National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al decreto-ley núm. 284/89, que excluye la navegación marítima y el tráfico aéreo del campo de aplicación de la legislación de protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición al asbesto durante el trabajo. La Comisión toma nota de la adopción del decreto-ley núm. 266/07, de 24 de febrero, que se incorpora a la legislación nacional la directiva 2003/18/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la directiva 83/477/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que este decreto se aplica a todas las actividades u operaciones en las que los trabajadores están expuestos o es posible que estén expuestos al asbesto, y deroga expresamente el decreto-ley núm. 284/89.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
1. La Comisión toma nota de las informaciones suministradas en las dos memorias del Gobierno, en particular las observaciones de la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP) que critica la aplicación del artículo 22, párrafo 3 del Convenio, relativo a la educación periódica y continua de los trabajadores sobre los riesgos derivados de la exposición al asbesto así como sobre los métodos de prevención y control. La Comisión toma nota de que este artículo del Convenio se aplica en virtud del artículo 278 del nuevo Código del Trabajo. No obstante, la Comisión desea recibir informaciones complementarias sobre las demás cuestiones planteadas por la CGTP.
2. Artículo 3, párrafo 2, y artículo 15, párrafo 2. Revisión y actualización periódica a la luz de los progresos técnicos y del desarrollo de los conocimientos científicos. La Comisión toma nota de las observaciones de la CGTP relativas a la aplicación del artículo 15, párrafo 2, del Convenio. La CGTP señala que no existe ninguna disposición legal relativa a la revisión y actualización de los criterios y límites de exposición, teniendo en cuenta que la última se realizó en 1993. A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, la revisión y actualización de los límites de exposición en la legislación nacional se llevará a cabo cuando la legislación europea adopte una directiva a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución en la materia y le comunique una copia de los textos nacionales pertinentes una vez que se hayan adoptado.
3. La Comisión envía también una solicitud directa relativa a otros puntos.