mínimo) de manera abusiva, el Gobierno indica que el artículo 7 tiene por objeto evitar la pérdida potencial de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad. El Gobierno añade que el empleo con un tipo de reducción está cuidadosamente regulado, ya que debe ser aprobado por la oficina de trabajo de la prefectura correspondiente, después de que se haya llevado a cabo una investigación in situ. En cuanto a los programas de tipo B, en respuesta a las alegaciones del NUWCW de que las personas con discapacidad no gozan de la misma protección jurídica que los demás trabajadores, el Gobierno indica que las personas con discapacidad que realizan actividades de producción en lugares de trabajo de tipo B no suelen ser consideradas «trabajadores», ya que no firman contratos de trabajo, son libres de elegir sus horas y su carga de trabajo, y pueden trabajar sin supervisión. El Gobierno añade que si existe una relación de empleo-subordinación entre una persona con discapacidad y un lugar de trabajo de tipo B, esa persona se considera un trabajador y entra en el ámbito de aplicación de la legislación laboral. El Gobierno no aborda las observaciones formuladas por los NUWCW en 2016, según las cuales los servicios de apoyo al empleo prestados no tienen en cuenta las necesidades profesionales de las personas con discapacidad.
En vista de lo anterior, la Comisión también recuerda que, teniendo en cuenta el objetivo del Convenio de integrar plenamente a las personas con discapacidad en la sociedad y de reconocer plenamente su contribución a la misma, incluir el trabajo que realizan en los talleres protegidos en el ámbito de aplicación de la legislación laboral, en la medida apropiada, parece ser crucial (informe del comité tripartito, documento GB.304/14/6, párrafos 74-75). La Comisión recuerda asimismo que el artículo 4 del Convenio establece el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores con discapacidad y los trabajadores en general. Además, en el párrafo 10 de la Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168) que acompaña al Convenio se indica que deberían adoptarse medidas para promover oportunidades de empleo para los trabajadores con discapacidad que se ajusten a las normas de empleo y salario aplicables a los trabajadores en general (Estudio General de 2020 sobre la promoción del empleo y el trabajo decente en un entorno cambiante, párrafo 764). La Comisión también desea subrayar que, de conformidad con los párrafos 25 y 35 de la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99), las personas con discapacidad no deben ser discriminadas, a causa de su discapacidad, en materia de salarios y otras condiciones de empleo si su trabajo es igual al de personas que no tengan alguna discapacidad, y que, en los casos y en la medida en que esté en vigor una reglamentación legal de los salarios y las condiciones de empleo aplicable a los trabajadores en general, esta debe aplicarse a las personas con discapacidad empleadas en condiciones protegidas. La Comisión desea recordar además que el trabajo realizado por personas con discapacidad en talleres de producción protegidos con miras a la rehabilitación profesional, independientemente de que se realice en el marco de una relación de trabajo, debería cumplir ciertas normas mínimas si se quiere que contribuya eficazmente al objetivo del Convenio de la integración social y profesional de las personas con discapacidad. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que el trato de las personas con discapacidad en los lugares de trabajo de tipos A y B se ajuste al principio de igualdad entre los trabajadores con discapacidad y los trabajadores en general consagrado en el Convenio (artículo 4). En cuanto a los programas de tipo A, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar la gestión de calidad de los lugares de trabajo de tipo A. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que el principio general de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, enunciado en el Preámbulo de la Constitución de la OIT, se respete debidamente en lo que respecta a los salarios de las personas con discapacidad. Asimismo, se solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre el uso de una tasa de reducción (artículo 7 de la Ley del Salario Mínimo) en relación con los salarios de las personas con discapacidad, incluyendo información sobre el número de personas con discapacidad afectadas por esta medida, la naturaleza de sus discapacidades, el tipo de trabajo realizado y la tasa de reducción aplicada. En cuanto a los programas de tipo B, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la calidad de los servicios de readaptación profesional y para que el trabajo realizado por las personas con discapacidad entre en el ámbito de aplicación de la legislación laboral.
c) Baja remuneración de las personas con discapacidad que realizan actividades en el marco de los programas de tipo B (párrafo 76 del informe del comité tripartito). En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno reitera que, en 2007, adoptó un plan quinquenal de duplicación salarial. El Gobierno también se refiere de nuevo a los planes de mejora salarial aplicados en cada prefectura, que establecen objetivos para mejorar los salarios. El Gobierno añade que las prefecturas han seguido formulando planes de mejora salarial, renovándolos cada año desde el ejercicio 2012. El Gobierno indica además que las iniciativas adicionales relativas a los salarios de las personas con discapacidad incluyen la publicación de los lugares de trabajo de tipo B que son proactivos en la mejora salarial y la organización de cursos de formación para aumentar la sensibilización de la dirección a este respecto. El Gobierno informa de que estas iniciativas dieron lugar a un aumento del 35 por ciento de los salarios en los programas de tipo B en el ejercicio de 2021 en comparación con el ejercicio de 2006. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información que le permita evaluar la tendencia de los salarios de las personas con discapacidad durante el periodo cubierto por la memoria del Gobierno, es decir, entre 2017 y 2023. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno no responde a las observaciones de 2016 del NUWCW según las cuales se observa un aumento de la proporción de personas con discapacidad que viven con unos ingresos anuales inferiores a 1 000 000 de yenes, y una diferencia salarial de 284 762 yenes entre las personas con discapacidad en programas de tipo B y el trabajador medio. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones comunicadas en 2023, el JTUC-RENGO afirma que la información sobre los salarios en los programas del tipo B debería hacerse pública e investigarse. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la igualdad de salarios de las personas con discapacidad que participan en los programas de tipo B. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el impacto de estas medidas, incluida información que le permita evaluar la tendencia de los salarios durante el periodo cubierto por la memoria del Gobierno. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre las observaciones antes mencionadas del NUWCW y del JTUCRENGO a las que no ha respondido.
d) Tasas de servicio para los participantes en los programas de tipo B (párrafos 77 y 79 del informe del comité tripartito). En respuesta a las observaciones formuladas por el NUWCW en 2016, el Gobierno reitera que las personas con discapacidad en hogares de bajos ingresos están exentas del pago de las tasas por servicios de bienestar, incluidas las relacionadas con los programas de tipo A y de tipo B. El Gobierno informa de que, en noviembre de 2022, el 92,7 por ciento de los usuarios de los servicios de bienestar, incluidos los participantes en los programas de tipo B, utilizaban estos servicios de forma gratuita. La Comisión toma nota de que este porcentaje parece mantenerse estable desde noviembre de 2016 (93,3 por ciento). El Gobierno añade que las personas con discapacidad que pagan una cuota de servicio contribuyen a los costos de los servicios de bienestar en función de sus capacidades financieras individuales. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando y aplicando medidas positivas a este respecto y solicita información actualizada sobre su impacto.
Artículos 3, 4 y 7. Igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad y los trabajadores en general. Doble cómputo de las personas con discapacidades graves en relación con el sistema de cuotas (párrafos 81 y 82 del informe del comité tripartito). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el número de personas con discapacidades graves empleadas en empresas ha seguido aumentando, pasando de 109 765 en junio de 2016, a 125 433 en junio de 2022, lo que representa un aumento del 14,3 por ciento. La Comisión toma nota asimismo de que, en respuesta a la solicitud del NUWCW de que se reconsidere el sistema de doble cómputo de las personas con discapacidades graves, el Gobierno reitera, una vez más, que el sistema de doble cómputo es eficaz y necesario para promover el empleo de las personas con discapacidades graves. A la vista de las anteriores observaciones del NUWCW, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre si está previsto llevar a cabo, en consulta con los interlocutores sociales y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, una evaluación sobre la eficacia del sistema de doble computo. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos concretos que ilustren la afirmación de que el sistema de doble computo contribuye a la promoción del empleo de las personas con discapacidades graves. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre el empleo de las personas con discapacidad.
Ajustes razonables (párrafo 83 del informe del comité tripartito). El Gobierno reitera que la Ley sobre la promoción del empleo de las personas con discapacidad prevé la obligación de realizar ajustes razonables y que se introdujeron diversas directrices sobre la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad y la realización de ajustes razonables. El Gobierno añade que las oficinas de trabajo de las prefecturas y las oficinas de los servicios públicos de empleo participan activamente en la comunicación, la consulta y otras iniciativas relacionadas con la realización de ajustes razonables. El Gobierno informa de que, en el año fiscal 2021, las oficinas de los servicios públicos de empleo proporcionaron orientación a 244 empleadores que no cumplían la legislación sobre ajustes razonables. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre el número de empleadores que han aplicado medidas de ajustes razonables. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno no proporciona comentarios sobre las observaciones presentadas por el NUWCW (en 2016) y por el JTUC-RENGO (en 2017), según las cuales la Ley sobre la promoción del empleo de las personas con discapacidad solo se aplica a las empresas privadas y no establece un mecanismo de resolución de conflictos. A este respecto, el Comité toma nota de las observaciones presentadas en 2018 por el NUWCW, en las que se destaca el caso de una profesora con discapacidad visual que fue despedida sobre la base de su supuesta incapacidad para enseñar y que tuvo que emprender acciones legales para que los tribunales japoneses determinaran que la falta de ajustes razonables, y no su discapacidad, obstaculizaba su capacidad para enseñar. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones de 2023, el JTUC-RENGO afirma que el 49 por ciento de los propietarios de empresas desconocen que, cuando entre en vigor la Ley revisada de promoción del empleo de las personas con discapacidad, el 1.° de abril de 2024, tendrán la obligación legal de realizar ajustes razonables, en lugar de la mera obligación de hacer un esfuerzo en ese sentido, como ocurre actualmente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la naturaleza y los resultados de las medidas adoptadas en relación con la realización de ajustes razonables en el lugar de trabajo, en las empresas privadas y en las organizaciones públicas. Recordando que la legislación y las políticas deberían prever incentivos financieros o de otro tipo para alentar a los empleadores a realizar ajustes razonables cuando sea necesario, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas a tal efecto. Se pide asimismo a la Comisión que proporcione información sobre el número de empleadores que han realizado ajustes razonables en el lugar de trabajo. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre las observaciones antes mencionadas del NUWCW y del JTUC-RENGO a las que aún no ha respondido.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de los Servicios Sociales y de la Protección de la Infancia (NUWCW), recibidas el 23 de agosto de 2016. Toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC RENGO), que fueron comunicadas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que facilite sus comentarios al respecto.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Promoción del empleo para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota con interés de que la Ley sobre Eliminación de la Discriminación contra Personas con Discapacidad entró en vigor el 1.º de abril de 2016. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno señaló que 474 374 personas con discapacidad fueron empleadas en el sector privado a partir de junio de 2016, lo que representa un 4,7 por ciento de aumento (21 240 personas) en relación con años anteriores. El Gobierno añade que la tasa de empleo de personas con discapacidad ha venido aumentando durante los últimos trece años, alcanzando un 1,92 por ciento de incremento en 2016 en comparación con el 1,88 por ciento en 2015. El NUWCW señala, no obstante, que el aumento de la tasa de empleo de personas con discapacidad ha venido acompañado por el descenso de sus salarios, el aumento del empleo no regular y el deterioro de sus condiciones de trabajo. En relación con las medidas adoptadas para lograr el cupo reglamentario de personas con discapacidad de 2 por ciento empleadas en todas las empresas, el Gobierno señala que se proporciona orientación a todas las empresas que no han logrado la cuota mínima, incluido el apoyo en la elaboración de los planes de empleo y recomendaciones para ayudar a las empresas a aplicar apropiadamente estos planes. Si las medidas adoptadas no propician mejoras, se procede a revelar los nombres de las empresas, de conformidad con la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad (ley núm. 123 de 1960). Las empresas que no cumplan con la cuota de empleo obligatoria tendrán que pagar un gravamen especial, que se destinará a financiar los subsidios y laudos para las empresas que hayan superado la cuota de empleo obligatoria. El Gobierno señala que, en abril de 2015, se amplió la aplicación del sistema de gravámenes de las empresas con más de 200 empleados a las empresas con más de 100 empleados. El NUWCW considera que el sistema de gravámenes no es efectivo puesto que resulta menos costoso abonar la multa (50 000 yenes por mes) que emplear a la persona con discapacidad. La JTUC-RENGO señala que menos de la mitad de las empresas (48,8 por ciento) han alcanzado la cuota obligatoria de empleo. Además, el 58,9 por ciento de las empresas que no han cumplido con dicho cupo no han empleado a ninguna persona con discapacidad. La Comisión toma nota de las observaciones de la JTUC-RENGO, en las que señala que a partir de abril de 2018, las personas con discapacidades psíquicas serán incluidas en la base de cálculo para la cuota de empleo obligatoria, y que ésta aumentará al 2,3 por ciento en el caso de las empresas privadas a lo largo de un período de cinco años (2018 2023). En relación con la memoria del Gobierno, el NUWCW señala que las estadísticas aportadas no reflejan la situación actual del empleo de las personas con discapacidad. En este sentido, el NUWCW indica que el Gobierno lleva a cabo cada cinco años un estudio sobre el empleo de personas con discapacidad donde lleva a cabo una Encuesta mensual sobre la contratación de trabajadores en general. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para lograr en todas las empresas la cuota obligatoria de empleo para personas con discapacidad en función de la cuota requerida, incluyendo el número y el importe de las sanciones impuestas por incumplimiento. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga comunicando información sobre el impacto de las medidas aplicadas para incrementar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidades en el mercado regular del empleo, incluyendo la aplicación de la Ley para la Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad, de 2016. Además, la Comisión pide al Gobierno que suministre estadísticas actualizadas, desglosadas, dentro de lo posible, por sexo, edad y naturaleza de la discapacidad, así como extractos de los informes, estudios y encuestas en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículo 5. Consultas con los interlocutores sociales. En relación con las consultas anteriores de la Comisión, el Gobierno reitera que la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad del Consejo de Políticas Laborales establece los objetivos de las políticas de empleo para las personas con discapacidad, aplica esas políticas y evalúa sus resultados. A modo de ejemplo, el Gobierno se refiere a la formulación de dos grupos de directrices para empleadores sobre la prohibición de discriminación contra las personas con discapacidad y sobre la provisión de un ajuste razonable, directrices en las que se tuvieron en cuenta los puntos de vista de la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad así como de organizaciones de personas con discapacidad o que se ocupen de dichas personas. El NUWCW considera que debería modificarse la estructura del Consejo de Políticas Laborales a fin de garantizar que se tengan en cuenta efectivamente las opiniones de los interlocutores sociales. En relación con la revisión de la Ley Integral de Apoyo a las Personas con Discapacidad, en 2016, el NUWCW señala que se excluyeron de su formulación y evaluación a las organizaciones de personas con discapacidades, reiterando que ni el Consejo sobre la Discapacidad del Japón ni sus propios representantes pudieron participar en las deliberaciones del Consejo de Políticas Laborales. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando ejemplos sobre el modo en que se tienen en cuenta las opiniones y preocupaciones de los interlocutores sociales y los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, o que se ocupan de dichas personas, con miras a la formulación, aplicación y evaluación de la política sobre readaptación y orientación profesional y empleo de personas con discapacidad.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Artículos 1, 3), y 3. Política nacional destinada a asegurar medidas adecuadas de readaptación profesional para todas las categorías de personas con discapacidad. a) Criterios aplicados para determinar en qué caso una persona con discapacidad se considera apta para «trabajar en el marco de una relación de trabajo» (párrafo 73 del informe del comité tripartito, documento GB.304/14/6). La Comisión recuerda las recomendaciones del comité tripartito establecido por el Consejo de Administración para examinar la reclamación por la que se alega el incumplimiento del Convenio por el Japón (304.ª reunión, marzo de 2009). La Comisión recuerda también que se le ha encomendado el seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito. En este contexto, el Gobierno ha facilitado información actualizada sobre la aplicación y los resultados de las medidas en materia de empleo de las personas con discapacidad. El Gobierno informa que 31 000 personas con discapacidad participan en las actividades relativas al empleo en el marco del Programa de Apoyo a la Transferencia de Empleo (ETSP). Añade que el número de personas con discapacidad que han sido transferidas a empleos regulares en virtud del ETSP aumentó de 2 500 personas en 2006 a 12 000 personas en 2015. Además, el Gobierno señala que 230 000 personas con discapacidad participan en programas tipo B (destinado a las personas que requieren apoyo para la continuidad de su empleo) en virtud del Programa de Apoyo para la Continuación del Trabajo (SPCW) (Oficina Pública de Seguridad del Empleo). En 2016, 2 646 personas que participaban en programas tipo-B fueron transferidas de éstos a empleos regulares. En relación con las medidas adoptadas por las oficinas públicas de empleo, el Gobierno se refiere a la aplicación constante del modelo de «apoyo de equipo», que prevé apoyo para las personas con discapacidad a fin de permitir su adaptación al lugar de trabajo. El Gobierno añade que, hasta marzo de 2017, se establecieron 3 120 oficinas de apoyo a la transferencia de empleo y 330 centros de empleo y de apoyo a la vida profesional para las personas con discapacidad (lo que representa un incremento respecto a los 325 centros que había en abril de 2015). Además, se celebraron 810 seminarios de apoyo al empleo y 957 cursos de formación en el lugar de trabajo en 2015 con objeto de promover la transición de las personas con discapacidad de empleos protegidos a empleos en el mercado regular. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada y pormenorizada sobre las medidas adoptadas o previstas para incrementar las oportunidades de empleo en las personas con discapacidades graves que no son consideradas aptas para trabajar en el marco de una relación de trabajo a fin de que tengan acceso al mercado regular de empleo. La Comisión agradecería además recibir información actualizada sobre el número de personas transferidas de los programas tipo-B en el marco del SPCW a los programas tipo A y al empleo en el mercado regular, así como sobre el impacto de las medidas aplicadas por la Oficina Pública de Seguridad del Empleo en materia de transferencia con discapacidad del empleo protegido al empleo en el mercado regular de trabajo.
b) Incluir el trabajo de personas con discapacidad en talleres de producción protegidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación laboral (párrafo 75 del informe). En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno señala que en virtud de los programas tipo-B del SPCW se ofrecieron medidas de apoyo para la búsqueda de trabajo y la adaptación al lugar de trabajo para las personas con discapacidades. En sus observaciones, el NUWCW señala que las personas con discapacidad que participan en programas de tipo-B no gozan de las mismas protecciones jurídicas en el lugar de trabajo que los demás trabajadores. Añade que los servicios de apoyo al empleo no se ofrecen teniendo en cuenta las necesidades profesionales de las personas con discapacidades. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que el trato que las personas con discapacidad reciben en los talleres de producción protegidos esté de conformidad con los principios del Convenio, en particular la manera en la que se garantiza el principio de igualdad de oportunidades y de trato (artículo 4).
c) Baja remuneración para las personas con discapacidad que realicen actividades con arreglo a los programas tipo-B en el marco del SPCW (párrafo 76 del informe). El Gobierno señala que, siguiendo la aplicación de las medidas adoptadas en el marco de los planes de mejora salarial en cada prefectura, el salario de los trabajadores en los programas tipo-B aumentó un 23 por ciento entre 2015 y 2016. Además, el Gobierno señala que, en virtud de la Encuesta básica de 2012 sobre la promoción de la adquisición por el Estado de bienes para el empleo de personas con discapacidad, en 2016 se adquirieron ese tipo de bienes por valor de 15 700 millones de yenes. En contraposición, el NUWCW se refiere a un estudio sobre la situación actual de las personas con discapacidad en el que se demuestra que el porcentaje de personas con discapacidad que viven con ingresos anuales inferiores a 1 millón de yenes aumentó en 2016. El NUWCW señala que, según la Encuesta básica de la estructura salarial, la diferencia entre el salario medio de personas con discapacidad en programas tipo-B y el salario promedio de los trabajadores generalmente es de 288 500 yenes en 2007, y 284 762 yenes menos en 2014. La JTUC-RENGO reitera que se requieren esfuerzos continuados para mejorar el nivel salarial en los programas tipo-B. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar igualdad de términos y condiciones de empleo, incluido en términos salariales de las personas con discapacidad que participan en programas tipo B.
d) Cuotas de los participantes por los servicios recibidos en los programas tipo-B en el marco del SPCW (párrafos 77 y 79 del informe). El Gobierno señala un vez más que las personas con discapacidad en hogares con bajos ingresos no tienen que pagar las cuotas por los servicios sociales recibidos. Añade que, hasta noviembre de 2016, el 93,3 por ciento de los usuarios de los servicios sociales para personas con discapacidad, incluidos los participantes en los programas tipo-B, recibían servicios sociales gratuitos. En sus observaciones, el NUWCW afirma que los servicios sociales para personas con discapacidad están cubiertos tanto por políticas de bienestar como de trabajo. Los servicios basados en políticas del trabajo son gratuitos mientras que los que se basan en políticas del bienestar se suministran a cambio de una cuota fija. La Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando medidas al respecto y a que facilite informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que no se desaliente la participación en dichos programas de personas con discapacidad para que éstas puedan acceder finalmente al mercado de trabajo.
Artículos 3, 4 y 7. Igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad y los trabajadores en general. El sistema de cuotas para el empleo de personas con discapacidad (párrafos 81 y 82 del informe). La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el número de personas con una discapacidad grave que tenían un empleo ha seguido aumentando, de 106 362 en junio de 2015 hasta 109 765 en junio de 2016. El Gobierno reitera que la práctica de la doble contabilización de las personas con discapacidad grave (cada persona se contabiliza como dos) es, en efecto, eficaz y necesario para promover el empleo de las personas con discapacidades graves. El NUWCW pide que vuelva a considerarse el sistema de doble contabilización. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las personas con discapacidad y las personas con discapacidades graves empleadas con arreglo al sistema de cuotas, incluida cualquier modificación introducida o prevista en el sistema de doble contabilización.
Ajustes razonables (párrafo 84 del informe). El Gobierno indica que la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad, de 2016, establece la obligación de medidas de ajuste razonable. El Gobierno ofrece información sobre la aplicación de manuales y directrices prácticas en materia de prohibición de discriminación contra las personas con discapacidad y la aplicación de medidas de ajuste razonable. En este sentido, el Gobierno señala que las personas con discapacidad ofrecen información en el momento de su contratación a las empresas privadas sobre modificaciones o ajustes necesarios, y a continuación ambas partes discuten la petición para llegar a una decisión relativa a la posible adopción de medidas de ajuste en las instalaciones del lugar de trabajo. El Gobierno añade que la obligación de proporcionar un acceso razonable excluye los casos que supongan una «carga excesiva» para la empresa. La JTUC RENGO estima que siguen siendo problemáticos algunos aspectos de la citada ley, incluido el hecho de que solamente se exija a las empresas que hagan un esfuerzo para facilitar razonablemente el acceso a las personas con discapacidad pero no establezca para ello ningún mecanismo de solución de conflictos. Por consiguiente, la JTUC RENGO señala que las medidas para mejorar la eficacia de la ley deberían adoptarse antes de ser reexaminada, lo que tendrá lugar al término del tercer año de su entrada en vigor. El NUWCW señala que será preciso hacer un seguimiento del funcionamiento del sistema en colaboración con las partes interesadas. En relación con la información suministrada por el Gobierno en su memoria anterior respecto al derecho a presentar una queja y plantear un caso de solución de conflictos relativo al ajuste razonable, el NUWCW señala que sólo existe un mecanismo de solución de conflictos establecido para todos los trabajadores y que éste no es vinculante. Considera que es necesario establecer un mecanismo que permita a los trabajadores con discapacidad negociar con sus empleadores para obtener un ajuste razonable. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación y resultados en relación con la práctica de introducir un ajuste razonable en el lugar de trabajo, incluida información relativa a cualquier evaluación efectuada en relación con la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de los Servicios Sociales y de la Protección de la Infancia (NUWCW), recibidas el 24 de agosto de 2015. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Federación Empresarial del Japón (NIPPON KEIDANREN) y por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Promoción del empleo para las personas con discapacidad. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el número de personas con discapacidad empleadas en el sector privado era de 431 225 personas en junio de 2014, es decir, un 5,4 por ciento (22 278 personas) de aumento en relación con el año anterior. El Gobierno añade que el número de personas con discapacidad que están empleadas ha aumentado durante once años consecutivos y sigue alcanzando cifras sin precedentes. La tasa de empleo de las personas con discapacidad en empresas privadas se incrementó en 1,82 por ciento, en comparación con 1,76 por ciento el año anterior. El Gobierno añade además que el 44,7 por ciento de las empresas han alcanzado la cuota obligatoria del 2 por ciento del empleo para personas con discapacidad en junio de 2014. El Gobierno indica que deberían adaptarse iniciativas adicionales para que cada empresa alcance la cuota obligatoria. En sus observaciones, la JTUC-RENGO también considera que es necesario formular nuevas políticas y adoptar medidas, y añade que, de las empresas que no han alcanzado la tasa obligatoria de empleo, el 59,4 por ciento de ellas no han empleado a ninguna persona con discapacidad. La JTUC-RENGO indica asimismo que los objetivos del sistema de cupos para el empleo de personas con discapacidad están limitados a las personas titulares de un certificado de discapacidad, pero que la proporción de personas que efectivamente disponen de ese certificado es baja. La JTUC-RENGO señala que es menester realizar esfuerzos para que la ley enmendada sea realmente efectiva. El NUWCW indica que es necesario ampliar los programas de apoyo al empleo. La Comisión pide al Gobierno que indique cuáles son las medidas adoptadas previstas al alcanzar en todas las empresas la cuota obligatoria del 2 por ciento de empleo para personas con discapacidad, incluyendo las sanciones por incumplimiento. Sírvase también suministrar información sobre el impacto de las medidas aplicadas en el incremento de las oportunidades de empleo de las personas con discapacidades en el mercado regular del empleo. Sírvase también seguir proporcionando estadísticas desglosadas, dentro de lo posible, por sexo, edad y naturaleza de la discapacidad, así como extractos de los informes, estudios y encuestas en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículo 5. Consultas con los interlocutores sociales. En relación con las consultas con los interlocutores sociales, el Gobierno reitera que la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad del Consejo de Políticas Laborales establece los objetivos de las políticas de empleo para las personas con discapacidad, aplica esas políticas y evalúa sus resultados. Por lo que respecta a la memoria del Gobierno, la NIPPON KEIDANREN indica que en ella se reflejan las opiniones de los interesados relativas a la mejora de las políticas. El NUWCW indica que la evaluación de políticas debería llevarse a cabo con la participación de los interlocutores sociales y las organizaciones de personas con discapacidad, y que el proceso de formulación de políticas debería estar abierto al público. El NUWCW, ejemplificando con las discusiones relativas a la revisión trienal de la Ley Integral de Apoyo a las Personas con Discapacidad, añade que ni el Consejo sobre la Discapacidad del Japón ni sus propios representantes pueden participar directamente en las discusiones. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo ejemplos de la manera en que las opiniones y preocupaciones de los interlocutores sociales y los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad o que se ocupan de dichas personas, como la NUWCW, se tienen en cuenta con miras a la formulación, aplicación y evaluación de la política sobre readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Artículos 1, 3), y 3 del Convenio. Política nacional destinada a asegurar medidas adecuadas de readaptación profesional para todas las categorías de personas con discapacidad. a) Criterios aplicados para determinar en qué caso una persona con discapacidad se considera apta para «trabajar en el marco de una relación de trabajo» (párrafo 73 del informe del comité tripartito, documento GB.304/14/6). La Comisión recuerda las recomendaciones del comité tripartito establecido por el Consejo de Administración para examinar la reclamación por la que se alega el incumplimiento del Convenio por el Japón (304.ª reunión, marzo de 2009). La Comisión también recuerda que se ha encomendado el seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica información actualizada sobre la aplicación y los resultados de las medidas en materia de empleo de las personas con discapacidad. En lo que respecta a la promoción del programa «apoyo del equipo» a fin de proporcionar apoyo continuo durante el período de empleo y permitir la adaptación al lugar de trabajo, principalmente en las oficinas públicas de seguridad del empleo en cooperación con los organismos de bienestar social y de enseñanza, observa que 12 673 personas con discapacidad encontraron empleo en 2013. Además, hasta abril de 2015, se habían establecido 325 centros de empleo y de apoyo a la vida profesional para las personas con discapacidad, es decir, un aumento en relación con los 317 que existían en abril de 2013. En el año fiscal de 2013, en el marco del Programa de Apoyo para la Continuación del Trabajo (SPCW) (para personas con discapacidades que han alcanzado un nivel adecuado para trabajar en el contexto de una relación de trabajo) 1 206 personas fueron transferidas de programas tipo-B (para personas que tienen dificultades para trabajar en el contexto de una relación de trabajo, aunque, de todas maneras, les la oportunidad de realizar actividades productivas) a programas tipo-A (para personas con discapacidad que han alcanzado un nivel adecuado para trabajar en el marco de una relación de trabajo) y 2 647 personas fueron transferidas de programas tipo-B a empleos regulares. A este respecto, la Comisión toma nota de que el número de personas transferidas de programas tipo-B a un empleo regular se ha incrementado de 1 606 en 2011 a 2 307 en 2012 y 2 647 en 2013. El NUWCW, al señalar en sus observaciones el incremento del número de personas con discapacidad que tienen un empleo, indica sin embargo, que de 2008 a 2013 ha disminuido la proporción de asalariados regulares. El NUWCW añade que el trabajo y empleo de las personas con discapacidad se mantiene en el marco de las medidas de bienestar social, y no se posiciona de la misma manera que las medidas laborales relativas a los trabajadores en general. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas para incrementar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad que no son consideradas aptas para trabajar en el marco de una relación de trabajo, a fin de que tengan acceso al mercado regular de empleo. Sírvase continuar incluyendo información actualizada sobre el número de transferencias de los programas tipo-B en el marco del SPCW a los programas tipo-A y al empleo no protegido, así como sobre el impacto de las medidas aplicadas por la Oficina Pública de Seguridad del Empleo en materia de transferencia con discapacidad del empleo protegido al empleo en el mercado regular de empleo.
b) Incluir el trabajo por personas con discapacidad en talleres protegidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación laboral (párrafo 75 del informe). El Gobierno indica que en el marco de los programas tipo-B del SPCW, se suministraron oportunidades de trabajo y asistencia para la formación necesaria a las personas a quienes les resulta difícil encontrar empleo en lugares de trabajo regulares, a fin de que obtuvieran los conocimientos y las calificaciones requeridas por la demanda para que puedan encontrar empleos en el contexto de un contrato de trabajo. El Gobierno añade que ha venido prestando asistencia a tales efectos, que será acompañada por la ayuda para otorgar aumentos salariales en los programas tipo-B. El NUWCW señala que persisten los problemas relativos al funcionamiento deficiente de los servicios de readaptación profesional y que es indispensable reforzar sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que el trato que las personas con discapacidad reciben en los talleres protegidos esté de conformidad con los principios del Convenio, incluido el principio de la igualdad de oportunidades y de trato (artículo 4).
c) Baja remuneración para las personas con discapacidad que realizan actividades con arreglo a los programas tipo-B en el marco del SPCW (párrafo 76 del informe). El Gobierno señala que, como consecuencia de las medidas para incrementar las tasas de remuneración en los talleres, el salario se ha incrementado en un 18,1 por ciento desde 2006. Además, en virtud de la Ley núm. 50 de 2012 sobre la Promoción de la Adquisición por el Estado de Bienes de las Instalaciones para el Empleo de Personas con Discapacidad, según la cual los organismos administrativos y los gobiernos locales están obligados a adquirir de forma preferente los bienes y servicios para el empleo de las personas con discapacidad, la cuantía de las adquisiciones del año fiscal 2013 fue aproximadamente de 12,3 mil millones de yenes. La JTUC-RENGO considera que es necesario seguir mejorando los niveles salariales en los programas tipo-B en el marco del SPCW. El NUWCW indica que, según la Encuesta básica de la estructura salarial de 2013, el salario de las personas con discapacidad fue considerablemente bajo, en comparación con las cifras de 2008. El NUWCW estima que para mejorar la situación de las personas con discapacidad debería garantizarse un salario mínimo. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar la remuneración que se ofrece en los talleres.
d) Cuotas de los participantes por los servicios recibidos en los programas tipo-B en el marco del SPCW (párrafos 77 y 79 del informe). El Gobierno reitera que los hogares con bajos ingresos no tienen que pagar las cotizaciones relativas a los servicios sociales para personas con discapacidad. Añade que, hasta diciembre de 2014, el 93,3 por ciento de los usuarios de los servicios sociales para las personas con discapacidad, incluidos los participantes en los programas tipo-B, recibían servicios gratuitos. La Comisión alienta al Gobierno a continuar tomando medidas al respecto y que facilite informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas con el fin de garantizar que no se desaliente la participación en dichos programas de personas con discapacidad para que finalmente puedan acceder al mercado de trabajo.
Artículos 3, 4 y 7. Igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad y los trabajadores en general. El sistema de cuotas para el empleo de personas con discapacidad (párrafos 81 y 82 del informe). La Comisión toma nota de la información actualizada proporcionada por el Gobierno indicando que el número de personas con una discapacidad grave que tenían un empleo era de 115 680 en junio de 2014, lo que representa un aumento respecto de las 104 970 que estaban empleadas en junio de 2012. El Gobierno indica que el sistema de doble contabilización (las personas con discapacidad grave son doblemente contabilizadas con arreglo al sistema de cuotas) no sólo es eficaz y necesario actualmente para promover el empleo de las personas con grave discapacidad, sino que también lo ha de ser en el futuro. El JTUC-RENGO considera que la supresión inmediata de este sistema no es realista y añade, que debería llevarse a cabo una compilación y evaluación de información y datos adecuados. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las personas con discapacidad y las personas con graves discapacidades empleadas con arreglo al sistema de cuotas.
Ajuste razonable (párrafo 84 del informe). El Gobierno indica que en marzo de 2015 se elaboraron dos series de directrices destinadas a los empleadores sobre la prohibición de la discriminación de las personas con discapacidad y para establecer medidas de ajuste razonable, basándose en la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad, en su tenor enmendado. Esas directrices se elaboraron basándose en las discusiones de la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad del Consejo de Políticas Laborales. El Gobierno también recuerda en su memoria que a partir de abril de 2016 será obligatorio establecer un ajuste razonable. El Gobierno añade que la aplicación de ese ajuste razonable correrá por cuenta de los empleadores, aunque no deberá suponer una carga excesiva. Se han otorgado ya diversas asignaciones y concedido un trato fiscal preferencial a los empleadores que cumplan con los requisitos exigidos. La JTUC-RENGO estima que es necesario revisar las actividades publicitarias y realizar los preparativos adecuados a medida que se acerca la fecha límite de abril de 2016. Añade que será necesario monitorear el funcionamiento del sistema de tal forma que las medidas para un ajuste razonable se adopten sobre la base de la comprensión recíproca entre las personas con discapacidad y los empleadores. En relación con las directrices destinadas a los empleadores sobre la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidades y el establecimiento de un ajuste razonable, el NUWCW estima que no son suficientemente claras por lo que respecta al derecho a presentar una queja, y a obtener la asistencia adecuada para la resolución de un conflicto en el caso de que un empleador insistiera en que se le impone una carga indebida. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que los directores generales de las oficinas laborales de la prefectura pueden ofrecer el asesoramiento, la orientación o las recomendaciones necesarios cuando una o ambas partes haya solicitado asistencia para la resolución de un conflicto. La mediación es otra posibilidad de resolverlos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información relativa a la aplicación y resultados del ajuste razonable, incluyendo los efectos relativos a la aplicación de los manuales prácticos y las directrices sobre la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad y el establecimiento de un ajuste razonable.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Promoción del empleo para las personas con discapacidad. Consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2014, que incluye las observaciones realizadas por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) e información en respuesta a las observaciones realizadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Servicios Sociales y de Protección de la Infancia (NUWCW), en agosto de 2013. Asimismo, toma nota de las observaciones más recientes realizadas por el NUWCW, que se recibieron en agosto de 2014. La Comisión toma nota de que, en enero de 2014, el Japón ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Gobierno indica en su memoria que el número de personas con discapacidad empleadas en el sector privado era de 408 947 en junio de 2013, lo que representa un 7 por ciento de aumento en relación con el año anterior. El Gobierno añade que el número de personas con discapacidad que están empleadas ha aumentado durante diez años consecutivos. La tasa real de empleo de las personas con discapacidad en empresas privadas está creciendo de manera constante, y ha alcanzado un 1,76 por ciento este año, en comparación con el 1,69 por ciento el año anterior. El Gobierno indica que la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad del Consejo de Políticas Laborales establece los objetivos de las políticas de empleo para las personas con discapacidad, y aplica esas políticas y evalúa sus resultados. La JTUC-RENGO opina que, si bien el empleo de las personas con discapacidad aumenta de forma sostenida y más del 40 por ciento de las empresas han alcanzado la cuota obligatoria del 2 por ciento de empleo para personas con discapacidad, se necesitan más políticas y medidas debido a que aproximadamente el 60 por ciento de las empresas que no han alcanzado esa cuota no han empleado ni a una sola persona con discapacidad. Además, señala que los objetivos del sistema de tasas de empleo (sistema de cuotas) se limitan a las personas que tienen una libreta de identificación de persona con discapacidad y actualmente sólo un número reducido de personas disponen de ese documento. La JTUC-RENGO añade que a fin de establecer las medidas adecuadas para hacer frente a los problemas de las personas con discapacidad es necesario disponer de datos desglosados por grupo de edad, género y tipo de discapacidad en relación con cada una de las políticas y medidas. La Comisión invita al Gobierno a transmitir sus comentarios sobre las observaciones realizadas por el NUWCW en agosto de 2014. Sírvase continuar transmitiendo evaluaciones sobre las medidas adoptadas a fin de incrementar las oportunidades de empleo en el mercado regular de trabajo de las personas con discapacidad. La Comisión también invita al Gobierno a transmitir ejemplos de la manera en que las opiniones y preocupaciones de los interlocutores sociales y de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad se tienen en cuenta con miras a la formulación, aplicación y evaluación de la política sobre readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad. Sírvase asimismo transmitir estadísticas desglosadas, dentro de lo posible, por sexo, edad y naturaleza de la discapacidad, así como extractos de los informes, estudios y encuestas en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículos 1, párrafo 3), y 3 del Convenio. Política nacional destinada a garantizar una readaptación profesional adecuada a todas las categorías de personas con discapacidad. a) Criterios utilizados para determinar si una persona con discapacidad es considerada apta para «trabajar en el marco de una relación de trabajo» (párrafo 73 del informe del comité tripartito). La Comisión recuerda que, en su 304.ª reunión (marzo de 2009), el Consejo de Administración adoptó el informe del comité tripartito encargado de examinar la reclamación por la que se alega el incumplimiento por el Japón del Convenio (documento GB.304/14/6). La Comisión también recuerda que se le asignó dar seguimiento a las recomendaciones del comité tripartito. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, en su memoria de septiembre de 2013 el Gobierno transmitió información sobre la aplicación y los resultados de las medidas en materia de empleo de las personas con discapacidad. En lo que respecta a la promoción del programa «apoyo del equipo» a fin de proporcionar apoyo continuo durante el período de empleo y lograr la adaptación al lugar de trabajo, señala que, en 2012, 10 610 personas con discapacidad encontraron trabajo en el marco de este programa. La Comisión toma nota de que, en abril de 2013, se habían establecido 317 centros de empleo y apoyo a la vida a fin de ayudar a las personas con discapacidad. También toma nota de que, en 2010, en el marco del Programa de Apoyo para la Continuación del Trabajo (SPCW) 459 personas fueron transferidas de programas tipo B (concebidos para aquellas personas que tienen dificultades en trabajar en el contexto de una relación de trabajo, aunque, de todas maneras, les brindan la oportunidad de realizar actividades productivas) a programas tipo A (concebidos para personas discapacitadas que han alcanzado un nivel adecuado para trabajar en el marco de una relación de trabajo y, por lo tanto, les permiten trabajar con arreglo a un contrato de trabajo) y 1 606 personas fueron transferidas de programas tipo B a empleos regulares. En sus observaciones de 2013, el NUWCW indica que las medidas para la transición de los programas tipo B en el marco del SPCW al empleo no protegido son insuficientes. En su respuesta, el Gobierno indica que para ampliar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad ha estado adoptando iniciativas que combinan políticas del empleo con políticas de servicios sociales. Añade que el número de personas que han pasado de los programas tipo B a empleos regulares aumentó pasando de 1 606 en 2011 a 2 307 en 2012. La Comisión invita al Gobierno a continuar transmitiendo información sobre las medidas adoptadas o previstas para incrementar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad que no son consideradas aptas para trabajar en el marco de una relación de trabajo, a fin de que tengan acceso al mercado regular del empleo. Sírvase continuar incluyendo información actualizada sobre el número de transiciones de los programas tipo B en el marco del SPCW a los programas tipo A y al empleo no protegido, así como sobre el impacto de las medidas aplicadas por la Oficina Pública de Seguridad del Empleo en materia de transición de personas con discapacidad del empleo de la inserción social al mercado abierto del trabajo.
b) Incluir el trabajo realizado por personas con discapacidad en talleres protegidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación laboral (párrafo 75 del informe). En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, en octubre de 2011, 100 385 personas con discapacidad habían obtenido conocimientos en materia laboral y recibido la formación necesaria a fin de mejorar sus calificaciones a través de actividades productivas y otras actividades en el lugar de trabajo con arreglo a los programas tipo B en el marco del SPCW. En sus observaciones de 2013, el NUWCW indica que, en virtud de la política gubernamental, los talleres protegidos y los pequeños talleres forman parte de las medidas de inserción social y no se consideran servicios de readaptación profesional. Añade que, sin embargo, el objetivo real de las actividades es la rehabilitación social y la participación en la sociedad a través del trabajo, lo cual corresponde al objetivo de readaptación profesional previsto en el artículo 1 del Convenio. El NUWCW se refiere a la circular ministerial de 2007 sobre la aplicación del artículo 9 de la Ley sobre Normas del Trabajo a las personas con discapacidad que participan en los programas tipo B en el marco del SPCW y señala que esta circular restringe la aplicación de la legislación del trabajo. En su respuesta, el Gobierno indica que se supone que las personas que participan en los programas tipo B en el marco del SPCW reciben asistencia de los servicios sociales mientras realizan actividades productivas sin tener contratos de trabajo con los empleadores. Estas personas no tienen que ser consideradas «trabajadores» porque tienen derecho a más flexibilidad que los trabajadores en lo que respecta a los días de trabajo, las horas de trabajo y la carga de trabajo y no reciben instrucciones ni orientaciones. Además, añade que la decisión de si una persona puede ser calificada como trabajador y puede tener una relación de trabajo empleador-empleado debe tomarse desde una perspectiva amplia, y basándose en diversos elementos que incluyen la forma en la que se realiza el trabajo y la remuneración. El Gobierno indica que las leyes y reglamentos del trabajo se aplican de manera equitativa a las personas con discapacidad y no se excluye la aplicación de la Ley sobre las Normas del Trabajo a las personas con discapacidad que trabajan en los lugares en los que se llevan a cabo los programas tipo B. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que el trato que las personas con discapacidad reciben en los talleres protegidos está de conformidad con los principios del Convenio, incluido el principio de igualdad de oportunidades y de trato (artículo 4).
c) Baja remuneración para las personas con discapacidad que realizan actividades con arreglo a los programas del tipo B en el marco del SPCW (párrafo 76 del informe). En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco del plan quinquenal para duplicar la remuneración en los talleres (plan quinquenal 2007-2011) a fin de incrementar la remuneración que se ofrece en los talleres. El Gobierno indica que tras haber revisado la cuestión, teniendo en cuenta los resultados de los esfuerzos que se han realizado hasta ahora, se ha iniciado un plan de tres años para aumentar entre 2012 y 2014 la remuneración que se ofrece en los talleres. En sus observaciones de 2013, el NUWCW indica que el aumento salarial con arreglo al plan de 2012-2014 no es factible en virtud de la legislación actual, con la exención de la legislación en materia de salario mínimo. El Gobierno indica que en virtud de la Ley núm. 50, de 2012, sobre la Promoción de la Adquisición por el Estado de Bienes de las Instalaciones para el Empleo de Personas con Discapacidad, que se promulgó el 20 de junio de 2012 y entró en vigor el 1.º de abril de 2013, los organismos administrativos y los gobiernos locales están obligados a adquirir de forma preferente los bienes y servicios de las instalaciones para el empleo de las personas con discapacidad. Añade que la ley contribuirá a incrementar la remuneración que se recibe en los talleres y a apoyar el incremento de los salarios en los programas tipo B. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar la remuneración que se ofrece en los talleres.
d) Cuotas de los participantes por los servicios recibidos en los programas del tipo B en el marco del SPCW (párrafos 77 y 79 del informe). La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno de 2013, los hogares con ingresos bajos no tienen que pagar las cuotas de los servicios sociales para discapacitados. En sus observaciones de 2013, el NUWCW reitera que hacer pagar cuotas de servicios contraviene los convenios y recomendaciones de la OIT en materia de personas con discapacidad. El Gobierno indica que, en diciembre de 2003, el 93,4 por ciento de los usuarios de los servicios sociales para personas con discapacidad, incluidos los participantes en los programas del tipo B, recibían servicios gratuitos. Recordando que el párrafo 22, 2), de la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99), recomienda que se deben proporcionar servicios gratuitos de adaptación y readaptación profesionales, la Comisión alienta al Gobierno a continuar tomando medidas al respecto y que presente informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que no se desalienta la participación en dichos programas a las personas con discapacidad para que finalmente puedan acceder al mercado de trabajo.
Artículos 3, 4 y 7. Igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad y los trabajadores en general. a) Plan quinquenal para la aplicación de medidas prioritarias (2008-2012) (párrafo 80 del informe). b) Sistema de cuotas para el empleo de personas con discapacidad (párrafos 81 y 82 del informe). La Comisión toma nota de la información actualizada proporcionada por el Gobierno sobre la aplicación del plan quinquenal (2008-2012). Asimismo, toma nota de que la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad en su tenor reformado, promulgada en junio de 2013, incluye a las personas con discapacidad mental en las cuotas de empleo legalmente establecidas para las personas con discapacidad. El Gobierno indica que en junio de 2012 el número de personas con discapacidad que trabajaban en el sector público era de 382 363. En 2012, el número de personas con una discapacidad grave que tenían un empleo era de 104 970, lo que representa un aumento de 9 523 personas en relación con 2010. En sus observaciones de 2013, el NUWCW indica que el número real de personas con discapacidad grave que están empleadas debería aumentar y que para ello no se debería utilizar como medida temporal el sistema de doble contabilización (las personas con discapacidad severa son doblemente contabilizados con arreglo al sistema de cuotas) sino que se debería cumplir con la obligación de ajuste razonable o adoptar una nueva política a través de la colaboración en materia de políticas de empleo y medidas de bienestar. El Gobierno informa de que, en su informe de marzo de 2013, la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad del Consejo de Políticas Laborales indicó que el sistema de doble contabilización ha estado desempeñando una función en la promoción del empleo de las personas con discapacidad grave que tienen muchas dificultades para trabajar. La JTUC-RENGO opina que el sistema de doble contabilizacion plantea un problema, pero añade que este sistema se ha convertido en un incentivo para el empleo de personas gravemente discapacitadas. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información pertinente sobre las personas con discapacidad y las personas gravemente discapacitadas empleadas con arreglo al sistema de cuotas.
c) Ajuste razonable (párrafo 84). El Gobierno indica que el proyecto de ley sobre la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad se sometió a la Dieta en abril de 2013 y fue aprobado en junio de 2013. Según la ley, los órganos administrativos deberán establecer medidas de ajuste razonable y las empresas privadas deberán aplicar esas medidas. Además, la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad en su tenor reformado define las medidas para prohibir la discriminación de las personas con discapacidad en el empleo y minimizar los obstáculos para que esas personas trabajen (obligación de proporcionar un cuidado razonable). La Comisión toma nota de que a partir de abril de 2016 será obligatorio ofrecer un ajuste razonable. La JTUC-RENGO indica que el contenido concreto de la prohibición de la discriminación y de la obligación de ofrecer un ajuste razonable se formulará a través de directrices, y que un grupo de investigación del Gobierno está finalizando un informe sobre la naturaleza de esas directrices. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información actualizada sobre la aplicación y los resultados de las medidas en materia de ajuste razonable.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Promoción del empleo para las personas con discapacidad. Consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2013, que incluye información en respuesta a sus comentarios de 2011. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC RENGO), que figuran en la memoria del Gobierno, y de las observaciones realizadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores de los Servicios Sociales y de la Protección de la Infancia (NUWCW), recibidos el 3 de diciembre de 2012 y el 26 de agosto de 2013, respectivamente. La Comisión también toma nota de que la respuesta del Gobierno a las observaciones de 2012 de la NUWCW figura en su memoria y de que el proyecto de enmienda de la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad se presentó a la Dieta en abril de 2013 y se promulgó en junio de 2013. El Gobierno indica que la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad del Consejo de Políticas Laborales, compuesto por representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores y por representantes de las personas con discapacidad, debatió la modificación de la legislación. Asimismo, el Gobierno señala que el número de personas con discapacidad que están empleadas ha ido aumentando cada año, y en 2012 alcanzó su nivel más alto con 382 363 personas con discapacidad empleadas en el sector privado. El porcentaje actual de la tasa de empleo en empresas privadas es del 1,69 por ciento, el más elevado de la historia. Sin embargo, la JTUC-RENGO indica que la tasa de personas con discapacidad en relación con el número total de personas empleadas establecido en la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad es del 2 por ciento y que sólo aproximadamente la mitad del número total de empresas cumplen este requisito. La JTUC-RENGO pide una mayor promoción a fin de alentar una mejor aplicación de las políticas. En diciembre de 2012, la NUWCW indicó que esperaba que se derogara la Ley de Servicios y Apoyo a las Personas con Discapacidad (SSPDA) y se adoptara una nueva ley que reflejase las opiniones de las personas con discapacidad. Añadió que a pesar de la fuerte oposición de muchas personas con discapacidad y de partes interesadas pertinentes, se adoptó la Ley sobre un Amplio Apoyo para las Personas con Discapacidad y que esta ley se basa en la convencional SSPDA. La NUWCW indica que la nueva ley aún está muy lejos de la filosofía de los convenios y recomendaciones de la OIT y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, la Comisión toma nota de que, según las observaciones realizadas por la NUWCW, determinadas personas con discapacidad y organizaciones de trabajadores han participado en grupos de estudio para debatir las políticas de empleo para las personas con discapacidad. Sin embargo, la NUWCW no ha querido participar en esos debates. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione una evaluación de las medidas de empleo destinadas a incrementar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad en el mercado regular del empleo. Asimismo, invita al Gobierno a que incluya en el proceso de evaluación a representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad así como de los interlocutores sociales. Sírvase también transmitir ejemplos de la forma en que las opiniones y preocupaciones de los representantes de las partes interesadas pertinentes se toman en cuenta en la formulación y aplicación de la política sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad.

Seguimiento de las recomendaciones del Comité Tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que se le encomendó el seguimiento de la aplicación del Convenio en relación con las cuestiones planteadas en la reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que se alega el incumplimiento por el Japón del Convenio núm. 159. El informe de la Comisión Tripartita establecida para examinar la reclamación fue aprobado por el Consejo de Administración de la OIT en su 304.ª reunión, en marzo de 2009 (documento GB.304/14/6). En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, en su memoria, recibida en septiembre de 2013, el Gobierno proporciona información sobre la implementación y los resultados de las medidas de empleo para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la NUWCW el 26 de agosto de 2013, transmitidas al Gobierno el 29 agosto de 2013, en las que se describen cuestiones no resueltas planteadas en la reclamación en virtud del artículo 24. La Comisión invita al Gobierno a transmitir sus observaciones sobre las cuestiones planteadas por la NUWCW. La Comisión se propone examinar la memoria del Gobierno, incluidas las observaciones realizadas por la NUWCW, en su próxima sesión de 2014.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2011, incluidos los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO). La memoria del Gobierno se refiere a la observación de la Comisión de 2010, así como a las cuestiones planteadas por la Unión Nacional de Trabajadores Sociales y Puericultores (NUWCW), en octubre de 2010 y septiembre de 2011.
1. Promoción del empleo para personas con discapacidades. En su observación de 2010, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar adoptó en 2009 la «política básica sobre medidas de empleo para las personas con discapacidad», que fue seguida de una decisión del Gabinete, de 29 de junio de 2010, sobre la «Dirección Básica de promoción de la reforma del sistema para las personas con discapacidad». La JTUC-RENGO señala que, desde la adopción de esta Dirección Básica, no se aprecian signos de progreso en las políticas relativas al fomento del empleo para las personas con discapacidades. La JTUC-RENGO observa también que la tasa de empleo establecida, es decir el 1,8 por ciento, no se alcanzó todavía y que menos de la mitad de las empresas cumplieron con sus obligaciones. La JTUC-RENGO solicita la promoción de medidas de políticas integrales para mejorar el empleo de las personas con discapacidad. La NUWCW señala asimismo que el entorno socio económico de los trabajadores con discapacidades empeoró paulatinamente con la crisis económica y financiera mundial: el número de personas desempleadas con discapacidades está aumentando y la disminución de la demanda por parte de las empresas afecta gravemente al Programa de apoyo a la continuidad laboral (SPCW). La NUWCW destaca que tan sólo un pequeño porcentaje de las personas con discapacidades que pueden ser empleadas lo han sido bajo el sistema de cuotas. El Gobierno informa de que la cifra de ocupación de las personas con discapacidades aumentó anualmente y que, en junio de 2010, la tasa de empleo alcanzaba al 1,68 por ciento, lo que representa la cifra más elevada registrada hasta la fecha. No obstante, el Gobierno reconoce que es necesario promocionar más las oportunidades de empleo, puesto que esta tasa sigue estando por debajo de la tasa legal y el porcentaje de empresas que alcanzaron la tasa de empleo legal fue del 47 por ciento. La Comisión toma nota de que la Oficina Pública de Seguridad del Empleo (PESO) seguirá ofreciendo orientación a las empresas que no hayan logrado llegar a la tasa de empleo legal. La PESO seguirá apoyando también el empleo y la adaptación de las personas con discapacidades a su lugar de trabajo. El Gobierno señala que se han aplicado varias medidas para seguir promocionando las oportunidades de empleo de las personas con discapacidades, tales como el aumento del número de los centros de empleo y apoyo a la vida profesional para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que la Dirección Básica prevé examinar el sistema de promoción de empleo para las personas con discapacidades antes de 2012. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, proporcione una evaluación de la reforma del sistema de promoción del empleo de las personas con discapacidades con respecto al aumento de sus oportunidades de empleo en el mercado regular del empleo. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que incluya en el proceso de evaluación a los representantes de las organizaciones de y para las personas con discapacidades, así como a los interlocutores sociales. La Comisión pide asimismo que suministre estadísticas desglosadas, en la medida de lo posible, por edad, sexo y naturaleza de la discapacidad; extractos de informes, estudios e investigaciones relativas a los asuntos cubiertos por el Convenio (parte V del formulario de memoria).
2. Seguimiento de una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Artículos 1, 3) y 3 del Convenio. Política nacional destinada a asegurar una readaptación profesional para todas las categorías de personas con discapacidades. a) Criterios utilizados para determinar si se considera que una persona con discapacidad puede «trabajar en una relación de empleo» (párrafo 73 del informe del comité tripartito). La Comisión recuerda que se le encomendó el seguimiento de la aplicación del Convenio respecto a las cuestiones planteadas en la reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la cual se alegó la no observancia por parte de Japón de las disposiciones del Convenio núm. 159. El informe del comité tripartito establecido para examinar dicha reclamación fue aprobado por el Consejo de Administración de la OIT en su 304.ª reunión (marzo de 2009). En la observación de 2010, se solicitó al Gobierno que suministrara información sobre el número de personas incluidas en categorías que no les permiten estar cubiertos por una relación de trabajo ni por las medidas adoptadas para garantizar que puedan beneficiarse también de oportunidades en el mercado regular de trabajo. En su memoria de 2011, el Gobierno señala que, a partir de febrero de 2011, el número de beneficiarios de los programas del tipo A, con arreglo al Programa de apoyo para la continuación del trabajo (SPCW) fue de 12.731, pero se desconoce el número de las personas no incluidas en una relación de trabajo. El número de beneficiarios de los programas del tipo B, con arreglo al SPCW, es decir aquellas que tienen una relación de trabajo pero no están cubiertas por la legislación laboral, era de 100.599. El Gobierno se refiere también a las medidas aplicadas por la PESO para garantizar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidades en el mercado regular del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información adicional sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar las oportunidades de las personas con discapacidades incluidas en categorías que no les permiten acogerse a una relación de trabajo ni acceder al mercado regular del empleo. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información actualizada sobre el número de transiciones de los programas del tipo B, en el marco del SPCW, a los programas del tipo A y al mercado de empleo, así como el impacto de las medidas aplicadas por la PESO sobre la transición de las personas con discapacidades desde la asistencia social al mercado abierto del trabajo.
b) Trabajo realizado por personas con discapacidad en talleres protegidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación laboral (párrafo 75 del informe). En su observación de 2010, la Comisión tomó nota de los criterios según los cuales las personas con discapacidades que realizan actividades en talleres de inserción social y de producción cooperativa podrán ser consideradas trabajadores. La NUWCW recuerda que los talleres y las fábricas de inserción social (programas del tipo B en virtud del SPCW y del Programa de apoyo para la transición al trabajo (SPTE) parecen ser los talleres protegidos a los que se refiere la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99). En opinión de la NUWCW, la aplicación de la legislación laboral a los programas del tipo B en virtud del SPCW se basa en una interpretación muy reduccionista que atenta contra los criterios amplios de igualdad de oportunidades y de trato consagrados en el artículo 4 del presente Convenio. Además, la transición del nuevo sistema en virtud de la Ley de Servicios y Apoyo a las Personas con Discapacidad (SSPDA) no fue suficientemente aplicado y el sistema de empleo protegido en virtud del nuevo plan no logra colmar las lagunas en las condiciones de trabajo con respecto a otros trabajadores. La NUWCW señala además que, según la evaluación hecha por la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad, varios gobiernos locales aplicaron con éxito un régimen de apoyo social para las personas con discapacidades (sistema de empleo protegido). El Gobierno recuerda que se estableció un período provisional, hasta finales de marzo de 2012, para concluir el período de transición al nuevo sistema. La Comisión invita al Gobierno a que siga informando sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que el trato de las personas con discapacidades en los talleres protegidos cumple con los principios consagrados en el Convenio, incluido el principio de igualdad de oportunidades y de trato (artículo 4).
c) Baja remuneración para las personas con discapacidad que realizan actividades con arreglo a los programas del tipo B del SPCW (párrafo 76 del informe). En su observación de 2010, la Comisión tomó nota de que el Gobierno adoptó medidas para aumentar la remuneración que se ofrece en los talleres dentro del Plan quinquenal para duplicar la remuneración en los talleres (Plan quinquenal). La NUWCW señala que, debido a la cuestionable eficacia de este Plan, los recursos asignados a éste se redujeron a la mitad en el presupuesto gubernamental de 2010. La NUWCW señala asimismo que el promedio del salario mensual de los trabajadores en los talleres protegidos es mucho más reducido que el de los trabajadores del mercado regular del empleo. El Gobierno señala que las prefecturas han seguido proporcionando apoyo a los proveedores de servicios para aumentar la remuneración de los talleres, de conformidad con el Plan quinquenal. La Comisión invita al Gobierno a que siga informando sobre las medidas adicionales adoptadas o previstas para aumentar la remuneración en los talleres.
d) Cuotas de los participantes por los servicios recibidos en los programas del tipo B en el marco del SPCW (párrafos 77 y 79 del informe). En su observación de 2010 la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas para reducir las cuotas por los servicios a los beneficiarios de los programas del tipo B, tales como la supresión de las cuotas para las personas con discapacidades en hogares con bajos ingresos. La NUWCW destaca que la participación en programas como el del tipo B en el marco del SPCW debería ser, en principio, gratuita. La NUWCW aclara que las preocupaciones expresadas con respecto a la introducción de una cuota para los participantes de los programas del tipo B en el marco del SPCW por los servicios recibidos en dichos programas incluyen al programa SPTE y los programas del tipo A en el marco del SPCW. El Gobierno reitera que los beneficiarios de los programas del tipo B en el marco del SPCW, ya se benefician también de los servicios de apoyo asistencial al participar en actividades productivas y, por consiguiente, abonan las cuotas por los servicios recibidos al igual que los beneficiarios de otros servicios existenciales. La Comisión toma nota de que la SSPDA será sustituida por leyes que regulan exhaustivamente el bienestar de las personas con discapacidades lo que asociará el pago por la utilización de estos servicios con los ingresos. En el seno del Grupo sobre estrategia global para la reinserción laboral se están llevando a cabo discusiones sobre la aplicación de las nuevas leyes. La Comisión invita al Gobierno a que no escatime esfuerzos para garantizar que las personas con discapacidades no se desalienten ni se les excluya de participar en tales programas ni de obtener un eventual acceso al mercado del trabajo. En este aspecto, la Comisión recuerda que el párrafo 22, 2), de la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99), recomienda el suministro de servicios gratuitos de readaptación profesional.
Artículos 3, 4 y 7. Igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad y los demás trabajadores. a) Ejecución del Plan quinquenal para la aplicación de medidas prioritarias (2008-2012) (párrafo 80 del informe). La Comisión toma nota de los nuevos datos proporcionados por el Gobierno sobre la aplicación del Plan quinquenal para la aplicación de medidas prioritarias (2008 2012). La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, incluya una evaluación del Plan quinquenal para la aplicación de medidas prioritarias (2008-2012), incluida información sobre la participación de los representantes de las organizaciones de y para las personas con discapacidades, así como de los interlocutores sociales, en el proceso de evaluación.
b) Sistema de cuotas para el empleo de las personas con discapacidad (párrafos 81 y 82 del informe). En la observación de 2010, se solicitó al Gobierno que comunicara información sobre las repercusiones del sistema de cuotas, limitado a las personas con discapacidades físicas e intelectuales, sobre las oportunidades de empleo de las personas con otras discapacidades. El Gobierno señala que, en 2010, 244.621 personas con discapacidades, de las cuales 95.347 tenían discapacidades graves, han sido empleadas en virtud del sistema de cuotas, lo que supone un aumento de 5.851 y 2.927 personas respectivamente, con respecto a 2009. La NUWCW señala que se requiere información adicional sobre la duración del empleo para corroborar los datos sobre el aumento de la ocupación de las personas con discapacidades intelectuales. Teniendo en cuenta el aumento abrumador del número de solicitantes de empleo con discapacidades, la NUWCW discute la eficacia de la práctica de la doble contabilización de las personas con discapacidad y pide que se adopten políticas centradas en mejorar el empleo de las personas con discapacidades graves. El Gobierno señala que en el período 2009 2010 ha disminuido más rápidamente el número de despidos de personas con discapacidades que el de otras categorías de trabajadores. El Gobierno destaca que el aumento del número de personas empleadas con discapacidades graves y no graves prueba que el sistema de la doble contabilización no impide el empleo de las personas con discapacidades no graves. El Gobierno indica también, que se adoptaron varias medidas para promover el empleo de las personas con discapacidades graves, tales como incentivos fiscales y financieros a las empresas que dan empleo a personas con dificultades particulares para encontrarlo. La Comisión invita al Gobierno a que también incluya información pertinente sobre el empleo de las personas con discapacidad bajo el sistema de cuotas.
c) Alojamiento razonable (párrafo 84). En la observación de 2010, la Comisión tomó nota de que se formaría un equipo de estudio sobre la cuestión del alojamiento razonable. La NUWCW señala que esta cuestión fue debatida en 2010 dentro de la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad del Consejo de Políticas Laborales. Pese a que la Subcomisión aprobó la obligación de los empleadores de proporcionar alojamiento razonable, la cuestión de si el incumplimiento o no de esta obligación debía considerarse como discriminación se dejó abierta para una posterior deliberación. La NUWCW señala, además, que pese a que la Ley de Prevención de Abusos a las Personas con Discapacidades, aprobada en junio de 2011, prohíbe el despido y el trato desfavorable contra personas con discapacidades, no estipula claramente los medios para garantizar el alojamiento razonable en el lugar de trabajo ni el procedimiento de solución de conflictos entre los trabajadores y la administración sobre estas cuestiones. El Gobierno indica que la Dirección Básica estableció que, en 2012, se dispondrá de las conclusiones sobre las medidas para prohibir la discriminación en el trabajo y en el empleo basada en motivos de discapacidad y para garantizar la prestación de un alojamiento razonable en el lugar de trabajo. El Gobierno también informa que esta cuestión seguirá siendo debatida por el Panel de prohibición de la discriminación de la comisión para la reforma de la política sobre discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, incluya información actualizada sobre la discusión en curso en materia de alojamiento razonable.
3. Consultas con organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. El Gobierno indica que la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad es un órgano cuatripartito (compuesto por el Gobierno, los interlocutores sociales y los representantes de las personas con discapacidades) que fue establecido para deliberar sobre importantes cuestiones relativas al empleo de las personas con discapacidades. La NUWCW señala que no está representada en dicha Subcomisión y, por consiguiente, no tiene garantías de que podrá expresar oficialmente sus opiniones. En este sentido, la NUWCW pone en entredicho que el Gobierno tenga suficientemente en cuenta las opiniones de los trabajadores. El Gobierno, por su parte, señala que el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, a solicitud de los sindicatos, organiza reuniones entre funcionarios del Ministerio y representantes sindicales donde pueden expresar sus opiniones. Las últimas reuniones fueron celebradas en noviembre de 2010 y mayo de 2011. La Comisión solicita al Gobierno que suministre otros ejemplos concretos de cómo las opiniones y las preocupaciones de los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como de las organizaciones de y para las personas con discapacidades, se tienen en cuenta en la formulación y aplicación de la política sobre readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidades.
[Se solicita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en septiembre de 2010, incluidos los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO). La memoria contiene las respuestas a la solicitud directa de 2005 formulada por la Comisión, así como los asuntos planteados en el informe del comité tripartito establecido para examinar una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alegaba el incumplimiento por Japón de este Convenio, que había sido aprobado por el Consejo de Administración de la OIT en su 304.ª reunión (marzo de 2009).

Seguimiento de las recomendaciones del Comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT). La Comisión recuerda que se le había encomendado el seguimiento de la aplicación del Convenio respecto de las cuestiones planteadas en la reclamación (documento GB.304/14/6, adoptado por el Consejo de Administración en su 304.ª reunión de marzo de 2009).

Artículos 1, 3), y 3 del Convenio. Política nacional destinada a asegurar una readaptación profesional para todas las categorías de personas con discapacidades. a) Criterios utilizados para determinar si se considera que una persona con discapacidad puede «trabajar en una relación de empleo». En el párrafo 73 del informe del comité tripartito, se indica que el objetivo de los programas del tipo A y del tipo B, con arreglo al Programa de apoyo para la continuación del trabajo (SPCW) era brindar a las personas con dificultades para ser empleadas en establecimientos corrientes oportunidades de trabajo, así como formación para la mejora de sus conocimientos y aptitudes, a efectos de entrar en la fuerza del trabajo. Sin embargo, mientras que los establecimientos del tipo A «empleaban» a personas con discapacidad con arreglo a un contrato de empleo, los establecimientos del tipo B brindaban «oportunidades para actividades productivas», sin establecer una relación de empleo y, en consecuencia, no se aplicaba la legislación laboral. Como resultado de esta situación, las personas con discapacidad implicadas en los programas del tipo B aún no eran consideradas con capacidad para trabajar con arreglo a una relación de empleo. Al considerar la dificultad de determinar cómo en este caso funcionaría en la práctica la distinción entre el trabajo en una relación de empleo y otro tipo de trabajo, el comité tripartito concluyó que se requería más información sobre los criterios utilizados para determinar si se consideraba que una persona con discapacidad podía «trabajar en una relación de empleo». La Comisión toma nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria destacando que los criterios utilizados para decidir si se considera que una persona con discapacidad puede «trabajar en una relación de empleo» habían sido establecidos por la «circular ministerial relativa a la aplicación de la Ley sobre Normas del Trabajo a las personas con discapacidad que realizan actividades con un programa de apoyo para la continuación del trabajo aportado por SSPDA», núm. 100204, de 2 de octubre de 2006 (circular ministerial núm. 100204). La Comisión toma nota de que la circular ministerial núm. 100204 establece que las personas con discapacidad que realizan actividades con arreglo al SPCW, se encuentran en una de las tres categorías siguientes: 1) aquellos que trabajan en las instalaciones tipo A con un contrato de empleo; 2) aquellos que trabajan en instalaciones tipo B sin un contrato de empleo, y 3) aquellos que trabajan en instalaciones tipo B sin un contrato de empleo. La autoridad municipal decidirá en qué categoría se sitúa una persona con discapacidad, teniéndose en cuenta el nivel de su discapacidad y sus deseos. En principio, aquellos que se encuentran en la categoría 1) se consideran trabajadores con arreglo a la Ley sobre Normas del Trabajo y aquellos que se encuentran en las categorías 2) y 3), no se consideran trabajadores, puesto que no están sujetos a una subordinación y a una supervisión. La Comisión invita al Gobierno a que especifique, en su próxima memoria, cuántas personas se encuentran en categorías que no les permiten estar incluidas en una relación de empleo y las medidas adoptadas para garantizar que también puedan beneficiarse de las oportunidades de empleo en el mercado abierto del trabajo.

b) Trabajo realizado por personas con discapacidad en talleres protegidos dentro del alcance de la legislación laboral. En el párrafo 75 del informe, se consideró que las normas aplicables al trabajo realizado en talleres protegidos, deberían estar en consonancia con los principios del Convenio, incluido el principio de igualdad de oportunidades y de trato. El Gobierno se refiere a la «circular ministerial sobre la aplicación del artículo 9 de la Ley sobre Normas del Trabajo a las personas con discapacidad que realizan actividades en talleres de bienestar, en talleres de pequeña escala, etc.», núm. 0517002, de 17 de mayo de 2007 (circular ministerial núm. 0517002). La Comisión toma nota de que la circular ministerial núm. 0517002 fija los criterios mediante los cuales las personas con discapacidad que realizan actividades, especialmente de formación, en talleres de bienestar y en talleres de pequeña escala, pueden considerarse como trabajadores. La Comisión recuerda que parecería determinante, desde la perspectiva del objetivo del Convenio de integración social y económica de las personas con discapacidad y en una sociedad más amplia, y con miras al pleno reconocimiento de la contribución que realizan las personas con discapacidad, situar adecuadamente el trabajo realizado por tales personas, en talleres protegidos dentro del campo de alcance de la legislación laboral. La Comisión invita al Gobierno a que aporte una mayor clarificación de las medidas adoptadas para garantizar que el tratamiento de las personas en talleres protegidos se encuentra de conformidad con los principios del Convenio, incluido el principio de igualdad de oportunidades y de trato (artículo 4).

c) Baja remuneración para las personas con discapacidad que realizan actividades con arreglo a los programas del tipo B del SPCW. En el párrafo 76 del informe se señaló que los que recibían programas del tipo B del SPCW, habían percibido un nivel de remuneración particularmente bajo. Se había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre todo progreso realizado para llevar la remuneración de los talleres a un nivel adecuado. El Gobierno indica que, en el marco del Plan quinquenal para duplicar la remuneración de los talleres, los gobiernos de las prefecturas brindan apoyo a los suministradores de servicios, en un esfuerzo por incrementar el nivel de remuneración de los talleres mediante medidas que incluyen programas de formación para una mayor sensibilización de la administración de los proveedores de servicios y desarrollo de recursos humanos de su personal. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando información acerca de las medidas adoptadas o previstas para llevar la remuneración de los talleres a un nivel adecuado en el marco del Plan quinquenal para duplicar la remuneración de los talleres.

d) Tarifas de los servicios para los participantes en los programas del tipo B del SPCW. En los párrafos 77 y 79 del informe, se señaló que las personas con discapacidad tenían derecho gratuitamente a la readaptación profesional y a los servicios del empleo, a través de la Oficina pública de seguridad del empleo. El comité tripartito había expresado su preocupación ante la introducción de una tarifa para los participantes en los programas del tipo B del SPCW por los servicios recibidos en esos programas, incluida la readaptación profesional. El Gobierno indica que los receptores de los programas del tipo B del SPCW, al tiempo que realizaban actividades productivas, también recibían su subsidio por bienestar. Por consiguiente, los beneficiarios pagan tarifas por los servicios de la misma manera que los receptores de otros servicios de bienestar. Además de reducir las tarifas de los servicios en octubre y en abril de 2008, el Gobierno había eliminado las tarifas de los servicios para las personas con discapacidad en hogares de bajos ingresos. La Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para reducir más las tarifas de los servicios para los destinatarios de los programas del tipo B. La Comisión espera que prosiga sus esfuerzos para garantizar que no se desaliente o excluya a las personas con discapacidad de implicarse en tales programas, y obtener un eventual acceso al mercado abierto del trabajo. La Comisión recuerda que el párrafo 22, 2) de la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99), recomienda el suministro de servicios gratuitos de readaptación profesional.

Promoción del empleo para las personas con discapacidades. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar adoptó en 2009, la «Política básica sobre medidas de empleo para las personas con discapacidad», que fue seguida de una decisión del Gabinete de 29 de junio de 2010, sobre la «Dirección básica de promoción de la reforma del sistema para las personas con discapacidad». El Gobierno tiene la intención de adoptar una legislación nacional, con el objetivo de ratificar la Convención de Naciones Unidas sobre las Personas con Discapacidad. En ese sentido, la JTUC-RENGO declara que prestará una mayor atención a dar cumplimiento a las discusiones celebradas en el marco de la propuesta de reforma, así como sobre la promoción y la aplicación por el Gobierno de medidas de políticas integrales que incluyan el empleo de las personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información sobre el impacto de las medidas adoptadas en el marco de la reforma del sistema para las personas con discapacidad, sobre la promoción de las oportunidades de empleo para estas personas en el mercado abierto del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la manera en que se aplica el Convenio y que incluya, por ejemplo, estadísticas y otros datos pertinentes desagregados, en la medida de lo posible, por la edad, el sexo y teniendo en cuenta la naturaleza de la discapacidad, extractos de los informes, estudios e investigaciones sobre los asuntos comprendidos en el Convenio (parte V del formulario de memoria).

Artículos 3, 4 y 7. Igualdad de oportunidades entre las personas inválidas y los demás trabajadores. a) Aplicación del Plan quinquenal para la aplicación de medidas prioritarias (2008-2012). En el párrafo 80 del informe, se señaló que el número de personas con discapacidad que habían obtenido un empleo a través de la Oficina pública de seguridad del empleo, había aumentado en los últimos años. Se expresó asimismo que el Gobierno había procurado lograr una mayor cooperación y coordinación entre las instituciones de bienestar social y las instituciones de empleo, en un esfuerzo por dar lugar a una mayor transición de las personas con discapacidad «del bienestar social al empleo». Se solicitó al Gobierno que comunicara más información estadística actualizada para evaluar el impacto de estas medidas frente a las metas establecidas por el Plan quinquenal para la aplicación de medidas prioritarias (2008-2012) (Plan quinquenal), adoptado en el marco del Programa básico para las personas con discapacidad, 2003-2012, con especial acento en el número de hombres y de mujeres con discapacidad que pasaban de programas del tipo B del SPCW al trabajo protegido en virtud de la legislación laboral y eventualmente a un empleo en el mercado abierto del trabajo. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, que indica que el Plan quinquenal incluye el objetivo de aumentar el número de destinatarios del Programa de apoyo para la transición al empleo (SPTE) y del SPCW, a 2.770.000 en 2011. Además, dicho plan se dirige a elevar la tasa de transición del empleo a prueba al empleo regular para las personas con discapacidad, al 80 por ciento o más, en 2012, el número de «supervisores del trabajo» a 5.000 en 2011 y la tasa de empleo para las personas con discapacidad, después de la terminación del apoyo de los supervisores del trabajo, al 80 por ciento o más en 2012. El Gobierno comunica información completa, incluidos los datos estadísticos, sobre las medidas concretas aplicadas en el marco del Plan quinquenal. Se estimaba que en 2008, habían sido 448.000 las personas con discapacidad que habían sido empleadas. El número de centros de empleo y de apoyo a la vida profesional para las personas con discapacidad, se había incrementado en 235 locales (de 36 locales en 2002 a 271 locales en 2010). El número de empresas subsidiarias especiales para el empleo de personas con discapacidad, había ascendido a 265 en 2009. Estas medidas habían contribuido a un aumento del empleo en el sector privado para las personas con discapacidad, en todo el Japón (de 197.388 en 2005 a 246.480 en 2009). El Gobierno indica asimismo que en 2008, las transiciones de los programas del tipo B del SPCW a los programas del tipo A, habían sido 103, del tipo B al empleo abierto, 697, y del tipo A al empleo abierto, 101. En total, las transiciones de las instituciones de bienestar social al empleo abierto habían sido 3.376. La Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, información actualizada sobre el impacto del Plan quinquenal para la aplicación de medidas prioritarias (2008-2012) y a que comunique los datos pertinentes sobre la transición de las personas con discapacidad de las instituciones de bienestar social al mercado abierto del trabajo.

b) Sistema de cuotas para el empleo de las personas con discapacidad. En los párrafos 81 y 82 del informe, se había invitado al Gobierno a que examinara el impacto de la actual limitación del sistema de cuotas para las personas con discapacidades físicas e intelectuales, en las oportunidades de empleo de las personas con otras discapacidades. Además, al tiempo que destacó que la práctica de la doble contabilización de las personas con graves discapacidades en relación con el sistema de cuotas no parecía ir contra los objetivos y los principios del Convenio, el comité tripartito había invitado al Gobierno a que examinara el impacto de dicha práctica, a efectos de determinar su eficacia. El Gobierno indica que las personas con discapacidades mentales habían sido incluidas, desde 2006, en los cálculos de las cuotas de empleo para las personas con discapacidad. A partir de esa inclusión, la tasa de empleo de las personas con discapacidades mentales, se había elevado de manera significativa más que la de las personas con discapacidades físicas o intelectuales, poniendo de manifiesto que el sistema de cuotas había probado su eficacia. El Gobierno indica asimismo que el número de personas con discapacidad empleadas había aumentado de 113.420 en 1977, cuando se había establecido la práctica, a 238.770, en 2009. Además, el número de personas empleadas con discapacidades graves en 1977, había sido de 15.009, en comparación con las 92.420 de 2009. El Gobierno señala que, puesto que la cifra también se había elevado en el caso de las personas con discapacidades graves, la práctica de la doble contabilización no es susceptible de ejercer algún efecto en impedir el empleo de esas personas. La Comisión invita al Gobierno a que también incluya información actualizada al respecto.

c) Alojamiento razonable. En el párrafo 83 del informe, se destacó que el alojamiento razonable es indispensable para la promoción y la garantía del respeto del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores con discapacidades y los trabajadores en general. Al tiempo que destacó que el Gobierno había aportado una orientación y asistencia financiera a los empleadores en cuanto a la administración de la discapacidad en el lugar de trabajo, incluida la adaptación al lugar de trabajo, el comité tripartito había acogido con beneplácito el grupo de estudio proyectado sobre el asunto del alojamiento razonable y había expresado su esperanza de que esta iniciativa contribuyera al fortalecimiento de la aplicación del Convenio. En este sentido, se consideró importante la clarificación de las obligaciones de los empleadores respecto del suministro de un alojamiento razonable. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información sobre este punto.

La Unión Nacional de Trabajadores de Bienestar Social y Cuidado de Niños, comunicó nuevos comentarios y documentos en octubre de 2010, que se transmitieron al Gobierno en noviembre de 2010. La Comisión invita al Gobierno a que comunique sus propias observaciones sobre los asuntos planteados a este respecto para la próxima reunión.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Seguimiento de una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. La Comisión toma nota de que en su 304.ª reunión (marzo de 2009), el Consejo de Administración adoptó el 18 de marzo de 2009 las recomendaciones del Comité tripartito establecido para examinar la representación por la que se alegó el incumplimiento por el Japón del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Unión Nacional de Trabajadores de la Protección y de la Salud de la Infancia. En virtud de dichas recomendaciones se encomendó a la Comisión el seguimiento de la aplicación del Convenio, respecto de las cuestiones planteadas en la reclamación (documento GB.304/14/6). En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que dé respuesta a su solicitud directa de 2005 y que presente información detallada sobre las cuestiones planteadas en las conclusiones del Comité tripartito en la próxima memoria relativa al Convenio que debe comunicar en 2010.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 1999. Ha tomado igualmente nota de la comunicación de la Confederación de Sindicatos del Japón (RENGO) que señala el número insuficiente de personas discapacitadas que se benefician efectivamente de una readaptación profesional. Las alegaciones se refieren además a la necesidad de reforzar las medidas legislativas establecidas en ese sentido. Habiendo tomado conocimiento de una breve comunicación del Gobierno que indica que próximamente enviará una breve comunicación en respuesta a los comentarios de la Confederación, la Comisión aplaza el examen de la memoria a su próxima reunión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.
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