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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 3, a) y artículo 7, 1) del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la gran importancia de la trata interna y transfronteriza de niños con fines de explotación laboral. Al tiempo que tomó nota de las cifras comunicadas por el Gobierno sobre el número de condenas y de penas impuestas por los tribunales en relación con esto, la Comisión observó que el número de procesos y condenas seguía siendo reducido a la luz del gran número de niños que eran presuntas víctimas de trata (1 099 en 2015). Por consiguiente, la Comisión alentó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para garantizar que la ley penal pertinente —Ley núm. 029 2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas— se aplicara eficazmente y se fortalecieran las capacidades de los organismos encargados de su aplicación.
La Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales las fiscalías de primera instancia registraron diez nuevos casos en 2018, cuatro en 2019 y cuatro en 2020. En lo que respecta a los enjuiciamientos, hubo seis en 2018 y cinco en 2019. En 2019 solo se impusieron cinco condenas. Sin embargo, según el Informe nacional de 2018 sobre la trata de personas en Burkina Faso, se interceptaron 1 047 presuntas víctimas de trata, de las cuales 962 eran niños menores de 18 años. Además, en su memoria, el Gobierno indica que la acción del Comité Nacional de Vigilancia y Supervisión (CNVS) permitió interceptar a 2 303 niños víctimas de trata en 2019 (172 de ellos con fines de explotación sexual, y 2 131 con fines de explotación laboral). Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados para interceptar a niños víctimas de trata en Burkina Faso, la Comisión observa con preocupación que el número de casos, enjuiciamientos y condenas en relación con el elevado número de niños presuntas víctimas de trata sigue siendo reducido. Recordando que las sanciones previstas solo son eficaces si se aplican realmente, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias sin dilación para que se finalicen las investigaciones y los enjuiciamientos rigurosos contra los autores de infracciones relativas a la venta y la trata de niños, y para que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en aplicación de la Ley núm. 029 2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas. En relación con esto, insta de nuevo encarecidamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para fortalecer las capacidades de los organismos encargados de la aplicación de las leyes en la lucha contra la venta y la trata de niños menores de 18 años, concretamente a través de actividades de formación y de recursos adecuados. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información concreta sobre la aplicación de las disposiciones relativas a esta peor forma de trabajo infantil, proporcionando en particular estadísticas sobre el número de condenas y de sanciones penales impuestas.
Artículo 6. Plan de acción y aplicación del Convenio en la práctica. Venta y trata de niños. La Comisión lamentó tomar nota anteriormente de que la elaboración del Plan de acción nacional de lucha contra la trata y la violencia sexual que se infligen a los niños en Burkina Faso (PAN-LTVS), que define estrategias claras de lucha contra la trata y la explotación sexual de los niños, y la realización de un estudio de evaluación nacional de la lucha contra la trata de niños, no habían progresado.
La Comisión lamenta tomar nota una vez más de que el PAN-LTVS y el estudio de evaluación nacional de la lucha contra la trata de niños siguen sin finalizarse. El Gobierno indica que en 2018 se validó un estudio nacional sobre la violencia infligida a los niños en Burkina Faso, y que en septiembre de 2020 se adoptó un plan de acción nacional 2021-2023 contra la violencia hacia los niños. No obstante, la Comisión toma nota de que este plan de acción no aborda los problemas específicos vinculados con la lacra de la venta y la trata de niños. Además, la Comisión toma nota de que, según el Informe nacional de 2018 sobre la trata de personas en Burkina Faso publicado en enero de 2020, el Gobierno ha tenido dificultades en su lucha contra la trata de personas y de niños, en particular el no funcionamiento del Comité Nacional de Vigilancia y Supervisión, la situación de inseguridad que atraviesa el país y la insuficiencia de recursos. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 6 del Convenio, el Gobierno debe elaborar y poner en práctica programas de acción con el fin de eliminar con carácter prioritario las peores formas de trabajo infantil, incluida la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual o comercial, y que esto reviste más importancia todavía habida cuenta de la prevalencia del problema en el país y de las dificultades a las que se enfrenta el Gobierno para encarar este problema. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo encarecidamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la realización del estudio de evaluación nacional de la lucha contra la trata de niños, así como la elaboración y adopción del PAN LTVS a la mayor brevedad, y a que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir que la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y ayuda directa para librar a los niños de estas peores formas de trabajo y rehabilitarlos e insertarlos socialmente. 1. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno relativa a las medidas adoptadas para evitar que los niños se conviertan en víctimas de trata con fines de explotación sexual o con fines de explotación laboral, y para librar a los niños víctimas y rehabilitarlos e insertarlos socialmente, y a los resultados obtenidos. El Gobierno indica en particular que se ha patrocinado a 685 niños vulnerables, que se ha sensibilizado a 10 890 personas acerca del tema de la trata, la movilidad y las peores formas de trabajo infantil, y que se ha matriculado o vuelto a matricular en la escuela a 29 337 niños vulnerables.
La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno, según la cual Burkina Faso pone en marcha, desde 2018, el proyecto subregional de asistencia y protección de los niños en situación de movilidad (DFID), con la asistencia del UNICEF. Entre otras cosas, se han obtenido los siguientes resultados: i) 9 894 niños en situación de movilidad u otros niños vulnerables han recibido servicios de protección de calidad; ii) 2 871 niños y jóvenes se han beneficiado de asistencia psicosocial; iii) se ha prestado apoyo a 3 769 niños en situación de movilidad, 769 de ellos niños migrantes en tránsito, 457 retornados y 349 desplazados internos a través de trece direcciones regionales de acción social; iv) 803 niños en situación de movilidad se han beneficiado de una reinserción sostenible; 4 319 niños han recibido un certificado de nacimiento, y v) se ha impartido formación a 1 083 actores multisectoriales (funcionarios de fronteras encargados de la seguridad, y agentes sociales, educativos y sanitarios) sobre la movilidad de los niños, la gestión de los casos y el sistema de gestión de información sobre la protección de la infancia (CPIMS +). La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años de edad se conviertan en víctimas de trata con fines de explotación económica o sexual, y para librar a los niños víctimas de la venta y la trata, y a que les rehabilite y reinserte socialmente. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre las medidas adoptadas en relación con esto y sobre los resultados obtenidos.
2. Niños que trabajan en las minas de oro artesanales y en las canteras. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que un tercio de la población de los 86 sitios de minas de oro artesanales eran niños —es decir, un total de 19 881 niños, de los cuales el 51,4 por ciento eran niños y el 48,6 por ciento eran niñas— utilizados en todos los niveles de la producción de minerales, como el descenso en galerías, el dinamitado de rocas, el pilado, la trituración, el cribado, la restauración, la venta de agua y el porteo de minerales a los almacenes. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas en un plazo determinado para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil en las minas de oro artesanales y que garantizara su rehabilitación y su inserción social.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual se han adoptado varias medidas para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Estas son, entre otras: controles de los sitios de minas de oro, y visitas a dichos sitios, por los servicios de control acompañados de fuerzas de seguridad; actividades de información y de sensibilización sobre las minas de oro artesanales; el desarrollo de actividades generadoras de ingresos en beneficio de las familias de los niños retirados de las minas de oro artesanales, y la inserción socio-profesional para beneficio de los niños a los que se ha librado de los trabajos en dichas minas. La Comisión toma nota además de que, según la información disponible en el sitio web del UNICEF, cada año se retira aproximadamente a 3 000 niños de las minas artesanales de oro o de las canteras, y se les reinserta escolarizándolos o matriculándolos en formaciones profesionales. La Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos, en colaboración con el UNICEF, a fin de librar a los niños de las perores formas de trabajo infantil en las minas de oro artesanales o en las canteras, y de rehabilitarlos e integrarlos socialmente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional en materia de venta y de trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el acuerdo tripartito de cooperación con Togo y Benin se firmó el 23 de diciembre de 2019. Los objetivos de este acuerdo son: i) prevenir y combatir la trata de niños a través de una cooperación eficaz entre los tres Estados; ii) proteger, rehabilitar, reintegrar y reinsertar a los niños en situación de movilidad o víctimas de trata transfronteriza en un entorno protector, y iii) cooperar en la investigación, la detención, el enjuiciamiento y la extradición de los culpables a través de las autoridades competentes de cada Estado, y establecer sistemas de acompañamiento para proteger a estos niños. Se estableció una Comisión Permanente de Seguimiento (CPS) a fin de realizar un seguimiento de las acciones emprendidas en el marco de la aplicación de este acuerdo y de evaluarlas. Por otra parte, el Gobierno indica que un acuerdo de protección de niños en situación de movilidad ha sido firmado el 31 de julio de 2019 en el marco de un tratado de amistad y cooperación entre Burkina Faso y Côte d’Ivoire. Habida cuenta de la importancia de la trata transfronteriza en el país, la Comisión insta al Gobierno a que comunique información sobre la aplicación del acuerdo de cooperación firmado por Togo y Benin, así como el acuerdo firmado con Côte d’Ivoire; y sobre los fondos asignados a dichos acuerdos. Sírvase transmitir información sobre los resultados obtenidos en términos de interceptación de niños víctimas de venta o de trata, así como de su rehabilitación, reinserción social y repatriación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 3, a) y d), y 7, 1), del Convenio. Trabajos peligrosos, venta y trata de niños, y sanciones. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la gran importancia de la trata interna y transfronteriza de niños para la explotación de su trabajo. La Comisión también notó que, en sus observaciones finales de 2013 en aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la escasez alarmante del número de procesamientos relativos, en particular, a la práctica de la «confiage» (colocación de los niños que viven en el campo en hogares en la ciudad, especialmente para que realicen tareas domésticas), que se asemeja con frecuencia a la venta de niños. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se impusieran sanciones suficientemente eficaces y disuasorias contra las personas declaradas culpables de trata de niños.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales 42 personas fueron identificadas como sospechosas, en virtud de la ley núm. 029-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, sobre la lucha contra la trata de personas y prácticas análogas. De estos 42 sospechosos, diez fueron declarados culpables y condenados a penas impuestas por los tribunales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 17 de octubre de 2016, el Comité de los Derechos Humanos sigue manifestando su preocupación por el fenómeno de la trata de personas con fines de explotación sexual o de trabajo forzoso en Burkina Faso (documento CCPR/C/BFA/CO/1, párrafo 35). Al respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria presentada en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), según la cual el informe nacional de 2015 sobre la trata de niños deja constancia de 1 099 niños presuntos víctimas de trata, dando cuenta las cifras parciales del informe nacional de 2016, en curso de elaboración, de 1 416 niños víctimas de trata. La Comisión nota que según la información proporcionada por el Gobierno, el número de procesos y condenas sigue siendo reducido. En consecuencia, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que se aplique con eficacia la ley núm. 029 2008/AN de 15 de mayo de 2008, sobre la lucha contra la trata de personas y prácticas análogas. Al respecto, solicita encarecidamente al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para fortalecer las capacidades de los organismos encargados de la aplicación de las leyes en la lucha contra la venta y la trata de niños menores de 18 años, incluso con formaciones y recursos adecuados. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los autores de actos de trata de niños sean objeto de investigaciones exhaustivas y de acciones judiciales rigurosas, y que se impongan en la práctica penas suficientemente eficaces y disuasorias. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones detalladas sobre el número de investigaciones iniciadas, de acciones judiciales, de condenas y de sanciones penales impuestas a este respecto.
Artículo 6. Plan de acción y aplicación del Convenio en la práctica. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que se suspendió la elaboración del Plan de acción nacional de lucha contra la trata y la violencia sexual que se infligen a los niños en Burkina Faso (PAN-LTVS), que define estrategias claras de lucha contra la trata y la explotación sexual de niños, a la espera de los resultados de un estudio de evaluación nacional de la lucha contra la trata de niños, que está en curso de finalización.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se han producido aún variaciones en la elaboración del PAN-LTVS y en la realización del estudio de evaluación nacional. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte, en los más breves plazos, las medidas necesarias para garantizar la realización del estudio de evaluación nacional de lucha contra la trata de niños, así como la elaboración y la adopción del PAN-LTVS, y a que comunique informaciones sobre los progresos realizados al respecto, incluidos los resultados del estudio y los de la aplicación del PAN-LTVS.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y ayuda directa para librar a los niños de estas peores formas de trabajo y rehabilitarlos e insertarlos socialmente. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno, a través del Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional (MASSN), realizó actividades de sensibilización ante los principales agentes interesados por la venta y la trata de niños, y de que las víctimas de trata son alojadas en centros de tránsito y gozan de una asistencia alimentaria, médica, psicosocial, indumentaria y, en caso de necesidad, psicológica.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se realizaron en Burkina Faso acciones de prevención, protección, reinserción y represión, lo que dio lugar a la interceptación y al acompañamiento de 1 099 niños identificados como víctimas, presuntas víctimas o en riesgo de trata, entre los que se encontraban 563 niños y 536 niñas. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años se conviertan en víctimas de trata con fines de explotación económica o sexual y para librar a los niños víctimas de la venta y de la trata, y rehabilitarlos e insertarlos socialmente. Pide al Gobierno que siga comunicando informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
2. Niños que trabajan en las minas de oro artesanales en África Occidental. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del proyecto elaborado conjuntamente con el UNICEF, sobre el trabajo infantil en las minas y canteras artesanales, en cuyo marco se realizó un estudio sobre el trabajo infantil en los sitios de las minas de oro y las canteras artesanales, en cinco regiones del país. Este estudio reveló que aproximadamente un tercio de la población de los 86 sitios de minas de oro artesanales, son niños — es decir, un total de 19 881 niños, un 51,4 por ciento de niños y un 48,6 por ciento de niñas — utilizados en todos los niveles de la producción de minerales, como el descenso en las galerías, el dinamitado de rocas, el pilado, la trituración, el cribado, la restauración, la venta de agua y el porteo de minerales a los almacenes.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no comunica ninguna información relativa a las medidas adoptadas para luchar contra el trabajo infantil en las minas de oro artesanales de Burkina Faso y al número de niños que hayan podido ser librados del trabajo en esas minas. Recordando que, en virtud del artículo 1 del Convenio, el Gobierno debe adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que se sirva adoptar medidas en un plazo determinado para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil en las minas de oro artesanales y garantizar su rehabilitación e inserción social. Insta firmemente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones concretas y detalladas sobre los progresos realizados al respecto y sobre los resultados obtenidos.
Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos. Niños en situación de calle. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en las observaciones finales de 17 de octubre de 2016, el Comité de los Derechos Humanos manifestó su preocupación por la magnitud y la persistencia de explotación de niños para la mendicidad (documento CCPR/C/BFA/CO/1, párrafo 35). Además, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se realizó, en diciembre de 2016, en los 49 municipios urbanos del país, un censo del público destinatario, que permitió identificar a 9 313 niños y jóvenes en situación de calle, de los cuales 7 564 eran niños y 1 749, niñas. El Gobierno indica que está en curso de elaboración un programa de asistencia y que, mientras tanto, se realizan actividades de reinserción en la familia o de comienzo de un aprendizaje. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que siga comunicando informaciones sobre el número de niños en situación de calle que hayan podido ser protegidos contra las peores formas de trabajo infantil, y rehabilitados e insertados socialmente en el marco de las diversas medidas adoptadas a tal efecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique todas las demás medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado, para impedir que los niños menores de 18 años se conviertan en víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, como la mendicidad, y liberarlos de tales situaciones, asegurando su rehabilitación e inserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Venta, trata de niños y mecanismos de sanción. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de la gran importancia de la trata interna transfronteriza de niños para la explotación de su trabajo. La Comisión tomó nota de que, si bien la legislación nacional prohíbe efectivamente la venta y la trata de niños y establece penas de prisión de entre cinco y 25 años, el Gobierno no proporcionó información alguna sobre la aplicación de sanciones a los autores de violaciones relativas a la trata de niños. Además, la Comisión observó que las informaciones disponibles sobre los casos de trata de niños registrados por los tribunales no permiten determinar si en el total de casos los presuntos traficantes fueron procesados judicialmente.
La Comisión observa que el Gobierno no proporciona en su memoria información alguna sobre esta cuestión. La Comisión toma nota de que en las observaciones finales de 10 de julio de 2013 relativas al informe de Burkina Faso presentado en aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento CRC/C/OPSC/BFA/CO/1, párrafo 20), el Comité de los Derechos del Niño expresa su inquietud ante la escasez alarmante del número de procesamientos relativos, en particular, a la práctica de confiar niños a un tercero «confiage» (plazo de niños de la campaña con miembros de su familia en la ciudad para realizar labores domésticas), que frecuentemente se asemeja a la venta de niños. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que la trata de niños es un delito de carácter grave y que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva y el respeto a las disposiciones del Convenio, incluida la aplicación de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias contra las personas a las que se haya reconocido culpables de trata de niños. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que siga facilitando informaciones sobre la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, en particular, sobre las estadísticas relativas al número y naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones llevadas a cabo, los procesamientos iniciados, las condenas pronunciadas y las sanciones penales impuestas.
Artículo 6. Plan de acción y aplicación del Convenio en la práctica. 1. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que se estaba elaborando el Plan de acción nacional de lucha contra la trata y la violencia sexual contra los niños en Burkina Faso (PAN-LTVS), en el que se definen estrategias claras de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de los niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la adopción del PAN-LTVS se ha suspendido a la espera de los resultados de un estudio de evaluación nacional de la lucha contra la trata de niños, en etapa de finalización y que estará acompañado de un plan de acción nacional que incluirá, de ser necesario, nuevas estrategias. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar la adopción del PAN-LTVS a la mayor brevedad posible y de comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de su aplicación. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre los resultados del estudio de la evaluación nacional de la lucha contra la trata de niños.
2. Plan de acción nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil en Burkina Faso 2011-2015 (PAN/PFTE). La Comisión tomó nota anteriormente de que el trabajo infantil afecta al 41,1 por ciento de los niños de 5 a 17 años en Burkina Faso, es decir, 1 658 869 niños trabajadores, y que 1 447 146 niños están obligados a realizar trabajos peligrosos, es decir, una proporción del 35,8 por ciento en relación al número de niños de 5 a 17 años. En este sentido, la Comisión tomó nota de que el objetivo del Plan de acción nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil en Burkina Faso 2011 2015 (PAN/PFTE), tiene el objetivo de reducir la incidencia del trabajo infantil para 2015 mediante la adopción de medidas para la erradicación de todas las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno relativas a las medidas adoptadas en el contexto de la puesta en práctica del PAN/PFTE. Al tiempo de tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación frente a la situación y al número considerable de menores de 18 años obligados a realizar trabajos peligrosos. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para eliminar esas peores formas de trabajo infantil. Ruega al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto y los resultados obtenidos. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre la naturaleza, la amplitud y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños abarcados por las medidas que dan efecto al Convenio, y sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones aplicadas. En la medida de lo posible, las informaciones deberán desglosarse por edad y sexo.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En anteriores comentarios, la Comisión se congratuló por las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los niños de la calle en Burkina Faso, entre los cuales están los niños talibés (o garibous), y alentó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos en ese sentido.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional, que ha convertido en prioritaria la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, pudo identificar 3 446 nuevos niños de la calle, de los cuales se reubicó a 300 en familias, 1 070 fueron integrados al sistema escolar y 372 en la formación profesional. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 23 de septiembre de 2013, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, si bien toma nota con interés de la atención que dedica el Gobierno a la cuestión de la explotación de los niños garibous y las medidas adoptadas para la protección y la educación de esos niños, expresa su preocupación por la persistencia de ese fenómeno pese a la prohibición de la mendicidad en Burkina Faso (documento CERD/C/BFA/CO/12-19, párrafo 11). Por consiguiente, la Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos y le pide que siga proporcionando informaciones sobre el número de niños de la calle a los que se ha podido proteger contra las peores formas de trabajo infantil, y rehabilitar e integrar socialmente en el marco de las diversas medidas adoptadas a estos efectos. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique todas las demás medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado para impedir que los menores de 18 años sean víctimas del trabajo forzoso u obligatorio, como la mendicidad, así como para identificar a los niños garibous que se ven obligados a mendigar y a librarlos de esas situaciones asegurando al mismo tiempo su readaptación e integración social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 3, a), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños y mecanismos de sanción. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de la gran importancia de la trata interna y transfronteriza de niños para la explotación de su trabajo. La Comisión también tomó nota de la adopción del decreto núm. 2008-332/PRES, de 19 de junio de 2008, que promulga la ley núm. 29-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y prácticas análogas (Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas). La Comisión había tomado nota de que los artículos 3 y 4 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas establecen pena de prisión entre cinco y veinte años. La Comisión había tomado nota de varias decisiones judiciales pronunciadas por el Tribunal Correccional entre 2004 y 2007. La Comisión también tomó nota de que las personas que han sido juzgadas por trata de niños han sido reconocidas culpables y condenadas a penas de prisión que van de dos a veinticuatro meses, en ocasiones acompañadas de la obligación del pago de una multa y de las costas de proceso. La Comisión había constatado, no obstante, que de las siete penas de prisión pronunciadas, seis fueron declaradas de ejecución condicional; una persona fue condenada a dos meses de prisión en firme y otra a una multa de 50 000 francos CFA.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según la cual, durante los últimos cuatro años, los tribunales nacionales registraron en total, 349 casos de secuestros de niños y 44 casos de enjuiciamientos por trata de niños. El Gobierno indica también que en 2010, una operación policial permitió interpelar, en dos días a 17 traficantes en la región de Cascades, que fueron sometidos a la justicia. Además, el Gobierno llevó a cabo, con la ayuda de la Interpol, una operación policial que movilizó a un centenar de efectivos y una veintena de agentes de protección de la infancia que permitió, en el transcurso de dos días, interceptar y proteger a 173 niños y detener a 15 traficantes. No obstante, la Comisión señala que el Gobierno no proporciona información alguna sobre la aplicación de sanciones a los autores de violaciones relativas a la trata de niños. Por otra parte, la Comisión observa que según el examen de los informes presentados de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados (examen de los informes presentados al CRC/OPSC) de 7 de mayo de 2012 (documento CRC/C/OPSC/BFA/1, párrafos 47-48), las informaciones disponibles sobre los casos de trata de niños registrados por los tribunales no permiten determinar si en el total de casos los presuntos traficantes fueron perseguidos judicialmente.
La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que la trata de niños es un delito de carácter grave y que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva y el respeto a las disposiciones del Convenio, incluida la aplicación de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las sanciones dictadas contra las personas a las que se haya reconocido culpables de trata de niños, sean suficientemente eficaces y disuasorias y se apliquen en la práctica. Ruega nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto. Además, la Comisión ruega al Gobierno que siga transmitiendo informaciones sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, comunicando, especialmente, las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones que se han llevado a cabo, los procesamientos iniciados, las condenas pronunciadas y las sanciones impuestas.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social patrocinó un estudio en 2008 a fin de examinar la situación de los trabajos peligrosos y proponer un proyecto de legislación que prohíba a los niños la realización de esos tipos de trabajo. La Comisión expresó la firme esperanza de que se elaborase próximamente el proyecto de legislación que prohíba la realización de esos trabajos a los niños menores de 18 años y determine esos tipos de trabajos.
La Comisión toma nota con satisfacción que el Gobierno, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, elaboró y adoptó el decreto núm. 2009-365/PRES/PM/MTSS/MS/MASSN, de 28 de mayo de 2009, por el que se determina la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños en Burkina Faso. Ese decreto, que define al niño como toda persona menor de 18 años, determina la lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños. La Comisión observa que el artículo 5 del decreto establece una lista detallada de trabajos peligrosos prohibidos a los niños por sector de actividades, entre las que cabe mencionar la agricultura, la cría de ganado, la pesca, la forestación agrícola y la caza, la industria, las minas, canteras y yacimientos auríferos, la construcción y obras públicas, el sector informal, la artesanía, las artes y espectáculos, el transporte, y el sector de la salud humana y animal.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Comité nacional multisectorial de lucha contra la trata de personas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se ha creado un Comité nacional multisectorial de lucha contra la trata de personas y prácticas análogas, presidido por el Departamento de Acción Social, establecido por decreto conjunto núm. 2009 529/PRES/PM/MASSN/MATD/SECU, de 17 de julio de 2009. El comité se reúne anualmente en sesión ordinaria para hacer un balance de la situación en la lucha contra la trata de personas, determinar las orientaciones y formular recomendaciones. De ese modo, la reunión de 2011 permitió detectar la necesidad de formar agentes en el terreno, así como la de difundir ciertos documentos relativos a la trata. La Comisión ruega al Gobierno que prosiga sus esfuerzos de lucha contra la trata de niños reforzando la capacidad de los órganos encargados de la aplicación de la ley, especialmente mediante la acción del Comité nacional multisectorial de lucha contra la trata de personas. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 6. Plan de acción. La Comisión toma nota de que, según el examen de los informes presentados en el CRC/OPSC, de 7 de mayo de 2012 (CRC/C/OPSC/BFA/1, párrafo 76), se están elaborando planes de acción nacional, especialmente el Plan de acción nacional de lucha contra la trata y la violencia sexual contra los niños, que define estrategias claras de lucha contra la trata y la explotación sexual de los niños. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco del Plan de acción nacional de lucha contra la trata y la violencia sexual contra los niños en Burkina Faso, así como sobre los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de esas medidas. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, un ejemplar de ese plan de acción.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno relativas a las iniciativas y medidas de prevención en la lucha contra la trata, en particular, la trata de niños. De ese modo, el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional (MASSN), realiza actividades de sensibilización entre los principales actores. Entre 2008 y 2009, se les distribuyó más de 15 000 ejemplares de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas. Estas actividades se añaden a las campañas de sensibilización llevadas a cabo entre las poblaciones en riesgo a través de charlas, cine-debates o actividades teatrales. El Gobierno indica que el conjunto de actividades de sensibilización ha permitido alcanzar de manera directa a 70 834 personas, de las cuales 18 815 son hombres, 19 679 mujeres y 32 340 niños. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para impedir que los menores de 18 años no se conviertan en víctimas de la trata con fines de explotación económica o sexual. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de las actividades de sensibilización llevadas a cabo por el MASSN.
Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales las víctimas de la trata en Burkina Faso son albergadas en centros de tránsito, separando los varones de las niñas. Las víctimas se benefician de una asistencia alimentaria, médica, psicosocial y vestimentaria, así como de una asistencia psicológica para que aquéllos que sufren traumatismos, de conformidad con los principios generales determinados por el UNICEF. El Gobierno indica asimismo que las víctimas de la trata, sin distinción de nacionalidad, se benefician de medidas de reinserción basadas en proyectos elaborados con su participación a fin de facilitar su integración en la comunidad. No es obligatoria la repatriación de las víctimas de la trata de nacionalidad extranjera, especialmente si pueden ser objeto de represalias en su país de origen. La Comisión observa que existen 23 centros de tránsito y que el Gobierno prosigue la construcción y acondicionamiento de esos centros en diversas regiones, ciudades y departamentos del país. La Comisión toma nota con interés de las informaciones del Gobierno en el sentido de que durante los años 2009-2011, se interceptaron 2 299 niños víctimas de la trata interna (742 niñas y 1 557 varones) y 329 víctimas de la trata transfronteriza (72 niñas y 257 varones). La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para librar a los niños de la venta y de la trata y asegurar su rehabilitación e inserción social, medidas que considera como una manifestación de su voluntad política de eliminar ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le ruega que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para librar a los niños víctimas de la venta y de la trata y para asegurar su rehabilitación e inserción social, y sobre los resultados obtenidos. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de niños víctimas de la trata, interna o transfronteriza, que se beneficiaron de medidas de rehabilitación e integración social en centros de tránsito.
2. Proyecto en las minas de oro artesanales de África Occidental. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales ha emprendido, juntamente con el UNICEF, el proyecto «Trabajo infantil en las minas y canteras artesanales», iniciado en 2009 bajo la coordinación de un comité de orientación técnica dirigido por el MASSN. Las actividades de ese proyecto se realizan en 23 minas y canteras artesanales distribuidas en cinco regiones de Burkina Faso. La Comisión observa que, desde su iniciación en 2009, el proyecto ha permitido el retiro de 11 123 niños (6 021 varones y 5 012 niñas), que se beneficiaron de asistencia para su rehabilitación en el marco del sistema de enseñanza y económico. De ese modo, 3 062 niños de 3 a 6 años se han beneficiado de un encuadramiento preescolar en los bisongos (centros de aprendizaje comunitarios); 6 216 niños de 6 a 12 años fueron inscritos en la enseñanza primaria; 897 niños de 13 a 17 años fueron colocados en actividades generadoras de ingresos; 948 niños de 15 a 17 años fueron inscritos en diversos sectores de formación profesional en asociación con la Agencia nacional para el empleo; y 1 000 madres de niños que trabajan en las minas recibieron asistencia para realizar actividades generadoras de ingresos a fin de incrementar su capacidad y proteger a sus hijos de las peores formas de trabajo.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales, para reorientar más satisfactoriamente las actividades del proyecto, el Gobierno realizó en 2010 un estudio sobre el trabajo de los niños en las minas de oro y canteras artesanales en cinco regiones del país. El estudio muestra que aproximadamente un tercio de la población de las 86 minas de oro artesanales son niños, un total de 19 881, de los cuales 51,4 por ciento son varones y 48,6 por ciento son niñas. Por otra parte, el estudio revela la utilización de los niños en todos los niveles de producción de minerales, tales como el descenso en los túneles, el dinamitado de rocas, el pilado, la trituración, el cribado, la restauración, la venta de agua y el porteo de minerales a los almacenes. En las minas y canteras, generalmente son los niños que actúan de intermediarios para la obtención de productos ilícitos (venta de estupefacientes) o que realizan actividades de proxenetismo con prostitutas clandestinas. Al tomar nota de los esfuerzos considerables realizados por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por la cantidad de niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil en las minas de oro y canteras artesanales de Burkina Faso. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para librar a los niños de las peores formas de trabajo en las minas de oro artesanales y asegurar su rehabilitación e inserción social, en el marco del proyecto «Trabajo infantil en las minas y canteras artesanales» del UNICEF y todas las demás medidas adoptadas en un plazo determinado. La Comisión ruega al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno había firmado acuerdos de cooperación bilateral sobre la trata transfronteriza de niños con la República de Malí, así como acuerdos multilaterales de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en África Occidental.
El Gobierno indica en su memoria que Burkina Faso se beneficia en general de una buena cooperación con los países regionales, una circunstancia que facilita ocuparse de los casos de trata transfronteriza. Así, sólo en el primer semestre de 2012, la cooperación con los servicios de policía de Benin permitió interceptar y repatriar a nueve niños, y detener a un traficante. Con Côte d’Ivoire la cooperación ha permitido retirar a 14 jóvenes de la trata y su reintegración familiar. Por otra parte, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se ha previsto la firma de un acuerdo de cooperación con Côte d’Ivoire para 2012 y que Burkina Faso se está ocupando actualmente de un problema de trata de muchachas hacia el Líbano, gracias a la intervención de ciertas cancillerías, entre ellas la de Estados Unidos. La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para reforzar la cooperación y la asistencia internacionales a fin de eliminar la trata de niños para su explotación económica o sexual y le ruega que siga proporcionando informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota de que se realizó un estudio nacional sobre el trabajo infantil y pidió al Gobierno que proporcionara una copia de dicho estudio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, se realizó en 2006 una Encuesta nacional sobre el trabajo infantil (ENTE) con la asistencia de la OIT/IPEC/SIMPOC. Los resultados de esa encuesta fueron publicados en 2008 y constituyen hasta la fecha, los datos más recientes en materia de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que según la ENTE, el trabajo infantil afecta al 41,1 por ciento de los niños de 5 a 17 años en Burkina Faso, es decir, 1 658 869 niños trabajadores. La ENTE destaca también que 1 447 146 niños están obligados a realizar trabajos forzosos en el país, es decir, el 35,8 por ciento de los niños de 5 a 17 años. Los niños que realizan actividades peligrosas se encuentran más en el medio rural que en el medio urbano (38,5 por ciento y 19,9 por ciento, respectivamente), y los varones están más afectados que las niñas (41,4 por ciento y 29,9 por ciento, respectivamente). Los sectores de actividad que emplean al mayor número de niños de 15 a 17 años en trabajos peligrosos son la agricultura, la pesca y la caza, en los cuales el 85,8 por ciento de los niños (774 041) ocupados realizan trabajos peligrosos. A continuación, el 88 por ciento (219 883 niños) en el sector de las actividades domésticas, el 79,7 por ciento (58 263 niños) en el comercio y la reparación; el 91,5 por ciento (27 268 niños) en las actividades extractivas; el 84,8 por ciento (20 909 niños) en la fabricación, el agua, la electricidad y el gas; el 94,4 por ciento (10 941 niños) en la construcción; y el 75,8 por ciento (9 909 niños) en otros servicios, realizan trabajos peligrosos. Al expresar su preocupación ante la situación y el número de niños menores de 18 años obligados a realizar trabajos peligrosos, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para eliminar esas peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre todos los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre la naturaleza, la amplitud y las tendencias de las peores formas del trabajo infantil, el número de niños abarcados por las medidas que dan efecto al Convenio, y sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones impuestas. En la medida de lo posible, las informaciones deberán desglosarse por edad y sexo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3, a), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños y mecanismos de sanción. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la gran importancia de la trata interna y la trata internacional de niños para la explotación de su trabajo. La Comisión ha tomado nota igualmente con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual desde la adopción y aplicación de la ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003, por la que se define y reprime el tráfico de niños [ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003], se han juzgado 31 casos de trata en los 19 tribunales de primera instancia, y 18 personas han sido condenadas a penas de prisión que van de uno a tres años.
La Comisión había tomado nota con interés de la adopción del decreto núm. 2008 332/PRES, de 19 de junio de 2008, que promulga la ley núm. 029-2008/AV, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y prácticas asociadas [de aquí en adelante, Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas]. Respecto a los términos del artículo 24 de esta ley, se ha derogado la ley núm. 038-2003/AN de 27 de mayo de 2003. La Comisión había tomado buena nota de que los artículos 3 y 4 de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas establecen penas de prisión entre 5 y 20 años.
La Comisión había tomado nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales éste ha seguido redoblando sus esfuerzos en la lucha contra la trata de niños. Había tomado nota igualmente de varias sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia entre 2004 y 2007. La Comisión había tomado nota de que las personas que han sido juzgadas por trata de niños han sido reconocidas culpables y condenadas a penas de prisión que van de dos a 24 meses, en ocasiones acompañadas de la obligación del pago de una multa y de las costas del proceso. La Comisión había constatado, no obstante, que de las siete sanciones de prisión pronunciadas, seis han sido sobreseídas; una persona ha sido condenada a dos meses de prisión en firme y otra a una multa de 50.000 francos CFA. La Comisión había recordado al Gobierno que la trata de niños es un crimen de carácter grave y que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva y el respeto de las disposiciones del Convenio, incluida la aplicación de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las sanciones dictadas contra las personas a las que se haya reconocido culpables de trata de niños, sean suficientemente eficaces y disuasorias y se apliquen en la práctica. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto. La Comisión ruega, además, al Gobierno que siga transmitiendo informaciones sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas, comunicando, especialmente, las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones que se han llevado a cabo, las detenciones practicadas, las condenas y las sanciones penales pronunciadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Venta y trata de niños. La Comisión ha tomado nota de las informaciones relativas a la puesta en marcha del Programa de la OIT/IPEC para combatir la trata de niños destinada a la explotación de su trabajo en África Occidental y Central (LUTRENA) en el país, y ha tomado nota especialmente de que 632 niños de Burkina Faso se han beneficiado del programa y de un refuerzo educativo. La Comisión había tomado nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, con la ayuda de los interlocutores sociales, técnicos y financieros, incluidos los comités de vigilancia y supervisión, se ha podido localizar a 716 niños que han sido devueltos a sus familias. Había tomado nota igualmente de la indicación del Gobierno en la que, para garantizar una mejor protección a las víctimas de trata y asegurar su reintegración a sus familias, se han previsto y equipado centros de tránsito en tres provincias, a saber, Fada, Pama y Diapaga. La Comisión había tomado nota, además, de que se ha concedido una ayuda financiera a las familias cuyos niños han sido víctimas de trata con el fin de que realicen actividades generadoras de ingresos, o colocando a los niños en talleres y diversos centros de aprendizaje, o reintegrados al sistema escolar. Además, se ha rehabilitado el Centro de acogida «Wend Zoodo» y se han acondicionado cuatro centros de alfabetización. La Comisión había tomado nota finalmente que el país participó en la fase V del programa LUTRENA. La Comisión había tomado buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para sustraer a los niños de la venta y de la trata y para garantizar su readaptación e integración social, medidas que considera como una manifestación de su voluntad política de erradicar esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión insta firmemente al Gobierno que redoble sus esfuerzos y que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación de la fase V del programa LUTRENA, para impedir que los niños sean víctimas de venta o de trata, indicando, en particular, el número de niños a los que se ha podido retirar efectivamente de esta peor forma de trabajo infantil, así como sobre las medidas específicas de adaptación y reinserción social adoptadas para ellos.
2. Proyecto en las minas de oro artesanales de África Occidental. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que Burkina Faso participó en el Programa de la OIT/IPEC titulado «Prevención y erradicación del trabajo infantil en las minas de oro artesanales en África Occidental (2005-2008)» [Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales] y cuyo objetivo es retirar a los niños de las minas de oro, estableciendo estructuras para la prevención del trabajo infantil, y apoyando las acciones locales, especialmente las destinadas a incrementar la seguridad y los ingresos de los adultos que trabajan en las minas. La Comisión ha tomado nota de que, según las informaciones que contiene el informe de actividades de la OIT/IPEC sobre el Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales, de 2007, se ha impedido que más de 240 niños realicen trabajos peligrosos en las minas de oro y se ha logrado que reciban una educación escolar.
La Comisión había tomado nota con interés de las informaciones detalladas que el Gobierno ha comunicado en relación con el Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales que se ha puesto en práctica en el yacimiento aurífero de Gorol Kadjè, en el Séno y el yacimiento aurífero de Ziniguima, en el Bam. La Comisión había tomado nota en particular de los dos programas de acción educativa que se han puesto en práctica y que han permitido escolarizar a un total de 248 niños, de los cuales 130 son niñas: a 93 niños en el yacimiento de Ziniguima, en el Bam, por la ONG Coalición por los Derechos de los Niños en Burkina Faso (COBUFADE); y a 155 niños en el yacimiento de Gorol Kadjè, en el Séno, por la ONG Acción para la Promoción de los Derechos de los Niños en Burkina Faso (APRODEB). En resumen, 657 niños han sido librados de una de las peores formas de trabajo infantil, la criba de pepitas de oro, y han podido beneficiarse de prestaciones escolares como las subvenciones a los materiales escolares, la vestimenta, las meriendas y el seguimiento médico. Además, se han creado 16 agrupaciones de habitantes locales, de los cuales seis están formados por mujeres y dos por muchachas, para realizar actividades que generen ingresos en los sectores de la ceba de ganado bovino, el comercio y la tintorería/jabonería.
La Comisión había tomado nota de que actualmente se están realizando en el país dos programas de la OIT/IPEC, a saber: un proyecto de educación y formación profesional para la rehabilitación y reinserción de niños dedicados a la criba de oro en el yacimiento aurífero de Gorol Kadjè; y otro que se refiere al apoyo a la escolarización de 310 niños y a la reinserción de 90 niños trabajadores, la protección de 120 niños trabajadores en el marco de tres clubes de jóvenes, el apoyo a las actividades que producen ingresos a 90 madres de niños cribadores y la movilización comunitaria en el yacimiento de Ziniguima. Por último, la Comisión había tomado nota de que se está realizando en el país una investigación de base sobre el trabajo de los niños en la criba de oro en Ziniguima y Gorol Kadjè. La Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos para librar a los niños de las peores formas de trabajo en las minas de oro artesanales. Igualmente, le ruega que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, especialmente en el marco de aplicación del Proyecto de la OIT/IPEC en las minas de oro artesanales para impedir que los niños realicen trabajos peligrosos en las minas y garantizar su readaptación e integración social. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la encuesta básica en materia de trabajo infantil en la búsqueda de pepitas de oro en Ziniguima y Gorol Kadjè, tan pronto como ésta haya terminado.
Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. La Comisión ha tomado nota de que, según la información de la OIT/IPEC en el programa LUTRENA, la trata interna, que representa el 80 por ciento de los casos, concierne principalmente a niñas que trabajan como empleadas domésticas o vendedoras en las calles de las grandes ciudades del país. La Comisión ha observado que las niñas, que realizan especialmente trabajos domésticos, a menudo son víctimas de explotación que reviste formas muy diversas y cuyas condiciones de empleo es difícil controlar debido al carácter clandestino de este trabajo. La Comisión ha rogado al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del proyecto del programa LUTRENA para proteger a las niñas, especialmente contra la explotación laboral y sexual. La Comisión había tomado nota de que las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a las medidas que ha adoptado en el marco del Programa de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales para tomar en cuenta la situación de las niñas, especialmente en lo que se refiere a la ayuda financiera para actividades que generen ingresos y la inserción en los centros de formación para el aprendizaje de un oficio, o en el sistema escolar. Sin embargo, la Comisión había constatado que el Gobierno no había proporcionado ninguna información en relación con las medidas adoptadas en el marco del programa LUTRENA. Así pues, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, en el marco de aplicación de la fase V del programa LUTRENA, para proteger a las niñas de las peores formas del trabajo infantil, indicando especialmente el número de niñas víctimas de venta o de trata con fines de explotación laboral o sexual a las que se ha podido sustraer de esta peor forma de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno ha firmado acuerdos de cooperación bilateral sobre la trata transfronteriza de niños, con la República de Malí, así como acuerdos multilaterales de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en África Occidental. La Comisión ha rogado al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de estos acuerdos, y tomó nota de la indicación del Gobierno de comunicar las estadísticas al respecto tan pronto como estén disponibles. La Comisión expresa su confianza en que el Gobierno podrá proporcionar información en su próxima memoria, y le ruega nuevamente que indique si los intercambios de información con los demás países firmantes han permitido: 1) descubrir y detener a personas que trabajan en redes de trata de niños, y 2) detectar e interceptar a los niños víctimas de trata en las fronteras.
2. Eliminación de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del proyecto de Programa por país de promoción del trabajo decente para Burkina Faso. Había tomado nota de que los problemas relacionados con el trabajo infantil que forman parte de las prioridades de este programa por país son, entre otros, el trabajo infantil en zonas rurales y en las minas, y de que el Gobierno pretende adoptar medidas para eliminar el trabajo infantil en el marco de la lucha contra la pobreza. Tomando nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, y que esto es esencial en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Programa por país de promoción del trabajo decente para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en lo que concierne a la reducción efectiva de la pobreza entre los niños víctimas de venta y de trata, de mendicidad forzosa y de trabajos peligrosos en las minas y canteras.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3, a), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños y mecanismos de sanción. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la gran importancia de la trata interna y la trata internacional de niños para la explotación de su trabajo. La Comisión ha tomado nota igualmente con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual desde la adopción y aplicación de la ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003, por la que se define y reprime el tráfico de niños [ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003], se han juzgado 31 casos de trata en los 19 tribunales de primera instancia, y 18 personas han sido condenadas a penas de prisión que van de uno a tres años.

La Comisión había tomado nota con interés de la adopción del decreto núm. 2008‑332/PRES, de 19 de junio de 2008, que promulga la ley núm. 029-2008/AV, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y prácticas asociadas [de aquí en adelante, Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas]. Respecto a los términos del artículo 24 de esta ley, se ha derogado la ley núm. 038-2003/AN de 27 de mayo de 2003. La Comisión había tomado buena nota de que los artículos 3 y 4 de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas establecen penas de prisión entre 5 y 20 años.

La Comisión había tomado nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales éste ha seguido redoblando sus esfuerzos en la lucha contra la trata de niños. Había tomado nota igualmente de varias sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia entre 2004 y 2007. La Comisión había tomado nota de que las personas que han sido juzgadas por trata de niños han sido reconocidas culpables y condenadas a penas de prisión que van de dos a 24 meses, en ocasiones acompañadas de la obligación del pago de una multa y de las costas del proceso. La Comisión había constatado, no obstante, que de las siete sanciones de prisión pronunciadas, seis han sido sobreseídas; una persona ha sido condenada a dos meses de prisión en firme y otra a una multa de 50.000 francos CFA. La Comisión había recordado al Gobierno que la trata de niños es un crimen de carácter grave y que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva y el respeto de las disposiciones del Convenio, incluida la aplicación de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las sanciones dictadas contra las personas a las que se haya reconocido culpables de trata de niños, sean suficientemente eficaces y disuasorias y se apliquen en la práctica. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto. La Comisión ruega, además, al Gobierno que siga transmitiendo informaciones sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas, comunicando, especialmente, las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones que se han llevado a cabo, las detenciones practicadas, las condenas y las sanciones penales pronunciadas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado.  Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Venta y trata de niños. La Comisión ha tomado nota de las informaciones relativas a la puesta en marcha del Programa de la OIT/IPEC para combatir la trata de niños destinada a la explotación de su trabajo en África Occidental y Central (LUTRENA) en el país, y ha tomado nota especialmente de que 632 niños de Burkina Faso se han beneficiado del programa y de un refuerzo educativo. La Comisión había tomado nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, con la ayuda de los interlocutores sociales, técnicos y financieros, incluidos los comités de vigilancia y supervisión, se ha podido localizar a 716 niños que han sido devueltos a sus familias. Había tomado nota igualmente de la indicación del Gobierno en la que, para garantizar una mejor protección a las víctimas de trata y asegurar su reintegración a sus familias, se han previsto y equipado centros de tránsito en tres provincias, a saber, Fada, Pama y Diapaga. La Comisión había tomado nota, además, de que se ha concedido una ayuda financiera a las familias cuyos niños han sido víctimas de trata con el fin de que realicen actividades generadoras de ingresos, o colocando a los niños en talleres y diversos centros de aprendizaje, o reintegrados al sistema escolar. Además, se ha rehabilitado el Centro de acogida «Wend Zoodo» y se han acondicionado cuatro centros de alfabetización. La Comisión había tomado nota finalmente que el país participó en la fase V del programa LUTRENA. La Comisión había tomado buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para sustraer a los niños de la venta y de la trata y para garantizar su readaptación e integración social, medidas que considera como una manifestación de su voluntad política de erradicar esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión insta firmemente al Gobierno que redoble sus esfuerzos y que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación de la fase V del programa LUTRENA, para impedir que los niños sean víctimas de venta o de trata, indicando, en particular, el número de niños a los que se ha podido retirar efectivamente de esta peor forma de trabajo infantil, así como sobre las medidas específicas de adaptación y reinserción social adoptadas para ellos.

2. Proyecto en las minas de oro artesanales de África Occidental. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que Burkina Faso participó en el Programa de la OIT/IPEC titulado «Prevención y erradicación del trabajo infantil en las minas de oro artesanales en África Occidental (2005-2008)» [Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales] y cuyo objetivo es retirar a los niños de las minas de oro, estableciendo estructuras para la prevención del trabajo infantil, y apoyando las acciones locales, especialmente las destinadas a incrementar la seguridad y los ingresos de los adultos que trabajan en las minas. La Comisión ha tomado nota de que, según las informaciones que contiene el informe de actividades de la OIT/IPEC sobre el Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales, de 2007, se ha impedido que más de 240 niños realicen trabajos peligrosos en las minas de oro y se ha logrado que reciban una educación escolar.

La Comisión había tomado nota con interés de las informaciones detalladas que el Gobierno ha comunicado en relación con el Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales que se ha puesto en práctica en el yacimiento aurífero de Gorol Kadjè, en el Séno y el yacimiento aurífero de Ziniguima, en el Bam. La Comisión había tomado nota en particular de los dos programas de acción educativa que se han puesto en práctica y que han permitido escolarizar a un total de 248 niños, de los cuales 130 son niñas: a 93 niños en el yacimiento de Ziniguima, en el Bam, por la ONG Coalición por los Derechos de los Niños en Burkina Faso (COBUFADE); y a 155 niños en el yacimiento de Gorol Kadjè, en el Séno, por la ONG Acción para la Promoción de los Derechos de los Niños en Burkina Faso (APRODEB). En resumen, 657 niños han sido librados de una de las peores formas de trabajo infantil, la criba de pepitas de oro, y han podido beneficiarse de prestaciones escolares como las subvenciones a los materiales escolares, la vestimenta, las meriendas y el seguimiento médico. Además, se han creado 16 agrupaciones de habitantes locales, de los cuales seis están formados por mujeres y dos por muchachas, para realizar actividades que generen ingresos en los sectores de la ceba de ganado bovino, el comercio y la tintorería/jabonería.

La Comisión había tomado nota de que actualmente se están realizando en el país dos programas de la OIT/IPEC, a saber: un proyecto de educación y formación profesional para la rehabilitación y reinserción de niños dedicados a la criba de oro en el yacimiento aurífero de Gorol Kadjè; y otro que se refiere al apoyo a la escolarización de 310 niños y a la reinserción de 90 niños trabajadores, la protección de 120 niños trabajadores en el marco de tres clubes de jóvenes, el apoyo a las actividades que producen ingresos a 90 madres de niños cribadores y la movilización comunitaria en el yacimiento de Ziniguima. Por último, la Comisión había tomado nota de que se está realizando en el país una investigación de base sobre el trabajo de los niños en la criba de oro en Ziniguima y Gorol Kadjè. La Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos para librar a los niños de las peores formas de trabajo en las minas de oro artesanales. Igualmente, le ruega que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, especialmente en el marco de aplicación del Proyecto de la OIT/IPEC en las minas de oro artesanales para impedir que los niños realicen trabajos peligrosos en las minas y garantizar su readaptación e integración social. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la encuesta básica en materia de trabajo infantil en la búsqueda de pepitas de oro en Ziniguima y Gorol Kadjè, tan pronto como ésta haya terminado.

Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. La Comisión ha tomado nota de que, según la información de la OIT/IPEC en el programa LUTRENA, la trata interna, que representa el 80 por ciento de los casos, concierne principalmente a niñas que trabajan como empleadas domésticas o vendedoras en las calles de las grandes ciudades del país. La Comisión ha observado que las niñas, que realizan especialmente trabajos domésticos, a menudo son víctimas de explotación que reviste formas muy diversas y cuyas condiciones de empleo es difícil controlar debido al carácter clandestino de este trabajo. La Comisión ha rogado al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del proyecto del programa LUTRENA para proteger a las niñas, especialmente contra la explotación laboral y sexual. La Comisión había tomado nota de que las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a las medidas que ha adoptado en el marco del Programa de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales para tomar en cuenta la situación de las niñas, especialmente en lo que se refiere a la ayuda financiera para actividades que generen ingresos y la inserción en los centros de formación para el aprendizaje de un oficio, o en el sistema escolar. Sin embargo, la Comisión había constatado que el Gobierno no había proporcionado ninguna información en relación con las medidas adoptadas en el marco del programa LUTRENA. Así pues, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, en el marco de aplicación de la fase V del programa LUTRENA, para proteger a las niñas de las peores formas del trabajo infantil, indicando especialmente el número de niñas víctimas de venta o de trata con fines de explotación laboral o sexual a las que se ha podido sustraer de esta peor forma de trabajo infantil.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno ha firmado acuerdos de cooperación bilateral sobre la trata transfronteriza de niños, con la República de Malí, así como acuerdos multilaterales de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en África Occidental. La Comisión ha rogado al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de estos acuerdos, y tomó nota de la indicación del Gobierno de comunicar las estadísticas al respecto tan pronto como estén disponibles. La Comisión expresa su confianza en que el Gobierno podrá proporcionar información en su próxima memoria, y le ruega nuevamente que indique si los intercambios de información con los demás países firmantes han permitido: 1) descubrir y detener a personas que trabajan en redes de trata de niños, y 2) detectar e interceptar a los niños víctimas de trata en las fronteras.

2. Eliminación de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del proyecto de Programa por país de promoción del trabajo decente para Burkina Faso. Había tomado nota de que los problemas relacionados con el trabajo infantil que forman parte de las prioridades de este programa por país son, entre otros, el trabajo infantil en zonas rurales y en las minas, y de que el Gobierno pretende adoptar medidas para eliminar el trabajo infantil en el marco de la lucha contra la pobreza. Tomando nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, y que esto es esencial en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Programa por país de promoción del trabajo decente para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en lo que concierne a la reducción efectiva de la pobreza entre los niños víctimas de venta y de trata, de mendicidad forzosa y de trabajos peligrosos en las minas y canteras.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 3, a), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños y mecanismos de sanción. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la gran importancia de la trata interna y la trata internacional de niños para la explotación de su trabajo. La Comisión ha tomado nota igualmente con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual desde la adopción y aplicación de la ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003, por la que se define y reprime el tráfico de niños [ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003], se han juzgado 31 casos de trata en los 19 tribunales de primera instancia, y 18 personas han sido condenadas a penas de prisión que van de uno a tres años.

La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 2008‑332/PRES, de 19 de junio de 2008, que promulga la ley núm. 029-2008/AV, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y prácticas asociadas [de aquí en adelante, Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas]. Respecto a los términos del artículo 24 de esta ley, se ha derogado la ley núm. 038-2003/AN de 27 de mayo de 2003. La Comisión toma buena nota de que los artículos 3 y 4 de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas establecen penas de prisión entre 5 y 20 años.

La Comisión toma nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales éste ha seguido redoblando sus esfuerzos en la lucha contra la trata de niños. Toma nota igualmente de varias sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia entre 2004 y 2007. La Comisión toma nota de que las personas que han sido juzgadas por trata de niños han sido reconocidas culpables y condenadas a penas de prisión que van de dos a 24 meses, en ocasiones acompañadas de la obligación del pago de una multa y de las costas del proceso. La Comisión constata, no obstante, que de las siete sanciones de prisión pronunciadas, seis han sido sobreseídas; una persona ha sido condenada a dos meses de prisión en firme y otra a una multa de 50.000 francos CFA. La Comisión recuerda al Gobierno que la trata de niños es un crimen de carácter grave y que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva y el respeto de las disposiciones del Convenio, incluida la aplicación de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las sanciones dictadas contra las personas a las que se haya reconocido culpables de trata de niños, sean suficientemente eficaces y disuasorias y se apliquen en la práctica. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto. La Comisión ruega, además, al Gobierno que siga transmitiendo informaciones sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas, comunicando, especialmente, las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones que se han llevado a cabo, las detenciones practicadas, las condenas y las sanciones penales pronunciadas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado.  Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Venta y trata de niños. La Comisión ha tomado nota de las informaciones relativas a la puesta en marcha del Programa de la OIT/IPEC para combatir la trata de niños destinada a la explotación de su trabajo en Africa Occidental y Central (LUTRENA) en el país, y ha tomado nota especialmente de que 632 niños de Burkina Faso se han beneficiado del programa y de un refuerzo educativo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, con la ayuda de los interlocutores sociales, técnicos y financieros, incluidos los comités de vigilancia y supervisión, se ha podido localizar a 716 niños que han sido devueltos a sus familias. Toma nota igualmente de la indicación del Gobierno en la que, para garantizar una mejor protección a las víctimas de trata y asegurar su reintegración a sus familias, se han previsto y equipado centros de tránsito en tres provincias, a saber, Fada, Pama y Diapaga. La Comisión toma nota, además, de que se ha concedido una ayuda financiera a las familias cuyos niños han sido víctimas de trata con el fin de que realicen actividades generadoras de ingresos, o colocando a los niños en talleres y diversos centros de aprendizaje, o reintegrados al sistema escolar. Además, se ha rehabilitado el Centro de acogida «Wend Zoodo» y se han acondicionado cuatro centros de alfabetización. La Comisión toma nota finalmente que el país participa en la fase V del programa LUTRENA. La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para sustraer a los niños de la venta y de la trata y para garantizar su readaptación e integración social, medidas que considera como una manifestación de su voluntad política de erradicar esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión insta firmemente al Gobierno que redoble sus esfuerzos y que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación de la fase V del programa LUTRENA, para impedir que los niños sean víctimas de venta o de trata, indicando, en particular, el número de niños a los que se ha podido retirar efectivamente de esta peor forma de trabajo infantil, así como sobre las medidas específicas de adaptación y reinserción social adoptadas para ellos.

2. Proyecto en las minas de oro artesanales de Africa Occidental. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que Burkina Faso participa en el Programa de la OIT/IPEC titulado «Prevención y erradicación del trabajo infantil en las minas de oro artesanales en Africa Occidental (2005-2008)» [Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales] y cuyo objetivo es retirar a los niños de las minas de oro, estableciendo estructuras para la prevención del trabajo infantil, y apoyando las acciones locales, especialmente las destinadas a incrementar la seguridad y los ingresos de los adultos que trabajan en las minas. La Comisión ha tomado nota de que, según las informaciones que contiene el informe de actividades de la OIT/IPEC sobre el Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales, de 2007, se ha impedido que más de 240 niños realicen trabajos peligrosos en las minas de oro y se ha logrado que reciban una educación escolar.

La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas que el Gobierno ha comunicado en relación con el Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales que se ha puesto en práctica en el yacimiento aurífero de Gorol Kadjè, en el Séno y el yacimiento aurífero de Ziniguima, en el Bam. La Comisión toma nota en particular de los dos programas de acción educativa que se han puesto en práctica y que han permitido escolarizar a un total de 248 niños, de los cuales 130 son niñas: a 93 niños en el yacimiento de Ziniguima, en el Bam, por la ONG Coalición por los Derechos de los Niños en Burkina Faso (COBUFADE); y a 155 niños en el yacimiento de Gorol Kadjè, en el Séno, por la ONG Acción para la Promoción de los Derechos de los Niños en Burkina Faso (APRODEB). En resumen, 657 niños han sido librados de una de las peores formas de trabajo infantil, la criba de pepitas de oro, y han podido beneficiarse de prestaciones escolares como las subvenciones a los materiales escolares, la vestimenta, las meriendas y el seguimiento médico. Además, se han creado 16 agrupaciones de habitantes locales, de los cuales seis están formados por mujeres y dos por muchachas, para realizar actividades que generen ingresos en los sectores de la ceba de ganado bovino, el comercio y la tintorería/jabonería.

La Comisión toma nota de que actualmente se están realizando en el país dos programas de la OIT/IPEC, a saber: un proyecto de educación y formación profesional para la rehabilitación y reinserción de niños dedicados a la criba de oro en el yacimiento aurífero de Gorol Kadjè; y otro que se refiere al apoyo a la escolarización de 310 niños y a la reinserción de 90 niños trabajadores, la protección de 120 niños trabajadores en el marco de tres clubes de jóvenes, el apoyo a las actividades que producen ingresos a 90 madres de niños cribadores y la movilización comunitaria en el yacimiento de Ziniguima. Por último, la Comisión toma nota de que se está realizando en el país una investigación de base sobre el trabajo de los niños en la criba de oro en Ziniguima y Gorol Kadjè. La Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos para librar a los niños de las peores formas de trabajo en las minas de oro artesanales. Igualmente, le ruega que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, especialmente en el marco de aplicación del Proyecto de la OIT/IPEC en las minas de oro artesanales para impedir que los niños realicen trabajos peligrosos en las minas y garantizar su readaptación e integración social. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la encuesta básica en materia de trabajo infantil en la búsqueda de pepitas de oro en Ziniguima y Gorol Kadjè, tan pronto como ésta haya terminado.

Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. La Comisión ha tomado nota de que, según la información de la OIT/IPEC en el programa LUTRENA, la trata interna, que representa el 80 por ciento de los casos, concierne principalmente a niñas que trabajan como empleadas domésticas o vendedoras en las calles de las grandes ciudades del país. La Comisión ha observado que las niñas, que realizan especialmente trabajos domésticos, a menudo son víctimas de explotación que reviste formas muy diversas y cuyas condiciones de empleo es difícil controlar debido al carácter clandestino de este trabajo. La Comisión ha rogado al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del proyecto del programa LUTRENA para proteger a las niñas, especialmente contra la explotación laboral y sexual. La Comisión toma nota de que las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a las medidas que ha adoptado en el marco del Programa de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales para tomar en cuenta la situación de las niñas, especialmente en lo que se refiere a la ayuda financiera para actividades que generen ingresos y la inserción en los centros de formación para el aprendizaje de un oficio, o en el sistema escolar. Sin embargo, la Comisión constata que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información en relación con las medidas adoptadas en el marco del programa LUTRENA. Así pues, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, en el marco de aplicación de la fase V del programa LUTRENA, para proteger a las niñas de las peores formas del trabajo infantil, indicando especialmente el número de niñas víctimas de venta o de trata con fines de explotación laboral o sexual a las que se ha podido sustraer de esta peor forma de trabajo infantil.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno ha firmado acuerdos de cooperación bilateral sobre la trata transfronteriza de niños, con la República de Malí, así como acuerdos multilaterales de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en Africa Occidental. La Comisión ha rogado al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de estos acuerdos, y toma nota de la indicación del Gobierno de comunicar las estadísticas al respecto tan pronto como estén disponibles. La Comisión expresa su confianza en que el Gobierno podrá proporcionar información en su próxima memoria, y le ruega nuevamente que indique si los intercambios de información con los demás países firmantes han permitido: 1) descubrir y detener a personas que trabajan en redes de trata de niños, y 2) detectar e interceptar a los niños víctimas de trata en las fronteras.

2. Eliminación de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del proyecto de Programa por país de promoción del trabajo decente para Burkina Faso. Toma nota de que los problemas relacionados con el trabajo infantil que forman parte de las prioridades de este programa por país son, entre otros, el trabajo infantil en zonas rurales y en las minas, y de que el Gobierno pretende adoptar medidas para eliminar el trabajo infantil en el marco de la lucha contra la pobreza. Tomando nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, y que esto es esencial en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Programa por país de promoción del trabajo decente para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en lo que concierne a la reducción efectiva de la pobreza entre los niños víctimas de venta y de trata, de mendicidad forzosa y de trabajos peligrosos en las minas y canteras.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de informaciones coincidentes, procedentes de fuentes diversas, según las cuales la trata de personas destinada a la explotación de su trabajo, en particular en la agricultura, afectaría a un número importante de niños en Burkina Faso. Asimismo, había tomado nota de que la ley núm. 038-2003/AN de 27 de mayo de 2003, define y reprime, prohíbe y sanciona la trata de niños, y había pedido al Gobierno que comunicase información sobre la aplicación práctica de esta ley.

La Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF titulado «El tráfico de personas, especialmente mujeres y niños en Africa Central y Occidental» publicado en 2006, los niños de Burkina Faso son víctimas de trata hacia los siguientes países: Benin, Côte d’Ivoire, Gambia, Ghana, Malí, Níger, Nigeria, Togo y también hacia Europa. Asimismo, toma nota de que, según la información de la OIT/IPEC, la trata interna representa el 70 por ciento de los casos y concierne principalmente a niñas que trabajan como sirvientas o vendedoras itinerantes en las calles de las grandes ciudades del país. La trata transfronteriza de niños de Burkina Faso se realiza esencialmente con Côte d’Ivoire, aunque las nuevas tendencias de flujos migratorios y de trata hacen que los destinos sean otros países de la región. Los niños tienen más tendencia a buscar trabajo en la agricultura de los países vecinos: las plantaciones de algodón, de café o de cacao. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe del UNICEF sobre la trata de personas, ciertos escolares musulmanes (niños talibés) de Burkina Faso son explotados con fines de mendicidad en las calles de ciudades de Gambia y también en los campos de arroz de Malí.

La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual, desde la adopción y aplicación de la ley núm. 038‑2003/AN, de 27 de mayo de 2003, por la que se define y reprime el tráfico de niños, se han juzgado 31 casos de trata en los 19 tribunales de primera instancia, y 18 personas han sido condenadas a penas de prisión que van de uno a tres años. Además, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los casos recientes de trata transfronteriza que conciernen a niños de Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Malí y Níger. La Comisión señala que aunque el Gobierno haya adoptado diversas medidas para luchar contra la venta y trata de niños con fines de explotación de su trabajo el problema sigue existiendo en la práctica. Insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos a fin de garantizar, en la práctica, la protección de los niños de menos de 18 años frente a la venta y la trata con fines de explotación laboral. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación práctica de la ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003, que define y reprime el tráfico de niños, comunicando, entre otras cosas, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, y las condenas y sanciones penales aplicadas.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. 1. Comités de vigilancia y supervisión. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información sobre las actividades de los comités de vigilancia y supervisión. A este respecto, la Comisión toma buena nota de que, según la información que contiene el informe de actividades de la OIT/IPEC sobre el programa para combatir la trata de niños destinada a la explotación de su trabajo en Africa Occidental y Central (LUTRENA), el trabajo realizado por los comités de vigilancia y supervisión desde 2002 ha permitido, entre otras cosas, localizar a alrededor de 620 niños de Burkina Faso víctimas de trata y sensibilizar a más de 3.600 miembros de diferentes comunidades del país, entre los que se encontraban 700 niñas y 1.900 niños. La Comisión insta al Gobierno a hacer todo lo posible para facilitar el trabajo de estos comités.

2. Unidad sobre el trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según la información que contiene el informe de actividades de la OIT/IPEC sobre el programa LUTRENA, se ha creado una unidad sobre el trabajo infantil. Ruega al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento de esta unidad a través de informes de sus actividades.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de que, desde el inicio del programa LUTRENA en 2001, más de 26.730 niños se han beneficiado de él. De ellos, 14.790 niños han sido librados de esta peor forma de trabajo infantil y se ha evitado que 11.940 niños sean víctimas de ella. Asimismo, toma nota de que, entre septiembre de 2006 y marzo de 2007, 92 niños víctimas de trata han sido librados de esta peor forma de trabajo infantil y se han beneficiado de servicios educativos o de formación.

Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia para librarles de estas formas de trabajo. 1.   Trata de niños. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre la implementación del programa LUTRENA en el país. Toma nota especialmente de que, en el marco de este programa, las actividades de formación sobre la lucha contra la trata de niños se han llevado a cabo con los interlocutores sociales, los inspectores del trabajo y la población en general, incluidos los niños y sus familias; más de 632 niños se han beneficiado del programa y de un refuerzo educativo. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación del programa LUTRENA para impedir que los niños de menos de 18 años sean víctimas de venta o de trata. Además, ruega al Gobierno que proporcione información sobre: 1) el número y la ubicación de los centros de acogida de los niños víctimas de trata que se han creado en el país para recoger a estos niños, y 2) los programas de seguimiento médico-social específico elaborados y aplicados para ayudar a los niños víctimas de trata.

2. Proyecto en las minas de oro artesanales de Africa Occidental. La Comisión toma nota de que Burkina Faso participa en el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Prevención y erradicación del trabajo infantil en las minas de oro artesanales en Africa Occidental (2005-2008)» en el que también participan Malí y Níger. El objetivo específico de este proyecto es retirar a los niños de las minas de oro, estableciendo estructuras para la prevención del trabajo infantil, y apoyar las acciones locales, especialmente las destinadas a reforzar la seguridad y los ingresos de los adultos que trabajan en las minas. La Comisión toma nota de que, según las informaciones que contiene el informe de actividades de la OIT/IPEC sobre el proyecto en las minas de oro artesanales, de 2007, se ha impedido que más de 240 niños realicen trabajos peligrosos en las minas de oro y se ha logrado que reciban una educación escolar. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de aplicación del proyecto de la OIT/IPEC en las minas de oro artesanales para: a) impedir que los niños realicen trabajos peligrosos en las minas, y b) prever la ayuda directa necesaria y apropiada para librar a los niños de esta peor forma de trabajo y garantizar su readaptación e integración social. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos.

Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. La Comisión toma nota de que, según la información de la OIT/IPEC/LUTRENA, la trata interna, que representa el 70 por ciento de los casos, concierne principalmente a niñas que trabajan como empleadas domésticas o vendedoras en las calles de las grandes ciudades del país. Observa que las niñas, que realizan especialmente trabajos domésticos, a menudo son víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas. Asimismo, señala que es difícil controlar sus condiciones de empleo debido a la «clandestinidad» del trabajo. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a las niñas, especialmente contra la explotación económica y sexual, y le pide que le comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco del programa LUTRENA.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, además del Acuerdo de cooperación bilateral sobre la trata transfronteriza de niños firmado con la República de Malí, Burkina Faso firmó el Acuerdo multilateral de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en Africa Occidental, en 2005, y el Acuerdo multilateral de cooperación de Abuja, en 2006. En relación con el Acuerdo Malí/Burkina Faso, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual se han recuperado y repatriado a su país 22 niños malienses. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación de los acuerdos y que indique si los intercambios de información con los otros países signatarios han permitido: 1) descubrir y detener a personas que trabajan en redes de trata de niños, y 2) detectar e interceptar a los niños víctimas de trata en las fronteras.

2. Eliminación de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del proyecto de programa por país de promoción del trabajo decente para Burkina Faso. Toma nota de que los problemas relacionados con el trabajo infantil que forman parte de las prioridades de este programa por país, son, entre otros, el trabajo infantil en zonas rurales y en las minas, y de que el Gobierno pretende adoptar medidas para eliminar el trabajo infantil en el marco de la lucha contra la pobreza. Tomando nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, y que esto es esencial en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del programa por país para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en lo que concierne a la reducción efectiva de la pobreza entre los niños víctimas de venta y de trata, de mendicidad forzosa así como de trabajos peligrosos en las minas y canteras.

Parte III del formulario de memoria. Decisiones judiciales. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicase copias de las decisiones judiciales dictadas después de la adopción de la ley de 27 de mayo de 2007 sobre el tráfico de niños. A este respecto, toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual esta información se transmitirá ulteriormente a la Oficina. Teniendo en cuenta la información comunicada por el Gobierno sobre el número de procedimientos entablados y de condenas dictadas desde la adopción y aplicación de la ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003, por la que se define y reprime el tráfico de niños, la Comisión espera que el Gobierno pueda proporcionar estas sentencias judiciales en su próxima memoria.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas. Venta y tráfico de niños. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de informaciones coincidentes, procedentes de fuentes diversas, según la cual la trata de personas destinada a la explotación de su trabajo afectaría a un número importante de niños en Burkina Faso, con el objetivo de la utilización de su trabajo, en particular en la agricultura. La Comisión había tomado nota, de las indicaciones que figuran en el Informe Global de la OIT «Alto al trabajo forzoso», de 2001, se obligaría a niños procedentes de Burkina Faso a trabajar en las plantaciones de Côte d’Ivoire. Burkina Faso sería a la vez proveedor, destinatario y país de tránsito (párrafo 57). La Comisión había tomado nota de que los intermediarios, que actúan desde Côte d’Ivoire, reciben niños enviados por otros intermediarios que operan en Burkina Faso (Informe de síntesis del proyecto subregional del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT/IPEC, 2001): «Combatir la trata de niños destinada a la explotación de su trabajo en Africa Occidental y Central», pág. 9).

La Comisión nota de que el 27 de mayo de 2003 fue promulgada la ley núm. 038-2003/AN, en la que se define y reprime el tráfico de niños. La Comisión toma nota de que el artículo primero de la ley dispone que se considera niño a todo ser humano menor de 18 años. El artículo 3 establece que se considera tráfico de niño todo acto de reclutamiento, transporte, traslado, alojamiento o acogida al interior o al exterior del territorio de Burkina Faso por uno o varios traficantes mediante amenazas, intimidación, por la fuerza u otras formas de represión, secuestros, fraudes o engaños, abuso de poder o explotación de la situación de vulnerabilidad del niño o la oferta o recepción de remuneración destinada a obtener el consentimiento de una persona que tenga facultades de control sobre el niño con fines de explotación económica, sexual, adopción ilícita, matrimonio precoz o forzoso, así como toda otra finalidad perjudicial para la salud, el desarrollo físico, mental y el bienestar del niño. La Comisión toma nota de que será sancionada con las mismas penas, toda persona que teniendo conocimiento de tráfico de niños o que haya descubierto un menor de 18 años en las condiciones mencionadas anteriormente no haya advertido inmediatamente a las autoridades administrativas o judiciales o a toda persona que esté en condiciones de impedirlo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones mencionadas.

Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional se instituyeron comités de vigilancia y supervisión. La Comisión también toma nota de que esos comités incluyen tanto a agentes del Estado, es decir la policía, la gendarmería, la aduana, los trabajadores sociales, los inspectores del trabajo, como a representantes de la sociedad civil. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las actividades de esos comités de vigilancia y supervisión, en particular, por medio de extractos de informes o de documentos, así como sobre los resultados obtenidos por esos comités para impedir la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación económica.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que Burkina Faso forma parte del programa LUTRENA (Programa para combatir la trata de niños destinada a la explotación de su trabajo en Africa Occidental y Central) de la OIT/IPEC, en el que participan nueve países: Benin, Burkina Faso, Camerún, Côte d’Ivoire, Gabón, Ghana, Malí, Nigeria y Togo. La Comisión toma nota, de las informaciones disponibles, que el Gobierno junto con los demás actores sociales en la lucha contra la trata de niños, ha preparado un proyecto de Plan Nacional de Acción contra la trata de niños. Al parecer, ese Plan se aprobará en los próximos meses. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre la adopción y aplicación de ese Plan Nacional de Acción.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que en Burkina Faso se ha establecido el programa Tarjeta Roja, de la OIT/IPEC, por el que se permite la promoción de acciones de información y de sensibilización a nivel nacional en ocasión de campeonatos deportivos. La Comisión también toma nota de que la OIT/IPEC ha lanzado una nueva iniciativa centrada en la educación y la movilización social denominada «SCREAM (Defensa de los derechos del niño a través de la educación, las artes y los medios de comunicación) ¡Alto al trabajo infantil!», destinado a ayudar a los educadores del mundo entero a reforzar la comprensión y la sensibilización de los jóvenes frente al trabajo infantil. Esta iniciativa también está destinada a sensibilizar a los estudiantes y a fortalecer su capacidad para educar y formar a sus compañeros y familias influyendo así en sus propias comunidades. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre la aplicación de esos programas de acción.

Artículo 7, párrafo 2. Adopción de medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe de síntesis de la OIT/IPEC para el programa LUTRENA de 2000 para combatir la trata (pág. 22), los estudios revelan que los niños de Burkina Faso se envían a Benín a través de Togo. La Comisión toma nota, según el mismo informe, que en 1996 la policía había interceptado a cinco niños que se dirigían a Côte d’Ivoire; en 1999, los mismos servicios descubrieron ocho niños de Burkina Faso en Divo, Côte d’Ivoire, doce en Alemania que se dirigían hacia Italia y dos niños que se enviaban hacia Ghana. La Comisión también toma nota que se registraron 27 secuestros de niños: diez de ellos fueron encontrados en Nigeria y 17 en Côte d’Ivoire. Por otra parte, también toma nota de que en marzo de 2000 fue interceptado un grupo que se dirigía a Côte d’Ivoire y que incluía 22 niños, cuyas edades oscilaban de los 14 a 20 años. La Comisión toma nota del mismo informe de síntesis de que se procedió a interrogar a 116 niños que trabajan en el sector informal como vendedores ambulantes, empleados domésticos, en la agricultura y la prostitución. En su mayoría se trata de niñas de 12 a 17 años de edad; el 45 por ciento de esos niños son analfabetos, el 49 por ciento ha cumplido la escolaridad primaria y sólo seis de ellos la escuela secundaria. La Comisión toma nota de que en julio de 2004 el Comité de vigilancia y supervisión reintegró a sus familias a cinco niños de Burkina Faso, víctimas de la trata con fines de explotación económica en las plantaciones de algodón. La Comisión toma nota que desde el comienzo del proyecto LUTRENA, 250 niños fueron retirados de la trata y rehabilitados en Burkina Faso. La Comisión también toma nota de que el programa LUTRENA ha coordinado la organización de módulos de entrenamiento para las fuerzas de seguridad (en particular la policía) en acciones de lucha contra la trata de niños. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las repercusiones del programa LUTRENA para librar a los niños de la trata y garantizar su readaptación y reintegración social.

Artículo 8. Mayor cooperación y/o asistencia internacionales. 1. Cooperación Internacional. La Comisión toma nota de que Burkina Faso es miembro de Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre países de diversas regiones, sobre todo en la lucha contra la trata de niños. La Comisión también toma nota de que Burkina Faso ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en agosto de 1990 y en noviembre de 2001 firmó el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La Comisión toma nota asimismo de la indicación suministrada por el Gobierno en el informe presentado al Comité de los Derechos del Niño en 2002 (documento CRC/C/65/Add.18, párrafo 482), según la cual, en virtud del principio de extraterritorialidad, existen acuerdos judiciales entre Burkina Faso y Francia, y Burkina Faso y 11 países africanos.

2. Cooperación regional. La Comisión toma nota de que el 25 de junio de 2004 la República de Malí y Burkina Faso firmaron un acuerdo de cooperación relativo a la trata de niños transfronteriza. La concertación de este acuerdo fue posible gracias a la asistencia del proyecto LUTRENA, el UNICEF y Save the Children Canada. La Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones sobre la aplicación de este acuerdo, así como los resultados obtenidos en relación con la trata de niños entre Burkina Faso y Malí.

3. Eliminación de la pobreza. La Comisión toma nota de que en un documento sobre la estrategia de reducción de la pobreza, elaborado en junio de 2000, se indica que Burkina Faso es uno de los países más pobres del mundo. El plan de acción previsto en ese documento se concentra alrededor de tres principios básicos; la salud, la educación y el desarrollo rural. Al tomar nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a quebrar ese ciclo, un factor esencial en la eliminación de las peores formas del trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el efecto de esta ayuda al desarrollo en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en particular, la trata de niños.

Parte III del formulario de memoria. Decisiones judiciales. La Comisión toma nota de tres sentencias del Tribunal Superior de Fada N’Gourma (núms. 152, 153 y 165), de 13 de junio de 2001 y 29 de mayo de 2002. La Comisión toma nota de que en esos casos, se interceptó a dos individuos cuando trasladaban a menores con el propósito de llevarlos a trabajar a la plantación de su propiedad en Benín, sin el consentimiento de sus padres. La Comisión toma nota de que en esos tres procesos el tribunal modificó la calificación de los hechos que se reprochaban a los acusados, calificándolos de secuestro de menores, una infracción en virtud del artículo 402 del Código Penal, susceptible de una pena de prisión de uno a cinco años y de una multa de 300.000 a 1.500.000 francos CFA. No obstante, la Comisión toma nota de que la existencia de circunstancias atenuantes permitió al Tribunal aplicar las disposiciones del artículo 81, párrafo 2, del Código Penal en los tres asuntos y de condenar a los acusados solamente a un mes de encarcelamiento firme en junio de 2001, y los dos otros acusados a seis meses de encarcelamiento con prórroga y una multa de 50.000 francos CFA según los juicios de mayo de 2002. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno precise la naturaleza de las circunstancias atenuantes aceptadas por el tribunal, indicar si esas penas se ejecutaron para los autores de la infracción, y si con posterioridad a la nueva Ley sobre la Trata de Niños, de 27 de marzo de 2003, se pronunciaron decisiones judiciales. En caso afirmativo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia de esas decisiones.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la primera y segunda memorias del Gobierno. En relación con los comentarios formulados sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y con el artículo 3, a), del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), según el cual, la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas, como la venta y el tráfico de niños, la Comisión considera que el problema de la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual y económica puede examinarse más específicamente en el marco del Convenio núm. 182. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien proporcionar informaciones sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas. Venta y tráfico de niños. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de informaciones coincidentes, procedentes de fuentes diversas, según la cual la trata de personas destinada a la explotación de su trabajo afectaría a un número importante de niños en Burkina Faso, con el objetivo de la utilización de su trabajo, en particular en la agricultura. La Comisión había tomado nota, de las indicaciones que figuran en el Informe Global de la OIT «Alto al trabajo forzoso», de 2001, se obligaría a niños procedentes de Burkina Faso a trabajar en las plantaciones de Côte d’Ivoire. Burkina Faso sería a la vez proveedor, destinatario y país de tránsito (párrafo 57). La Comisión había tomado nota de que los intermediarios, que actúan desde Côte d’Ivoire, reciben niños enviados por otros intermediarios que operan en Burkina Faso (Informe de síntesis del proyecto subregional del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT/IPEC, 2001): «Combatir la trata de niños destinada a la explotación de su trabajo en Africa Occidental y Central», pág. 9).

La Comisión nota de que el 27 de mayo de 2003 fue promulgada la ley núm. 038-2003/AN, en la que se define y reprime el tráfico de niños. La Comisión toma nota de que el artículo primero de la ley dispone que se considera niño a todo ser humano menor de 18 años. El artículo 3 establece que se considera tráfico de niño todo acto de reclutamiento, transporte, traslado, alojamiento o acogida al interior o al exterior del territorio de Burkina Faso por uno o varios traficantes mediante amenazas, intimidación, por la fuerza u otras formas de represión, secuestros, fraudes o engaños, abuso de poder o explotación de la situación de vulnerabilidad del niño o la oferta o recepción de remuneración destinada a obtener el consentimiento de una persona que tenga facultades de control sobre el niño con fines de explotación económica, sexual, adopción ilícita, matrimonio precoz o forzoso, así como toda otra finalidad perjudicial para la salud, el desarrollo físico, mental y el bienestar del niño. La Comisión toma nota de que será sancionada con las mismas penas, toda persona que teniendo conocimiento de tráfico de niños o que haya descubierto un menor de 18 años en las condiciones mencionadas anteriormente no haya advertido inmediatamente a las autoridades administrativas o judiciales o a toda persona que esté en condiciones de impedirlo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones mencionadas.

Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional se instituyeron comités de vigilancia y supervisión. La Comisión también toma nota de que esos comités incluyen tanto a agentes del Estado, es decir la policía, la gendarmería, la aduana, los trabajadores sociales, los inspectores del trabajo, como a representantes de la sociedad civil. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre el funcionamiento de esos comités de vigilancia y supervisión, en particular, por medio de extractos de informes o de documentos, así como sobre los resultados obtenidos por esos comités para impedir la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación económica.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil.  La Comisión toma nota de que Burkina Faso forma parte del programa LUTRENA (Programa para combatir la trata de niños destinada a la explotación de su trabajo en Africa Occidental y Central) de la OIT/IPEC, en el que participan nueve países: Benin, Burkina Faso, Camerún, Côte d’Ivoire, Gabón, Ghana, Malí, Nigeria y Togo. La Comisión toma nota, de las informaciones disponibles, que el Gobierno junto con los demás actores sociales en la lucha contra la trata de niños, ha preparado un proyecto de Plan Nacional de Acción contra la trata de niños. Al parecer, ese Plan se aprobará en los próximos meses. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre la adopción y aplicación de ese Plan Nacional de Acción.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que en Burkina Faso se ha establecido el programa Tarjeta Roja, de la OIT/IPEC, por el que se permite la promoción de acciones de información y de sensibilización a nivel nacional en ocasión de campeonatos deportivos. La Comisión también toma nota de que la OIT/IPEC ha lanzado una nueva iniciativa centrada en la educación y la movilización social denominada «SCREAM (Defensa de los derechos del niño a través de la educación, las artes y los medios de comunicación) ¡Alto al trabajo infantil!», destinado a ayudar a los educadores del mundo entero a reforzar la comprensión y la sensibilización de los jóvenes frente al trabajo infantil. Esta iniciativa también está destinada a sensibilizar a los estudiantes y a fortalecer su capacidad para educar y formar a sus compañeros y familias influyendo así en sus propias comunidades. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre la aplicación de esos programas de acción.

Artículo 7, párrafo 1. Medidas para garantizar la aplicación y cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 398 del Código Penal sanciona con una pena de prisión de cinco a diez años a toda persona que mediante violencia, amenazas o engaño secuestre o haga secuestrar a un menor, o lo atraiga, lo secuestre o lo traslade de los sitios en que se encuentre por disposición de la autoridad o dirección de aquellos que estuviesen a su cargo. La Comisión también toma nota de que el artículo 4 de la ley de 31 de julio de 2003, en la que se define y reprime el tráfico de niños, sanciona con pena de prisión de uno a cinco años y de una multa de 300.000 a 1.500.000 francos CFA, o a una de esas penas únicamente, a toda persona dedicada al tráfico de niños, cualquiera sea el lugar de comisión del delito. El apartado 2 del artículo 4 dispone que será sancionada con las mismas penas toda persona que teniendo conocimiento de un tráfico de niños o que haya descubierto un menor de 18 años en las condiciones antes mencionadas no lo haya advertido inmediatamente a las autoridades administrativas o judiciales. La Comisión toma nota asimismo que el artículo 5 de la misma ley sanciona con una pena de prisión de cinco a diez años a todo individuo culpable de tráfico de niños cometido en las circunstancias siguientes: cuando la víctima esté expuesta a trabajos peligrosos, arduos o a las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de las sanciones en la práctica.

Artículo 7, párrafo 2. Adopción de medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe de síntesis de la OIT/IPEC para el programa LUTRENA de 2000 para combatir la trata (pág. 22), los estudios revelan que los niños de Burkina Faso se envían a Benín a través de Togo. La Comisión toma nota, según el mismo informe, que en 1996 la policía había interceptado a cinco niños que se dirigían a Côte d’Ivoire; en 1999, los mismos servicios descubrieron ocho niños de Burkina Faso en Divo, Côte d’Ivoire, doce en Alemania que se dirigían hacia Italia y dos niños que se enviaban hacia Ghana. La Comisión también toma nota que se registraron 27 secuestros de niños: diez de ellos fueron encontrados en Nigeria y 17 en Côte d’Ivoire. Por otra parte, también toma nota de que en marzo de 2000 fue interceptado un grupo que se dirigía a Côte d’Ivoire y que incluía 22 niños, cuyas edades oscilaban de los 14 a 20 años. La Comisión toma nota del mismo informe de síntesis de que se procedió a interrogar a 116 niños que trabajan en el sector informal como vendedores ambulantes, empleados domésticos, en la agricultura y la prostitución. En su mayoría se trata de niñas de 12 a 17 años de edad; el 45 por ciento de esos niños son analfabetos, el 49 por ciento ha cumplido la escolaridad primaria y sólo seis de ellos la escuela secundaria. La Comisión toma nota de que en julio de 2004 el Comité de vigilancia y supervisión reintegró a sus familias a cinco niños de Burkina Faso, víctimas de la trata con fines de explotación económica en las plantaciones de algodón. La Comisión toma nota que desde el comienzo del proyecto LUTRENA, 250 niños fueron retirados de la trata y rehabilitados en Burkina Faso. La Comisión también toma nota de que el programa LUTRENA ha coordinado la organización de módulos de entrenamiento para las fuerzas de seguridad (en particular la policía) en acciones de lucha contra la trata de niños. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las repercusiones del programa LUTRENA para librar a los niños de la trata y garantizar su readaptación y reintegración social.

Artículo 8. Mayor cooperación y/o asistencia internacionales. 1.  Cooperación Internacional. La Comisión toma nota de que Burkina Faso es miembro de Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre países de diversas regiones, sobre todo en la lucha contra la trata de niños. La Comisión también toma nota de que Burkina Faso ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en agosto de 1990 y en noviembre de 2001 firmó el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La Comisión toma nota asimismo de la indicación suministrada por el Gobierno en el informe presentado al Comité de los Derechos del Niño en 2002 (documento CRC/C/65/Add.18, párrafo 482), según la cual, en virtud del principio de extraterritorialidad, existen acuerdos judiciales entre Burkina Faso y Francia, y Burkina Faso y 11 países africanos.

2. Cooperación regional. La Comisión toma nota de que el 25 de junio de 2004 la República de Malí y Burkina Faso firmaron un acuerdo de cooperación relativo a la trata de niños transfronteriza. La concertación de este acuerdo fue posible gracias a la asistencia del proyecto LUTRENA, el UNICEF y Save the Children Canada. La Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones sobre la aplicación de este acuerdo, así como los resultados obtenidos en relación con la trata de niños entre Burkina Faso y Malí.

3. Eliminación de la pobreza. La Comisión toma nota de que en un documento sobre la estrategia de reducción de la pobreza, elaborado en junio de 2000, se indica que Burkina Faso es uno de los países más pobres del mundo. El plan de acción previsto en ese documento se concentra alrededor de tres principios básicos; la salud, la educación y el desarrollo rural. Al tomar nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a quebrar ese ciclo, un factor esencial en la eliminación de las peores formas del trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el efecto de esta ayuda al desarrollo en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en particular, la trata de niños.

La Comisión alienta al Gobierno a cooperar con los demás países y solicita tenga a bien proporcionar informaciones detalladas relativas a una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal.

Parte III del formulario de memoria. Decisiones judiciales. La Comisión toma nota de tres sentencias del Tribunal Superior de Fada N’Gourma (núms. 152, 153 y 165), de 13 de junio de 2001 y 29 de mayo de 2002. La Comisión toma nota de que en esos casos, se interceptó a dos individuos cuando trasladaban a menores con el propósito de llevarlos a trabajar a la plantación de su propiedad en Benín, sin el consentimiento de sus padres. La Comisión toma nota de que en esos tres procesos el tribunal modificó la calificación de los hechos que se reprochaban a los acusados, calificándolos de secuestro de menores, una infracción en virtud del artículo 402 del Código Penal, susceptible de una pena de prisión de uno a cinco años y de una multa de 300.000 a 1.500.000 francos CFA. No obstante, la Comisión toma nota de la existencia de circunstancias atenuantes aceptadas por el tribunal, indicar si esas penas se ejecutaron para los autores de la infracción, y si con posterioridad a la nueva Ley sobre la Trata de Niños, de 27 de marzo de 2003, se pronunciaron decisiones judiciales. En caso afirmativo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia de esas decisiones.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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