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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de que no existía ninguna legislación que aplicase las disposiciones del Convenio. En la memoria del Gobierno recibida en junio de 1988 se indicaba que el Consejo Nacional de Investigación Científica, junto con el Ministerio de Comercio e Industria, estaban elaborando medidas para dar cumplimiento a los requisitos del Convenio, incluida la legislación para limitar la exposición a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones. En 1989 la Comisión había expresado la esperanza de que el Gobierno tomara las medidas necesarias en un futuro muy próximo para dar pleno efecto al Convenio y había pedido al Gobierno que indicase cualesquiera progresos realizados a este respecto. La Comisión había tomado nota de que, según su memoria para 1989, el Gobierno, habiendo indicado de nuevo que no existía legislación alguna aplicando las disposiciones del Convenio, había declarado que se habían emprendido medidas diligentes para promulgar la necesaria legislación para cubrir los términos esenciales del Convenio y anticipaba que la próxima memoria contendría información detallada sobre la nueva legislación. La Comisión recuerda que, al ratificar este Convenio, el Gobierno ha procedido a promulgar leyes o reglamentos en virtud de los cuales se prescriben medidas para prevenir y controlar riesgos profesionales en los lugares de trabajo debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones, proteger a los trabajadores contra estos riesgos, tal como se requiere en el artículo 4 del Convenio y garantizar que se tomen las medidas pertinentes en aplicación de todos los artículos del Convenio. La Comisión por lo tanto, confía en poder examinar la legislación anunciada por el Gobierno, así como informaciones sobre cualesquiera otras medidas tomadas para aplicar plenamente el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno indique en fecha próxima los adelantos concretos que se han realizado a este respecto y que comunique copia de los textos legislativos pertinentes.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de que no existía ninguna legislación que aplicase las disposiciones del Convenio. En la memoria del Gobierno recibida en junio de 1988 se indicaba que el Consejo Nacional de Investigación Científica, junto con el Ministerio de Comercio e Industria, estaban elaborando medidas para dar cumplimiento a los requisitos del Convenio, incluida la legislación para limitar la exposición a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones. En 1989 la Comisión había expresado la esperanza de que el Gobierno tomara las medidas necesarias en un futuro muy próximo para dar pleno efecto al Convenio y había pedido al Gobierno que indicase cualesquiera progresos realizados a este respecto.

La Comisión toma nota de que, según su última memoria, el Gobierno, habiendo indicado de nuevo que no existe legislación alguna por el momento para aplicar las disposiciones del Convenio, declara que se han emprendido medidas diligentes para promulgar la necesaria legislación para cubrir los términos esenciales del Convenio y anticipa que la próxima memoria contendrá información detallada sobre la nueva legislación. La Comisión recuerda que, al ratificar este Convenio, el Gobierno ha procedido a promulgar leyes o reglamentos en virtud de los cuales se prescriben medidas para prevenir y controlar riesgos profesionales en los lugares de trabajo debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones, proteger a los trabajadores contra estos riesgos, tal como se requiere en el artículo 4 del Convenio y garantizar que se tomen las medidas pertinentes en aplicación de todos los artículos del Convenio. La Comisión por lo tanto, confía en poder examinar la legislación anunciada por el Gobierno, así como informaciones sobre cualesquiera otras medidas tomadas para aplicar plenamente el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno indique en fecha próxima los adelantos concretos que se han realizado a este respecto y que comunique copia de los textos legislativos pertinentes.

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