National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Una representante gubernamental manifestó su aprecio por las constructivas observaciones y solicitudes formuladas por la Comisión de Expertos con respecto a la adaptación de las disposiciones del Convenio al orden interno. Declaró que el Gobierno ha comenzado el trámite de retirar el proyecto de ley sobre las normas del trabajo, pendiente de consideración por la Asamblea Nacional, para su revisión en consonancia con las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos. Esta revisión, que se realizará en consulta con los interlocutores sociales, tomará en consideración las cuestiones relativas a la protección de los niños trabajadores, incluidos los que trabajan por cuenta propia y los niños que trabajan en la economía informal. También consideró las disposiciones encaminadas a fortalecer las capacidades y a ampliar el alcance de la inspección del trabajo a la economía informal. La revisión del proyecto de ley sobre las normas de trabajo definirá una edad mínima de 15 años para la admisión al empleo o al trabajo; de 14 años para la admisión a los programas de aprendizaje; y de 13 años para la admisión a trabajos ligeros, para los que se regularán las horas de trabajo. Con el fin de proteger los derechos del niño se adoptan varias medidas, entre ellas la adopción y aplicación de la Política Nacional sobre el Trabajo Infantil y la Lista nacional de trabajos peligrosos para los niños, que asegura una protección máxima a los niños expuestos a condiciones de trabajo extremadamente peligrosas. Se realizan esfuerzos para proporcionar datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes, sobre todo en la economía informal, en colaboración con los ministerios y organismos competentes de Nigeria. Se refuerza el servicio de inspección del trabajo con el fin de eliminar el trabajo infantil tanto en la economía formal como en la informal. Esperando que el Gobierno pueda presentar en 2017 una memoria con progresos, reiteró que su Gobierno está dispuesto a aceptar la asistencia técnica ofrecida por la OIT.
Los miembros trabajadores pusieron de relieve que el trabajo infantil está sumamente extendido en Nigeria, y que las leyes y políticas siguen siendo inadecuadas para hacer frente a la amplitud del problema. La legislación no guarda conformidad con el Convenio, en particular los artículos 59, párrafo 1, y 91 de la Ley del Trabajo de 1990, que permite el empleo de niños menores de 12 años de edad por sus familiares para realizar trabajos ligeros en la agricultura y el servicio doméstico, y el artículo 49, párrafo 1, de la misma ley, que permite a los niños de edades comprendidas entre los 12 y los 16 años, realizar un aprendizaje. La Ley del Trabajo tampoco prevé una edad mínima para la admisión a trabajos ligeros ni establece las condiciones en las que éstos pueden llevarse a cabo. Los miembros trabajadores, tomando nota de la declaración del Gobierno acerca de la existencia de una lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años, indicaron que dicha lista no se ha proporcionado a la Comisión de Expertos. La Ley del Trabajo no cubre a los niños empleados en el trabajo doméstico ni a los niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. La Comisión de Expertos ha hecho referencia a que, el documento de Política Nacional sobre el Trabajo Infantil de 2013, reconoce que el trabajo infantil predomina fuertemente en la economía semiformal e informal. Estos niños están expuestos a abusos y su vulnerabilidad se agrava debido a la falta de protección jurídica que impide a los inspectores del trabajo llegar a ellos. El proyecto de ley sobre las normas de trabajo, que, tal como explicó el Gobierno, se ha retirado y se debe revisar, establece la edad mínima de admisión al empleo en los 15 años, pero no aborda muchas de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Los miembros trabajadores también señalaron que la falta de acceso a la educación y el desempleo masivo en el país han dado lugar al desplazamiento de muchos niños o a su participación en conflictos armados. Además, la alta prevalencia de matrimonios a una edad temprana entre las niñas en el norte del país también ha menoscabado enormemente su derecho a la educación. Los niños que carecen de acceso a la educación apenas tienen otra alternativa que incorporarse al mercado laboral, a menudo en condiciones peligrosas y de explotación. El acceso a una educación gratuita y obligatoria es fundamental para reducir el trabajo infantil. A pesar de la Ley de Educación Básica, Universal, Gratuita y Obligatoria de 2004, el acceso universal a la educación obligatoria no existe plenamente en el país, y las disparidades geográficas entre los Estados son evidentes. El número de inspectores y de funcionarios del trabajo es totalmente insuficiente para hacer frente a la magnitud del problema del trabajo infantil, y el Gobierno no ha publicado información estadística sobre los procedimientos relacionados con el trabajo infantil. El Relator Especial sobre los Derechos del Niño de la Comisión Nigeriana de Derechos Humanos, carece de los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir su mandato de controlar y recopilar datos sobre las infracciones de los derechos de los niños. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno y a los interlocutores sociales a que adopten medidas más eficaces y oportunas para armonizar las prácticas establecidas en el país con las disposiciones del Convenio.
Los miembros empleadores tomaron nota de que el Gobierno ha declarado que el proyecto de ley sobre las normas de trabajo, de 2008, ha sido retirado y será revisado en consulta con los interlocutores sociales para garantizar su conformidad con el Convenio. Sin embargo, actualmente, la legislación y la práctica nacional no guardan conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión de Expertos señaló cierto número de deficiencias en la legislación nacional, como: i) la falta de disposiciones relativas a los niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal; ii) la amplia variedad de edades mínimas previstas en la legislación, algunas de estas demasiado bajas; iii) la ausencia de una edad mínima para celebrar un contrato de aprendizaje; iv) la ausencia de una edad mínima de admisión a trabajos ligeros, y v) la falta de reglamentación de las condiciones en las que pueden realizarse los trabajos ligeros. El Gobierno ha declarado que abordará estas cuestiones legislativas cuando revise el proyecto de ley sobre las normas de trabajo. Se lo alentó firmemente a dar prioridad a la finalización de la nueva legislación nacional y a solicitar la asistencia técnica de la OIT lo más pronto posible. En lo referente a la necesidad de adoptar una lista general de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad, el Gobierno ha señalado que esta lista ha sido elaborada y ya está en vigor en el país. Como el Gobierno no pone su legislación laboral en conformidad con el Convenio, los niños siguen siendo explotados. Si bien es importante reforzar la legislación, también es esencial garantizar su aplicación, y el Gobierno debe imperativamente mejorar el sistema de la inspección del trabajo y dotarlo con los medios adecuados y los conocimientos técnicos necesarios sobre la legislación nacional que protege a los niños. También se puede mejorar la situación intensificando las campañas de sensibilización que ya se están llevando a cabo en el marco del proyecto ECOWAS-II, cuyo objetivo es fomentar que los niños reciban una educación en lugar de trabajar, ya sea en la economía formal o informal.
El miembro trabajador de Nigeria hizo hincapié en que ningún niño no debería estar en el trabajo, sino en las escuelas y en las plazas. La Comisión de Expertos aludió a las graves deficiencias de la legislación relativa a la edad mínima; la no finalización de la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años; el inquietante número de niños empleados tanto en la economía semiformal como en la informal; y la intensificación del trabajo infantil. La educación gratuita de calidad es uno de los medios fundamentales para combatir el trabajo infantil. Por otro lado, es importante destacar las medidas adoptadas por el Gobierno, tanto a nivel federal como estadual, para eliminar el trabajo infantil y para que los niños permanezcan en la escuela, como aumentar el presupuesto para la educación y aplicar un programa obligatorio de alimentación escolar. Asimismo, se refirió a las actividades delictivas de los grupos armados que, además de matar a miles de personas, han secuestrado a cientos de niños en las escuelas y han destruido establecimientos escolares. Numerosos docentes han sido asesinados por estos grupos, y la mayor parte de los que sobrevivieron en la región noreste de Nigeria se han visto forzados a trasladarse o renunciar a la docencia. Por ello, se necesita un apoyo mundial para que Nigeria y los países vecinos sigan combatiendo las actividades de estos grupos. Los interlocutores sociales también deben participar en la asistencia técnica proporcionada al país. El orador aludió al proyecto de ley sobre las normas de trabajo, de 2008, y recomendó que se establezca un nuevo plazo para que el Gobierno culmine el examen de la legislación en conjunto con los interlocutores pertinentes. El orador manifestó su anhelo de que tal reforma legislativa tome en consideración la realidad del trabajo infantil en Nigeria.
El miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, República de Moldova y Noruega recordó el compromiso contraído por Nigeria en virtud del Acuerdo de Cotonú de respetar la democracia, el Estado de derecho y los principios de los derechos humanos, lo que entraña abolir el trabajo infantil. Instó al Gobierno a que haga todo lo posible por reforzar los mecanismos de inspección del trabajo en el país, que son esenciales para abordar el trabajo infantil en la economía informal. Animó encarecidamente al Gobierno a que adopte en un futuro cercano la lista de trabajos peligrosos prohibidos para niños menores de 18 años y establezca un marco jurídico completo que estipule una edad mínima para el aprendizaje y los trabajos ligeros, de conformidad con el Convenio. Expresó una gran preocupación por el elevado número de niños que trabajan en el país. Tanto el trabajo infantil como la marginación educativa son problemas que merman considerablemente las perspectivas futuras de los individuos y las sociedades. Alentó al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para aprobar urgentemente el proyecto de ley sobre las normas de trabajo revisado.
El miembro gubernamental de Suiza solicitó al Gobierno que tome a la brevedad posible las medidas legislativas necesarias para fijar la edad mínima de admisión al trabajo en general a los 15 años, a los 14 años en el ámbito del aprendizaje y a los 13 años para los trabajos ligeros. Las condiciones de estos trabajos ligeros deben definirse. También se debe legislar sobre los tipos de trabajos peligrosos y adoptar una lista de estos tipos de trabajos.
El miembro trabajador de Nueva Zelandia subrayó la urgente necesidad de que el Gobierno apruebe leyes eficaces para prevenir el trabajo infantil. El Gobierno se ocupó de estas cuestiones hace ocho años mediante la introducción del proyecto de ley sobre las normas de trabajo, pero éste no se ha adoptado aún. Instó al Gobierno a dar prioridad a la adopción de dicho proyecto de ley una vez se haya ocupado de las siguientes lagunas importantes: la exclusión de los niños fuera de las relaciones formales de trabajo; la ausencia de una edad mínima inferior para realizar un trabajo ligero, y la especificación de qué se entiende por trabajo ligero en los sectores del servicio doméstico, la agricultura y la horticultura, así como las restricciones relacionadas con el horario de trabajo y las condiciones para realizar el trabajo ligero; y el establecimiento de una edad mínima de 14 años para los programas de aprendizaje. Señaló que el Gobierno ya ha adoptado una lista de trabajos peligrosos prohibidos para niños menores de 18 años. Por último, se felicitó de la intención del Gobierno de ocuparse de los asuntos arriba citados en el proyecto de ley sobre las normas de trabajo, y lo instó a que lo haga lo antes posible.
La representante gubernamental de Cuba recordó que el Gobierno manifestó su voluntad de cumplir su compromiso ante la OIT y se encuentra en proceso de llevar a cabo actividades y adoptar medidas para dar aplicación al Convenio. Indicó que la cooperación técnica de la OIT es recomendable en este caso.
La miembro trabajadora de Estados Unidos señaló que, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar el trabajo infantil, la situación en el país no ha cambiado sustancialmente y sigue habiendo un número alarmante de trabajadores menores de edad. Las incoherencias de la legislación, en concreto la Ley Federal de los Derechos del Niño de 2003 y la Ley del Trabajo de 1990, hacen que la edad mínima para el empleo esté por debajo de las normas internacionales, y las contradicciones en la redacción de la legislación no dejan claro cuál es la edad mínima que se aplica a determinados tipos de trabajo. La Ley del Trabajo no cubre a los niños empleados en el servicio doméstico y, debido a las carencias legislativas y a las dificultades para hacer cumplir la ley, los niños están expuestos a condiciones de trabajo peligrosas. Expresó la esperanza de que se proceda rápidamente con la retirada del proyecto de la ley sobre las normas de trabajo anunciada por el Gobierno, pues en Nigeria los niños sufren las peores formas de trabajo infantil, incluido su reclutamiento por grupos armados. Si no se afronta con urgencia esta situación, serán serias y graves las consecuencias para los niños afectados, sus familias y comunidades y la economía nacional. En tanto que beneficiaria de la Ley de Crecimiento y Oportunidades en África de los Estados Unidos, hace falta que Nigeria ponga en vigor una edad mínima aceptable para el empleo de los niños y prohíba el trabajo forzoso, y el Gobierno debe trabajar para cumplir sus obligaciones en el marco del Convenio.
El miembro trabajador de Australia señaló que la educación, como herramienta contra el trabajo infantil, está atravesando una situación dramática en el país, sobre todo en el noreste de Nigeria. Los problemas vinculados con el actual incumplimiento del Convenio se ven agravados cuando se consideran en el contexto de la violencia y la gran inseguridad regional que afrontan los jóvenes en los estados del noreste del país. Desde principios de 2012, miles de niños han debido abandonar las escuelas en la región y se estima que la matrícula escolar es un 28 por ciento más baja que en cualquier otra región del país. Estos jóvenes se ven obligados a trabajar para sobrevivir. Existen iniciativas gubernamentales destinadas a proteger la zona, restableciendo las escuelas y dejando que los docentes vuelvan al trabajo. La medida más eficaz que complementa las leyes sobre la edad mínima para erradicar el trabajo infantil consiste en mantener la integridad del sistema educativo para los jóvenes. Pese a que se ha recibido cierta asistencia de los países circundantes, queda mucho más por hacer y el Gobierno debe redoblar sus esfuerzos. Se necesitan con urgencia una mayor focalización, una mejor coordinación y nuevos recursos para la región del noreste. Las medidas nacionales y regionales deben contar con el respaldo de iniciativas mundiales destinadas a asegurar que todos los niños tengan acceso a la educación en un entorno sin miedo ni violencia.
Un observador representando a la Internacional de la Educación indicó que la cuestión del trabajo infantil está estrechamente relacionada con la existencia de una educación pública de calidad a todos los niños en todas las regiones del mundo. Nigeria es uno de los diez países en los que la mayoría de los niños carece de acceso a la educación. La situación ha empeorado desde 2009. En efecto, como consecuencia de las actividades delictivas de los grupos armados, muchas escuelas se han destruido y otras se han visto obligadas a cerrar; se ha asesinado a cientos de docentes, y herido a miles de estudiantes y docentes; se ha secuestrado a miles de civiles, muchos de ellos mujeres y niñas, con inclusión de grandes grupos de estudiantes; se recluta por la fuerza a niños en el ejército, y se rapta a niñas estudiantes con fines de esclavitud sexual. La situación ha privado a comunidades enteras de cualquier oportunidad para educarse y para encontrar un trabajo decente. Además, millones de niños no tienen más futuro que trabajar desde una edad temprana. Por lo tanto, el Gobierno debe adoptar medidas, recurriendo a la cooperación regional y al apoyo de los organismos de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional, para hacer que la educación para todos sea una realidad en todas las regiones de Nigeria como una forma de erradicar el trabajo infantil.
El miembro gubernamental de Argelia tomó nota de las iniciativas del Gobierno para actualizar la legislación nacional teniendo en consideración el contexto económico y social del país y las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos. En particular, el Gobierno ha iniciado un proceso de retiro del proyecto de ley sobre las normas de trabajo que será revisado en consulta con los interlocutores sociales. Esta revisión tiene como objetivo la integración de nuevas medidas de protección para los niños en la economía informal, el fortalecimiento de las capacidades y la ampliación del ámbito de intervención de la inspección del trabajo en la economía informal y la fijación de la edad mínima de conformidad con el Convenio. Estas iniciativas son alentadas así como la aplicación efectiva de la legislación.
El miembro gubernamental de Ghana tomó nota de que el Gobierno ha tomado medidas pragmáticas para ajustar su legislación y práctica al Convenio. El Gobierno ha retirado el proyecto de ley sobre las normas de trabajo y ha tomado en consideración los puntos de vista de los mandantes nacionales tripartitos. No cabe duda de que, gracias a la asistencia técnica de la OIT, Nigeria podrá dedicarse a examinar y actualizar dicho proyecto de ley y abordar los problemas que ha observado la Comisión de Expertos.
El miembro gubernamental de Kenya tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para examinar su legislación laboral con el fin de ajustarla a las disposiciones del Convenio y acogió con agrado su compromiso y voluntad de seguir las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Se necesita una cooperación técnica continuada, que permita al Gobierno aplicar esas recomendaciones. El Gobierno debe proseguir sus esfuerzos para fomentar los principios del Convenio, teniendo en cuenta la difícil situación en la que se encuentran los niños, y para encontrar soluciones que pongan fin a la amenaza que constituye el terrorismo en el país.
El miembro gubernamental de Zimbabwe apoyó al Gobierno en sus esfuerzos por establecer disposiciones legislativas encaminadas a hacer frente a la calamidad del trabajo infantil. Los servicios de inspección del trabajo, especialmente en la economía informal, tienen especial significación por cuanto ese sector aporta medios de vida a una gran parte de la población, y la mayor parte de la explotación de niños se da en ese sector de la economía. El Gobierno debe estar a la altura de sus promesas y fortalecer la inspección del trabajo. Expresa su confianza en que la información comunicada a la Comisión constituya una base creíble y viable que permita resolver la situación actual y apoya conclusiones que den al Gobierno un cierto plazo para poner en práctica las medidas previstas y para comprometer a todos los grupos de interés de que se trate, especialmente los trabajadores y los empleadores.
La representante gubernamental aclaró que la Ley del Trabajo de 1990 ya no está en vigor y que la Ley del Trabajo de 2004, modificada, lo está. La mayor parte de las cuestiones planteadas sobre la edad mínima se refieren a trabajos que no son nocivos para los niños, en contraposición al trabajo infantil. Presentó la Política Nacional sobre el Trabajo Infantil y la lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años, adoptadas en 2013 y que ya se están aplicando. Además, se ha adoptado y se está aplicando el Plan Nacional de Acción para la Eliminación del Trabajo Infantil 2013-2017, que contiene siete áreas temáticas y estrategias sobre las que trabajar siguiendo una hoja de ruta para eliminar el trabajo infantil. Negó que el trabajo infantil en Nigeria se deba a la situación política del país. El único problema al que se enfrenta el país es el del terrorismo, una cuestión global que no afecta sólo a Nigeria. La cuestión de los grupos armados pertenece al ámbito del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) y el Gobierno viene ocupándose por separado de estas cuestiones. Con respecto a la Ley de los Derechos del Niño, Nigeria es una federación y las leyes que adoptan los estados deben cumplir la legislación federal. El proyecto de ley sobre las normas de trabajo, que incluye artículos sobre la edad mínima de admisión al trabajo, se aplicará una vez que haya sido aprobado.
Los miembros trabajadores afirmaron que la explotación y el abuso de los niños en Nigeria son abominables y privan a toda una generación de su derecho a la educación y de la oportunidad de realizar todo su potencial. Habida cuenta de que muchos niños, a pesar de no haber alcanzado la edad mínima de admisión al empleo, a menudo trabajan en condiciones peligrosas, urge que el Gobierno armonice su legislación y su práctica con el Convenio, en consulta con los interlocutores sociales. En particular, la edad mínima de admisión al empleo debería establecerse como mínimo en los 15 años, y los trabajos ligeros sólo deberían permitirse para los niños de al menos 13 años de edad y en unas condiciones que les permitan beneficiarse de su derecho a la educación y a un desarrollo saludable. Además, los niños empleados en la economía informal deberían estar cubiertos por la legislación laboral para que se pueda controlar e impedir el trabajo infantil en la economía informal. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a comunicar a la Comisión de Expertos, antes de su próxima reunión, la lista adoptada de trabajos peligrosos prohibidos para los niños. El Gobierno debería velar por el cumplimiento de la Ley de Educación Básica, Universal, Gratuita y Obligatoria de 2004 en todo el país, con el fin de evitar que los niños se incorporen al mercado laboral al no poder acceder a la educación. Para garantizar el cumplimiento efectivo no bastará que la inspección del trabajo disponga de los recursos suficientes. Es necesario incrementar el número de inspectores y asegurar los recursos necesarios para llevar a cabo inspecciones independientes y eficaces. Los miembros trabajadores sostuvieron que si Nigeria no toma medidas a este respecto, su desarrollo económico se verá socavado, y los niños que no tienen una perspectiva de futuro acabarán siendo reclutados por grupos armados. Expresaron su agradecimiento por las declaraciones del Gobierno y le instaron a redoblar sus esfuerzos con el fin de erradicar completamente el trabajo infantil, en consulta con los interlocutores sociales.
Los miembros empleadores elogiaron al Gobierno por su disposición y compromiso respecto a recibir asistencia técnica de la OIT con el fin de finalizar la revisión de la legislación. Instaron firmemente al Gobierno a: reforzar sus esfuerzos para garantizar la protección de los niños y la eliminación del trabajo infantil, tanto en la economía formal como en la informal; tratar de obtener con urgencia la asistencia técnica de la OIT para colmar las lagunas detectadas en el proyecto de ley sobre las normas del trabajo; dar prioridad a la finalización del proyecto de ley revisado sobre las normas de trabajo y cualquier reglamento conexo; y adoptar medidas para mejorar la capacidad de su servicio de inspección del trabajo, dotándolo de recursos suficientes.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.
La Comisión expresó su preocupación por las insuficientes medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar el Convenio en la legislación y en la práctica, y alentó al Gobierno a que adopte una actitud constructiva.
Teniendo en cuenta la discusión sobre el caso, la Comisión urgió al Gobierno a que:
La Comisión instó al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para dar aplicación a estas recomendaciones.
Los miembros trabajadores deploraron que el Gobierno de Nigeria no haya estado presente durante la lectura y adopción de las conclusiones propuestas para su caso.
Los miembros empleadores se unieron a los miembros trabajadores en la expresión de su profunda preocupación por la ausencia del Gobierno de Nigeria ante la Comisión durante la lectura de las conclusiones.