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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Zimbabwe (Ratificación : 2000)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 31 de agosto de 2019 y el 29 de septiembre de 2020, respectivamente.
Artículos 1 y 2, 1), del Convenio. 1. Política nacional, ámbito de aplicación y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había indicado que continuaba realizando esfuerzos para reinsertar a los niños a través del Plan Nacional de Acción sobre Huérfanos y otros Niños Vulnerables (OVC NAP) y del Módulo Básico de Asistencia Educativa (BEAM). Sin embargo, también tomó nota de que según el informe de 2014 de la Oficina Nacional de Estadísticas de Zimbabwe, 1,6 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años realizaban alguna forma de actividad económica. Más de 2,7 millones de niños de este grupo de edad estaban ocupados en actividades no económicas o trabajos no remunerados. En este informe también se indicaba que el trabajo infantil remunerado era más predominante en los sectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca. La Comisión también tomó nota de que, en sus observaciones finales de marzo de 2016, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) expresó su preocupación por la persistencia del trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso, y por la explotación de niños, especialmente de familias de bajos ingresos, en la economía informal, incluidos el bajo nivel de las retribuciones y las largas jornadas laborales (CRC/C/ZWE/CO/2, párrafo 72). La Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en todos los sectores.
La Comisión toma nota de las observaciones del ZCTU respecto a que el trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso, sigue siendo frecuente, especialmente en la economía informal, el servicio doméstico, la minería, la agricultura y las plantaciones de tabaco. Hay niños de apenas 12 años que trabajan en la agricultura. El ZCTU señala que la situación del trabajo infantil ha empeorado debido a las malas condiciones socioeconómicas y a que el Gobierno no ha llegado a aplicar su plan de acción anterior desarrollado a este respecto.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que el BEAM, una de las numerosas formas de tomar medidas de protección social, se está ejecutando para llegar a los niños que nunca han asistido a la escuela debido problemas sociales y económicos. La Comisión toma nota de que en su memoria complementaria el Gobierno informa de que 415 000 y 583 547 niños huérfanos y vulnerables en 2018 y 2019, respectivamente, han recibido asistencia educativa a través del BEAM. Este proyecto tiene por objetivo prestar apoyo a 1 200 000 huérfanos y niños vulnerables en 2020, para lo cual el Gobierno ha aumentado su asignación presupuestaria a 450 millones de dólares de Zimbabwe. El Gobierno también indica que el Ministerio de la Función Pública, Trabajo y Bienestar Social llevó a cabo una iniciativa en materia de inspección del trabajo en todo el país entre abril y julio de 2018. Esta iniciativa permitió que todos los inspectores del trabajo visitaran lugares de trabajo y comprobaran si se cumplía la Ley del Trabajo, incluso en lo que respecta al trabajo infantil. Asimismo, el Gobierno señala que está en proceso de formalizar el sector informal, lo que ayudará a reducir los déficits de trabajo decente, así como el trabajo infantil en el sector informal. La Comisión también toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria conjunta de 2019 sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), en la que señala que, aparte de los 120 inspectores del trabajo del Gobierno que llevan a cabo inspecciones en la industria agrícola, el Consejo Nacional del Empleo (NEC) para la industria agrícola también realiza inspecciones en todo el país. El NEC para la agricultura que tiene ocho agentes designados repartidos por todo el país y llevó a cabo 301 inspecciones del trabajo durante el periodo de enero a junio de 2019.
Asimismo, la Comisión toma nota de que según el documento del Plan Nacional de Acción sobre Huérfanos y otros Niños Vulnerables, fase III, 2016–2020 (NAP-OVC) este marco orientará las actividades de todas las partes interesadas que participan en la aplicación de intervenciones coordinadas a fin de ayudar a los niños a satisfacer sus necesidades, disfrutar de sus derechos y garantizar que están protegidos frente a la explotación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señala que, según las conclusiones de la encuesta sobre la fuerza de trabajo y el trabajo infantil de 2019, se estima que alrededor de un 1 por ciento de los 4,2 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años realiza trabajo infantil, y que hay más niños que niñas víctimas del trabajo infantil. En el informe de la encuesta, publicado en 2020, se indica que la mayor parte de los niños que realizan trabajo infantil trabajan en los sectores agrícola, forestal y pesquero, así como en el sector del comercio minorista. En el informe también se señala que el trabajo infantil es más frecuente entre los niños de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años y que alrededor del 3 por ciento de los niños nunca han asistido a la escuela mientras que un 25 por ciento la han abandonado. Tomando nota de que un número considerable de niños realizan trabajo infantil, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, incluso a través de la aplicación efectiva del BEAM y del NAP-OVC. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre su impacto en la eliminación del trabajo infantil. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe proporcionando información acerca de las inspecciones realizadas por los inspectores del trabajo y el NEC para la agricultura en materia de trabajo infantil, así como sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, en particular en el sector agrícola. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar las capacidades de los servicios de la inspección del trabajo y del NEC para la agricultura a fin de que puedan controlar adecuadamente el trabajo infantil y detectar casos de trabajo infantil, incluso en la economía informal.
2. Edad mínima. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la edad mínima para la incorporación al empleo ha pasado de 15 a 16 años. Por consiguiente, la Comisión toma nota de que el artículo 11, a), ii) de la Ley del Trabajo, en su tenor enmendado, por el artículo 3 de la Ley el Trabajo enmendada en 2015 establece que ningún empleador dará trabajo a menores de 16 años en ninguna ocupación. La Comisión alienta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para elevar la edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo de 14 años (edad inicialmente especificada) a 16 años. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que considere la posibilidad de enviar una nueva declaración en virtud del artículo 2, 2) del Convenio notificando de ese modo al Director General de la OIT que ha aumentado la edad mínima que especificó previamente.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual la educación primaria, que se extiende hasta los 9 años, deberá finalizar a la edad de 12 años. También tomó nota de la información del Gobierno, según la cual se han aplicado diversas medidas, en particular: i) el programa de alimentación escolar; ii) la educación informal para los niños que abandonan la escuela, y iii) la reducción del costo de la educación que ayuda a garantizar la escolarización de los niños, su permanencia en la escuela y la finalización del ciclo escolar y en la cual se aborda la cuestión del abandono escolar a todos los niveles. Sin embargo, tomando nota de que la edad de finalización de la escolaridad obligatoria es más baja que la edad mínima de admisión al empleo, la Comisión pidió al Gobierno que considerara la posibilidad de elevar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria a fin de hacerla coincidir con la edad mínima de 14 años de admisión al empleo o al trabajo.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha tomado medidas legales a este respecto. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el Ministerio de Educación Primaria y Secundaria no ha fijado ninguna edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno la necesidad de hacer coincidir la edad de finalización de la enseñanza obligatoria con la edad mínima para la admisión al empleo, como se prevé en virtud del párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). Si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 371). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias elevar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria a fin de que coincida con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que es de 16 años con arreglo a la Ley del Trabajo enmendada en 2015. Pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 7, 3). Determinación de los trabajos ligeros. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 3, 4), del Reglamento sobre las relaciones de trabajo establece que los niños de más de 13 años de edad puedan realizar trabajos ligeros cuando estos forman parte de un curso de educación o de formación y no perjudican su educación, salud y seguridad. El Gobierno señaló que el instrumento legislativo núm. 155 de 1999, que establece la lista de trabajos ligeros, se revisaría durante el proceso de reforma de la legislación del trabajo. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre todos los progresos que se realizaran a este respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la reforma de la legislación del trabajo está en curso y de que una vez que las enmiendas se hayan promulgado se iniciará el proceso de revisión de las disposiciones del instrumento legislativo núm. 155 de 1999, que establece la lista de trabajos ligeros. Por consiguiente, la Comisión expresa de nuevo la firme esperanza de que la lista de los tipos de trabajos ligeros que pueden ser realizados por niños a partir de los 13 años de edad se revise y adopte en un futuro próximo. Pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del alegato del ZCTU señalando que la economía informal es uno de los sectores en los que el trabajo infantil era más común. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se estaban reforzando los programas existentes, tales como el Plan Nacional de Acción sobre Huérfanos y otros Niños Vulnerables (OVC NAP) y el Módulo Básico de Asistencia Educativa (BEAM), con el objeto de llegar a más niños ocupados en el trabajo forzoso y en necesidad de asistencia.
La Comisión toma nota de las observaciones del ZCTU de que el trabajo infantil y sus peores formas está empeorando en el país debido a la pobreza enraizada profundamente, causada por la política económica del Gobierno, el desempleo elevado y el abandono escolar que obligan a los niños a recurrir a tales formas de trabajo por razones de supervivencia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que prosigue sus esfuerzos para la reinserción de los niños por intermedio del OVC NAP y el proyecto BEAM. El Gobierno señala también que proseguirá sus esfuerzos de movilización de recursos para financiar los programas existentes que tienen por objeto proteger a los niños de su ocupación en el trabajo forzoso, incluyendo una posible colaboración con la OIT en la implementación de la fase II del Proyecto para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (Proyecto WFCL).
Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el informe sobre trabajo infantil de la Oficina Nacional de Estadísticas de Zimbabwe, 1,6 millones de niños del grupo de edades de 5 a 14 años, realizan alguna forma de actividad económica. De ese total, aproximadamente el 4 por ciento de los niños nunca han asistido a la escuela y el 33,3 por ciento han abandonado la escolaridad. Además, más de 2,7 millones de niños de este grupo de edades están ocupados en actividades no económicas o trabajos no remunerados que incluyen a: 557 000 niños ocupados en el cuidado de niños menores de 5 años; 74 000 niños en el cuidado de enfermos, y 2,1 millones de niños en trabajos en el hogar no remunerados. Este informe indica también que el trabajo infantil no remunerado es más predominante en los sectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca. La Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 7 de marzo de 2016, expresó su preocupación por la persistencia del trabajo infantil, incluyendo el trabajo peligroso en el Estado parte debido a la deficiente aplicación de la legislación y las políticas vigentes. El CRC también expresó su preocupación por la explotación de niños, especialmente de familias de ingresos bajos, en la economía informal, incluidos el bajo nivel de las retribuciones y las largas jornadas laborales (documento CRC/C/ZWE/CO/2, párrafo 72). La Comisión toma nota con profunda preocupación de que, en Zimbabwe, un gran número de niños de edades inferiores a la edad mínima estén ocupados en trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos, especialmente en la economía informal o en trabajos no remunerados. En consecuencia, la Comisión urge al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para asegurar la eliminación progresiva del trabajo infantil en todos los sectores. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad y extender el alcance de la inspección del trabajo, con el fin de permitirle un control del trabajo infantil en la economía informal. Además, pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, incluidos a través de la aplicación del OVC NAP y el proyecto BEAM.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, aunque en Zimbabwe la educación primaria es obligatoria para todos los niños en virtud de la Ley de Educación de 2006, el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la edad de finalización de la escolaridad obligatoria coincida con la edad de admisión al empleo o al trabajo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que la educación primaria que se extiende hasta los 9 años de edad deberá finalizar a la edad de 12 años. Además, toma nota de que el Gobierno señala que actualmente dedica especialmente sus esfuerzos al establecimiento de medidas destinadas a asegurar la matriculación, mantenimiento y finalización del ciclo completo de educación y resolver la cuestión del abandono escolar en todos los niveles. El Gobierno también se refiere a las medidas que se han adoptado a este respecto, incluidos el programa de alimentación escolar; la educación informal para los que abandonan la escuela; y la reducción del costo de la educación. La Comisión, al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, señala a su atención la necesidad de hacer coincidir la edad de finalización de la enseñanza obligatoria con la edad mínima para la admisión al empleo, como se prevé en virtud del párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). Si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo, párrafo 371). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que considere elevar la finalización de la edad de la enseñanza obligatoria de forma que coincida con la edad mínima de 14 años de edad para la admisión al empleo o al trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada a este respecto.
Artículo 7, 3). Determinación de los trabajos ligeros. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 3, 4), del reglamento sobre las relaciones de trabajo establece que los niños de más de 13 años de edad puedan realizar trabajos ligeros cuando éstos forman parte de un curso de educación o de formación y no perjudiquen su educación, salud y seguridad. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual se preveía incluir en el proceso de reforma de la legislación del trabajo la determinación de los tipos de trabajo ligeros que pueden ser realizados por niños. El Gobierno indicó que la revisión del instrumento legislativo núm. 155 de 1999, que establece la lista de trabajos ligeros, se realizará después de la revisión de la ley principal.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que todos los instrumentos estatutarios serán armonizados con las nuevas disposiciones de la Ley del Trabajo y que durante este proceso se revisará la lista de trabajos ligeros en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Observando que un gran número de niños menores de 14 años de edad realizan trabajo infantil, la Comisión expresa la firme esperanza de que la lista de los tipos de trabajo ligeros que puedan ser realizados por niños a partir de los 13 años de edad sea revisada y adoptada en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la comunicación del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) de 29 de agosto de 2013, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno reconocía que, a pesar de las amplias disposiciones legales que prohíben el trabajo de los niños, en la práctica hay niños que trabajan. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el ZCTU había señalado que la economía informal era uno de los sectores en los que el trabajo infantil era más común. Además, la Comisión tomó nota de la información de la encuesta de evaluación rápida OIT/IPEC sobre las peores formas de trabajo infantil en Zimbabwe (encuesta de evaluación rápida OIT/IPEC), realizada en 2008, según la cual el 87 por ciento de los niños que fueron encuestados trabajaban por cuenta propia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está reforzando los programas existentes, tales como el Plan nacional de acción sobre huérfanos y otros niños vulnerables (OVC NAP) y el Módulo Básico de Asistencia Educativa (BEAM), a fin de ayudar a más niños. La Comisión recuerda de nuevo al Gobierno que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica, incluida la economía informal, y que cubre todos los tipos de empleos o trabajos, tanto si se realizan o no en base a una relación de empleo y tanto si están remunerados como si no lo están. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que los niños que trabajan fuera de una relación de empleo, especialmente los que trabajan por cuenta propia en la economía informal, se benefician de la protección establecida en el Convenio, y que transmita información sobre los resultados alcanzados.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Ley de Educación (enmienda) (adoptada para enmendar la ley de educación), aprobada por el Senado en 2006 no parece abordar la cuestión de la educación obligatoria. Además, la Comisión tomó nota de que, según la información que contiene el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo, de 2011, publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la educación primaria es de los 6 a los 12 años. Por consiguiente, la Comisión observó que la edad a la que finaliza la educación obligatoria es dos años antes de que se alcance la edad mínima para la admisión al trabajo, que es de 14 años de edad.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con las medidas que está adoptando para incrementar la asistencia a la escuela, tales como garantizar que todos los niños de la escuela primaria que viven en zonas rurales no pagan las tasas de matriculación. Asimismo, la Comisión toma nota de que, aunque el Gobierno señala que en Zimbabwe la educación primaria es obligatoria para todos los niños en virtud de la Ley de Educación de 2006, no proporciona información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la edad de finalización de la escolaridad obligatoria coincida con la edad de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión recuerda que, si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 371). Recordando que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a adoptar textos legislativos que fijen la edad de finalización de la escolaridad obligatoria en 14 años, en consonancia con la edad mínima para la admisión al trabajo.
Artículo 6. Aprendizaje. La Comisión había tomado nota de que el artículo 11, 1), a), y 3), b), de la Ley del Trabajo de 2002 permite el empleo de aprendices a partir de los 13 años de edad. La Comisión observó que permitir el empleo de aprendices a partir de los 13 años de edad, en virtud de la Ley del Trabajo, no estaba de conformidad con el artículo 6 del Convenio. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que esta cuestión estaba siendo examinada en el contexto del proceso de reforma de la legislación del trabajo, a fin de elevar la edad mínima de admisión al aprendizaje. A este respecto, la Comisión tomó nota de que según el Gobierno el principio de elevar la edad mínima de admisión al aprendizaje había sido adoptado por los interlocutores sociales. Tomando nota de que no se dispone de información nueva a este respecto, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, en el marco del proceso en curso de reforma de la legislación del trabajo, para garantizar el establecimiento de una edad mínima de admisión al aprendizaje que no sea inferior a los 14 años de edad, con arreglo al artículo 6 del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de la información que figura en la encuesta de la mano de obra de 2004, según la cual el 42 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años realizaban una actividad económica. Asimismo, la Comisión tomó nota de que según la encuesta de evaluación rápida de la OIT/IPEC, el 68 por ciento de los niños encuestados que trabajaban en la agricultura, y el 53 por ciento de los que realizaban trabajos domésticos no tenían más de 14 años de edad. Además, la Comisión tomó nota de los alegatos de la ZCTU respecto a que, a pesar de que existía legislación de aplicación del Convenio, su aplicación efectiva era insuficiente debido a la incapacidad de los inspectores del trabajo. La ZCTU señaló que cuando se detectaban infracciones a la legislación pertinente, los casos tardaban más de un año en ser procesados, tanto en el Ministerio de Trabajo como en los Tribunales de Trabajo. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que estaba reforzando los programas existentes para llegar a los niños víctimas del trabajo infantil. Asimismo, tomó nota de que el Gobierno señalaba que la fase II del Proyecto para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, que aún no se había implementado, se centraría en los sectores agrícola y doméstico.
La Comisión toma nota de que el ZCTU señala que el Gobierno aún no ha realizado esfuerzos para financiar e implementar el Proyecto para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil de cinco años de duración, y que el plazo de aplicación se está terminando antes de que se inicie su implementación real.
La Comisión observa que la oficina de estadística de Zimbabwe ha finalizado la encuesta sobre la mano de obra de 2011. Según el informe de la encuesta sobre el trabajo infantil de 2011, se estima que 1 200 000 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años realizan actividades económicas en Zimbabwe, a saber el 37,1 por ciento de los niños de ese grupo de edad. La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el gran número de niños menores de 14 años que trabajan, especialmente en el sector agrícola y en las actividades domésticas, así como por la escaza aplicación de la legislación en materia de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para implementar la fase II del Proyecto para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y reduzca el número de niños que no han alcanzado la edad mínima para trabajar y realizan actividades económicas, especialmente el número de niños que trabajan en el sector agrícola y en el servicio doméstico.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley del Trabajo de 2002 y el Reglamento sobre las Relaciones de Trabajo de 1997 no se aplican a los trabajadores independientes. La Comisión también tomó nota del alegato del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) respecto a que la economía informal se encuentra entre los sectores en los que es más común el trabajo infantil. Además, la Comisión tomó nota de la información de la Encuesta de Evaluación Rápida de la OIT/IPEC sobre las peores formas de trabajo infantil en Zimbabwe (Encuesta de Evaluación Rápida OIT/IPEC), realizada en 2008, según la cual el 87 por ciento de los niños que fueron encuestados trabajaban por cuenta propia.
La Comisión toma nota de que la Ley de Menores (capítulo 5:06) prohíbe que los padres y los tutores permitan que sus niños trabajen, además de proteger a todos los menores de las diferentes formas de malos tratos, explotación y negligencia. A este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 10A, 1), a), de la Ley de Menores señala que ningún padre o tutor de un niño o joven en edad escolar deberá, a sabiendas, causar o permitir que el niño o el joven se ausente de la escuela a fin de realizar un trabajo a título oneroso (lo cual puede ser castigado con una multa que no exceda los 2.500 dólares y/o una pena de prisión por un período que no supere los seis meses). Asimismo, el Gobierno indica que considera que los niños que trabajan por cuenta propia son niños que necesitan atención y que existen mecanismos específicos para garantizar que se les identifica y emplaza en sitios seguros. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que, a pesar de las amplias disposiciones legales que prohíben que los niños sean víctimas del trabajo infantil, en la práctica hay niños que trabajan. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica, incluido el sector informal, y que cubre todos los tipos de empleo o trabajo, tanto si se desarrollan como si no se desarrollan en base a una relación de empleo y tanto si están remunerados como si no lo están. Al tomar nota del gran número de niños que trabajan por cuenta propia detectado por la Encuesta de Evaluación Rápida OIT/IPEC de 2008, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los niños que trabajan fuera de una relación de empleo, especialmente los que trabajan por cuenta propia en la economía informal, disfrutan de la protección que ofrece el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre los mecanismos existentes que llegan a estos niños trabajadores, y sobre las medidas específicas adoptadas para reforzar dichas iniciativas.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, si bien el artículo 5 de la Ley de Educación de 1996 establece que el objetivo de la educación primaria es que sea obligatoria para todos los niños en edad escolar, en la práctica, la educación primaria no es ni gratuita ni obligatoria y su calidad es baja. Asimismo, la Comisión tomó nota del alegato del ZCTU, según el cual muchos niños pequeños estaban ocupados en trabajos para pagar sus derechos de matrícula escolar. Además, el ZCTU indicó que el abandono escolar es un fenómeno común. A este respecto, la Comisión también tomó nota de la información que figura en el proyecto de Programa Nacional Quinquenal para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, de abril de 2009, del Ministerio de Trabajo y Servicios Sociales, según la cual el número de abandonos escolares había estado en constante aumento en los últimos años, afectando de manera desproporcionada a las niñas. Por último, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que había dado inicio a varios programas, como el Módulo Básico de Asistencia Educativa (BEAM), con el objetivo de garantizar que los niños asistieran a la escuela.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha establecido medidas para garantizar que todos los estudiantes de las escuelas primarias de las zonas rurales no paguen derechos de matrícula escolar, y que esto es un paso hacia la reintroducción de la educación gratuita en Zimbabwe. El Gobierno señala su compromiso con el logro de la educación básica para todos, suprimiendo los obstáculos y garantizando que todos los niños tienen acceso a la educación. Además, indica que está adoptando medidas apropiadas a este respecto, tales como el pago de becas y de subsidios a las escuelas. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que ha continuado incrementando la financiación para el BEAM.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Ley de Educación fue enmendada en 2006 a fin de prever que la educación primaria sea obligatoria para todos los niños. Sin embargo, la Comisión observa que esta enmienda de la Ley de Educación aprobada por el Senado en 2006 no parece abordar la cuestión de la educación obligatoria. Además, la Comisión toma nota de que según la información que contiene el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo, de 2011, publicado por la UNESCO, la educación primaria es de los 6 a los 12 años. Por consiguiente, la Comisión observa que la edad a la que finaliza la educación obligatoria es dos años antes de la edad mínima para la admisión al trabajo, que es de 14 años de edad. Al recordar que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a adoptar legislación que fije la edad de finalización de la educación obligatoria en los 14 años, de conformidad con la edad mínima para la admisión al trabajo. Asimismo, la Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para reforzar el funcionamiento del sistema educativo y le pide que transmita información sobre el impacto de los programas que está aplicando en lo que respecta a aumentar las tasas de asistencia a la escuela y reducir las tasas de abandono escolar. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que le proporcione una copia de la Ley de Educación, en su tenor enmendado en 2006, junto con su próxima memoria.
Artículo 6. Aprendizaje. La Comisión había tomado nota de que el artículo 11, 1), a), y 3), b), de la Ley del Trabajo de 2002 permite el empleo de aprendices a partir de los 13 años de edad. La Comisión señaló que permitir el empleo de aprendices a partir de los 13 años de edad, en virtud de la Ley del Trabajo, no estaba de conformidad con el artículo 6 del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que esta cuestión está siendo examinada en el contexto del actual proceso de reforma de la legislación del trabajo, a fin de aumentar la edad mínima de admisión al aprendizaje para ponerla de conformidad con el artículo 6 del Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el principio de elevar la edad mínima para la admisión al aprendizaje ha sido adoptado por los interlocutores sociales. La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos en el marco del actual proceso de reforma de la legislación del trabajo, a fin de garantizar el establecimiento de una edad mínima de admisión al aprendizaje que sea como mínimo de 14 años de edad, de conformidad con el artículo 6 del Convenio.
Artículo 7, 3). Determinación de los trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que el artículo 3, 4), del Reglamento sobre las Relaciones de Trabajo establece que los niños de más de 13 años de edad pueden realizar trabajos ligeros cuando estos formen parte de un curso de educación o de formación y no perjudiquen su educación, salud y seguridad. La Comisión también tomó nota de que son numerosos los niños menores de 13 años de edad económicamente activos. La encuesta de la mano de obra de 2004 indica que 406.958 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años estaban ocupados en trabajos, al menos tres horas al día. La Comisión tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno según la cual procuraba celebrar consultas con los interlocutores sociales con miras a enmendar su legislación a fin de detallar los tipos de trabajos ligeros que pueden ser realizados por niños a partir de la edad de 13 años y las condiciones en que pueden efectuarse tales trabajos.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señala que se prevé incluir en el proceso de reforma de la legislación del trabajo la determinación de los tipos de trabajos ligeros que pueden ser realizados por niños. El Gobierno indica que la revisión del instrumento legislativo núm. 155 de 1999, que establece la lista de trabajos ligeros, se realizará después de la revisión de la ley principal. La Comisión solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos, en el marco del proceso de reforma, para garantizar que se determinan los tipos de trabajos ligeros que pueden ser realizados por niños a partir de 13 años de edad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los progresos realizados a este respecto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de los alegatos del ZCTU respecto a que, a pesar de que existe legislación de aplicación del Convenio, su aplicación efectiva es insuficiente debido a la incapacidad de los inspectores del trabajo. El ZCTU señaló que cuando se detectaban infracciones a la legislación pertinente, los casos tardaban más de un año para su procesamiento, tanto en el Ministerio de Trabajo como en los tribunales de trabajo. Además, el ZCTU observó que en Zimbabwe los niños suelen empezar a trabajar antes de los 13 años. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información de la encuesta de la mano de obra de 2004, según la cual el 42 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años realizaban una actividad económica. Además, la Comisión tomó nota de que según la Encuesta de Evaluación Rápida de la OIT/IPEC, el 68 por ciento de los niños encuestados que trabajaban en la agricultura y el 53 por ciento de los que realizaban trabajos domésticos tenían menos de 14 años de edad. El Gobierno indica que pretende abordar la cuestión en estos sectores a través de la implementación de la fase II del Proyecto para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil. La Comisión expresó su profunda preocupación ante los alegatos de que la legislación en materia de trabajo infantil apenas se aplicaba, y en relación con el gran número de niños de menos de 14 años que trabajaban, especialmente en el sector agrícola y en las actividades del hogar.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está reforzando los programas existentes para llegar a los niños que son víctimas del trabajo infantil. Asimismo, toma nota de que el Gobierno señala que se está llevando a cabo la fase II del Proyecto para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, y estará centrada en los sectores agrícola y de trabajo doméstico. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Oficina de Estadística de Zimbabwe ha finalizado recientemente la encuesta de la mano de obra de 2011, y que, una vez que estén disponibles, sus resultados se comunicarán a la Oficina. La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos en el marco de la fase II del Proyecto para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil a fin de hacer disminuir el número de niños de edades inferiores a la edad mínima para trabajar y realizan actividades económicas, especialmente el de niños que trabajan en el sector agrícola y en el servicio doméstico. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que, cuando esté disponible, proporcione información de la encuesta de la mano de obra de Zimbabwe de 2011 en relación con el número de niños que no alcanzan la edad mínima de admisión al trabajo pero realizan actividades económicas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la comunicación del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), de fecha 21 de septiembre de 2009, así como de la breve memoria del Gobierno.

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Ley del Trabajo de 2002 y el Reglamento sobre las relaciones de trabajo de 1997, no se aplican a los trabajadores independientes. Sin embargo, la Comisión tomaba nota de la indicación del Gobierno, según la cual se proyectaba celebrar consultas con los interlocutores sociales, con miras a enmendar la legislación, a efectos de que quedaran abarcados explícitamente todos los tipos de empleo o de trabajo, en el marco de la reforma de la legislación del trabajo en curso.

La Comisión toma nota de la opinión del ZCTU, según la cual la economía informal se encuentra entre los sectores en los que es más común el trabajo infantil. La Comisión también lamenta tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno en torno a alguna reforma legislativa laboral en curso o sobre cualquier otra medida adoptada para proteger a los niños ocupados en trabajos por cuenta propia. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información contenida en el proyecto de encuesta de evaluación rápida de la OIT/IPEC sobre las peores formas de trabajo infantil en Zimbabwe (Encuesta de evaluación rápida OIT/IPEC), realizado en septiembre de 2008, según el cual, de los niños que trabajaban y fueron encuestados, el 87 por ciento trabajaba por cuenta propia. Por consiguiente, la Comisión recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica, incluido el sector informal, y que abarca a todo tipo de empleo o trabajo, sea o no realizado en base a una relación laboral, sea o no remunerado. En este sentido, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños que trabajan fuera de una relación de trabajo, especialmente en la economía informal o trabajando por cuenta propia, gocen de la protección acordada por el Convenio. También solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier otra medida adoptada o prevista al respecto, además de información actualizada acerca de la situación en que se encuentra la reforma de la Ley del Trabajo propuesta.

Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, si bien el artículo 5 de la Ley de Educación de 1996, establece que es el objetivo de la educación primaria que sea obligatoria para todos los niños en edad escolar, en la práctica la educación primaria no es ni gratuita ni obligatoria y la calidad de la educación es baja. La Comisión también había tomado nota de que, según la encuesta de la mano de obra de 2004, de un número significativo de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años que participaban en actividades económicas, el 4 por ciento nunca había asistido a la escuela y el 14 por ciento había dejado la escuela. De los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años que realizaban un trabajo que no se encontraba dentro de la economía, como las tareas del hogar, el 6 por ciento nunca había asistido a la escuela y el 35 por ciento había dejado la escuela. La Comisión tomó nota asimismo de la opinión del ZCTU, según la cual muchos niños pequeños estaban ocupados en trabajos para pagar sus derechos de matrícula escolar. El ZCTU declaró que el Gobierno debería reintroducir la educación gratuita en el nivel primario, a efectos de contribuir a la erradicación del trabajo infantil. Además, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual había dado inicio a varios programas, como el Módulo Básico de Asistencia Educativa (BEAM) y el Plan nacional de acción para huérfanos y otros niños vulnerables (OVC NPA), con el objetivo de garantizar que los niños asistieran a la escuela. El Gobierno también indicó que se realizarían consultas con el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura en torno a la legislación que fija una edad específica para la finalización de la escolaridad obligatoria.

La Comisión toma nota de que el ZCTU, en sus alegaciones más recientes de 2009, opina que el abandono escolar es un fenómeno común, con niños menores de 13 años que buscan trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la revisión de la legislación respecto de la fijación de una edad específica para finalizar la escolaridad obligatoria, se proseguirá en el contexto de la fase II del proyecto sobre peores formas de trabajo infantil (proyecto WFCL). La Comisión toma nota asimismo de la declaración que figura en el proyecto de programa nacional quinquenal para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, de abril de 2009, del Ministerio de Trabajo y Servicios Sociales (proyecto de documento WFCL), según el cual el número de abandonos escolares había estado en constante aumento en los últimos años, afectando de manera desproporcionada a las niñas, y los niños no asistían a la escuela para ahorrar en gastos educativos y aumentar los ingresos laborales. Además, la Comisión toma nota de la información que figura en la Encuesta de evaluación rápida de la OIT/IPEC, según la cual el costo de la educación había sido un gran obstáculo para el acceso a la educación: de los niños encuestados que habían abandonado la escuela, el 48 por ciento lo había hecho porque sus padres no podían pagar los derechos de inscripción y, de los niños que nunca habían asistido a la escuela, el 59 por ciento manifestó que ello se debía a razones económicas. Al recordar que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más efectivos para combatir el trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos, en el marco del proyecto WFCL, para que se prevea la educación obligatoria hasta la edad mínima de admisión en el empleo, de 14 años. La Comisión también solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y para adoptar medidas que aborden las barreras económicas que impiden que los niños asistan a la escuela. Además, al tomar nota de una ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre el BEAM y sobre el OVC NPA, solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre el impacto de estos programas en el aumento de la asistencia escolar y en la reducción de las tasas de abandono escolar, de modo de impedir que los niños sean ocupados en un trabajo infantil.

Artículo 6. Aprendizaje. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el artículo 11, 1), a), y 3), b), de la Ley del Trabajo de 2002, permite el empleo de aprendices a partir de los 13 años de edad, mientras que el capítulo 4, parte IV, subartículo 1, a), de la Ley de Planificación y Desarrollo de la Mano de Obra, prescribe que la edad mínima para el aprendizaje es de 16 años. La Comisión señaló que permitir el empleo de aprendices a partir de los 13 años, en virtud de la Ley del Trabajo, no estaba de conformidad con el artículo 6 del Convenio. La Comisión tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual reconocía la necesidad de una legislación armonizada en el ámbito del aprendizaje e indicó que esto sería abordado en la reforma de la legislación laboral en curso, en consulta con los interlocutores sociales. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en el marco de la reforma de la legislación laboral en curso, para armonizar la legislación pertinente, en particular el artículo 11, 1), a), y 3), b), de la Ley del Trabajo, y el capítulo 4, parte IV, subapartado 1, a), de la Ley de Planificación y Desarrollo de la Mano de Obra, a efectos de garantizar la conformidad con el artículo 6 del Convenio.

Artículo 7, párrafos 1 y 4. Edad mínima de admisión en los trabajos ligeros y determinación de éstos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 3, 4), del Reglamento sobre las relaciones de trabajo, establece que los niños de más de 13 años de edad pueden realizar trabajos ligeros cuando éstos formen parte de un curso de educación o de formación y no perjudiquen su educación, salud y seguridad. La Comisión también había tomado nota de que bastantes niños menores de 13 años de edad eran económicamente activos. La encuesta de la mano de obra de 2004 indicaba que 406.958 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, estaban ocupados en trabajos al menos tres horas al día. La Comisión tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual intentaba celebrar consultas con los interlocutores sociales, con miras a enmendar su legislación de modo de detallar los tipos de trabajo ligeros, que pueden ser realizados por niños a partir de la edad de 13 años y las condiciones en que pueden efectuarse tales trabajos. El Gobierno indicó que esto se realizaría en el marco del proyecto WFCL.

La Comisión toma nota de la opinión del ZCTU, según la cual los niños de Zimbabwe a menudo comienzan a trabajar antes de los 13 años. La Comisión también toma nota, una vez más, de la declaración del Gobierno, según la cual se proseguirá detallando los trabajos ligeros, en el contexto de la fase II del proyecto WFCL, aunque señala que este objetivo no está incluido en el proyecto de documento WFCL. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en el marco de la aplicación de la fase II del proyecto WFCL, para garantizar la determinación de los tipos de trabajo ligeros que pueden ser realizados por niños a partir de la edad de 13 años y las condiciones en las que pueden realizarse tales trabajos.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la encuesta de la mano de obra de 2004 había indicado que el 42 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años estaban ocupados en un trabajo infantil de una actividad económica (definida como la ocupación en actividades económicas durante al menos tres horas al día) y el 2 por ciento de esos niños estaban ocupados en un trabajo infantil no económico (definido como un trabajo no económico de al menos cinco horas al día). La Comisión alentó al Gobierno a que adoptara medidas para mejorar esta situación y solicitó al Gobierno que comunicara datos estadísticos sobre el empleo de niños y de jóvenes, especialmente en los sectores agrícola y doméstico.

La Comisión toma nota de las alegaciones del ZCTU, según las cuales, a pesar de la legislación que aplica el Convenio, existe una falta de aplicación de esta reglamentación, debido a la incapacidad de los inspectores del trabajo. El ZCTU sostiene que la protección legislativa había pasado a ser irrelevante, debido a la pobreza del país, que iba desde una escasa gobernanza hasta unas políticas económicas mal concebidas. Además, cuando se detectaban infracciones a la legislación pertinente, los casos tardaban más de un año para su procesamiento, tanto en el Ministerio de Trabajo como en los tribunales del trabajo.

La Comisión toma nota la indicación del Gobierno, según la cual se compilarán, en 2010, datos integrales sobre trabajo infantil, en el marco de la encuesta de la mano de obra de Zimbabwe. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual se dará prioridad a los sectores agrícola y doméstico a la hora de la aplicación de la fase II del proyecto WFCL. Por último, la Comisión toma nota de la información que figura en la Encuesta de evaluación rápida de la OIT/IPEC, según la cual el 68 por ciento de los niños encuestados que trabajan en la agricultura y el 53 por ciento de los niños encuestados que realizan trabajos domésticos, tenían menos de 14 años de edad.

La Comisión expresa su profunda preocupación ante las alegaciones de una débil aplicación de la legislación relativa al trabajo infantil y de un gran número de niños menores de 14 años de edad que se detectó trabajaban, especialmente en el sector agrícola y en actividades del hogar. La Comisión insta vivamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos, dentro de la fase II del proyecto WFCL, para mejorar esta situación. También solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas en este sentido, especialmente respecto de los niños que trabajan en el sector agrícola y en los servicios domésticos. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información en torno a la encuesta de la mano de obra en Zimbabwe, sobre el número de niños que están por debajo de la edad mínima y que son ocupados en actividades económicas, cuando disponga de la misma, así como extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones registradas y las sanciones impuestas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus anteriores comentarios, la Comisión había señalado que la Ley del Trabajo de 2002, y el Reglamento sobre las relaciones de trabajo de 1997, no se aplican a los trabajadores independientes. Sin embargo, había tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que, en la práctica, los niños que no tienen una relación laboral, como ocurre con los trabajadores independientes, se benefician de la protección proporcionada por el Convenio. Asimismo, había tomado nota de que se iban a entablar consultas con los interlocutores sociales con miras a enmendar la legislación a fin de cubrir explícitamente todos los tipos de empleo o trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que la reforma de la legislación del trabajo está en curso en Zimbabwe y que, en este marco, el Gobierno realizará consultas con los interlocutores sociales sobre esta cuestión. En el marco de la revisión de la legislación del trabajo, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los niños que trabajan por cuenta propia disfrutan de la protección proporcionada por el Convenio. Pide al Gobierno que le transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de que el artículo 5 de la Ley de Educación de 1996, establece que Zimbabwe tiene el objetivo de que la educación primaria sea obligatoria para todos los niños en edad escolar y que, a este fin, debe ser obligación de los padres asegurarse de que sus hijos asisten a la escuela primaria. Sin embargo, también había tomado nota de que, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Zimbabwe (documento CRC/C/15/Add.55, párrafo 19), el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación señalando que la educación primaria no es gratuita ni tampoco obligatoria y que la calidad de la educación es baja.

La Comisión toma nota del comentario del ZCTU respecto a que hay niños de edades tan reducidas como seis años que trabajan en granjas a fin de costear sus estudios. Asimismo, toma nota de la declaración del ZCTU en la que señala que el Gobierno debería reintroducir la educación gratuita a nivel primario a fin de contribuir a erradicar el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, en granjas.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual se realizarán consultas con el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura sobre la legislación que fija una edad específica para la finalización de la escolaridad obligatoria. Además, el Gobierno indica que ha iniciado diversos programas, tales como el Módulo de Asistencia a la Educación Básica (BEAM) y el Plan Nacional de Acción para los Huérfanos y otros Niños Vulnerables (OVC NPA) a fin de garantizar que los niños en edad escolar asisten a la escuela.

La Comisión toma nota de que, según la encuesta de la mano de obra, de 2004, que figura en el informe del Proyecto sobre la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (proyecto PFTI), proporcionado por el Gobierno en virtud del Convenio núm. 182, de los niños de edades comprendidas entre los cinco y los 14 años que participan en actividades económicas (42 por ciento), el 4 por ciento nunca ha asistido a la escuela y el 14 por ciento la abandonó. Entre los niños de cinco a 14 años que realizan actividades que no son económicas, como puedan ser las tareas domésticas de recoger leña y agua, el 6 por ciento nunca ha asistido a la escuela y el 35 por ciento la abandonó. La Comisión opina que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil. Pide al Gobierno que le proporcione información sobre el impacto del BEAM y del OVC NPA en lo que respecta al aumento de la asistencia a la escuela y la reducción de las tasas de abandono escolar, a fin de evitar que los niños sean víctimas del trabajo infantil. Asimismo, ruega al Gobierno que le proporcione información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la adopción de legislación que fije una edad específica para la finalización de la educación obligatoria.

Artículo 6. Aprendizaje. La Comisión había tomado nota de que el artículo 11, 1), a) y 3, b), de la Ley del Trabajo de 2002, permite el empleo de aprendices a partir de los 13 años. Sin embargo, el subartículo 1), a), de la parte IV del capítulo 4, de la Ley de Planificación y Desarrollo de la Mano de Obra, establece que la edad mínima para el aprendizaje es de 16 años. Sin embargo, había tomado nota de que el artículo 11, 1), a) y 3), b), de la Ley del Trabajo de 2002, que permite el empleo de aprendices a partir de los 13 años, no está de conformidad con el artículo 6 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha reconocido la necesidad de armonizar la legislación en el ámbito del aprendizaje. A este respecto, la reforma en curso de la legislación del trabajo del país incluirá estas cuestiones, en consulta con los interlocutores sociales. En el marco de la reforma de la legislación del trabajo, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para armonizar la legislación pertinente, en particular el artículo 11, 1), a) y 3), b), de la Ley del Trabajo, y el subartículo 1, a), de la parte IV del capítulo 4, de la Ley de Planificación y Desarrollo de la Mano de Obra, a fin de garantizar su conformidad con el artículo 6 del Convenio.

Artículo 7, párrafos 1 y 4. Edad mínima de admisión a los trabajos ligeros y determinación de éstos. La Comisión había tomado nota de que el artículo 3, 4), del Reglamento sobre las relaciones de trabajo establece que los niños de más de 13 años de edad pueden realizar trabajos ligeros cuando éstos formen parte de un curso de educación o formación y no perjudiquen su educación, salud y seguridad. Asimismo, había tomado nota de la declaración del Gobierno respecto a que pretendía realizar consultas con los interlocutores sociales con miras a enmendar su legislación a fin de detallar los tipos de trabajos ligeros que pueden realizar los niños a partir de los 13 años, y las condiciones en las que dichos trabajos pueden llevarse a cabo. Por último, la Comisión había observado que bastantes niños de menos de 13 años de edad son económicamente activos de una forma u otra. Especialmente, se encontró que 406.958 niños de edades comprendidas entre los cinco y los 14 años trabajaban al menos durante tres horas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que abordará, junto con los interlocutores sociales, las solicitudes en virtud de este artículo en el marco del proyecto PFTI. De hecho, el objetivo del Gobierno es garantizar que el proyecto aborde todas las formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en virtud del Convenio núm. 182, respecto a que junto con los interlocutores sociales, y en colaboración con la OIT y otros organismos especializados de las Naciones Unidas, se ha avanzado mucho en la implementación del proyecto PFTI. En el marco de la implementación de este proyecto, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se permita a los niños de menos de 13 años realizar trabajos ligeros y que, cuando el trabajo se autorice a partir de los 13 años, el empleo o las condiciones de trabajo estén de conformidad con las disposiciones del artículo 7 del Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que le proporcione información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la enmienda de su legislación a fin de detallar los tipos de trabajos ligeros que pueden ser realizados por niños a partir de los 13 años, y las condiciones en las que dichos trabajos pueden realizarse.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había expresado su preocupación por la gravedad y magnitud de la situación de los niños de menos de 14 años que trabajan en el sector agrícola y en el servicio doméstico.

La Comisión toma nota de la declaración del ZCTU respecto a que el Gobierno no ha establecido las medidas necesarias para erradicar el trabajo infantil y sus peores formas en el sector agrícola. De hecho, mientras el artículo 11 de la Ley del Trabajo prohíbe el trabajo infantil, en la práctica, hay niños de hasta seis años de edad trabajando en granjas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en respuesta a los alegatos de la ZCTU en la que indica que no tiene conocimiento de casos en los que niños de seis años de edad estén trabajando en granjas.

Sin embargo, la Comisión toma nota de los datos estadísticos sobre el trabajo infantil que contiene la encuesta de la mano de obra, de 2004 (incluida en el informe del proyecto PFTI). Esta encuesta divide al trabajo infantil en dos categorías: a) trabajo infantil económico, que es el que se produce cuando niños de entre cinco y 14 años se dedican a actividades económicas al menos durante tres horas al día; b) trabajo infantil no económico, que se produce cuando niños de entre cinco y 14 años participan en actividades no económicas durante al menos cinco horas al día. Según la encuesta, el 42 por ciento de los niños de cinco a 14 años participaban en actividades económicas, y el 2 por ciento en actividades no económicas. En lo que respecta a los niños de entre cinco y 14 años que participaban en actividades económicas, el 96 por ciento lo hacían en las zonas rurales: en el sector agrícola, la caza y la pesca. La mayor parte de niños dedicados a actividades económicas y no económicas proviene de hogares con ingresos inferiores a 50.000 dólares de Zimbabwe. En lo que respecta a los peligros del trabajo, el 3 por ciento de los niños que realizan actividades económicas sufrieron lesiones en el trabajo, y el 78 por ciento de éstas se produjeron en la agricultura. La Comisión expresa su profunda preocupación por el gran número de niños de menos de 14 años que trabajan, especialmente en el sector agrícola y en tareas domésticas. Insta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar esta situación y le pide que le proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto, especialmente en relación a los niños que trabajan en el sector agrícola y doméstico. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que le proporcione datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes, especialmente en lo que respecta a los sectores agrícola y doméstico, así como extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la comunicación del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) de septiembre de 2005, así como de la respuesta del Gobierno a esa comunicación. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre los puntos siguientes.

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ambito de aplicación. En sus anteriores comentarios, la Comisión había señalado que la Ley del Trabajo de 2002, y el Reglamento sobre las relaciones de trabajo de 1997, no se aplican a los trabajadores independientes. Sin embargo, había tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que, en la práctica, los niños que no tienen una relación laboral, como ocurre con los trabajadores independientes, se benefician de la protección proporcionada por el Convenio. Asimismo, había tomado nota de que se iban a entablar consultas con los interlocutores sociales con miras a enmendar la legislación a fin de cubrir explícitamente todos los tipos de empleo o trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que la reforma de la legislación del trabajo está en curso en Zimbabwe y que, en este marco, el Gobierno realizará consultas con los interlocutores sociales sobre esta cuestión. En el marco de la revisión de la legislación del trabajo, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los niños que trabajan por cuenta propia disfrutan de la protección proporcionada por el Convenio. Pide al Gobierno que le transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de que el artículo 5 de la Ley de Educación de 1996, establece que Zimbabwe tiene el objetivo de que la educación primaria sea obligatoria para todos los niños en edad escolar y que, a este fin, debe ser obligación de los padres asegurarse de que sus hijos asisten a la escuela primaria. Sin embargo, también había tomado nota de que, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Zimbabwe (CRC/C/15/Add.55, párrafo 19), el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación señalando que la educación primaria no es gratuita ni tampoco obligatoria y que la calidad de la educación es baja.

La Comisión toma nota del comentario del ZCTU respecto a que hay niños de edades tan reducidas como seis años que trabajan en granjas a fin de costear sus estudios. Asimismo, toma nota de la declaración del ZCTU en la que señala que el Gobierno debería reintroducir la educación gratuita a nivel primario a fin de contribuir a erradicar el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, en granjas.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual se realizarán consultas con el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura sobre la legislación que fija una edad específica para la finalización de la escolaridad obligatoria. Además, el Gobierno indica que ha iniciado diversos programas, tales como el Módulo de Asistencia a la Educación Básica (BEAM) y el Plan Nacional de Acción para los Huérfanos y otros Niños Vulnerables (OVC NPA) a fin de garantizar que los niños en edad escolar asisten a la escuela.

La Comisión toma nota de que, según la encuesta de la mano de obra, de 2004, que está en el informe del Proyecto sobre la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (proyecto PFTI), proporcionado por el Gobierno en virtud del Convenio núm. 182, de los niños de edades comprendidas entre los cinco y los 14 años que participan en actividades económicas (42 por ciento), el 4 por ciento nunca ha asistido a la escuela y el 14 por ciento la abandonó. Entre los niños de cinco a 14 años que realizan actividades que no son económicas, como puedan ser las tareas domésticas de recoger leña y agua, el 6 por ciento nunca ha asistido a la escuela y el 35 por ciento la abandonó. La Comisión opina que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil. Pide al Gobierno que le proporcione información sobre el impacto del BEAM y del OVC NPA en lo que respecta al aumento de la asistencia a la escuela y la reducción de las tasas de abandono escolar, a fin de evitar que los niños sean víctimas del trabajo infantil. Asimismo, ruega al Gobierno que le proporcione información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la adopción de legislación que fije una edad específica para la finalización de la educación obligatoria.

Artículo 6 del Convenio. Aprendizaje. La Comisión había tomado nota de que el artículo 11, 1), a) y 3, b), de la Ley del Trabajo de 2002, permite el empleo de aprendices a partir de los 13 años. Sin embargo, el subartículo 1), a), de la parte IV del capítulo 4, de la Ley de Planificación y Desarrollo de la Mano de Obra, establece que la edad mínima para el aprendizaje es de 16 años. Sin embargo, había tomado nota de que el artículo 11, 1), a) y 3), b), de la Ley del Trabajo de 2002, que permite el empleo de aprendices a partir de los 13 años, no está de conformidad con el artículo 6 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha reconocido la necesidad de armonizar la legislación en el ámbito del aprendizaje. A este respecto, la reforma en curso de la legislación del trabajo del país incluirá estas cuestiones, en consulta con los interlocutores sociales. En el marco de la reforma de la legislación del trabajo, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para armonizar la legislación pertinente, en particular el artículo 11, 1), a) y 3), b), de la Ley del Trabajo, y el subartículo 1, a), de la parte IV del capítulo 4, de la Ley de Planificación y Desarrollo de la Mano de Obra, a fin de garantizar su conformidad con el artículo 6 del Convenio.

Artículo 7, párrafos 1 y 4. Edad mínima de admisión a los trabajos ligeros y determinación de éstos. La Comisión había tomado nota de que el artículo 3, 4), del Reglamento sobre las relaciones de trabajo establece que los niños de más de 13 años de edad pueden realizar trabajos ligeros cuando éstos formen parte de un curso de educación o formación y no perjudiquen su educación, salud y seguridad. Asimismo, había tomado nota de la declaración del Gobierno respecto a que pretendía realizar consultas con los interlocutores sociales con miras a enmendar su legislación a fin de detallar los tipos de trabajos ligeros que pueden realizar los niños a partir de los 13 años, y las condiciones en las que dichos trabajos pueden llevarse a cabo. Por último, la Comisión había observado que bastantes niños de menos de 13 años de edad son económicamente activos de una forma u otra. Especialmente, se encontró que 406.958 niños de edades comprendidas entre los cinco y los 14 años trabajaban al menos durante tres horas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que abordará, junto con los interlocutores sociales, las solicitudes en virtud de este artículo en el marco del proyecto PFTI. De hecho, el objetivo del Gobierno es garantizar que el proyecto aborde todas las formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en virtud del Convenio núm. 182, respecto a que junto con los interlocutores sociales, y en colaboración con la OIT y otros organismos especializados de las Naciones Unidas, se ha avanzado mucho en la implementación del proyecto PFTI. En el marco de la implementación de este proyecto, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se permite a los niños de menos de 13 años realizar trabajos ligeros y que, cuando el trabajo se autorice a partir de los 13 años, el empleo o las condiciones de trabajo estén de conformidad con las disposiciones del artículo 7 del Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que le proporcione información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la enmienda de su legislación a fin de detallar los tipos de trabajos ligeros que pueden ser realizados por niños a partir de los 13 años, y las condiciones en las que dichos trabajos pueden realizarse.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había expresado su preocupación por la gravedad y magnitud de la situación de los niños de menos de 14 años que trabajan en el sector agrícola y en el servicio doméstico.

La Comisión toma nota de la declaración del ZCTU respecto a que el Gobierno no ha establecido las medidas necesarias para erradicar el trabajo infantil y sus peores formas en el sector agrícola. De hecho, mientras el artículo 11 de la Ley del Trabajo prohíbe el trabajo infantil, en la práctica, hay niños de hasta seis años de edad trabajando en granjas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en respuesta a los alegatos de la ZCTU en la que indica que no tiene conocimiento de casos en los que niños de seis años de edad estén trabajando en granjas.

Sin embargo, la Comisión toma nota de los datos estadísticos sobre el trabajo infantil que contiene la encuesta de la mano de obra, de 2004 (incluida en el informe del proyecto PFTI). Esta encuesta divide al trabajo infantil en dos categorías: a) trabajo infantil económico, que es el que se produce cuando niños de entre cinco y 14 años se dedican a actividades económicas al menos durante tres horas al día; b) trabajo infantil no económico, que se produce cuando niños de entre cinco y 14 años participan en actividades no económicas durante al menos cinco horas al día. Según la encuesta, el 42 por ciento de los niños de cinco a 14 años participaban en actividades económicas, y el 2 por ciento en actividades no económicas. En lo que respecta a los niños de entre cinco y 14 años que participaban en actividades económicas, el 96 por ciento lo hacían en las zonas rurales: en el sector agrícola, la caza y la pesca. La mayor parte de niños dedicados a actividades económicas y no económicas proviene de hogares con ingresos inferiores a 50.000 dólares de Zimbabwe. En lo que respecta a los peligros del trabajo, el 3 por ciento de los niños que realizan actividades económicas sufrieron lesiones en el trabajo, y el 78 por ciento de éstas se produjeron en la agricultura. La Comisión expresa su profunda preocupación por el gran número de niños de menos de 14 años que trabajan, especialmente en el sector agrícola y en tareas domésticas. Insta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar esta situación y le pide que le proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto, especialmente en relación a los niños que trabajan en el sector agrícola y doméstico. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que le proporcione datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes, especialmente en lo que respecta a los sectores agrícola y doméstico, así como extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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