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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones recibidas, el 1.º de septiembre de 2016, de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), en las que se alegan prácticas generalizadas de discriminación antisindical, así como una injerencia del empleador en las actividades sindicales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Asociación de Empleadores de Bosnia y Herzegovina, recibidas en relación con el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), y de los comentarios del Gobierno a las mismas.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se adoptaron la Ley del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina, 2016 (Ley del Trabajo de la FBiH), la Ley sobre Inspecciones en la Federación de Bosnia y Herzegovina, 2014 (Ley sobre Inspecciones de la FBiH) y la Ley del Trabajo de la República Srpska, 2016 (Ley del Trabajo de la RS).
Artículos 1 y 3 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical. En su comentario anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la efectiva protección en la práctica contra los actos de discriminación antisindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Ley del Trabajo de la FBiH, la Ley del Trabajo de la RS y la Ley del Trabajo del Distrito de Brčko (Ley del Trabajo del BD) prevén una amplia prohibición de la discriminación antisindical y observa la detallada información comunicada por el Gobierno acerca de las disposiciones pertinentes aplicables en este sentido. En particular, la Comisión toma nota con interés de que la legislación aplicable prevé, de manera explícita, la readmisión, junto con una indemnización, ya sea como medida de reparación en caso de despido antisindical (artículo 124 de la Ley del Trabajo de la FBiH), ya sea como medida de reparación, en caso de despido ilegal en general (artículo 106 de la Ley del Trabajo de la FBiH, artículo 189 de la Ley del Trabajo de la RS y artículo 81 de la Ley del Trabajo del BD). La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno sobre la aplicación práctica de la prohibición de la discriminación antisindical durante el período examinado: i) en la Federación de Bosnia y Herzegovina, de nueve solicitudes de aprobación del despido de representantes sindicales recibidas por el Ministerio, se aprobaron tres; ii) en la República Srpska, se realizaron nueve inspecciones del trabajo extraordinarias en el área de las condiciones de trabajo de los sindicatos, de 2013 a 2015; de las dos solicitudes de aprobación del despido de un representante sindical, se aprobó una; y no se dio inicio a ningún procedimiento de arbitraje sobre los conflictos relativos al despido de representantes sindicales, y iii) en el distrito Brčko, los inspectores del trabajo aún no han abordado los casos en los que se alegan violaciones de prácticas antisindicales. Tomando debida nota de la información comunicada, la Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre la efectiva aplicación en la práctica de la prohibición de discriminación antisindical, incluyendo el número de quejas presentadas a las autoridades pertinentes, su seguimiento, las medidas de reparación y las sanciones impuestas, así como las actividades de la inspección del trabajo en este sentido. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en particular, información sobre la utilización de la readmisión como solución prioritaria para los despidos antisindicales, así como el tipo y la cuantía de la indemnización pecuniaria aplicada, cuando no se ordena la readmisión.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de los comentarios sometidos por la Confederación de Sindicatos de Bosnia y Herzegovina (CTUBH) de 20 de agosto de 2009 y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 26 de agosto de 2009 sobre la aplicación del Convenio.

Artículo 4 del Convenio. Medidas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En algunos de sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara todas las medidas adoptadas o contempladas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluso en el ámbito de toda la República. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que las autoridades públicas no pueden influir en la organización de sindicatos en el sector privado o garantizarla. Sin embargo, la Comisión también observa que la memoria del Gobierno indica que en el distrito de Brcko, no se ha concluido ningún convenio colectivo entre los sindicatos y los empleadores de ese distrito. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que le transmita estadísticas sobre el número y la cobertura de los convenios colectivos que se han concluido en todo el territorio.

La Comisión plantea otros puntos, en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de fecha 28 de agosto de 2007.

Artículo 4 del Convenio. Medidas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara toda medida adoptada o contemplada para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluso en el ámbito de toda la República. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno según la cual ha realizado esfuerzos para fomentar y mejorar el mecanismo de negociación colectiva mediante el establecimiento de consejos económicos sociales a nivel de entidades, mientras que la estrategia de desarrollo de mitad de período 2004-2007 prevé la promulgación de una ley sobre el Consejo Económico y Social a nivel estatal. El Gobierno indica además que la política laboral, de empleo y social es competencia exclusiva de las entidades y el distrito de Brcko y que la negociación colectiva a nivel estatal sólo puede llevarse a cabo respecto de los empleados en las instituciones estatales. Si bien actualmente no existen convenios colectivos a nivel estatal, se ha establecido un sindicato de la administración local, la policía y los órganos judiciales que someterán una recomendación al Consejo de Ministros para iniciar un proceso de negociación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones estadísticas sobre el número y cobertura de los convenios colectivos que se hayan concluido en todo el territorio.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a algunos otros puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 10 de agosto de 2006, relativos a cuestiones ya planteadas, así como a comentarios sobre nuevas violaciones al Convenio (discriminación antisindical, actos de injerencia y restricciones a la negociación colectiva en la práctica). La Comisión las examinará con la próxima memoria que el Gobierno debe presentar en 2007, en el marco del ciclo regular de envíos de memorias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.

Artículo 4 del Convenio. Medidas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las conclusiones y de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, en los casos núms. 2140 y 2225, y señaló en particular que el marco legislativo actual impedía la inscripción en el registro de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el ámbito de toda la República, con lo que se les impedía negociar colectivamente en ese nivel. La Comisión solicitó al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o contempladas para estimular y fomentar la negociación colectiva. La Comisión lamenta que la memoria del Gobierno no contenga ninguna información al respecto. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique, en su próxima memoria, toda medida adoptada o contemplada para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluso en el ámbito de toda la República.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina de fecha 29 de julio de 2004. Estos comentarios, que conciernen tanto al Convenio núm. 87 como al Convenio núm. 98 se tratan en el marco del Convenio núm. 87.

Asimismo, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 2140 y 2225 [véanse 298.º informe, párrafos 290-298 y 332.º informe, párrafos 363-381]. La Comisión toma nota en particular de que el actual marco legislativo impide el registro de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de que a falta de dicho registro dichas organizaciones no pueden realizar negociaciones colectivas a nivel de toda la República, y no son invitadas a las consultas. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique todas las medidas adoptadas o previstas a fin de estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores de conformidad con el artículo 4 del Convenio.

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