National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Legislación. La Comisión toma nota con interés que, en colaboración con la OIT, se ha elaborado un proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), que aborda algunas de las cuestiones anteriormente planteadas por la Comisión (por ejemplo, las facultades de los inspectores del trabajo previstas en el artículo 13, la notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional dispuesta en el artículo 14, etc.), y de que actualmente están en curso consultas nacionales pertinentes con diversas partes interesadas, incluidos los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que siga manteniendo a la OIT informada de todo progreso realizado en la adopción de este proyecto de ley y que comunique una copia del texto de la ley sobre SST, una vez que ésta sea adoptada. La Comisión expresa la esperanza de que esta ley dará pleno efecto al Convenio. Artículos 20 y 21 del Convenio. Informe anual sobre la labor de los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, una vez más, no se ha remitido a la Oficina ningún informe sobre la inspección del trabajo, ni el Gobierno ha comunicado informaciones estadísticas pertinentes. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está en curso la asistencia técnica suministrada por la Oficina para la aplicación del Sistema de Información sobre el Mercado de Trabajo (SIMT) un sistema que, según observó anteriormente la Comisión, contiene estadísticas sobre la inspección del trabajo y tiene la finalidad de registrar y generar informes sobre las inspecciones de trabajo. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, a partir de 2014, se espera publicar por separado informes integrales sobre estadísticas de la inspección del trabajo, a condición que la información relativa a la inspección se introduzca debida y periódicamente a la base de datos del SIMT. La Comisión solicita al Gobierno que realice todos los esfuerzos posibles, incluida la formación del personal en el uso y funcionamiento del SIMT, con objeto de que la autoridad central de la inspección del trabajo publique y remita a la OIT, junto con su próxima memoria que debe presentar en 2016, un informe anual de la inspección del trabajo que incluya información completa como se requiere en virtud del artículo 21, a) a g), del Convenio. La Comisión recuerda también que el Gobierno puede recurrir a la orientación prevista en el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en relación con el tipo de información que debería incluirse en el informe anual de la inspección del trabajo.
Artículos 20 y 21 del Convenio. Obligación de publicación de un informe sobre la labor de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información en respuesta a su solicitud de 2008, según la cual el Departamento de Trabajo se encuentra en el proceso de establecer un sistema de información sobre el mercado laboral, con la asistencia técnica aportada por la Oficina Subregional de la OIT en Puerto España. Según el Gobierno, el 31 de julio de 2009, ya se habían concluido todas las consultas preliminares y de seguimiento con los grupos de interés fundamentales, incluidos los representantes de los empleadores y de los trabajadores y se habían revisado todas las formas vigentes y las nuevas formas de bases de datos electrónicas que se habían creado. Además, podría haberse completado, a finales de septiembre de 2009, la formación del personal en el uso y el funcionamiento del nuevo sistema y se espera que éste se encuentre operativo el 31 de julio de 2010. El Gobierno es de la opinión de que, en cuanto sea operativo, el sistema prestará una asistencia significativa al Departamento del Trabajo en la generación, de manera eficiente y oportuna, de una amplia gama de estadísticas del mercado laboral, incluidas las de las inspecciones del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva velar por que el nuevo sistema permita que la autoridad central de la inspección del trabajo publique y comunique a la OIT, en un futuro muy próximo, y con carácter anual, un informe sobre el trabajo de los servicios que se encuentren bajo su supervisión y control, y que tal informe contenga la información requerida en los puntos a)-g), del artículo 21. La Comisión agradecería al Gobierno que indique todo progreso realizado y las dificultades encontradas, en caso de que las hubiere. La Comisión también espera que haga uso, con este fin, de la orientación aportada en el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.