National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los puntos siguientes.
Artículo 4 del Convenio. Formulación, aplicación y revisión periódica de una política coherente de seguridad en la utilización de productos químicos, en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2008, suscribió un contrato con el Instituto Nacional de Cancerología con el fin de diseñar la Norma Técnica y el Plan Nacional para la prevención del cáncer ocupacional. Teniendo presente que resulta fundamental instalar una dinámica de aplicación y revisión periódica de la referida política con el fin de instalar una dinámica de progreso, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones prácticas sobre la manera en que se desarrolla este proceso, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
Parte V del Convenio. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota con agrado de cinco guías, elaboradas en 2008, de atención integral de salud ocupacional con relación a: Dermatitis de contacto ocupacional; Plaguicidas Inhibidores de la Colinestarasa; Cáncer de Pulmón; Asma; y Benceno y sus derivados. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos al tiempo que le solicita que proporcione informaciones prácticas sobre la aplicación en la práctica de dichas guías.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas en el último párrafo de su solicitud directa anterior, redactada en los siguientes términos:
La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar detalladamente las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a cada uno de los artículos del Convenio y acordar atención especial a las disposiciones siguientes: artículo 6 (sistema de clasificación de los productos químicos), artículo 7 (obligación de etiquetar o marcar los productos químicos), artículo 8 (fichas de datos de seguridad de los productos químicos peligrosos), artículo 9 (responsabilidad de los proveedores), artículos 10 a 13 (responsabilidad de los empleadores relativa a la identificación de los productos químicos, su transferencia, exposición de los trabajadores a los productos químicos, control operativo), artículos 17 a 18 (derechos de los trabajadores y sus representantes, obligaciones de los trabajadores).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo necesario para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno y del material adjunto a la misma. Toma nota con interés del Manual de Agentes Carcinógenos de los grupos 1 y 2 de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) que selecciona los agentes, que, entre otros, estén presentes en los ambientes laborales colombianos.
Parte V del Convenio. Aplicación en la práctica. Comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). La Comisión toma nota de la comunicación de la CUT y de la CTC, recibida el 31 de agosto de 2010 y comunicada al Gobierno el 6 de septiembre de 2010. La Comisión toma nota de que aún no se recibieron los comentarios del Gobierno sobre la comunicación. En este contexto, la Comisión se limitará a enunciar las principales cuestiones indicadas en la comunicación y las examinará con mayor detalle en su próxima reunión, junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular. En la primera parte de su comunicación, las centrales sindicales proporcionan informaciones complementarias sobre legislación que da expresión a algunas disposiciones del Convenio. En la segunda parte indican las siguientes cuestiones relacionadas a la aplicación práctica del Convenio.
– Artículo 1 del Convenio. Campo de aplicación. La CUT y la CTC afirman que a pesar de contar con reglamentación, el verdadero problema de fondo es que la protección contra riesgos cubre únicamente a aquellos trabajadores que tienen una relación de trabajo formal, y que, en consecuencia se encuentran asegurados. Indican que el mayor número de trabajadores se encuentran en la economía informal e independiente y que para ellos no existe un sistema de prevención o protección frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Artículo 13. Obligación de los empleadores de evaluar los riesgos y asegurar la protección de los trabajadores por los medios apropiados. Indican que para eliminar los riesgos químicos se deben utilizar materiales alternativos menos tóxicos, mejorar la ventilación, controlar las filtraciones o utilizar vestimentas protectoras. Afirman que sin embargo, no hay planes adecuados de prevención, no se toman medidas de control, no hay alertas oportunas y que todavía es frecuente la pérdida de vidas o los casos de incapacidad permanente debido a la manipulación de algunos agentes químicos.
– Artículo 15. Obligación de los empleadores de información y formación. Respecto de la formación indican que muchos trabajadores tienen un conocimiento empírico pero ignoran los reglamentos sobre seguridad industrial y por consiguiente las instrucciones sobre el manejo de los productos químicos, y que algunas empresas pasan por alto estos requisitos para pagar menos salarios.
La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los puntos enunciados precedentemente y, en particular, sobre la manera en que asegura la aplicación de las referidas disposiciones en la práctica.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]
1. Parte II del formulario de memoria. Información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto al Convenio. La Comisión toma nota de las breves memorias del Gobierno y señala a su atención el hecho de que las memorias presentadas contienen informaciones insuficientes sobre las medidas adoptadas en el país a fin de dar efecto a la mayor parte de los artículos del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones complementarias sobre las cuestiones siguientes:
2. Artículo 4 del Convenio. Política nacional coherente. Refiriéndose a la importancia particular de establecer un marco apropiado para la acción nacional relativa a los productos químicos, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno lo dispuesto en este artículo que establece la obligación de cada miembro de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política coherente de seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo. Se invita al Gobierno a indicar las medidas adoptadas a este respecto y a describir de qué manera se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas en la formulación, puesta en práctica y reexamen de esta política.
3. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar detalladamente las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a cada uno de los artículos del Convenio y acordar atención especial a las disposiciones siguientes: artículo 6 (sistema de clasificación de los productos químicos), artículo 7 (obligación de etiquetar o marcar los productos químicos), artículo 8 (fichas de datos de seguridad de los productos químicos peligrosos), artículo 9 (responsabilidad de los proveedores), artículos 10 a 13 (responsabilidad de los empleadores relativa a la identificación de los productos químicos, su transferencia, exposición de los trabajadores a los productos químicos, control operativo), artículos 17 a 18 (derechos de los trabajadores y sus representantes, obligaciones de los trabajadores).