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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota del proceso de elaboración de la Política y el Sistema Nacional de Cuidados de Paraguay en el marco del Sistema Nacional de Protección Social, para el que se ha preparado un Documento Marco y un anteproyecto de ley. La Comisión toma nota de que el documento marco de la Política Nacional de Cuidados reconoce la importancia de tener en cuenta el contexto pluricultural del país y de incorporar propuestas específicas desde un enfoque intercultural y de derechos. La Comisión también observa que el Plan Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres (2018-2024) identifica la sobrecarga de responsabilidades familiares en las mujeres, tanto reproductivas como de cuidado, como un obstáculo para el empoderamiento en la toma de las decisiones, y establece como objetivo la distribución igualitaria de responsabilidades en la familia mediante iniciativas de las instituciones públicas y de la empresa privada. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre: i) los avances en el proceso institucional de construcción de la Política y el Sistema Nacional de Cuidados de Paraguay, y ii) toda otra medida existente con miras a dar plena aplicación a este artículo del Convenio y los resultados obtenidos, en especial respecto a la promoción de la distribución igualitaria de las tareas de cuidado y las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres.
Artículo 4. Igualdad en relación con las condiciones de empleo. La Comisión toma nota de la adopción del Decreto núm. 7550 de 2017, que reglamenta la Ley núm. 5508 y prevé el establecimiento de salas de lactancia en los lugares de trabajo; así como del anteproyecto y proyecto de ley que establece un régimen de licencia laboral obligatoria para el acompañamiento a niños, niñas y adolescentes afectados por una condición grave de salud o enfermedad catastrófica. Asimismo, el Gobierno se refiere a la Resolución Nº 080-012/18, por la cual los hijos de trabajadores asegurados que ya sean mayores de edad y que tengan una discapacidad pueden continuar en el Seguro Social mediante la presentación de una declaración jurada antes de la fecha de cumplimiento de los 18 años. En relación con la información estadística solicitada por la Comisión, la Comisión observa que la plataforma Atlas de Género a la que se refiere la memoria no contiene información sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares que hacen uso de las medidas a las que se refiere el presente artículo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información y datos estadísticos desglosados por sexo, que permitan evaluar el impacto de las medidas adoptadas con miras a permitir a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares gozar de las mismas oportunidades que los demás trabajadores, tales como medidas de flexibilización del horario de trabajo, de trabajo a tiempo parcial, de trabajo a domicilio o licencias para el cuidado de los hijos a cargo o de otro miembro de su familia directa que necesite su cuidado o sostén. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el proyecto de ley que establece un régimen de licencia laboral obligatoria para el acompañamiento a niños, niñas y adolescentes afectados por una condición grave de salud o enfermedad catastrófica y que envíe una copia de la misma una vez adoptada.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. La Comisión toma nota de la Resolución MTESS núm. 519/18, por la cual se reglamenta el artículo 134 del Código de Trabajo sobre la habilitación de guarderías en los centros de trabajo o a través de empresas tercerizadas, así como de la existencia de los Centros de Bienestar de la Infancia y la Familia (CEBINFA) y de guarderías municipales en la ciudad de Asunción. La Comisión también toma nota de la atención ofrecida en el servicio Ciudad Mujer y del establecimiento de guarderías en los lugares de trabajo de determinadas instituciones públicas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas para la creación de servicios comunitarios, públicos o privados para el cuidado de otros miembros de la familia.
Artículo 6. Medidas apropiadas para promover una mejor comprensión del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) difunde información sobre los derechos de las mujeres a través de materiales tales como el Catálogo de Derechos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas de sensibilización e información adoptadas.
Artículo 7. Orientación y formación profesional. La Comisión toma nota de la existencia de la Vidriera de Empleo del Servicio Público de Empleo, que ofrece cursos para mejorar las capacidades de los trabajadores, el Centro de Entrenamiento del Emprendedor y una bolsa de trabajo. La Comisión se refiere al párrafo 116 de su Estudio General de 1993 respecto a las flexibilidades de diseño, horario y lugar para adaptar los cursos de formación a las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre medidas concretas de orientación y formación profesional diseñadas específicamente para asegurar que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades, y que informe sobre cualquier avance al respecto.
Artículo 9. Convenios colectivos. La Comisión toma nota de que, desde el año 2021, el MTESS difunde Como Mejorar la Negociación Colectiva en Paraguay a través del espacio Canal Ciudadano, e incluye la sugerencia de incorporar temas vinculados a las responsabilidades familiares en los procesos de negociación colectiva. La Comisión alienta al Gobierno a continuar promoviendo la inclusión de temas relacionados con la igualdad de los trabajadores con responsabilidades familiares en los convenios colectivos, y que informe de cualquier avance. La Comisión también pide al Gobierno que facilite copias de dichos convenios, cuando sea posible.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 1, 2), del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno informó que la legislación nacional considera «hijos a cargo» a los menores de 18 años, y pidió al Gobierno que indicara si existen otras disposiciones en virtud de las cuales el Convenio es aplicable a otros miembros de la familia directa del trabajador que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén, tal como está previsto en el artículo 1, 2), del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria indica que la legislación nacional también se aplica a los mayores de 18 años que tengan discapacidad física o mental. En este sentido, el Gobierno se refiere al artículo 262 del Código del Trabajo que prevé el pago de asignaciones familiares «sin limitación de edad para el [hijo] totalmente discapacitado físico o mental». Asimismo, el Gobierno informa que los padres, madres o representantes legales que tengan bajo su responsabilidad y/o dependencia económica a una persona con discapacidad, están amparados por la ley núm. 4720, de 4 de octubre de 2012, que crea la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) (artículo 18). La Comisión toma nota, en particular, que dicha ley dispone que la SENADIS deberá, entre otros, planificar acciones que permitan el fortalecimiento de los programas de atención e integración de las personas con discapacidad.
Artículo 3. Política nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara informando sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco de la política nacional de igualdad con miras a permitir que las personas con responsabilidades familiares — hombres y mujeres — que desempeñan o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación, y que indicara el impacto de dichas medidas en la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al III Plan nacional de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (2008 2017) y observa que este Plan contemplaba, entre otras acciones, la revisión de la normativa legal y la formulación de propuestas que favorecieran el ejercicio de los derechos y responsabilidades compartidas entre madre y padre en el ámbito familiar (lineamiento 4.2). La Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere al Plan nacional de derechos humanos, elaborado por la Red de derechos humanos del Poder Ejecutivo y puesto en fase de implementación con el decreto núm. 10747, de 6 de marzo de 2013, que prevé, entre sus estrategias prioritarias, impulsar acciones en el marco del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de que el Ministerio de la Mujer, en el informe suministrado con la memoria del Gobierno, reconoce que la sobrecarga de responsabilidades familiares, así como la falta de apoyo para conciliar las responsabilidades laborales con las familiares, son razones por las que persisten las desigualdades en el trabajo en prejuicio de las mujeres. A tal respecto, la Comisión toma nota igualmente de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) manifestó su preocupación por la distribución desigual del trabajo doméstico y asistencial entre las mujeres y los hombres (documento CEDAW/C/PRY/CO/7, 22 de noviembre de 2017, párrafo 34). A este respecto, la Comisión desea resaltar la importancia para la aplicación de los principios del Convenio de medidas que promuevan «la aceptación más amplia posible de la idea de que la familia es responsabilidad de cada individuo, tanto hombre como mujer, y que la sociedad debe permitir a todas las personas con familiares a cargo ejercer sus responsabilidades y participar plenamente en la fuerza de trabajo» (véase Estudio General de 1993, Trabajadores con responsabilidades familiares, párrafo 90). La Comisión pide, por lo tanto, al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del plan nacional de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y del plan nacional de derechos humanos así como sobre toda otra medida adoptada con miras a dar plena aplicación a este artículo del Convenio, y los resultados obtenidos.
Artículo 4. Igualdad en relación con las condiciones de empleo. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, pidió al Gobierno que indicara: i) de qué manera las medidas adoptadas en relación con la ejecución intensiva de obras de inversión pública, a las que hizo referencia en su memoria, colaboraban en la implementación del Convenio, y ii) si se habían adoptado o se preveía adoptar otras medidas que permitieran a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades familiares, que desempeñen un empleo o desean desempeñarlo, gozar de las mismas oportunidades que los demás trabajadores, sin ser objeto de discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el Ministerio de Obras Públicas impulsó varios programas con perspectiva de género, tales como el Programa de mejoramiento, gestión y mantenimiento de la red vial del Paraguay, y que 2) se adoptó la Ley núm. 5508, de 28 de octubre de 2015, sobre Promoción de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna, que se aplica a los sectores público y privado, que entre otras cosas: i) amplía el permiso de maternidad de doce a dieciocho semanas (artículos 11 y 13, a)), reconociéndolo también para los casos de adopción; ii) amplía igualmente el permiso por paternidad de dos días a dos semanas (artículo 13, b)), y iii) amplía el permiso diario de lactancia de sesenta a noventa minutos (artículo 14). La Comisión toma nota también de que, según surge del informe de la Dirección de Promoción de la Mujer Trabajadora facilitado por el Gobierno, dicha Dirección, en colaboración con la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Trabajo, viene monitoreando la creación de salas de lactancia por parte de las empresas. Por otro lado, la Comisión observa que no se desprenden informaciones específicas sobre las medidas eventualmente adoptadas en el marco de los programas de obras públicas mencionados por el Gobierno con miras a permitir a los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares de acceder al empleo, y a tener en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a permitir a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades familiares, que desempeñen un empleo o desean desempeñarlo, gozar de las mismas oportunidades que los demás trabajadores, tales como medidas de flexibilización del horario de trabajo, de trabajo a tiempo parcial, de trabajo a domicilio o licencias para el cuidado de los hijos a cargo o de otro miembro de su familia directa que necesite su cuidado o sostén. Sírvase también proporcionar información estadística, desglosada por sexo, sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares que hacen uso de estas medidas.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara informando sobre todo avance relativo a la creación de guarderías, y sobre toda otra medida adoptada para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Dirección de Promoción de la Mujer Trabajadora sigue impulsando la apertura de guarderías tanto en el sector público como en el privado, y brinda asesoría acerca de los requisitos para su establecimiento. La Comisión también toma nota de que, según se indica en el informe de la misma Dirección facilitado por el Gobierno con su memoria, se prevé: i) la cooperación Sur-Sur a fin de traer experiencia desde la implementación del sistema nacional de cuidados en el Uruguay, y ii) la realización de un seminario regional sobre el Convenio con el objetivo de intercambiar experiencias de su aplicación y trazar acciones de corto, mediano y largo plazo en lo que respecta, en particular, a las políticas de cuidado. La Comisión toma nota además de que, según surge del informe del Ministerio de la Mujer, que acompaña la memoria del Gobierno, se ha elaborado un diagnóstico de la situación de los cuidados en las políticas públicas, con recomendaciones y líneas de acción para la construcción de políticas en torno al tema. La Comisión toma nota también de que el Plan de acción nacional por los derechos de las personas con discapacidad (2015-2030) al que se refiere el Gobierno contempla la revisión del reglamento operativo para subsidio a familias acogedoras e instituciones de cuidado residencial de niñas, niños, y adolescentes con discapacidad (lineamiento 6.2), y la inclusión de la atención a adultos mayores con discapacidad en los servicios de protección social existentes (lineamiento 10.3). Al tiempo que toma nota de todas estas informaciones, la Comisión alienta al Gobierno a que continúe tomando medidas para dar plena aplicación a las disposiciones del Convenio e informando sobre todo avance relativo a la adopción e implementación de políticas de cuidado y las medidas adoptadas o previstas en este marco, incluyendo también información sobre los servicios de asistencia implementados de acuerdo con el Plan de acción nacional por los derechos de las personas con discapacidad (2015-2030).
Artículo 6. Medidas apropiadas para promover una mejor comprensión del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a las campañas públicas de comunicación dirigidas a promover el reparto equitativo de responsabilidades familiares y domésticas entre hombres y mujeres, que estaban previstas en el III Plan nacional de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (2008-2017). La Comisión también toma nota de las actividades de capacitación y sensibilización a operadores de justicia, estudiantes universitarios, líderes de los sectores empresariales y sindicales, entre otros, referidas por el Ministerio de la Mujer en su informe. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas de sensibilización e información adoptadas a fin de promover una mejor comprensión por parte del público del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 7. Orientación y formación profesional. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los cursos de capacitación dictados por el Servicio Nacional de Promoción Profesional y el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas de orientación y formación profesional adoptadas para asegurar que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.
Artículo 9. Convenios colectivos. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara si se habían logrado avances en la aplicación del Convenio por medio de la negociación colectiva. La Comisión toma nota del interés de los sindicatos en la instalación de guarderías en las empresas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances en la aplicación del Convenio por medio de la negociación colectiva, en materias tales como el reconocimiento del derecho a la licencia parental en caso de adopción, licencias especiales por enfermedad o cuidado de hijos, licencias relativas al cuidado de otros familiares o para la promoción de una mayor flexibilidad en la duración de las licencias, la instalación de guarderías en las empresas, indicando en qué empresas y sectores se produjeron. Sírvase también facilitar copias de dichos convenios.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 1 del Convenio. Definiciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la legislación considera «hijos a cargo» a los menores de 18 años, edad a la cual se adquiere la «mayoría de edad». La Comisión pide al Gobierno que indique si existen otras disposiciones en virtud de las cuales el Convenio sea aplicable a otros miembros de la familia directa del trabajador que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén, tal como está previsto en el artículo 1, 2), del Convenio.
Artículo 3. Política nacional. La Comisión toma nota de la información según la cual el Gobierno adopta medidas con miras a que la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades (CTIO) pueda tener una mayor incidencia a fin de que se incorpore la perspectiva de género en los proyectos de ley. El Gobierno señala también que se han llevado a cabo talleres sobre la implementación del Convenio en cooperativas y en el Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social, y actividades de promoción y difusión de la situación de las mujeres trabajadoras. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco de la política nacional de igualdad con miras a permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñan o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y que indique el impacto de dichas medidas en la aplicación del Convenio.
Artículo 4. Condiciones de empleo y seguridad social. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que está fomentando la creación y capacitación de microempresas o agrupaciones de vecinos de la comunidad para la ejecución intensiva de obras de inversión pública, en el marco de las cuales se pretende fomentar el trabajo femenino. La Comisión recuerda a este respecto que el objetivo del Convenio consiste en promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo entre los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares, así como entre esos trabajadores y los demás. La Comisión pide al Gobierno que indique el modo en que las medidas ya adoptadas en relación con la ejecución intensiva de obras de inversión pública colaboran en la implementación del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique si se han adoptado o se prevé adoptar, tanto en el sector público como en el privado, otras medidas, tales como medidas de formación y de orientación profesional, de flexibilización del horario de trabajo, de trabajo a tiempo parcial, de trabajo a domicilio o licencias para el cuidado de los hijos, que permitan a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares que desempeñan un empleo o desean desempeñarlo gozar de las mismas oportunidades que los demás trabajadores sin ser objeto de discriminación.
Artículo 5. Servicios y medios de asistencia a la infancia. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que desde la CTIO se está impulsando la incorporación de guarderías para los hijos de los trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como del privado. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre todo avance al respecto, así como cualquier otra medida adoptada, compatible con las condiciones y posibilidades nacionales, para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 6. Información y educación. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a ciertas medidas a adoptar, entre las que se cuentan: la participación de la CTIO en los debates sobre cambios legislativos relacionados con la situación de las trabajadoras; la realización de talleres respecto de estos cambios legislativos y sobre la seguridad social; la formación de formadores y promotores de los derechos laborales, y de la igualdad de oportunidades y la generación de espacios que promuevan acciones de formación y capacitación con perspectiva de género en la comunidad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información adicional sobre la puesta en práctica de estas medidas y su impacto en la promoción de mecanismos para asegurar una mejor distribución de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y en una mejor comprensión del principio del Convenio.
Artículo 7. Orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de la información general suministrada por el Gobierno en cuanto a los objetivos de formación. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información más detallada sobre los programas elaborados para adaptarse a las dificultades con que tropiezan los trabajadores con responsabilidades familiares para adquirir o perfeccionar las calificaciones que precisan y conseguir un empleo. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para lograr que el personal de los servicios de orientación profesional, de asesoramiento, de información y de colocación reciban una formación apropiada sobre los aspectos relativos a la eliminación de discriminaciones, de forma que puedan responder adecuadamente a las necesidades especiales de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 9. Convenios colectivos. La Comisión pide al Gobierno que informe si se han logrado avances en la aplicación del Convenio por medio de la negociación colectiva en materias tales como el reconocimiento del derecho de licencia parental en casos de adopción, licencias especiales por enfermedad o cuidado de hijos, licencias relativas al cuidado de otros familiares o para la promoción de una mayor flexibilidad en la duración de las licencias.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre el número y distribución por sector de actividad de los trabajadores con responsabilidades familiares que están empleados y de los que buscan trabajo, desglosados por sexo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su primera memoria y le solicita que proporcione información acerca de los siguientes puntos en su próxima memoria.

Artículo 1 del Convenio.Definiciones.La Comisión desearía recibir información acerca de la definición del concepto de «hijo a cargo» para la aplicación del Convenio, incluyendo los criterios específicos como edad, relación jurídica de éstos con el trabajador, el domicilio u otros elementos que se tengan en cuenta para determinar el concepto de dependencia. Igualmente desearía recibir información acerca de la definición de «otros miembros de su familia directa».

Artículo 3. Política nacional. La Comisión toma nota de las disposiciones legislativas cuyo propósito es lograr el reconocimiento de la función social y biológica de la mujer y garantizar, por una parte, la protección de la salud de las futuras madres y de sus hijos y, por otra, la protección de la mujer contra la discriminación basada en su función de madre, entre ellas la licencia por maternidad, enfermedad o complicaciones en el parto, lactancia y otras protecciones de condiciones de empleo y organización del tiempo de trabajo. La Comisión recuerda al Gobierno la importancia que tiene para una adecuada aplicación del Convenio la adopción de medidas para garantizar que las responsabilidades familiares no limiten las posibilidades ni de los hombres ni de las mujeres para prepararse, ingresar, participar y progresar en la actividad económica.

En este contexto, la Comisión toma nota de que el III Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (2008-2017) prevé la revisión de la normativa legal y formulación de propuestas que favorezcan el ejercicio de los derechos y responsabilidades compartidas entre madre y padre en el ámbito familiar. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de los avances concernientes a la revisión de la normativa legal y de la formulación de propuestas para permitir que las personas con responsabilidades familiares, mujeres y hombres, que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

La Comisión toma nota de que la memoria no contiene información acerca de la aplicación de las disposiciones del Convenio respecto de otros miembros de la familia directa que de manera evidente necesiten cuidado o sostén, que de forma específica no están contempladas en el Plan Nacional. Sírvase detallar las medidas que se están tomando para las personas con responsabilidades respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén.

Sector publico. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en el sector publico existe una flexibilidad en relación a los permisos de ausencia y las licencias para los funcionarios con responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione más información acerca de las licencias por responsabilidades familiares, tanto por hijos a cargo como otros familiares, a las que tienen derecho los funcionarios y otras medidas que estén implementando para permitir a los funcionarios con responsabilidades familiares conciliar su vida laboral con la familiar, incluyendo el permiso de paternidad, como derecho constitucional recogido en el artículo 89 de la Constitución.

Artículo 4. Condiciones de empleo. La Comisión quisiera remitir al Gobierno al capítulo IV de la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165) y a los párrafos 128-191 del Estudio General de 1993, Trabajadores con responsabilidades familiares, al considerar la adopción de medidas que tengan en cuenta las necesidades de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares en lo que concierne a las condiciones de empleo y seguridad social. La Comisión solicita que proporcione más amplias informaciones sobre las medidas que el Gobierno pueda tomar al respecto.

Artículo 5. Servicios y medios de asistencia a la infancia. La Comisión toma nota de que el párrafo 2 del artículo 134 del Código del Trabajo establece que «los establecimientos industriales o comerciales en que trabajan más de 50 trabajadores de uno u otro sexo, están obligados a habilitar salas o guarderías para niños menores de 2 años, donde estos quedaran bajo custodia, durante el tiempo de trabajo de su padre o madre». La Comisión igualmente toma nota de que el Plan Nacional prevé la implementación de servicios de apoyo, tales como guarderías de buena calidad, flexibles y asequibles, que tengan en cuenta las necesidades de los/as trabajadores/as de ambos sexos y que se promoverán iniciativas tendientes a la conciliación de la vida laboral con la familiar entre mujeres y hombres. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que se están desarrollando para alentar el establecimiento de planes para el desarrollo sistemático de servicios y medios de asistencia a la infancia y de ayuda familiar apropiados. La Comisión solicita además al Gobierno que se sirva indicar el número y la naturaleza de los servicios comunitarios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar.

Artículo 6. Información y educación. El Gobierno informa en su memoria que el Convenio se encuentra en un proceso de amplia difusión y sensibilización respecto a los alcances, implicaciones y beneficios de su aplicación, específicamente en la instancia de la Comisión Nacional Tripartita de Igualdad de Oportunidades (CTIO). La Comisión toma nota de que entre los objetivos del Plan Nacional se prevé realizar campañas públicas de comunicación que presenten una imagen equilibrada del rol de la mujer y el hombre en la sociedad, que promuevan la flexibilización de roles de hombres y mujeres en las esferas públicas y privadas y el reparto equitativo de sus responsabilidades en los quehaceres del hogar y familiares. La Comisión desea recibir información sobre los avances logrados en promover una mejor distribución de las responsabilidades familiares entro hombres y mujeres y en conseguir concienciar a la sociedad para que permita a todas las personas con familiares a cargo ejercer sus responsabilidades y participar plenamente en la fuerza de trabajo.

Artículo 7. Orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de que según el Gobierno existen varios institutos de formación profesional con horarios adecuados a responsabilidades familiares, en concreto el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) y el Instituto de Formación Privado. La Comisión solicita que el Gobierno proporcione información más detallada sobre los programas elaborados para adaptarse a las dificultades con que tropiezan los trabajadores con responsabilidades familiares para adquirir o perfeccionar las calificaciones que precisan y conseguir un empleo. También solicita información acerca de las medidas para lograr que el personal de los servicios de orientación, asesoramiento e información y profesionales, así como los de colocación, reciban una formación apropiada sobre los aspectos relativos a la eliminación de discriminaciones, de forma que puedan cumplir plenamente su papel respecto de los trabajadores con responsabilidades familiares.

Artículo 9. Convenios colectivos.La Comisión desea recibir más información acerca de los avances en materia de responsabilidades familiares a través de la negociación colectiva, en temas como, por ejemplo, el reconocimiento del derecho de licencia parental en casos de adopción, licencias especiales por enfermedad o cuidado de hijos, licencias relativas al cuidado de otros familiares o para la promoción de una mayor flexibilidad en la duración de las licencias.

Artículo 10. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha declarado su intención de aplicar el Convenio progresivamente por etapas.

Parte V del formulario de memoria.La Comisión también solicita al Gobierno que en la medida de lo posible facilite información estadística relativa al número y distribución de los trabajadores con responsabilidades familiares que están empleados y de los que buscan trabajo desglosados por sexo.

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