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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Papua Nueva Guinea (Ratificación : 1976)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Toma nota sin embargo de la adopción de la ley de 2013 de enmienda del Código Penal que tipifica la trata de personas. La Comisión examinará esta ley en su próxima reunión en conjunto con la memoria del Gobierno. Mientras tanto, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Reforzar el marco jurídico y el mecanismo para hacer cumplir la ley. La Comisión tomó nota con anterioridad de una comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en la que se señala que no se han realizado investigaciones ni procesamientos ni se han impuesto condenas por trata de personas. En esa comunicación también se indicó que existen casos en los que los hombres son obligados a realizar trabajados en aserraderos y minas y que gran parte de la trata de mujeres para su explotación sexual comercial se realiza en lugares cercanos a los campamentos establecidos para esas industrias. Asimismo, se indicó que existían informes de la policía y funcionarios de control de frontera que reciben sobornos para ignorar la trata de personas.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno señalando que se no se han realizado investigaciones ni procesamientos ni se han impuesto condenas por trata de personas. Sin embargo, el Gobierno reconoce que la trata de personas es un grave problema en el país, aunque carece de una legislación adecuada que tipifique concretamente como delito la trata de seres humanos. Indica que, que si bien la legislación prohíbe en cierta forma el trabajo forzoso y la trata de personas, las disposiciones no ofrecen una protección máxima y las sanciones no son severas como lo requiere el artículo 25 del Convenio. Sin embargo, el Gobierno aborda esta cuestión mediante la adopción de un proyecto de ley sobre contrabando y trata de personas. Este proyecto de ley que modificará el Código Penal para incluir una disposición que prohíba la trata de personas, ha recibido dictamen favorable del Consejo Nacional Ejecutivo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Organización Internacional para las Migraciones, el Ministerio de Justicia, y el Fiscal General llevan a cabo un proyecto para elaborar una sinopsis preliminar sobre los indicadores de la trata y las necesidades de formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En este sentido, toma nota de que en una encuesta llevada a cabo en el marco de este proyecto, titulada «Tráfico ilícito y trata de personas en Papua Nueva Guinea» hace referencia a una alta tasa de trata nacional e internacional de niños y de adultos para el trabajo forzoso, la explotación sexual y la servidumbre doméstica. La encuesta también destaca la vulnerabilidad a la trata de los hombres y mujeres que trabajan en aserraderos y en zonas cercanas a éstos, y en otras industrias establecidas en sitios alejados. La Comisión también toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, expresó su preocupación por la falta de leyes específicas referidas a los problemas relacionados con la trata, así como por la trata entre distintas regiones del país, con fines de comercio sexual y de explotación laboral (documento CEDAW/C/PNG/CO/3, párrafo 31). La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para combatir la trata de personas. En particular, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los autores de la trata de personas sean procesados y castigados con sanciones penales adecuadas, como lo requiere el artículo 25 del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluida información sobre el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones específicas aplicadas en relación con la trata de personas.
2. Protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual ante la falta de un marco jurídico adecuado, las víctimas de la trata están expuestas al riesgo de persecución judicial y el trauma adicional que esto conlleva. En la actualidad, las personas sin documentos adecuados de inmigración son arrestadas y detenidas para ser deportadas, sin que se tenga en consideración su situación de víctima de la trata. Análogamente, las personas que se dedican a la prostitución son detenidas y no se evalúa que puedan ser víctimas de la trata. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos en relación con la identificación de las víctimas de la trata de personas, y garantizar que se les proporcione la protección y asistencia adecuada. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Reforzar el marco jurídico y el mecanismo para hacer cumplir la ley. La Comisión tomó nota con anterioridad de una comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en la que se señala que no se han realizado investigaciones ni procesamientos ni se han impuesto condenas por trata de personas. En esa comunicación también se indicó que existen casos en los que los hombres son obligados a realizar trabajados en aserraderos y minas y que gran parte de la trata de mujeres para su explotación sexual comercial se realiza en lugares cercanos a los campamentos establecidos para esas industrias. Asimismo, se indicó que existían informes de la policía y funcionarios de control de frontera que reciben sobornos para ignorar la trata de personas.
La Comisión toma nota con preocupación de la declaración del Gobierno señalando que se no se han realizado investigaciones ni procesamientos ni se han impuesto condenas por trata de personas. Sin embargo, el Gobierno reconoce que la trata de personas es un grave problema en el país, aunque carece de una legislación adecuada que tipifique concretamente como delito la trata de seres humanos. Indica que, que si bien la legislación prohíbe en cierta forma el trabajo forzoso y la trata de personas, las disposiciones no ofrecen una protección máxima y las sanciones no son severas como lo requiere el artículo 25 del Convenio. Sin embargo, el Gobierno aborda esta cuestión mediante la adopción de un proyecto de ley sobre contrabando y trata de personas. Este proyecto de ley que modificará el Código Penal para incluir una disposición que prohíba la trata de personas, ha recibido dictamen favorable del Consejo Nacional Ejecutivo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Organización Internacional para las Migraciones, el Ministerio de Justicia, y el Fiscal General llevan a cabo un proyecto para elaborar una sinopsis preliminar sobre los indicadores de la trata y las necesidades de formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En este sentido, toma nota de que en una encuesta llevada a cabo en el marco de este proyecto, titulada «Tráfico ilícito y trata de personas en Papua Nueva Guinea» hace referencia a una alta tasa de trata nacional e internacional de niños y de adultos para el trabajo forzoso, la explotación sexual y la servidumbre doméstica. La encuesta también destaca la vulnerabilidad a la trata de los hombres y mujeres que trabajan en aserraderos y en zonas cercanas a éstos, y en otras industrias establecidas en sitios alejados. La Comisión también toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, expresó su preocupación por la falta de leyes específicas referidas a los problemas relacionados con la trata, así como por la trata entre distintas regiones del país, con fines de comercio sexual y de explotación laboral (documento CEDAW/C/PNG/CO/3, párrafo 31). La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para combatir la trata de personas. En particular, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la adopción del proyecto de ley sobre contrabando y trata de personas, así como para garantizar que los autores de la trata de personas sean procesados y castigados con sanciones penales adecuadas, como lo requiere el artículo 25 del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluida información sobre el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones específicas aplicadas en relación con la trata de personas.
2. Protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual ante la falta de un marco jurídico adecuado, las víctimas de la trata están expuestas al riesgo de persecución judicial y el trauma adicional que esto conlleva. En la actualidad, las personas sin documentos adecuados de inmigración son arrestadas y detenidas para ser deportadas, sin que se tenga en consideración su situación de víctima de la trata. Análogamente, las personas que se dedican a la prostitución son detenidas y no se evalúa que puedan ser víctimas de la trata. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos en relación con la identificación de las víctimas de la trata de personas, y garantizar que se les proporcione la protección y asistencia adecuada. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión toma nota de la comunicación de 31 de agosto de 2011 enviada por la Confederación Sindical Internacional (CSI), que contiene alegatos sobre casos de trata de personas para su explotación sexual y laboral. Toma nota de que esta comunicación se transmitió al Gobierno el 13 de septiembre de 2011, para que realizase los comentarios que deseara sobre las cuestiones que se plantean en ella. Según los alegatos, existen casos en los que mujeres o niñas, especialmente de las áreas tribales, son forzadas a prostituirse o a realizar trabajos domésticos, y los hombres son obligados a realizar trabajos en aserraderos y minas. La CSI alega que no se han realizado investigaciones ni procesamientos ni se han impuesto condenas por trata de personas.
A este respecto, la Comisión se refiere a su observación dirigida al Gobierno en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), ratificado por Papua Nueva Guinea, en la que tomó nota de un informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre la trata de personas en Papua Nueva Guinea, en el que se señala que la trata es un problema importante en el país. Según el informe, hay mujeres y niños que son víctimas de trata dentro del país con fines de explotación sexual, comercial y servidumbre doméstica, y hay mujeres y niños de China, Malasia, Filipinas y Tailandia que son objeto de tráfico hacia Papua Nueva Guinea para forzarlos a prostituirse. En esta observación, la Comisión expresó su profunda preocupación respecto a que aún no se haya adoptado una amplia legislación que prohíba todas las formas de trata.
La Comisión espera que, en un futuro próximo, el Gobierno adopte las medidas necesarias a fin de impedir, eliminar y castigar la trata de personas. En particular, la Comisión espera que se tomen medidas para adoptar una legislación amplia de lucha contra la trata y que los autores de trata de personas sean procesados y castigados con sanciones penales adecuadas, tal como requiere el artículo 25 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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