National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno respecto a la incidencia de la Ley del Seguro Social, de 1997, en la aplicación de las disposiciones del Convenio. Toma nota al respecto de las informaciones estadísticas sobre riesgos de trabajo, al igual que de los ejemplos de cláusulas estipuladas en contratos colectivos de trabajo. La Comisión ruega al Gobierno tenga a bien comunicar ejemplares de convenios de subrogación de servicios celebrados entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y empresas navieras.
2. La Comisión toma nota también de las observaciones presentadas por la Confederación de Trabajadores de México (CTM), según las cuales, no se cuenta con antecedentes de que la autoridad laboral haya participado a bordo de las embarcaciones que arriban a puertos nacionales, y que la autoridad laboral y del seguro social han manifestado la incompetencia para conocer de los conflictos por razones de extraterritorialidad. La Comisión toma nota de que, a fin de atender las experiencias relatadas, el Gobierno solicitó a la CTM mayor información al respecto. La Comisión ruega al Gobierno tenga a bien mantenerla al tanto sobre el particular, y se sirva proporcionar resúmenes de los informes de inspección realizados en embarcaciones, e informaciones relativas al número y naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del Convenio.
1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria. En particular, ha tomado nota de la adopción de la nueva ley del seguro social que, en virtud de su artículo 12 I, se aplica a la gente de mar. A este respecto, la Comisión desearía que en su próxima memoria el Gobierno proporcione informaciones detalladas sobre, llegado el caso, la incidencia de esta nueva legislación sobre la aplicación de los artículos del Convenio, así como sobre la manera en que el Convenio se aplica en la práctica, proporcionando datos estadísticos, de conformidad con la parte V del formulario de memoria.
2. La Comisión toma nota de que en sus anteriores memorias el Gobierno se había referido a los convenios concluidos por ciertas compañías marítimas y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud del acuerdo núm. 183015 de 1967, para garantizar a la gente de mar, en la práctica, el beneficio real de las prestaciones del seguro social. Teniendo en cuenta la adopción de la nueva legislación del seguro social, la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien precisar si estos convenios están todavía en vigor y si ya se han concluido nuevos convenios en este ámbito; llegado el caso, se ruega comunique el texto.